Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho Constitucional
Derecho Constitucional | 1° Parcial | Cátedra Dalla Vía - Djedjeian | 2° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
a) CASO PRÁCTICO:
En el Estado "ZZZ", la Constitución establece que para ser reformada el Congreso
debe emitir una declaración de necesidad de reforma, debe decir cuáles son los
puntos a reformar y debe llamar a una Convención a tal efecto.
El poder ejecutivo emite un decreto mediante el cual declara la necesidad de
reforma (sin los puntos a reformar) y convoca a una Convención.
Contestá:
I. ¿Qué tipo de constitución es?
RTA: Racional-Notmativa
II. ¿El decreto del ejecutivo se adecúa a derecho? De no ser así, ¿Hay alguna
manera de remediar el desvío?
Rta: El decreto no se adecúa a derecho, porque la Constitución establece que es
el Congreso el que debe declarar la necesidad de reforma y llamar a la
Convención.
Si bien el proceso de formación y sanción de las leyes es una cuestión política
NO justiciable, cuando no se cumplen los requisitos, es susceptible de control
de constitucionalidad.
II. ¿Qué jurisprudencia se podría utilizar para resolver el caso?
Rta: Aunque en clase la profesora sólo haya mencionado a los fallos que pretende
que apliquemos, éstos son:
Caso Cullen con Llerena --> El proceso de formación y sanción de las leyes es
una cuestión política no justiciable.
Caso Soria de Guerrero c/ Viñedos --> Aunque sea una cuestión política no
justiciable, se puede aplicar el control de constitucionalidad siempre que no se
respeten ciertos requisitos mínimos (en el caso Soria, estos requisitos eran las
versiones taquig´raficas)
b) Verdadero o falso:
I. El Poder Constituyente Originario, EN CASO DE REVOLUCIÓN, no tiene límites de
derecho positivo.
Rta: Verdadero (postura de Dalla Via)
II. En el Caso FAyT, se declaró la inconstitucionalidad de la reforma con
efectos ergaomnes.
Rta: Falso --> Efecto interpartes (para el caso)