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Derecho Constitucional | Resumen para el Primer Parcial | Cátedra: Sabsay - Maldonado | 1° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
Capítulo primero
Sobre la anatomía del proceso del poder político
La enigmática tríada
Los tres incentivos fundamentales que dominan la vida del hombre en la sociedad y rigen la totalidad de las relaciones humanas son: el amor, la fe y el poder. Es propio del hombre el amor al poder y la fe en el poder. La historia muestra cómo el amor y la fe han contribuido a la felicidad del hombre y cómo el poder a su miseria. Hay algo en común en estas tres fuerzas: el hombre puede sentirlas y experimentarlas, pero a lo que no llega es a conocer su interna realidad.
El poder político
El poder tiene una importancia decisiva en el campo sociopolítico. La política es la lucha por el poder. El énfasis que se pone sobre el fenómeno del poder, ha venido a sustituir el interés científico por el concepto de soberanía. Quizá se pueda decir que la soberanía es la racionalización jurídica del factor poder, constituyendo éste el elemento irracional de la política. Según esto, soberano es aquel que está legalmente autorizado en la sociedad estatal, para ejercer el poder político o aquel que lo ejerce.
La teoría tradicional se vio obligada a aceptar que el poder, elemento irracional de la dinámica política, podría ser totalmente eliminado, o neutralizado por medio de instituciones racionales para su ejercicio y control.
La “cratología” como ciencia
El poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado. Admitiendo que una ciencia del poder, una cratología existe. La “teoría de la influencia”, está dispuesta a aplicar a la soberanía del poder político que todavía está por probar si es susceptible de ser medido: las técnicas de las ciencias del comportamiento o de la conducta, basadas en los métodos cuantitativos de medición.
Poder y sociedad estatal
El poder está empleado como un concepto estrictamente neutral, funcional y libre de cualquier valoración. El poder hace a una situación o relación de hecho que en sí, directamente, no es ni buena ni mala. Considerada como un todo, la sociedad es un sistema de relaciones de poder cuyo carácter puede ser político, social, económico, religioso, moral, cultural o de otro tipo. El poder es una relación sociopsicológica, basada en un recíproco efecto entre los que detentan y ejercen el poder, los detentadores del poder y aquellos a los que va dirigido, los destinatarios del poder. Dentro del marco de la sociedad, el Estado se presenta como la forma exclusiva o preponderante, según la situación histórica, de la organización sociopolítica. En la sociedad estatal, el poder político aparece como el ejercicio de un efectivo control social de los detentadores del poder sobre los destinatarios del poder. Por control social, en el estricto sentido de la ciencia política contemporánea, se debe entender la función de tomar o determinar una decisión, así como la capacidad de los detentadores del poder de obligar a los destinatarios del poder a obedecer dicha decisión. El núcleo de todo “sistema político”, yace en las ideologías, instituciones y técnicas que entran en juego en el marco de la sociedad estatal, con el fin de obtener, ejercer y controlar el poder político.
En el Estado moderno, constitucional y democrático, la esencia del proceso del poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal. En las modernas autocracias, dictatoriales o autoritarias, un único detentador del poder monopoliza el poder político como control social.
El elemento no sólo domina la relación entre los detentadores y los destinatarios, sino que además condiciona las relaciones entre los detentadores del poder. Para comprender la naturaleza de un sistema político en una sociedad estatal concreta, deben ser distinguidos tres grados en el proceso político, esto es, 1º, ¿cómo obtienen los detentadores del poder su ejercicio?, 2º Una vez obtenido el poder, ¿cómo será ejercido?, 3º, ¿Cómo será controlado el ejercicio del poder político por los detentadores del poder? En esta última cuestión, la más importante, yace el problema de una adecuada limitación del ejercicio del poder. Y esto es el núcleo esencial de lo que ha venido a ser llamado el Estado constitucional.
Sobre el carácter demoníaco del poder
Allí donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede. El poder lleva, en sí mismo un estigma. El poder encierra en sí mismo la semilla de su propia degeneración. Cuando no está limitado, el poder, se transforma en tiranía y en arbitrario despotismo, que revela lo demoníaco en el elemento del poder.
El control del poder político
Con el fin de evitar ese peligro siempre presente, el Estado organizado exige que el ejercicio del poder, sea restringido y limitado. Limitar el poder político quiere decir limitador a los detentadores del poder; esto es el núcleo del constitucionalismo. Un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas que obligan tanto a los detentadores del poder como a los destinatarios del poder, se ha mostrado como el mejor medio para dominar y evitar el abuso del poder político por parte de sus defensores. El mecanismo de esas reglas que están ya formuladas en un documento formal, la constitución, ya enraizada en las costumbres.
Por una parte, los detentadores del poder necesitan la debida autoridad para llevar a cabo las tareas estatales; por otra parte, es indispensable que bajo dicha autoridad quede garantizada la libertad de los destinatarios del poder. La libertad de los destinatarios del poder sólo quedará garantizada cuando se controle debidamente el ejercicio del poder llevado a cabo por sus detentadores. La existencia o ausencia de dichos controles, su eficacia y estabilidad, su ámbito e intensidad, caracterizan cada sistema político y permiten diferenciar un sistema político de otro.
El sistema político
Todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de unas permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema político; su característica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio. Una útil diferenciación entre los sistemas político se encuentra en las diversas ideologías y en las típicas instituciones que a éstas se corresponden, por medio de las cuales funciona cada sociedad estatal. Las instituciones son el aparato a través del cual se ejerce el poder en una sociedad organizada como Estado; las instituciones son todos los elementos o componentes de la maquinaria estatal, el gobierno, el parlamento, los tribunales de justicia, la administración pública, la policía y los sistemas de valores que dan sentido a las instituciones. El concepto de ideología se puede definir como “Un sistema cerrado de pensamientos y creencias que explican la actitud del hombre frente a la vida y su existencia en la sociedad, y que propugnan una determinada forma de conducta y acción que corresponde a dichos pensamientos y creencias, y que contribuye a realizarlos”. Las ideologías son las cristalizaciones los valores más elevados en los que cree una parte predominante de la sociedad. Las ideologías, impulsan a sus partidarios a la acción para conseguir su realización. Ideologías con, el “espíritu” del dinamismo político en una determinada sociedad estatal.
Esta íntima correspondencia entre instituciones e ideologías es la explicación de que instituciones desarrolladas en un específico ambiente ideológico, pierden su identidad funcional cuando son trasplantadas mecánicamente a un sistema político con diferente ideología. Elecciones, parlamentos, partidos políticos, instituciones desarrolladas en el sistema político del Estado constitucional, liberal e igualitario, para la realización de su ideología liberal e igualitaria, cambian su significación y llegan a ser utilizadas en un sentido muy diferente, cuando son aplicadas en un sistema político totalitario.
El concepto “sistema político”, se entenderá por una sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta política, sociopolítica, ética o religiosa a la cual corresponden una determinadas instituciones destinadas a realizar dicha ideología dominante.
Sistemas políticos y formas de gobierno
El término “sistema político” abarca una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad o afinidad de sus ideologías y de las instituciones que a éstas corresponden. El sistema político del constitucionalismo democrático incluye diversos tipos de gobierno que, según queda conformada la interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal, se institucionalizan como presidencialismo, parlamentarismo con supremacía de la asamblea o del gabinete, gobierno de asambleas, gobierno direccional, democracia directa o semidirecta. Todos estos tipos de gobierno están inspirados por una misma ideología, esto es, por aquella concepción que considera la voluntad popular como el poder supremo.
El concepto “sistema político” se refiere a la estructura ideológica, el concepto “tipo de gobierno” o “régimen político” alude a la concreta conformación de las instituciones del sistema político en una determinada sociedad estatal.
Distribución y concentración del ejercicio del poder
La diferencia básica entre los diferentes sistemas políticos radica en si el poder, a lo largo del proceso gubernamental, está atribuido a varios, en sí independientes, detentadores del poder, entre los cuales, está distribuido para un común ejercicio del dominio, o si dicho ejercicio del dominio está concentrado en un solo detentador del poder que lo monopoliza.
Este único detentador del poder, puede ser una persona individual (el dictador), una asamblea, un comité, una junta o un partido. En el caso de una detentación comunitaria y de una distribución en el ejercicio del poder político, el sistema político será calificado, según sea su fundamento, como constitucional o constitucional democrático. En el caso de una concentración del poder político en las manos de un único detentador del poder, el sistema político se califica como autocrático.
El criterio de distribución y concentración del ejercicio del poder debe ser examinado aplicándolo a todas las fases del proceso gubernamental. En el ejercicio del poder existe una distribución del poder cuando la función legislativa se lleva a cabo conjuntamente por el gobierno y el parlamento o cuando dos cámaras parlamentarias participan en dicha función; la concentración del poder se manifiesta en el monopolio legislativo bien del gobierno o del parlamento, quedando excluido del acto legislativo el uno o el otro. El control del poder político estará distribuido entre diferentes detentadores del poder cuando, el parlamento puede destituir al gobierno por el “voto de no confianza”, o cuando el gobierno puede disolver el parlamento.
La fundamental dicotomía de los sistemas políticos y de los tipos de gobierno en ellos incluidos puede ser expresada por los contrapuestos conceptos “policracia” y “monocracia”, expresando el primero la distribución y el segundo la concentración del poder político. Será usado el concepto “constitucionalismo” para designar a la organización estatal caracterizada por una distribución del poder, y el concepto “autocracia”, para el proceso político que opera con una concentración del poder. La expresión “dictadura”, corrientemente empleada para los gobiernos autocráticos, no es siempre correcta, ya que hasta gobiernos de este tipo operan, de vez en cuando, con ciertas reglas del juego constitucional en el ejercicio de su poder.
Sobre los detentadores del poder
¿Quiénes son los detentadores del poder? Los detentadores del poder oficiales, legítimos, visibles exteriormente, y aquellos que de manera no oficial, indirecta y extraconstitucional, influyen y los detentadores del poder no oficiales e invisibles.
Los detentadores del poder oficiales y visibles son aquellos órganos y autoridades y correspondientes funcionarios que están encargados por la constitución del Estado de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad estatal. El poder político que ellos ejercen está unido al cargo, y a través sólo del cargo se atribuye el dominio al detentador del mismo. En el sistema político del constitucionalismo, el poder está despersonalizado y separado de la persona; el poder es inherente al cargo e independiente de la persona que en un momento dado lo ejerza. Se han formado cuatro detentadores del poder de este tipo.
i. El gobierno: el más antiguo y el más imprescindible, está encargado dentro del marco del Estado constitucional de las funciones gubernamentales de tomar y ejecutar la decisión. El ámbito de actuación del gobierno cambia según el período histórico y el tipo específico de gobierno.
ii. La asamblea (el parlamento): como representante de los destinatarios del poder, está encargada de la legislación y de la función de controlar al gobierno. La asamblea se convirtió en una auténtica representación de la totalidad de los destinatarios del poder cuando su composición, correspondió a las diversas corrientes políticas dentro del electorado, como se reflejaba en los partidos políticos.
iii. Los propios destinatarios del poder, que al organizarse en los cuadros de los partidos políticos, se elevan a la condición de un detentador del poder independiente participando en el proceso político a través de elecciones, procedimientos de referéndum e impacto de la opinión pública en los otros órganos estatales.
iv. Los tribunales de justicia reclaman el derecho de declarar inválidas las leyes emitidas por el parlamento y el gobierno (control judicial de la constitucionalidad de las leyes).
Por su capacidad de movilizar y activar a los destinatarios del poder para que cumplan su función de electores, los partidos son indispensables en el proceso político de todas las organizaciones estatales contemporáneas, sean constitucionales o autocráticas. En las primeras, los partidos llevan a cabo la designación de los detentadores del poder constitucionales en el parlamento y en el gobierno; en las segundas, organizados como partido único, son el instrumento imprescindible de control del único detentador del poder sobre los destinatarios del poder.
Mientras que los detentadores del poder oficiales legítimos y visibles pueden ser identificados sin dificultad en la constitución, descubrir a los detentadores del poder invisibles, no oficiales y no legitimados, exige un análisis sociológico de la realidad del proceso del poder.
En nuestra sociedad tecnológica de masas ha surgido un nuevo tipo de invisibles detentadores del poder, en forma de grupos pluralistas y agrupaciones de intereses que dominan los medios de comunicación de masas.
El carácter de un sistema político depende en mucho de si el acceso a los medios de comunicación, así como su uso, es igualmente posible para todos los detentadores de un único detentador del poder o de un grupo pluralista privilegiado. En el Estado constitucional y democrático, los medios de comunicación de masas son igualmente accesibles a todos, en el sistema político designado como “autocracia”, están monopolizados por un único detentador del poder.
Capítulo II
Sobre la anatomía del proceso gubernamental
Las clasificaciones tradicionales de las “formas de gobierno”
Aristóteles distinguió: monarquías, aristocracias y poleteias, designando con esta última palabra al Estado que se denomina con expresión moderna, democracia constitucional. Las transformaciones “pervertidas” o degeneradas de estos “tipos ideales”; cuando el dominador o dominadores usan el poder para sus propios fines, en beneficio de una persona, de una clase, en lugar de ejercerlo para el bien común, el tipo de dominio se transformará respectivamente en tiranía, oligarquía u oclocracia (dominio de las masas).
La forma “mixta de gobierno”. Aristóteles consideró como la más deseable estructura de la sociedad a la política basada en la clase media; de esta manera introdujo el elemento sociológico en la investigación sobre las formas de gobierno. Integrando a las diferentes clases sociales en el Estado, estando cada clase representada por un propio órgano estatal. La idea del gobierno “mixto” dio la posibilidad de establecer un equilibrio en el poder político por medio de la incorporación de las clases sociales en correspondientes instituciones gubernamentales. Los pensadores políticos absolutistas, mostraban una fuerte propensión a las formas “puras” de gobierno, indiferentemente de si se trataba de monarquía absoluta o de democracia total. Para los pensadores relativistas como para los absolutistas, la clasificación de las formas de gobierno fue sólo un medio para distinguir las diferentes sociedades estatales; la naturaleza de ésta se determina a partir de la forma de gobierno en la que había quedado inscrita.
Maquiavelo. Maquiavelo estableció que en un principado (monarquía) la soberanía radicaba exclusivamente en el detentador del poder, bien por derecho o por fuerza, mientras que la soberanía en una república está distribuida en una mayoría o una colectividad de persona que constituyen los detentadores del poder. Maquiavelo no reconoce a la aristocracia como una forma especial y la adscribe a la república. Aristocracia y democracia constituirán una sola categoría, la de la república, ya que si ambas formas política presentan una diferente substancia sociológica, poseen la misma estructura gubernamental.
Montesquieu. Fue Montesquieu el que concibió a las instituciones gubernamentales como el marco de organización para el desenvolvimiento de las fuerzas sociales operando en la sociedad estatal acercándose a la realidad del elemento de poder en el gobierno. Amplió en dos puntos la clasificación tradicional de los Estados, a la cual sólo se podía llegar a través de las formas de sus instituciones gubernamentales. Atribuyó a cada tipo tradicional un principio moral: virtud a la democracia, moderación a la aristocracia y honor a la monarquía.
Guillermo Ferrero. Para Ferrero el número de los detentadores del poder no es esencial. Lo realmente decisivo es la relación sociopsicológica entre los detentadores y los destinatarios del poder. Para ser reconocido por la masa del pueblo el gobierno necesita estar dotado de autoridad legítima. Ferrero distingue entre el gobierno legítimo y el revolucionario. El gobierno legítimo se basa en el consentimiento voluntario, sin miedo y fuerza, por parte del pueblo y el gobierno revolucionario está obligado a apoyarse en la opresión por medio de la fuerza. Ferrero consideró al gobierno revolucionario como al peor tipo de todos.
Ningunas de estas clasificaciones es hoy totalmente satisfactoria; ninguna corresponde completamente a las realidades del proceso actual del poder. Con la introducción del sufragio universal ha desaparecido la aristocracia como una forma de gobierno. La mayor parte de las actuales monarquías son tan democráticas como las repúblicas democráticas.
La dirección de cualquier sociedad estatal, yace en las manos de una minoría manipuladora constituida por los detentadores del poder. Es esta minoría la que maneja los hilos de la maquinaria estatal: descubriendo a esa oligarquía dominante y dirigente, se penetra en el núcleo del proceso del poder.
La clasificación sociológica de los Estados
Cualquier sociedad estatal, presenta un peculiar perfil, una específica conformación compuesta entre otros de elementos etnológicos, geográficos, históricos, socioeconómicos.
Es evidente la relación causal entre la estructura socioeconómica de esa sociedad estatal y el aparato gubernamental que aquella ha formado.
En la sociedad estatal moderna y tecnológica los tipos “puros” o “ideales”, han desparecido casi por completo, y persisten sólo en los lugares alejados y aislados.
Considerado sociológicamente, el Estado moderno está ampliamente estandarizado, o se acerca a esa estandarización. Todas las sociedades estatales, en esta era de nueva revolución mundial, se han convertido, o se están convirtiendo, en unas estructuras pluralistas en las cuales elementos industriales, capitalistas, socialistas, militares, burocráticos y aun clericales, correspondiendo a las fuerzas socioeconómicas existentes, se encuentran inseparablemente mezclados y confundidos.
Distribución y concentración del ejercicio del poder como base para una clasificación
Sólo se podrá obtener una útil clasificación de los Estados a través de una investigación comparada de sus estructuras reales de gobierno. El criterio de clasificación radica en la manera y forma de ser ejercido y controlado el poder político en la sociedad estatal concreta. La distinción entre la distribución del ejercicio y control del poder político y la concentración del ejercicio del poder, que está libre de control, crea el cuadro conceptual para la fundamental dicotomía de los sistemas políticos en constitucionalismo y autocracia.
Constitucionalismo. El Estado constitucional se basa en el principio de la distribución del poder. La distribución del poder existe cuando varios e independiente detentadores del poder u órganos estatales participan en formación de la voluntad estatal. Las funciones que les han sido asignadas están sometidas a un respectivo control a través de los otros detentadores del poder; como está distribuido, el ejercicio del poder político está necesariamente controlado.
Es evidente que no sería conveniente si todas las acciones, sin excepción, de cada detentador del poder estuviesen sometidas a dichos controles. Para ser independiente, el detentador del poder necesita una amplia autonomía, es decir, debe ser capaz de actuar sin una interferencia exterior. La recíproca interdependencia de los diversos detentadores del poder no puede ser completamente simétrica y perfectamente igual. Según la específica situación institucional, el grado de autonomía y respectiva interdependencia es igualmente variable. Existe menos independencia y mayor interdependencia cuando el gobierno está incorporado en la asamblea como parte integrante, como ocurre en el parlamentarismo, que cuando el gobierno y el parlamente son prácticamente autónomos. El constitucionalismo caracteriza a una sociedad estatal basada en la libertad e igualdad y que funciona como Estado de derecho.
Autocracia. En el sistema político opuesto existe un solo detentador del poder; éste puede ser una persona (dictador), una asamblea, un comité, una junta o un partido. El ejercicio del poder no está distribuido, sino concentrado en sus manos. Tampoco se encuentra ningún control efectivo sobre su poder. El monopolio político del único detentador del poder no está sometido a ningún límite constitucional; su poder es absoluto.
Configuraciones intermedias. Estas formas híbridas o intermedias surgen frecuentemente en épocas de transición de un sistema político a otro; bien cuando la autocracia se desenvuelve hacia el constitucionalismo, o por el contrario cuando un Estado que hasta ahora estuvo regido constitucionalmente adquiere la forma autocrática del ejercicio del poder.
Las técnicas funcionales del constitucionalismo y de la autocracia
Las instituciones son dispositivos organizadores montados para la realización de las funciones que les están asignadas.
Para el cumplimiento de la tarea que le ha sido encomendada, la institución desarrolla determinadas técnicas y procedimientos adecuados a esta específica función.
Entre las técnicas características del sistema político del constitucionalismo se encuentran en primera línea las elecciones, en las cuales diversas ideologías, representadas por candidatos y partidos, luchan por obtener el voto del elector, el cual, por su parte, puede elegir libremente entre las posibilidad que le son ofrecidas. Absolutamente indispensable es la libertad en el acto de votar, el sometimiento del parlamento bajo la decisión de la mayoría, la inamovilidad de los detentadores del cargo durante la duración prescrita legalmente y la respectiva consulta y colaboración entre los diversos detentadores del poder.
La autocracia moderna está dotada, de un inconfundible cuño militar.
Una antigua teoría: La “separación” de poderes
Uno de los dogmas políticos más famosos que constituye el fundamento del constitucionalismo moderno, es la “separación de poderes”, de los “poderes” legislativo, ejecutivo y judicial; en el artículo 16 de la Declaración francesa de los derechos del hombre de 1789. La unión del principio de la separación de poderes con la idea de garantizar la libertad individual, es de Montesquieu, el cual la había tomado a su vez de Locke: sólo cuando los diversos detentadores del poder son independientes entre sí y se controlan respectivamente, dándose de esta manera el jaque, los destinatarios del poder estarán protegidos del abuso del poder por parte de alguno de sus detentadores.
Lo que en realidad significa la “separación de poderes”, es el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones, y que, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el télos ideológico de la teoría de la separación de poderes. La separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político.
Sólo el liberalismo constitucional identificó la libertad individual con la separación de “poderes”.
El constitucionalismo de la Antigüedad no se adscribió a la teoría de la separación de poderes.
Distribución del poder y técnica de la representación
La idea de la distribución del poder está esencialmente unida a la teoría y práctica de la representación, así como a la técnica gubernamental que se basa en ella. La naturaleza jurídica de la representación es que los representantes reciben por adelantado el encargo y la autorización de actuar en nombre de sus representados, y de ligarles por sus decisiones colectivas.
Pero lo que ni Locke, ni Montesquieu, ni la Revolución francesa para su propia desgracia no vieron o no quisieron ver, es que todo gobierno es poder. Su racionalización del proceso de poder gubernamental les indujo a creer que el poder podía ser neutralizado y que su carácter demoníaco podía ser exorcizado.
La “voluntad general”, tiene que ser dirigida unitaria y consecuentemente por lo que hoy se llama “liderazgo político”. El liderazgo político es el ejercicio, consciente de su objetivo, del poder político.
Se expone una nueva visión tripartita: la decisión política conformadora o fundamental; la ejecución de la decisión y el control político.
La decisión política fundamental
La determinación de la decisión política fundamental, consiste en la elección de una, entre varias, posibilidades política fundamentales frente a las que se encuentra la comunidad estatal. Como decisiones políticas fundamentales deben considerarse aquellas resoluciones de la sociedad que son decisivas y determinantes, en el presente y en el futuro, para la conformación de dicha comunidad. Conciernen tanto a asuntos extranjeros como internos, pueden ser de naturaleza política, socioeconómica y hasta moral.
La decisión conformadora más importante de una nación es la elección de su sistema político y, dentro de ese sistema, de la forma específica de gobierno bajo la cual desea vivir, en el supuesto que la voluntad constituyente del pueblo tenga la posibilidad de dicha elección y no le sea impuesto un régimen por la fuerza. Todas las constituciones presentan, una decisión política fundamental; si la nación desea adoptar la monarquía constitucional o la república, el parlamentarismo o el presidencialismo. La elección entre el libre cambio y el proteccionismo; la actitud del Estado frente a las cuestiones religiosas; la dirección que se deberá dar a la educación, humanista o técnica, o si cabe encontrar un equilibrio; la alternativa entre un sistema económica con empresa privada libre del control estatal o un sistema de economía dirigida; el paso al Estado de bienestar; las relaciones entre los empresarios y los empleados y trabajadores; la socialización y nacionalización de partes o de la totalidad de la economía nacional; la subvención a la economía agraria; el paso de una economía agraria a una economía industrial; la política fiscal y monetaria; el sistema impositivo y su influencia en la distribución de la riqueza.
Las decisiones política fundamentales será iniciadas y conformadas por un número relativamente pequeño de personas.
La gran masa de los destinatarios del poder está excluida de la iniciativa de la decisión política fundamental, aun cuando en la democracia constitucional participan posteriormente en una función confirmadora, bien directamente a través de referéndum o indirectamente a través de elecciones.
Desde un punto de vista técnico, el primer medio para la realización de la decisión política es la legislación. Las decisiones políticas internas requieren la forma legal.
Si se aplica la categoría de “tomar la decisión política” en el sistema político del constitucionalismo y de la autocracia, se podrá decir que en el primer sistema, gobierno y parlamento se distribuyen esta función, pudiendo ser posible la subsiguiente participación del electorado en dicho proceso; en contra de esto, en el sistema autocrático el único detentador del poder monopoliza la función de tomar la decisión política, aun cuando, para producir la apariencia de una solidaridad nacional, ordenase la aprobación por el parlamento o la ratificación por medio de un referéndum.
La ejecución de la decisión política fundamental
Bajo la categoría de “ejecución de la decisión política”, se comprende llevar a la práctica dicha decisión. La ejecución de la decisión puede alcanzar cualquier cambio de dichas actividades estatales; frecuentemente consiste en la ejecución de la legislación. La mayor parte de las leyes que componen nuestros códigos son, o bien los instrumentos para la ejecución de anteriores decisiones política, que trasladan ahora dichas resoluciones a la vida de la comunidad, o bien tienen un carácter estrictamente utilitario al regular exclusivamente el desarrollo normal de las relaciones sociales.
La administración es el aspecto de la ejecución de las decisiones políticas que surgen con más frecuencia en la vida diaria, y este aspecto corresponde a lo que tradicionalmente se ha llamado “ejecutivo”. En la sociedad estatal del siglo XX, se puede considerar como el fenómeno más digno de ser resaltado la transformación del Estado legislativo en el Estado administrativo. Por el enorme crecimiento que han experimentado las intervenciones administrativas llevadas a cabo por el Estado de bienestar en la vida de la comunidad, ha habido necesidad de delegar la mayor parte de la función legislativa del parlamento en el gobierno y en las autoridades.
La legislación y la administración no son las únicas posibilidades para la realización de las decisiones fundamentales. La función judicial; lo que el juez realmente hace es aplicar la norma general al correspondiente caso concreto. La función judicial es fundamentalmente ejecución de la decisión política fundamental tomada anteriormente y que se presente en forma legal.
La independencia de los jueces fue un postulado político y no funcional, motivada en Inglaterra por el deseo de quebrar la prerrogativa real y de introducir el Estado de derecho.
El control judicial, por el cual los tribunales se han constituido en un tercero y auténtico detentador del poder, no pertenece en absoluto a la teoría clásica de la separación de poderes.
La ejecución en el constitucionalismo, es igual que la función de la decisión política; está distribuida entre diferentes detentadores del poder. En una autocracia, el único detentador del poder monopoliza la ejecución de la decisión fundamental, y si bien puede delegar según considere oportuno, la función en ayudantes y órganos jerárquicamente subordinados, no les otorgará sin embargo ninguna auténtica independencia que se escape a su exclusivo poder de mando y control.
El control político
El constitucionalismo ha sido la búsqueda del medio más eficaz para moderar y limitar el poder político, primero el del gobierno y después el de todos y cada uno de los detentadores del poder. El actual retroceso que experimenta la libertad se refleja en la poca fuerza o eliminación de dichas instituciones de control. El mecanismo más eficaz para el control del poder político consiste en la atribución de diferentes funciones estatales a diferentes detentadores del poder u órganos estatales, que si bien ejercen dicha función con plena autonomía y propia responsabilidad están obligados, en último término, a cooperar para que sea posible una voluntad estatal válida.
¿Cómo se ejerce la función de control? La respuesta vería según el tipo de gobierno. Al electorado le corresponde una función de control, como árbitro entre los otros dos detentadores del poder.
La distribución del poder político y el control del poder político se diferencian. La distribución del poder significa en sí un recíproco control del poder. En el Estado constitucional, la función de control es doble: por una parte consiste en el hecho de que un acto estatal sólo tiene lugar cuando los diversos detentadores del poder están dispuestos a una común actuación. Aquí se da el control por la distribución de poder. El punto crítico de la función de control político yace en la posibilidad de exigir responsabilidad política. Existe responsabilidad política cuando un determinado detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido asignada.
La responsabilidad política es una invención del constitucionalismo moderno.
La responsabilidad política se institucionaliza según el tipo de gobierno en el voto de no confianza del parlamento al gobierno; en la posibilidad concebida al gobierno de disolver el parlamente; y finalmente en las nuevas elecciones por medio de las cuales el pueblo puede confirmar o rechazar a los detentadores de cargo parlamentarios o gubernamentales. La responsabilidad política se ha convertido en la técnica más eficaz para controlar al detentador del poder.
El constitucionalismo no es solamente un gobierno con una base de Estados de derecho, sino que significa un gobierno responsable. Las técnicas de control en su totalidad están ancladas en la constitución. La supremacía de la constitución es el remate de un sistema integral de controles político.
El gobierno autocrático está caracterizado por la usencia de cualquier tipo de técnicas por las cuales se pudiese hace real la responsabilidad política del único detentador del poder. El poder no está sometido a ningún límite, está fuera de cualquier control político.
Capítulo III
Los tipos de gobierno en la autocracia
La clave para la clasificación de los tipos de gobierno
El sistema político de la autocracia se caracteriza por la existencia de un único detentador del poder cuya competencia abarca la función de toma la decisión política fundamental, así como su ejecución, y que además está libre de cualquier control eficaz. En oposición a esto, el constitucionalismo presenta un sistema político coexisten diversos e independientes detentadores del poder que cooperan en la formación de la voluntad estatal.
Tanto “autocracia” como “constitucionalismo” son conceptos genéricos. Dentro de cada uno de estos sistemas se producen considerables variaciones en la configuración del orden del poder, que estará cada vez determinado por la tradición nacional de la correspondiente sociedad estatal y por el clima socio-político de un determinado período histórico. El número de los tipos básicos dentro de cada uno de ambos sistemas políticos es sorprendentemente pequeño.
La autocracia del único detentador del poder fue, pues, la típica forma del dominio en Europa hasta que a través de una concatenación milagrosa de incentivos políticos, económicos y religiosos se produjo el constitucionalismo moderno en la Inglaterra puritana.
Si negativamente, la autocracia se caracteriza por la ausencia de una distribución del poder entre diversos e independientes detentadores del poder, y positivamente por la concentración de la totalidad del poder en las manos de un solo detentador, libre de cualquier limitación constitucional, debería resultar fácil identificar un sistema autocrático con la ayuda de este criterio. La “autocracia” es sólo un concepto general; sus subdivisiones, es decir, los tipos de gobierno propiamente dichos, están determinados por el télos ideológicos sobre el que se basa el monopolio del poder de su único detentador. La autocracia encubre su estructura autocrática detrás de unas pretendidas instituciones y técnicas constitucionales.
Régimen autoritario y régimen totalitario
“Despotismo”, “tiranía” y “Estado policía”, son de carácter descriptivo emocional. Sin embargo, para una clasificación científica de los órdenes autocráticos, la distinción entre tipos totalitarios y autoritarios es esencial y útil.
El régimen autoritario. El concepto “autoritario”, caracteriza una organización política en cual un único detentador del poder –una sola persona o “dictador”, una asamblea, un comité, una junta o un partido- monopoliza el poder político sin que les sea posible a los detentadores del poder una participación real en la formación de la voluntad estatal. El único detentador del poder impone a la comunidad su decisión política fundamental. El término “autoritario”, se refiere más a la estructura gubernamental que al orden social. Es característico del régimen autoritario que éstos órganos separados, o bien están sometidos al control total del único detentador del poder, o en caso de conflicto con éste están obligados a ceder. Este tipo de organización autoritaria, formaliza casi siempre su configuración del poder en una constitución escrita, cuyas normas, como se ajustan a la configuración de hecho del poder, son observadas realmente. Tampoco es incompatible este sistema político con el respeto a los principios del Estado de derecho tal como están articulados en la constitución.
Los derechos a la vida, libertad y propiedad de los destinatarios del poder están asegurados, mientras no entre en colisión con el objetivo y el ejercicio del poder político. El Estado “normativo” coexiste con el Estado de “prerrogativa”. El régimen autoritario posee siempre una ideología, aunque la mayor parte de las veces ni estará consistentemente formulada, ni será ejecutada en todas sus consecuencias. La ideología estatal se limitará, en el mayor número de casos, a defender y justificar la configuración del poder existente como estructura determinada por la tradición, o como la más apropiada para el bien de la comunidad.
Históricamente, la forma autoritaria de gobierno es un tipo muy importante de la organización política. Se la encuentra por una parte en el período de transición del absolutismo monárquico a la democracia constitucional y, por otra parte, en ese proceso regresivo del Estado constitucional. La forma del Estado autoritario representa un importante lazo de unión en la evolución del Estado autocrático al Estado constitucional. Este tipo ha servido de modelo, para todas las monarquías constitucionales hasta que estas mismas se han transformado en monarquías parlamentarias.
Otra versión ha sido el Reich de Bismark, un régimen fundamentalmente autoritario aunque camuflado bajo una fachada de instituciones y técnicas democráticas. El Káiser nombraba y destituía discrecionalmente al canciller del Reich sin estar ligado o influido por el apoyo u hospitalidad que el gobierno pudiera recibir del Reichstag (Parlamento) elegido democráticamente. El Káiser y su canciller detentaban el monopolio de la decisión política sin estar sujetos a un control a través del Parlamento o del electorado. El Reichstag no podía destituir de su cargo al canciller retirándole su confianza, y no era consultado por la iniciativa de la decisión política, ni participaba en ella. No existían verdaderos partidos gubernamentales o de oposición. El gobierno parlamentario era evitado deliberadamente. La dinámica de los partidos era caótica y no tenía objetivo, y el canciller disponía de mayorías ad hoc, constituidas por cambiantes coaliciones de partidos, para transformar en actos legislativos la decisión política tomada previamente por él. El dominio del emperador permaneció autoritario hasta el final del Segundo Reich –hasta la derrota de 1918-, sin dar una efectiva participación de los destinatarios del poder en el proceso del poder mismo.
Los regímenes autoritarios caracterizan también esa evolución regresiva de una democracia completamente articulada a un neoabsolutismo; se extendieron, tras finalizar el veranillo de San Martín de las democracias constitucionales en los años veinte, sobre toda Europa con los más diversos disfraces, la mayor parte de las veces como variantes del Neopresidencialismo.
El régimen totalitario. En oposición al autoritarismo, el concepto de “totalitarismo” hace referencia a todo el orden socioeconómico y moral de la dinámica estatal; el concepto, pues, apunta más a una conformación de la vida que al aparato gubernamental. Las técnicas de gobierno de un régimen totalitario son necesariamente autoritarias. Su intención es modelar la vida privada, el alma, el espíritu y las costumbres de los destinatarios del poder de acuerdo con una ideología dominante, ideología que se impondrá a aquéllos que no se quieran someter libremente a ella, con los diferentes medios del proceso de poder. Su pretensión de dominar es “total”.
Un Estado totalitario opera por medio de la orden y de la obediencia. El instrumento más importante para imponer la conformidad con los principios ideológicos es el aparato político, omnipresente y omnisciente, que garantiza la seguridad del régimen y acaba con cualquier resistencia potencial. Por necesidad interna, el Estado totalitario es un Estado policía. Es el partido único, el instrumento dirigido por el Estado servirá para doctrinar, coordinar e integrar ideológicamente a la comunidad política. El circuito cerrado del poder corresponde a la estructura totalitaria de la sociedad estatal.
La exclusividad tiránica de la ideología oficial del Estado no permite la libre circulación de otras ideologías ni la competencia con ellas. Ejemplos: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo en Alemania, el comunismo en la URSS y en la China comunistas.
Su validez está limitada a aquellas conformaciones del proceso político en las cuales los detentadores del poder imponen a los destinatarios del poder una determinada ideología. Si la ideología estatal dominante es aceptada incondicionalmente y sin resistencia por los destinatarios del poder, el régimen político totalitario, pero le faltará el elemento esencial de una coacción deliberada y planeada. Determinadas autocracia no caen dentro del concepto “totalitario”, ya que el télos de la sociedad estatal y el mito de los controles sociales estaban tan enraizados en las representaciones de los destinatarios del poder, que no era necesario un mecanismo continuado de coacción. El Egipto de los faraones puede representar este caso, la sociedad egipcia era esencialmente totalitaria, no se le puede aplicar dicha designación, dado que el mecanismo coactivo se había integrado de tal manera en los usos de la comunidad, que había dejado de ser considerado como tal por los destinatarios del poder, los cuales no ofrecían ya ningún tipo de resistencia.
Por otra parte, el absolutismo de la Roma imperial, de Bizancio y de los reyes y dominadores medievales, no satisface los requisitos totalitarios. El télos de la sociedad estatal era aceptado sin resistencia tanto por parte de los detentadores como por parte de los destinatarios del poder, y estaba tan profundamente incrustado en la tradición, que no necesitaba ni ser popularizado por una formulación ideológica expresa; ni un determinado aparato coactivo. La autoridad secular y el monopolio espiritual de la Iglesia católica se complementaban; la religión era un instrumento de gobierno, y el gobierno era un instrumento de la religión. El totalitarismo moderno con su poderoso aparato de coacción y unificación sólo podrá ser debidamente valorado al ser medido por la norma que afirma el derecho a pensar de otra manera y, por lo tanto, el derecho a la resistencia.
No encontrará ninguna dificultad insuperable para distinguir el régimen autoritario del totalitario. En la mayor parte de los casos el criterio yace en existencia o ausencia de una ideología oficial del Estado. Casi todas las autocracias del pasado y muchas del presente se conforman con el ejercicio autoritario del poder y no intentan nunca imponer por coacción la ideología estatal dominante a la masa de los destinatarios del poder. Casi todos los regímenes autoritarios contemporáneos, carecen totalmente de ideologías oficiales o éstas son artificiales, débiles o ineficaces como en la Argentina de Perón.
Se puede plantear la cuestión sobre la posibilidad de un totalitarismo democrático, esto es, sobre si cabe llegar a la aceptación unánime de la ideología democrática por parte de los destinatarios del poder. La respuesta puede ser negativa. La esencia de la forma de vida democrática es la libre competencia de las ideologías y de las fuerzas pluralistas que las representan en un circuito abierto del poder, y la aprobación otorgada coactivamente en una contradictio in adjecto con la democracia.
Tres modelos de autocracia
La monarquía absoluta. La monarquía absoluta en el sistema de los Estados nacionales europeos es el ejemplo clásico de la autocracia no totalitaria; su legitimación yacía en el derecho hereditario al trono de una determinada dinastía, que era reconocido sin resistencia por los destinatarios del poder. “Por la gracia de Dios”, la monarquía absoluta. La decisión política y la ejecución de dicha decisión eran monopolizadas por el rey como único detentador del poder, que gobernaba y dominaba por encima de cualquier control de otros órganos o del pueblo como un todo. El mecanismo del poder funcionaba con tal precisión que significativamente la Fronda fracasó, mientras que la simultánea rebelión de los puritanos contra la restauración del absolutismo real de los Estuardos acabó con la derrota de la corona. Sin embargo, en teoría existía una cierta limitación constitucional del poder del rey francés en las cuales quedaba cristalizada la moral cristiana de la época. Pero ninguno de estos medios operó como una limitación eficaz del poder absoluto de los reyes, si bien contribuyeron a mantener despierto un sentido latente por el constitucionalismo. Para tomar la decisión política fundamental, el rey se servía de consejos constituidos por dignatarios designados discrecionalmente por él. Para la ejecución de su decisión política contaba con una burocracia administrativa con notable capacidad. La delegación de algunas funciones en funcionarios o autoridades sometidos jerárquicamente no fue nunca lo suficientemente amplia para permitirles una participación en el ejercicio del poder absoluto del rey. Justamente, contra este tipo de autocracia real se dirigió el ataque del constitucionalismo liberal.
El cesarismo plebiscitario de Napoleón. El tipo de gobierno autoritario representado por Napoleón merece en este contexto una atención especial por dos razones: su mecanismo institucional ofrece una configuración arbitraria del poder que técnico-administrativamente no era menos eficiente que la del ancien régime, pero que sin embargo se ocultó tras una fachada decorada cuidadosamente al estilo de la ideología democrática de la anterior Revolución francesa. Para hacer aceptable un liderazgo autoritario a los franceses que habían vivido la inolvidable experiencia de la Revolución, Napoleón revistió el monopolio de tomar y ejecutar la decisión política como unas instituciones pseudodemocráticas en el proceso gubernamental, que ofrecían formalmente a los destinatarios del poder un poder distribuido y controlado, aunque materialmente no existía tal control. Las decisiones políticas fundamentales eran iniciadas por el primer cónsul y sus ministros en el marco del consejo de Estado, la institución creada por Napoleón con más éxito y duración. El cuerpo legislativo deliberaba sobre las medidas legislativas que le eran presentadas para ejecutar las decisiones políticas, pero no le estaba permitido votar sobre ellas. Tras esto, el Tribunado votaba sobre los proyectos de ley sin poder a su vez discutirlos. Más tarde, tras la eliminación de ambas asambleas, el senado se convirtió en el instrumento exclusivo de Napoleón para la ejecución de sus decisiones en forma de legislación por medio de los senadoconsultos y en vía administrativa. Se rindió tributo formal al principio de las elecciones, sagrado para la Revolución, con un sistema electivo indirecto y extremadamente complicado. La posibilidad de ser elegido para todas las asambleas legislativas dependía de la inscripción en la lista nacional, y la supresión de dicha lista en virtud de una orden del gobierno ponía fin automáticamente a la cualificación para ocupar un cargo público. Los miembros del Cuerpo legislativo y del Tribunal eran designados formalmente por el Senado.
Esta imagen del tipo ideal de una constitución autoritaria adornada con un disfraz democrático, necesita, sin embargo, ser completada. Justamente el número de los órganos que participan en el proceso legislativo anulaba su eficacia. El poder estaba de tal manera distribuida, que se disolvía, se dispersaba y se evaporaba completamente. Cuando Napoleón hubo justificado la confianza puesta en él por la nación francesa a través de sus éxitos en la guerra y en la paz, manteniendo y consolidando las conquistas sociales y burguesas de la Revolución francesa, el Tribunado fue suprimido sin más, y el Cuerpo legislativo fue condenado a desaparecer. Por encima de esto, Napoleón dio una legitimación democrática a su dominio al someter sus tres constituciones a plebiscito popular (1800, 1802, 1804). Aun cuando la técnica de estos plebiscitos hubiese correspondido a las actuales exigencias de honestidad, lo que no fue el caso, y aun cuando no hubiesen sido montados ex post facto, no hay duda alguna que el resultado de estas votaciones hubiese sido aprobación abrumadora del pueblo francés al régimen.
El Neopresidencialismo. Este régimen estaba obligado a desaparecer con su creador. El gobierno napoleónico ha ofrecido a posteriores regímenes autoritarios el modelo para monopolizar la decisión política y se ejecución, sin someterse a controles políticos efectivos, y llevándose a cabo este ejercicio del poder bajo la apariencia de una legitimación democrática. Este tipo fue copiado por Napoleón III, siendo apoyado por la clase burguesa dirigente que se beneficiada económicamente con el régimen. La versión moderna del bonapartismo es el tipo de gobierno autoritario conocido bajo la designación de neopresidencialismo. La expresión “neopresidencialismo”, tiene en común con el presidencialismo americano tan sólo el nombre; con ella se designa un régimen político en el cual, a través de determinadas instituciones constitucionales, el jefe de gobierno –el presidente- es superior en poder político a todos los otros órganos estatales. A ningún otro órgano le está permitido elevarse a la categoría de un detentador del poder auténtico capaz de competir con el monopolio fáctico del presidente o de controlarlo. El neopresidencialismo es fundamentalmente autoritario en virtud de la exclusión de los destinatarios del poder de una participación eficaz en la formación de la voluntad estatal; esta exclusión se efectúa por medio de un sufragio limitado deliberadamente, allí donde el sufragio es universal, a través de la manipulación. El neopresidencialismo no prescinde en absoluto de un parlamento, gabinete y de tribunales formalmente independientes; sin embargo, estas instituciones están estrictamente sometidas al jefe del Estado en la jerarquía de la conformación del poder; la diferencia entre este tipo de gobierno y el totalitarismo yace en la ausencia o en la falta de relevancia de una ideología estatal dominante. Este régimen tiene un fundamento constitucional en un sentido bastante semejante a la monarquía constitucional: los procedimientos constitucionales preceptuados serán respetados en la formación de la voluntad estatal.
El tipo neopresidencialista ha gozado de una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder sin exponer al régimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular. El neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento de establecer una democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre la autocracia tradicional y una futura democracia auténtica.
Una variante reciente e influyente del neopresidencialismo se presenta, en el régimen de Pilsudski en Polonia bajo la constitución de 1935: las asambleas elegidas continuaron funcionando como biombos demócratas, pese a que las elecciones, basadas en un sufragio restringido a un “patriótico” elector de confianza, estaban manipuladas yla independencia de ambas asambleas legislativas estaba cercenada de tal manera que ni aun en el caso de completo acuerdo hubiesen podido eliminar el liderazgo presidencial. Todos los órganos estaban cuidadosamente desposeídos de poder para que no pudiesen interferir la actividad presidencial.
La Constitución de Nascer en Egipto, es una forma característica de neopresidencialismo. Su espíritu flota también sobre la Constitución pakistaní de 1956. El neopresidencialismo está cortado de acuerdo con las necesidades de los gobiernos, que desean ocultar su nulo poder bajo una capa pseudoconstitucional o aún pseudodemocrática.
En todos estos casos, la instalación del neopresidencialismo presenta un esquema uniforme, si bien se dan ciertas variaciones locales. Bien las elecciones para la asamblea constituyente estarán manipuladas y controladas por el gobierno, o, allí donde las elecciones son relativamente honestas, el proyecto de una constitución autoritaria será dictada a la asamblea por el hombre a caballo o, para hablar en el estilo de nuestra época motorizada, por el caudillo en su Cadillac. Frecuentemente, se confirmará por un plebiscito la constitución otorgada por el hombre fuerte, los resultados deseados se obtienen mejor manejando la masa popular muy susceptible a influencias personales, unido esto al fraude gubernamental usual, que a través de una asamblea elegida. Las votaciones, estarán destinadas a demostrar frente al mundo crédulo la legitimidad democrática de los detentadores del poder.
En justicia, sin embargo, no se puede perder de vista que dichos gobiernos cumplen de hecho bajo determinadas circunstancias una misión histórica. Las naciones que tras largos siglos de sometimientos incondicional al absolutismo más craso viven un cierto despertar en la ola nacionalista del siglo XX, no están preparadas para un autogobierno.
Es bien cierto que los dictadores de nuestro tiempo, ya que así deben ser designados estos detentadores del poder neopresidencialistas pese a los ropajes constitucionales que ellos mismos han escogido, constituyen un grupo bien mezclado. Entre ellos se encuentran reaccionarios defensores de un statu quo, que quieren eternizar los privilegios de la clase dominante a la que ellos pertenecen. Pero también se encuentran entre ellos hombres de amplia visión, íntegros y capaces para el bienestar de la masa de los destinatarios del poder, éste es el caso de Salazac en Portugal, y de Vargas en Brasil.
Capítulo IV
Los tipos de gobierno en la democracia constitucional
El constitucionalismo y la democracia constitucional
El constitucionalismo, es un concepto genérico. Como sistema político, el constitucionalismo abarca diversos tipos de gobierno. Todos ellos se caracterizan por la existencia de diversos detentadores del poder, entre los cuales la constitución ha distribuido el ejercicio del poder político, estando obligados a cooperar en la formación de la voluntad estatal bajo la observancia de determinados procedimientos preceptuados por la constitución.
Históricamente, el concepto “constitucionalismo” tiene una doble significación; hace referencia tanto al orden político constitucional como al orden político democrático constitucional. Para que un Estado sea “constitucional”, tiene que tener una “Constitución” que puede estar formulada por escrito en un documento, o bien puede estar cristalizada en las costumbres y en las convicciones de un pueblo. Constitución en este sentido, significa un sistema de normas establecidas o de reglas convencionales, las cuales regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, así como la respectiva interacción de los diferentes detentadores del poder. La existencia de preceptos formales que regulen el proceso gubernamental no significa imprescindiblemente que el clima político sea democrático. Todos los regímenes estatales que inventó literalmente la forma de gobierno constitucional, la polis griega, se organizó como una democracia plenamente estructurada; sin embargo, bien antes de que se hubiese formado la actual democracia constitucional existieron Estado constitucionales, es decir, regidos por un sistema fijo de normas, pero que no podrían ser clasificados en absoluto de democráticos, dado que la masa de los destinatarios del poder no tenía ninguna participación decisiva en el proceso político. Inglaterra gozaba de un gobierno constitucional por lo menos desde la Gloriosa Revolución, sin alcanzar hasta la gran reforma de 1832 una auténtica base democrática. Y, no se puede negar el carácter de Estado constitucional a las monarquías constitucionales. El estadio final, la democracia constitucional, sería alcanzado relativamente más tarde, cuando la masa de los destinatarios del poder, organizada como electorado en los partidos políticos y con la ayuda de elecciones honestar en base a un sufragio universal, participó en el proceso político elevándose a la categoría de un independiente y originario detentador del poder. Esto ocurrió en Inglaterra, Francia, Estados Unidos y en otros países claves sólo en el siglo XX.
El concepto “constitucionalismo” es eminentemente equívoco, dado que la autocracia contemporánea, tiene la costumbre de equiparse con una constitución escrita.
La democracia constitucional como configuración triangular del poder
La infraestructura ideológica común a todos los tipos de gobierno que habrá que traer aquí a colación consiste en el convencimiento de que todo poder emana del pueblo. La conformación del poder es triangular: parlamento, gobierno y pueblo. El poder político está distribuido entre varios detentadores del poder que, por lo tanto, están sometidos a un control mutuo.
Los “tipos” puros son relativamente raros. Son más frecuentes, los casos presentando combinaciones sincréticas en las cuales un determinado tipo adopta rasgos característicos de otros. La preferencia de una nación por un determinado tipo parece estar relacionada misteriosamente con sus tradiciones y experiencias.
Lo que para una observación superficial aparece como una abrumadora variedad de manifestaciones de la democracia constitucional, puede ser reducido a los siguientes tipos fundamentales:
i. Cuando el pueblo organizado como electorado es el preponderante detentador del poder, el tipo de gobierno se designa como “democracia directa”.
ii. Se designa con el nombre de “gobierno de asamblea” aquel tipo en el cual el parlamento, como responsable del pueblo, es el superior detentador del poder.
iii. “Parlamentarismo”, es la expresión para aquel tipo en el cual se aspira a un equilibrio entre los independientes detentadores del poder, parlamento y gobierno, a través de la integración del gobierno en el parlamento: los miembros del gobierno –gabinete- pertenecen al mismo tiempo a la asamblea. El parlamentarismo es, pues la interdependencia por integración. La preponderancia de la asamblea sobre el gobierno está encarnada en el tipo clásico francés del parlamentarismo. La superioridad del gabinete sobre el parlamento esta institucionalizada en el gobierno del gabinete británico.
iv. Cuando los detentadores del poder independientes, gobierno y parlamento, permanecen separados, la interdependencia se lleva a cabo por coordinación en lugar de integración. Como en esta conformación política va implicado un papel de liderazgo para el ejecutivo, este tipo se denomina “presidencialismo”; en los Estados Unidos se suele hablar, aunque erróneamente, de un gobierno con separación de poderes.
v. Los teóricos del constitucionalismo suelen considerar al sistema de gobierno suizo como un tipo peculiar, para el cual se suele usar generalmente la denominación de “gobierno directorial” dada su estructura colegial.
“El tipo ideal” de una conformación equilibrada del poder consistiría en una disposición en la cual los diversos detentadores del poder, el gobierno y el parlamento; ninguno pudiese dominar al otro. Ha resultado ser ley natural del Estado constitucional que el centro de gravitación política oscile de tal manera que una vez la hegemonía yace en la asamblea legislativa y otras veces el liderazgo político lo ostenta el gobierno. En los tiempos de normalidad tiende a incrementarse el peso del parlamento y en tiempos de crisis el del gobierno. Desde el final del siglo XIX, el mundo ha estado en una crisis ininterrumpida. El resultado final ha sido, lógicamente, un fortalecimiento de los gobiernos y el debilitamiento de los parlamentos.
En este análisis se someterá el proceso del poder a la nueva trilogía; decisión política fundamental, ejecución de la decisión y control político. Los tres detentadores del poder –asamblea, gobierno y pueblo- no serían sino un mecanismo muerto y un aparato estatal vano si no estuvieran impulsados por aquellas instituciones que constituyen las fuerzas incentivas de la vida política en una democracia constitucional, es decir, los partidos políticos.
Los partidos políticos y el proceso gubernamental
Todo gobierno es siempre gobierno de partidos, indiferentemente de que se trate de un sistema político autocrático o democrático constitucional. Un partido político es una asociación de personas con las mismas concepciones ideológicas que se propone participar en el poder político o conquistarlo y que para la realización de este objetivo posee una organización permanente. Grupos unidos que perseguían objetivos políticos comunes, organizados generalmente en la relación líder-partidos.
La historia obliga a concluir que existe una conexión causal entre los partidos políticos y la integración de la masa electoral en el proceso del poder por medio de la ampliación del sufragio. El sistema de partidos estuvo obligado a permanecer en forma rudimentaria siempre y cuando el parlamento, en virtud de un sufragio restringido, no era más que un club cerrado de dignatarios representando una clase dominante homogénea. El partido político se hace necesario, e indispensable para organizar y activar la voluntad política de la masa electoral.
En los Estados Unidos, la aparición de auténticos partidos políticos se hace con el presidente Jackson; el sistema americano de partido quedó definitivamente establecido antes de la guerra de Secesión. Pero una vez más corresponde a Inglaterra el honor de haber sabido institucionalizar definitivamente los partidos políticos. Los partidos se constituyeron de esta manera como un elemento de unión indispensable entre el electorado y los miembros del parlamento y gobierno. En una palabra, la entrada de los partidos políticos caracteriza el paso de un control oligárquico-burgués del proceso de poder a la democracia constitucional moderna. Se puede considerar que la intercalación de los partidos políticos en el proceso político es la invención más importante en el campo de la organización política.
Primer tipo: Democracia directa
La democracia directa es el modelo de gobierno en el cual el pueblo, la totalidad de aquellos que según la costumbre o la ley están considerados como ciudadanos dotados de todos los derechos, se reúne en asambleas o en comités para llevar a cabo la función de tomar la decisión política y de control político, participar en la ejecución de la decisión tomada. La ejecución de las decisiones por vía administrativa está normalmente asignada a funcionarios elegidos o sorteados por cortos períodos, y competencias estrictamente delimitadas. Una distinción clara entre las funciones ejecutiva, legislativa y judicial no era conocida por la teoría o la práctica de la democracia directa, ni hubiese sido, de hecho, compatible con ella. El tipo de democracia directa sólo podía encajar en un orden social relativamente sencillo y asentado en un territorio pequeño.
El ejemplo más famoso de democracia directa lo constituyen las Ciudades-Estado griegas donde dicha forma política estuvo operando durante un período menor de dos siglos; su posibilidad de funcionamiento dependió de la existencia de una clase social que tenía tiempo para dedicarse a la política por poseer una economía no tecnológica basada en la esclavitud. Mientras que los griegos han dejado a la humanidad verdaderos tesoros en literatura, en arte, en filosofía, su sistema de gobierno resultó un fracaso: expulsaron a Temístocles, desterraron a Arístides. Hicieron bebe la copa de cicuta a Sócrates, se dejaron seducir por Cleón.
El fracaso de la experiencia griega con la democracia directa ha servido para no alentar intentos posteriores. Pese a tener una condiciones socioeconómicas semejantes, la primitiva República romana supo evitar dicho tipo gubernamental.
La democracia directa surgió en el siglo XIII en ciertos cantones y comunidades de campesinos en Suiza, y fue después sustituida casi totalmente por instituciones representativas.
Sin embargo, ciertos rasgos de la democracia directa están experimentando en tiempos modernos la decisión política fundamental, como en el control político. En la teoría constitucional esta variante ha inducido a hablar de un tipo semidirecto o semirepresentativo. El electorado participa en la función de tomar la decisión a través del referéndum; éste es el caso, especialmente, allí donde está prescrito para enmiendas constitucionales; en ciertos Estado, los electores pueden incluso iniciar la decisión política fundamental que tendrá que ser consecuentemente, aprobada por el gobierno y el parlamento.
Segundo tipo: El gobierno de asamblea
Es el más desacreditado de todos, ya por haber sido aplicado conscientemente por primera vez en la Revolución francesa se le considera responsable de la dictadura de Robespierre y del Terror. Como forma de gobierno, el gobierno de asamblea posee una cabeza de Jano, sirviendo como instrumento orgánico tanto a la democracia como a la autocracia.
La primera aparición, claramente accidental, del gobierno de asamblea se produce con la entrada histórica del constitucionalismo moderno. El Parlamento Largo en Inglaterra (1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue sometido por Cromwell y el Ejército. Dado que su monopolio fáctico del poder no estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnados en las figuras de los independientes y de los Levelers. En la historia constitucional inglesa, el gobierno de asamblea quedó como un episodio para el cual apenas si hay un recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y, posteriormente, por la Gloriosa Revolución con su parlamentarismo incipiente y su gobierno de gabinete.
El gobierno de asamblea aparece por primera vez de una forma plenamente consciente en la Revolución francesa con categoría de auténtico tipo de gobierno democrático constitucional.
El gobierno de asamblea tiene el siguiente esquema: la asamblea legislativa elegida por el pueblo está dotada del dominio absoluto sobre todos los otros órganos estatales, y sólo será responsable frente al electorado soberano, que será encargado de renovarla con intervalos regulares de tiempo. En oposición a la estructura dualista del gobierno parlamentario –que por lo menos en teoría supone dos detentadores del poder independientes, la asamblea y el gobierno, con recíprocas posibilidades de poder-, en el gobierno de asamblea el ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea. La delegación en el gobierno o en determinados ministros de funciones ejecutivas tiene tan sólo un carácter técnico y no fundamenta ningún derecho que pudiese ser ejercido fuera del marco impuesto por las instrucciones otorgadas por la asamblea, o de la supervisión de ésta. Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía y en el monopolio del poder por la asamblea. No hay ningún derecho del gobierno a disolver el parlamento, aunque cabe pensar en una disolución por parte del electorado soberano. Un sistema bicameral sería incompatible con un gobierno de asamblea. Tampoco encajaría en este tipo un jefe o presidente de Estado, a no ser que estuviera tan sólo llamado a ejercitar tareas puramente ceremoniales, o una cabeza monárquica que no estuviera sometida al control de la asamblea. El modelo clásico de un gobierno de asamblea es un Rousseau sin adulterar y sin mezcla, archidemocrático y “monolítico” hasta el final. Con él se da el extraño fenómeno de la concentración del poder en una asamblea que, democráticamente elegida, jugará como único detentador del poder.
La concepción del gobierno de asamblea apareció estrechamente unida a la primera Constitución de 1946, de influencia comunista.
Aparte de Francia, el tipo de gobierno de asamblea fue adoptado por la Constitución suiza de 1848, completamente revisada en 1974.
Tras la primera guerra mundial, habiendo recibido un nuevo impulso, la convicción sobre el carácter indispensable de la democracia, el gobierno de asamblea fue adoptado por todos los Länder de la República de Weimar (así como en 1945 en las cuatro zonas de ocupación), por los tres estados bálticos: Letonia, Lituania y Estonia, por Austria (por lo menos entre 1920-1922) y por Kemal Ataturk en la Constitución turca de 1924, combinándose, en los dos últimos casos (así como en Estonia), con la institución de un presidente de Estado.
Es el resurgir del gobierno de asamblea en la Constitución estaliniana de 1936 de la U.R.S.S., desde donde tras la segunda guerra mundial, se extendió a todos los Estados satélites organizados como “democracias populares”.
La adopción del tipo de gobierno de asamblea en el ámbito de influencia comunista es un acontecimiento realmente notable en el marco de la historia constitucional reciente. Posiblemente, los detentadores del poder soviético adoptaron este tipo más bien por razones maquiavelistas, ya que el gobierno de asamblea, en virtud de su propia ley vital, tiende a convertir automáticamente y sin cambio del texto, en un régimen en el cual un único detentador del poder posee el monopolio de su ejercicio.
Un gobierno eficaz exige, en el fondo, una estructura oligárquica; deberá estar dirigido por un grupo pequeño y cerrado de personas que poseen la debida voluntad de acción. Una asamblea no puede gobernar. El gobierno de asamblea es la plataforma plenamente archidemocrática a través de la cual se puede montar un gobierno autocrático, bien de una persona (dictador), de un comité, de una junta o de un partido. Y aquí yace quizá la auténtica razón de la preferencia comunista por este tipo.
La tesis de que la Constitución soviética está basada ampliamente sobre el gobierno de asamblea y que dicho tipo gubernamental, por naturaleza, conduce a un ejecutivo fuerte y hasta a un régimen autocrático, es el camino para comprender el constitucionalismo soviético, o por lo menos la configuración del dominio de la época estalinista. La Constitución soviética aparece como el tipo clásico del gobierno de asambleas. El Soviet Supremo, que por razones federales está compuesto de dos cámaras, es una asamblea de unos trescientos miembros. La Constitución se adapta también al gobierno de asamblea al describir la posición del consejo de ministros como “el órgano ejecutivo y administrativo superior del Estado”, estrictamente subordinado al Soviet Supremo y a su Presídium, “responsable y obligado a presentar cuentas”.
Pero también la versión soviética está sometida a la ley biológica del gobierno de asamblea. Aunque el consejo de ministros o, en realidad, su presidente es constitucionalmente un órgano sometido a la asamblea, se elevó a dominador absoluto de todos los otros órganos estatales incluyendo a la asamblea “soberana”. Esta posición del mando fue todavía fortalecida a través del partido único monolíticamente. Los miembros de su grupo de dirigentes, el Comité Central del Partido Comunista, ocupan las posiciones claves en el consejo de ministros y en el Presídium, y los miembros del Soviet Supremo son elegidos en base a una lista única.
Tercer tipo: El gobierno parlamentario
Fundamentos y principios básicos. El parlamentarismo, es en nuestros días el tipo más corriente de gobierno democrático constitucional. El parlamentarismo se ha desarrollado orgánica y empíricamente. Una vez que las prerrogativas reales habían sido eliminadas por la Gloriosa Revolución, se fueron formando progresivamente los principios de gobierno parlamentario: primero, que el gobierno del rey –el gabinete- necesita el apoyo de la mayoría del parlamento o, por lo menos, de la Cámara de los Comunes, y segundo, que la responsabilidad política del gabinete frente al Parlamento será asegurada de la mejor manera cuando sus miembros sean simultáneamente miembros del Parlamento. El gobierno de gabinete propiamente dicho se desarrolla accidentalmente por la formación de la figura del primer ministro.
El gobierno parlamentario es el único tipo de estándar de la democracia constitucional con el cual la Revolución Francesa no hizo ningún ensayo. Con la derrota de Napoleón se había convertido Inglaterra, la ciudadela del constitucionalismo liberal, en la primera potencia mundial. La forma de gobierno parlamentario, había evitado la revolución en Inglaterra y no puede constituir, por lo tanto, ninguna sorpresa el que esta forma gubernamental se convirtiese en el modelo envidiado e imitado por todas partes.
El parlamentarismo es también un concepto genérico que abarca manifestaciones diversas y muy diferentes. Para la debida comprensión deben de ser resaltados tres puntos:
· Primero: la existencia de instituciones representativas o “parlamentarias” en un Estado no significa, a la vez, que en dicho Estado exista una forma de gobierno parlamentario.
· Segundo: el gobierno parlamentario no es en absoluto idéntico con el gobierno de gabinete.
· Tercero: para que pueda ser calificada como parlamentaria, la estructura gubernamental debe de poseer determinadas características comunes a todas sus manifestaciones, pero que no se encuentran en otros tipos de gobierno.
Gobierno parlamentario es el intento de establecer entre los dos independientes y separados detentadores del poder –asamblea y gobierno- un tal equilibrio que ninguno pueda ganar ascendencia sobre el otro. Ambos detentadores del poder comparten las funciones de determinar la decisión política y de ejecutar dicha decisión por medio de la legislativa. Dada además que ambos están sometidos a mutuas restricciones y controles –controles interórganos-, el control político está también distribuido entre ellos.
El “tipo ideal” sería el equilibrio absoluto entre ambos detentadores independientes del poder, gobierno (gabinete) y parlamento, sometido periódicamente a una nueva orientación política por el veredicto del electorado. La historia del gobierno constitucional no es sino la búsqueda de la fórmula mágica para crear y mantener un equilibrio estable entre el gobierno y el parlamento.
Todas las variantes del auténtico gobierno parlamentario tienen en común los siguientes elementos estructurales:
· Primero: los miembros del gobierno o del gabinete son al mismo tiempo miembros del parlamento. Este principio se basa en Inglaterra.
· Segunda: el gobierno o el gabinete está constituido por los jefes del partido mayoritario o de los partidos que, uniéndose en coalición, forman una mayoría. El gobierno está fusionado con el parlamento, formando parte de éste. Pero, ambos detentadores del poder, están separados funcionalmente y con independientes. Dado que el gabinete tiene el carácter de un comité parlamentario, este tipo puede ser designado apropiadamente como interdependencia por integración.
· Tercero: El gobierno, o el gabinete mismo tiene una estructura en forma de pirámide con un primer ministro o presidente del consejo a su cabeza, reconocido como líder. Si bien la situación preponderante del primer ministro puede cambiar de un régimen parlamentario a otro, la distribución del poder político entre él y sus colaboradores ha cambiado de tal manera recientemente como para poder mantener la siguiente tesis: el primer ministro ostenta, dentro del grupo colectivo del gobierno, una situación indiscutible de supremacía sobre sus colegas ministeriales. El poder gubernamental está concentrado en la persona del primer ministro, que se presenta, pues, como el líder.
· Cuarto: el gobierno permanecerá en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del parlamento. Perderá la legitimación para gobernar cuando la mayoría le niegue su apoyo o cuando nuevas elecciones cambien la estructura mayoritaria en el parlamento.
· Quinto: la función de determinar la decisión política está distribuida entre el gobierno y el parlamento. Y ambos colaboran necesariamente en la ejecución de la decisión política fundamental por medio de la legislación. La ejecución de la decisión política fundamental a través de la administración, será confiada, por otra parte, al gobierno; sometido sin embargo, a la constante supervisión del parlamento.
· Sexto: el punto álgido del tipo de gobierno parlamentario yace en el control político. Solamente se podrá hablar de un auténtico parlamentarismo cuando ambos detentadores del poder, gobierno y parlamento, operen con recíprocas facultades y posibilidades de control, que además deberán ser realmente utilizadas. El instrumento más eficaz con el que cuenta el parlamento es la posibilidad permanente de exigir responsabilidad política al gobierno. La última ratio del control parlamentario es el voto de censura acordado por la mayoría del parlamento al gobierno o la negativa a conceder el voto de confianza pedido por el gabinete. La consecuente dimisión del gobierno conduce bien a la disolución del parlamente y a las nuevas elecciones, o bien sencillamente a un cambio de gabinete. Por parte del gobierno, el medio más riguroso de control político es la facultad gubernamental de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones. Si la oposición gana las elecciones, es de suponer que el electorado retira su confianza al gobierno actual y un nuevo gobierno deberá ser formado por el partido –o la coalición de partidos- victorioso. Cuando, por otra parte, la mayoría gubernamental es nuevamente elegida, se podrá presumir que el electorado apoya la actual política del gobierno y que éste deberá permanecer en el poder. Pero el veredicto del electorado sólo podrá ser claramente constatado en un sistema bipartidista.
El derecho de disolución del parlamento y el voto de no confianza hace funcionar al parlamento. Cuando el derecho del gobierno de disolver el parlamento está atrofiado o, por el contrario, la acción parlamentaria de desaprobación está limitada, difícilmente podrá funcionar un sistema parlamentario auténtico y hasta puede ser que deje de existir. En el primer caso –atrofia del derecho de disolución-, el régimen gravitará hacia una supremacía de los detentadores del poder parlamentario. El gobierno se debilita y el parlamento se fortalece. Cuando, por otra parte, la posibilidad de destituir al gobierno a través de un voto de censura está limitada, el régimen tenderá hacia una situación de preponderancia del gobierno. En ambos casos tendrá gran importancia la estructura de los partidos, esto es, si se trata de un sistema pluripartidista o bipartidista, y también el grado de disciplina interna que exista en los partidos que naturalmente, será mayor en el sistema bipartidista, que en el sistema pluripartidista.
La dinámica del poder ofrece ejemplos para cualquier versión del parlamentarismo: una asamblea fuerte y un gabinete débil en Francia bajo el clásico parlamentarismo, un ejecutivo fuerte y una asamblea débil se presenta en el régimen de Bonn de la Alemania occidental, y la completa concordancia de gabinete y mayoría parlamentaria se da en Inglaterra, donde se ha formado un gabinete fuerte, bajo cuyo liderazgo político se ha sometido voluntariamente el parlamento.
Cuarto tipo: Gobierno de gabinete
El parlamentarismo en Gran Bretaña, encarna la indiscutible preponderancia del gobierno sobre el Parlamento, o más exactamente, desde el Parliament Act de 1911, sobre la Cámara de los Comunes.
El parlamentarismo británico ha experimentado considerables cambios. Durante el siglo XVIII le era imposible al gabinete, con la ayuda de la corona, manipular la Cámara de los Comunes que todavía no había sido reformada. El parlamentarismo auténtico comenzó a funcionar normalmente sólo después de la Gran Reforma de 1832 al ampliarse el sufragio a la clase media adinerada. Durante un corto período, los años 50 y 60 del siglo pasado, el parlamentarismo británico tendió inequívocamente hacia la superioridad de los Comunes sobre el gabinete. Entre 1852 y 1868 tuvo lugar un movimiento de gabinetes que presentó remotamente cierta similitud con el posterior parlamentarismo clásico francés. No menos de diez gabinetes se sucedieron uno tras otro, alguno de ellos de muy corta duración. En una serie de casos, la caída del gabinete se produjo al fraccionarse el partido de la mayoría; ni los liberales ni los conservadores mantuvieron una disciplina del partido. La Cámara de los Comunes, constituida como un club reservado a unos miembros que provenían de una clase social homogénea, era más o menos inaccesible a un control por parte del electorado o del gabinete. La destitución de un gobierno no traía consigo en todos los casos la disolución de los Comunes; pero la supremacía del cuerpo legislativo sobre el gabinete fue sólo temporal. La situación cambió radicalmente con la ampliación del sufragio a la clase trabajadora por medio del segundo Reform Bill de 1867. La aparición de partidos organizados de masas intercaló la masa del electorado en el proceso político. Durante los últimos años, el sistema parlamentario británico presenta una conformación triangular constituida por la Cámara de los Comunes, el gabinete y el electorado.
Los rasgos principales de la versión inglesa del gobierno parlamentario se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. El parlamentarismo británico se basa en la existencia de dos partidos alternativos que poseen siempre las mismas chances. Esta situación tradicional sufrió una interrupción temporal con la aparición del partido laborista, que presentó el dilema de un sistema tripartidista. Tras dos gobiernos minoritarios, el realismo británico resolvió dicho dilema al eliminar al tercero partido, el de los liberales, volviendo a un sistema bipartidista único adecuado para un gobierno de gabinete. La resistencia a la representación proporcional significa que los ingleses prefieren un gobierno capaz de trabajar y las inevitables desigualdades unidas a una representación mayoritaria, a una igualdad mecanicista que encierra en sí el riesgo de gobiernos inestables.
2. El gabinete es un comité relativamente pequeño constituido por los líderes del partido mayoritario. Todos sus miembros, así como los otros ministros, esto es, los miembros del gobierno que no pertenecen al circuito interno del gabinete, deben ser miembros del Parlamento. La mayor parte de ellos son miembros de la Cámara de los Comunes; la participación de los lores en la formación del gabinete fue regulada legalmente por el Ministers of the Crown Act de 1937.
3. El líder reconocido del partido mayoritario que ha ganado las elecciones generales será el primer ministro, constituyéndose en el líder indiscutible del gabinete cuyos miembros designará discrecionalmente. Su posición sobre el gabinete es tan preponderante que, prácticamente, en la mencionada configuración triangular del poder, el primer ministro ha ocupado el lugar del gabinete. Él tomará la decisión política fundamental y la forma de su ejecución, y según sea su personalidad y prestigio, seguirá o no el consejo de sus colegas en el gabinete. El primer ministro monopoliza de tal manera la determinación de la decisión política fundamental, que alguna vez ha sido calificado de “dictador constitucional”. Pero esta calificación es incorrecta. El sistema británico de gabinete está protegido de caer en el autoritarismo por la autolimitación del primer ministro y del gabinete; por su respeto a los derechos de la oposición que en un cambio de la dirección política podría tomar las riendas gubernamentales y pagar con la misma moneda y, sobre todo, por la actitud del gobierno ante la opinión pública.
4. La Cámara de los Comunes participa en la ejecución de la decisión a través de la legislación, y esto en el grado que exija el estado de la opinión pública. La Cámara toma parte en la decisión política en un grado limitado, esto es, al confirmar en principio la decisión tomada anteriormente por el gabinete. La negativa a un importante proyecto legislativo del gabinete conducirá a la disolución y al arbitraje del electorado entre los Comunes y el gabinete.
5. El control político está finalmente asignado a ambas cámaras del Parlamento y al electorado.
Las técnicas de control más visibles son las horas de pregunta. Las preguntas dirigidas individualmente a los ministros tienen sobre todo el objeto de controlar el aspecto administrativo de la ejecución de la decisión tomada.
6. La clave para la comprensión del gobierno de gabinete británico radica en la inquebrantable disciplina de partido. Las razones de este fenómeno son múltiples.
La fidelidad al partido induce al miembro del Parlamento a guardar la línea de su partido aun a costa de sus propias convicciones. La fidelidad al partido compensa: el diputado podrá solamente con la ayuda de éste alcanzar o conseguir de nuevo su escaño parlamentario. Los diputados independientes han desaparecido prácticamente desde que el partido laborista suprimió los puestos asignados a las universidades. El sentido común y la experiencia diaria han enseñado al diputado las ventajas del sistema actual; el gobierno ostenta el liderazgo indiscutible y, por tanto, la responsabilidad, la maquinaria legislativa funciona sin fricciones, los derechos de la oposición son respetados y el alternar de los partidos asegurará la conformación democrática de la política.
Desde el punto de vista del proceso del poder político se deberá considerar al gobierno del gabinete como una fusión de ambos detentadores del poder independientes, gabinete y Parlamento, para constituir un mecanismo único del poder, en el cual ambos órganos están fácticamente integrados. En esencia, el gobierno de gabinete es interdependencia de ambos detentadores del poder por integración. El contrapeso yace en el constante control a través de la opinión pública, encarnada en la oposición y en las periódicas elecciones generales. El gobierno de gabinete se basa en la existencia de dos partidos, y de no más, que compiten en el gobierno, constituyéndose el electorado como árbitro.
Quinto tipo: El presidencialismo
El gobierno americano es designado comúnmente como un gobierno de separación de poderes. En los Estados Unidos se habla últimamente, continuando la designación primitiva, de “separación y coordinación de poderes”. Fuera de los Estados Unidos se conoce este sistema gubernamental, en virtud de la posición dominante del presidente, como “gobierno presidencial” o “presidencialismo”.
El principio: Interdependencia por coordinación. Con la idea de evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo ejecutivo, montaron en su sistema gubernamental diversos e independientes detentadores del poder, que estarían unidos por mutua coordinación. Para alcanzar este objetivo fueron utilizados dos principios diferentes y hasta cierto punto contradictorios. De acuerdo con la teoría constitucional dominante, cada uno de ellos asignado a un body of magistracy; el ejecutivo al presidente, el legislativo al Congreso y el judicial a los tribunales.
En su totalidad, el mecanismo del poder se presenta, por lo tanto, como interdependencia de los diversos detentadores del poder por coordinación. Es fundamentalmente diferente de la interdependencia por integración, característica del tipo parlamentario. En esta última, el gobierno y el parlamento están indisolublemente unidos y fusionados, no pudiendo llevar a cabo su función sin la cooperación, antecedente o subsiguiente, del otro detentador del poder. La exigencia de cooperación implica, al mismo tiempo, una distribución del poder.
El presidente toma parte en la legislación al firmar una ley adoptada por el Congreso, o al negarse a hacerlo (veto). Caso de que el presidente sea vencido por una mayoría de dos tercios, el veto no procede y la ley entra en vigor. El Senado participa en la política exterior dirigida por el presidente a través de la ratificación de tratados y, en el nombramiento del funcionariado. El control judicial, no estaba previsto en el esquema constitucional ordinario, ya que los tribunales estaban limitados a aplicar las leyes decretadas por el Congreso y firmadas por el presidente.
Interdependencia recíproca de los detentadores del poder. El factor decisivo para diferenciar el gobierno presidencial tanto del gobierno de asamblea como del gobierno parlamentario radica en la recíproca independencia del presidente y del Congreso. El presidente no está obligado en absoluto a presentar cuentas al Congreso. No existe una responsabilidad política que se pudiera hacer efectiva a través del voto de censura. Esto solamente podrá ocurrir a través del electorado que, tras el transcurso de los cuatro años de duración de su cargo, podrá negarse a elegirle de nuevo.
El Congreso permanece también en su cargo durante el período previsto constitucionalmente. Independientemente del desacuerdo que pueda existir entre el presidente y la mayoría del Congreso, aquél no podrá disolver el Congreso. La inmunidad recíproca y autonomía política se deduce indirectamente de la Constitución. La incompatibilidad constitucional del cargo gubernamental con el mandato parlamentario es un punto central del régimen político americano.
Fue prácticamente cierto en el pasado y teóricamente lo puede seguir siendo hoy, que el detentador del cargo presidencial, cuando disponga de una mayoría segura en ambas cámaras, está en situación de coordinar la política del presidente con la del Congreso.
Suele ocurrir frecuentemente que el partido del presidente pierde la mayoría en una de las dos cámaras con ocasión de las elecciones intermedias, que tienen lugar hacia la mitad del período de su cargo, ocurriendo así, con frecuencia, que el presidente se vea enfrentado a dos cámaras en las cuales la oposición detenta la mayoría. En segundo lugar, los partidos americanos en el Congreso se caracterizan por la ausencia de disciplina de partido, lo que quizá constituya su mayor defecto. El Senado, especialmente, está constituido por noventa y seis superindividualistas “primadonnas” que no están dispuestos a someterse a ninguna directriz exterior. Además, puede ser que muchos miembros usen su partido para conseguir el mandato, pero un número considerable entre ellos consiguen sus escaños como independientes. Los miembros del Congreso son tan inamovibles como el presidente mismo.
El sistema bipartidista americano se ha transformado en una especie de forma híbrida; es tanto un sistema bipartidista como pluripartidista. El esquema bipartidista funciona invariablemente en las elecciones para la presidencia y para el Congreso; la aparición efímera de terceros partidos en ambas votaciones son las excepciones que confirman la regla. Pero una vez que las elecciones han tenido lugar, en las últimas dos décadas se han producido profundas fisuras en el sistema bipartidista tradicional. Tanto los republicanos como los demócratas carecen de homogeneidad política.
El régimen de gobierno americano y la nueva división tripartita de las funciones estatales. La imagen general es la siguiente: en la mayor parte de los casos la iniciativa para la decisión política fundamental parte del presidente, ocasionalmente, sin embargo, el Congreso puede también encender la mecha. El presidente está obligado a compartir la decisión real sobre todas las cuestiones políticas importantes con el Congreso y, frecuentemente, bajo las condiciones prescritas por éste, ya que siempre existe la necesidad de poner en forma de ley la decisión política fundamental tomada y, además, en casi todos los casos también porque los medios económicos necesarios para su realización deben de estar otorgados por el Congreso. Las comisiones encargadas del presupuesto controlan fríamente cada paso que la administración planea. La ejecución de la decisión tomada, nuevamente dominio específico del presidente según el texto constitucional, es también una función que debe ser compartida por el presidente y el Congreso, ya que es necesario emitir leyes y otorgar recursos pecuniarios. El control político, finalmente, está extendido en el tipo gubernamental americano de la forma más amplia. Aquí habría que recordar los famosos frenos y contrapesos. Frente al Congreso, el presidente usa el veto que, en contraste con épocas anterior de la República americana, es usado con mucha más frecuencia contra leyes que el ejecutivo desaprueba por razones políticas. Con ayuda del veto, en su forma actual, el presidente aspita a una participación en la función legislativa.
El pueblo, organizado como electorado en los partidos políticos, toma parte también en el control político.
Este sistema de control, que no tiene lagunas, abarca también al poder judicial donde yace una peculiar manifestación del sistema gubernamental americano. Los tribunales, en primera línea la Suprema Corte, se intercalan en el proceso del poder al reclamar, o usurpar, el derecho de invalidar leyes del Congreso por ser incompatibles con la Constitución.
En una palabra: el tipo de gobierno americano, bien que se le designe como “presidencialismo”, o como gobierno con “separación de poderes” o con “separación y coordinación de funciones”, es casi un producto específicamente nacional del pueblo americano.
Sexto tipo: El gobierno directorial de Suiza
Suiza presenta, un tipo de gobierno sui generis. Sorprende el abismo existente entre la voluntad de la Constitución y la realidad política. Está constituido por dos cámaras, la cámara baja llamada Consejo Nacional y la cámara alta, Consejo de los Estados; esta última es un órgano federal que ha sido conscientemente imitado de la realidad americana, aunque no posee la superioridad que sobre la otra cámara detenta el Senado americano. Por otra parte, el gobierno federal, llamado Consejo Federal, está constituido por un grupo de siete hombres que, como la cámara baja del Parlamento, están elegidos por un período de cuatro años. La elección tiene lugar a través de ambas cámaras del Parlamento, que juntas constituyen la Asamblea Federal. El gobierno suizo es, pues, un órgano colectivo, un directorio, por lo cual el tipo de gobierno será también designado como gobierno directorial. Esta institución se remonta a la Constitución directorial francesa de 1795.
La conformación fáctica del poder no corresponde a la concepción americana de separación de funciones, aunque algunas veces, erróneamente, haya sido comparada con ella. Tampoco es el Consejo Federal un gabinete de partidos como en el parlamentarismo, aunque sus miembros estén escogidos por el Parlamento entre los líderes de los partidos. No cabe, por tanto, hablar de un gabinete constituido por las fracciones del Parlamento, dado que la pertenencia al Consejo Federal es incompatible con el mandato parlamentario. Pese a esto, los miembros del Consejo Federal están presentes en las sesiones plenarias y en las comisiones en ambas cámaras del Parlamento, tomando, asimismo, parte directamente en el sistema suizo: la Asamblea Federal no podrá obligar a dimitir ni al Consejo Federal considerado como un todo, ni a alguno de sus miembros por medio de un voto de no confianza. El presidente del Consejo Federal, una función anual en la que se irán alternando sus miembros, lleva el título meramente de presidente federal y ejerce sus funciones de protocolo.
El Consejo Federal se ha convertido en un fuerte órgano ejecutivo que domina a los otros detentadores del poder: en lugar de mantenerse como mero agente subordinado del todopoderoso Parlamento, ha tomado papel de líder político que no le será disputado por la Asamblea. El Consejo Federal es un comité de coalición de los más importantes partidos que se reparten entre ellos los siete puestos según un acuerdo anterior. Es una convención constitucional que el miembro del Consejo Federal permanezca en su cargo tanto tiempo como lo desee, de tal manera que Suiza dispone de un grupo casi permanente de técnicos gubernamentales, como no se da en ningún otro país. La corrupción es casi desconocida en esta feliz nación. El rasgo esencial de la organización del Consejo Federal es que el comité o directorio gobernante asume en virtud de disposición constitucional, la responsabilidad por su conducta ante el Parlamento y el país.
La Asamblea Federal, por lo general, acepta las directrices políticas del gobierno y las transforma en leyes, como parte de la función de ejecutar la decisión, aunque ambas cámaras pueden presentar proyectos de ley. El respeto ante el liderazgo político del Consejo Federal va tan lejos que los típicos controles políticos del Parlamento han desaparecido casi por completo. En este sentido, Suiza tiene la suerte de ser casi un país subdesarrollado. Raramente, suele ocurrir que el Consejo Federal sea desaprobado por el Parlamento; caso de que esto se produzca, el gobierno se someterá a la decisión parlamentaria.
Según la Constitución, el control político se desplaza del gobierno y del Parlamento, que constituyen el centro de gravedad del pueblo constituido en la totalidad de los electores; la costumbre constitucional sigue tenazmente otorgando el derecho de voto sólo a los varones. Los electores deberán votar sobre todas las enmiendas constitucionales, que en Suiza son más frecuentes que en ningún otro sitio porque la competencia federal está siendo constantemente ampliada. El pueblo, toma parte, además, en el control político a través de su derecho de exigir la ratificación por referéndum de cualquier ley votada por las asambleas legislativas. El electorado puede, además, iniciar la decisión política fundamental al inducir a las autoridades federales, por medio de la iniciativa popular, a que se regule legalmente una determinada cuestión.
El tipo de gobierno directorial suizo es una forma política no susceptible de ser limitada, surgida en un pueblo políticamente maduro, socialmente homogéneo y con un temperamento estable y sobrio. Solamente Uruguay ha intentado un tipo semejante de gobierno colectivo en la Constitución desde 1918 a 1934; tras esto volvió a un presidencialismo modificado. El gobierno colegiado apareció nuevamente en la Constitución de 1951; el cargo de presidente fue suprimido y el poder ejecutivo fue trasladado a un Consejo Nacional de gobierno con nueve miembros. En ambos casos, el órgano ejecutivo colectivo estaba destinado a limitar a un mínimo el peligro de un excesivo poder presidencial típico en América latina, así como a hacer participar a la oposición en la responsabilidad política. El primer período de ensayo con el gobierno colegiado es considerado, en general, como afortunado. Sobre el éxito del segundo intento recientemente emprendido son las opiniones muy dispares; coincidió con una crisis económica que puso a prueba el Estado de bienestar, quizá demasiado acelerado en este pequeño país. Las elecciones generales del 30 de noviembre de 1938, en las que también fue objeto de discusión el sistema de gobierno colegiado, el partido “blanco”, de los nacionalistas desbancó en total sorpresa al partido “colorado” que desde hacía más de noventa años se encontraba en el poder. Esto hace probable una vuelta al presidencialismo, ya que se achacan al gobierno colegiado muchas de las dificultades económicas de los últimos años.
El modelo Westminster de la democracia (capitulo 1)
Ideales y realidades de la democracia.
El significado literal de la palabra democracia –gobierno del pueblo es una definición muy simple y básica. Los actos de gobierno son llevados a cabo no directamente por los ciudadanos, sino indirectamente por representantes que ellos eligen sobre unos principios de libertad e igualdad. La democracia es habitualmente representativa: gobierno de los representantes del pueblo libremente elegidos por el pueblo.
La democracia no solo puede ser definida por el gobierno del pueblo, sino también como el gobierno para el pueblo, o sea, gobierno de acuerdo con la voluntad del pueblo. Un gobierno democrático ideal sería aquel cuyas acciones estuvieran siempre en `perfecto acuerdo con la voluntad de todos su ciudadanos. Puede ser también considerada como el extremo de una escala sobre la que se mide el grado de representatividad democrática de diferentes regímenes. El objetivo de este libro se centra en el funcionamiento de las actuales democracias en la actualidad. Un ejemplo de democracia más antigua se remonta a los tiempos griegos, las poliarquías (estos regímenes democráticos no se caracterizan por su representación, sino por un alto grado de ella.
Ambas definiciones anteriormente realizadas serán utilizadas para distinguir los dos tipos básicos de la misma.
Una democracia representativa solo puede existir si están presentes al menos 8 garantías institucionales.
1) libertad para constituir e integrarse en organizaciones.
2) Libertad de expresión
3) El derecho de voto.
4) Elegibilidad para cargo publico
5) Derecho de los líderes políticos a competir por el voto.
6) Fuentes alternativas de información.
7) Elecciones libres y limpias.
8) Que las instituciones para hacer políticas de gobierno dependan del voto y de otros signos de preferencias.
Las 6 primeras encarnan el derecho democrático a la libertad, en particular las libertades de reunión y expresión que también implican la segunda virtud clásica democrática de la igualdad.
En las democracias estudiadas en este libro, estos derechos están totalmente garantizados.
Los modelos de democracia mayoritarios y de consenso difieren en 8 magnitudes.
La democracia mayoritaria es apropiada por sociedades homogéneas a la vez que con ellas funciona mejor, mientras que las de consenso son más apropiadas para sociedades plurales.
El modelo Westminster.
Nueve elementos de la democracia mayoritaria.
Lo esencial del modelo es el dominio de la mayoría.
¿Quién ejerce el gobierno, y los intereses de quien debe representar ese gobierno cuando la gente no está de acuerdo y las preferencias divergen? Una respuesta seria el pueblo. Su gran mérito consiste en que cualquier otra respuesta, como el requisito de unanimidad o una mayoría cualificada, supone el dominio de la minoría y que el gobierno de la mayoría, y de acuerdo con los deseos de esta, se acerca más al ideal democrático que el gobierno de una minoría que representa a una minoría. La otra respuesta posible es tanta gente como sea posible (esto es lo esencial de del modelo de consenso).
El termino modelo de Westminster se utilizara en este libro al igual que el modelo mayoritario para referirse a un modelo general de democracia.
El modelo Westminster consta de los siguientes 9 elementos interrelacionados.
I. Concentración del poder ejecutivo: gabinete de un solo partido y estricta mayoría. El órgano más poderoso del gobierno británico es el gabinete, normalmente está compuesto por los miembros del partido que tiene la mayoría de los escaños en la cámara de los Comunes, no formando la minoría parte del mismo. Dado que en el sistema bipartidista británico los dos partidos principales son casi igualmente poderosos, el que gana las elecciones no representa por lo general a una reducida mayoría. Por lo tanto, el gabinete británico de un partido y estricta mayoría es la perfecta encarnación del principio de predominio de la mayoría: ejerce un inmenso poder político para gobernar como representante y en beneficio de una mayoría que no es de aplastantes proporciones, mientras que una amplia minoría queda excluida del poder y condenada al poder de oposición.
II.Fusión de poderes y dominio del gabinete. Walter Bagehot manifiesta que la estrecha unión, casi completa fusión de los poderes ejecutivo y legislativo es la explicación clave del eficaz funcionamiento del gobierno británico. Gran Bretaña tiene un sistema parlamentario de gobierno, lo que significa que el gobierno depende de la confianza del parlamento –a diferencia de un sistema presidencialista, ejemplificado por los EE.UU., donde el ejecutivo presidencial no puede ser destituido por el legislativo- .En teoría la cámara de los comunes controla el gabinete porque puede votar en su contra y destituirlo. En realidad, sin embargo, la relación se invierte a causa de que el gabinete está constituido por los líderes de un partido cohesionado, mayoritario en la cámara de los Comunes, normalmente apoyado por la mayoría de ésta y que puede confiar en mantener sus funciones y conseguir que sus proyectos legislativos se aprueben. El gabinete domina claramente al parlamento.
III. Bicameralismo asimétrico. El parlamento británico consta de dos cámaras: la de los Comunes elegida por voto popular y la de los Lores, compuesta por miembros de la nobleza hereditaria. Su relación es asimétrica ya que casi todo el poder legislativo lo posee la cámara de los Comunes. El único poder que ostenta la cámara de los Lores es el de retrasar la legislación: puede hacer que los presupuestos se demoren un mes y todos los demás proyectos de ley un año. El bicameralismo asimétrico también puede denominarse cuasi-unicameralismo.
IV. Bipartidismo. La política británica está dominada por dos grandes formaciones, el partido conservador y el laborista (Hay otros partidos pero estos son los de mayor poder). El grueso de los escaños es captado por los dos mayores partidos, que son los que forman los gabinetes; el partido Laborista y el conservador.
V. Sistema de partidos unidimensional. La principal diferencia políticamente significativa que divide a los británicos y a sus principales partidos es el desacuerdo sobre política socioeconómica: en el aspecto izquierda-derecha, el laborismo representa las preferencias del centro izquierda, y el partido conservador el centro derecha. Esta diferencia se refleja también en las pautas de apoyo de los votantes a los partidos en las elecciones a la cámara de los Comunes: los votantes de la clase trabajadora tienden a dar su voto al partido laborista, mientras que los de la clase media votan al partido conservador. La sociedad británica es altamente homogénea y la dimensión socioeconómica es la única sobre la cual los principales partidos disienten abiertamente.
VI. Sistema electoral de mayoría relativa. Los 650 miembros de la cámara de los comunes son elegidos por distritos de representantes únicos (uninominales) de acuerdo con el método mayoritario, a que en Gran Bretaña a menudo se alude como el sistema del que primero llega, el ganador es el candidato con mayoría de votos, o si no hay mayoría con la minoría mayor de los mismos.
VII. Gobierno unitario y centralizado. Los gobiernos locales en Gran Bretaña cumplen una importante serie de funciones, pero son fruto del gobierno central y sus poderes no están garantizados constitucionalmente. Además dependen en materia financiera del gobierno central. Este sistema unitario y centralizado implica que no hay áreas geográficas ni funcionales claramente delimitadas, de las que están excluidos la mayoría parlamentaria y el gabinete.
VIII. Constitución no escrita y soberana parlamentaria: Gran Bretaña tiene una constitución no escrita (no hay un solo documento que especifique la composición y poderes de las instituciones gubernamentales, ni tampoco de los derechos de los ciudadanos. En lugar de ello estos están definidos en una serie de leyes básicas, costumbres y convenciones. Normalmente el parlamento obedecerá estas reglas constitucionales, pero no está formalmente atadas por ellas. Incluso las leyes básicas carecen de status especial y el parlamento puede cambiarlas de la misma forma que cambia a cualquiera. Los tribunales no tienen la potestad de control jurisdiccional de la constitucionalidad, y el parlamento es la autoridad última y soberana. La soberanía parlamentaria constituye un ingrediente vital del mayoritarismo del modelo Westminster, porque significa que no hay restricciones formales al poder de la mayoría en la Cámara de los Comunes.
IX. Democracia exclusivamente representativa: la soberanía parlamentaria también significa que, como todo el poder está concentrado en la Cámara de los Comunes, la cual actúa en representación del pueblo, no hay lugar para ningún elemento de la democracia directa como es el referéndum. Soberanía parlamentaria y popular son conceptos incompatibles.
Desviaciones británicas del modelo Westminster.
Las nueve características del modelo constituyen el modelo mayoritario perfecto. En Gran Bretaña el dominio de esa mayoría no entraña su tiranía, aunque no hay limitaciones formales al poder parlamentario porque arraigadas tradiciones informales moderan a la mayoría. Los derechos y libertades del pueblo no son violados y las minorías no quedan acalladas. La democracia británica, aunque mayoritaria es tolerante y cívica. La política británica solo funciono con el modelo Westminster por 25 años (1945 a 1970). Desde el 1918, cuando el acceso de las mujeres al sufragio marco el inicio de un sistema totalmente democrático, hasta 1945 y de nuevo en el periodo a partir de 1970 ha habido significativas desviaciones del modelo de democracia mayoritaria.
I. Concentración del poder ejecutivo: gabinete de un solo partido y estricta mayoría. Como escribe David Butler, la norma británica es el gobierno monocolor. Políticos y tratadistas en política sugieren que, un partido tendrá mayoría parlamentaria y llevara los asuntos de la nación, pero un gobierno monocolor definido con toda claridad ha sido mucho menos frecuente de los que muchos puedan suponer. La mayor parte de las desviaciones de la norma –coaliciones de 2 o más partidos y gabinetes de minoría- tuvieron lugar entre 1918 y 1945. el ejemplo más reciente y de un claro y explicito gabinete de coalición , fue el de 1940-1945 formado en tiempo de guerra por los conservadores, que tenían la mayoría parlamentaria, junto con los partidos laborista y liberal, bajo el primer ministro conservador CHURCHILL.Hubo dos gabinetes laboristasdurante los años 60. En las elecciones parlamentarias de marzo de 1974, el partido laborista gano una mayoría, aunque no absoluta, de los escaños y formo un gobierno de minoría dependiente de todos los demás partidos no coaligados para derrotarlo. Nuevas elecciones estuvieron lugar en octubre del mismo año, en las que el laborismo consiguió una clara aunque reducida mayoría de los escaños: pero esta mayoría fue erosionada por deserciones y derrotas en elecciones complementarias, y el gabinete laborista acabo siendo de nuevo minoritario en 1976.
II. Fusión de poderes y dominio del gabinete. Un fuerte liderazgo del gabinete depende del apoyo de la mayoría de la cámara de los Comunes y de la cohesión del partido mayoritario. Cuando algunas o ambas de estas condiciones no se dan, los gabinetes pierden mucho de su posición predominante. Desde 1970 ha habido un aumento de derrotas parlamentarias. Esto ha originado un cambio en la costumbre de que siempre que sufren una derrota en un voto parlamentario de censura o en un gran proyecto de ley, éste debe disolver la Cámara de los Comunes y convocar a nuevas elecciones, después de las frecuentes derrotas del gabinete en los años setenta, la nueva regla no escrita es que solo un explícito voto de censura exige la dimisión de aquél o la convocatoria de nuevas elecciones.
III. Bicameralismo asimétrico. En 1949 quedo establecido el límite de un año a la potestad de la cámara de los lores para retrasar la aprobación de proyectos de ley ordinarios y no presupuestarios. Entre la gran reforma de 1911 y el año 1949 la potestad dilatoria de los Lores era de unos dos años, pero a lo largo del periodo que empieza en 1911, por lo general los Lores se moderaron en la imposición de tan largos retrasos. Ningún cambio ha tenido lugar en los últimos años, aunque la conservadora cámara de los Lores se volvió algo más perentoria durante los periodos de gabinetes laboristas débiles en los años setenta. Esto también incremento en el partido Laborista la voluntad de abolir la cámara de los Lores y transformar así el cuasi-unicameralismo en un puro y completo unicameralismo.
IV.Bipartidismo. Los años de entreguerras constituyeron un periodo de transición durante el cual el partido laborista sustituyo a los liberales como uno de los dos grandes partidos. En las elecciones de 1945 los partidos laborista y conservador consiguieron juntos alrededor del 85% de los votos y el 95.5% de los escaños en la Cámara de los comunes.La hegemonía de estas dos formaciones fue incluso más clara en las siete elecciones celebradas de 1950 a 1970, pero su apoyo declino considerablemente en los años 70, su participación conjunta en el voto popular no paso del 75%. Los liberales fueron los principales beneficiarios. En los primeros años de la década de los 80, una amenaza más grave para el sistema bipartidista apareció en forma de partido socialdemócrata, integrado principalmente por defensores de Laborismo. Solo medio año después el lanzamiento en 1981 del nuevo partido, el economista de Londres escribía – su alianza con los liberales dará por lo menos a los dos partidos la oportunidad de ser la mayor entidad política de Gran Bretaña.
V. Sistema de partidos unidimensional. Es un error considerar a la sociedad Británica esencialmente homogénea. En 1946 cuando Rose era el mayor portavoz de la mayor parte de los estudiosos observadores de la política Británica, escribía la política en el Reino unido está hoy en gran manera simplificada por la ausencia de figuras relevantes debido a grupos étnicos, lengua o religión, pero 6 años más tarde describía al reino unido com0o una sociedad plurinacional. En cuanto al sistema de partidos, esto significa que la clase social no es la única variable de diferenciación. El factor étnico se acusa especialmente en Escocia: en las elecciones de octubre de 1974, el partido nacional escocés recibió más del 30% de los votos emitidos en su circunscripción y consiguió 11 escaños en la cámara de los comunes, casi tantos como los liberales. La religión no ha desaparecido como elemento determinante del voto de hacho, la diferencia protestantismo- catolicismo en Irlanda del norte constituye la más profunda división que separa a los partidos y a sus seguidores en esa parte del Reino unido.
VI.Sistema electoral de mayoría relativa. No se ha introducido cambio alguno en el método de mayoría y distrito uninominal para elegir la Cámara de los comunes, pero este sistema electoral ha sido objeto de diversas críticas, principalmente a causa de los decepcionantes resultados que produjo en los años 70. Por ejemplo, en las elecciones de octubre de 1974, el partido Laborista obtuvo una mayoría parlamentaria absoluta de 319 escaños, mientras que los Liberales obtuvieron solo 13 escaños. Los liberales están muy deseosos de introducir alguna forma de representación proporcional, pero los partidos conservadores y laboristas permanecen fieles al método mayoritario. Conviene señalar sin embargo, que la representación proporcional fue adoptada en las elecciones de Irlanda del norte por un gabinete conservador, tras el comienzo del conflicto entre protestantes y católicos a principios de los años 70, y que los gabinetes laboristas posteriores continuaron esta política.
VII. Gobierno unitario y centralizado. El reino unido sigue siendo un estado unitario, pero ¿puede ser considerado un estado altamente centralizado?hay que señalar 2 excepciones. Uno es que desde 1921, cuando la república de Irlanda se hizo independiente, hasta la imposición por Londres del gobierno directo en 1972, esa región estuvo regida por su propio parlamento y gobierno con un muy alto grado de autonomía, mayor del que tienen la mayoría de los estados que integran sistemas federales.
VIII. Constitución no escrita y soberana parlamentaria: la entrada Británica en 1973 en la comunidad económica europea, una organización supranacional y no solo internacional, entraño la aceptación de las leyes e instituciones de la Comunidad como las más altas instancias que el parlamento nacional con respecto a diversas áreas políticas. Puesto que soberanía significa suprema y ultima autoridad, el parlamento británico ya no puede ser considerado en adelante totalmente soberano. El ingreso británico a la Comunidad ha introducido un potencial derecho de control jurisdiccional de la constitucionalidad, tanto por parte del tribunal de justicia de la comunidad como de los tribunales Británicos: la supremacía del parlamento es puesta en tela de juicio por la potestad que tienen de legislar para el reino unido las instituciones y por la potestad de los tribunales para dictaminar sobre la admisibilidad de futuras acciones parlamentarias.
IX.Democracia exclusivamente representativa: la regla de que el referéndum es incompatible con el modelo Westminster fue también quebrantada en los años 70, cuando el parlamento voto que el pueblo decidiera sobre el ingreso británico a la comunidad europea. En el referéndum extraordinario celebrado en 1975, el electorado británico voto por la permanencia del país en la comunidad. Por si fuera poco, el simple cuadro omnipotente gabinete monocolor haciendo uso de su mayoría parlamentaria para llevar a cabo el mandato que ha recibido de los votantes, es y ha sido siempre falso. Esto supone que el gabinete puede formular y ejecutar su política sin la ayuda de otras fuerzas sociales y sin encontrar resistencia por parte de dichas fuerzas. De hecho, desde hace largo tiempo esta admitido que en Gran Bretaña y en otras democracias muchos grupos organizados pugnan por tener influencia y tienden a frenar y contrarrestar a los partidos políticos y al gobierno. Este panorama político de signo pluralista se ha visto reforzado en los últimos años por los pluralistas corporativos, quienes han llamado la atención sobre el hecho de que los principales grupos económicos de presión se han visto implicados en tomas de decisiones, y que el gobierno se ha vuelto dependientes de estos nuevos socios. Aunque el gabinete conservador aún tenía una cómoda mayoría parlamentaria a principio de 1974, la huelga de los mineros, forzó a nuevas elecciones, que el partido conservador perdió.
El modelo Westminster en Nueva Zelanda
El modelo Westminster influyo fuera del Reino unido, Canadá y Australia se desvían del modelo en varios aspectos básicos- ambos son sistemas federales- pero Nueva Zelanda constituye un ejemplo perfecto del modelo Westminster.
I. Concentración del poder ejecutivo: gabinete de un solo partido y estricta mayoría. Nueva Zelanda tuvo de 1915 a 1918 un gabinete de guerra de coalición y otra coalición estuvo en el poder de 1931 a 1935. Sin embargo desde 1935 se han alternado en el poder en Nueva Zelanda dos grandes partidos, el Laborista y el Nacional. A partir de 1935 todos los gabinetes han sido monocolores. Por otro lado, en el parlamento todos estos gabinetes han recibido el apoyo de una clara mayoría.
II.Fusión de poderes y dominio del gabinete. En este sentido Nueva Zelanda es un perfecto ejemplo del modelo Westminster. Tiene un sistema parlamentario con un gabinete dependiente de la confianza del parlamento, pero el rígido sistema bipartidista ha contribuido a la concentración del poder dentro del gabinete, integrado por miembros del parlamento que pertenecen al partido mayoritario.
III. Unicameralismo. Durante casi un siglo Nueva Zelanda tuvo un legislativo bicameral, constituido por una Cámara baja electa y una cámara alta designada, esta última fue perdiendo poder gradualmente. Su abolición en 1950 significo la transformación del sistema bicameral asimétrico en unicameralismo propiamente dicho.
IV. Bipartidismo. Dos grandes partidos ostentan el control completo del sistema de partidos, y solo ellos han formado gabinetes desde 1955: el partido laborista y el partido Nacional. Por otro lado, en las 13 elecciones parlamentarias habidas desde la segunda guerra mundial, solo otro partido ha sido capaz de obtener escaños, el de Crédito Social.
V. Sistema de partidos unidimensional. La división étnica entre los neozelandeses blancos y los indígenas maoríes hace imposible considerar al país como una sociedad homogénea. Por lo tanto no es sorprendente que la política de los partidos gire alrededor de cuestiones socioeconómicas, representando el laborismo las preferencias políticas del centro izquierda y el partido nacional las del centro derecho.
VI. Sistema electoral mayoritario. El parlamento unicameral de Nueva Zelanda es elegido según el método mayoritario en distritos uninominales, el único rasgo inhabitual es que hay 4 distritos especiales que están reservados a los maoríes y que son geográficamente, reducidos. La existencia de los 4 distritos entraña una desviación del mayoritarismo del modelo Westminster, porque su objeto es garantizar la representación de la minoría. Desde 1975, los votantes maoríes han tenido la oposición de inscribirse y votar en el distrito regular o bien en el distrito especial maorí en el que residen. Los resultados que se han producido en las últimas elecciones han producido, han aumentado el interés público por la representación proporcional.
VII. Gobierno unitario y centralizado. el decreto para la garantía de una constitución representativa a la colonia de Nueva Zelanda, aprobada por el parlamento del reino unido en 1852, creo 6 provincias con funciones y poderes autónomos considerables respecto al gobierno central; pero esta división provincial fue abolida en 1875. El actual gobierno es unitario y centralizado.
VIII. Constitución no escrita y soberana parlamentaria: al igual que el Reino unido, nueva Zelanda carece de documento constitucional escrito. Su constitución no escrita consiste en la constitución Act de 1952, otras leyes básicas, convenciones y costumbres. Por lo tanto, al igual que el británico, el parlamento es soberano, el principio central de la constitución es que no hay limitaciones legales efectivas a lo que el parlamento pueda promulgar por vía legislativa ordinaria.
IX. Democracia representativa. La democracia neozelandesa es principalmente representativa, aunque haya hecho un uso más bien frecuente de democracia directa como son los referendos. La democracia en nueva Zelanda es, en casi todos los aspectos, más claramente mayoritaria que la democracia británica, y por lo tanto constituye un mejor ejemplo del modelo. Rose llega a escribir que Nueva Zelanda es el único ejemplo que queda del auténtico sistema británico. Solo hay dos excepciones: los escaños parlamentarios reservados a la minoría maorí y la mayor frecuencia del referendos.
El modelo de democracia de consenso capítulo 2
Consenso frente a norma impuesta por la mayoría
La definición más básica de democracia es que esta significa gobierno de la mayoría del pueblo. Se comenta que las mayorías deben gobernar y las minorías deben oponerse: pero esta opinión la pone en duda el modelo democrático de consenso, Lewis afirma que el significado primigenio de democracia es que todos los que se ven afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma de esta decisión, bien directamente o por medio de representantes elegidos. Su significado secundario es que debe prevalecer el deseo de la mayoría. Si esto significa que los partidos ganadores pueden tomar todas las decisiones de gobierno y que los perdedores puedan criticar pero no gobernar, los dos significados son incompatibles: excluir a los perdedores de la participación en la toma de decisiones, viola el significado primario de la democracia. Hay dos situaciones en las que democracia y norma impuesta por mayoría no son completamente incompatibles. Primero la exclusión de la minoría se ve mitigada si mayorías y minorías se alternan en el gobierno, esto es si la minoría de hoy puede convertirse en mayoría en las próximas elecciones en lugar de estar condenada a ser permanentemente oposición. Así funcionan los sistemas bipartidistas británico y neozelandés. Desde luego en estos dos casos ha habido también periodos relativamente largos en los que uno de los dos principales partidos estuvo alejado del poder: el Partido Laborista británico durante trece años (1951-1964), el Partido Nacional de Nueva Zelanda durante catorce (1935-1949), y el laborismo neozelandés durante doce años (1960-1972). Durante estos prolongados periodos de exclusión del poder, se puede aducir que la democracia y norma de la mayoría no estaban en conflicto, a causa de la presencia de una segunda condición, cual es el hecho de que Gran Bretaña y Nueva Zelanda sean sociedades homogéneas y que sus mayores partidos no hayan estado habitualmente muy distanciados en sus perspectivas políticas, porque han tendido a permanecer próximos al centro político.
Mantener un partido excluido del poder puede no ser democrático en base al criterio de gobierno del pueblo, pero si el interés y la voluntad de los votantes están razonablemente bien servidos por la política del otro partido en el gobierno, entonces el sistema se aproxima a la definición de democracia como gobierno para el pueblo.
En sociedades menos homogéneas, ninguna de las dos condiciones funciona. La política defendida por los principales partidos tiende a divergir en el más alto grado, y las lealtades de los votantes son más rígidas, reduciendo así la oportunidad de que los grandes partidos se alternen en el ejercicio del gobierno. Especialmente en sociedades plurales se carece de la flexibilidad necesaria a una democracia mayoritaria. En estas condiciones, el dominio de la mayoría, es peligroso, porque las minorías que ven continuamente denegados su acceso al poder se sentirán excluidas y discriminadas del mismo y perderán su lealtad al régimen. En las sociedades plurales, por lo tanto, norma de la mayoría significa dictadura de la mayoría y contienda civil antes que democracia. Lo que estas sociedades necesitan es un régimen democrático que acentué el consenso que incluye, más bien que excluye, en lugar de la oposición, y que intente optimizar la amplitud de la mayoría gobernante en vez de darse por satisfecho con una estricta mayoría, esto es, la democracia de consenso.
El modelo de consenso: ocho elementos limitadores de la mayoría.
El modelo de democracia de consenso puede ser descrito en función de 8 elementos que destacan en contrate con las características del modelo de democracia mayoritaria de Westminster. Suiza y Bélgica nos servirán de ejemplos ilustrativos.
I.Participan en el poder ejecutivo: grandes coaliciones. En contraste con el modelo Westminster a concentrar el poder ejecutivo en gabinetes de un partido y estricta mayoría, el principio de consenso consiste en permitir a todos los partidos importantes a compartir en una amplia coalición el poder ejecutivo. El ejecutivo nacional suizo de 7 miembros. Los tres grandes partidos (cristianodemócrata, socialdemócrata y liberal) cada uno de los cuales tiene 1¼ de los escaños de la cámara baja del legislativo, y el partido del pueblo suizo, con 1/8 de los escaños comparten los siete pueblos ejecutivos. La constitución Belga proporciona un ejemplo de requisito formal de para que el ejecutivo incluya representantes de los grandes grupos lingüísticos.
II.Separación formal e informal de poderes. En Suiza la relación entre el ejecutivo y legislativo se parece más al modelo presidencialista norteamericano que al sistema parlamentario Británico. El politólogo Stener sostiene que, aunque el consejo federal sea elegido por el legislativo pasa a ser invulnerable a sus ataques: “los miembros del consejo son elegidos individualmente por un plazo fijo de 4 años y, según su constitución, el legislativo no puede llevar a cabo un voto de censura durante ese periodo. Esta separación de poderes hace más independientes al poder ejecutivo y legislativo, y su relación es mucho más equilibrada que en el caso gabinete-parlamento. El consejo federal es poderoso pero no absoluto.
Bélgica tiene una forma parlamentaria de gobierno en la que el gabinete depende de la confianza del legislativo. Los gabinetes belgas no tienen una posición predominante como en Gran Bretaña y tienden a mantener una autentica relación con el parlamento.
Los ministros belgas no tienen por qué ser miembros del legislativo. El hecho de que los gobiernos belgas tengan poca vida, confirma su débil posición, en los años 70 los gabinetes fueron encabezados por 5 primeros ministros diferentes. Aunque Bélgica tiene un sistema parlamentario, sin una separación formal de poderes, sus relaciones Ejecutivo-Legislativo pueden considerarse como una semiseparacion o separación informal de poderes.
III.Bicameralismo equilibrado y representación de la minoría: la principal justificación para instituir un legislativo bicameral es otorgar especial representatividad a ciertas minorías en la segunda cámara o en la Cámara Alta. Dos condiciones deben cumplirse para que esta representatividad de la minoría tenga sentido: la cámara alta debe ser elegida con arreglo a diferentes principios de la cámara baja y debe tener poder real. Ambas condiciones se dan en el sistema Suizo: el consejo nacional es la cámara baja y representa al pueblo Suizo y el concejo de estado representa a la cámara alta, donde están representadas los cantones en pie de estricta igualdad. El bicameralismo en suiza es equilibrado y simétrico.
Las dos cámaras parlamentarias belgas- la cámara de representantes y el senado- tienen poderes virtualmente iguales.
IV.Sistema bipartidista. Tanto suiza como Bélgica tienen este tipo de sistema, en el cual ninguno de los partidos se acerca al rango de mayoría. En las elecciones de 1979 consiguieron escaños 15 partidos en el consejo nacional suizo, pero el grueso de estos fue acaparado por los 4 mayores partidos representados en el consejo federal, por lo tanto podría decirse que suiza tiene 4 partidos. Hasta mediados de los años 70 Bélgica se caracterizó por un sistema de tres partidos compuesto por el cristianodemócrata socialista-y el liberal.
V. Sistema de partidos multidimensional. La aparición de sistemas multipartito en Suiza y Bélgica puede explicarse en función de dos factores. El primero es que suiza y Bélgica son sociedades plurales divididas por causas varias. Esta multiplicidad de fisuras se refleja ene. Carácter multidimensional de sus sistemas de partidos. En Suiza la fisura religiosa separa los cristianodemócratas apoyados por los católicos protestantes, de los socialdemócratas y liberales, que obtienen su mayor apoyo de protestantes y de católicos que nunca acuden a la iglesia. La fisura socioeconómica separa a los socialdemócratas (respaldado por la clase trabajadora) de los liberales, que tienen el apoyo de la clase media. El parlamento del pueblo suizo es especialmente fuerte entre los agricultores protestantes. El tercer foco de separación, la lengua. De igual modo en la católica, Bélgica la fisura religiosa separa a los partidos socialdemócrata representante del más fiel catolicismo, de los socialistas y los liberales, que representan a los católicos poco o nada practicantes. Socialistas y liberales están separados por diferencias de clase. Al contrario que en suiza, la fisura lingüística en Bélgica ha causado rupturas, dividiendo en partidos distintos y más pequeños.
VI.Representación proporcional: el objetivo básico de la representación proporcional es el de distribuir los escaños parlamentarios entre los partidos proporcionalmente a los votos que reciben. Tanto el consejo nacional Suizo como las dos cámaras de Bélgica se eligen por representación proporcional.
VII.Descentralización y federalismo territorial y no territorial: Suiza es un estado federal donde el poder está dividido entre el gobierno central y 26 gobiernos cantonales. Aunque el gobierno central se ha hecho bastante poderoso, el federalismo suizo aún puede considerarse descentralizado en tanto los cantones sigan llevando a cabo una amplia variedad de importantes tareas.El federalismo es el método mejor conocido de otorgar autonomía a diferentes grupos de la sociedad. En los sistemas federales estos grupos constituyen entidades territorialmente organizadas, como estados, provincias, cantones, etc. La autonomía también puede asentarse sobre bases no territoriales, lo que tiene especial relevancia en sociedades plurales en las que las distintas subsociedades no están geográficamente concentradas. Bélgica es un buen ejemplo de federalismo no territorial. Un experto constitucional belga señala que las enmiendas constitucionales de 1970 transformaron el estado unitario belga en estado comunal.
VIII.Constitución escrita y veto de la minoría, tanto Bélgica como Suiza tienen una constitución escrita, un único documento que reúne las reglas básicas del gobierno, estas constituciones solo pueden ser modificadas por mayorías cualificadas. En el caso Suizo las enmiendas requieren la aprobación en referéndum de la mayoría de los votantes de la nación también de la mayoría en una mayoría de los cantones. El último requisito proporciona una especial protección a los cantones más pequeños, y cuando están unidos por su oposición a una moción de enmienda constitucional, ello equivale a un veto de la minoría. La constitución belga solo puede ser cambiada por una mayoría de dos tercios en la cámara del legislativo. Esta norma también entraña un veto a la minoría si ésta o una coalición de minorías, controla al menos un tercio de los votos de la cámara. Acemas, las reformas constitucionales de 1970 introdujeron un veto de la minoría para cuestiones no constitucionales con objeto de proteger a la minoría francoparlante contra la mayoría flamenco parlante. Cualquier proyecto de ley que afecte la autonomía cultural de los grupos lingüísticos requiere la aprobación de la mayoría, de dos tercios en sendas cámaras, también mayoría de cada grupo lingüístico. Con respecto a otros proyectos no presupuestarios, la minoría francoparlante de cada cámara puede apelar al gabinete, compuesto por igual números de miembros de los 2 grupos lingüísticos. Los 8 elementos de la democracia de consenso tienen por objeto moderar la regla de la mayoría mediante la exigencia o fomento de la participación en el poder de la mayoría y minoría (grandes coaliciones) la dispersión del poder (entre ejecutivo y legislativo, dos cámaras legislativas y varios partidos minoritarios) una equitativa distribución del poder (representación proporcional); la delegación de poderes (a grupos organizados territorialmente o no) y un límite formal al poder ( gracias al veto de la minoría)
Democracia directa, mayoritarismo y consenso.
La novena característica del modelo Westminster corresponde a un sistema democrático representativo y del cual están ausente los mecanismos de democracia directa, especialmente el referéndum. Suiza ha llevado la teoría y práctica del referéndum. La mayoritaria nueva Zelanda hace uso del referéndum con cierta frecuencia, mientras que en la consensual Bélgica lo mismo que en el Reino unido, solo ha tenido lugar hasta hoy un referéndum nacional. La democracia directa no es un rango distintivo del modelo de consenso ni del mayoritario. Estos dos modelos son propios de la democracia representativa.
Puede argumentarse que los referendos son mayoritarios en sus efectos, porque suelen decidirse por mayoría popular simple, pueden considerarse más mayoritarias que la democracia representativa tipo Westminster, dado que las asambleas electas ofrecen a las minorías oportunidades de plantear su caso en pausada discusión, negociando para tener apoyo en asuntos de vital importancia para ellos mediante promesa de apoyo a sus adversarios en otras cuestiones ( pacto político) los referendos están más destinados a ser más peligrosos para los derechos de la minoría que las asambleas administrativas.
La democracia no puede ser considerada típicamente mayoritaria no consensual. El referéndum es un elemento extraño tanto en la democracia mayoritaria como en la de consenso.
Formas y practicas intermedias: el caso de los EE.UU.
En la literatura sobre ciencia política hay dos interpretaciones tradicionales que disienten acerca del carácter básico del sistema democrático norteamericano en comparación con otras democracias: una destaca la semejanza de gran Bretaña y los EE.UU., situándolos en la común categoría de las democracias angloamericanas. La otra se centra en la diferencia entre presidencialismo norteamericano y parlamentarismo británico. La pregunta radica en donde situar a los EE.UU. en el segmento mayoritario-consensual, primero debemos resaltar que los EE.UU. pueden considerarse una sociedad plural en 2 aspectos, primero es una sociedad multiétnica y multirracial dividida en una mayoría blanca y negros, chicanos y varias otras minorías más reducidas. Segundo; la separación regional entre la mayoría del norte y la minoría sureña
I.Concentración de poder ejecutivo. Los estados unidos son claramente mayoritarios en su concentración de poder ejecutivo en las manos del presiente, que es el líder de uno de los grandes partidos y que normalmente elige del suyo propio a los miembros de su gabinete.
II. Separación de poderes. Una de sus consecuencias es que el presidente, a pesar de la concentración del poder ejecutivo en sus manos, no es en absoluto, todopoderoso. Aunque no haya gabinetes de coalición, una especie de poder compartido entre el presidente y líderes del congreso ha sido necesaria a menudo, con el fin de tomar decisiones importantes.
III. Bicameralismo equilibrado. La cámara de representantes y el senado son ejemplos de cámaras legislativas con los mismos poderes. Puesto que los estados tienen la misma representación en el senado, los más pequeños están más fuertemente representados que en la cámara. Esta combinación bicameral simétrica es idéntica a la de la consensual Suiza.
IV. Bipartidismo. Una característica predominante de la democracia norteamericana es su sistema bipartidista, aunque demócratas y republicanos difícilmente se parezcan a los fuertes partidos Laborista y conservador de Gran Bretaña. En el ámbito nacional, los partidos norteamericanos son vagas alianzas muy dispares.
Partidos políticos homogéneos con programas similares. Una de las razones de la falta de unidad y cohesi0on de los `partidos norteamericanos, es que sus bases sociales son heterogéneos, los grandes partidos norteamericanos solo pueden considerarse diferenciados en cuestiones socioeconómicas y étnico culturales.
VI. Sistema electoral mayoritario: el método electoral norteamericano característico es el mayoritario con distrito uninominal. Sin embargo, se ha dado que en los últimos años, se han dado 2 desviaciones del modelo de consenso, una es la aprobación del tribunal supremo de la delimitación de los distritos electorales de manera que en ellos se creen mayorías negras y así maximizar las oportunidades de obtener representación legislativa para estos grupos. La segunda desviación del método mayoritario es el cambio que tuvo lugar en los años 70 en el método de determinación de los resultados de la mayor parte de las presidenciales primarias: de todo para el ganador, a una más proporcional distribución de los delegados entre los candidatos presidenciales, de acuerdo a su participación en el voto de las primarias.
VII. Federalismo, los EE.UU. Tienen un sistema federal de claro corte territorial, ha cumplido el propósito de dar al sur un alto grado de autonomía.
VIII. Constitución escrita y veto de la minoría: la constitución escrita norteamericana solo puede ser objeto de enmiendas mediante un proceso de dos mayorías cualificadas consecutivas, la democracia norteamericana se aproxima a 4de las características del modelo mayoritario y en 4 al modelo de consenso.
Respecto a la cuestión de la democracia directa, los EE.UU se hallan también en una posición intermedia: se llevan a cabo referendos en varios estados, aunque nunca hubo un referéndum de ámbito nacional.