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2° Cuat. de 2014  |  Resumen Primer Parcial  |  Profesor: Pericola  |  Cátedra: Ferreyra - Pericola

Constitucional – Lección 1: Enfoque sobre el mundo del Derecho, constitución y DDFF.

El derecho es el resultado de la actividad del hombre, como un producto cultural. Por medio del derecho y sus normas, intenta reglar la vida.

Tres enfoques:

Valorativo à La congruencia o incongruencia de las reglas que lo integran con valores que inspiran un ideal de justicia.

Normativo o estructural à La estructura de las reglas que integran el sistema. Va a disciplinar la estructura del Estado, la manera de obrar de los ciudadanos.

Hay que analizar el derecho como un sistema.

Sociológico à Disciplina el control social y la conducta de los ciudadanos.

El derecho es un sistema complejo compuesto por reglas sobre la organización y aplicación de la fuerza, que se materializa por medio del discurso de los poderes estatales. El derecho posee la razón de la fuerza, significa que el derecho muestra como sus reglas organizan y programan el ejercicio que el poder estatal decide llevar a cabo.

Los DDFF sirven como líneas de acción para el empleo de la fuerza estatal, configurando los caminos por medio de los cuales cada ciudadano puede elegir libremente y en igualdad de oportunidades los planes de su vida.

El derecho es una macrocombinación de normas jurídicas vigentes en determinado tiempo y espacio. Estas normas pueden ser primarias o secundarias, observadas tanto de forma estática como dinámica, siempre producidas por el hombre.

Las reglas del derecho están protegidas por la fuerza, por lo tanto el derecho es un instrumento para el control social.

Los poderes del estado que tienen aptitud para generarlo son los poderes constituyentes (originarios o derivados) y los poderes constituidos.

El sistema jurídico está integrado por dos clases de normas:

Primariasà Son las que prescriben las facultades y obligaciones de las personas, los DDFF que tienen los ciudadanos y como se garantizan.

Secundariasà Las que confieren potestades a los funcionarios y estipulan sanciones.

También existen enunciados no normativos, que junto a las normas primarias y secundarias constituyen un sistema jurídico.

Hay una relación dialéctica entre derecho y poder, el poder es el que crea al derecho, pero solo el derecho puede limitar al poder.

La relación entre la macrocombinación y si se consigue un equilibrio, depende del tipo de Estado.

Estado fin:

- Se produce la centralización del uso de la fuerza

- Entre la combinación de normas priman las secundarias (totalitarismo, autoritarismo).

- El Estado monopoliza las relaciones de la sociedad

- No prevalece la noción de derecho como uso de la fuerza, porque no hay razón, el monopolio de la coacción no es legítimo por no darle poder al ciudadano

- La razón es el resultado de un debate entre hombres libres y racionales, esto un Estado fin no lo permite.

Estado medio:

- Es el Estado constitucional

- El Estado se lo considera un instrumento de la razón y se legitima si tutela y garantiza los DDFF

- La macrocombinación es distinta, se encuentra un equilibrio entre las facultades de los ciudadanos y los poderes del estado.

La constitución es la norma básica de los sistemas jurídicos estatales:

- Ya que la constitución representa el nivel más alto dentro del derecho estatal.

- Posee rigidez, no puede ser reformada mediante los mismos procesos que la creación para la legislación ordinaria.

- Es la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico

- La diferencia con otras normas es que esta es creada por el poder constituyente, y el resto de las normas jurídicas son creadas por el congreso federal. La constitución forma parte del mundo real en cuanto a cosa escrita, publicada, acatada.

- Tiene un ámbito de validez y otro de eficacia

- La constitución determina regiamente la producción de reglas jurídicas de alcance general, regula la forma y el contenido de la elaboración estatal.

- Si el derecho es la razón de la fuerza, la constitución es el paradigma de este producto cultural.

- Es fundamental y suprema porque determina las formas y sistema de estado y de gobierno, disciplinan la producción y conferimiento de las potestades legislativa, administrativa y jurisdiccional a los órganos que encarnan la voluntad estatal.

Lección 2: Bases de Alberdi

Alberdi generó una profunda inspiración sobre los redactores de la Constitución de 1853, fue un coautor decisivo con sus bases del 52.

La CN es una regla para la organización del Estado, da las formas y va a ser acorde a la realidad del pueblo. La originalidad del proyecto se da por basarse en otras constituciones y adaptarlas al pueblo argentino.

Debe ser escrita para la racionalidad, la primer parte sobre los principios y garantías, la segunda parte que regule las autoridades encargadas de cumplir con estos principios.

La CN es un instrumento pensado para no cambiar con facilidad, debe ser difícilmente reformable, se deben evitar sus reformas mediante la interpretación.

- Alberdi habla de una república basada en lo comercial, la industria y la producción agraria.

- Progreso

Respecto del gobierno y el poder:

El poder supone un hábito de obediencia, donde existen dos sujetos: Los que mandan y los mandados.

Este poder debe ser de origen democrático y representativo, con derecho a gobernarse. Se conforma una elite y el gobierno debe ser conformado por una aristocracia de poder, incentivada por la inmigración extranjera.

División de poderes : Poder ejecutivo fuerte concentrado en un rey con nombre de presidente. Debería tener todo el poder adquirido por la CN.

Formas de Estado: Conflicto unitarios vs federales

Propone un sistema mixto à Estado federativo à Libertades de cada provincia con la prerrogativa de la Nación.

Forma de gobierno à La República

Sistema de gobierno à Ejecutivo fuerte

Sistema electoral à Concepción de democracia à Esencia misma de gobierno

Rechazo al Estado autoritario, todos deben quedar sometidos de igual manera ante la ley, ya que es realizada por el pueblo y para el pueblo.

El derecho a gobernarse es distinto que saber gobernarse à Un sufragio directo no sería posible, no se debe entregar la soberanía a un pueblo ignorante.

Dos tipos de República federativa:

1) Abierta à Regida por la libertad civil , donde todos los ciudadanos hacen uso de las garantías de la CN

2) Restringidaà Regida por la libertad política, donde solo participa en el gobierno un pequeño número de ciudadanos

Gobernar es poblar: Inmigración para la civilización

Los indígenas eran vistos como bárbaros, Argentina era un desierto a medio poblar.

La población es el fin y el medio para el PROGRESO, que es inherente al hombre

- Tolerancia religiosa à O católica y despoblada, o tolerante en materia religiosa y próspera.

Todos tienen la libertad de profesar todo culto

Sin tolerancia no hay inmigración, y ésta en necesaria para trabajar y generar riqueza

- Ferrocarriles para unir a la republica

Cuestión de la capital à Problema resuelto en 1880-

Lección 3: Constitución à Concepto, composición y mecanismos

Constitución:

- Es la esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás.

- Es la ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes de la organización política.

- Norma elaborada que se funda en el poder de los ciudadanos

- Es la norma superior del ordenamiento jurídico, la fuente directa de creación del orden jurídico por excelencia.

Revoluciones políticas que dieron origen al constitucionalismo:

· Rev. Francesa (1789) – Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano

“Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución”

· Independencia usa (1766) – Constitución de EEUUà Influencio distintas constituciones

Son nuevas maneras de concebir el Estado en relación a los ciudadanos.

En la modernidad se constituye la idea de Constitución como ley fundamental, rígida, suprema y divisoria del poder.

Distintas concepciones (Hobbes, Lasalle, Smith, Kelsen):

Hobbes à La naturaleza hizo tan iguales a los hombres que vivirían en un Estado de guerra de todos contra todos. El Estado queda constituido mediante un pacto de voluntad entre los hombres donde cada uno otorga al monarca el derecho de la representación, para asegurar la paz y defensa común.

El temor impulsa a los hombres al contrato social, donde el poder se centra en un soberano y es absoluto, sin límites.

Thomas Paine à Ideólogo de la doctrina de independencia de USA

Pensó que tener gobierno propio era una cuestión de derecho natural. La constitución de un país no es acto de un gobierno, sino del pueblo que constituye su gobierno. Contiene los principios en los que se ha de establecer el gobierno, la forma en que se organizará, los poderes que tendrá, la forma de las elecciones, todo lo relacionado a la organización de un gobierno civil y los principios en los que se basará y se regirá

Lasalle à La esencia de la constitución de un estado es la suma de los factores de poder que rigen en ese país:

1)

La CN debe ajustarse a la realidad, a los factores efectivos y reales de poder

El rey

2) El poder militar (ejercito)

3) Poder social (grandes terratenientes)

4) Poder económico (industria y gran capital)

5) Poder espiritual (Cultura general)

6) Clase obrera y pequeña burguesía (a veces)

Schmitt àSurge mediante un acto del poder constituyente, que constituye la forma y modo de la unidad política.

Kelsen à Parte de un dualismo fundamental: Naturaleza (principio de causalidad) y sociedad (principio de imputación mediante la voluntad de los hombres)

El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, característico porque sus normas se encuentran en una construcción escalonada de diversos estratos. El estrato superior jurídico positivo está representado por la constitución à Normas que regulan la producción de las normas jurídicas generales.

Distinguió la constitución en sentido material y en sentido formal:

La constitución en sentido formalà Es el documento denominado constitución que no solo contiene la producción de normas generales, sino que también normas que se refieren a otros objetos políticamente importantes, como por ejemplo las maneras de derogar una ley.

La constitución en sentido material à Regula la producción de normas jurídicas generales y posee el carácter de una legislación.

El aporte de Kelsen es tan importante porque postuló abiertamente la necesidad de configurar una garantía jurisdiccional especializada.

Bidart Campos : Hay que captar el mundo del derecho constitucional desde tres órdenes

El normativoà Allí se encuentra la constitución escrita y las leyes constitucionales

El de la realidad existencialà Se encuentra la conducta humana, las personas que ejercitan el poder estatal que se reparten bienes y males entre las personas.

El axiológicoà Suministra criterios de valor para juzgar el orden normativo y el orden existencial.

Para Bidart Campos la constitución verdadera consiste en la conjugación de la realidad y del deber ser, el ajuste reciproco de la realidad y la norma.

El contenido del derecho constitucional será más estrecho o más amplio según la perspectiva que se adoptase:

Formalà Contenido dado por la constitución escrita codificada y su sitio de emanación

Materialà El contenido es más abundante porque se desplaza al orden existencial

El derecho que emana de la constitución escrita pose en si mismo fuerza o vigor normativos, por lo que es exigible, obligatorio, aplicable y vinculante, destinado a realizarse en la dimensión sociológica.

Campos fue un trialista debido a que afirmaba que el mundo jurídico se compone de tres órdenes o dimensiones, no basta simplemente con la constitución escrita.

El termino constitución se encuentra impregnado de un significado político, su sola mención puede sugerir ideas tales como libertad, igualdad, DF de la persona y su garantía, limitación y control de los poderes constituidos.

Además, estructura la base de todo su edificio jurídico normativo. Es el instrumento FUNDAMENTAL del derecho, porque todas las ramas del mismo encuentran su fundamento en la constitución.

- Es la combinación de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido y controlado todo el poder político, y por las que se confiere reconocimiento a los DF de los habitantes

- Estipula como debe ser la estructura jurídica fundamental del estado.

- Las finalidades esenciales consisten en proteger y satisfacer los derechos de la libertad, los derechos sociales, y los derechos de tercera generación. Además debe estipular los procedimientos que aseguren un ejercicio racional y controlado de los poderes del estado.

Propiedades de la constitución:

Primacía à No existe norma positiva por encima de la constitución, prima por el resto de las normas

Jerarquía à Existe una gradación jerárquica de las normas para asegurar que la norma mayor no sea reformada fácilmente con procesos previstos para la creación cotidiana del derecho.

Elasticida dà Porque la constitución se da en determinado momento histórico, debe ser flexible para cubrir el paso de una generación a otra.

Apertur aà Para que se vincule al tiempo y a la realidad, los ciudadanos deben tener derecho a cambiarla cuando en libre deliberación se determine que es oportuno y necesario. El consenso para cambiarla se basa en un respeto al proceso reglado.

Unidad à En la estructura jerárquica cada uno de los enunciados que expresan las normas inferiores encuentra su fundamento de validez en la norma superior, hasta llegar a la norma jurídica suprema del sistema, la constitución, que le otorga la garantía para su validación formal y material.

Coherencia à Dos enunciados son coherentes cuando puede decirse que son compatibles. Es una cualidad relevante, porque la existencia de enunciados contradictorios implica arbitrariedad, y la constitución debe ser el código de la racionalidad ciudadana.

Soberanía àEl poder del Estado tiene por finalidad dar seguridad a la soberanía individual, a su vez, la persona humana reconoce la soberanía del estado dando a entender que este no obedece a ningún otro ente. Además la misma constitución en el art. 19 delimita el campo de la soberanía personal de cada individuo.

Organización à Consiste en posibilitar las acciones objetivas en campos determinados y delimitados para que se desarrollen las funciones jurídicas básicas, al servicio del hombre y de su calidad de vida.

Identidad à La constitución no es solamente un texto jurídico sino también la expresión de un estado de desarrollo cultural, de autorepresentación de un pueblo, un espejo de su herencia cultural.

La constitución posee normas de adaptación, que hablan de la realidad que la antecede, y normas de estímulo, tratando de proponer una realidad que puede cumplirse. Es por ello que se puede distinguir el grado de cultura alcanzado por un pueblo y su relación con la vida, el medio ambiente, las ciencias y las artes.

Vinculación à Tiene que ver con quien y como se garantiza el cumplimiento de las reglas establecidas, la existencia de garantías que aseguren eficazmente su cumplimiento.

Partes de la constitución:

- Preámbulo

- Primera parte – Declaraciones de derechos y garantías – Nuevos derechos y garantías

- Segunda parte – Autoridades de la nación

- Disposiciones transitorias

Los derechos fundamentales:

La CFA es liberal, su finalidad originaria es la garantía de la libertad, y la facultad del estado para invadirla es limitada. Esta tutelada en el art. 19 y se corresponde con la idea de que nadie puede privar a nadie de la libertad y nadie debe disfrutarla a expensas de otros.

Hablamos de derechos fundamentales porque:

- Son creados por el hombre y garantizados por instituciones concretas, son conferidos a los hombres por normas

- Por su intermedio se realiza y afianza la libertad

- Significan una línea de acción para el desarrollo de la fuerza del estado.

El sistema jurídico constitucional federal de la argentina reconoce expresamente tres generaciones de derechos:

1ª generación: Derechos civiles y políticos

2ª generación: Sociales, culturales y económicos

3ª generación: Derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano y a la juridicidad constitucional.

Deberes u obligaciones que nacen por el establecimiento de una constitución: Se pueden clasificar en función del sujeto, objeto, naturaleza o enunciado.

- El acatamiento de la CFA à No tendría sentido una constitución que no fuese normativa

- Obligación de los entes autónomos de dictar una constitución

- Deber de sufragar à Elegir o no un candidato para un cargo público electivo

- Deber de tributar à Contribuir al sostenimiento y desarrollo de un estado

Obligaciones de los estados:

- De respetar los derechos

- Adoptar disposiciones de derecho internos para hacer efectivos los derechos y libertades

- Evitar el abuso de poder y defender los derechos fundamentales

Garantías constitucionales : Son procesos previstos por el propio sistema para perseguir la instrumentación de su autodefensa, para tutelar y mantener indemne a la constitución contra las tentativas de quebrantamiento, por actos u omisiones de autoridades del estado.

- Proteger y satisfacer los DF

- Asegurar las formas jurídicas y políticas del estado y su sistema de gobierno

- La CN de un estado vale lo que valen sus garantías

Garantía constitucional: Para defender el sistema jurídico que ella organiza y asegurar su jerarquía y primacía

- Proceso de reforma art. 30

- Regular las situaciones de emergencia (Estado de sitio)

Garantía de los DF: Para respaldar la reparación de los derechos individuales, grupales o colectivos (amparo, hd, hc)

- Derecho a la jurisdicción

- Inviolabilidad del domicilio

- El debido proceso

Garantía orgánica: La del defensor del pueblo

- Institutos que se incorporan en el 94 para defender los derechos individuales compra cualquier acto de la administración pública.

Garantía supraestatal: Tratados de DH con jerarquía constitucional.

- Para garantizar los derechos de la CN hay tratados de DH con jerarquía constitucional.

- Art. 44à Derecho de los estados para peticionar y para establecer denuncias para violaciones de DH.

Lección 4: Organización fundamental del estado y derechos fundamentales.

Derecho objetivo: Es sinónimo de sistema jurídico constitucional y derecho constitucional.

Es el conjunto de enunciados lingüísticos, normativos y no normativos, que expresan las prescripciones del poder constituyente.

Jerarquía del derecho internacional de derechos humanos: Se trata de las normas del art. 75 inc. 22, en las condiciones de vigencia fijadas, que poseen jerarquía constitucional, y no derogan articulo alguno de la primera parte de la CFA y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos.

En 1994 son 11 tratados, luego en el 97 y 03 se agregan 2 más.

Hay que destacar que NO forman parte, sino que se incorporan, y conforman el bloque de constitucionalidad.

- Todos los enunciados del derecho constitucional (permanentes y transitorios) tienen la misma jerarquía normativa

- Todos los enunciados del DIDH que gozan de jerarquía constitucional tienen idéntica jerarquía normativa

- Los enunciados del derecho constitucional y los enunciados del DIDH tienen rango jurídico idéntico, aunque difieren en la raíz: Unos productos de la CFA y otros validados por ella.

Existen interpretaciones judiciales, actos de lealtad constitucional que no forman parte del bloque de constitucionalidad.

- Fallo Siri (1957)à Se introduce el amparo contra acciones provenientes de actores del estado.

- Fallo Kotà Amparo contra acciones provenientes de actores privados.

- Fallo Ekmedjian c/ Sofovichà Reconocimiento de la jerarquía supralegal de los tratados

- Rey c/ Rochaà Bases para la elaboración de la doctrina de arbitrariedad de sentencias

- Fallo Halabià Acceso a la justicia y regulación sobre las acciones de clase

- Fallo Simonà Enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidadas

Origen y creación del derecho constitucional:

Fuente nativa: Poder constituyente y excepcionales fallos

Fuente extranjera: DDHH establecidos en el art. 75 inc. 22

Los derechos fundamentales tienen estatus conferido por las instituciones, significan líneas de acción para el uso de la fuerza estatal. Son derechos porque son conferidos a los hombres por normas.

El derecho subjetivo es el aspecto del ordenamiento jurídico que analiza los derechos fundamentales de los individuos por solo ser personas.

- Los derechos subjetivos se presentan en forma de pretensiones, son conferidos a las personas por los sistemas constitucionales. Pueden ser individuales, plurales o colectivos.

Existen derechos expresamente enumerados o reconocidos como los enunciados en los arts. 14 (civiles y participación), 14 bis (sociales y seguridad social), 16 (igualdad jurídica), 17 (propiedad)…

También hay derechos y garantías no enumeradas o implícitas que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, regulados por el art. 33

Entonces:

Los derechos fundamentales son los que el estado define constitucionalmente? En principio si.

Relación entre derecho subjetivo, derecho objetivo y el rol del estado: El estado tiene obligaciones de tipo prestacional de cumplimiento de los derechos fundamentales (educación, vivienda digna…)

Los derechos subjetivos son subjetivos porque los derechos objetivos son los que los van a establecer. Es el derecho positivo porque son atribuidos a los ciudadanos por el derecho objetivo, mediante las normas.

Cap. 7 y 8 de Bidart Campos:

- Nombres del Estado desde 1853

- Elementos que definen al estado argentino históricamente: Poder político, territorio, población y gobierno.

Población: Son los hombres que forman grupos y se relacionan en procesos sociales, integran la población (habitantes)

Puebloà Población con derechos políticos

Se compone de los nacionales o ciudadanos o los extranjeros no naturalizados à Todo ciudadano es nacional y quien no es ciudadano es extranjero

Art. 20 cnà Los extranjeros tienen derechos civiles

Ley 376 regulo la ciudadanía à Requisitos para que un extranjero tenga la ciudadanía: por nacimiento, por naturalización o por opción

Si se naturaliza puede poseer derechos políticos, si nace afuera y los padres son argentinos puede serlo por opción.

Territorio: Es la base física donde se asienta la población, abarca el suelo, subsuelo, espacio aéreo y espacio maritimo

El poder: Consiste en la capacidad, competencia o energía que el estado dispone para cumplir su fin, requiere que sea impulsado y ejercido por los gobernantes u operadores constitucionales

Soberaníaà Cualidad de poder que al organizarse jurídica y políticamente, no reconoce otro orden superior de cuya normación positiva derive lógicamente su propia validez normativa.

Gobierno: Es el conjunto de órganos que ejercen el poder del estado a través de sus diversas funciones

Puede tener legitimación de origen, que hace al título de gobernante, o puede ser de jure que el es que accede de conformidad con el procedimiento que la cn establece.

Puede ser también de facto, sin seguir los procedimientos preestablecidos en la cn o en las leyes.

Lección 5: Democracia, poder constituyente originario y derivado, garantías (interpretación del control de constitucionalidad de las leyes)

La democracia: Regla conceptual para la ordenación estatal, es representativa.

Sólo el poder constituyente del pueblo debe crear al Derecho Constitucional que organiza al Estado democrático.

No hay otro titular del poder constituyente más que el pueblo, porque democracia es el gobierno ejercido en nombre del pueblo

Formas semidirectas de democracia (art. 39 y 40 iniciativa y consulta popular)

Nocion de derechos políticos: A elegir y ser elegido (art. 37)

Democracia y legitimación (Bobbio):

La democracia es la decisión que determina la orientación política de una comunidad. Es una toma de partido.

El ideal de la autodeterminación requiere que el orden social y jurídico sea creado por decisión de los ciudadanos, y que conserve su fuerza obligatoria mientras disfruta de la aprobación de ellos.

La democracia es una forma para la producción del ordenamiento.

“Poder y Derecho” son dos caras de la misma moneda, pero sólo el poder del Estado crea Derecho, y sólo el Derecho puede limitar al poder.

La naturaleza del poder constituyente es esencialmente política, es decir, hacer la ley. El poder constituyente se desenvuelve, primero, en la esfera de la política; una vez ejercido, es captado por el Derecho, a partir de aquí, en una operación de ida y vuelta.

Estos principios constitutivos de la regla de reconocimiento democrática, aun corriendo el riesgo de tautología, son: principio de la mayoría, no tiranía, deliberación, elecciones y respeto de los derechos fundamentales.

Reglas procesales de la democracia (Bobbio): Que los cargos más importantes se adjudiquen a través de elecciones competitivas, limpias, libres, no fraudulentas.

Las elecciones no son una particularidad exclusiva de la democracia.

Democracia en el lenguaje constitucional: Cuando se origina la CN no es momento democrático, sino que liberal, el desarrollo de la participación política llega después.

1853à La forma de estado, pese a ser democrática, no tuvo mención de la democracia

Las reformas constitucionales de 1860, 1866 y 1898 no emplearon la palabra democracia. Recién con la reforma constituyente de 1957 se introduce, como adjetivo, en el art. 14 bis.

Etapa democrática en el año 1916 con la ley Saenz Peña.

1949: Reforma à Palabra democracia en el art. 15

Desde 1853 hasta 1916 el régimen no fue de mayoría, si por mayoría se entiende conferir reconocimiento a los derechos políticos de todos, absolutamente todos los ciudadanos. Desde 1916 hasta el presente, la democracia, entendida como decisión política comunitaria de la mayoría, cuya energía vital se transmite por vía del sufragio, es la orientación preferente de la vida estatal.

Partidos políticos: Aunque algunos países permiten candidaturas de forma independiente, en la Arg. No se aceptan.

El partido político es el monopolio exclusivo para presentarse a cargos.

Caso Rios (antes reforma) y Padilla (después) à En ambos casos no es anticonstitucional el art. 2 de ley orgánica

Pluralismo político, cultural, social, económico e ideológico, según países el religioso.

Alternancia en el poder político: Si se mantienen demasiado tiempo en el poder algo falla en la democracia, además debe haber tolerancia, deliberación, debate, intercambio. Se deben respetar las reglas de mayoría pero también de las minorías y darle un lugar para futuras alternancias.

Legitimación, aceptación y creencia del pueblo en que esa forma es la mejor

Distinción entre democracia real y formal. La real en los hechos, la formal en las leyes.

CONSTITUCION FEDERAL, REGLA BÁSICA DEL SISTEMA JURÍDICO

DEFENSA CONSTITUCIONAL

La CF es ley suprema del sistema jurídico, a condición de que su vulneración o quebrantamiento no sólo puedan ser considerados prácticas antinormativas, sino también ineficaces. Consecuentemente, la fuerza normativa de la CF, es decir su verdadera eficacia, depende centralmente de la planificación de sus “propias” garantías.

Son las herramientas para hacer efectivas íntegramente las pautas del sistema, son concebidas para proteger la constitución.

Un estado democrático vale lo que valen sus garantías: de la constitución; las garantías de los derechos constitucionales; la garantía orgánica del Defensor del Pueblo y, por la garantía de acceso a la jurisdicción supranacional.

Una constitución será verdadera debido a dos garantías: La interpretación y la reforma constitucional

Creación constitucional y reforma:

La función propia del poder constituyente es la de configurar e instaurar el Derecho constitucional; la función propia del poder constituido es gobernar de acuerdo con las reglas del sistema jurídico constitucional, no generarlas.

Si ante múltiples y cambiantes circunstancias históricas la constitución pretende resguardar su fuerza normativa sin alterar su propia identidad, el único modo posible de hacerlo es por intermedio de la reforma.

El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional

1) El poder constituyente

a) Concepto, antecedentes, titularidad y límites

El poder constituyente es la potestad suprema que tiene el pueblo, por si, o por medio de sus representantes, para establecer una constitución, o para modificar una anterior si fuese necesario.

Calificamos a esta facultad del pueblo como suprema porque, como expresión de poder, no reconoce otra superior. La puede ejercer el pueblo en forma directa, caso difícil en la actualidad, o en forma indirecta, eligiendo a este fin a sus mandatarios, o combinando ambos procedimientos. Algunas constituciones disponen que sus modificaciones serán efectuadas por el órgano legislativo ordinario, pero luego el pueblo, mediante el sufragio, deberá pronunciarse por su aceptación o rechazo.

La Constitución Nacional adoptó el principio según el cual el pueblo es el titular del poder constituyente. En su preámbulo al hacer referencia a la autoridad de quien emana de la Nación Argentina. El art. 33 reconoce el principio de la soberanía del pueblo, que el art. 30 tácitamente admite, al establecer que la reforma constitucional no se efectuará sino por medio de una Convención convocada al efecto.. El nuevo art. 37 incorporado por la reforma de 1994 “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular”.

Hay dos clases importantes de poder constituyente: el originario que se ejerce para hacer la primera constitución y el derivado que es el que se pone en ejercicio para reformar la constitución preexistente.

Hay límites que condicionan el poder constituyente. Se resumen en tres categorías:

a) los limites derivados del derecho natural

b) los limites derivados del derecho internacional público

c) los límites que provienen del condicionamiento de la realidad social.

Tratándose del ejercicio del poder constituyente derivado, hay que agregar dos límites más:

a) el proveniente del constituyente anterior

b) los derivados de las cláusulas pétreas (cláusulas intangibles).

La primera categoría se refiere a las limitaciones formales o de procedimientos que están establecidas en las constituciones. Estas pueden ser reformadas solo si se sigue el procedimiento previsto en la ley fundamental vigente. Las cláusulas o contenidos pétreos hacen referencia a la imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean estas derivadas de normas expresas de la constitución o consecuencia implícita de ellas.

b) Los poderes constituidos

Se hallan un escalón más abajo que el poder constituyente, son una creación de aquel. Solo tendrán los poderes que le atribuya este por medio de la constitución. Son poderes constituidos, el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por el poder constituyente que les dio origen.

2) Reforma de la Constitución

La reforma de la constitución implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distinción entre reforma y enmienda constitucional: la enmienda seria, la modificación restringida tan solo a uno, o a unos pocos artículos.

b) Análisis del artículo 30 de la Constitución Nacional

Nuestra constitución nacional destina su artículo 30 a reglar el procedimiento de reforma constitucional, que es rígido, porque requiere de una modalidad más compleja que la prevista para la formación de las leyes.

El art. 30 comienza expresando: la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Literalmente dicho artículo no deja dudas en cuanto a que admite su revisión total o parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espíritu no puede alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos pétreos. Los mismos no están impedidos de reforma sino de abolición. Él articulo prevé dos etapas en el proceso de reforma constitucional:

a) Etapa preconstituyente: Tiene lugar en el congreso de la nación, donde se declara la necesidad de reforma y debe puntualizar los contenidos o artículos que considera necesitados de revisión; la convención no está obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no se hallen señalados.

b) Etapa constituyente: Implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su legítimo titular. El art. 30 hace referencia escueta a esta etapa, al expresar, después de mencionar la declaración de necesidad de la reforma por parte del congreso que está no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Él artículo no dice nada de cómo se integrara, quienes la compondrán, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podría realizar tanto el congreso como el ejecutivo.

Cap. V de Bidart Campos : La supremacía y el control de la constitución

Supremacía:

- La constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico y político de un estado

- Es formal, revestida de supralegalidad, las normas y los actos estatales y privados se ajustan a ella

- Es la fuente primaria y fundante del orden jurídico estatal

- Dispone una gradación jerárquica donde los planos mas altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución à Cuando esa relación de coherencia se rompe estamos frente al vicio de la inconstitucionalidad

- La supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, que creo una CN escrita y rígida

- No consiente ni tolera parálisis o suspensiones

- Exige un sistema garantista de defensa de la constitución y control amplio de constitucionalidad

En virtud del art. 75 inc. 22 hay tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, revisten igual supremacía de la constitución, NO forman parte del texto de la constitución, se hallan a su mismo nivel en el bloque de constitucionalidad federal.

1994à Reforma de la CN à Los tratados comparten con la constitución su misma supremacía, tanto de la primera parte de la constitución como de su segunda parte

No derogación: Porque todas las normas y artículos tienen un sentido y un efecto, se articulan con el sistema sin que uno cancele al otro

Complementariedad: Tienen un sentido accesorio y hasta supletoriedad, componen un plexo indisociable de derechos y garantías, le proporcionan completitud.

Hay materias exentas del control de constitucionalidadà Cuestiones políticas no judiciables

Las materias controlables son:

- Las constituciones provinciales

- Las leyes

- Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional

- Decretos, reglamentos

- Sentencias

- Reforma de la constitución

Puede existir inconstitucionalidad cuando no se hace lo que la CN manda a hacerà por omisión

Los modelos de control

Quien controla, que órganos ejercen el control de constitucionalidad y si una norma es o no anticonstitucional

- Político: El poder judicial no tiene nada que hacer en ese control de constitucionalidad, ya que está a cargo de un órgano político (ej. Control político de Francia). Se controlan las leyes antes de que sean publicadas, es abstracto, a priori

- Jurisdiccional: El control se moviliza dentro del poder judicial. Puede subdividirse en:

En USA el control constitucional surge a partir de un fallo de la corte suprema.

Art. 30, 31 y 116: Caso Elortondoà Argentina analiza la inconstitucionalidad de una ley

Fallo Marbury vs. Madisonà El jefe de la corte suprema de USA busca otorgar mas poder al poder judicial y establecerlo como el guardián de la constitución para controlar las leyes sancionadas por el poder legislativo y actos del poder ejecutivo.

Mediante qué vías puede provocarse el control de constitucionalidad:

- Directa, de acción o de demanda: Característica de los modelos concentrados, porque el control es a priori, abstracto (la norma todavía no entro en el ordenamiento jurídico). Se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma.

- Indirecta, incidental o de excepción: El control de co. Puede pedirse solo en el marco de una causa judicial y el juez va a admitir este control siempre que sea esencial para resolver la causa tratada. El control es a posteriori, porque la norma ya se encuentra en el ordenamiento jurídico. Es a pedido de parte en el marco de una causa judicial.

- Por un juez de oficio

Quienes están legitimados a pedir el control de co?

- Modelo concentrado: La cn lo dice expresamente

- Modelo difuso: Cualquier ciudadano que vea que un DF es atacado por una norma, en el marco de una causa judicial

Cuanto se controla?

TODO el ordenamiento infraconstitucional (lo que está debajo del bloque de constitucionalidad)

- El resto de los tratados, los concordatos, los tratados de integración

- Se controla todo menos los cuestiones que la corte suprema entiende que son de índole política (Estado de sitio, intervención de las provincias, declaración de guerra) à Cuestiones políticas no enjuiciables

Efectos del control de constitucionalidad:

- Modelo concentrado: El control es a priori, abstracto, antes de lesionarse algún derecho. El efecto es erga omnes, para todas las personas que habitan el suelo jurídico.

- Modelo difuso: El control es a posteriori, el efecto es inter partes, para las partes que forman parte del caso en concreto. La ley sigue vigente en el ordenamiento jurídico pero no se aplica al caso en concreto.