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2° Cuat. de 2014  |  Resumen Segundo Parcial  |  Profesor: Pericola  |  Cátedra: Ferreyra - Pericola

La parte dogmática de la constitución: La evolución del constitucionalismo clásico

A la parte dogmática se la llama derecho constitucional de la libertad, porque allí se centraliza un núcleo que coincide con el de la democracia. Esta parte a su vez, guarda una relación inescindible con la parte orgánica.

S.XVIIIà Constitucionalismo clásico o moderno: Reacción contra las formas del absolutismo monárquico, coloco como ejes a los derechos civiles y la libertad, los derechos individuales. La obligación del Estado para resguardarlos era el de omisión, no debía violarlos ni impedir su goce. Fue un Estado abstencionista.

S. XIXà Constitucionalismo liberal: El enfoque se fue ampliando hasta considerar que los individuos, junto con el Estado, eran responsables de respetar los derechos del hombre. Además de omitir violaciones, se agregó la obligación de dar o hacer algo en favor del titular de los derechos.

S. XXà Constitucionalismo social: Se dio debido a las transformaciones sociales y valoraciones colectivas del siglo XX, completa y amplia al constitucionalismo clásico, agrega derechos sociales, económicos y culturales.

La democracia liberal pasa a ser democracia social adicionando la igualdad de oportunidades.

Tres generaciones de derechos

1G: Derechos civiles y políticos

- Son los de la primera constitución, perseguían una ideología liberal.

- Están enumerados en la primera parte en el art. 14, 14 BIS, 19 (intimidad)

2G: Derechos sociales, económicos y culturales

- Surgen en el marco de un estado planificador, de bienestar.

3G: Derecho a la paz, a la cultura, al medio ambiente sano à Derechos colectivos

- Incorporados en la reforma de 1994

- Están en el art. 41(medio ambiente), 42 (salud), 43 (hd, hc, amparo), art. 14 (libertad de expresión)

El sistema de derechos y la reforma de 1994

La parte dogmática de la constitución se ha ampliado y enriquecido a través del art 75 inc 22, que confiere jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de DDHH.

Nuestro derecho constitucional se basa en una doble fuente para el sistema de derechos: La propia interna y la internacional.

La internacional, prevalece sobre las leyes internas, obligando internacionalmente a nuestro Estado adjudicándole responsabilidad internacional.

Derechos personales

Art. 14à Derechos civiles: Trabajar y enriquecer la industria, navegar, comerciar, libre profesión de culto

Art. 14 BISà Derechos sociales: Protección del trabajador, jornada limitada, salario mínimo, jubilaciones

Art. 20à Derechos civiles de los extranjeros (los mismos que el ciudadano)

Art. 33à Derechos implícitos de toda índole

Caracterización de los derechos

- Enumerados (explícitos)

- No enumerados (Art. 33)à Todo derecho debe considerarse incluido en la constitución

- Los que surgen de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional

- Relativosà Porque NO son absolutos, están limitados razonablemente por el poder de policía

LA LIBERTAD

La constitución reconoce distintos aspectos:

Libertad jurídica:

- Es el status personal que da al hombre la calidad de persona jurídica con capacidad de derecho, cuya negación absoluta es la esclavitud y la incapacidad total de derecho (art. 15)

- Es un poder de disposición susceptible de producir efectos jurídicos relevantes

- Un área de intimidad à Art. 19 Las acciones privadas de los hombres que no ofendan a la moral ni perjudiquen a un tercero están reservadas a Dios

- Un principio básico a favor del hombreà Todo lo que no está prohibido está permitido

- En nuestra CN es un valor y un principio general

Libertad física:

- Es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y sin forma legal (art. 18)

- Quienes padecen privación legitima de su libertad tienen derecho a que no se agrave su situación

- El poder permanecer, transitar y salir del territorio (art. 14)

Libertad de intimidad:

- Presupone la tutela jurídica de la vida privada (art. 19)

- Incluye las causas autorreferentes à Las que solo atañen a su propio autor (elección del plan de vida, objeción de conciencia, identidad personal)

- Libertad religiosa

- Inviolabilidad del domicilio

- Art. 1071 BIS CC

- El área de intimidad es jurídica porque se preserva un bien jurídico amparado por el derecho

- Se resguarda también en el PSJCR y en el Pacto internac. De derechos civiles y políticos.

· Fallo Portillo: No presentarse al servicio militar porque su religión no permitía portar armas

IGUALDAD JURIDICA (art. 16)

La libertad y la igualdad son los derechos fundamentales por excelencia

- Consiste en eliminar las discriminaciones arbitrarias entre las personas

Presupuestos:

· El Estado debe remover los obstáculos de tipo social, cultural, político, económico, que limiten de hecho la libertad y la igualdad de los hombres

· Que exista un orden social y económico justo, igualando las posibilidades de todos los hombres

· Que se promueva el acceso efectivo al goce de los derechos personales de las tres G.

- Art. 16: Igualdad ante la ley

- Art. 37: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo para H y M

- Art. 75 inc 17: Reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas

- Art. 75 inc 19: Igualdad de posibilidades con la educación

- Art. 75 inc 22: Prohibición de discriminación arbitraria

El Estado toma medidas de acción positiva para consagrar la igualdad constitucionalmenteà Se asocia a la discriminación inversa “Si defiendo la igualdad, estoy en contra de la discriminación”, el Estado toma accione directamente para igualar a los grupos vulnerables.

LA PARTICIPACION COMO DERECHO Y LOS DERECHOS POLITICOS

La trama del régimen electoral y los derechos políticos pertenece a la parte dogmática y a la parte orgánica de la constitución.

El régimen electoral y los partidos se relacionan con el status de los habitantes, la creación, funcionamiento y reconocimiento de los partidos políticos (parte dogmática).

En cuanto se vinculan con el funcionamiento del poder y las relaciones con sus órganos, encuadran la parte orgánica de la CN.

- Los derechos políticos son tales cuando se titularizan en sujetos que tienen la calidad de ciudadanos y no tienen otra finalidad más que la política.

- Están vinculados con la democracia participativa, que se da en el régimen electoral (con igualdad de oportunidades, transparencia de las campañas electorales, legitimación de los ciudadanos y los partidos)

La democracia participativa está garantizada en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, en el art. 23 del PSJCR, donde dice que todos los ciudadanos deben gozar de:

- Participar en la dirección de los asuntos públicos

- Votar y ser elegidos

- Está plasmada en el art. 37: El sufragio debe ser obligatorio, secreto, universal e igual, debe existir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Derecho electoral: Dos sentidos

a) Objetivoà Regula la actividad electoral, estudia:

- El electorado (cuerpo electoral, electorado activo, electorado pasivo)

- El objeto (designación de gobernantes)

- Los sistemas (distribución del electorado, forma de votar)

- Le interesa el estudio de los partidos políticos conectados con el electorado y con los órganos del poder.

b) Subjetivoà Cuales son los sujetos que tienen derecho político de sufragio y derecho político de ser elegidos, así como las garantías para ejercer esos derechos.

- El sufragio pasivo: Derecho a ser elegido

- El sufragio activo: Derecho a elegir

Los partidos políticos: Se componen de hombres que tienen la calidad de afiliados o miembros, de una ideología política y de un fin político.

Art. 38 à Son instituciones fundamentales del sistema democrático.

La constitución garantiza su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

Funciones:

- Integradora

- Canalizadores de demandas

- Articuladores de intereses

- Participación en políticas publicas

- Selección de los candidatos

· Es válido que la ley reglamente razonablemente los requisitos a los que deben ajustarse los pp para obtener su reconocimiento.

· A fines del 99 en Argentina se establecen las PASO (Primarias abiertas simultaneas y obligatorias), es anterior a la elección general, define a los candidatos que compiten.

LAS LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE DERECHOS

Los derechos que la CN reconoce no son absolutos sino relativos: Se gozan y se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan, por lo cual son limitados y restringidos pero de manera razonable. (Art. 14 y art. 28)

Existen limitaciones:

a) Excepcionalesà Son las situaciones de emergencia o crisis, se dan durante un tiempo determinado con ciertos requisitos.

A los derechos hay que interpretarlos siempre en forma amplia para tender a su maximización, a las normas que limitan los derechos hay que interpretarlas de manera restrictiva.

b) Permanentesà El poder de policía: Dos sentidos

- Restringido o estricto: Surge en Europa en el siglo XIX hasta el siglo XX, en el marco de un Estado liberal donde el Estado va a respetar los derechos de la Constitución sin intervenir.

El Estado está autorizado a regular y restringir el sistema de derecho cuando se persiguen tres objetivos: Seguridad pública, moralidad pública y salubridad pública.

- Amplio: Se da en USA en el siglo XX, en el marco de un Estado que deja de ser liberal luego de la crisis del año ’29 y se empieza a preocupar, el estado de bienestar va a regular la economía, lo social, y surgen los derechos de 2G.

Va a autorizar al Estado para cuestiones de seguridad pública, moralidad pública, salubridad pública y agrega la noción de bienestar general.

Al ser una noción amplia, cuanto más amplia la posibilidad de limitar el sistema de derecho, más vulnerados pueden estar los derechos mismos.

Pautas para la limitación:

· Deben respetarse los principios de legalidad y razonabilidad (art. 19 y 28 CN)

· La libertad debe compensarse con la igualdad

· Es constitucional la limitación razonable de algunos derechos que la requieren para promover la igualdad real.

· La limitación también está prevista en el PSJCR donde dice que las limitaciones deben adecuarse a una sociedad democrática

· La declaración de la emergencia debe ser formal del congreso, explicando de que emergencia se trata y se justifique, tiempo estimado de duración y ubicación.

· Debe ser pasible de control de constitucionalidad

· Ninguna emergencia concede poderes ajenos a la CN ni suspende el control de co. Ni la división de poderes.

Las emergencias : Son situaciones de excepción, distintas de la normalidad que regula la CN de forma habitual, son situaciones anormales o casos críticos que resultan extraordinarios.

Pueden ser la guerra, los desórdenes internos y la crisis económica.

Institutos de emergencia : Son creaciones del derecho que aportan medidas de prevención y seguridad para atenuar las situaciones de emergencia.

Son el estado de guerra, la ley marcial, el estado de sitio…

· Caso empresa plaza de toros (contra la moralidad pública)

· Saladeristas potestad c/ prov. BSAS : Saladeros que tiraban residuos al rio, prov dice que deben mudarse a otro lugar. La CSJN da la razón a la prov. En el marco de una doctrina restringida por la salud de la comunidad.

· Caso Ercolano c/ Lanteri: Inicio del cambio de una doctrina restringida a una amplia. Problemas para alquilar viviendas, la ley establece que los propietarios deben prorrogar el contrato y no cobrar de más.

La ley atiende una cuestión de bienestar general, se justifica la limitación al derecho de propiedad.

Condiciones mínimas de validez para que una situación de emergencia sea declarada:

- Real situación de emergencia y justificada

- Fin real de interés social y publico

- Regulación excepcional transitoria

- Razonable al medio elegido