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Resumen para el Primer Parcial |  Derecho Constitucional (Profesor: Mirta Abad - Cátedra: Cayuso- Abad - 2015)  |  Derecho  |  UBA

Designa a un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder político. Establece como debe ser la estructura del Estado.

CLASIFICACIONES

(tipología según ”Garcia Pelayo”)

· Racional normativa: Constitucion como categoría de la razón, nace en francia (despues de la revolución) bajo el movimiento iluminista del siglo xviii y xix.

La constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera exhaustiva y sistematica se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos, sostiene la creencia de que el sistema de normas que están contenidas en la constitución son capaces e regular de una vez y para siempre, todo el esquema de organización que representa la vida del estado. Crea una un estado de derecho en el que rige la voluntad unipersonal de la lay y no la voluntad del rey.

· Historicista: la constitución es una estructura resultado de una lenta trasformación histórica. La constitución de un país es creación de actos parciales, de usos y costumbres formados lentamente. No necesita ser escrita, al menos en su totalidad.

El historicismo explica el presente en función de un pasado.

· Sociologica: siglo xix tiene una concepción científica y una actitud mental que relativiza la política, el derecho y la cultura a situaciones sociales.

La constitución es primordialmente una forma de ser y no de deber ser, enfoca al concepto como la norma que se vive, los derechos son como los vive la gente y no es resultado del pasado.

(LOEWENSTEIN)

1. Normativa: aquellas que realmente son vividas por las comunidades a las que rigen. Están hechas a su medida.

2. Nominales: aquellas que si bien son formalmente validas, no se adecuan a la estructura real del poder y por ende, no tienen vigencia efectiva aun cuando tienen una función educativa, para que ese pueblo en un futuro, aprenda los lineamientos.

3. Semanticas: esta formada por aquellas normas que formalizan la estructura del poder real, en beneficio excesivo de quienes lo ejercen. (constitución argentina de 1972- gobierno militar)

1. Rigidas: cuando su reforma se efectua por un procedimiento distinto del legislativo originario para dificultar su modificación.

2. Flexibles: cuando pueden ser reformadas por el mismo procedimiento utilizada para la legislación ordinaria.

CN: escrita y codificada, rigida, garantista y racional normativa

Metodos de interpretación

La constitución es la norma suprema, y su reforma y sustitución se ha hecho mas dificultosa, con lo cual sus disposiciones y términos son mas abiertos o menos precisos y concretos que los de cualquier norma de rango inferior. Esta amplitud permite una interpretación de las disposiciones constitucionales con un mayor margen de elaboración personal del interprete, lo que no significa que se pueda torcer su significado en areas de presuntos motivos de convivencia de necesidad o de emergencias nacionales.

Mutaciones o falseamientos constitucionales

Cuando se produce un desfasaje entre la norma constitucional y la contitucion material, y se utiliza como método de solución, la modificación de la norma contitucional por un procedimiento distinto del de su reforma previsto en la propia constitución.

Existen 3 tipos de mutaciones constitucionales:

a) Por adicion: se preducen cuando se incorporan a la constitución formal nuevas disposiciones, mediante normas escritas o consuetudinarias

b) Por sustraccion: esta presenta el fenómeno inverso al anterior. Se produce cuando normas de la constitución formal que prosiguen incorporadas a ella (o sea, con vigencia normológica), pierden vigencia sociológica, o no llegan a alcanzarla en la constitución material.

c) Por interpretación diversa: aquellas que incorpora o sustraen disposiciones contitucionales a travez de la interpretación del texto constitucional por parte de la jurisprudencia de los tribunales, en especial de la corte suprema.

Va desde la mera interpretación dinámica hasta la trasformación de la escencia de las disposiciones constitucionales, forzándolas.

Desconstitucionalismo:

Es la situación de absoluta falta de correspondencia entre la constitución formal y la material. Puede producirse después de un proceso de desajustes en el cual estos no se fueron solucionando paulatinamente, o bien cuando se sanciona un texto constitucional que no responde absolutamente a la realidad de la estructura del poder.

EJ; en ARG, las constituciones de 1819 y 1826, las cuales si bien fueron sancionadas válidamente por un congreso general, no tuvieron efectiva vigencia, fundamentalmente por que su estructura unitaria fue rechazada por las autoridades provinciales.

La situación de desconstitucionalizacion trae apoyada, casi con seguridad, una profunda crisis en el estado, ya que no se sabe cuales son las reglas fundamentales del sistema político que se aplican, lo cual es un requisito necesario de la estabilidad institucional

Clases de normas constitucionales:

- Pragmáticas: son normas que integran una constitución en la cual su comunidad no vive esos derechos, están pensados a futuro, donde si van a estar en funcionamiento. (ej; derecho de medioambiente incorporado en la reforma del 94)

- Operativas: cuando las normas constitucionales se bastan para si misma y el derecho lo ejerce. La noma establece y el pueblo ejerce ese derecho

Historia constitucional

Los derechos constitucionales, son los derechos que el hombre posee como tal y que han sido incorporados en las constituciones.

El constitucionalismo es concebido como el conjunto de doctrinas. Se trata de una corriente de pensamiento y de acción tanto política como filosófica que surgió en Inglaterra y encuentra desarrollo a partir de la constitución de EEUU, momento en que en sus inicios busco que los estados estuvieran regidos por una constitución en la que se plasmaran los principios básicos de la democracia liberal, con la finalidad de acabar con el régimen de absolutismo monárquico.

Surge el estado liberal de derecho que tiene como objetivo eliminar las arbitrariedades en la actividad estatal que afecta a los ciudadanos. Se precisa poner un limite a la actividad del estado y el respeto de la libertad de los ciudadanos conforme a derecho.

El gran aporte del constitucionalismo fueron los derechos del hombre

+Constitucionalizacion de los derechos humanos: Anteriormente a 1791 (año en que los derechos humanos se incorporaron en la constitución americana y francesa, existieron teorías relativas a la fundamentación de los derechos y demás documentos importantes que deben ser considerados para llegar a entender el grado de evolución de los derechos y el impacto que a nivel internacional han adquirido.

Si bien los derechos y libertades se enunciaban en estos documentos, el concepto no abarcada a toda la población sino a sectores determinados. No podemos hablar de los derechos en el sentido que ahora entendemos, por que estaban reservados para determinados grupos, grupos de poder económico.

+Las cartas ingresas:

1) La carta magana: es un documento histórico que los señores feudales, la nobleza y el clero, obligación a suscribir al Rey Juan sin tierra, no es una ley, sino un pacto entre el rey y los liberi homines (que no eran todos los hombres, sino los integrantes de los estamentos). Este instrumento reconoce un conjunto de libertades, entre ellas la libertad individual o personal, la seguridad personal, el libre comercio y el derecho a la propiedad.

Su importancia radica en que hasta la fecha los principios que en ella se constuyeron siguen vigentes, y como se trata de un derecho consuetudinario, pueden ser alegados frente a un juez.

2) La petition of rightsde 1628, adoptada por el parlamento, frente a la monarquía, logro consagrar diversos derechos. Rechaza lo que era contrario a su derecho consuetudinario (impuestos sin consentimiento, juicios según la ley marcial, los tribunales que no juzgaban según el common law y también las detenciones arbitrarias)

3) Habeas corpus amendment act 1679, Se dio para impedir toda destitución arbitraria, constituyéndose en una garantía especifica de la libertad personal de los ingleses. No es la primera ley del parlamento sobre la materia. Pero esta ley regula con eficacia los prodecimientos de protección de los ingleses a favor de su libertad, por que con anterioridad a su promulgación, la corona y sus funcionarios disponían de varios resortes para enfrentarse a los fueros de un Writ de habeas corpus. De este modo, mientras en Inglaterra de va perfeccionando una garantía en defensa de la libertad personal, en francia negaran las llamadas lettres de cachet (u ordenes de detención por tiempo ilimitado)

4) Bill of rights de 1688: constituye una declaración de derechos y significo el reconocimiento por parte de la monarquía, de derechos y libertades de los ingleses. Con la revolución gloriosa y la adopción del bill of rights, Inglaterra fue hacia una supremacía del parlamento instantáneo en sistema de contrapeso de los poderes. El rey no reducia sus amplios poderes, como lo era el poder de imponer tributos y llamar a las armas, de organizar y mantener ejércitos en tiempos de paz,sin el consentimiento del parlamento, etc.

-Las declaraciones de derechos y libertades:

A fines del siglo xvii, dos hechos importantes se producen: la declaración de la independencia de los EEUU en el congreso de filadelfia de 1776, y la revolución francesa de 1789, seguida de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del mismo año.

Las dos grandes revoluciones, representan un momento escencial es la historia del constitucionalismo, por que se ejerce el poder constituyente en america para declarar a partir de 1774 la independencia de los colonos y en 1787 para darse una constitución escrita, y en francia, en 1789 para romper con el antiguo régimen y darse también una constitución escrita

Poder constituyente

Facultad que tiene una sociedad determinada en un momento determinado de darse su propia constitución. En cuanto a su fucion, la idea de poder constituyente esta referida a la actividad de un organo revestido de competencia para dictar la constitución o reformarla.

Poder constituyente: facultad del pueblo para darse una constitución y reformarla cuantas veces lo crea conveniente.

Poderes constituidos: La constitución establece la proporción de poderes en 3 departamentos (ejecutivo, legislativo y judicial) .

Poder constituyente originario y derivado

Originario: cuando se dicta la primer constitución, no tiene ningún referente. Fija pautas de cómo se reformara con el art 30

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Derivado: cuando la constitución va a reformarse.

LIMITES

El poder constituyente es un poder esencialmente limitado, tanto el originario como el derivado.

Las tesis tradicionales sostienen como universal la regla que el orginario era un poder que no reconocia limites positios, que no había normas que pudieran condicionar su actuación por que se suponía que el poder constituyente era siempre la primera manifestación jurídica qdel estado. A lo sumo, limites ideologicos que conformaban el sistema de creencias que inspiraban al dictado de la constitución.

Limites de fondo y forma

Limites formales o de prodecimiento: están referidos a la escrupulosa observancia de todos los pasos establecidos por la constitución para su reforma. La CN dispone que ella puede reformarse por una convención convocada al efecto, previa declaración de su necesidad de reforma por el congreso con 2/3 al menos de sus miembros, sino fuera asi sufriría defectos de forma.

Limites materiales o de fondo; para invocar a loss defectos de contenido, debe partirse de la suposición que la propia constitución petrifico normas de imposible modificación y a pesar de esa prohibición el constituyente avanzo en una declaración contraria, rechazando lo que le estaba vedado.

Titularidad y ejercicio: el titular del poder constituyente es el pueblo.

La composición cuantitativa del pueblo impide el ejercicio directo, de la facultad, razon por la cual su ejercicio se difiere a un grupo de representantes. Estos mecanismos están contenidos en la constitución como mecanismos garantistas

REFORMA de la constitución

Las constituciones instrumentan mecanismos destinados a resolver el modo en que ellas han de ser reformadas. (arg art 30)

. contenidos petreos: desde el punto de vista del art 30, este agota cualquier duda al establecer que la constitución puede reformarse “en el todo”. Sin embargo Bidart Campos desarrollo la teoría de que la constitución tiene contenidos petreos. Para el autor son por ejemplo la forma de estado democrático, la forma del estado federal. Una clausula constitucional es petrea cuando el constituyente expresamente , consagra el impedimento de su reforma. Los contenidos petreos, en cambio según Bidart Campos, no están en la letra de la constitución, su hallazgo es el fruto de una tarea de interpretación

Etapas de la reforma.

1° el congreso declara la necesidad de la reforma, tan significativa decisión se da exclusivamente a ese órgano, en cuanto es el representativo de los intereses populares. Se reúnen las cámaras en asambleas.

El acto congresional al que se refiere el art 30, puede ser una nueva declaración o una nueva ley.

En la ley dictada, el congreso define los temas, puntos o materias que pueden ser objeto de reforma, se ponen de acuerdo en que artículos deben reformarse, arman un temario y la convención constituyente no puede reformar otros artículos que los que le mando el congreso. La convención no es soberana.

- Mayoría calificada de dos tercios

a) Sobre el total de miembros de cada cámara

b) Sobre el numero de los presentes en la sesión

c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara.

La adopción de uno u otro criterio tiene notable incidencia sobre el resultado del acto, ya que las exigencias autoritarias son radicalmente distintas a los fueros practicos.

Convencion constituyente: es el órgano a quien la constitución le encomienda hacer la tarea de la reforma. La convención no es soberana. La convención puede ignorar todos los temas declarados por el congreso y no efectuar ningún cambio, lo que no puede hacer es analizar cuestiones cuya necesidad de reforma no fue declarada por el congreso.

Supremacía constitucional

Tenemos una ley fundamental, que es principio de todo ordenamiento jurídico y cuyas notas son superiores al resto del derecho

Razones:

En los Estados federales, la coexistencia de dos ordenes positivos (el federal y los provinciales) es indispensable definir la supremacía de uno sobre otro.

Supremacía formal: sustentada en la idea de jerarquía, conlleva a la superioridad y permanencia de la constitución frente a cualquier otra, con la consecuencia de que el precepto infractorpodria ser declarado como inconstitucional y por ende inaplicable.

Supremacía material: se traduce en asegurar que la constitución es el origen de todas las normas que conforman el sistema, por que todo el derecho deriva de ella.

Bloque de constitución nacional: la constitución define su calidad de suprema en el art 31 cn, desde la reforma constitucional de 1994 los tratados constitucionaliados enumerados por el articulo 75 inc 22, están dotados de jerarquía constitucional, o sea tienen la misma supremacía que la constitución.

Orden de prelación:

El art 31 resuelve dos cuestiones

1) Supremacía constitucional

2) Orden de prelación de leyes: apunta a definir cual tiene la ubicación concreta y jerarquía, que en el ordenamiento tienen todas las normas escritas que lo integran.

a) Constitución nacional y tratados constitucionalizados sobre ddhh contenidos en el art 75 inc 22 (art 31)

b) Otros tratados (concordatos, acuerdos de integración y el derecho derivados de ellos (art 27 y 75 inc 22 y 24)

c) Leyes ( ley formal emanada del congreso (art 77 a 84) y actos ejecutivos con el mismo valor que las leyes como los decretos de necesidad y urgencia y las leyes delegadas (art 99 inc 3, 76 y art 28)

d) Decretos reglamentarios y autónomos dictados por el poder ejecutivo

(art 99 inc 1 y 2)

e) Otros actos normativos emanados del gobierno federal, en cuento hayan sido dictados enconsecuencia de la constitución

f) Ordenes jurídicas provinciales.

Bloque de constitucionalidad- jerarquía constitucional de los tratados constitucionalizados

Art 75 inc 22 segundo párrafo, confiere..

Después de la reforma de 1994, el congreso de la nación en uso de las atribuciones conferidas, confirió jerarquía constitucional a la convención interamericana sobre desaparición forada de personas, aprobada por ley 24556 y a la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, con lo que el numero de tratados que tienen entidad constitucional llegan a 13.

dichos tratados no forman parte de la constitución, aun cuando tienen su misma jerarquía.

El bloque de constitucionalidad es una expresión que se utiliza para enfentar a la constitución y los tratados constitucionalizados

Casos de confrontación entre:

a)primera parte de la constitución e instrumentos internacionales

b) instrumentos internacionales y segunda parte de la constitución

c) entre los distintos instrumentos internacionales

el primer esfruerzo del interprete ha de ser conciliador, sino resdulta,apricara el criterio que defina la prevalencia de uno de esos instrumentos que están enfrentados

frente a un caso concreto habrá que estar a las particularidades delmismo, el camino mas adecuado para la solución de la causa es el principio de opción por la fuente mas favorable a la persona.

Denuncia y constitucionalizzacion de nuevos tratados

Art 75 inc 22à solo podrán ser denunciados por el poder ejecutivo,previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Elprocedimiento se inicia con obtener agravada mayoría que requiere la decisión congresional, cuando la denuncia del ejecutivo se sujeta a la previa resolución de ambas cámaras. Es un acto complejo.

También se ha previsto, la posibilidad de que puedan incorporarse (con jerarquía constitucional) otros tratados sobre los derechos humanos. Esta determinación es atributo exhesivo del congreso, debe reunir mayoría calificad para doptar una resolución afirmativa.

¡el ejecutivo podrá negarse a ratificar un tratado válidamente aprobado por el congreso tran la decisión del legislativo de conferirle jerarquía constitucional?

El ejecutivo no podrá presentarla con la negativa o ratificarlo, lapotestad de constitucionalizar tratados es exclusiva del congreso. . la constitución no otorga intervención a ningún otro poder.

En esos casos, el ejecutivo solo le cabe el recurso posterior de tentar la denuncia del convenio, utilizando la competencia que la constitución le otorga para reclamar su derogación.

Control de constitucionalidad.

Concepto: consiste en realizar un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con los preceptos supremos

Requisitos:

1. Una constitución rigida: si ella es totalmente flexible y puede ser reformada por leyer ordinarias, no hay protección de la constitución frentea la ley constitucional.

2. Un órgano de control independiente del órgano controlado

3. Facultades decisorias del órgano de control, la razón esta en que si sus pronunciamientos solo concluyen en recomendaciones o consejos, carecen de rigor y efectividad.

4. Derecho de los perjudicados a reclamar e impulsar el control. De poco servirá un sistema de resivision de constitucionalidad si el agraviado no puediera exigir el pronunciamiento del órgano de control

5. Sometimiento de todo el mundo jurídico al control. Si ciertas areas están exentas el examen de constitucionalidad no impera realmente en ellas.

Caracteristicas del control en el derecho argentino

El control en el derecho argentino

El control de constitucionalidad es “Judicial”

Art 116 “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras…”

El control de constitucionalidad efectivizado en una causa ante el poder judicial es de exclusiva competencia de los tribunales.

Los poderes políticos ejercen control fuera de la causa judicial, en las siguientes oportunidades

- Cuando el presidente reglameta una ley y respeta la prelación de aquella en relación al decreto que dicta

- Cuando el presidente al asumir jura observar y hacer observarla constitución

- El congreso al sancionar las leyes y respetar la supremacía constitucional

Modalidades:

a) Control difuso o concentrado

Difuso: implica que la declaración de inconstitucionalidad esta a cargo de cualquier jue o tribunal, sin prejuicio de que finalmente (luego de transitar por todas las instancias, con excepción de los casos de competencia originaria y exlusiva) la causa pueda llegar a ser resulta por la corte suprema de justicia.

Concentrado: donde el único órgano entiende y reresuelve las cuestiones de constitucionalidad (ej: Italia y España)

b) Control por via de acción o de excepción.

Acción directa: conforma un procedimiento autónomo en el que cualquier persona puede instar la declaración de inconstitucionalidad, aun cuando la ley que reputa como violatoria no le cause un perjuicio concreto.

Excepción de inconstitucionalidad (vigente hoy) hecha valer como defensa en el curso de un proceso donde el excepcionante ataca la congruencia de la ley a merito del prejuicio que su aplicación le ocasiona.

c) Efectos del control: interpartes o erga omnes.

Dos tipos

- Cuando el pronunciamiento que declara inconstitucional una norma alcanza a toda la sociedad, incluso a quienes no fueron parte en el juicio, es decir tiene efectos “erga omnes”, ello implica en los hechos la derogación del instrumento cuya inconstitucionalidad fue declarada.

- Limitar los efectos de ese acto, únicamente a las partes, o sea quienes intervinieron en la causa judicial promovida. La norma seguirá aplicándose a todos aquellos que no la impugnaron. En el derecho argentino las sentencias que invalidan un acto legislativo alcanzan solo a los sujetos que fueron parte en el jucio.

PRESUPUESTOS del control judicial:

a) Existencia de causa o controversia: existe caso o controversia cuando dos partes no se ponen de acuerdo sobre los hechos y el derecho (o solo sobre este ultimo) que generare y debe ser aplicado a una relación jurídica y en concurrencia requieren de una tercero (un juez) que decida sobre la base de los hechos acreditados

b) Actualidad del reclamo almomento de sentenciar: mmuchas veces una pretensión radicada ante los tribunales desaparece por razones sobrevinientes, entonces ese requerimiento reviste el carácter de abstracto e inhibe a la juridiccion.

c) Procedencia del control de oficio: recién en el caso de “Mill de Pereyra c/provincia de corrientes” fallado en el 2001.

segun la corte, En dicho fallo se sostuvo que: “…Los jueces están facultados para ejercer de oficio el control de constitucionalidad, sin que ello atente el principio de división de poderes, pues siendo legítimo el control de constitucionalidad en sí mismo, carece de sentido sostener que no se produce un avance indebido del Poder Judicial cuando media petición de parte y sí cuando no la hay…”.

Partiendo del deber que tienen los jueces para observar la constitución y aplicar el derecho emergente de ella, era inexplicable que se negaran a declarar la inconstitucionalidad de una norma por el solo hecho de que alguna de las partes omitió pedirla.

d) Los actos públicos se presumen validos: no puede concebirse que los poderes con facultad de emitir normas y actos lo hagan con el deliberado propósito de contravenir la ley mayor, esos actos y normas gozaran de la presunción de constitucionalidad.

e) Los jueces no juzgan la bondad o inconveniencia de las normas, su misión se limita a examinar el grado de compatibilidad de esas normas con la norma mayor que es la constitución.

f) La sujeción voluntaria a un régimen jurídico inhibe su cuestionamiento: el hecho de someterse voluntariamente a un cuerpo normativo no implica haber renunciado a plantear la inconstitucionalidad de las restantes.

g) Sujetos legitimados: solo pueden requerir la declaración de inconstitucionalidad auqella persona que titularía un derecho subjetivo o un interés legitimo y que, como consecuencia de la norma reputada inconstitucional, experimenta un prejuicio demostrable.

h) La auto restricción de las cuestiones políticas: el control de constitucionalidad en nuestro sistema es parcial, por cuanto existe un segmento de la actividad estatal que no es suceptible de controlar.

Son cuestiones políticas aquellas que el poder judicial no puede controlar.

Los poderes políticos (ejecutivo y legislativo) se ejecutan sobre la base de criterios de oportunidad y conveniencia propios del mundo político. A diferencia de ello, el poder judicial realiza su cometido con sujeción a criterios e legalidad.

Control de convencionalidad

La corte interamericana de justicia creada por el pacto de san jose de costa rica, dio vida a lo que se conoce bajo el nombre de control de convencionalidad, que es la verificación que deben hacer todos os jueces para constatar si, en el caso concreto sometido a su consentimiento, se aplica el o los tratados que reglan esa determinada situación. Los primeros casos en que esta doctrina se exteriorizo fue en “Myrna Mack Chang vs Guatemala” del 2003 y “Tibi vs Ecuador”de 2004, el poder judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención americada debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la corte interamericana interprete final de la convención americana.

Lo que la CIDH ha tratado de hacer es establecer una suerte de jurisprudencia vinculante para los tribunales de los estados parte de la convención.

La corte argentina en la sentencia de Simon sostuvo que la jurisprudencia de la CIDH y las directivas de la comisión IDH constituían una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la convención

DEMOCRACIA:

La democracia como forma de estado tiene sustento en la soberanía del pueblo.

Art1 cn: hay una referencia a la forma “representativa” este articulo alude a la democracia, como pauta fundamental que da la forma del estado argentino.

Tipos de democracia:

a) Directa o pura: se da en aquellos estados en los cuales el titular de la soberanía, el conjnto de los ciudadanos (el pueblo) ejerce direcamente el poder reunido en asamblea.

b) Indirecta o representativa: el titular primigenio de la soberanía delega el ejercicio de esta en sus representantes, en personas que ejercen las funciones del poder, en representación del pueblo. Su consecuencia fundamental es el principio de la verificación principalmente de la voluntad política del pueblo.

Ningún funcionario, en principio, tiene su mandato irrevocable para ejercer el poder.

En los sistemas parlamentarios en los cuales la nocion de censura y las elecciones anticipadas son medios claros de verificación del consenso.

En el sistema presidencial, no existen esos métodos de verificación. El art 1 CN adhiere al sistema de la democracia representativa y el art 22 es una consecuencia de ese principio, ya que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes.

Según la mayor o menos intensidad con que se manifiesta la relación de mando y obediencia (poder político) los estados pueden clasificarse en:

1) Democráticos: aquellos en los cuales hay una limitación sustancial del primer termino de la relación mando- obediencia en beneficio del degundo termino. El fundamento de legitimidad reside en que el titular de la soberanía es el pueblo. Otra característica es el pluralismo ideologico que es la posibilidad de elegir entre diversos proyectos que se son presentados por los distintos partidos políticos.

2) No democráticos va desde la autocracia hastael totalitarismo. El poder real es ejercido por un grupo, cuyos intereses son distintos de los de la mayoría de la población. No existen limites a la desmesura del poder, ya que al no funcionar el sistema de frenos y contrapesos propios del estado democrativo, el poder tiende a concentrarse en la menor cantidad de delimitadores posibles.

Democracia SEMIDIRECTA

Consisten en mecanismos o procedimientos por medio de los cuales en alguna medida, el pueblo participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno.

Varios constituciones provinciales preveen algunas formas semidirectas como buenos aires.

Los art 1 y 22 afirman categóricamente que la única forma legitima de la expresión soberana del pueblo es el sufragio mientras la voluntad popular se exprese por medio del sufragio, ella es licita cualquiera que sea el objetivo de esta. Tales medios son instrumentales del derecho a la participación y se hallan incluidos, al igual que este en el atr 33 de la CN.

Principales formas semidirectas

a) Referéndum: es el proceso destinado a consultar a la ciudadanía a efectos de convalidar (en caso de resultado afirmativo) determinados actos de gobierno, fundamentalmente legislativos

b) Plebiscito: se diferencia del referéndum en que es fundamentalmente consultivo y su objeto no es una norma jurídica, sino que la consulta versa sobre temas políticos trascendentales para la vida del país. Es una especia del referéndum consultivo o de opción.

c) Iniciativa popular: es el mecanismo en virtud del cual un ciudadano, un grupo de ciudadanos o una institución intermedia proponen la sanción de un proyecto de ley. Es el derecho de peticionar ejercido ante una de las cámaras del congreso, presentando un anteproyecto de la ley, de resolución.

d) Recall : es el mecanismo por el cual se pueden destituir a los funcionarios públicos por decisión popular expresada mediante el sufragio. Es una consecuencia del principio de la verificación permamente de la voluntad política de la ciudadanía.

e) Accion popular: consiste en admitir la legitimación procesal, actua en cabeza de cualquier ciudadano para cuestionar judicialmente la constitucionalidad de un acto de alguno de los poderes políticos del estado.

Republica

El art de la constitucion califica al sistema de gobierno de la nación argentina como republicano.

República y democracia denotan conceptos distintos, no se puede afirmar que toda república es democrática ni que toda democracia es republicana.

En la actualidad, el estado democrático puede ser monárquico (monarquía constitucional) o republicano. La diferencia estribacon exclusivamente en que en la monarquía el papel de jefe de estado es vitalicio y hereditario (el rey); en cambio en larepublica es temporal y electivo (presidente)

Características del régimen republicano:

1) Todo cargo publico surge del sufragio: la única forma legitima de expresión de la voluntad política del pueblo es el sufragio.

Nuestra constitución prevee la elegibilidad para las principales magistraturas: presidente y vicepresidente de la república y legisladores. Aunque hay cientas categorías de funcionarios que no son electivas, como los magistrados judiciales, los miembros del poder ejecutivo y los demás agentes de la administración. La elección es indirecta por que la designación la realiza el funcionario electivo.

2) Responsabilidades de la función publica: la responsabilidad de los funcionarios alcana a todas las jerarquías, cuando mas alto es el cargo, mayor y ams grave es la responsabilidad del funcionario.

ESTADO federal y sistemas federales,

Art 1 CN à regula y establece la forma de gobierno y la forma de estado.

Forma de gobierno: representativa y republicana

Forma de estado: federal (art 5)

Representativa: Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Republicana: característica principal, división de poderes. No hay poderes implícitos, peridodicidad en el ejercicio de los mandatos responsabilidad de los funcionarios públicos.

Estado federal: art 5 Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Gobierno central, provincias autónomas. Principio de autonomía: provincial, dictar su constitución.

Poder ejecutivo:

Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 91.- El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

CAPÍTULO SEGUNDO

De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación

Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La lección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Jefaturas:

Atribucion del poder ejecutivo .

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo …..

Competencia de la corte : por apelación o por via originaria

Apelación: Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente

Ordinaria y exclusiva.

Por via originaria: restrictiva de interpretación

PODER LEGISLATIVO:

Dictar leyes

Representar al pueblo

Bicameral (senadores y diputados)

Diputados representar al pueblo. Sistema proporcional

Requisitos: Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Senado: representa al estado federal

Requisitos Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Poder judicial:

Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Competencia:

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

 


 

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