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Resumen para el Segundo Parcial |  Derecho Constitucional (Cátedra: Dalla - Via - 2015)  |  Derecho  |  UBA

2 parcial

UNIDAD XI LOS NUEVOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS

Este capitulo ha sido agregado por la reforma de 1994 , ampliando el catalogo de derechos a los de incidencia colectiva o "nuevos derechos" ; frente a los aportes del constitucionalismo clásico que limitaba los derechos constitucionales a los #derechos subjetivos" el nuevo capitulo incorpora los derechos que no están en cabeza de un sujeto sino que se tiene por pertenencia a un grupo amplio de personas , de esta manera..

1° generación (civiles y políticos ); tienen una caracterización del constitucionalismo moderno son aquellos que recaen sobre el individuo es este es el que va hacer valer , es el titular de los derechos , su genealogía primitiva basada en el logro del constitucionalismo clásico es el ppio del reconocimiento y limitación del poder ,se consagran en las constituciones son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables por el hecho de ser tal ,les son reconocidos por el estado . son derechos relativos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, el art 14 resguarda el bien jurídico protegido el art 18 ppio de razonabilidad todo aquello que reglamente sobre la relatividad de los mismos sea realmente acorde a la existencia de otro derecho (de otro ciudadano) que hace posible la convivencia en el estado; va tener que reglar bajo el espíritu y orbita de razonabilidad ) ; La "primera generación" es la de los DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. EJERCIDOS DE MANERA ACTIVA
Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a
partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y
expresarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser
detenido sin un motivo legal a ser juzgado con garantías de imparcialidad, a
tener propiedad, a comerciar libremente, etc.
En líneas generales podemos considerar estos derechos como inspirados un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.

La consolidación de la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos en el nuevo art 37 introducido por la reforma del 94 a la primera generación de derechos humanos ya reconocidos en los art 14 y 20 -habitantes y extranjeros- .el art 37 en su primera parte señala "esta constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al ppio de soberanía popular y delas leyes que se dicten en su consecuencia . Art 37 los derechos políticos son una categoría que abarcan los derechos de asociación y reunión ,de peticionar a las autoridades , de participación y control , así como el derecho a elegir y ser elegido conforme a las leyes . el 37 en su segundo parrafo señala que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio , recogiendo asi la tradición en materia electoral que arranca desde la ley Sáenz peña 8871 ,la ultima parte del mismo art favorece la adopción de acciones que tiendan progresivamente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios

La incorporación de los art. 39 y 40 sobre iniciativa y consulta popular como forma de democracia semidirecta abren nuevas formas de participación política por parte del electorado del marco limitado que establece la CN .sin por ello desnaturalizar la esencia del sistema representativo-republicano establecido en los art 1° y 22 el art 22 señala que el pueblo no gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esa constitución ,toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este comete delito de sedición . Si bien la iniciativa popular -art 39 - es un importante avance ,no limita el monopolio legislativo del congreso porque será solamente ese órgano el que sancione o no la ley que un numero determinado de ciudadanos someta a su consideración ,cumpliendo las condiciones del art 39, los norma excluye expresamente la posibilidad de iniciativas en materia de reformas constitucionales ,tratados internacionales, presupuesto y materia penal. En igual sentido que la iniciativa, la figura de la consulta popular amplia los márgenes de la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno ,sin alterar los limites del art 22 .La consulta puede ser sometida por decisión del congreso a iniciativa de la cámara de diputados ,consulta que en ese caso será el presidente de la nacion.Los dos institutos de democracia semidirecta incorporados en el art 40 son los que en la doctrina se denominan respectivamente referéndum y plebiscito ; el referéndum es un proceso de consulta a los ciudadanos a los efectos de que estos se expresen sobre actos de gobierno de carácter legislativo puede ser facultativo; es el que se realiza para conocer la opinión del pueblo sobe un proyecto de lay que aun no ha sido sancionado o se halla a estudio . El referéndum obligatorio es el verdadero y es el caso del 1° párrafo del art 40 .Respecto del plebiscito : se diferencia del referéndum porque es esencialmente consultivo y el objeto de la consulta no consiste en la aprobación o desaprobación de una norma jurídica..

2° generación art 14 bis el uso y goce de los derechos económicos y sociales (hace pie en los trabajadores el derecho al trabajo ,todos ellos ya habiendo sido reconocido ,pretenden un reconocimiento del grupo al que pertenecen , no solamente de lo que se trabaja ,lo producido , sino tmbn a todo su grupo familiar ,lo que entabla el bien de familia; vemos 3 instancias en el art 14 protección del trabajo como protección al derecho a la dignidad al esfuerzo , la tarea que se ejerce en forma individua a la que se ejerce en relación de dependencia , la ley regulara la estabilidad -relación de dependencia- el trabajador solicita al estado , el estado en esta 2 fase dentro de un marco de participación por parte del estado en lo económico ,el trabajador solicita el reconocimiento del trabajo ,de su grupo familiar , frente a una eventualidad ) SEGUNDA GENERACION: LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD
La segunda generación " se refiere a los DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación, etc. Estos derechos fueron reivindicados sobre todo por el movimiento obrero a lo largo de los últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos. una protección contra la enfermedad o unos mínimos de nivel cultural.
Este tipo de exigencias fue abriendo el camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el estado no se limite a mantener el orden publico y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.

3° generación. ..aparecen al final del siglo xx . entre los que la constitución enumera a los derechos al ambiente sano y los derechos de los usuarios y consumidores .pero la titularidad de los mismos es difuso ,recae en el grupo indeterminado ,son de naturaleza colectiva esta generadora comienza con la protección al ambiente ,había sido objeto de estudio a medio siglo la necesidad de un ambiente sano ,comienzan a convocarse congresos sobre la protección al ambiente (convención de Basilea , rio de janeiro ) comienzan frente a un mundo donde la contaminación al ambiente es inminente ,protegen , incluyen, reconocen como un derecho mas , pero con la particularidad distinta a los de 1°,2° su titularidad no puede ser individualizada , es posible de ejercer una acción de restitución del ambiente a su estado anterior, a partir de estas convenciones de Basilea , rio de janeiro .. se habla de medio ambiente no solo como medio atmosférico sino tmbn con el medio cultural lo antrópico . TERCERA GENERACION: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD
Los llamados derechos de la tercera generación " incluyen en que toda persona tiene que NACER Y VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO. no contaminado de polución y de ruido, y también el derecho a NACER Y VIVIR EN UNA SOCIEDAD EN PAZ. Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación.
Es necesaria la SOLIDARIDAD INTERNACIONAL para que se puedan cumplir los de la tercera generación: ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si tinos países se comprometen a no contaminar x otros no? ¿Cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar en tráfico de armas?

ART 41 : derecho al ambiente sano y equilibrado : el texto introducido por el constituyente en 1994 nos indica que el aporte de este art ha sido el ppio declaratorio del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para las generaciones presentes y futuras, este aporte tiene valor relativo si se tienen en cuenta las declaraciones internacionales firmadas por nuestro país y los tratados que han sido incorporados en el 75inc 22.; la problemática del medio ambiente ha aparecido con gran fuerza siguiendo una tendencia mundial ,

Art 42 DERECHO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS la garantía del estado el cual debe poner énfasis en la regulación , cumpliendo su tradicional papel de garante en la satisfacción del bien común manifestado como realidad existencial que se expresa a través de una multiplicidad de condiciones políticos culturales ,económicas ,sociales .que permiten al hombre realizarse verdaderamente como tal.estableciendo procedimientos eficaces oara la prevencion y solucion de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios publicos de competencia nacional previendo necesaria participación de los asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los órganos de control.

HABEAS CORPUS : como herramienta procesal ..-como tutela que suministra el estado al habitante de la rep argentina el concepto viene del art 18 incipientemente-esta consagración que hace el constituyente historico ,,proteccion a la libertad fisica que el estado debe resguardar... tienes tu cuerpo ,eres dueño de tu cuerpo nadie puede ser arrestado sino en virtud escrita de autoridad competente por escrito de autoridad competente ..sino existiera tal autorización esta aprensión seria ilegitima ,daría lugar hacer valer su derecho habeas corpus ,se interpone esta acción para restituir, volver al estado anterior a esa detención arbitraria .la que subyace es la protección a la libertad ambulatoria-libertad física- que ha sido vulnerada por falta d autoridad competente hay distintos tipos de habeas corpus el art 43 asi lo expreso y constitucionalizo.de manera expresa hasta tomo partido si era una acción o un recurso ,hoy el constituyente lo tomo como acción ! en la ref del 94 vuelca lo que la ley establecía 23.098 regula lo que ya establecía el art 18 ..advirtiendo que existían distintos tipos de violación a la libertad fisica en el 94 el constituyente dijo hay que ampliar la acción de habeas corpus ¿Por qué acción? es un proceso .. la palabra indica ,, provoca la habilitacion de la instancia .. derecho a la jurisdicción poder hacer valer y reconocer su derecho menoscabado a través de un mecanismo procesal ..hay un impulso procesal que da lugar a un proceso por un menoscabo en esta libertad ..entrar permanecer ,,transitar porque el estado garantiza la utilizacion de esta acción ..derecho constitucional que toda persona tiene de peticionar a un organo especifico -judicial-..puede realizar el afectado como cualquiera en su favor la ley 23.098 no habla de eso y tmbn habla de su art 5 esta reproducido en el art 43 , art 11 novedad importante es la procedencia de oficio del habeas corpus quiere decir puede pedirlo el juez sin petición de parte el juez suple el dcho. no invocado por la parte .. frente a esta violación a la libertad física para hacer cesar esa restricción y solicitarlo inmediatamente.En el plano de derecho constitucional ,el derecho a un medio ambiente sano puede ser considerado como uno de los derechos no enumerados , previstos por el art 33 que se encuadra en el ámbito de salud y la dignidad de la persona que en consecuencia se corresponde con los derechos que emergen del ppio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno .. el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y realizarse a través del disfrute. El desarrollo conlleva al progreso y progresar no es satisfactorio si no se hace de la mano de la responsabilidad. No sirve el progreso por sí mismo; de modo tal que no se justifica el progreso si el avance no se acompaña con la idea armonizadora de la Paz. establecer un compromiso hacia el futuro, considerado como derecho intergeneracional, esto implica que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores.

LO CLASICO Y LO NUEVO habeas corpus : lo clásico debido a que ya estaba enunciado en el art 18 , de la constitución histórica ,su contemplación lo nuevo seria el art 43 desde el punto de vista constitucional. En los puntos en incorporar y constitucionalizar lo que la ley 23098 ya hablaba agregando un tipo mas : desaparición forzada de personas ,se constitucionaliza la no suspensión de esta garantía durante estado de sitio , los legitimados

normas operativas : son aquellas que se basta así mismas con la sola mención ,no necesitan regulación legal ...a diferencia de las normas programáticas que si necesitan de la puesta en marcha de la ley (ej habeas corpus y amparo)

TIPOS DE HABEAS CORPUS : tienen raigambre constitucional eventualmente están vigentes hasta tanto se de una reforma constitucional ..tienen status constitucional ,

1. REPARADOR :lesión a la libertad de ambular ,se produce una detención arbitraria sin orden escrita de autoridad competente ,el derecho ha sido lesionado En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

2. RESTRINGIDO/ALTERADO se produce una molestia sin llegar a una aprensión física se produce una restricción alteracion.dalugar a una molestia en el pleno uso de la libertad ambulatoria ,no se permite el pleno uso y goce de este derecho

3. PREVENTIVO: porque hay una amenaza es un hecho futuro ,Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

4. CORRECTIVO: cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.

5. TRASLATIVO: Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.LA LEY NO LO PREVEIA PERO LO INCLUYERON EN EL ART 43 establece que se suspenden las garantías por desorden interno , no se suspende el habeas corpus durante la vigencia del estado de sitio ..el presidente como única facultad P.E , no puede condenar ni ejercer funciones judiciales, solo puede facilitar el traslado .para preservar el orden interno


El estado garantiza que esos derechos se desarrollen conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio ,que el habitante pueda hacer valer estos derechos ..estos derechos no son absolutos son relativos su limite es la reglamentación de los mismos

AMPARO :art 43 da lugar a la protección ,tutela de cualquier derecho constitucional de cualquier derecho que procede contra ya sea actos u omisión de autoridad publica o particulares que de forma actual o inminente lesione restrinja altere o amenace de manera arbitraria definió al amparo como.. una acción judicial breve y sumaria ,destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintas a la libertad física(protegido ya por el habeas corpus) en la reforma constitucional 1994 con la incorporación de esta acción en el art 43.la nueva norma constitucional permite el ejercicio de esta acción no solo aquellas contempladas en tratados internacionales o leyes comunes .. el constituyente le concede al juez que entienda en la acción ,la potestad de declara la inconstitucionalidad .. el art 43 en su 2° párrafo incorpora la modalidad novedosa para nuestro derecho publico en materia de garantías ,se trata de una ampliación del amparo individual , la nueva norma avanza sobre la regulación legal de la acción y consonancia con los derechos consagrados en CN 41,42(dcho. de medio ambiente y consumidor ) triple legitimación para iniciar esta accion -proceso- el afectado ,el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines

UNIDAD XII -parte organica- PPIO DE LIMITACION DEL PODER :

La segunda gran parte en que se divide la constitucion es llamada parte organica , ya que en ella se trata sobre los organos que ejercen el poder del pueblo en el sistema republicano representativo federal a su vez se sub divide en dos titulo El titulo 1° que trata sobre el gobierno federal art 44 a 120 y el titulo 2° que trata sobre los gobiernos de provincias art 121 a 129 . La normade de clausura en esa division del poder (federal -provincial) es el art 121 en tanto afirma que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" .El gobierno federal tiene poderes expresos o limitados en tanto que las potestades residuales u originarias son de los pueblos de las provincias por mandato expreso de la constitucion.

La limitacion de poder ,toda vez que la misma fundamentación racionalista que justifica la sancionde una constitucion escrita es la que tambien justifica la limitacion del poder porque fue precisamente el ideario de las grandes revoluciones . Para enmarcar el poder y dar concrecion al principio constitucional de limitacion del poder , nuestra constitucion aprobo la "traida o division d poderes atribuida a Montesquieu al diseñar para el gobierno federal ,la separacion entre poder legislativo ,poder ejecutivo y poder judicial como sistema de frenos y contrapesos a mmodo que tales poderes se contrapongan y se controlen entre si . La constitucion arg. ah creado al igual que la de los estados unidos un gob.de poderes especificos o determinados expresamente . El congreso no puede legislar sino sobre las materias que taxativamente le han sido encomendadas en el art 75 .los tribunales federales no conocen sino de los juicios o conflictos que especificala constitucion art 116 117 . Los poderes del presidente en epoca normal son limitados art 99 .

Las camaras que forman el poder legislativo tienen que hacer con el poder ejecutivo ,por las funciones fizcalizadoras que ejercen por el juicio politico o por el lado del consejo ejecutivo .el mismo poder judicial concurre indirectamente a moderar una coordinacion o coherencia necesaria .

Si bien historicamente el ppio de limiacion del poder se concibio frente al poder del estado y mas en concreto con el inicio de las grandes revolciones para confrontar con los poderes despóticos de anteriores monarquias ilustradas ,en la actualidad el poder no se encuentra solamente en el estado ,, Nuestra constitucion sigue un modelo clasico solo da una respuesta parcial o limitada al problema de los llamados poderes privados en los art 42 y 43 en especial al preveer la accion de amparo contra actos de partclares.. la segunda cuestion es que a partir de la reforma contitucional del 94 se ah agregado una nueva seccion que tarta dl ministerio publico art 120 ,la division de poderes y la colaboracion ,relacion funcional en definitiva el poder es uno solo y en todo caso pueden dividirse las funciones .

UNIDAD XIII ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

En primer termino es conveniente aclara la terminología al referirse al congreso y no al parlamento que es un termino que corresponde a los sistemas parlamentarios y no a los sistemas presidencialistas como el nuestro .El congreso es un organo y en el recae el poder legislativo ,siendo necesaria para la sancion de las leyes la intervencion de ambas , el ocngreso puede reunirse en asamblea legislativa en circunstancias especiales (renuncia del presidente o vicepresidente) en tales circunstancias no ejerce funciones legislativas . . La primera seccion referida al poder legislativo , la constitucion adopta un sistema bicameral de forma tal que la sancion delas leyes requiere la intervencion de las dos camaras -a) la de diputados que representan al pueblo considerando como un todo -b)la de los senadores de las provincias ,representantes de las autonomias provinciales que dieron origen a la nacion argentina 1853 se reunieron en congreso gral constituyente .La reforma constitucional de 1994 introducjo la novedad de otrogar representación en el senado a la cuidad de bs as que de este modo para a tener representacion en el estado federal por s independientemente de su condicion o status de capital federal .

El sistema bicameralita esta universalmente adoptado en las constituciones políticas sea cual fuere el sistema político que las mismas establezcan. .el requisito del bicameralismo en la constitución nacional esta estrechamente ligado a la forma federal de estado al ser el senado de la cámara que estrechamente ligado ala forma federal de estado al ser el senado la cámara que representa a las provincias , de ello se desprende que el bicameralismo no es una condición obligatoria para las constituciones y por una situación política de hecho al tiempo de la incorporación de bs as a la confederación que no era posible destruir.

COMPOSICION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS :

el constituyente estableció la elección directa sin segundas vueltas (al tratarse de los representantes mas directos del pueblo)para esta categoría de cargos ni colegios electorales ,de otro modo se hubiera debilitado el arraigo popular y su responsabilidad directa ante la cuidadania , a los efectos dela elección la ciudad de bs as y las pcias son consideradas como distritos electorales de un solo estado , los diputados representan al pueblo de la nación y no a cada una de las pcias y la ciudad de buenos aires como lo hacen los senadores .El requisito constitucional en cuanto a que los diputados deben elegirse a simple pluralidad de sufragios ha sido interpretado por algun sector de la doctrina como imposicion de los sistemas electorales mayoritarios .se sostiene que la exigencia de una mayoria no debe excluir a las minorías que tmbn deben estar representadas por imperio del principio representativo republicano . El art 45 en cuanto establece la relacion de los diputados con la poblacion es el fruto de la reforma constitucional de 1898 , En tanto la modificacion introducida 1994 debe relacionarse con el art 44 en cuanto la representacion de la cuidad de bs as enla camra de diputados es independiente de su carácter actual de cao fed.de modo tal que si enel futuro tendria que fijar la cap fed. en otra cuidad . la cuidad de bs as mantendria el derecho a designar representantes.

LA INSTALACION DE LOS PRIMEROS CONGRESOS : LOS ART 46 Y 47 pudieron haberse suprimido en alguna de las reformas porque su redacción obedeció a razones históricas eminentemente transitorias que mas bien les concedió el carácter de disposiciones transitorias destinadas a perder vigncia alguna transcurso del tiempo ,normas constitucionales dirigidas a sobrevivir generaciones y a los tiempos .,estos art figuraban en la constitución de 1826 con ciertas diferencias que explica la historia . los constituyentes de aquella época imitaron a los ee uu que al construir por primera vez la cámara de representantes carecian de un cense al cual ajustar el num de diputados o representantes de conformidad con la propia regla que habia establecido ,de modo que se vieron en la necesidad de fijar directamente los que correspondían a cada estado mientras el censo no se verificara. Cuando la constitucion fue sancionada se establecio que la capital debia estar representada pero como no habia capital un vez producida la federalizacion de bs as en 1880 y con el consentimiento de la legislatura la ley dispuso que la representacion nacional por la capital de la republica y la pcia de bs as fuese distribuida conforme el cense do 1869 . d esa epoca data la primera representacion dela capital arg. en el congreso

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO:

El art 48 determina los requisitos para ser elegido diputado de manera que los ahí mesionados deben cumplirse al momento de asumir y no al momento de la eleccion o de la campaña electoral tal analisis de la norma debe ser concordante con el art 64 cuando determina que cada camara es juez de las elecciones ,derechos y titulos de sus miembros en cuanto a su validez , pero tmbn el art 45 que exige como requisitos para ser diputados una edad minima de 25 años , tener cuatro años de cuidadania en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija ,o con dos años de residencia inmediata en ella ,debe relacionarse con le art 16 cuando requiere la idoneidad para empleos publicos.

RENOVACION DE LA CAMRA DE DIPUTADOS : El art 50 en su texto originario de 1853 establece un periodo de 4 años con renovación por mitades que establece contitucion nacional parece mas razonable al otorgarle mas tiempo a los representantes del pueblo a aptarse a las funciones politicas que les tocara desempeñar en el ejercicio del mandato popular. Por expresa disposicion constitucional el cargo de diputado nacional es reelegibles pero la sala se renovara por mitad cada bieno ,el primer sorteo para la renovacion bienal de la camara despues de organizada la nacion fue el 13 -7-1855 en Paraná .

EL PRIVILEGIO DE INICIATIVA EN LAS LEYES SOBRE CONTRIBUCIONES Y RECLUTAMIENTO DE TROPAS ART 52: "a la cámara de diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas "( tiene que tener tratamiento primario en la camara de diputados ya que esta representa al pueblo ya que afecta a toda la comunidad , al aspecto impositivo) El origen de este privilegio se remonta al derecho ingles pero se traslada tmbn al derecho norteamericano .Siendo la iniciadora la cámara de diputados un privilegio y excepción al art 77 como regla gral. según el cual las leyes pueden tener ppio en cualquiera de las dos cámaras , aquella debería aplicarse siempre de una manera restrictiva , o desechándose toda interpretación tendiente a ampliar el conocimiento originario o privativo de las primeras. En razón del ppio constitucional debe iniciarse en la de diputados el presupuesto gral de gastos, aunque no haya identidad entre esa ley y las contribuciones , no bastando que exista relación entre ellas . Es el caso señalar que la reforma constitucional incorporo otras concepciones al principio del art 77cuales son referidas al senado en materia de leyes de coparticipación impositiva art 75inc 2.

JUICIO POLITICO : Se refiere a juicio político al instrumento de control mediante el cual el congreso puede separa de sus funciones a los mas altos magistrados del gobierno federal :presidente , vicepresidente , al jefe de gabinete de ministros ,ministros, miembros de la csjn . el procedimiento prevee que la camara de diputados formule la acusacion y que sea el senado quien juzgue ,cuando el acusado sea el presidente de la nacion , el senado sera presidido por el presidente de la corte suprema. La ref. 1994 ha dejado subsistente el procedimiento para los magistrados ya mencionados pero ha excluido a los jueces de camara y primera instancia (tribunales inferiores) para quienes ha establecido un sistema especial de remoción :el jurado de enjuiciamiento ,tribunal especial para el enjuiciamiento de magistrados art 115 . La lista del art 53 es taxativa y por lo tanto no puede ser ampliada por ley que incluya a otros funcionarios LAS CAUSAS: A) mal desempeño que incluyen la falta de idoneidad , la ineptitud, la insolvencia moral, incluso la enfermedad del funcionario que pueden afectar el servicio publico . B) delito en ejercicio de sus funciones . C) crímenes comunes.. a los efectos de las ultimas causales deben tenerse en cuenta la aplicación de las garantías previstas en el art 18 .

COMPOSICION DEL SENADO : ART 54 la reforma del 94 modifico la composición del senado elevando la cantidad de senadores por cada provincia y por la cuidad de bs as , los tres senadores que cada pcia elija en forma directa dos representaran al partido politico mayoritario y uno al partido politico que haya obtenido el segundo lugar ; esta composicion esta destinada a otrogarle representacion a las minorias provinciales . El sistema de eleccion de senadores establecido por la constitucion en consecuencia ,un sistema minoritario como fue el que fijaba la ley saenz peña para elegir dip nacionales ,el partido politico que gane la eleccion de senadores por su pcia llevara dos tercios de los cargos de su lista y el partico politico que obtenga el segundo lugar llevara el tercio restante . La reforma ha reservado el rol el senado de camara inicidora en algunos temas de estricto contenido federativo como es la propuesta de la ley coparticipacion federal . art 75 inc 2° y de normas que entiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de pcias y regiones 75 inc 19 .

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO SENADOR: La constitucion demanda para ser senador nacional al momento de la eleccion a diferencia de los diputados art 48 , si bien no es senador hasta el momento de su incorporación a la cámara art 64 goza de los privilegios correspondientes al cargo desde el momento de su elección por el pueblo de la pcia o cuidad de ba as art 69 . REQUISITOS (art 55): al momento de la elección son, tener 30 años de edad ,haber sido 6 años ciudadano de la nación , disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes (tiene que ver como requisito de pertenencia alcargo ) , ser natural de la pcia que lo elije ,o con dos años de residencia inmediata en ella.

DURACION EN EL MANDATO DE LOS SENADORES : LA REF 94.modifico el mandato se los senadores nacionales de 9 a 6 años manteniendose la poibilidad de la reeleccion indefinida y la renovacion de la camara por tercios ,cada dos años . La incorporacion del nuevo senador por provincia y el procedimiento de renovacion por tercios fue objeto de un complejo y minucioso tratamiento en las disposiciones transitorias .. los candidatos deberan ser propuestos por los partidos politicos y al ser elegidos se les asignara un suplente para el supuesto de vacancia srt 62 .

VICEPRESIDENTE DE LA NACION: Este reemplaza al presidente en caso de vacancia esa es su función institucional principal ,sin embargo no integra el poder ejecutivo ,quien nuestra constitución tiene carácter unipersonal. por lo tanto mientas tal vacancia no se produzca la funcion institucional del vicepresidente de la nacion es la de ser presidente nato del senado de la nacion ,cuyas sesiones preside aunque sin voto excepto en caso de empate.

PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO . art 58 tanto el senado como la cámara de diputados de la nacion nombran sus autoridades sobre la base de los dispuesto a los reglamentos que cada camara se da ,de ese modo cada una de las camaras tiene un presidente y varios vicepresidentes ademas de los presidentes de las comisiones ..la constitucion se ocupa especialmente del presidente provisional del senado porque podria incurrir que el vicepresidente este ocupando la vacancia del presidente de la nacion . ademas si se produjere el caso del art 88 de la constitucion y estuvieren vacantes tanto la presidencia como la vicepresidencia es al presidente provisional del senado a quien corresponde el primer lugar -presidente- .

ACTUACION DEL SENADO EN JUICIO POLITICO: Se discute si el senado actúa como tribual de justicia o como órgano político ---- bidart campos : el senado actua como tribunal y el procedimiento debe respetar todas las garantias constitucionales del proceso penal ,dictando sentencia "a verdad sabida y buena fe" val decir sin sujetarse a los canones de fondo, aunque respetando el debido proceso ,esta posicion se apoya no solamente en el art 59 sino tmbn en el 118 cuando dispone que todos loss juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la cámara de diputados se terminaran por jurados …

ACUERDO DEL SENADO PARA DECLARAR EL ESTADO DE SITIO : Es necesario el acuerdo del senado para el caso en que el presidente de la nacion declare el estado de sitoo en caso de ata que exterior al territorio ..el senado puede aprobar o rechazar la medida y controlar su plazo de duracion. A partir de la reforma 94 se ha dejado claramente establecido art 43 acciones de amparo y habeas corpus mantienen su vigencia durante el estado de sitio manteniendo asi el ppio del art 27 CADH incorporado en el 75 inc 22 cuando disponen que no pueden suspenderse las garantias constitucionales durante estados de excepción

UNIDAD XIV

DERECHO PARLAMENTARIO : Se trata de una rama del derecho constitucional que estudia el funcionamiento de cada una de las camaras (diputados y senadores)

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

La ampliación del periodo de sesiones ordinarias cumple con uno de los objetivos fundamentales que tuvo en vista la reforma en cuanto a modernizar las instituciones ,buscando dinamizar el funcionamiento de los órganos del poder , la nueva redacción de las camaras "por si mismas" despeja una vieja discusión de la doctrina constitucional ,el nuevo art 99 inc 8 mantiene esa costumbre entre las atribuciones del presidente pero su concurrencia o no concurrencia no es condición para que las sesiones se inicien "sesiones preparatorias" previstas para antes de inicias el periodo de sesiones ordinarias . Las sesiones preparatorias son anteriores a las ordinarias y durante las mismas se incorporan los legisladores y se eligen las autoridades de las camaras ,en tanto que durante las sesiones ordinarias ,las camaras ejercen todas las atribuciones que la constitucion les acuerda .Las sesiones extraordinarias tiene como finalidad exclusiva aquella para la que fueron convocadas por el poder ejecutivo ,en cuanto a las sesiones de prorroga refieren tanto al art 63 , 99 inc 9 al referirse a las atribuciones del poder ejecutivo es señalar que tal prorroga debe producirse antes de las concluidas sesiones ordinarias de lo contrario se estaría llamando sesiones extraordinarias .

PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS: se trata de inmunidades o privilegios que se conceden en funcion de los cargos y no d las personas que los ocupan , por lo tanto no son garantías individuales como las establecidas en la parte dogmática . tampoco vulneran la garantía de la igualdad que se consagra en el art 16 JOAQUIN V GONZALEZ definió a los privilegios parlamentarios como "todos los derechos y poderes peculiares a las asambleas legislativas ,indispensables para su conservación ,independencia y seguridad tanto respecto de sus miembros como del conjunto de la corporación" LEANDRO ALEM 1893 La C.S.J.N "la constitución no ha buscado garantizar a los miembros del congreso con una impunidad que tenga objetos personales ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune .son altos fines políticos los que se ha propuesto y si ha considerado esencial tal inmunidad ,es precisamente para asegurar no solo la independencia de los poderes políticos entre si ,sino la existencia misma de las autoridades creadas por la constituciones"

JUICIOS SOBRE ELECCIONES ,DERECHOS Y TITULOS DE SUS MIEMBROS QUORUM :

La CSJN tiene resuelto que cada cámara del congreso es juez único de las elecciones derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez y la corte suprema no tiene competencia para intervenir en esta materia que la contitucion atribuye exclusivamente a cada cámara; tal facultad se limita a conferirles el privilegio de examinar la validez del "titulo-derecho--eleccion"pero el juzgamiento del acto electoral en su totalidad es decir como proceso electoral incluyendo sus aspectos contenciosos es competencia extraparlamentaria que corresponde a la justicia federal con competencia electoral. QUORUM toda vez que si bien seria ideal que las cámaras sesionaran con todos sus miembros ,ello casi nunca ocurre .el num de legisladores necesario para que cada organo pueda constituirse sesionar válidamente y adoptar decisiones se ha establecido en la mayoría absoluta de sus miembros , es decir mas de la mitad de los integrantes del cuerpo .La mayoria absoluta es el numero necesario para sesionar ,bastando en los casos ordinarios el voto de la mayoria de los presentes para la validez de la sanción . En algunos art la constitución exige un quorum agravado .. 39,40,75 inc 22 y 86 .Si alguna de las cámaras no pudiera sesionar por falta de quorum un numero de legisladores puede compeler a los ausentes par lograr la cantidad de miembros que se necesiten para no frustrar la acción legislativa y obstruir deliberadamente el funcionamiento de las camaras por inasistencia de los legisladores.

REGLAMENTO INTERNO DE CADA CAMARA : El reglamento interno tiene origen en el reglamento de la legislatura de la pcia de bs as 1820 , despues de la sancion de la constitucion de 1853 la camara dicto su reglamento que a lo largo del tiempo ha sufrido diversas modificaciones hasta llegar a la ultima que realizo en 1996 , actuamente tiene 229 articulos en 26 capitulos y en su contenido regulan sesione preparatorias , ordinarias , extraoridinarias , los diputados ,las autoridades ,presidente ,vicepresidente primero ,segundo y tercero ,secretarios ,prosecretarios ,los bloques las comisiones ,la presentacion y tramite de los,las mociones,las sesiones de casa yla observancia y reforma del reglamento . EL reglamento de la camara de senadores.. tiene 226 art divididos en 23 titulos en alguna manera semejantes a los del reglamento de diputados,las cuestiones principales son: sesiones preparatorias ,sesiones en gral ,de las autoridaades ,presidencia ,de los secretarios,delos prosecretarios ,de los bloques parlamentaios del plenario por labor parlamentaria ,de las comisiones ,dela presentacion y redaccion de los proyectod ,de las sesiones ,discuciones ,votaciones, informes de los ministros,de los empleados , y de policia de la casa y la observancia y la reforma del reglamento. No solamente las camaras tienen la facultad de dictarse su propio reglamento ,sino que pueden establecerse reglamentos especificos para algun procedimento en especial como el reglamento de juicio politico del senado o los reglamentos de comisiones internas que autoriza el art 90 del reglamento de la cam de diputados , la interpretacion de los reglamentos por lascamaras da lugar a una verdadera jurisprudencia parlanentaria. El art 66 otorga poder disciplinario a las camaras para corregir ,remover,y expulsar a sus miembros .dispone asi que cada camara podra con dos tercios dde los votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercico de sus funciones o removerlos por inhabilidad fisica omoral sobreviniente a su incorporacion y hasta excluirlo de su seno.

INMUNIDAD DE OPINION : Inmunidad que analizamos se refiere a las opiniones o discursos vertidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias , aunque no sean pronunciados en el recinto de sesiones , tmbn amparan al legislador por opiniones formuladas en el seno de comisiones especiales , en las de investigación parlamentaria , en despachos escritos e informes ,en votos que emite.LaCSJN ha dicho que inmunidad de opinión se establece en razón de la independencia funcional de as cámaras , una irresponsabilidad penal ,de tipo absoluto ,que no cabe atenuar mediante el reconocimiento de excepciones no previstas en el mismo art .

INMUNIDAD DE ARRESTO : la regla es que los miembros del congreso no puedan ser arrestados ,excepto en el caso de ser sorprendidos en fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte , infamante ar t 29 y 119 u otra aflictiva -hechos graves- de la cual se dará a la camera respectiva con la información sumaria del hecho.el privilegio comienzo desde el dia de su selección de modo que no es necesario que el mismo se haya incorporado a la cámara hasta el dia en que cese el cargo .

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO : El art 75 habla de las atribuciones del congreso es fundamental en un estado de derecho los poderes públicos solo pueden realizar aquello que la constitución y las leyes expresamente le autoricen ,de manera inversa los habitantes pueden realizar todas las conductas que no esten expresamente prohibidas art 19 .Del 75 surge la atribución del congreso para dictar leyes entendidas como "voluntad general" . en la ref del 94 mediante la ley 24.309 , declarativa de la necesidad de reforma una parte del núcleo ideológico se traslado al art 75 referido a las competencias del congreso .

CLAUSULA DEL "NUEVO PROGRESO"El art 75 inc 2° Al tratar sobre la coparticipación federal de impuestos estipula un criterio devolutivo que prioriza el desarrollo igualitario de las provincias igualmente la norma en estudio debe relacionarse con los art 124, 125 C.N.El hecho de que el senado sea cámara de origen en materia de ley de coparticipación es una garantía de que las opiniones de cada pcia tendrán idéntico peso independientemente de la riqueza o población de cada una. ,lo mismo cabe decir aquellas leyes conducentes a proveer el crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio asi como la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las pcias y regiones en las que el senado tmbn tiene la inicativa exclusiva ,,en la mecanica de la sancion de las leyes al ser camara de origen que hace que ante las camaras con = mayoria ,predomine la voluntad iniciadora .

75inc 6: coparticipacion federal de impuestos ..la constitucion noo dice expresamente que los recursos son son participables ,sino que afirma que los mismos son coparticipables de donde puede interpretarse como lo hace algun sector de la doctrina que al sistema federal fiscal no se agota en la ley de coparticipacion aunque no debe olvidarse que la dispocision transit,sexta afirma en su primera parteq un reg decoparticipacion conforme lo dispuesto inc 2°;la distribucion de recursos combina criterios de atribucion directa a los vicios y funciones con criterios distributivos de base solidaria que se relacionan con el ppio de equidad territorial contenido en el art 75 inc 19.

El art. 75, inc. 8 , establece que corresponde al Congreso: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, basándose en el programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.

En el derecho consuetudinario argentino, el presupuesto se aprueba por ley cuyo proyecto de ley envía el Jefe de Gabinete de Ministros y cuya cámara de origen es Diputados. Ley que debe satisfacer determinados recaudos basados en criterios objetivos de reparto, equidad, solidaridad, grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional. Con estas pautas de contenido el constituyente quiso acentuar el papel del presupuesto como instrumento de gobierno y herramienta de planificación económica.

75 inc 11: La ley de convertibilidad represento asi desde nuestra perspectiva del derecho constitucional una saludable vuelta a la fuente el 75 inc 11"hacer sellas moneda fijar su valor y el de las extranjeras " desde el punto de vista puramente técnico podrá objetarse conveniencia de anclar el valor de la moneda por ley o dejarla libre a los juegos del devenir económico.

75 inc 12: "Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados." EL CONGRESO PUEDE LEGISLAR SOBRE DETERMINADOS TEMAS SIN INVADIR LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, Y LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE ESTIPULADO LES CORRESPONDE A LAS PROVINCIAS.

75 inc 13: Es atribución del congreso reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre si, o sea, el comercio interprovincial (inc. 13 art. 75 CN). Es de Jurisdicción federal pero no de dominio.

Este inc. se relaciona con la libre navegación de los ríos Interiores. Este inc. reconoce la competencia del gobierno federal para reglar el comercio externo y el comercio interprovincial comprendiendo la regulación de todo tipo de tráfico, intercambio, comunicación o tránsito de personas. Productos, ideas, imágenes, etc. De ahí que las provincias tienen prohibido dictar leyes sobre comercio o navegación interior exterior (art. 126 CN).

Todo asunto sobre:

-Comercio marítimo y terrestre con otras naciones y entre provincia.

-Todo lo relativo a la navegación.

-Reglas de libre navegación de ríos interiores habilitación de puertos.

Comercio no es solo tráfico o intercambio, sino también comunicación; o sea:

-Tránsito de personas, el transporte, la transmisión de mensajes, la navegación, la energía eléctrica, los servicios telefónicos, alcanzando a productos, personas, pensamientos imágenes, noticias, etc.

El artículo 75, inciso 15 : confiere al congreso facultades para crear gobiernos en los territorios nacionales que significan el ejercicio de los derechos políticos y civiles que ella consagra. Pero en estos territorios los individuos tienen los derechos civiles pero no los derechos políticos. En cuanto a los lugares adquiridos por la nación en las provincias, conforme a lo establecido en el inciso 30 del artículo 75, ...ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específico de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la república. Las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía de imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

75 inc 17: "Corresponde al congreso reconocer la existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su Identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión, y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano: ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de; gravámenes o embargos, asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."

ART 75 inc 19 establece tres aspectos :el del nuevo progreso social y cultural , se manifiesta al disponer que se proveerá lo conducente al desarrollo humano , al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio y a la promoción de políticas diferenciadas que tienden a equilibrar el desigual desarrollo de las pcias y de las regionales ,procurándose asi lograr el desarrollo pleno de las potencialidades humanas proveyendo desde lo institucional definido como "el modelo de la democracia social" e imponiéndose como única variable para el trabajo digno la participación comunitaria y la justicia donde el hombre no es esclavo no el estado ni el mercado , sino el actor y protagonista del desarrollo económico y la justicia social .El primer párrafo del inc. 19 es una clausula programática ,teniendo esta clase de normas un efecto impeditivo muy claro : ni las leyes .ni los convenios colectivos no los contratos individuales pueden disponer nada en contrario . el constituyente apunta tmbn al desarrollo de la nación , en un sentido armónico y equilibrado sin brechas o disociaciones entre las distintas provincias y regiones ,para lo cual deberán dictar leyes constitucionales estableciéndose políticas diferenciadas..lA NUEVA CLAUSULA emplea una palabra de largo arraigo liberal: el tema de la productividad el de la generacion de riqueza ,es otro presupuesto del nuevo progreso .el proveer a la productividad es un medio para hacer posible los otros fines del desarrollo y del crecimiento ,otro aspecto nuevo es la obligación del estado y de la comunidad de generar empleo , la preparación de trabajadores, la participación en la producción y desarrollo .Tmbn prevé lo ateniente a las leyes de organización (dirigidas a los órganos publicos y de carácter irrenunciable no pudiendo alterar el marco constitucional) y la base de la educacion que aseguren la unidad nac. conservando las particularidades provinciales ,se fija la indelegable responsabilidad del estado ,de la flia y de la sociedad en la promoción de los valores básicos de la argentinidad. La CN. da una directiva gral como valor basico y es que cualquier norma que dicte debe tener como norte tanto el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual ,como el desarrollo industrial de la nación y de las pcias , en la medida en que se promuevan los desarrollos propuestos en esta clausula habrá respeto y proteccion del derecho a la vida .El buen crecimiento económico es el que promueve el desarrollo humano en todas sus dimensiones que genera empleo y seguridad en los medios de ganarse el sustento ,propicia la libertad de las personas y su potencialización ,distribuye equitativamente los beneficios promueve la cohesión social y la cooperación y salvaguarda el desarrollo humano. Se trata de las leyes que estimulen el desarrollo económico con justicia social, generación de empleo, formación profesional de los trabajadores, estabilidad económica, desarrollo científico.
También incluye la sanción de leyes relacionadas con la defensa de identidades regionales, sostenimiento de la educación pública, conservación del patrimonio cultural

75 inc 20.: Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. 20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. El Congreso debe establecer los órganos para la administración de justiciafijándoles las competencias y dictar las normas de procedimiento. El único órgano creado por la constitución es la CSJN y es el congreso el encargado de instituir los demás.

Cuando la CN menciona las pensiones hace referencia a aquellas concedidas a personas determinadas por su destacada actuación en las ciencias, arte, etc. o que hayan prestado servicios a la república. Por Ej. pensiones otorgadas a los excombatientes de las Malvinas.

Al hablar de honores hace alusión a las distinciones que otorga el congreso. Este reconocimiento halla su fundamento en la defensa y en la salvaguarda de la patria.

Las leyes de amnistía son las que responden a consideraciones de interés común, de paz, de carácter público relacionado al razonable y justo criterio que debe aplicar el Congreso. La amnistía extingue la acción penal y la pena (a diferencia del indulto) y borra la criminalidad del hecho. Las leyes de amnistía son de carácter general y afectan a todos los reos en igual situación, sobre todo tipo de delitos: generalmente se utiliza para delitos políticos .

75 inc 22: ..la reforma 94 fue la que genero mayores intervenciones , en cuanto a otorgar "jerarquia constitucional" a algunos tratados y no a otros , en gral se han referido los convencionales a resaltar la gran importancia de tratar esos temas despues de los años oscuros vividos en el pais como consecuencia de la violacion de los derechos fundamentales durante la ultima dictadura militar , a fin de que ya tenian reconocimiento en nuestro pais,.La diferencia que quedado establecida con algunos T.I.D.H con "jerarquia constitucional"son los de la lista del 75 inc 22 mas los dela cláusula previsora que quieran lograr la jerarquía constitucional con 2/3 de la totalidad de los miembros de ambas camaras, tal atribucion de T.I.D.H los convierte en los de mas calificado rango dentro del ordenamiento interno aun por encima de los tratados de integracion del 75 inc 24,Los T.I.D.H adquieren jerarquia constitucional "en las condiciones de su vigencia" -NO DEROGAN ARTICULO DE LA 1° PARTE (DOGMATICA) -SON COMPLEMENTARIOS DE LAS DECLARACIONES ,DERECHOS Y GARANTIAS .El constituyente mantuvo incólume la vigencia del art 27 que ocupa rol central en el reg.constitucional de los tratados al hubicarse en la parte que la constitucion dedica a los grandes ppios y declaraciones, según el el cual nungun tratado puede contrarias el orden publico.(no derogan 1°parte,deben considerarse complementarios ) de manera tal que si bien la "jerarquia constitucional" tiene efectos juridicos en cuanto a que los jueces no pueden declarar inconstitucional ningun tratado mencionado en el 75 inc 22 ,tal jerarquia no significa identificacion con el principio de supremacía porque ,supremacía es sinonimo de soberania .Los T.I.D.H con jerarquia constitucional estan en el pis superior de la piramide juridica pero no exaacamente en el vertice porque como indica el mimo inciso estan un escalon debajo del texto constitucional al no poder derogar ningun art de la 1° parte y tener carácter complementario.

75 inc 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

La primera parte del art. 75 inc. 23 tiene como objeto garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos. Por ello, en la Convención Constituyente varios Convencionales expresaron que existía un vínculo directo e inmediato entre el art. 75 inc. 23 y el art. 75 inc. 22. Esto implica que todos los derechos fundamentales y humanos son pasibles de ser promovidos mediante las acciones positivas que el Congreso legisle.. Esto implica que todos los derechos fundamentales y humanos son pasibles de ser promovidos mediante las acciones positivas que el Congreso legisle, y que como promotor de las mismas, el Parlamento tiene el deber de controlar la eficacia sociológica de las mismas. Por ende, el Congreso no cumple con su rol si solamente legisla y luego deja todo en manos del Poder Ejecutivo, sino que por imperio constitucional, debe controlar que los programas creados se apliquen realmente y se consigan resultados concretos en términos de igualdad real de oportunidades y trato.

La segunda parte del art. 75 inc. 23 se orienta a grupos particulares que históricamente han sido vulnerados: los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

75 inc 24 TRATADOS DE INTEGRACION : respondio a una directriz politica señalada por el congreso al constituyente en la ley declarativa de la necesidad d reforma al incluir entre los temas habilitados la sancion de tratados internacionales de integracion que permitiera delegar competencias de org supranacionales, la cuestion fue resuelta por el constituyente en el inc 24 art 75 con una formula facilitadora de la integracion al requerir la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada camara par aprobar tratados de integracon que deleguen competencias y jurisdiccion a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democratico y los derechos humanos .La incorporación del 54 inc 24 es un hecho auspicioso para el desarrollo de un futuro proceso los integración jurídica y tanto mas loes cuandoC.N ha adoptado una norma facilitadora cuyo alcance y espíritu resulta de los debates de la convención reformadora .

75 inc 29: dispone que el congreso debe declarar en estado de sitio uno o más puntos de la nación en caso de conmoción interior y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder Ejecutivo.

La declaración del estado de sitio es una facultad del congreso sólo en caso de conmoción interior, porque en caso de ataque exterior lo declarará el P. E. con acuerdo del Senado Sanciona el Código de justicia militar y el código militar. Crea los tribunales militares

75 inc 32: Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Bidart Campos : 75, inc, 32 consagra los denominados poderes implícitos, lo que equivale a afirmar que en la distribución de competencias entre estado federal y provincia, hay “delegación” implícita a favor del primero. Sugiere desdoblar a los poderes implícitos del congreso:

a)Para legislar, hay una norma expresa (el inc. 32 que se los otorga);

b)Para cumplir otras actividades no legislativas, no hay norma expresa que los conceda, pero existen en virtud de toda la masa de competencias asignadas al congreso, en forma paralela y conducente a su ejercicio. Hay poderes implícitos que son inherentes a su competencia.

Con estos poderes la constitución no cercena la autonomía e independencia de los demás poderes, no lesiona la división de poderes. Esto poderes tampoco pueden invocarse y asumirse en detrimento de las autonomías provinciales.

UNIDAD XV: DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES

En general puede afirmarse que las democracias constitucionales de Europa occidental que han adoptado sistemas parlamentarios y semiparlamentarios han ido abandonando la exclusividad legislativa de los parlamentos para ir delegando funciones legislativas en los poderes ejecutivos.

Debe señalarse que en la práctica constitucional argentina es éste un tema que, a la par de su importancia, presenta también llamativos déficits en cuanto a los límites de las competencias del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo para sancionar actos de contenido legislativo. La reforma de 1994, en la búsqueda de una aproximación con modelos de raíz europea, generó también problemas aún no resueltos en materia de límites de competencia legislativa entre Parlamento y Gobierno. Con la habilitación otorgada al Poder ejecutivo (art 99.inc 3) en situaciones excepcionales o de emergencia para dictar reglamentos de necesidad y urgencia, para actuar mediante delegación legislativa art. 76 (se prohíbe la delegación legislativa en el PE, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo y dentro de las bases que el Congreso establezca), y aun para el trámite de promulgación parcial de leyes (art.80), se ha generado una zona de penumbra que encima muchas veces la competencia de los distintos poderes del Estado. Está en juego el acto de gobierno fundamental: LA LEY, el respeto por la misma, con todas las consecuencias sobre seguridad jurídica que de ésta derivan.

Art. 77: Las Leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

La regla general es que los proyectos pueden tener principio en cualquiera de las dos cámaras, aunque tiene excepciones: la cámara de Diputados tiene iniciativa exclusiva a) en materia impositiva y de reclutamiento de tropas (art.52)así como b) en los proyectos de ley por iniciativa popular(art.39) y c) en los referenda, es la consulta popular de un proyecto de ley ( art.40); en tanto que al Senado corresponde la iniciativa exclusiva a) en leyes sobre coparticipación federal de impuestos (art.75, inc. 2) y b) en las leyes sobre desarrollo humano (art. 75, inc. 19). La Cámara que inicia y aprueba un proyecto en primer término es la cámara iniciadora o “cámara de origen”, en tanto que la que actúa en segundo lugar se llama “cámara revisora”.

La segunda parte del art. 77 CN establece una mayoría agravada para la modificación del régimen electoral y de partidos políticos, y se complementa con el art. 99, inc. 3, cuando prohíbe la práctica del Poder Ejecutivo de dictar reglamentos de necesidad y urgencia en esas materias, por tratarse de decisiones políticas que requieren de un amplio debate al fundamentar las reglas de juego básicas del sistema democrático.

El caso más simple de aprobación de un proyecto de ley se produce cuando la cámara revisora aprueba sin modificaciones el proyecto de la cámara de origen, en tal caso, el proyecto sancionado pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación: siendo la ley un acto complejo, el Ejecutivo actúa como un colegislador.

Después de aprobar un proyecto de ley en general, cada Cámara puede delegar en sus comisiones su aprobación en particular. Se trata de una práctica que genera una dinámica y ágil, ya que es en las comisiones donde se realiza la tarea técnica de elaboración de las leyes.

También la reforma del 94 estableció límites al “veto parcial”, muy utilizada en esos tiempos, señalando que la regla es el veto “total”, por lo cual una ley vetada por el Presidente de la Nación cae en su totalidad, quedando a salvo la instancia del congreso, y admitiendo únicamente el veto parcial cuando la parte no vetada tenga “autonomía normativa”.-

Art. 81: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese año.

El segundo párrafo, trata puntualmente los casos de correcciones y rechazos de los proyectos, ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora. Se deben indicar el resultado de la votación sobre las adiciones y correcciones para saber si fueron con mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que la revisora las haya introducido con las dos terceras partes de los presentes. En este caso pasará al Poder Ejecutivo.

Art. 82: La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente, se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.

La Constitución no contempla un procedimiento específico para la derogación de las leyes por el congreso, pero la simple aplicación de los principios generales del derecho. El mismo órgano que tiene competencia para crearla, puede derogarla.

Respecto a la posibilidad de ANULAR normas por el Congreso, tal fue el caso de las leyes de “obediencia debida” y “de punto final”. Los actos del derecho público se diferencian del privado a que siempre tienen q ser expresos.

En definitiva, el problema de validez de las leyes, una vez sancionadas y promulgadas por el Poder ejecutivo, corresponde revisar al Poder Judicial, con el llamado Control de Constitucionalidad.

En el plano institucional en todos los Estados existen oficios o divisiones técnicas destinadas a la preparación de los proyectos de ley. Son dependientes del Poder ejecutivo que se ocupan de la redacción de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, y de las demás normas cuya emisión es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

Algunas modificaciones en materia de iniciativa legislativa fueron dispuestas en la reforma constitucional de 1994; el art. 99, inc. 3 establece: “el Presidente de la Nación participa del formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar…”

Art 77 por su parte: “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del congreso, con proyectos presentados por sus miembros o por el Poder ejecutivo, salvo excepciones que establece esta Constitución...”

La delegación legislativa, tanto en cuanto a las materias determinadas de administración como a las razones de emergencia pública que la habiliten, debe ejercerse dentro de las “bases de la legislación” que la Constitución manda al Congreso disponer, y que en rigor representa un concepto más estrecho que el “bloque de legalidad”.

La materia en estudio debe relacionarse con el art. 99, inc. 3° referido a los reglamentos de Necesidad y urgencia y con el Art. 100 inc., 12° referido al jefe de gabinete.

El art 99, inc. 3° dice “ el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativos…”. El art. 100 inc., 12°: manda al jefe de gabinete de Ministros a “refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al Control de la Comisión Bicameral Permanente”

El jefe de gabinete lejos de atenuar el poder presidencial, termina siendo un auxiliar, así como al incorporar en la reforma los DNU, se los “blanqueo” lejos de limitar como fue pensado.

Condiciones para que el presidente dicte Decreto- Ley o DNU: - Circunstancias excepcionales; - el decreto debe ser fundado en necesidad y urgencia; - El decreto no puede tratar de materia penal, Tributaria, electoral y Partidos Políticos; - pasados los 10 días de la emisión del decreto, el jede de gabinete debe someterlo a una comisión Bicameral Permanente, la cual tendrá 10 días para analizarlo y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para que lo traten expresamente; - debe ser aprobado por los ministros conjuntamente con el Jefe de Gabinete.

UNIDAD XVII :PODER EJECUTIVO

El Sistema Presidencialista : Tanto el Presidente como el Parlamento tiene su legitimidad porque son elegidos directamente por el pueblo, mediante votaciones separadas, siendo independientes en su existencia política uno de otro. El libro hace un paralelismo sobre Parlamentarismo y Presidencialismo, yo los pongo por separado. Presidencialismo: El poder ejecutivo es unipersonal, desempeña su rol como jefe de estado y jefe de Gobierno, el Presidente y el Vice son elegidos por el Pueblo, ellos como los ministros, no pueden ser removidos de sus cargos excepto a ser sometido a Juicio Político. Las Cámaras tienen sus desacuerdos con el ejecutivo, que hacen preservar el equilibrio y la autonomía, es un medio eficaz en la defensa de los intereses regionales.

En el Parlamentarismo, el Poder Ejecutivo es colegiado, actúa como Jefe de Estado, que sería el Presidente; También compuesto por el Consejo de Ministros, el más importante es el Primer ministro quien actúa como jefe de Gobierno. El primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de Estado. El Consejo de ministros incluido el Primer Ministro puede ser removido por el Parlamento a través de la “Moción de Censura”. Los ministros son responsables ante una de las cámaras y el control lo ejerce la cámara baja, quedando la otra relegada al rol subsidiario, para sopesar esta desventaja y salvaguardar los intereses regionales, esta función se lleva a cabo del ejecutivo con la distribución regional de las bancas en el gabinete.

En nuestro sistema Presidencialista y unipersonal, se sigue a la Constitución de Estados unidos de 1787. El núcleo del Poder Ejecutivo es el liderazgo, la representatividad. Ellos encarnan al pueblo, es decir símbolos de la unidad. Así como el Primer ministro, ya sean elegidos o no por el voto directo. El ejecutivo se identifica así con la comunidad política y la representa interna y externamente, estableciendo vinculaciones afectivas.

El Presidencialismo en la Constitución de 1853: Juan Bautista Alberdi fue el pensador que más influyó en la Constitución Nacional sancionada en 1853, a través de su obra Bases y Partidas para la organización de las provincias Unidas del Rio de la Plata, él adopto como modelo constitucional el federalismo y el presidencialismo de los Estados unidos, el seguimiento del modelo norteamericano no fue fiel ni mucho menos textual, sino que, por el contrario el proyecto de Alberdi contemplaba las particularidades propias de los problemas vernáculos proponiendo soluciones acordes. De este modo, el Poder Ejecutivo se presenta más fuerte y con más facultades que el estadounidense, siendo su modelo más inmediato el de la constitución de Chile de Egana. El federalismo presentado por Alberdi era de algún modo una transacción a la unidad.

En la célebre polémica con Sarmiento, otro destacado hombre, que llegaría a ocupar la Presidencia. Sarmiento conocía muy bien la obra de Story sobre la Constitución de EEUU y pensaba que el secreto estaba en seguir estrictamente el diseño de aquel modelo Constitucional. Alberdi le contesta a Sarmiento: las diferencias de nuestro Ejecutivo con el norteamericano. …” Era nuestro Ejecutivo en cierto modo y en especial respecto de los medios de acción, una especie de reconstrucción del gobierno central, que había existido por dos siglos… El poder ejecutivo argentino posee las siguientes cualidades que no tiene el ejecutivo de Norteamérica. El Presidente es jefe supremo de la confederación y tiene a su cargo la administración general del país. Participa en la formación de las leyes. Concede jubilaciones, retiros, licencias, montepíos. Ejerce los derechos del patronato nacional, firma tratados de paz, de comer, navegación, de límites, de neutralidad con las potencias extranjeras, declara la guerra, declara estado de sitio en uno o varios puntos de la república, es el jefe de los gobernadores de las provincias, NINGUNO DE ESTOS PODERES LOS TIENE EL PODER EJECUTIVO DE NORTEAMERICA. Muchos de los nombrados arriba están en nuestra Constitución casi sin modificación.

El “HiperPresidencialismo” Hegemónico: A las fuertes atribuciones que la Constitución originaria concentró en el presidente argentino, se fueron agregando otras que provinieron de la práctica. En este aspecto, mucho han tenido que ver las personalidades de quienes ejercitaron el cargo y que le otorgaron una impronta personal y carismática al cargo que se relacionó con la figura del “caudillo” que estableció una comunicación directa con el electorado, más allá de los aspectos estrictamente legales. Las presidencias de Bartolomé Mitre, Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen y Juan D. Perón fueron paradigmáticas en el sentido indicado.

De ese modo, cuando Arturo E. Sampay defendiera la reelección de Perón en la Convención Constituyente de 1949, sostuvo que la misma se asentaba “...en la sublimación del prestigio de un hombre y la acción personal en consecuencia de la empresa que sólo se agota cuando se cumplen los objetivos... La empresa argentina depende de la posibilidad constitucional de que el general Perón sea reelegido presidente” . Semejante argumento, sostenido por el principal constitucionalista del peronismo, es demostrativo del alcance del personalismo en el Poder Ejecutivo.

Distintas razones contribuyen a la conformación del “hiperpresidencialismo argentino”, como fuera definido por Carlos Santiago Nino. Según este autor, han confluido una cantidad de razones originadas en la práctica constitucional que han encumbrado al Ejecutivo en desmedro de los otros poderes del Estado, toda vez que menciona un “debilitamiento” del Legislativo y una “declinación” del Poder Judicial a ejercitar las facultades de control que le son propias. Sin duda la causa más importante de esa deformación ha sido la interrupción de la cultura y las prácticas democráticas que favorecieron las decisiones concentradas en desmedro del debate democrático. Para Nino, ésa es una de las razones por las que los intereses corporativos se nuclearon en derredor de la figura presidencial. El diagnóstico general de esa situación es que el Poder Ejecutivo salió ganancioso no sólo frente a las otras dos ramas del Poder Federal, sino también frente a los gobiernos provinciales, ocurriendo en los hechos —de manera paralela— un debilitamiento del federalismo.

Son muchos los autores que han destacado el incremento “autoritario” de los poderes presidenciales desde la Constitución de 1853. El último enumera como causas que han intervenido en ese proceso a las siguientes:

— La frecuencia de los estados de emergencia.

— Las facultades militares.

— La conducción de las relaciones internacionales.

— La política y planes de desarrollo económico y social.

— La dirección burocrática.

— La delegación de facultades legislativas.

— La crisis del Parlamento y de representatividad de los partidos políticos.

— La jefatura del partido gobernante.

— La centralización de los Estados, poniendo en decadencia al federalismo.

— La lucha contra los grupos de presión.

— El progreso técnico y científico.

— La masificaron e industrialización de la sociedad actual.

— La función de planificación en el Estado moderno.

En consecuencia, las limitaciones formales de la Constitución de 1853 han experimentado la derogación de hecho, y las interpretaciones política, doctrinaria y, más de una vez, jurisprudencial, han permitido la legalización de un nuevo presidente en la Argentina

Pero especialmente destaca como en la práctica se fue agregando a las funciones del presidente una jefatura que no estaba prevista en la Constitución originaria: la jefatura de gobierno, entendida ésta como “el trazado de la política global y la adopción de las decisiones fundamentales destinadas a realizarla” . Este avance se visualizaría en tanto la formulación de las políticas correspondía al Congreso en la Constitución de 1853, sin perjuicio de las facultades “reglamentarias” y de “ejecución” del presidente (art. 99, inc. 2º conforme al texto reformado en 1994 —ex 86, inc. 2º antes de la reforma—).

Pero en la realidad el presidente comenzó a tomar la iniciativa en los proyectos parlamentarios y cruzó desde una función de mero “colegislador” a una función activa en la sanción de las leyes que se manifiesta en la apelación cada vez más reiterada a los “decretos de necesidad y urgencia”, como así también a la práctica distorsiva del “veto parcial” y “promulgación parcial” de leyes con lo que se altera la unidad de las mismas, además de la reiterada recurrencia a la práctica de la “delegación legislativa” que se acentuó en los últimos años en materia económica, con motivo de la denominada “Reforma del Estado” y la política de privatizaciones.

La crítica al “hiperpresidencialismo” argentino encontró cabida institucional en los Dictámenes del Consejo para Consolidación de la Democracia, un organismo asesor de la Presidencia de la Nación durante el período presidencial del Dr. Raúl Alfonsín, que elaboró, por encargo de éste, distintas propuestas sobre una reforma constitucional que tendría por objeto consolidar el sistema democrático recuperado en 1983, luego de un largo período de dictaduras militares.

Requisitos para ser Presidente: Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás cualidades y las demás cualidades exigidas para ser elegido senador, conforme lo establece el art. 89 CN ( tener la edad de 30 años. Haber sido 6 años ciudadano de la nación, disfrutar de una renta anual de 2000 pesos fuertes, o una entrada equivalente) la reforma constitucional de 1994 eliminó el requisito de pertenecer a la religión apostólica romana para afirmar el pluralismo, aunque no se ha suprimido del art 2, el principio de confesionalidad del Estado Argentino.

También fue modificado el art 93, en cuanto al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Antes juraban por Dios y los Santos evangelios.

Elección del Presidente y Vicepresidente: (Antes en el mecanismo de elección se elegían a través de un modo indirecto con colegio electoral, no se votaba directamente sino a un número de electores que después realizaba un escrutinio en Asamblea de las dos cámaras del congreso).

Con la reforma de 1884 se modificó el sistema electoral, estableciendo un mecanismo de elección directa, siendo elegidos por el pueblo a cuyo fin todo el territorio nacional conforma un único distrito. El mismo artículo señala que la elección se hará por sistema de “doble vuelta o Ballotage”, pero esa segunda vuelta solamente se recurre cuando ninguna de las formulas obtenga el 45% de los votos válidos afirmativos, conforme lo establece el art. 97. Si alguna de las formulas superan el porcentaje serán proclamados como Presidente y Vicepresidente.

Art. 98 cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos. Art. 96, La segunda vuelta debe tener lugar dentro de los 30 días de realizada la anterior. Art. 95, La elección presidencial se hará efectiva dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio

UNIDAD XIX PODER JUDICIAL

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL : a partir de su cabeza la C.S.J.N y los demas tribunales inferiores , las pcias tmbn tienen sus propios poderes judiciales en orden a los dispuesto en el art 5°,al igual que existe el gobierno federal y los

gob.de pcias . Las camaras de apelacion son la instancia entre los jueces federales de primera instancia y la corte , no esta previstas en la constitucion porque fueron creadas posteriormente para dar resp. al crecimiento de la poblacion y conflictos juridicos .La justicia federal esta organizada en instancias para permitir la posibilidad de apelaciones de sentencias desde la instancia inferior , la apelacion a una instancia no es un requisito constitucional excepto en lo penal,Ademas de las instancias ,la jurisdiccion y competencia de los jueces se determina por materia ,territorio, turno,grado,todos esos aspectos resguardanla garantia del juez natural del art 18 .

La competencia en razon de la materia se encuentra determinado por los art 116 y 117 ;

el 116 de la CN se refiere a la competencia de los tribunales federales y corresponde a la CSJN en grado de apelacion,al excluir expresamente las materias del art 75 inc. 12 se esta refiriendo al llamado derecho comun o dcho de fondo. comprende materia civil,penal,de mineria,del trabajo, comercial,seguridad social.es competencia justicial fed. la referida a los tratados con las naciones extranjeros y las causas de almirantazgo y jurisdicción maritima .La referencia de la CSJN y delos demás tribunales inferiores en las causas en que la nacion sea parte.

COMPOSICION DE LA CSJN : es el máximo tribunal de justicia de la República Argentina , "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. "al no establecer un numero determinado de jueces ,el mismo ha variado conforme a las leye sancionadas por el congreso en la presidencia de frondizi la composicion era de 7 miembros luego se disminuyo a 5 ,luego incremento a 9 miembros luego se redujo a 6 miembros. hoy dia son 4 zaffaroni no esta ,Argibay y petrachi zaffaroni r.i.p // Fayt ,lorenzeti , Maqueda y Elena de Nolasco !!! la cn solamente utiliza la expresión "suprema"en dos oportunidades 1° para referirse al presidente de la nacion como -jefe supremo- 2° para organizar al poder judical con una "CORTE SUPREMA", la corte es n tribunal de justica pero tmbn es cabeza de un poder del estado La CSJN no esta dividida en salas y todas sus decisiones son tomadas en pleno su organización es interna, es definida como "acordadas" ;la sede de la CSJN esta ubicada en el palacio de justica de la nacion caba talcahuano 550 4°piso so.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: la CN en su capitulo referido a las atribuciones del pj se limita a fijar la competencia de los tribunales federales segun son.."la CSJN Y TRIBUNALES INFERIORES"el art 116 enumera las materias de competencia de la justicia fed en la que la csjn intervendra solo en grado de apelaciones tanto el 117 establece los csos en que la competencia de la csjn se ejercita de manera originaria y exclusiva : "asuntos concernientes a embajadores ,ministros públicos y cónsules extranjeros

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL : regulado en el art 14 de la ley 48 es posible llegar ante la csjn por vía de apelación una vez agotada la instancia del supremo tribunal de la causa .La csjn actua con competencia ordinaria pero en apelacion y eso surge de la ultima parte del 116 a diferencia de la competencia originaria y exclusiva de la corte art 117 . EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL ES VIABLE POR LO QUE DICE EL ART 116 EN CUANTO A COMPETENCIA CUANDO HAYA UNA CUESTION FEDERAL INVOLUCRADA EN LOS TERMINOS DEA ART 14 LEY 48 PERO HABILITADO POR EL 116 XQ SINO LA CORTE NO PODRIA RESOLVER EL R.E.F ,AHORA BIEN NO LO RESUELVE UNICAMENTE PORQUE HAY UNA CUESTION FEDERAL O UN GRABAMEN FEDERAL INVOLUCRADO EN VIRTUD DEL ART 14 LEY 48 LA CORTE PUEDE RESOVER TMBN CUANDO HAY UNA SENTENCIA ARBITRARIA A PARTIR DEL SIGLO XX.

art 14 ley 48: Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia en los casos siguientes:

1)- Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez;

2)- Cuando la validez de una ley, decreto de autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia


3)- Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Finalmente la reforma 1994 ha consagrado expresamente la accion de amparo como procedimiento en el 43 "en el caso ,el juez podra declara la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omision lesiva " EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ES DIFUSO DE FORMA TAL QUE TODO JUEZ YA SEA CONFORME A JUSTICIA FEDERAL O DEL PJ DE CUALQUIER PCIA PUEDE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA SIEMPRE QUE ESTO HAYA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE Y QUE EL TEMA FORME PARTE DE UN LITIGIO.

los tratados internacionales son tmbn sometidos al control de constitucionalidad por aplicación del mecionado ppio de supremacía y de hecho la corte ha ejercido el control sobre los mismos en dist casos ,Sin embargo en torno al 75 inc 22 donde se la ha otorgado jerarquia constitucional a un num de TIDH para algunos doctrinarios estos estarian excentos del control de constitucionalidad ,el efecto del control no es derogatorio de la ley sino que se limita a no aplicarla en el litigio correspondiente

RASGOS GRALES DEL PROCEDIMIENTO :cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley la decision solo tine efectos respecto de las partes en pleito la ley sigue vigente el control debe ser ejercido en el marco de un "caso o controversia".Las sentencias de la CSJN cristalizan un plano de produccion juridica sobre el que nadie puede volver ,salvo el propio tribunal si en un caso posterior analogo cambia su criterio ,y aun asi la modificacion no autoria a sacudir retroactivamente la cosa juzgada de las decisiones adoptadas anteriormente. --No hay mejor forma de definir el control de constitucionalidad que el que ha esbozado la CSJN en un fallo de 1865 al decir " Que es elemento de nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos." -- la jurisprudencia de la Corte Suprema exigía que en la causa medie petición de parte interesada. El titular del derecho agraviado debía pedir la declaración de inconstitucionalidad. Por eso se decía que el control no procedía "de oficio", entendiéndose acá por "de oficio" como equivalente a "control sin pedido de parte", dentro de un caso judicial.

Consideración especial sobre la posibilidad de la declaración de oficio.- El Dr. Bidart Campos considera que el magistrado no puede cerrar los ojos y aplicar la norma infraconstitucional violatoria de la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos de igual rango, cuando las partes no han hecho el planteo en el proceso.- Ello equivale a admitir que la fuerza normativa de la Constitución debería ceder ante la inacción de los litigantes, cuando incumbe al juez resguardar la supremacía de la Constitución (art., 31 de la C.N. ) y que tratándose de una cuestión de derecho, corresponde por aplicación del principio "iura novit curia" declarar la inconstitucionalidad de oficio.- (10) Es significativo destacar que con la reforma constitucional de 1994, el art., 43 de la C.N. habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio en los amparos, cuyo ámbito de acción ha sido substancialmente ampliado.- Y además del fallo de la Corte del año 2004 del Banco Comercial de Finanzas, destacado por el Dr. Bidart Campos, anteriormente la Corte había sentado una doctrina al respecto derivada del fallo "Mill de Pereyra" del año 2001 (11). Dicha doctrina si bien no implica la habilitación a los jueces de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley en cualquier supuesto, si se los autoriza en situaciones muy precisa s:

a) cuando la violación de la Constitución sea de tal entidad que justifique la abrogación de la norma en desmedro de la seguridad jurídica, ya que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad;

b) cuando la repugnancia a la Constitución sea manifiesta e indubitable, ya que en caso de duda debe estarse por la constitucionalidad;

c) cuando la incompatibilidad sea inconciliable, o sea, cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones distintas que las constitucionales comprendidas en la causa;

d) cuando su ejercicio no suponga en modo alguno la admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta, lo que determina el carácter incidental de este tipo de declaraciones de inconstitucionalidad o sea, que se ejerce sólo cuando es necesario remover un obstáculo que se interpone entre la decisión de la causa y la aplicación directa a ésta de la C.N.;

e) cuando la declaración de inconstitucionalidad no vaya más allá de lo estrictamente necesario para resolver el caso;

f) cuando la declaración de inconstitucionalidad no tenga efecto derogatorio genérico.

CERTIORARI : "certiorari", significa revisión del juicio por el juez superior, para "cerciorarse" de su legitimidad.art 280 cpccn ;la csjn según su SANA DISCRECION podrá rechazar el recurso extraordinario ,por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia ; la doctrina cuestiona ese proceder por considerar una excepción al ppio del art 34 inc. 4... El interés por el certiorari en arg a la luz de la sobrecarga de tareas de la cjsn ante la cual llegan 4.000 causas por año Recurso Extraordinario Certiorari:

La ley 23774/90 incorporo el certiorari en el Art. 280 del C.P.C.C, este nos dice que con su sola invocación la corte puede rechazar el recurso extraordinario en 3 supuestos:
A) Cuando falta agravio Federal suficiente
B) Cuando las cuestiones planteadas son insustanciales
C) Cuando esas mismas cuestiones carecen de trascendencia
El certiorari argentino es visto como “negativo”, porque la norma que lo habilita (art 280) tiene supuestos en los que la Corte puede “excluir” su intervención (ósea, no ocuparse de esos casos y rechazarlos). Aun viéndolo de este modo hay un perfil de certiorari “positivo” ya que ante la diversidad de causas que llegan a la Corte, el tribunal además de poder excluirlas también puede optar por cuales va a conocer y decidir.

QUE ES EL PERSALTUM?

significa ¨saltear instancias¨. En otras palabras, el per saltum es una forma de llegar a la Corte Suprema (por medio del recurso extraordinario) sin que la causa haya pasado por otras instancias inferiores en la ley. Ejemplo: el caso se encuentra en 1ra instancia, y ante el pedido de una de las partes pasa directamente a la Corte Suprema (sin que intervenga anteriormente la Cámara de Apelaciones). El per saltum es excepcional, ya que solo procede en casos de suma gravedad institucional y que necesitan una solución en forma urgente. Requisitos.- Los requisitos para que proceda el recurso extraordinario por medio del Per Saltum son: 1) Que se trate de una situación excepcional, de mucha gravedad. 2) Que dicha situación necesite una solución definitiva en forma urgente. 3) Que la intervención de la Corte (a través del recurso extraordinario) sea el único medio eficiente para proteger el derecho afectado.

ACTOS SUCEPTIBLES DE SER SOMETIDOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : Conforme el art 43 " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley."la norma contempla el caso de actas de los poderes como actos de particulares normalmente suele proceder contra actos de partculares mas que de privados los juristas sostiene que seria procedente contra las sentencias del poder judicial si se diera el supuesto de "ARBITRARIEDAD" .

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ORDEN A LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL PODER: Lajusticia federal es competente para intervenir en todas las causas en la que la nacion sea parte art (116) ,interviene en grado de apelacion ,pero existe un procedimiento especial donde la csjn interviene de con competencia originaria y exclusiva que esta contemplada (117)esa competencia procede :1° en todos los asuntos concernientes a embajadores , ministros y consules extranjeros. 2° todos los casos en los que una pcia sea parte . El control de constitucionalidad en los conflictos interjurisdiccionales ha sufrido limitacionespracticas con la aplicaciom de la doctrina de las " cuestiones politicas no judiciales" que ha establecido criterios en materia de intervencion federal.Segun bidart campos las 4 causas que la csjn actua de manera originaria y exclusiva son: 1) provincia c/ provincia 2) provincia c/vecino de otra provincia 3) provincica c/ ciudadano extranjero 4) provincia c/estado

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PARTIDO POLITICOS :En arg las cuestiones electorales fueron consideradas tradicionalmente politicas y ajenas como tales a la decision de los tribunales , por ecxpresa decision judicial ,los problemas vinculados con partidos politicos ,oficializacion de las listas de candidatos estuvieron excluidos del control de constitucionalidad.hoy en dia es una tendencia abandonada; la creacion de un fuer especializado dentro dela justicia federal para entender en cuestione lectorales ypartidos pol. ratifica esa posicion ,apartir de la ley 19.108 establecio la camaranac.electoral y un juzgado federal con competencia electoral de primera instancia en c/u de los 24 distritos .La doctrina de las"cuestiones politicas" ha inhibido al alto tribunal de entender encausas quese consideran propias de la orbita de los otros poderesdel Edo. asi curre con el denominado "juicio politico" que es materia del PL como la "intervencion federal" (entre otros) . En materia de control del procedimiento se sancion de las leyes la CSJN señalo :"solo se conoce aceerca de las leyes una vez que ellas existen como tales" -ya que la propia corte entiende que se trata de una cuestion interna del poder legislativo-


 

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