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Constitucional
Resumen de Toda la Materia | Derecho Constitucional
(Cátedra: Dalla Via - Spota - 2018) |
Derecho | UBA
CONSTITUCIONAL
Amnistía, indulto y conmutación de penas.
Son 3 instrumentos previstos en la CN de 1853, y luego en 1860
La amnistía es una prerrogativa el poder legislativos, es decir del congreso. Se
encuentra en el Art 75. Inc. 20
En cambio el indulto y la conmutación de penas son prerrogativas del ejecutivo.
Se encuentra en Art 99 Inc. 5
Estas prerrogativas se consideraban cuestiones políticas no judiciables. Esta
doctrina fue evolucionando y actualmente dichos insititos tienen un control
judicial.
AMNISTÍA.
Es el perdón u olvido del delito. Como su nombre lo dice, amnesia del delito
(olvido). El delito desaparece, no tiene efectos. Si el congreso puede dictar
penas también puede dejarlas sin efectos.
Sin embargo la ley de la penal seguirá hasta que se derogue aunque no tenga
efectos y no sea delito.
La amnistía es siempre general, esto significa que abarca a todas las personas
que hayan cometido ese delito. Siempre deben abarcar a un grupo de personas.
Ej obediencia de vida y punto final
Los fines de la ley de amnistía tienen que ver con la unión social, la
pacificación y la importancia republicana
Los destinatarios de la ley de amnistía pueden ser las personas procesadas,
condenadas por ese delito o las personas que todavía no fueron juzgadas.
La amnistía solo la puede disponer el gobierno federal, nunca las provincias.
INDULTO y CONMUTACIÓN DE PENAS:
El indulto es un acto individual y del poder ejecutivo. Es la absolución de la
pena para una persona, no se extingue el delito. Lo puede decretar el ejecutivo.
El fin del indulto es que no se cometa una injusticia, o por cuestiones
humanitarias o también para pacificación.
El indulto procede frente a los delitos de jurisdicción federal, es decir que se
debe tratar en los juzgados federales. No puedo tratarlo un juez local.
Si se quiere hacer un indulto a una ley local lo puede hacer el gobernador.
La conmutación de penas es la reducción del tiempo de condena, lo aplica el
poder ejecutivo.
Bidart Campos decía que solo se podía conmutar o indultar las penas cuando había
sentencias firmes, pero la Corte en el fallo Aquino dice lo contrario. En este
fallo la corte afirma que se puede indultar a un procesado.
Es decir el término pena debe ser entendido en abstracto, no es solo condena
sino cuando uno esta procesado también.
El fallo Aquino sienta un precedente
Debe haber un previo informe del tribunal de la causa, pero este informe no es
vinculante para el presidente que es el que toma la decisión de indultar o de
conmutar una pena.
En la CN no se establecen límites para el objeto de la amnistía el indulto o la
conmutación de penas. Pero sin embargo la jurisprudencia de la corte ha
establecido ciertos límites como los crímenes de lesa humanidad, o los que
tienen gravedad constitucional. Ej: Fallo Arancilia clavel, Mazzeo.
Hay otra excepción que son las acusaciones por la cámara de diputados que no
pueden ser parte del indulto
Los indultos y amnistías a las juntas militares de Argentina fueron hechos antes
de la reforma del 94 donde se suscribía estos delitos de les humanidad. Después
se revocaron los indultos
En el fallo Julio Alfredo Solis, una ley establece una conmutación general de
penas para personas condenadas con sentencia firme en la dictadura.
Sin embargo las conmutaciones debían ser individuales y hechas por el ejecutivo,
no por el congreso.
La corte interpreto la facultad del ejecutivo para conmutar individualmente, y
que el congreso podía establecer una conmutación general, ya quien puede los
más, puede lo menos.
JUICIO POLÍTICO
El juicio político es un instituto que tiene como objeto juzgar de la conducta
del funcionario y eventualmente removerlos siempre y cuando se entienda que ha
incurrido en alguna causal que justifique su remoción.
Las causas están establecidas en la CN.
La esencia del juicio político esta en un esquema presidencial, ya que en el
parlamentario el presidente es solo un apéndice del congreso y este se encarga
de juzgarlo.
Se lo puede remover solamente si no tiene acuerdo con el parlamento.
En el juicio político se sustenta en el régimen presidencial y solo si se ha
incurrido en una falta grave susceptible de remoción.
El juicio político tiene como fin la remoción de cargo. Por eso el funcionario
tiene que estar en el cargo.
El juicio político es una forma de control del legislativo, la cámara de
diputados lo tiene que plantear a la de senadores y tiene que ser aprobado por
las dos terceras partes.
Los sujetos susceptibles de juicio político son:
- Presidente
- Vicepresidente
- Jefe de Gabinete
- Jueces de la corte suprema
- Ministros del ejecutivo
Son controles inter-orgánicos, los controles a diputados y senadores se encarga
de hacerlos la cámara.
La CN de 1853 incluía a los gobernadores y a los jueces inferiores, esto se
derogo.
Si el juzgado es el presidente o el vicepresidente, el presidente del senado
deberá ser el presidente de la corte suprema y no el vicepresidente como lo es
de costumbre.
Para que suceda el juicio político deben haber conductas que justifiquen la
remoción del funcionario.
La CN establece dos conductas susceptibles de remoción
- Cometer algún delito
- Mal desempeño de la función
Todo delito esta tipificado, por lo que es fácil entender esta variable.
En cambio el mal desempeño de la función es un concepto indeterminado, no se
especifica que amerita un mal desempeño.
Una vez que cesa el cargo se lo puede juzgar judicialmente por el delito que
cometió.
El poder judicial puede intervenir en cuestiones que tengan que ver con la
supremacía constitucional
Hay cuestiones políticas sin embargo que no son judiciables.
Esto es lo que hay que deliberar con el tema del juicio político.
Hasta 1986 se creía que el juicio político era una cuestión en que la justicia
no podía inmiscuirse.
Luego de este año se declara que la justicia no puede inmiscuirse en las
cuestiones de fondo del juicio político, es decir si había mal desempeño o no.
Pero si podía meterse en las cuestiones de forma para garantizar la supremacía
de la CN. Es decir, el juicio político debe darse bajo la forma que se garantiza
en la CN, no puede violar estas garantías ni el debido proceso.
Este debe ser planteado por la cámara de diputados a la de senadores con dos
tercios de los votos.
En el fallo Nicosia se aplica un recurso extraordinario a una decisión de juicio
político, dado que este recurso extraordinario estaba basado en cuestiones
políticas no justiciables y no en cuestiones de forma, se desestima.
No procede un recurso extraordinario en la sentencia de un juicio político. Solo
pueden revisarse judicialmente las cuestiones concernientes al debido proceso
ESTADO DE SITIO
Es un instituto de raigambre constitucional previsto para asegurar el propio
sistema en un estado de excepción.
Es un mecanismo constitucional, esta previsto en el artículo 23 y se utiliza
ante ciertas situaciones que pongan en crisis la misma constitución.
El estado de sitio se da ante dos causales, estas circunstancias deben poner en
riesgo las bases mismas del sistema constitucional.
Dos especies:
• Conmoción interior: Aquellas situaciones que afecten el orden público interno.
El congreso debe declarar el estado de sitio si fuera por este cuestión, en caso
de que el congreso este en receso lo debe declarar el presidente pero debe haber
una posterior revisión del congreso que debe afirmar o rechazar el estado de
sitio.
• Ataque exterior: Ante una invasión externa. Como esta situación es más gravosa
el dictado del estado de sitio será más ágil, lo debe dictar el presidente con
acuerdo del senado, en caso de que el senado este en feria se debe convocar a
sesión extraordinaria.
Ambas situaciones deben comprometer el sistema vigente, si sucede esto es legal
que se establezca el estado de sitio.
El estado de sitio es excepcional, porque requiere de situaciones fácticas
(crisis de la CN) para que se aplique.
El estado de sitio tiene ciertas particularidades
- Afecta parcialmente las atribuciones del ejecutivo, se le asigna más
facultades que no tiene en un estado de normalidad. Se incrementa su
competencias
Las facultades que se le dan al ejecutivo son:
• Arrestar o trasladar personas en el país. Siempre y cuando haya derecho a
opción, el arresto sea dictado por decreto, este relacionado con el estado de
sitio y sea susceptible de revisión judicial a través de un habeas corpus que no
se suspende bajo el estado de sitio.
• El ejecutivo puede ejercer un poder de policía agudo sobre ciertos derechos
constitucionales. Es decir se pueden limitar garantías constitucionales que
pueden ser susceptibles de revisión judicial.
En esta última facultad podemos encontrar el fallo Sofía. Durante el estado de
sitio (conmoción interior) se suspende una reunión política. Se presenta un
amparo diciendo que se estaba violando la garantía constitucional del derecho a
reunión. La justicia desestima esta cuestión ya que este hecho es una cuestión
política no justiciable como decisión del ejecutivo durante el estado de sitio y
su capacidad de ejercer un poder de policía agudo sobre ciertas cuestiones.
Además de que no se viola la forma dispuesta en la CN.
Este poder de policía agudo sobre los derechos constitucionales debe ser
aplicado bajo el principio de razonabilidad, en el fallo Sofía una reunión
política es una situación que podría alterar el orden público por eso es una
decisión razonable. No sería lo mismo si fuera un cumpleaños de payasos.
El juez es el que podrá juzgar la razonabilidad de la medida.
Esto sin embargo no significa que el ejecutivo tenga la suma de todos los
poderes públicos, sino que va a tener dos o tres facultades.
El ejecutivo en el estado de sitio según el artículo 23 va a tener ciertas
facultades extraordinarias.
Sin embargo el judicial va a tener más competencia también porque como autoridad
de contralor debe tener un control sobre estas facultades del ejecutivo.
El estado de sitio no supone la caducidad del judicial ni del congreso, ambos
poderes siguen vigentes, por lo que pueden controlar ciertas acciones.
Se puede declarar al estado de sitio en una provincia pero solo el gobierno
federal puede declararlo.
La última palabra siempre la tiene el congreso en lo referido al dictado y la
derogación del estado de sitio. El estado de sitio se extiende por un periodo
determinado, termina cuando termina la causa por la que se creo.
La conmoción interior es un supuesto jurídico indeterminado, el poder judicial
no puede intervenir en el fondo de la cuestión, solo puede intervenir en la
forma.
PODER LEGISLATIVO:
El congreso es un órgano bicameral, cada cámara es independiente una de la otra
(diputados y senadores).
Cada cámara tiene privilegios individuales (inmunidad, indemnidad) y colectivos.
Hay inmunidades personales:
-Inmunidad de expresión. Art 68: Los miembros del congreso no pueden ser
molestados por lo que digan o expresen en su función. Se puede entender en
sentido amplio o estricto
-Inmunidad de arresto: Ningún miembro puede ser arrestado o detenido a menos que
sea encontrado in fraganti en un delito aberrante.
Solo se puedo llevar a cabo un proceso por un desafuero.
Los privilegios colectivos pertenecen a cada cámara y son los siguientes:
• El primero tiene que ver con el fallo Bussi, las cámaras no pueden juzgar la
idoneidad o moralidad de sus miembros pero si pueden juzgar si el titulo es
valido o no.
• Cada cámara tiene un reglamento interno de funcionamiento: tienen la capacidad
de autogobernarse y administrar su funcionamiento.
• Cada cámara tiene poder disciplinario para corregir y sancionar a sus
miembros, puede corregir (llamado de atención ante falta de respeto), remover
(por problemas físicos o morales) o excluir (ante una situación grave y
fundada).
Cada cámara tiene competencias privativas:
La cámara de diputados tiene competencia originaria a todo lo que se refiere con
iniciativa popular, además de que es la cámara encargada de planear el juicio
político al senado
La cámara de senadores tiene competencia para dictar el estado de sitio junto
con el presidente en caso de ataque exterior, para juzgar en el juicio político
al presidente. Y por ultimo para acordar con el ejecutivo el nombramiento de
jueces de la corte, embajadores o ministros de las fuerzas armadas.
Atribuciones del congreso: sanción, aprobación y promulgación de leyes
Sanción de las leyes:
Hay 3 etapas para la sanción de una ley
1. La primera etapa es la de iniciativa: Se formula el proyecto de ley, este
puede ser creado por el congreso, el ejecutivo o cualquier persona, que lo
deberá presentar ante alguna de las 2 cámaras:
o La cámara que reciba el proyecto se va a llamar cámara iniciadora y se va a
encargar de iniciar el tratamiento y aprobarlo, si se aprueba se le da media
sanción y se pasa la cámara revisora
o La cámara revisora es la que recibe el proyecto aprobado desde la cámara de
origen.
Ambas cámaras pueden ser de origen o revisoras excepto en ciertos casos
concretos que dispone la constitución
2. Aquí ya entramos en la etapa de sanción una vez que el proyecto se aprueba y
pasa a la cámara revisora, si la cámara revisora aprueba el proyecto, se dice
que la ley esta sancionada.
En este caso el proyecto pasa al presidente, en el caso de que lo apruebe, el
presidente procede a convertir en ley el proyecto a través de un decreto.
3. Este decreto presidencial que establece la ley es lo que se conoce como
promulgación. La ley empezará a regir 10 días después de la publicación del
decreto en el boletín oficial.
Este es el caso más fácil de aprobación de la ley pero hay otros casos:
1. Rechazo total por una de las cámaras: Si el proyecto es rechazado totalmente
por alguna de las cámaras no podrá volver a tratarse en ese mismo año
2. Rechazo parcial de la cámara revisora. Si el proyecto de ley es aprobado por
la cámara revisora pero con modificaciones, el proyecto volverá a la cámara de
origen, y esta tendrá dos opciones
a. Aprobar las modificaciones: Para esto necesita mayoría absoluta de los votos,
en este caso el proyecto queda con las modificaciones y pasa al ejecutivo para
su promulgación
b. Insistir en la redacción originaria: En este caso la cámara de origen
necesitara la misma cantidad de votos por la cual se aprobaron las
modificaciones en la cámara revisora
La cámara de origen no pude agregar nuevas modificaciones
En el caso de que el proyecto de ley ya sea sancionado por el congreso, pasa al
poder ejecutivo que puede:
a) Promulgar la ley en forma expresa: la aprueba y la promulga por un decreto
b) Promulgar la ley en forma tácita: Una vez que llegue al ejecutivo, este nada
dice, por lo que queda promulgado a los 10 días desde que se lo envío
c) Puede vetar el proyecto entero o en parte, en este caso el proyecto vuelve a
la cámara de origen.
a. Si rechaza lo observado por el presidente con 2/3 de los votos pasa a la
cámara revisora
b. Si la cámara revisora también rechaza la resolución del presidente con 2/3 de
los votos la ley queda sancionada
c. Pasa al presidente para su promulgación que no la puede volver a vetar.
El presidente puede promulgar parte de una ley y vetar la restante siempre y
cuando haya autonomía normativa y no afecte la unidad del proyecto.
INTERVENCIÓN FEDERAL
La intervención federal es una medida extraordinaria y de emergencia con la que
cuenta el gobierno federal (ejecutivo y legislativo) para poder subsanar
situaciones graves en alguna de las provincias.
Una situación grave es cuando se pone en juego la forma republicana de gobierno
la institucionalidad. El caso de una invasión extranjera también se considera
una situación grave. El gobierno federal puede sostener o reestablecer
autoridades en caso de sedición o invasión de otra provincia.
Para entender esta medida hay que entenderá en mira del Pacto federal, si una
provincia era atacada otra podía intervenir.
El art. 6 prevé cuatro causales por el que el gobierno federal puede intervenir
en una provincia:
a. Garantizar la forma republicana
b. Repeler invasiones exteriores
c. Sostener o restablecer las autoridades en caso de sedición
d. Sostener o restablecer a las autoridades en caso de invasión de otra
provincia
En los dos primeros casos el gobierno federal actúa por su propia voluntad de
oficio, es decir sin que se lo pidan las provincias.
En los otros dos casos el gobierno actuará si la provincia se lo pide. Los
legitimados para pedir la intervención en la provincia son las autoridades
provinciales, este es un concepto amplio. Pueden pedirla el gobernador, la
legislatura, el poder judicial o la convención reformadora si en ese momento se
estuviere reformando la constitución.
Ahora que sabemos que autoridades provinciales pueden pedir la intervención
resta saber que órgano federal es competente para declarar la intervención.
Según el art 75. 31 el órgano competente para declarar la intervención federal
es el congreso. En caso de que el congreso este en receso, la podrá decretar el
presidente pero debe convocar al congreso para que rechace o aprueba esta
decisión.
Fallo Orfila: La provincia de Mendoza esta intervenida, Orfila cae preso y es
juzgado por un juez designado por el interventor, la justicia desestima el
recurso extraordinario que impone ya que dice, entre otras cosas, que el
interventor es un representante del presidente, del federalismo por lo que el
juez provincial designado por el interventor tiene la capacidad de juzgarlo.
Además en este fallo se establecen otra serie de cuestiones, se dice que el
congreso es el único órgano capaz de llevar a cabo la intervención federal, que
la decisión de la intervención federal es una cuestión política no judiciable
(Doctrina Cullen c Llerena). Y el alcance de la intervención esta en todos los
supuestos del artículo 5 y debe ser de acuerdo al fin de la intervención.
La intervención es una decisión política no judiciable, sin embargo si se pueden
revisar los requisitos formarles y los actos hechos durante la intervención.
Interventor federal: El encargado de intervenir la provincia debe ser un
interventor federal que deberá ser nombrado por el ejecutivo, el interventor
puede ser cualquier persona y debe actuar en representación del presidente.
Debe actuar acorde al fin del interventor, y a las decisiones del órgano que
haya declarado la intervención
Los actos del interventor si pueden ser revisados judicialmente
Aunque el interventor debe sostener o reestablecer las autoridades provinciales,
en la practica el interventor reemplaza alguno de los poderes provinciales, en
caso del ejecutivo reemplazara al gobernador, en caso del legislativo podrá
dictar decretos leyes, y en caso del poder judicial podrá reorganizar la
justicia.
Aunque el interventor puede actuar sobre muchas cosas no puede violar las leyes
ni la CN de la provincia, tampoco puede reformar la CN durante una intervención.
(Fallo Zabalía)
PODER EJECUTIVO.
Si bien el ejecutivo es un poder unipersonal tiene ciertos colaboradores como lo
son los ministros y el jefe de gabinete.
Jefe de gabinete:
La figura del jefe de gabinete se inicia en nuestro país con la reforma del 94
pero sin embargo tiene origen esta figura en los sistemas parlamentarios.
Surge como una manera de atenuar el presidencialismo, aunque hay que plantearse
si de verdad funciona.
El jefe de gabinete tiene ciertas atribuciones distintas a la de los demás
ministros (Art 100 13inc. Y Art 101):
1. Ejercer la administración general del país: el presidente es el titular de la
administración pero el jefe de gabinete es quien la ejerce. (propia
administración)
2. Expedir los reglamentos necesarios para cumplir sus atribuciones (propia
administración)
3. Realizar los nombramientos de empleados de administración excepto los que
correspondan al presidente. (propia administración)
4. Ejercer funciones que le delegue el presidente. (delegada)
5. Resolver con el gabinete las cuestiones que le dicte el poder ejecutivo
(delegada)
6. Resolver por decisión propia aquellas cuestiones que estén en su competencia
(propia administración)
7. Coordinar las reuniones del gabinete de ministros y presidirlas si no se
encuentra el presidente (propia de relación con el congreso)
8. Enviar al congreso leyes sobre ministros y de presupuesto nacional, en
acuerdo con los ministros y previa aprobación del ejecutivo (propia de relación
con el congreso)
9. Hacer recaudar las rentas de la nación (propia administrativa)
10. Ejecutar la ley de presupuesto nacional (propia administrativa)
11. Autorizar diversos decretos del ejecutivo (sin la autorización los actos
carecen de eficacia: (propio)
• Decretos reglamentarios
• Decretos de sesiones del congreso
• Decretos delegados
• Decretos de necesidad y urgencia
• Decretos que promulgan parcialmente una ley
12. Elevar estos decretos a la comisión bicameral para su tratamiento ( propia
de relación con el congreso)
13. Presentar un informe detallado sobre el estado de la nación cuando se
inician sesiones ordinarias. (propia de relación con el congreso)
14. Producir informes o explicaciones que las cámaras soliciten al ejecutivo.
(propia de administración)
15. Concurrir a las sesiones del congreso y participar de sus debates sin
derecho a voto. (propia de relación con el congreso)
16. Concurrir al congreso una vez por mes e informar sobre el gobierno. (propia
de relación con el congreso)
El jefe de gabinete puede ser destituido con moción de censura, solo por el voto
de mayoría de una de las cámaras
Las atribuciones del jefe de gabinete se pueden dividir en
- Competencias propias: son las que están detalladas en la CN. Dentro de las
competencias propias se encuentran.
• De administración : son las que tienen que ver con la propia administración
del estado ya sea centralizada o descentralizada
• De relación con el congreso: Son las que guardan relación con el congreso:
- Competencias delegadas: Son las que le delega el presidente
Ministros:
El jefe de gabinete se encarga de manejar el gabinete, el gabinete incluye la
administración pública centralizada y aquí se encuentran los ministros.
Se diferencia de la administración pública descentralizada que son los entes
autónomos.
Los ministros deben presentar informes al congreso sobre sus respectivas áreas
de trabajo.
El ministerio debe colaborar con el ejecutivo. No tienen decisión
administrativa, el jefe de gabinete si. Los ministros deben asistir a las
reuniones de gabinete.
Tanto el jefe de gabinete como los ministros pueden ser nombrados y removidos
por el ejecutivo. También son susceptibles de juicio político.
DECRETOS
Los decretos son actos que dicta el poder ejecutivo.
Son reglamentos administrativos, leyes que dicta el poder ejecutivo de carácter
excepcional y que tienen su origen en la CN.
Hay 4 tipos de decretos:
1. Decretos reglamentarios: La finalidad de estos decretos es facilitar la
ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el congreso.
Este decreto se encuentra en el 99. Inc. 2 y puede ejecutar estos decretos
siempre y cuando no alteren el espíritu ni la finalidad de la ley. Se pueden
arreglar pormenores y detalles.
Hay un fallo que regula la cuestión de los decretos reglamentarios.
Fallo Delfino
Hay una ley que regula los buques marítimos, el ejecutivo mediante un decreto
reglamentario sobre esa ley dio facultad a la policía que interponga multas a
quienes tiraran objetos de los buques
Un buque alemán tira algo, se le pone una multa y este apela, diciendo que el
ejecutivo se estaba arrogando la competencia del legislativo que no le había
delegado. Sin embargo la corte desestima este recurso, ya que esta previsto en
la CN que el ejecutivo pueda arreglar los pormenores de una ley sin cambiar su
finalidad.
Esto resulta una facultad propia del ejecutivo art 99 inc 2 y no resulta
incompatible con el principio que veda al congreso de delegar funciones.
2. Reglamentos autónomos: Son normas generales que dicta el ejecutivo sobre sus
temas propios que no están regulados por una ley, es una zona de reserva del
ejecutivo, por ejemplo los temas administrativos.
3. Decretos delegados: El Art. 76 prohíbe que el legislativo delegue funciones
en el ejecutivo, sin embargo se establece una excepción bajo los siguientes
requisitos:
• Que se trate de circunstancias de administración o de emergencia pública
• Que la delegación sea por un tiempo determinado y por las pautas que
establezca el congreso.
Los gobiernos de facto han suprimido el congreso y gobernado bajo decretos
leyes. Estos mecanismos nada tienen que ver con los decretos delegados ya que
estos son mecanismos constitucionales.
El legislativo le da facultad delegada al ejecutivo de reglamentar en torno a
una ley que ya existe con contornos definidos, se da el marco para que el
ejecutivo complemente
Fallo Mouviel: Un hombre es arrestado y condenado por un edicto policial,
interpone recurso extraordinario y la corte se lo concede, siendo que la persona
había hecho una contravención y no violaba ninguna norma constitucional, a solo
el poder legislativo le corresponde hacer las leyes que contengan una sanción.
Esta capacidad de la policía se había adquirido en un decreto administrativo. Se
adhiere el recurso extraordinario y se saca la condena, ya que el ejecutivo se
estaba arrogando poderes y competencias que no era de él. Los decretos pueden
cambiar los pormenores de la ley y en sintonía con el marco de la ley del
legislativo que le haya conferido poder hacer esas modificaciones.
La facultad de crear faltas y sanciones corresponde al legislativo, que solo
puede delegar en una ley precisa y definida para cambiar los por menores o
situaciones concretas.
La corte quita la condena
4. Decretos de necesidad y urgencia.
Son decretos de carácter legislativo, que el ejecutivo puede ejercer en casos de
extrema excepcionalidad.
El ejecutivo puede arrogarse la capacidad del legislativo de dictar leyes solo
en casos excepcionales de necesidad y urgencia, esto significa que la cuestión
debe ser atendida con inmediatez y el decreto de necesidad y urgencia es la
forma que declara la constitución para hacer dicha acción.
Se tienen que diferenciar los decretos leyes de los de necesidad y urgencia, ya
que los decretos leyes eran usados por gobiernos de facto y sin apego a la
constitución. El decreto de necesidad y urgencia es totalmente constitucional,
siempre y cuando se den los supuestos de necesidad y urgencia y que no legisle
sobre ciertas materas. Por eso es que pueden ser sometidos a revisión y control
judicial estos decretos, solo el poder judicial determina la constitucionalidad
y es su deber dilucidar las materias de necesidad o urgencia.
Los decretos de necesidad y urgencia son susceptibles de control de
constitucionalidad.
No pueden legislar sobre materia penal, tributaria, electoral ni de partidos
políticos.
Modo de creación del decreto: El decreto del presidente debe ser aprobado tanto
por el jefe de gabinete como los ministros, pasado 10 días el decreto deberá ser
llevado por el jefe de gabinete a una comisión bicameral de 8 diputados y
senadores, la comisión tendrá 10 días para emitir un dictamen sobre el decreto.
El dictamen no es vinculante pero debe ser elevado al congreso que deberá dictar
una ley especial para decir si el decreto es valido o no. No puede haber sanción
tácita.
El decreto de necesidad y urgencia empieza a regir desde que se plantea por el
ejecutivo, y va a seguir vigente hasta que se cumplan todas las circunstancias,
que puede ser que el congreso lo rechace, si ambas cámaras no lo rechazan el
decreto sige vigente.
Para que el decreto siga las cámaras no lo deben rechazar
Fallo Peralta: El ejecutivo dicta un DNU que los depósitos de mas de mil pesos
se devolverían en plazos fijos. Peralta vio afectado su derecho de propiedad y
interpone recurso extraordinario.
La corte resuelve que el decreto es valido porque fue dado en una situación de
emergencia económica, era el medio más expedito y rápido y no fue rechazado por
el congreso. La medida es razonable con la finalidad.
Fue el mejor método para actuar con inmediatez
Los decretos deben tener una duración determinada, esta duración es hasta que
siga la situación de emergencia
Fallo Verocchi: El ejecutivo dicta un DNU que quita subsidios a aquellos
trabajadores que ganaran más de $1000, Verochi ve afectado sus derechos
constitucionales y alega que el ejecutivo no lo planteo en una situación de
emergencia
Pasa a la corte y esta deroga el decreto ya que no fue planteado en una
situación de emergencia, y no fue el medio más idóneo ni necesitaba recurrirse
con inmediatez, por eso tendría que haber sido tratado por el congreso y no por
DNU.
Además se dice que el judicial esta facultado para controlar al ejecutivo en la
ejecución de decretos y ejercer el control de constitucionalidad.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es el órgano encargado de la administración de justicia. Con
la excepción de los tribunales administrativos.
Se considera como un poder político en Madbury vs Madison, es decir que puede
controlar a los demás poderes, la corte se arroga esta facultad y la del control
de constitucionalidad por ende.
La corte se arroga la función de control de constitucionalidad aunque todos los
jueces pueden ejercerlos. Los tribunales administrativos no pueden ejercer esta
facultad ya que dependen del ejecutivo.
Fallo San Martín de Tabacal: un órgano administrativo no puede declarar el
control de constitucionalidad. La corte invalida una resolución que el órgano
administrativo declaraba una ley inconstitucional. Solo el poder judicial tiene
esta facultad
Los tribunales administrativos deben actuar bajo su marco de competencia,
cuestiones fácticas y jurídicas, pero no pueden juzgar, las decisiones del
tribunal administrativo son susceptibles de revisión judicial. Ya que la misma
persona que me acusa no me puede juzgar.
Para que los tribunales administrativos ejerzan su función jurisdiccional debe
haber control judicial suficiente para que la decisión sea valida. La parte
puede no acceder a esta revisión judicial.
Sobre el poder judicial y los tribunales administrativos podemos encontrar el
caso Fernández Arias
Fallo Fernández Arias con Poggio El legislativo dicta 3 leyes de que el
ejecutivo tiene que organizar el ministerio de agricultura con tribunales
administrativos. Estos pueden decidir sobre los contratos y solo se puede apelar
por recurso extraordinario:
La corte declara inconstitucional estas leyes y las invalida aludiendo que: los
órganos administrativos no pueden tener competencia judicial. Además las
decisiones de estos órganos deben quedar sujeto a revisión judicial en todas las
instancias.
Hay dos clases de justicia la federal y la provincial u ordinaria.
La federal es la que tiene que ver con la CN y lo dispuesto en el artículo 116.
Puede intervenir la corte o los tribunales inferiores (1ra instancia y
apelación)
La justicia provincial es la que no forma parte del poder judicial de la nación
sino de la provincia, y versa sobre los temas que no trata la justicia federal.
La justicia ordinaria no puede ejercer control de constitucionalidad. Solo la
corte y los tribunales inferiores.
Jueces
Los jueces antes del 94´ eran elegidos por el ejecutivo con acuerdo del senado.
Luego de la reforma se dispone el consejo de la magistratura, el órgano que se
va a encargar de nombrar o remover jueces.
Mientras tanto los jueces de la corte los elige el ejecutivo con mayoría del
senado
El poder judicial es independiente y tiene dos privilegios
- Inamovilidad: El juez permanece en el cargo mientras tenga buena conducta
(fallo Fayt)
- Intangibilidad: Ningún juez puede ser reducido en sus haberes o en sus
retribuciones. Esto se hace para que no sean amenazados con su salario.
Los jueces de la corte se nombran de la siguiente manera:
El presidente propone nombres para la designación, teniendo en cuenta honor y
trayectoria.
Los nombres y antecedentes de los candidatos se deben publicar en el boletín
oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional. Ademas los
candidatos deben prestar su declaración jurada.
A partir del último día de publicación y durante 15 días terceros podrán
presentar observaciones a los candidatos.
Vencido el plazo de 15 días el ejecutivo decidirá que nombres elevar al senado y
serán designados mediante 2/3 de los votos.
Solo pueden ser removidos por juicio político
Los jueces de instancias inferiores se nombran por el consejo de la magistratura
El consejo de la magistratura hace un concurso público. Elige los mejores
candidatos y lleva las ternas al ejecutivo. Las ternas son vinculantes y el
ejecutivo debe elegir a uno y elevar su decisión al senado, el juez será
designado con dos tercios de los votos.
El consejo de la magistratura será el encargado de remover y juzgar a los jueces
mediante un jurado de enjuiciamiento en caso de mal desempeño o delito.
Consejo de la magistratura:
Es necesario poner énfasis en este órgano, surge luego de la reforma del 94´. El
consejo de la magistratura se encarga de la selección de jueces y la
administración del poder judicial. Tiene las siguientes atribuciones:
- Seleccionar mediante concurso publico ternas de jueces para el ejecutivo
- Administrar los recursos del poder judicial mediante decretos o reglamentos
que puede dictar
- Ejercer apercibimientos sobre los jueces
- Decidir sobre la remoción de los jueces y sus causales
El consejo de la magistratura esta formado por 13 miembros:
3 jueces del poder judicial
6 legisladores (3 diputados y 3 senadores)
2 abogados de matrícula federal
1 académico de derecho
1 representante del ejecutivo
Cada miembro dura 4 años en su periodo. El vicepresidente y presidente son
elegidos por voto de la mayoría y duran 1 año en el cargo
Jurado de enjuiciamiento:
Es el órgano que se encarga de remover a los jueces.
Se compone de 7 miembros, 4 legisladores, 2 jueces y un abogado. La presidencia
del jurado se elige por mayoría. Los miembros del jurado pueden ser destituidos
por votos de las ¾ partes. Los abogados no pueden ejercer su función en tanto
sean miembros del jurado.
Las causales de remoción pueden ser el mal desempeño o la comisión de un delito.
El procedimiento para remover los jueces será: el consejo de la magistratura
abre el procedimiento. El acusado tendrá diez días para ejercer su defensa. La
causa se abre a pruebas por 30 días. Una vez hecho esto el jurado tiene 20 días
para resolver si destituye al juez o no.
La decisión solo sirve como remoción, no como juicio. La decisión del jurado de
enjuiciamiento no es susceptible de revisión judicial a menos que se haya
violado el debido proceso.
Corte suprema:
Hay dos instancias para llegar a la corte
Originaria: es la que esta determinada por la CN en el art 117, fallo Sojo, no
debe extralimitarse de esta función.
Apelada: Dentro de la apelada nos encontramos con la forma :
o Ordinaria (es la que esta dispuesta por una ley precisa). Ej. Causas en que la
Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado sea
superior a doscientos millones de pesos (decreto 1285/58 Art 24 Inc. 6)
o Extraordinaria: reglada por la ley 48 Art 14. La competencia extraordinaria se
alcanza por recurso extraordinario
Recurso extraordinario
El recurso extraordinario hay que entenderlo en un marco histórico. En la
organización del estado argentino donde las provincias delegan sus facultades en
el poder central. El gobierno federal tiene la capacidad se hacer control de
constitucionalidad para garantir la unión nacional y que no hayan leyes
provinciales que violen la CN. Tiene que haber una cuestión de agravio federal,
y el agravio federal surge por ese entonces en que una provincia quisiera volver
a adquirir competencias delegadas (Hermanos Mendoza). Se controla de esta manera
la CN sobre las leyes provinciales de menor rango.
No solo es requisito que haya cuestión federal, sino también que haya pasado
todas las etapas de apelación previa.
Sin embargo la corte siempre se ha arrogado el entendimiento de cuando o no hay
cuestión federal.
En el caso de las provincias habrá una cuestión federal cuando se violen las
competencias y se afecte la constitución nacional.
Lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de una norma federal no
puede ser susceptible de recurso extraordinario ya que siempre se va a resolver
en contra. El recurso extraordinario es procedente cuando se cuestiona la
validez de una norma federal.
El Art. 14 de la ley 24 establece en que cuestiones federales procede el recurso
extraordinario.
Solo podrán apelarse a la corte suprema los casos que hayan pasado todas las
instancias de los tribunales de provincia en los siguientes casos:
1. Cuando se haya puesto en juego la validez de un tratado o ley federal y la
decisión sea contra la validez
2. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o ley federal
haya sido cuestionada y se resuelva en contra de la validez de la ley que
reglamenta el derecho federal.
3. Cuando una ley provincial o decreto tenga pretensión de ir en contra de la CN
o de una ley federal y la decisión haya sido a favor de la provincia
Requisitos para el recurso extraordinario:
1. Que se trate de una cuestión federal: Las cuestiones federales se pueden
dividir en:
o Cuestiones federales simples: Versan sobre la interpretación o inteligencia de
alguna ley federal
o Cuestiones federales complejas: Versan entre conflictos de una ley con la CN.
Podemos diferenciar las directas e indirectas
Directa: Conflicto entre norma inferior y la CN
Indirecta: Conflicto entre dos normas de igual rango
2. Que haya relación directa entre la cuestión federal y la solución del pleito.
3. Que se trate de una sentencia definitiva
4. Que la sentencia sea contraria al derecho federal invocado por el recurrente
5. Que la sentencia sea dictada por un tribunal superior.
La cuestión federal se debe plantear en la demanda y contestación, el recurso
extraordinario se debe imponer dentro de los 10 días al juez que dicto la
resolución.
Si el recurso extraordinario se deniega se puede interponer la queja.
Sentencia arbitraria:
La sentencia arbitraria no esta legislada, es una creación jurisprudencial. Con
el pasar del tiempo la corte permitio que se aplique recurso extraordinario
también por sentencia arbitraria sin que sea necesaria una cuestión federal
Las sentencias arbitrarias son aquellas sin sustento legal y fundadas en la
voluntad de los jueces. Esta sentencia es inconstitucional ya que viola el
debido proceso.
Fallo Gramajo: desconocer la causa implica una sentencia arbitraria
Gravamen constitucional:
Es una creación pretoriana que permite que en casos que realmente afectan a la
sociedad y en donde intervenga la nación, se puede aplicar recurso
extraordinario aunque no existe cuestión federal ni la sentencia sea de tribunal
superior
Per saltum
Es la forma de aplicar el recurso constitucional sin una sentencia definitiva y
llegando directamente a la corte, esto solo se puede hacer en ocasiones de suma
gravedad institucional, debe ser urgente la cuestión y que la corte sea el único
organismo idóneo para resolver la cuestión
En el caso Dromi la corte dejo sin efecto una sentencia de 1ra instancia.
AMPARO- HABEAS CORPUS- HABEAS DATA- ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD:
Amparo: Es una acción expedita para proteger derechos de la CN que sean
vulnerados, siempre y cuando no sea la libertad física y no exista otro medio
judicial más idóneo.
Surge como creación jurisprudencial en argentina: Con el caso Siri que interpone
un amparo contra actos estatales. Siri interpone el amparo para proteger su
libertad de expresión ya que le habían cerrado un diario.
Luego la jurisprudencia continua con el caso Kot. En el que se pueden producir
amparos contra actos de particulares. A Kot le toman la fabrica y pone un amparo
para que se la devuelvan.
Es una acción expedita porque es rápida y no puede ser bloqueado por otros
recursos procesales
El amparo clásico sirve para proteger derechos individuales, es un mecanismo
expedito contra actos u omisiones de la autoridad pública.
Este regulado en el primer párrafo del artículo 43.
Luego se encuentra el amparo colectivo que es una ampliación del derecho
individual. Sucede cuando alguien se ve afectado en un derecho de incidencia
colectiva, lo puede interponer la persona o el defensor del pueblo. El amparo no
cesa en el estado de sitio.
Ej Ekmedjian c Sofovich.
Habeas Data
Surge en la reforma del 94´ conocimiento de datos y obtención de información,
acceso a los registros. Se puede corregir información inexacta
Hay correctivo, informativo y confidencial. No cubre el secreto periodístico.
Habeas Corpus: Protección de la libertad de locomoción y de sus violaciones
arbitrarias. Es un proceso breve y rápido.
Hay 3 clases de habeas corpus:
1. Clásico: Se usa para cesar la detención ilegal
2. Preventivo: Para prevenir una detención ilegal o hay amenaza
3. Correctivo: es a favor de las personas detenidas en forma legal, para mejorar
sus condiciones. Ej: Penitenciarias de Mendoza
Ninguna de estas garantías cesa en el estado de sitio.
Acción declarativa de inconstitucionalidad:
Es una creación pretoriana, se interpone para hacer cesar la incertidumbre sobre
una cuestión jurídica que pueda causar un daño o prejuicio inminente.
Se utiliza cuando no hay otro medio judicial más idóneo.
El juez resolverá de oficio en una acción meramente declarativa
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
Es regulada por el art 14 que habla de la libertad de prensa, aunque la excede y
abarca mas cuestiones, es un derecho fundamental, transmitir ideas. La opinión
pública es importante para la vida republicana
Este derecho no es absoluto.
Es absoluto en la medida que no haya censura previas salvo ciertas excepciones
Si se hace mal uso de esta derecho hay responsabilidad civil o penal, la penal
es la de calumnias e injurias y casi quedo en desuso. La responsabilidad civil
es la de daños y perjuicios y la responsabilidad es sobre el nombre y el honor
de la persona.
Estas responsabilidades son responsabilidades ulteriores y en lo civil se
diferencian dos doctrinas: Campillay y Real Malicia.
Doctrina Campillay: Se exime de responsabilidad a la prensa si hubiera lesionado
el honor o nombre de alguien cuando:
Mencione la fuente informativa
Utilice el verbo en potencial
Deje en suspenso la identidad de la persona sobre quien trata la nota
En el fallo de Campillay no se cumplieron estos requisitos por lo que se condena
al diario por daño moral
Doctrina real malicia: Esta doctrina surge en EE.UU. para que haya real malicia
el demandante debe probar:
Que la información es falsa o inexacta
Que hubo dolo, es decir que habiendo chequeado la información se publica igual
Si no hubo dolo hubo culpa grave, que habiendo podido chequear la información
por negligencia no se dice
Fallo Vago con la Urraca: El actor debe probar que hubo real malicia y estos
supuestos.
Estas doctrinas se aplican a personas públicas ya que estas son mas susceptibles
a estar bajo la opinión publica, los particulares no se rigen por esta doctrina.
En libertad de expresión también se encuentra el derecho a replica,
caracterizado en Ekmedjian c Sofovich, es el derecho a contestar en forma
gratuita cualquier gravamen al honor o la integridad.