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2º Parcial A  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sabsay Gorbak - 2019)  |  Derecho  |  UBA
Una Distribuidora del Gas del Sur (GASUR) que por Decreto 2400/92 del Poder Ejecutivo Nacional se le otorgó una licencia para la distribución del gas natural por redes en la provincias del Sur del país, promueve demanda ante la provincia de Río Negro ante la Corte Suprema de la Nación, en virtud del dictado por esta provincia de la Ley 3700 que eliminó en el marco de la emergencia económica provincial, el cobro por reconexión o retiro de medidores y toda multa por facturas adeudadas por los ciudadanos del sur, por los servicios del gas prestados. Aduce que en el marco regulatorio nacional, la ley que los rige es la Ley N° 24.076 que establece lo contrario. Está Ley N° 24.076 dice, fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75 inc. 13 (cláusula de comercio), 18 (cláusula de progreso), 32 (poderes implícitos) y Art. 42 tercer párrafo de la CN (facultad para dictar los marcos regulatorios de los servicios públicos nacionales). Por ende, aduce que esta ley local 3700 va en contra de lo establecido de la CN, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su artículo 36 dice que "Toda persona tiene el deber de pagar impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos" y por el marco regulatorio nacional que la rige. Impugna la ley local en cuanto modificó la regulación de los servicios públicos, entre otros, ya que modifica lisa y llanamente las previsiones del Reglamento de Servicio que autorizan a la distribuidora a cobrar un cargo por cada reactivación y a no renaudar el servicio hasta tanto el cliente haya corregido las causas que motivaron esa decisión de desconectarlo. Sostiene que la provincia es incompetente para alterar este reglamento, porque esta facultad está reservada al Estado Nacional, siendo exclusiva del Congreso.
La provincia de Río Negro contesta la demanda, aduciendo que no hay lesión a la Distribuidora GASUR, que el propósito del Estado local al sancionar esa ley 3700 era defender los derechos de los consumidores rionegrinos ante la emergencia económica y con carácter excepcional.
El máximo tribunal tiene el caso en sus manos para su decisión.

Si usted fuera un miembro de la CSJN, ¿Cuáles serían sus fundamentos para decidir el caso? Emita su opinión en forma de sentencia. Distinga entre los argumentos los que constituirán el holding. Analice en su sentencia los siguientes puntos:

. ¿Existe un cuestión de constitucionalidad en el caso? ¿Cree que habría "caso" y "agravio"? Relacione con el fallo Polino. ¿Es viable la competencia originaria de la Corte o debería ir a apelación? Fundamente su posición y relacione con Marbury vs Madison.

. ¿Que puede decir con respecto al concepto de supremacía constitucional en el presente caso y la distribución de competencias en nuevo sistema federal? Fundamente y relacione lo más que pueda con los fallos analizados sobre supremacía constitucional (Fontevechia) y Mendoza c/ provincia de San Luis (federalismo y supremacía constitucional.

. ¿Teniendo en cuenta que la Ley 24.076 fue dictada por el Congreso en ejercicio de sus facultades por la CN (facultad para dictar los marcos regulatorios de los servicios públicos nacionales) podría aducir el tribunal que no tiene facultades para decidir el caso en base a la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables? Relacione con el fallo Cullen c/ Llerena.

 

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