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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Nanini - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Resumen derecho procesal

 

EL DERECHO PROCESAL  es la rama del derecho público que estudia el conjunto de norma y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y por lo tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para                    la actuación del derecho positivo en los casos concretos y van a determinar las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y las funcionarios encargados de ejercerla.

 

En efecto, si el derecho de fondo no es respetado, es el estado por medio del poder judicial, el que tiene a su cargo la función de aplicar la ley y administrar justicia (función jurisdiccional)  la cual está regulada por normas del derecho procesal.

 

LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:

Dentro del derecho público: regula las relaciones jurídicas en las cuales es parte el estado atenuando como tal.

Instrumental: porque no constituye un fin en sí mismo, pero es el medio para hacer valer el derecho sustantivo. Esto lo diferencia de las otras ramas, es autónomo ya que no está subordinado a otras ramas.

Unidad: el derecho procesal regula las conductas de todas las personas que intervienen en el proceso y desde ese punto de vista constituye una unidad.

 

JURISDICCION (1°) PILAR: nos encontramos con dos teorías, la teoría del órgano que apunta de acuerdo a quien ejercía, se iba a tener contraposición. Luego la teoría del acto que es de acuerdo al acto. Ninguna de las dos teorías logro funcionar por separado, pero con la mezcla de las teorías se armo la definición de jurisdicción.

La jurisdicción es el poder público del estado ejercido por los jueces de actuar la ley en caso concreto y ante una acción ejercida, salvaguardando los derechos constitucionales de la defensa en juicio y el juez natural.

En este caso la teoría del órgano (quien) son los JUECES  y la teoría del acto es de actuar la ley, el juez ejerce la jurisdicción cuando actúa la ley, que actúa cuando la aplica por su sentencia.

Los jueces no pueden actuar de oficio, necesitan que la parte inicie la pretensión.

 

El estado tiene a su cargo muchas tareas y las realiza mediante distintos órganos. Al poder ejecutivo le corresponde la función de administrar, al poder legislativo la de sancionar y legislar, y al poder judicial la función jurisdiccional. .

 

ELEMENTOS DE LA JURISDICCION:

NOTIO: es la facultad que tiene el juez para conocer sobre los hechos de la causa. Se trata de una facultad fundamental, ya que el juez debe dictar sentencia y solo lo puede hacer si toma conocimiento de la causa.

VOCATIO: es la facultad del juez para convocar a las partes a comparecer al juicio.

COERTIO: es la facultad para emplear la fuerza o coerción a fin de que se cumplan las medidas ordenadas durante el proceso, medidas que pueden recaer sobre las cosas o sobre las personas.

IUDICIUM: es la facultad que tiene el juez para dictar sentencia definitiva.

EXECUTIO: es la facultad del juez para hacer que la sentencia definitiva se cumpla, se ejecute, recurriendo incluso a la fuerza pública.

 

JURISDICCION ADMINISTRATIVA: el poder ejecutivo realiza actividad jurisdiccional, cuando actúan sus tribunales administrativos. Estos tribunales actúan y se organizan en forma similar a los tribunales judiciales, pero realizan actividades administrativas del estado.

La gran diferencia con los tribunales judiciales es el carácter de tercero imparcial: un miembro del poder judicial (JUEZ) actúa como tercero imparcial en los conflictos que les toca resolver, en cambio, el tribunal administrativo no actúa como tercero imparcial, sino que actúa como juez y parte. De toda forma quien haya sido juzgado por estos tribunales, puede pedir la revisión de dichas decisiones a los tribunales judiciales.

 

JURISDICCION CONTENSIOSA ADMINISTRATIVA: cuando el estado actuando como persona del derecho público lesiona derecho de los particulares, corresponde que el acto del poder administrativo sea revisado por lo que se denomina “jurisdicción contencioso administrativa”. Este tipo de jurisdicción tiene por finalidad revisar las decisiones emanadas del estado como autoridad pública.  En el orden nacional, la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a tribunales federales.

Quien revisa estas decisiones es el poder judicial y quedan excluidos de este tipo de control los denominados “actos de gobierno” ya que no son revisables por el poder judicial.

Por eso decimos que solo los “actos administrativos” del estado podrán ser juzgados en un proceso contencioso administrativo. Estos actos serán revisables:

Cuando lesione el derecho de un particular y este surja de leyes, decretos o reglamentos administrativos existentes.

Cuando exista un conflicto entre la administración pública y un particular y la causa de dicho conflicto surja de situaciones regidas por el derecho administrativo.

 

POTESTADES DISCIPLINARIAS

Art. 35. - Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán:

1) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no se lo haga.

2) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

3) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica, el Reglamento para la Justicia Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura. El importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en este Código, se aplicará al que le fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de multas, esa atribución corresponde a los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las respectivas jurisdicciones. La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerado falta grave.


 

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