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A.F (madre de la víctima) se presentó ante el Tribunal de la provincia del
Chubut (fuero penal) para solicitar la interrupción del embarazo de A.G
(víctima) producto de la violación producida por su padrastro (O.C), dicha
violación fue denunciada, invocando el art 86 del código penal incisos 1ro y
2do. Agregando el certificado médico donde informa que A.G cursaba la semana
octava del embarazo.
El tribunal penal rechazó la solicitud porque no era competente para llevarlo a
cabo y lo derivó al tribunal de familia, donde fue rechazado en primera y
segunda instancia.
A.F se volvió a presentar nuevamente agregando que A.G presentaba ideas
suicidas, vivía el embarazo como un hecho extraño e invasivo, no podía asimilar
que su hijo era hijo del papa de sus hermanos.
El tribunal superior de la provincia del Chubut desestimó la decisión de las
instancias anteriores y consideró el supuesto del aborto no punible.
Ya producida el aborto, el tutor ad litem del nasciturus presentó un recurso
extraordinario, indicando que el art 86 del CP no encuadrada en este caso,
porque abarcaba a las mujeres violadas idiotas o dementes, invocó artículos de
la CN y de los pactos de ddhh prexistentes donde la República Argentina es
parte.
Este caso llegó hasta la Corte para dejar en claro los siguientes puntos:
-No es necesario una autorización judicial para la interrupción del embarazo.
- Que el art 86 del código penal abarca para cualquier mujer, independientemente
de su condición psicológica, que haya sufrido una violación.
-No es relevante tener pruebas concretas de la violación, solamente una
declaración jurada firmada por la víctima.
-Implementar protocolos en los hospitales de todas las provincias para agilizar
estos caso y no se judicializen.
El voto de la Corte fue unanime para no penalizar a los médicos y a la madre
gestante, encuadrado el caso en el artículo 86 incisos 1 Y 2 del código penal.
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