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Resumen: Obligatoriedad de los fallos |  Derecho Civil (Rivera - Reviriego - 2013)  |  Derecho |  UBA  |

Fallos plenarios

por José C. Sartorio (d. procesal--->d. público influenciado por tendencias políticas)

Argumentos que sostienen la incostitucionalidad de los fallos plenarios

1. Violenta la división de poderes.

2. Interpretación auténtica proviene del órgano que emana la ley. Los jueces no pueden crear leyes generales.

Las cámaras nacionales de apelaciones se reunirán en tribunal plenario:.. b) para unificar la jurisprudencia de las salas o evitar sentencias contradictorias, cuando no exista interpretación de la Corte Suprema.

La doctrina legal o interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia.

· Decreto-ley 1285 año 1958 (que reemplazó y derogó la ley 13.998) art. 27

Reproduce el mismo principio: generalizar la obligatorierad de los fallos plenarios para los jueces superiores e inferiores de todos los fueros de la justicia nacional. Siempre y cuando no haya pronunciamiento de la Corte Suprema.

Sartorio ---> esa norma viola la división constitucional de los poderes del Estado y vulnera la libertad e independencia de los jueces.

Constitución de 1949 art. 95 ----> fuerza vinculante erga omnes de la interpretación de la Corte Suprema en casos de recursos extraordinarios y de casación.

Cámaras civiles de 1941 y 1944 proclamaron:

La interpretación de la ley o doctrina legal, de un tribunal plenario, debe ser tenida cono interpretación auténtica.

El fallo plenario es como la ley misma , un acto de autoridad en sentido estricto y constituye un mandato general obligatorio, que se impone a todos los jueces y a los particulares que deben arreglar a él su conducta e intereses.

Los fallos plenarios forman un cuerpo de derecho que se incorpora al derecho positivo de la Nación.

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La jurisprudencia de un fallo plenario es norma general e imperativa, que se incorpora como fuente original directa, al derecho positivo, exactamente igual que las leyes del Congreso.

"Cuando se enfrenta una ley a la Constitución, no es correcto defender la ley con argumentos de conveniencia. Si en riempos de orden y con el pretexto de convivencia o aún de necesidad, rompemos los diques de contención constitucionales, nadies se llame a engaño de sus consecuencias ni se conforme porque los gobernantes, legisladores o jueces asuman ellos la responsabilidad del siniestro y podamos echarles la culpa.

Aunque con fundadas discrepancias doctrinales, pueda justificarse el propósito de la jurisprudencia, no es el caso de conseguirlo de cualquier manera, y menos coactivamente."

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La ley 7055 iniciadora de los acuerdo plenarios surge de la necesidad de resolver el problema de sentencias contrarias de las cámaras entre sí. Objeto: fijar interpretación de la ley o doctrina aplicable. (no eran obligatorios los fallos)

Sartorio dice que "no debe buscarse la meta de fallos uniformes (que teóricamente pueden ser equivocados) sino de fallos justos. En todo caso debiera hablarse de unidad del derecho".

· Interpretación auténcia, judicial y doctrinal

Hasta aquí habíamos entendido que la única interpretación auténtica es la que emana del mismo órgano que dictó la ley, mediante otra ley de igual jerarquía (por eso es obligatoria para todos), a diferencia de la interpretación judicial y de la doctrinal.

La pretensión de que los acuerdos plenarios sea o equivalgan a una interpretación auténtica legal o legislativa, es técnicamente impropia y constituye en nuestro sistema político un exceso de poder.

Los jueces no pueden crear leyes generales. La creación de leyes es ajena a los tribunales.

Cuando la justicia declara que los fallos plenarios son obligatorios para jueces y particulares, está creando leyes generales. Hay una substitución de poderes.

Viola la cláusula tercera del Cód. de Comercio que prohibe a los jueces "expedir disposiciones generales, debiendo limitarse siempre al caso especial que conocen". Y la cláusula cuarta que expresamente dice "Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la lay de modo que obligue a todos."

"Todos estamos de acuerdo -dice Bielsa- en los propósitos de los Constituyentes, en su sentido de previsión, pero ellos no han olvidado que el gobierno se forma de poderes y que la confusión de los mismos sería peligrosa para el orden constitucional, por lo que ha limitado expresamente la jurisdicción del Poder Judicial y le ha dado la atribución exclusiva de juzgar, no la de legislar, ni por vía de interpretación. "

La función del Poder Judicial es la individualización concreta de la norma objetiva general.

¿Qué tipo de leyes sui generis son éstas, sin las garantías políticas de su sanción legislativa, no promulgadas por el Poder Ejecutivo y sin publicidad?

-No hay casos de delegación legislativa en el Poder Judicial, porque este carece de la facultad de reglamentar leyes, que tiene el Poder Ejecutivo.

-"para nosotros, el carácter de fuente normativa directa con que se revisten los fallos plenarios, como ley delegada, está indicando con evidencia, que los jueces de cámara, en esos casos, son verdaderos creadores de derecho, al igual que el Congreso cuando sanciona leyes legislativas."

-La obligatoriedad de la jurisprudencia, en el mejor de los supuestos sería, pues, explicable y aplicable, para los jueces de cámara; su extensión a los jueces inferiores es un contrasentido.