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Resumen |  Elementos del Derecho Comercial (Cátedra: Vítolo - Bustingorry - 2017)  |  Derecho  |  UBA

Derecho Comercial

Concepto y contenido del Derecho Comercial

Categoría Histórica:

Porque nace a pedido de una clase social, en un específico momento de la historia, como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o civil. Los COMERCIANTES surgen a principios de la edad moderna, al finalizar el feudalismo, en la actual zona de Italia. Los comerciantes le exigían al Estado un conjunto de normas claras para resolver entre ellos las controversias, una ley especial, Derecho subjetivo -> LEX MERCATORIA

            El código Napoleónico en Francia objetiviza la norma mercantil, en un contexto en el que el poder económico ponía en jaque al poder político. Este código fue influencia en nuestro Código de comercio de 1853 de Acevedo, el cual en el art. 1 definía “comerciante” y en el art. 8 enumeraba lo que eran los “actos de comercio”

 CCCN del 2015: Se unifican el derecho civil y el derecho comercial

            Los principales realizadores del tráfico mercantil son las EMPRESAS/organizaciones económicas por un lado y por el otro los CONSUMIDORES/familias. El comerciante individual se ve reemplazado por el empresario.

 

Concepto de Derecho Comercial

            El derecho comercial es el derecho de la actividad económica organizada, que rige en el intercambio de bienes y servicios y regula tanto el comportamiento empresa-empresa como empresa-consumidor.

 

Fuentes del Derecho comercial:

Fuente: forma de manifestarse la norma jurídica

Formales: órganos reconocidos expresamente como fuente de derecho.

Materiales: factores o hechos que concurren al nacimiento de una norma jurídica

No hay consenso entre los juristas pero se admiten 2 fuentes indiscutibles de derecho: la LEY y la COSTUMBRE.

 

Normas aplicables:

La ley mercantil que es la norma jurídica emanada por órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil. La encontramos en el CCCN, leyes especiales en la materia comercial y las normas comerciales incluidas en las leyes ordinarias.

Los usos, prácticas y costumbres mercantiles: La costumbre como fuente de derecho crea el Derecho consuetudinario. La costumbre es una repetición de idénticas repeticiones frente a condiciones y circunstancias iguales, tiene aprobación expresa o tácita de los órganos estatales competentes, sus normas no pertenecen a ningún cuerpo legal, es aceptada por la soc. como conveniente, tiene conciencia de obligatoriedad por lo que se la considera una necesidad jurídica.

Los usos por su parte carecen de obligatoriedad en el elemento psicológico. Comparte solo con la costumbre el aspecto material consistente en la serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.

Prácticas son meros modos de comportamiento de una determinada comunidad o grupo realiza o despliega en forma sostenida y repetitiva que tampoco generar una consciencia de obligatoriedad.

Los principios del Derecho Comercial

Un principio es un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de inspiración y base a las prescripciones de ordenamientos positivos. Guardan relación con la aplicación e interpretación del derecho, y con la integración y creación del mismo.

La diferencia con las reglas es que estas son normas de mandato que se cumplen o no en cada caso, y los principios son mandatos de optimización (obligan a que un bien o interés se proteja en cada caso y sea realizado en la mayor medida posible)

Los principios del derecho comercial son:

Buena Fe: concepto ético. Se divide en buena fe creencia (persuasión sobre la legitimidad con que se adquiere y mantiene una determinada situación jurídica) y buena fe probidad (conducta, proceder recto y leal sin engañar ni intentar perjudicar). El art. 9 del CCCN lo presenta como un ppio. General aplicable al ejercicio de los derechos. El principio de la buena fe es el núcleo del cual se desprenden los principios de publicidad, confianza y apariencia.

Publicidad: se basa en la transparencia y el conocimiento de la actividad económica respecto de terceros.

Confianza: en sentido objetivo: fuente de inspiración de la legislación y de la potestad reglamentaria que traduce en reglas precisas los principios de seguridad, claridad, estabilidad y previsibilidad del derecho público (surge del derecho administrativo)). En sentido subjetivo: mecanismo de interpretación y de conciliación de los conceptos jurídicos indeterminados, como una forma de flexibilizar la legalidad objetiva.

Apariencia: permite la celeridad. El acto será tomado como válido si la parte que celebró el acto, en apariencia, parece tal.

Presunción de onerosidad: la onerosidad se presume, en materia de derecho comercial.


 

CONTABILIDAD

Sirve para conocer la situación de un patrimonio en un momento dado y a lo largo del tiempo. Tiene la funcionalidad de generar orden para el que la lleva a cabo, y sirve para terceros en supuestos de conflicto.

Responde a 4 principios básicos:

Claridad: debe ser clara, que permita conocer con celeridad la situación de la actividad que se desarrolla

Veracidad: no falsear ni ocultar ninguna circunstancia

Exactitud: expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran los diversos rubros,

Uniformidad: de los criterios de valoración, que deben responder a una base uniforme para que sea útil de efectuar comparaciones.

Art. 320 CCCN

Obligados: deben llevar contabilidad todas las personas privadas quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad optativamente (solicitando su inscripción y habilitación de sus registros) y quedan OBLIGADOS una vez que comienzan a llevarla. Quedan EXCEPTUADOS quienes realizan profesiones liberales o actividades agropecuarias o conexas no realizadas en forma de empresa.

ART 322: Registros indispensables:

Libro diario: se registran todos los movimientos de manera permanente

Libro de inventario – balances: es por ciclos. Comienza con el inventario y un registro por cada cierre de ejercicio, llamado balance.

Los que correspondan según lo exija la naturaleza de la actividad a desarrollar

Otros impuestos de forma especial por el Código/leyes

ART 323: llevar contabilidad mediante libros y presentarlos bien encuadernados en el Registro Público correspondiente, para su individualización (anotar en el primer folio nota fechada y firmada de su destino, numero de ejemplar, nombre de su titular y número de folios que contiene). El Registro lleva una nómina alfabética de consulta pública de las personas que solicitan rubricación o autorización para llevar la contabilidad de otra forma

ART 324: Prohibiciones

Alterar el orden de los asientos

Dejar blancos

Interlinear, raspar, enmendar o tachar (las equivocaciones pueden salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha que se distinga el error)

Mutilar alguna parte del libro

Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

ART 325 Forma de llevar los registros:

En forma cronológica, actualizada, y sin alteración que no haya sido salvada.

En idioma y moneda nacional

Permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial

Los libros deben permanecer en el domicilio del titular

ART 328: Conservación: Los libros (desde su último asiento), los demás registros (última anotación) y los instrumentos respaldatorios debe conservarse por 10 años, excepto que leyes especiales establezcan otro plazo.

ART 329 actos sujetos a autorización: el Registro Público puede autorizar para sustituir uno o más libros excepto el de inventario-balances por utilización de ordenadores u otros medios mecánicos magnéticos u electrónicos, y conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos.

ART 330: Eficacia probatoria: La contabilidad debe ser admitida en juicio como medio de prueba. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. La contabilidad prueba a favor de quien la lleva cuando le otro sujeto que tiene contabilidad no presenta los registros contrarios.


 

AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO

Los agentes auxiliares de comercio realizan una intermediación entre la oferta y la demanda, facilitando la realización de operaciones mercantiles. Está dada por la comisión. El código de Acevedo contemplaba la existencia de dos tipos de auxiliares de comercio: los subordinados y los independientes. Los subordinados se regían por la ley de comercio por que no existía una ley laboral, pero hoy integra la órbita del derecho del trabajo (comienza en el SXX). Ejemplos de esto son el viajante de comercio y el agente de propaganda médica.

El CCCN pide profesionalidad como requisito a los agentes auxiliares de comercio. La ley 20266 regula la actividad del corredor y el martillero

CORREDOR: Aquel que interviene entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos, de modo autónomo, profesional e imparcial.

Facultado para:

Poner en relación 2 o más partes para la concreción de negocios

Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes (bienes determinados)

Pedir informes y certificados que sean necesarios para su oficio en oficinas públicas, bancos, entidades oficiales y particulares (recabar)

Prestar fianza por una de las partes

Obligado a llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribir los datos esenciales a un libro de registro, rubricado por el registro público

Requisitos de la Ley 20266 para inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente:

Ser mayor de edad

Poseer título universitario expedido o validado en la república

No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:

Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados

Inhibidos

Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de cumplida la condena.

Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos

Excluidos por sanción disciplinaria

 

La inscripción en CABA es en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCI)

Los corredores no inmobiliarios deben inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ)

 

MARTILLEROS. Sujetos que se dedican a la realización de subastas (venta pública, propuesta de viva voz y concluida con la persona que ofrece mejor precio, determinado con un golpe de martillo). La subasta puede ser pública (ejecución forzada de los bienes del deudor) o privada (voluntaria).

Requisitos de la Ley 20266 para inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente:

Ser mayor de edad

Poseer título universitario expedido o validado en la república

No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:

Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados

Inhibidos

Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de cumplida la condena.

Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos

Excluidos por sanción disciplinaria

Prohibiciones:

Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo

Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca se efectúen remates por personas no matriculadas

Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente

Comprar para sí mismo los bienes, o adjudicarlos o aceptar postura sobre ellos respecto de su conyugue o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados

Retener el precio recibido o parte de él

Utilizar en cualquier forma las palabras “judicial”, “oficial” o “municipal” y cualquier otro término que llevara al engaño, cuando el remate no tenga tal carácter

Suspender los remates existiendo posturas

Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad

Suscribir el documento que documenta la venta sin autorización explícita del legitimado para disponer del bien a rematar

Derechos:

Cobrar una comisión (aun así si iniciada la realización del trámite el martillero no la pudiese llevar a cabo por motivos ajenos. En este caso la comisión será fijada por el juez sobre la base de trabajos realizados)

Percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados

Registros y contabilidad: obligación de llevar libros rubricados por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente

Diario de entradas (bienes que recibieron para su venta)

Diario de salidas (día por día las ventas)

De cuentas de gestión (documenta las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes)

 

DESPACHANTES DE ADUANA

Regulados por la ley 22.415. Son las personas que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

Requisitos:

Ser mayor de edad, capaz, estar inscripto en el Registro Público como una persona humana que desarrolla actividad económica organizada

Haber aprobado los estudios secundarios completos

Acreditar domicilio real

Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que quisiere ejercer su actividad

Acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones ante la ANA (Administración Nacional de Aduanas)

No haber sido condenado por algún delito aduanero o infracción de contrabando menor

Contabilidad: régimen del CCCN y llevar un libro rubricado por la aduana con todo lo que exija la ANA.

 

AGENTES DEL SEGURO

Regulados por la ley 22400. Realizan la intermediación mediante la cual se promueve la concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables. Hay 2 tipos:  Productos asesor directo y productor asesor organizador.

 

Requisitos: Para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros:

Tener domicilio real en el país

Acreditar competencia ante la Comisión instituida por la ley

No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:

Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados

Inhibidos

Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de cumplida la condena.

Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos

Liquidadores de siniestros y comisarios de averías

Miembros del Consejo de Administración

Funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros (del cual depende el Registro)

Excluidos por infracciones

 

Abonar el derecho de inscripción

Derecho de comisión: se obtiene cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o cada cuota de los seguros.

 

AGENTES DE LOS MERCADOS DE VALORES

Regulados por la ley 26831 Ley de Mercado de Valores la cual menciona los agentes, entre ellos: agentes de negociación, agentes productores de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgos

Requisitos: Los agentes deben contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores

Obligaciones: secreto, publicidad de los registros, autenticidad, responsabilidad, régimen disciplinario


 

LA EMPRESA

La empresa es un conjunto de elementos de la más variada naturaleza, que están bajo un régimen de organización (actividad creativa del empresario) donde se afectan a una determinada actividad económica, que consiste en la producción, comercialización o intercambio de bienes y servicios para el mercado.

      La empresa no puede ser aprehendida por el derecho por su naturaleza económica. Nuestro ordenamiento jurídico no ha reconocido a la empresa como un nuevo sujeto de derecho.

      Integran a la empresa: los bienes materiales, los inmateriales, las relaciones laborales, los derechos, el personal, la clientela, la participación en los mercados, la producción y comercialización, la capacitación, entre otros.

FONDO DE COMERCIO: conjunto organizado de bienes y derechos en acción, una serie de elementos materiales e inmateriales que componen los elementos constitutivos del centro de la actividad del empresario. Se diferencia de la empresa en que ésta última  es dinámica, mientras la hacienda/fondo de comercio es un concepto estático que comprende una serie de bienes organizados por el empresario para el desarrollo de la empresa.

      El Fondo de Comercio es una entidad mercantil que puede ser enajenada, y para ello, la ley exige formalidades especiales, para asegurar la actividad mercantil. Es enajenable porque posee la característica de universalidad.

1934: Ley 11867 LEY DE TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES/ FONDOS DE COMERCIO

La ley se ocupa de los negocios de todas las escalas.

Art.1 : enumera los elementos comprendidos en la transmisión del fondo de comercio (las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas). Es una enumeración ejemplificativa, no taxativa, permite incluir otros bienes a las partes.

Nombre comercial: nombre o signo que designa una actividad con o sin fines de lucro, constituyendo para la ley, una propiedad.

Enseña: signo distintivo, cartel, de función identificatoria.

Derechos intelectuales: marca, (destinada a distinguir un bien de otro, se basa en la originalidad), patentes de inversión (descubrimientos o nuevas invenciones, protegidas por la ley, para el fomento de la actividad creativa) y modelos y diseños industriales (formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial con carácter ornamental).

El derecho al local: el derecho de locación es enajenable

El valor llave: o avviamento, es un valor, valoriza el fondo de comercio. Actitud de la empresa en producir el fin económico buscado con su creación, y en la medida que se cumpla, valoriza.

Otros elementos… Libros y correspondencia, organización, créditos y deudas, etc.

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA:

Comienza mediante un acuerdo entre el adquiriente y el enajenante. Puede ser de forma directa o indirecta (martillero público u otros intermediarios)

Existen 2 sistemas procedimentales para la transferencia:

Transferencia privada

Transferencia por subasta pública

TRANSFERENCIA PRIVADA:

Primero ha de llevarse a cabo la confección de una nota de acuerdo con el art 3 de la mencionada ley detallando los acreedores del establecimiento: su domicilio, monto de sus créditos, y la fecha de vencimiento.

Una vez entregada la nota y suscripto el boleto de compraventa debe publicarse avisos durante 5 días en el Boleto oficial de la CABA o provincia correspondiente y en uno o más periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento señalando nombre y domicilio del comprador y vendedor, la clase y ubicación del objeto del negocio, el nombre y apellido del intermediario o escribano y el domicilio al cual deben referirse las reclamaciones.

            Desde la última publicación por un plazo de 10 días los acreedores que se consideraran afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador o al rematador o escribano, reclamando retención o importe de sus respectivos créditos y depósito en cuenta especial. El comprador/escribano o rematador efectúa esa retención y el depósito y la mantiene por 20 días para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial sobre dichos fondos.

Los acreedores que no efectúen el reclamo no pierden el derecho a percibir su crédito, pero pierden el beneficio del régimen de protección de la ley 22867.

El documento de transmisión del establecimiento puede suscribirse después de 10 días contados a partir de la última publicación de los avisos, y dicho instrumento de venta debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (a cargo de la IGJ).

            Para obtener la inscripción, debe tener

La constancia de haber tributado el impuesto de sellos

Constancia de haberse efectuado las publicaciones de ley

Certificado de libre deuda de la Dirección General Impositiva

Acreditarse que ambas partes están inscriptas en la DGI

Certificado que conste la inexistencia de deudas previsionales

Certificado otorgado por el Registro Nacional de Créditos Prendarios respecto del estado de los bienes.

 

TRANSFERENCIA POR REMATE

El martillero deberá levantar inventario y anunciar durante 5 días en el Boletín Oficial de CABA o provincia respectiva y uno o más periódicos del lugar, indicando la clase y lugar del negocio, nombre y domicilio del vendedor, y domicilio al cual efectuarse las oposiciones.

Respetar el plazo de 10 días para la oposición y dispone del régimen de depósito y de plazo fijado para la transferencia privada.

Si el precio del remate no resulta lo suficiente para cubrir la suma a retener, el rematador deposita en depósitos judiciales, cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión (no mayor al 15 por ciento).

 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Derechos de uso y goce sobre el local en el cual funciona el establecimiento

No es condición necesaria que el titular de un fondo de comercio sea a la vez titular del dominio del inmueble, basta con que tenga el derecho de uso y goce.

Obligación de no concurrencia

Deber de diligencia

 

INCUMPLIMIENTO: la inobservancia de la ley 11867 por parte del comprador y el vendedor del fondo de comercio no afecta su relación inter partes, ya que entre ellas el contrato concluye con el acuerdo de voluntades y se perfecciona con la entrega de la cosa.

Efectos:

Si el incumplimiento es TOTAL, para los terceros la transferencia resulta inoponible a todo acreedor del vendedor

Si el incumplimiento es PARCIAL ( se hacen las publicaciones pero no se hace la inscripción en el Registro) el acto será inoponible a toda persona que contrate con el vendedor, luego de las publicaciones pero antes de la inscripción

Si se cumple el procedimiento legal pero con algunas inobservancias, el adquiriente, el vendedor y los intermediarios serán solidariamente responsables por los créditos impagos, a raíz de la omisión, y hasta el monto del precio de lo vendido.


 

BIENES INMATERIALES DE LA EMPRESA

 

Existen elementos constitutivos de la empresa que son bienes inmateriales: marcas de fábrica, nombre comercial, nombres de dominio, las patentes de invención, software, el secreto comercial e industrial y los datos de prueba, entre otros.

El concepto de PROPIEDAD INTELECTUAL involucra ideas, conceptos y expresiones creadas por la inteligencia humana, con el criterio de que éstos pertenecen a sus creadores. Son frutos del intelecto que se convierten en propiedad intelectual cuando están protegidos por la comunidad en general. El art. 17 de la CN: “… todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.

Estos frutos intelectuales se dividen en:

Propiedad científica, literaria y artística

Su regulación está prevista en la ley 11.723. 

Art. 1: comprenden dicho grupo los escritos de toda naturaleza y extensión

Art. 2: el derecho de propiedad de una obra científica literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, traducirla, adaptarla o de autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma.

Derecho industrial

Rama del derecho que regula la protección de las creaciones intelectuales de propiedad industrial.

Con el nuevo CCCN las leyes que complementaban al viejo código pasan a complementar al nuevo. (excepto lo establecido en el art. 3 de la ley 22964 de aprobación del nuevo CCCN). Entre ellas está la Ley de marcas y designaciones (22.362) y la Ley de Patentes de Invención (24.751)

MARCAS Y DESIGNACIONES

 

La marca es el signo mediante el cual un determinado producto o servicio es conocido y acreditado y ante el público.  Va más alá del nombre, es toda una gama de signos posibles con virtualidad distintiva. La marca es un derecho intangible que se debe registrar. Dura 10 años y es renovable infinitas veces siempre y cuando el signo marcario haya sido utilizado los últimos 5 años (principio de utilización) mediante declaración jurada en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual), un organismo federal encargado de administrar y otorgar los registros.

Principio de completitud: el signo marcario debe ser analizado en tu conjunto, totalidad.

Principio de creatividad: debe ser original.

Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art 1: Cualquier cosa puede ser marca mientras tenga suficiente capacidad distintiva (basa el criterio en la distinción). Otras funciones son la garantía de calidad, competencia y la publicidad.

Art 2: Regula signos que NO tienen entidad marcaria:

Nombres, palabras y signos que sean la designación necesaria o habitual del producto o servicio. (o descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características)

Nombres, palabras signos que hayan pasado al uso general antes de su solicitud en el registro

La forma que se le dé a los productos

El color natural o intrínseco o un solo color aplicado a los mismos

3: Enumera signos que sí tienen entidad marcaria pero no van a poder ser registrados:

Marca idéntica/ similar a otra ya registrada/solicitada para distinguir los mismos productos/servicios

Denominaciones de origen nacional o extranjeras

Marcas que sean susceptibles de inducir al error (formas de elaboración, precio, calidad, etc)

Palabras, dibujos y signos contrarios a la moral pública y a las buenas costumbres

Letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos que usen o deban usar el estado en todos sus órdenes, organizaciones religiosas y sanitarias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

Nombre, seudónimo o retrato de alguna persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el 4to grado

Designaciones de actividades, descriptivas de una actividad, para distinguir productos.

Frases publicitarias que carezcan de originalidad

4: hay que demostrar un interés legítimo en el signo marcario y utilizar de forma pública, pacífica e ininterrumpida para hacer valer mis derechos del signo marcario.

 

Procedimiento de inscripción:

Art 4: se requiere un interés legitimo

El trámite comienza con la solicitud de registro ante la Dirección de marcas del INPI, que confiere un derecho de prelación (quien primero requiere una marca obtiene un derecho sobre la misma por sobre quien la requiere con posterioridad) (art.8)

Art 13: presentada la solicitud de registro se publica la marca requerida por un día en el Boletín de Marcas, y comienza un plazo de 30 días para que terceros puedan elevar sus oposiciones pertinentes. En este plazo también el INPI examina la marca y busca antecedentes.

ADPIC: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Ley 24.425 lo aprueba.

 

PATENTES DE INVERSIÓN

Legisladas por la ley 24.481

Art. 1: las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción constituyen las manifestaciones del intelecto objeto de protección del régimen de Patentes. Invención: “Toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre”.

Art. 4: serán patentables las invenciones de productos o procedimientos.

 

Organismo: INPI

Hay que presentar una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes dependiente del INPI

El ADPIC y, nuestra ley que se adaptó al tratado, confiere protección a la patente por 20 años improrrogables desde la fecha de la solicitud de la inscripción.

Requisitos para patentar un invento (art 4):

Novedad: estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos y científicos que se conocen sobre el tema

Actividad inventiva: cuando el inventor acredita y prueba que solamente él llegó al nuevo estado de la técnica

Tener aplicación industrial: aplicable a la producción e intercambio de bienes y servicios.

 

El INPI otorga la concesión del derecho de patente que le concede a un derecho de explotación de la patente por 20 años desde la fecha que ingresa el pedido de concesión de la patente.

Empresa: puede celebrar un contrato de trabajo para investigación.  Tiene el derecho la empresa, no el inventor. Hay negociaciones,

Si la invención excede las expectativas, el empleado tendrá derecho a más regalías.

Art. 6: no se consideran invenciones:

Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos

Obras literarias/artísticas

Formas de presentación de información

Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico aplicables al cuerpo humano o animales

Toda clase de materia viva o sustancias preexistentes en la naturaleza

Establece que los programas de computación no se consideran invenciones

CESIÓN: el titular de la patente transfiere el derecho de exclusividad a un cesionario. Puede ser mortis causa (heredero o herederos, en virtud del derecho civil) o inter vivos, que es a través de un contrato de cesión, a título oneroso o gratuito (donación).

CONTRATO DE LICENCIA: el licenciante autoriza a un tercero (licenciatario) a ejercer todos o algunos de los derechos que se derivan de la patente, a cambio de una regalía. (art 37 ley 24481)

      En el caso de una licencia parcial, los límites se definen por: objeto (derecho a vender el producto fabricado y no fabricarlo o viceversa), tiempo (licencia otorgada por un tiempo menor al plazo de duración de la patente o modelo de utilidad) y espacio (se otorga para un espacio geográfico determinado).

      Licencia obligatoria: no nace de la voluntad libre de las partes, sino que una intervención exterior (Estado) impone la constitución forzosa de la relación jurídica. Art. 42.

      Patentes de adición o perfeccionamiento: Un inventor modifica o agrega algo que mejore o sea útil para otra invención, objeto de una patente vigente. La innovación es patentable pero no su explotación. (patente dependiente o subordinada, porque su explotación depende de una patente anterior). (art 51).

MODELOS DE UTILIDAD: toda forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos de objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, cuando importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, sin implicar un nuevo conocimiento científico. Art. 58 ley 24481: con carácter subsidiario y siempre que las disposiciones no sean incompatibles, se aplicarán las normas relativas a las patentes de invención.

MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: ley 16478. Son las formas o aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Modelo: objeto espacial, tridimensional. Diseño: se sitúa en un plano, combinación de colores y líneas.

SECRETO COMERCIAL: todo aquel conocimiento que, mantenido en reserva, es útil a una empresa o persona al representar una ventaja competitiva en el rubro de la actividad pertinente. Estos secretos se definen en base a 3 elementos esenciales: (art. 39 TRIPs – Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

Que dicha información:

Sea secreta, pero no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos

Tenga un valor comercial por ser secreta

Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

 


 

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN: pérdida del derecho a ejercer una acción por el transcurso de un tiempo determinado. Prescripción por responsabilidad civil: 3 años. Seguros (ley especial) 1 año. El CCCN no define prescripción.

-> Prescripción liberatoria: produce la pérdida de la facultad de exigir al deudor compulsivamente el cumplimiento de una obligación

-> Prescripción adquisitiva: se adquiere un derecho real sobre una cosa mediante la posesión durante el tiempo determinado por la ley.

Cómputo del plazo: como regla general para la prescripción liberatoria es que el plazo para dicha prestación comienza a correr el día en que la prestación es exigible.

Pueden interrumpirse o suspenderse. Existe suspensión cuando el término deja de correr por razón de circunstancias de distinto tipo que se resuelven por la imposibilidad de obrar. El tiempo deja de correr, pero mantiene la validez del tiempo ya transcurrido y cuando cesa, se continúa computando el plazo sobreviniente adicionándolo al ya transcurrido antes de la suspensión. La interrupción prolonga el término de la prescripción, pero el plazo transcurrido hasta que surge la interrupción se tiene por no sucedido, y ha de iniciarse un nuevo plazo.

CADUCIDAD: pérdida de un derecho determinado. Persigue que los derechos se ejerzan un tiempo determinado, y extingue directamente el derecho y no las acciones que de él de derivan, como la prescripción. No puede interrumpirse ni suspenderse, excepto disposición legal en contrario.

                  Caducidad procesal: pérdida de una acción procesal


 

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

            Hay. Por decisiones políticas, intervención del Estado en la economía. Puede presentarse más o menos interventor. En algunas esferas, el Estado interviene más que en otras.

            Hay en nuestro texto constitucional y en las leyes generales y especiales, disposiciones que motivan y permiten al Estado a intervenir en el tráfico mercantil. Así se conforma una acción regular legislativa del Estado en materia comercial, refiriéndose a las áreas de:

Abastecimiento

Defensa de la competencia

Inversiones extranjeras

Promoción industrial

Entidades financieras

Mercado de capitales

Lealtad comercial.

 

ABASTECIMIENTO: ley de Abastecimiento 20.680 (Control de Producción, Distribución y Consumo), el ámbito de la ley comprende todos los procesos económicos relativos a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos), prestaciones, servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directa o indirectamente a los mismos.

            El instrumento le otorga al ejecutivo las facultades de establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, máximos y mínimos, dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción, y disponer la continuidad de las mismas y en prestaciones de servicios, acordar subsidios, requerir documentación relativa al giro comercial de la empresa/agente económico, crear registros y obligar a llevar los libros necesarios, establecer regímenes de licencias comerciales.

 

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: La defensa de la competencia es un instrumento fundamental para la organización de una economía de mercado eficiente y dinámica apta para incorporar el intenso proceso de innovación que caracteriza a la economía mundial.

Con la reforma del 94, la defensa de la competencia fue expresamente incluida con el art 42:

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

            En el año 99 se sanciona la nueva ley 25.516 de Defensa de la competencia, que detalla las figuras distorsivas del régimen de la competencia y crea un organismo autártico: el Tribunal de Defensa de la Competencia, para que resguarde el cumplimiento de la ley. Sus miembros son elegidos por concurso y no pueden ser removidos por causas políticas.

            El nuevo régimen legal impone un control relativo a las concentraciones y fusiones, hay un análisis caso por caso, bajo una “regla de la razón” (desaparecen las prohibiciones de las conductas per se).

            Según la ley (art 1) están prohibidos y serán sancionados los actos o conductas que tengan como efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o el acceso al mercado, o que constituyan un abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

            El art 2 menciona una serie de conductas de carácter meramente enunciativo: sanciona los repartos horizontales de zonas de mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento, la concentración o coordinación de posturas de las licitaciones, o concursos, sanciona la conducta de impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado, o privarlas de éste, sanciona conductas de fijar precio en un acuerdo entre competidores o individualmente cuando resulte un perjuicio al interés económico en general, etc.

            La doctrina reconoce dos tipos de divisiones de las prácticas anticompetitivas:

Unilaterales y concentradas: las unilaterales se asocian con el ejercicio del poder monopólico o de liderazgo en el mercado por parte de una única empresa, mediante comportamientos exclusorios o mediante un abuso de posición de dominio. Las concentradas se relacionan con situaciones en las que el poder es ejercido por un conjunto de empresas por comportamientos colusivos, o que abusen de una posición de dominio de forma conjunta.

La que divide en horizontales y verticales: las horizontales afectan la situación de los competidores reales o potenciales de un mercado, y las verticales se asocian con empresas que operan en distintas etapas del mismo proceso productivo.

LA POSICIÓN DOMINANTE: el capítulo II de la ley trata de la posición dominante, a saber, existe posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

            Circunstancias para determinar la posición dominante:

Si el bien o servicio es sustituible fácilmente

Si las restricciones normativas limitan el acceso de productos oferentes o demandantes al mercado que se trate

El grado en que el presunto responsable puede influir en la formación de precios o poner barreras a la entrada

Para sancionar, la ley debe demostrar la existencia de efectos negativos para la comunidad a través del abuso de tal posición (abuso anticompetitivo, pretende la expulsión del mercado de algún competidor o impedir la entrada; y explotativo, una agresión a los intereses de los proveedores)

CONCENTRACIÓN ECONÓMICA: (art 6) la toma de control de una o varias empresas cuando hay 1. Fusión entre empresas; 2. Transferencia de fondos de comercio; 3. Adquisición de la propiedad o derecho sobre acciones; 4. Cualquier otro acuerdo que transfiera de forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa, o una influencia importante.

Art 7: prohíbe las concentraciones económicas que restrinjan o distorsionen la competencia, y sea un perjuicio para el interés económico general.

Art 8: procedimiento: cuando la suma del volumen de negocio supera los $200 millones va a ser sujeto a control. (deberán ser notificadas para su examen previamente).

SANCIONES

ARTICULO 46. — Las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) El cese de los actos o conductas previstas en los Capítulos I y II y, en su caso la remoción de sus efectos;

b) Los que realicen los actos prohibidos en los Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el punto 2 precedente, al momento en que se cometió la violación. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán.

c) Sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder, cuando se verifiquen actos que constituyan abuso de posición dominante o cuando se constate que se ha adquirido o consolidado una posición monopólica u oligopólica en violación de las disposiciones de esta ley, el Tribunal podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas;

d) Los que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 8º, 35 y 36 serán pasibles de una multa de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) diarios, contados desde el vencimiento de la obligación de notificar los proyectos de concentración económica o desde el momento en que se incumple el compromiso o la orden de cese o abstención.

Ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

 

LEY DE LEALTAD COMERCIAL 22.802

Involucra la regulación de cuestiones vinculadas con las especificaciones que deben señalarse en los bienes y productos comercializados en el mercado, su denominación de origen, y las promociones y publicidad vinculada con su comercialización.

Sus principales disposiciones son sobre:

Identificación de mercaderías

Denominación de origen

Publicidad y promoción mediante premios

 

            El Estado tendrá más interés en cómo se presta la captación de ahorro público, a modo de prevención y castigo ante el incumplimiento. El Estado ha de preocuparse por el ahorro de la población, los aspectos de la contratación privada donde interviene son: bancos, seguros, mercado de valores, etc.

            Entonces, el Estado interviene si la actividad del privado tiene como función la intermediación financiera (captación de ahorro público).

            Los bancos conforman el sistema financiero argentino. La Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) de 1977 regula el sistema financiero y establece al BCRA como órgano contralor, que además es autártico e independiente. Su carta orgánica establece 2 funciones principales, que son proteger el valor de la moneda y proteger el ahorro público. También es el encargado de mantener las reservas centrales.

            La Ley 21526 establece cuales son las entidades que podrán ejercer la actividad financiera: aquellas que captan ahorro público (no regula la prestación de dinero con plata “del bolsillo”). Art 1: “quedan comprendidas las personas o entidades que … realicen la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros”:

Bancos comerciales

Bancos de inversión

Entidades financieras

Bancos hipotecarios

Sociedades de ahorro u préstamo para la vivienda u otros inmuebles

Cajas de crédito

Son sujetos a autoridad de contralor. (ejemplificativa)

            La actividad financiera, además de estar regulada por el BCRA, está regulada en el CCCN, que legisla 1 capítulo de contratos bancarios

            Otra esfera donde también hay ahorro público es en la actividad de inversión de mercado de valores, regulada en la ley 26.381 de 2013. La deuda pública son bonos/títulos emitidos por un organismo público.

            La ley establece la CNV (Comisión Nacional de Valores), organismo autártico dependiente del Ministerio de Economía, regula la actividad de inversión en el mercado de valores (lugar donde cotizan los títulos públicos)

            La actividad aseguradora está controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo contralor. Ley de seguros: 17.318.


 

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