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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Constitucional Profundizado y Procesal Constitucional (Cátedra: Sola - Bermúdez - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Características de la CN

Genéricas: cláusulas amplias y generales, sin detalles, breves. Textura abierta: establecen principios/normas que dejan espacios que luego deben ser resueltos à interpretación. Tiende a ser estable/durable, convive en momentos, da + seguridad.
2. Reglamentarias: minuciosas, tratan de contener todos los casos, extensas. Hiperfactualismo: incorporar todo el comportamiento de la sociedad à menos tendencia a la duración, supone que sociedad es perfecta, exceso de confianza, menos aplicable porque requiere + modificaciones. Las refuta la propia realidad.

1. Rígidas: modificación + gravosa que ley común. pétrea: no se puede reformar. Estabilidad frente a reformas. Genéricas suelen ser rígidas para darle + estabilidad.
2. Flexibles: Inglaterra: parlamento puede modificar normas constitucionales como cualquier ley à no hay CN.

1. Escritas: texto pensado y escrito para ser una CN. CN es la base del sistema y las demás normas se subsumen.
2. Dispersas: producto de la historia. Puede asimilarse a la CN, pero no ha sido escrita como una.

1. Formales: normas escritas.
2. Materiales: puede haber discrepancia con la formal à problema.


Marbury vs Madison (1803)

Se resuelve que el PJ tiene la autoridad de revisar la CN de las leyes y reglamentos à control de CN.

Adams designó a Marbury que no recibe notificación de acceso a su cargo y solicita a Madison (nuevo secretario de estado) que el nombramiento les fuera notificado. Ante el silencio de Madison, Marbury pidió a la Corte que emitiera un mandamus (mandamiento judicial): ley le daba a la Corte competencia originaria para expedir el mandamus.

Marshall: juez, “es la provincia y deber del departamento judicial decir lo que la ley es.”

Marbury: juez que había designado Adams (faltaba diploma), inicia causa.

Madison: secretario de E de Jefferson que nunca mandó los títulos, no tenía interés en designarlo.

Lo + fácil era basarse en esa ley y ordenar que se le entregase su diploma. Marshall no lo hizo porque iba a disminuir poder de la Corte frente al PEN.

Hamilton, juez de la Corte: la dificultad es la desconfianza de Es locales ante poder central. Ahora se quería armar un E federal. La realidad es que no hay mucho que temer del poder de la Corte, no tiene “ni fondos ni el ejército”, en cambio el PEN sí. Corte dependía de los otros poderes, en la CN no estaba reconocido poder declarar la inCN.

¿Marbury tiene D al nombramiento? Sí, todo estaba formalmente cumplido, solo quedaba la entrega del diploma.

¿Si lo tiene y fue violado, proveen las leyes un remedio? Sí, hay un D adquirido y los tribunales tienen jurisdicción y competencia para intervenir. Se le puede emitir un mandamiento.

¿Corresponde a la Corte emitirlo? CN de USA establece la competencia por apelación, salvo en casos mencionados, pero entre estas excepciones no se encuentra el mandamus à se rechaza la petición del demandante porque la Corte no posee competencia à ley CN à ley no se puede aplicar à Marshall declara la inCN.

Silogismo de Marshall: forma de Marshall de darle poder a la Corte. A partir de la idea de supremacía de la CN, la ley debe ser concordante sino la CN no es suprema. No derogan, solo NO aplican lo ≠ a la CN.

Se afirma el principio de supremacía CN: "toda ley repugnante a la CN es nula".

Se consagra el principio de que el PJ ejerce el control de constitucionalidad: control contramayoritario, se pueden controlar actos del PEN y PL (elegidos).

Marshall, aunque da razones para favorecer a Marbury, no falla a su favor porque sabe que de hacerlo, Jefferson no hubiera acatado la orden de la Corte y hubiera perjudicado la autoridad de la Corte. Pero, declarar la inCN de la ley que ampliaba la competencia del PJ representaba una oportunidad única para Marshall porque no sólo establecería el control judicial de CN sino que no habría lugar a oposición porque a Jefferson no le convenía que hubiera una ley que ampliara la competencia de la Corte, y por lo tanto que se declarara su inconstitucionalidad le convenía también a él.

SOJO

Incorpora a nuestro D el precedente de Marbury Vs Madison, pero no se declara inCN.

En 1887, en el periódico “Don Quijote” fue publicado un dibujo, y a raíz de esto, su redactor Sojo fue puesto en prisión por resolución de la Cámara de Diputados. Sojo interpuso un recurso de Habeas Corpus ante la Corte diciendo que ésta tenía competencia en base a una ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.

Corte dice no tiene jurisdicción originaria para conocer en recursos de hábeas corpus interpuesto por particulares ni puede entender sobre un mandamiento del PL. Y además, la ley no crea un caso de jurisdicción originaria y las leyes no pueden ampliar la jurisdicción + allá de lo que diga la CN.

Corte rechazó el recurso: un caso no puede ser rotulado a menos que haya una orden, decreto o sentencia de algún tribunal inferior, porque la jurisdicción apelada, necesariamente implica alguna resolución judicial de un tribunal inferior. No es posible reconocer en la Cámara de diputados (que dictó el mandamiento de prisión) el carácter de tribunal por ser repugnante a la independencia de los poderes.

Una ley no puede ampliar la jurisdicción de la Corte.

VOTO EN DISIDENCIA (IBARGÚREN): siendo, el recurso de hábeas corpus, de jurisdicción apelada por su naturaleza y estando atribuido su conocimiento a la Corte, concurrentemente con los jueces federales, no puede negarse la competencia, máxime cuando, como en el caso, se interpone contra la resolución expedida por una de las ramas del Congreso ejerciendo atribuciones judiciales.

 

Argentina: sistema difuso:

Control por cualquier juez.
• 2 o + partes con intereses contrapuestos.
• Pedido de inCN.
• Efectos interpartes, no erga omnes.
• Control luego del dictado de la ley.
• Ley no se deroga, solo PL puede derogar.

Derecho y lenguaje –interpretación constitucional

Usos del lenguaje, hay 1 común, que es el que suele usarse en D.

Uso descriptivo: describe fenómeno que se observan mediante los sentidos.

Uso emotivo: sentimientos, literatura, poesía.

Uso imperativo: no es propio del D, es una orden.

Uso predictivo: es un futuro, un vaticinio, predicción.

Uso prescriptivo: si ocurre A debe hacerse B.

 

2 corrientes del lenguaje:

Hipoformalismo: Soler. D es hermético, cerrado, no es lícito buscar soluciones que puedan plantearse fueran del OJ. Lagunas à no existen, NO hay vacíos, todo tiene respuesta en el OJ. Textualismo.

No formalismo: hay lagunas por características del lenguaje. Ambigüedad: conseguimos el significado a través del contexto. Vaguedad: para salir de ella hay connotación (propiedades definitorias) y denotación (cosas alcanzadas por el término, enumerar todas las variedades, Ej.: ¿qué es amarillo?).

 

Vaguedad potencial: propiedades que no conocemos que se descubren y pueden hacer cambiar categorías. Ej.: barreras de corales eran vegetal/mineral, después reino animal. Todos los términos pueden tener hoy un significado y mañana se descubren otras propiedades. Significado no es tan rígido, formalismo no sería sostenible.
CN: riesgo de falseamientos constitucionales: interpretaciones tan amplias que terminan por falsificar la norma, los términos pueden cambiar. Ej.: "publicar ideas por la prensa", hoy la prensa no es como era.

 

Normas genéricas à vacíos: amplitud de aplicación para legisladores.
Living constitution: CN como un ser, va cambiando, no se puede prever todo.
Jueces crean D mediante normas para el caso à se pueden generalizar a través de precedentes.

 

CSJN se definió como intérprete final de la CN.

Constitucionalidad es un tema de interpretación.

Textualismo/interpretativismo: positivismo, apego riguroso. Significado de la CN es unívoco (1 solo): el que dijeron los constituyentes, respuesta en el OJ. Jueces deben limitarse a cumplir las normas establecidas o claramente implícitas en la CN. Solo se puede declarar inCN una norma cuando hay contradicción manifiesta, clara.

2 posturas:

Moderada: (Ely) se puede tomar el texto + contenidos implícitos dentro de él. Significado unívoco pero no por voluntad de los constituyentes, no existe acuerdo.

Estricta: solo se toma el texto. Significado unívoco (voluntad de constituyentes).

No textualismo/interpretativismo/interpretación libre: iusnaturalismo, textura abierta, espacios indefinidos.CN multívoca, tribunales deben ir más allá de la CN y aplicar normas que no pueden ser descubiertas dentro de los límites de la CN.

2 posturas:

Moderada/deferencia judicial: dentro de la CN hay algunos preceptos claros y otros vagos o indeterminados y el juez debe declarar inCN las normas que vulneran preceptos claros; cuando son vagas (DD fundamentales) juez NO está legitimado para imponer una de las interpretaciones ya que esta competencia reside en quien ha sido democráticamente elegido à trato preferente, especial a la opinión del legislador.

Estricta: ante las cláusulas vagas, el juez debe establecer una interpretación única aunque ella no provenga de la CN, todas las normas son vagas (vaguedad potencial). CN no es letra segura à juez puede recurrir a cualquier fuente extrajurídica para dar solución a un caso (moral, economía, historia, sociología, ética).

 

Es preferible el termino originalismo y no originalismo, porque todo aquel que lee la CN para aplicarla está interpretándola.

Originalismo: interpretacion de la CN de acuerdo a la intención original de los constituyentes. Corte sólo considera DD que se encuentran en el texto o en la intención de los constituyentes. ( interpretativismo: se busca la interpretación basada en la CN pero puede variar la interpretación sobre un tema: Black: conflicto filosofía constitucional –textualismo- y filosofía política –liberalismo- prefiere la primera). La única forma que la CN evolucione legítimamente es reforma.

No Originalismo: Corte puede proteger DD que no están establecidos en el texto. Significado no está limitado a lo que los constituyentes pensaron sino que la CN evoluciona por su interpretación.

 

Atribuciones del PEN
PEN siempre preponderante, + fuerza. Alberdi: presidente tiene que ser fuerte, como reyes.

Atribuciones de peso: veto, participación legislativa, iniciativa legislativa.

1994: reforma, atribuciones excepcionales de promulgación parcial de leyes. Concentración de poder en torno al PEN y en desmedro de los otros poderes à hiperpresidencialismo: abuso de atribuciones.

Manili: 4 etapas:

1853-1989: uso racional de herramientas excepcionales. Se dictaron sólo 25 DNU.

1989-1994: abuso de los DNU y otras formas excepcionales. Se dictaron 274 DNU en Menem. Fallo Peralta: avala el ejercicio de esa facultad excepcional y que silencio del PL es suficiente aprobación (tácita). Corte exige la existencia de emergencia (hay cierto control) pero no hay cuestionamiento acerca del alcance y razonabilidad de medidas.

1994-2006: regulación. Se modifica CN. Prevé que el PL dicte ley creando CBP que eleva el dictamen a cámaras. 1999, fallo Verrocchi: corresponde a jueces hacer el control de existencia de emergencia (control judicial).

2006-presente: control legislativo. En 2006 se crea CBP. Se dictaron 803 DNU. Corte dijo que no es válido utilizar DNU cuando quiera modificar ley, no es emergencia.

Petracchi, ministro de la Corte: si la CBP no existe, entonces presidente tampoco puede dictar DNU, necesita el control, si no está no puede. Mayoría de la Corte no opinaba esto.

Delegación: PL puede delegar en el PEN solo materias determinadas de administración o emergencia pública y tienen que existir condiciones. Sola: emergencia perpetua: lo excepcional se transforma en permanente.

Promulgación parcial de leyes: veto + promulgación de parte no vetada.

 

Rol contramayoritario del PJ
En los 2 primeros, PJ postura sustantiva: CN contiene postulados ideológicos y eso nutre su contenido. Regulaciones que limitan propiedad, se miran restrictivamente. Visión de E gendarme.


Caso Hileret c/ pcia de Tucumán (CS, 1901)
Originalismo. Se discutía validez de una ley provincial que creaba un impuesto a la producción de azúcar, se fijaba un cupo máximo de producción. La Corte declaró la inCN del impuesto: extinguía el D a trabajar y ejercer industria y el D a la =. Los gobiernos se considerarían facultados para fijar la cantidad que es lícito producir en todas las industrias hasta caer en un comunismo de estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad privada.  Las autonomías económicas del gobierno de las provincias, no autoriza a sustraer a sus leyes del control de constitucionalidad, aun cuando por otra parte, el PJ nada tiene que ver con la conveniencia de esas leyes siempre que no vulneren la CN, porque en ese caso es el único remedio contra los abusos del PL. Había habido fuerte inmigración, sensibilidad hacia iniciativas de intervención de gobierno, defensa de valores esenciales como la libertad.

Caso Lochner c/ NY (SC, 1903)
La libertad de contrato estaba implícita en la Decimocuarta Enmienda. Una ley limita el número de horas que el panadero podía trabajar. SC la declara inCN, no consideró que la ley sea necesaria para proteger la salud y dijo que era una intromisión estatal en el ámbito privado. Consideró a la libertad contractual como una libertad fundamental.

Control de razonabilidad: Corte verificó si los medios guardaban relación con los fines de la norma: no hay dudas que la ocupación de panadero no afecta la salud hasta el punto de autorizar al PL a interferir con el D a trabajar y contratar libremente (como empleador o empleado).

Período: gobierno de los jueces, laissez-faire. Corte invalidó leyes destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y favoreció la propiedad sobre los DD personales. Holmes (disidencia: acusa a la mayoría de activismo, CN no es elaborada con intención de incorporar una teoría económica, sostiene teoría de deferencia judicial: normas claras y vagas). 


Caso Carolene Products (SC, 1938)
Carolene Products transporta leche entre 2 estados. Ley penaliza el transporte interestatal de leche adulterada. El Juez Stone señala que la cuestión a resolver es si la ley que prohíbe su transporte trasciende los poderes del PL de regular el comercio interestatal. El fallo resuelve que se trata de una facultad del PL que puede ser revisada judicialmente respecto de su razonabilidad y en representación de esas minorías, cuyos reclamos no fueron oídos cuando se sancionó la ley, quienes por su dispersión o extrema pobreza no podían influir en las decisiones gubernamentales, por lo tanto si bien la ley es un acto propio del ejercicio legislativo, puede ser revisada judicialmente como ejercicio contramayoritario del poder. Esta práctica ha llevado a que sean los tribunales los que hayan podido solucionar estas cuestiones que no puedan ser debidamente resueltas por el proceso político. Refuerzo de representación.

Período: Roosevelt: medidas intervencionistas, Corte lo veía como contrarias a la CN à "nine old men", seguía con línea Lochner: hay límites que no pueden ser pasados. Court Packing Plan: empaquetar y despachar.

 

Se produce un cambio, había mayoría contraria y empieza a dominar postura de deferencia judicial y se abandona lo sustantivo que Holmes había criticado.

En el 70 E empieza a tomar injerencia en temas económicos y Corte de Warren más intervencionista en temas de DD civiles: fallo que reconoció DD civiles a una parte de la población discriminada (afroamericanos), dicta fallos declarando inCN restricciones que se apartan del principio de = pero mantenía que ciudadanos negros se separen, es discriminación, no es =. Caso Brown vs. Board of education: segregación de las escuelas. Se produce cambio, Corte deja de intervenir en cuestiones económicas y luego vuelve sobre esos temas en los 70 à DD económicos también deben ser protegidos.

Ely: democracia y desconfianza

I. La seducción del textualismo

Salida fácil

Autores: pueblo

Seguridad: no implica aventura judicial, juez mucho no puede hacer.

Deseo de habitantes actuales constituyentes: magistrados incómodos con promover propios valores, inclinados a seguir línea textualista uniéndose a valores de constituyentes.


Críticas:

Un cuerpo no electo ni políticamente responsable decide à inconsistente con teoría política democrática.

Cuando la Corte anula decisión por su contradicción con la CN, no hay posterior corrección salvo reforma CN: si al legislador no le gusta un fallo puede sancionar ley que diga lo contrario, total NO es la CN. Pero con tema CN no hay posterior revisión por el proceso legislativo ordinario.

Mayoría sin trabas es peligrosa, pero no por eso se justifica la aplicación de una CN no escrita.

“CN representa la voluntad popular”: pero para su reforma se necesita gran consenso: CN representa la voz del pueblo que ha muerto (constituyentes; libertad de prensa no es =).

CN no da por si sola respuesta a la mayoría de los problemas, y muchas veces es necesario completar su contenido con alguna fuente exterior (normas de textura abierta: necesitan interpretación).

 

Solución textualista: limitaciones han sido impuestas por el pueblo, toma sus valores de la CN, que proceden del pueblo.

III. El descubrimiento de los valores fundamentales

Para Ely, el interpretativismo presenta dos grandes ventajas:

Está más de acuerdo con concepción de cómo la ley debe ser interpretada: tribunal se restringe a determinar UN punto de vista y las restricciones expresas. Cuando no es suficiente el contraste CN-ley y tiene que buscar principios generales, su decisión pierde legitimidad.

Mayor compatibilidad con la teoría democrática: es un riesgo que sea un órgano no electo, pero no pueden tomar valores ajenos a la CN. Las decisiones se toman por los representantes elegidos, la manera de interpretar CN por parte de los jueces no puede ser confundida con función legislativa. La CN fue sometida al pueblo para su ratificación (Federalista 57: y no a legislaturas).

 

Para la interpretación libre: habría jueces exentos de responsabilidad política que seleccionarían los valores que habría que colocar más allá del control de la mayoría.

Para el textualismo: toma sus valores de la CN que fue sometida a ratificación popular, por lo que estos valores proceden del pueblo. No son los jueces quienes controlan, pueblo se controla a sí mismo.

 

Ely no encaja ni en la postura interpretativista ni en la interpretación libre: la orientación no interpretativista no atribuye a la Corte la competencia para dar contenido a la textura abierta ¿Qué valores son fundamentales  para que sean aplicados por la CSJN contra otros valores de actos legislativos?

Valores de juez: valores personales no son un dato de la realidad como para que los jueces se basen en ellos. Falacia del realismo transformado: no importa la figura del juez, donde nació, sus actividades, etc. Se descubrió que los jueces eran humanos y podrían deslizar sus valores personales.

Derecho natural: no es suficiente, ventaja: se puede fundamentar todo; desventaja: todo el mundo sabe de esto (para negar el título de abogada en el caso Bradwell se argumentó que la esfera doméstica es la que le pertenece a la mujer). Ha sido invocado en apoyo de todo tipo de causas. Muchas veces fundamento es tan amplio que no llega a abarcar situaciones puntuales.

Principios neutrales: sugerencia de Wechsler: principios que trascienden el caso y traten de = manera casos similares. Pero la existencia de estos principios no nos dice nada acerca de si son o no correctos. Requiere grado de generalidad y aun cuando lo adquiriéramos tampoco sería asegurado que sea el apropiado.

Razón: la razón no nos dice nada. Nos dice que jueces son mejores que otros para identificar la moral y dedicarse a ella. Pero jueces en general provienen de = categoría que los legisladores, es elitista y poco democrática. Además no hay forma de determinar si la moral sirve para determinar que es correcto o incorrecto. Persona tiene propia opinión sobre la filosofía moral correcta.

Tradición: para apoyar cualquier causa. Tradición no da una respuesta inequívoca: ¿la de USA o la del mundo? Tradición tiene carácter retrogrado y antidemocrático: es difícil compaginar con la teoría de gobierno. Si la CN tutelase solo los valores amparados en una tradición mayoritaria, estarían propensas a ser más perjudicadas por su estilo de vida aquellas personas con menos probabilidad de recibir protección judicial.

Consenso: valores compartidos por la sociedad, convertir principio moral en legal. En realidad no hay un consenso, se desintegro, hay falta de interés común. Pensamientos no son = y compartidos y a veces una persona puede decir que tiene ciertos valores y comportarse de otra forma. No tiene sentido utilizar los juicios de valor de la mayoría como medio para proteger a las minorías de tales juicios.

Predecir el progreso: prefigurar el futuro, dar forma a los principios constitucionales para que en el futuro lo califiquen como progreso. No hay razón para presumir que los jueces están calificados para predecir el desarrollo de la opinión popular. Es inconstitucional, ya que se controla la generación actual con valores del futuro.

 

Después de rechazar el interpretativismo estricto y el no interpretativismo, Ely formula la teoría del refuerzo de la representación y parte de un análisis de la jurisprudencia dela Corte de Warren.

Control de CN de oficio

Cooley: tribunales se tienen que pronunciar por pedido de parte. InCN es recurso extremo, ultima ratio y debe ser manifiesta ¿Por qué no actuar de oficio? No puede sustituir al legislador.

 

Ganadera los lagos c/ Gobierno nacional, 1941.

El gobierno había vendido a particulares algunos terrenos y se dicta un decreto donde se deja sin efecto la venta. Ganadera Los lagos planteó la nulidad del decreto. La Cámara no le hizo lugar porque dijo que la acción estaba prescripta. Llega a la Corte.

Corte estableció que el control NO podía realizarse de oficio. Condición fundamental existencia de un pleito (acá ya habían pasado 17 años) y el pedido de alguna de las partes de la declaración de inCN, sino se provocaría desequilibrio de poderes.

Del fallo surge que la nulidad era absoluta ya que el PEN no puede ejercer funciones judiciales. La corte termina declarando la nulidad del decreto.

Ciertos actos administrativos tienen presunción de validez. Nulidad tiene que ser alegada y probada.

 

Banco Comercial Finanzas S.A.

Cámara declara de oficio la inCN de un decreto y la Corte provincial revocó la sentencia con fundamento en la prohibición (a su criterio) de declarar la inCN de oficio, en resguardo de la división de poderes y en virtud de que el actor no había alegado ni probado su impugnación.

CSJN sostiene que los tribunales no pueden efectuar declaraciones de inCN en abstracto, pero que una vez establecido el proceso judicial, NO es necesario la petición expresa de la parte interesada ya que el control de CN versa sobre una cuestión de D, y no de hecho, y la potestad de los jueces de suplir el D que las partes no invocan o invocan erradamente tiene plena operatividad en virtud del principio iura novit curia: deber de velar por la supremacía constitucional.

Tampoco se considera que el principio de la división de poderes se vea afectado, ya que carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay.

En cuanto a la presunción de validez, tampoco se ve afectada ya que ésta cede cuando se halla en oposición con la CN.

 

Mill de Pereyra c/ provincia de corriente, 2001

Demandaron a la provincia para que se actualicen sus remuneraciones.

Corte provincial declaró la inCN de la ley que prohíbe la indexación, normas cuya validez constitucional no había sido cuestionada por las partes y declaró la inCN de oficio. Recurrido el fallo, CSJN concede parcialmente el extraordinario: Fayt y Belluscio continuaron sosteniendo su postura a favor del control de oficio, mientras que Petracchi, Nazareno y O'Connor continuaron con la doctrina negatoria.

= banco con lo de que tiene que haber un caso.

Juez conoce el D, no hace falta invocación de parte.

Jueces están facultados para ejercer el control de CN de oficio, pero es un acto de suma gravedad institucional, al que sólo debe recurrirse excepcionalmente, repugnancia manifiesta e indubitable.

La inCN no deroga, no se aplica. Contribuye a que no haya invasión a los otros poderes, no viola la presunción de legitimidad, ni lesiona el D de defensa en juicio (algunos dicen que la declaración de oficio la lesiona porque juez introduce cuestiones que no fueron alegadas), si los litigantes tuvieron oportunidad de ser oídos.

 

Disidencia de O’connor: nunca el PJ procede de oficio, sino a requisición de parte, único legitimado (principio de congruencia: jueces no se pueden expedir + allá del pedido de partes). De lo contrario, el magistrado podría suprimir a norma dictada por los otros poderes sin que nadie se agravie.

 

Municipalidad de la capital vs. Viuda de Elortondo, 1886

Una ley autorizó la expropiación de  terrenos para la construcción de la Av. de  Mayo, no sólo para la construcción sino que autorizaba a expropiar los terrenos afectados parcialmente con el fin de que la Municipalidad vendiera el sobrante.

La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en toda su extensión y planteó la inCN.

La Corte  hizo un razonamiento que vale tanto para la declaración de oficio o a petición de parte: es elemental la atribución y el deber  de los jueces de examinar las leyes comparándolos con la CN para ver si guardan conformidad y abstenerse de aplicarla si se encuentran en oposición.

Disidencia del Dr. Zavalía: leyes tienen presunción de ser conformes a la CN. Se trata de una ley de progreso y de utilidad común, extraña a la política, no se trata de privación de la propiedad. Están exigiendo una nuevo requisito para la expropiación, que no ha establecido la CN ¿Quién ha de juzgar si la calificación de utilidad pública hecha por la ley es errónea o excesiva?

IV. La vigilancia del proceso de representación

Capítulo 3 parece que no queda salida:

Enfoque textualista incapaz de mantenerse fiel al espíritu de ciertas disposiciones

Cuando buscamos fuente externa de valores para dar contenido a textura abierta es en vano, imposición de valores no es única respuesta posible

 

Corte de Warren: intervencionista pero ≠ Cortes intervencionistas anteriores (Lochner; imposición de valores fundamentales, la corte de W no se enfoca en los valores). Deseo de asegurar que el proceso político estuviese abierto a personas de todos los puntos de vista (=). En lugar de anunciar qué valor era fundamental y debía ser protegido, el mensaje era asegurarse que todos reciban = beneficios à 2 preocupaciones:

Transparencia de los canales del cambio político

Corregir discriminación contra minorías

Carolene Products (1938)

Stone respaldó ley federal que prohibía el envío interestatal de leche envasada con base en que el único requisito que debía llenar dicho estatuto era la racionalidad (si es razonable es suficiente) à lo que se va a establecer es que en la medida en que para los jueces los legisladores hayan tenido un motivo racional para decidir una ley, se lo va a convalidar, base racional para el legislador, aunque juez no lo considere tan así, aunque no comparta, con que sea lógico basta.

Nota 4: PL y PEN no actúan (contaminación continúa). Tribunales son los más indicados para resolver los casos con minorías discretas o insulares. Nota al pie sugería que la mera racionalidad no era suficiente:

 

1er párrafo: puede haber un margen más reducido de operación de la presunción de constitucionalidad cuando la legislación parece caer, a primera vista, dentro de una prohibición especifica de la CN, tal como aquellas establecidas en las primeras 10 enmiendas, que se consideran igualmente especificas cuando se sostiene que están incluidas en la enmienda decimocuarta.

Corte es textualista. Pero el T es incompleto, hay disposiciones en la CN que requieren más (2º y 3º párrafo). En principio es racionalidad, pero se achica margen si ley recae sobre alguna de estas enmiendas (se fijan con más fuerza si es o no CN).

 

2do párrafo: resulta innecesario considerar ahora (para el caso no importa pero lo digo) si la legislación que restringe aquellos procesos políticos de los que ordinariamente se espera que conlleven el rechazo de legislación indeseable (legislación que va a acotar procesos políticos, forma en que sancionan leyes) haya de estar sometida a un escrutinio judicial más estricto bajo las prohibiciones generales de la enmienda decimocuarta de lo que están la mayor parte de otros tipos de legislación.

Es una función apropiada de la Corte garantizar que el funcionamiento de del gobierno democrático sea adecuado, asegurarse que los canales de participación y comunicación estén abiertos (control popular: capacidad de la mayoría de poner + votos que una minoría y privar a sus miembros de bienes deseados por ellos). No ocuparse únicamente de determinar si el valor es de especial importancia sino si la oportunidad de participar ha sido coartada indebidamente. Contribución en procesos es insuficiente. La Corte, al intervenir en defensa las minorías, produce el resultado que hubiera obtenido si hubieran tenido una posibilidad de participar en el proceso legislativo (pueden elegir legisladores y ellos van a sancionar leyes a su favor). Las minorías al ser anónimas no pueden atraer la atención de los principales actores en el PL, y al ser difusas en el territorio no pueden concentrarse en un proceso electoral. Solo los tribunales podrán rescatarlos de la discriminación. Nota le asigna al juez una función para la que está capacitado.

 

3er párrafo: tampoco es necesario que indaguemos si consideraciones análogas (chequear más fuerte la CN) hacen parte del control de leyes dirigidas a las minorías religiosas, nacionales, étnicas; si el prejuicio contra mayorías discretas e insulares puede ser una condiciones especial, que tiende seriamente a limitar la operación de aquellos procesos políticos en los que ordinariamente se puede confiar para proteger a las minorías, y que puedan exigir, por ende, un examen judicial más profundo.

Corte debiera ocuparse de lo que las mayorías le hacen a las minorías (igualitarismo). Se les negaba a ciertos habitantes lo que otros recibían. Acción judicial suple falencia del pluralismo. Corte debería estar más alerta para proteger a los DD constitucionales. Existen principios sustantivos “perjuicios” sobre los que los políticos pluralistas no pueden desconocer. En cuestiones de leyes que traten temas relevantes a determinados grupos, control judicial tiene que ser más estricto. Jueces tienen que intervenir y preservar partidos políticos que son expresiones de democracia, mayoría se defiende sola por poder político. Minorías dispersas. Discretas: prefiere pasar desaparecida porque sabe que hay un perjuicio, costo de organización puede ser muy elevado ya que sus miembros no desean ser identificados. Insulares: concentradas en una región excluida o empobrecida.

 

Teoría del refuerzo de la representación de Ely

Contribuye a señalar que estas minorías reciban una fuerte representación en la mesa de negociaciones. Debe existir un compromiso constitucional a fin de unir a todo el pueblo para que sea representado y no caer en proceso no democrático.

Nota de Stone propuso solución al problema de legitimidad que se planteaba cada vez que los jueces invalidaban decisiones de los otros poderes.

Poco práctico para el ciudadano participar personalmente. Se buscó solucionar esto integrando al concepto de representación la idea de asociación de intereses de ambos grupos (gobernantes y gobernados). Representantes miembros del pueblo, estaban sometidos a las leyes que aprobaban, y esto aseguraría una comunidad de intereses. Lo que el sistema no asegura es la protección efectiva de las minorías. Si una mayoría está unida por interés común, DD de la minoría peligran à 2 modos de precavernos: a) crear una voluntad independiente de la mayoría (Madison; pero el poder independiente de la sociedad puede esposar ideas injustas del partido mayoritario como intereses del partido minoritario y que se vuelva en contra de ambos); b) incluir dentro de la sociedad descripciones diferentes de ciudadanos que haga poco probable una combinación injusta de una mayoría.

Cuando leyes que pueden incidir en toda la comunidad, son injustas van en contra del espíritu de la CN. Pero cuando los individuos están separados y los afecta individualmente ¿Quién habrá de levantarse en su favor, aislados como están? à Recursos para proteger minorías son insuficientes. Ninguna lista determinada de DD sería capaz de contemplar todas las maneras en que las mayorías pueden tiranizar a las minorías. Teoría existente de la representación debería ser extendida. La 14º enmienda impone claramente el deber judicial de representación virtual.

3 argumentos a favor del control constitucional orientado a la participación y que refuerza la representatividad:

Dar contenido a las disposiciones más abiertas de la CN no se hace preservando los valores fundamentales, ya que no es propiamente una función constitucional.

Control CN que refuerce la representatividad, a diferencia de la posición contraria de protección de valores, no es inconsistente con los supuestos de democracia representativa y lo apoyan completamente.

Implica tareas que los tribunales, como expertos en procesos y por ser ajenos a la política, están mejor calificados para realizarlas que los funcionarios políticos.

Asegurarse de que una mayoría no trate sistemáticamente a otros, menos bien de lo que se trataría a sí misma, tratando de garantizar:

Que los intereses de todos estén representados virtual/efectivamente.

Que los procesos de aplicación individual no sean manipulados de manera tal de que se discrimine.

Los representantes elegidos serían las últimas personas en quienes confiaríamos para identificar estas 2 situaciones.

Bickel: se debe buscar una función adecuada a las capacidades de los tribunales, que no es probable que sea desempeñada en otros lugares si no la asumen éstos.


 

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