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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Constitucional Profundizado y Procesal Constitucional (Cátedra: Sola - Bermúdez - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Sistemas de gobierno

Parlamentarismo

Máxima autoridad: Parlamento

PL: Parlamento

PEN: sistema bicéfalo (2 cabezas):

Jefe de gobierno: 1er Ministro

Jefe de E: Rey (monarquía parlamentaria), presidente (república parlamentaria)

Elección: Parlamento

Duración: mientras mantenga mayoría parlamentaria

Hay INTEGRACIÓN de poderes: separación de poderes no es tan clara, para ser ministro hay que ser previamente miembro del Parlamento. Ministros son al mismo tiempo parlamentarios y el 1er M es del partido mayoritario (coalición de gobierno).

Mecanismo de responsabilidad: voto de censura del Parlamento derroca al 1er M à control es político, depende de su confianza.

Presidencialismo

Máxima autoridad: presidente

PL: Congreso

PEN: Presidente (jefe de E, gobierno y administración) à Art. 99

Elección: pueblo

Duración: mandato fijo establecido en CN

Hay SEPARACIÓN de poderes: miembros del congreso no pueden participar en el ejecutivo. Equilibra aumento de costos de transacción de tener que incluir voluntad de ramas distintas en las decisiones con la reducción de costos que supone la especialización de funciones entre los poderes.

Mecanismo de responsabilidad: juicio político

 

Discusión: unipersonal/colegiado: requiere el actuar conjunto con el gabinete (refrenda para que actos del presidente sean eficaces).

Art. 87: el PEN será desempeñado por un ciudadano con el título de "presidente” à parece unipersonal.

Art. 100 inc. 8: al JDG le corresponde refrendar

Bidart campos: sigue siendo unipersonal por el tipo de jerarquías: presidente nombra y remueve ministros. Concurren 2 voluntades pero NO con = jerarquía. Ministros dependen del presidente. Postura de Horacio.

Sola: es colegiado: se toma del modelo francés o español. Aun cuando el presidente separa de su cargo al ministro, debe designar otro à requiere la intervención mínima de 2 personas (carácter dual): presidente y ministro.

Vicepresidente: teoría del binomio: está en el congreso para no dejar sin un voto a una provincia, cuando VP no está, presidente provisional es uno de los senadores à provincia a la que pertenece tiene un voto menos à altera equilibrio.

Formas de gobierno y E

Forma de gobierno:

Representativa: democracia directa (≠ parlamentarismo).

Republicana: democracia estilo de vida, no sistema. Poder dividido.
Federal: forma de E, no de gobierno (mal redactado, confunde categorías).

 

Forma de E:

Representativo: tipo de democracia

Republicano: división de poderes

Federal: se impuso nominativamente pero es muy centralista.

Radial: sistema americano, poder de los E es tan autonómico y potente que puede ser que en un E se aplique determinada ley y en otro exactamente opuesto.

Vertebrado: eslabonamiento central no permite grado radial: determinadas cuestiones son federales. Atribuciones que no delegaron: salud, seguridad, educación, sistema electoral (Santa Fe boleta que se marca, CABA boleta electrónica).

Legislación presidencial

Hiperpresidencialismo.

Montesquieu: cuando el PL y PEN se reúnen en = cuerpo, no hay libertad; falta de confianza porque se teme que el monarca/senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos. Es necesario que el poder detenga al poder.

Nuestro presidencialismo tiene un despotismo paradojal: abuso de poder + impotencia para gobernar, ilusión de infalibilidad + acumulación de problemas sin resolver.

Desmoronamiento institucional: división de poderes supone que no es el presidente quien legisla. Pero tenemos legislación presidencial: procedimiento para encarar políticas sin oposición/debate.

USA: a) presidente poderes inherentes, no está específicamente en la CN (Hamilton) VS b) no con poderes fuera de los enumerados en la CN (Madison).

¿Existen poderes concurrentes entre el PEN y el PL? En principio las competencias están indicadas con precisión. CN establece prohibición de aprobación ficta: Art. 71 bis: voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente.

 

REFORMA 94: CN evanescente: lo prohibido se transformó en excepcional y después en habitual.

A) DNU: PEN NO podrá emitir disposiciones de carácter legislativo. Solo DNU cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios y no se trate materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Requiere refrendo de ministros + JDG que en 10 días somete a CBP que eleva en 10 días a cámaras.

B) Delegación legislativa: PL puede delegar en el PEN solo materias determinadas de administración o emergencia pública y tienen que existir condiciones. Fundamento: podían existir expertos por encima de la política que propusieran soluciones: PEN 'sabía más' que el PL à "oportunidad, mérito y conveniencia". Realidad: falta de interés del PL en tratar algunos temas. Sola: emergencia perpetua: lo excepcional se transforma en permanente. Al darle + poder al PEN, estimula gobierno por órdenes, a la inversa favorece gobierno por negociación y acuerdo.

C) Veto y promulgación parcial: proyectos desechados parcialmente (vetados) por el PEN NO podrán ser aprobados en la parte restante. Solo si las partes no observadas tienen autonomía normativa y su aprobación no altera el espíritu ni la unidad del proyecto à expresiones opacas (1° crítica). Es un poder extraordinario del presidente que le permite no cumplir con los acuerdos parlamentarios que permitieron llegar a la sanción de la ley (2° crítica).

Derechos políticos

Antes política se ejercía de modo limitado, política reservada para personas influyentes.

Inmigración: ideas revolucionarias, grupos que querían participar del poder.

 

Revolución francesa à no se consagraron los principios, devastación y pobreza, no hubo nueva sociedad. No hay =, fraternidad, el E tiene la razón no el ciudadano (ej.: presunción de validez del acto ejecutivo). Control de CN a priori: ley es CN antes de que sea puesta en funcionamiento, los 3 poderes cooperan en crearla. Hiperfactualismo (ley es perfecta)

 

USA: votan con los pies: se fueron a América, se autogobernaban. Miedo al monarca y al poder central. Garantizaron que E esté fragmentado, que nunca tenga el poder total. E puede quebrar sin representar un problema, la sociedad civil es lo importante (≠ Francia: E es lo más importante, fuerte, poderoso y central). Control de CN ex post: puede estar promulgada pero puede ser errónea; difuso, cualquier juez puede.

 

Alberdi: fórmula prescriptiva: perduró en el tiempo, argentinos debían darse una CN para realizar un proyecto, metas a futuro (Ej.: caminos de hierro, hacer crecer economía). Intención: trasplante cultural, rechaza cultura hispánica que impide cambio y opta por liberar al hombre de la servidumbre. Darle capacidad de decisión al poder político (minoría privilegiada) y limitar participación política del resto (controlar poderes locales) à organización federal. No hay ruptura definitiva con orden tradicional (sigue habiendo obediencia), eso se dará después cuando la población nueva emerja papel político que integra lo nuevo y lo viejo. Presidente tiene todo el poder central posible pero ejerce dominio responsable: legitimidad en la CN. Todos elegidos por el pueblo (fuente de legitimidad). Pocos tienen virtud de saber elegir. Ignorancia no discierne, busca un tributo y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Crítica de Botana: distinción de rangos, votan los de arriba y los pobres no à o se universaliza la ciencia y el arte del gobierno o la responsabilidad de manejar la suerte de todos debe quedar en mano de un pequeño grupo.

 

1905: 1er censo, + extranjeros que argentinos, y no votaban.

1912: Ley Sáenz Peña:

Voto obligatorio, secreto y “universal” (mujeres no) + libertad, crear conciencia cívica.

Sistema electoral: lista incompleta, otorgaba a la mayoría una parte de los cargos (2/3) y el tercio restante al partido 2do.

 

DD políticos ≠ civiles: reunión, petición, asociación: figura intermedia: pueden ejercerse como no políticos. PERO:

Políticos: sujeto activo: ciudadanos (con nacionalidad). Finalidad sólo política.

Civiles: SA: habitantes. Fines diversos, además del político.

 

Art. 37: CN garantiza el pleno ejercicio de los DD políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La = real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art. 38: partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres mientras respeten a la CN, que garantiza su organización y funcionamiento, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. E contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Democracia semi-directa:

Art. 39: ciudadanos tienen el D de iniciativa para presentar proyectos de ley en diputados. Congreso trata dentro de 12 meses. No pueden ser objeto: proyectos de reforma CN, tratados, tributos, presupuesto y materia penal.

Art. 40: a iniciativa de diputados se podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Voto afirmativo del proyecto por el pueblo lo convertirá en ley y su promulgación será automática. CP no vinculante: voto no obligatorio.

Acciones privadas

Acciones privadas: no se realizan en nombre del E, representándolo. NO implica que sea "a escondidas".

Art. 19: acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un 3ro, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Principio de legalidad: regla: libertad, para que conducta este prohibida tiene que estar expresamente establecido. Hay ámbito reservado al individuo y excluido del poder estatal: "reservadas a Dios": hoy a la conciencia, no implica unanimidad en creencias.

Orden, moral y 3ros como si estuvieran separados à "ni": Sola: no son 3 casos, es 1; expresión extensiva: orden = moral, si se afecta DD de 3ros se afecta los otros 2. Afectación al orden y moral = perjuicios a 3ros. Bidart Campos: separado.

Nino: ideales de la moral no deben ser impuestos por el E, quedan librados a la elección de los individuos. No podría el D prohibir acción inmoral, no es función del E establecer el contenido de los modelos de excelencia ética, sino asegurar las pautas de convivencia creando impedimentos para que nadie pueda imponer sus eventuales 'desviaciones' morales a los demás.

El modelo del E secular

2 aspectos:

Posición del E

D individual: libertad religiosa: comprensiva de libertad de conciencia y de culto

 

Antecedentes:

Antes de CN 1853: religión de E: catolicismo à única religión, gobierno le debe a la iglesia protección y sostenimiento económico. D a no ser perseguido por opiniones privadas pero todos deben respetar la religión del E (sino penas e infracciones).

Alberdi: nuestra política moderna en vez de excluir, debe propender a atraer (propósito económico, poblar país desierto). Llamar a extranjeros y negarles el ejercicio de su culto es = a no llamarlos. Debe proteger la religión de nuestros padres, como 1ra necesidad, pero debe protegerla por la libertad y tolerancia, no como el antiguo D indiano: exclusiones y prohibiciones. “Confederación adopta y sostiene el culto católico y garantiza la libertad de los demás.” Consagra expresamente la libertad de culto y conciencia.

1853-1966: se pasa de sistema de religión oficial a sistema de status preferente para iglesia católica. Se plasmó el principio de tolerancia hacia los otros cultos (atraer inmigrantes y respetar tratado). Status preferente NO implica que sea la religión de E. 2: “Sostiene”: fuente Alberdi, no ponen adopta porque no es persona humana. Interpretaciones: a) material (mantenerlo con tesoro, tiene partida), algunos agregan b) moral: E no puede sostener un culto que no fuera el suyo, sostiene los valores. Art. 14: D a profesar todo culto libremente.

1966: acuerdo E-Santa Sede: modus vivendi (concordato): acuerdo entre 2 partes en conflicto para, sin renunciar a los DD, en función de un bien mayor, establecer acuerdo. Eliminó el patronato (Papa podía conceder privilegios a reyes y les permitía designar obispos) y estableció un régimen de prenotificación para la designación de obispos: nombramiento competencia de SS, no presidente, comunica nombre para ver si hay objeciones (por cosas serias). Eliminó el pase (gobierno podía aprobar documentos emanados de santa sede) al reconocer el D de la iglesia de publicar las disposiciones y mantener libre comunicación con obispos, clero y fieles. Se funda en principios del Concilio Vaticano II (autonomía y cooperación, promover renovación espiritual). Acuerdo hace + estrechas y cordiales las relaciones entre Santa Sede y Argentina. Se respetan las esferas (hay temas propios de tribunal eclesiástico – nulidad matrimonial).

Reforma 94: elimina requisito de que presidente y vice sean católicos. Elimina atribución del Congreso para promover conversión de indios al catolicismo. Saca de la CN el patronato y pase.

 

Alberdi: carácter variable de los contenidos CN: CN no deben expresar las necesidades de ayer/mañana sino las del presente à reforma Art. 2: es insuficiente para el presente, ya dio todos los frutos (se volvió anacrónico). Reforma no menoscaba los fines de la CN, los refuerza: diversidad racial, cultural, nuevas vías de integración. Traspaso de mantenimiento: del E a los fieles. Establecer que relación con la iglesia católica y demás confesiones se rigen por principios de autonomía y cooperación. Que el E garantiza a todas las confesiones la + amplia autonomía.

 

Relación gobierno-religión:

E sacral: Irán. Total identificación, confusión entre ámbito político y religioso. E asume única religión y todas las manifestaciones de cultura y vida deben ajustarse a ese dogma religioso. Se niega la libertad e = religiosa, práctica de otros cultos es motivo de persecución y castigo.

E neutral: USA. Total separación iglesia-E. Hay libertad e = religiosa.

E secular: Argentina. Art. 14: todos los habitantes gozan de profesar libremente su culto. Art. 2: el Gobierno sostiene el culto católico apostólico romano. Relación entre el E y una iglesia determinada a la que se le otorga status preferente. Se reconoce libertad religiosa pero no existe total =. Art. 20: ejercer libremente su culto. Formalmente Art. 2 no establece libertad religiosa, establece status preferente.

Objeción de conciencia

Libertad religiosa: D natural e inviolable de la persona humana, en materia de religión nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella (caso Bahamondez definió así). Incluye posibilidad de ejercer objeción de conciencia: no cumplir con una norma que violenta convicciones, siempre que incumplimiento no afecte 3ros. Tiene que haber norma general que obligue a hacer un acto. No está regulada pero si reconocida en la jurisprudencia.

Libertad de conciencia: fuero interno de las personas, no susceptible de reglamentación estatal. Puede incluir libertad religiosa pero abarca creencias de todo tipo. Es absoluta.

Libertad de culto: exteriorización de las creencias, supone la de conciencia. Es relativa, leyes pueden reglamentar porque pueden rozar DD de 3ros.

 

Fallo Sisto: pareja quería renunciar a la facultad de pedir el divorcio. Corte rechazó, dijo que no lesiona la libertad religiosa y de conciencia y los recurrentes no habían demostrado que la renuncia afecte DD. En disidencia, Boggiano: cuestión no era abstracta, pretenden declaración de inCN y que se anote la renuncia. Legislador cuando optó por un único modelo matrimonial actúa en desmedro (contrayentes obligados a actuar contra sus convicciones), es discriminatoria. Afecta libertad de conciencia porque exige a actuar de forma distinta a libre creencia del sujeto. Libertad religiosa incluye posibilidad de ejercer la objeción de conciencia y define ésta.

 

Fallo Portillo: no se presenta a convocatoria para FFAA à REX: incorporación compulsiva violaba su libertad ideológica y de conciencia (“no matarás”). Art. 14 vs 21 (deber de armarse en defensa de patria). Corte rechaza diciendo que no es necesario limitar la libertad de conciencia para que cumpliera y que estaban en época de paz à podía prestar servicio alternativo. Corte hizo interpretación amplia de “armarse”. Disidencia de Caballero: objeción de conciencia carece de sustento, la imposición del servicio militar no le impedía ejercer libremente su culto ni difundir su credo, catolicismo no es totalmente adverso a la guerra cuando es defensiva.

 

Fallo Bahamondez: testigo de Jehová se niega a recibir transfusiones de sangre. Cuando llega a Corte habían pasado 4 años y declara inoficiosa una decisión. Algunos opinaron igual diciendo que la conciencia habrá de protegerse puesto que así lo exige la libertad religiosa y el Art. 19. Aunque la decisión individual pueda parecer irrazonable/absurda a la mayoría, debe respetarse. Es cuestión de objeción de conciencia, no dice nada de libertad de culto, no hace falta involucrar religión.

 

Fallo Lautsi: TEDH declaró que la presencia de crucifijos en aulas supone una violación de los DD de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos. Pero teniendo en cuenta la importancia de la religión católica en la “civilización” italiana, está dentro del rasgo propio de su cultura. Puede entenderse como símbolo religioso pero en Italia representa + (valores) que también son compartidos con otros cultos.

 

Fallo Barros: gobierno de facto. Expulsan a niños del primario porque se negaban a saludar símbolos patrios. Hijos de testigos de Jehová. CSJN dice que el D a aprender es prioritario y el E tiene responsabilidad de enseñar. No dice nada de la libertad de culto porque el gobierno había prohibido ciertas confesiones religiosas, actividades, consideradas antipatrióticas. CSJN tenía que declarar inCN de decreto de un gobierno que la había designado (impensado). Lo resuelve bajo el escudo de la preeminencia del D a aprender.

Nota al fallo Bidart Campos: existe el D al silencio (parte negativa de libertad de expresarse) y frente a los símbolos patrios no hay ofensa ante actitud pasiva.

Libertad de expresión y de prensa

Función principal de prensa: criticar gobierno. Pueblo decide à importante que esté informado.

Libertad de imprenta: ampliación del sistema representativo à DD que le quedan al pueblo. Cuando elige un representante no se esclaviza a ellos, no pierde el D de pensar/hablar sobre sus actos, esto sería hacerlos irresponsables. Sólo la libre discusión por la prensa puede hacer formar el juicio. Además, promueve la tolerancia.

Condiciones: supresión de censura previa + abolición de represión + represión judicial contra delitos cometidos por medio de la prensa: no caer en la impunidad.

Blackstone: principio de responsabilidad ulterior. No puede haber censura previa. Límites están después de ejercida la libertad.

Art. 14: todos los habitantes gozan de los siguientes DD: … publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

“Ideas”: puede implicar otro tipo de expresiones: cine, tele, radio (Bidart Campos).

Art. 32: Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal

Art. 19 implícito (poder expresar lo que se piensa).

 

Límites:

Censura

Directa: implica imposibilidad de ejercer D. Fallo Siri: clausura de imprenta.

Indirecta: manejo discrecional de la publicidad gubernamental (pauta publicitaria), fijar precio máximo (indirectamente te llevan a la quiebra).

 

Fallo Río Negro: editorial del diario Río Negro publicó información del gobierno de Neuquén y éste privo al diario y sus lectores de publicidad oficial de los actos de gobierno (porque publicó en su contra) à amparo para que se le restituyera la distribución de la publicidad oficial originaria. CSJN dijo que hay violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. Cuando E otorga pautas publicitarias debe hacerlo cumpliendo criterios constitucionales: no manipular publicidad en base a criterios discriminatorios y no usarla como medio para afectar libertad de expresión.

La pauta publicitaria no es para que elogien al gobierno de turno.

 

Fallo Editorial Perfil: no le distribuían publicidad oficial, lo excluye de pauta publicitaria, Corte dice = RN.

 

Fallo La Prensa: se le impuso una multa por haber aumentado el precio de los diarios sin autorización de la Secretaría de Comercio Interior. CSJN: es parte de la libertad de imprenta fijar el precio (tiene sentido más amplio que la mera exclusión de censura previa). Actividad de un diario depende para su subsistencia de la venta, no se aplica ley de abastecimiento. Lectores mantienen libertad de optar por precio, salvo en monopolio que no es el caso.

 

Conflicto con D al honor: ¿hasta dónde existe una O de certeza al informar? Libertad de expresión NO es solo la tutela de las afirmaciones 'verdaderas'. CN prohíbe la censura previa, pero no implica que no se deba resarcir el daño en los casos que la información haya sido falsa.

 

Real malicia: personalidades públicas intentan querellar a un ciudadano crítico de sus actividades à interés general de mantener libertad de expresión à se exigió un requisito particular: real malicia.

 

Caso Sullivan (USA): normas deben impedir que un funcionario pueda demandar a un medio/particular por daños por difamación falsa relativa a su comportamiento oficial, a menos que se pruebe que la expresión se hizo con malicia real, conocimiento de que era falsa o con indiferente desconsideración de si era o no falsa. Contenido difamatorio es insuficiente para conceder indemnización.

 

Caso Morales Solá: D a la libre expresión e información no es absoluto, esto no se traduce en la impunidad de la prensa. En el D argentino la configuración de la “real malicia” presupone la demostración de que ha existido culpa y lesione el honor ajeno. No supone condicionar el D de informar verificando la exactitud, sino la adecuación de la información a los datos de la realidad.

 

D a la intimidad: protección mayor para privados. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada sin su consentimiento y sólo podrá justificarse la intromisión cuando medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, defensa de la sociedad, buenas costumbres o la persecución del crimen. En el caso de personas populares, actuación puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad y siempre que lo justifique el interés general.

 

D a réplica: posibilidad de una persona, mencionada en una noticia periodística, de dar su versión sobre los hechos si la información dada es falsa/injuriosa. Pacto SJCR: Art. 14: toda persona afectada por informaciones inexactas / agraviantes a través de medios de difusión tiene D a efectuar su rectificación/respuesta.

Caso Ekmekdjian: D de réplica era programático (no podía ser aplicado hasta la sanción de una ley) y se operativizó (se ejerce de por sí). No se reduce a delitos contra honor ni requiere ánimo de calumniar. Todo habitante tiene D a obtener sentencia que le permita defenderse de agravio, sin perjuicio de acciones civiles y penales.

En USA no se admite D de réplica porque implica imponerle al editor un contenido y existen otras vías para reparar daño

DD de incidencia colectiva

3ra generación: DIC. Auge de sociedad industrial o post-industrial. Producción en masa y barata: crisis ambiental. Consecuencia no deseada.

94 incorporó DIC (tiene 2 especies: ambiental y consumidor; regula la 1ra).

 

“Incidir”: afectar sin nexo de causalidad, afecta a todos pero no individualmente. Bienes colectivos.

 

Legitimación

Sistema italiano: escala de gradación: descendiendo en potencia. Difícil entender DIC en este sentido, no sirve.

DD subjetivos: prerrogativa, poder para exigir. 100% potencia, fuerza para ejercer un D. Ej.: pagaré.

Interés legítimo: tiene D pero tiene que probarlo más. 50%. Ej.: hijo ilegítimo.

Interés simple: 1%, se presenta en un proceso a título informativo. No tiene nada que hacer, no es nadie. Ej.: abogados que se presentan y no son parte.

Factor sociológico del D ambiental

Tragedia de los comunes: un bien es de propiedad común y tiene como resultado la sobre explotación. Todo recurso público/privado cuyo costo de ingreso es 0 o tendiente a 0 tiende a ser superexplotado o aniquilado. Ej.: riachuelo, aire.

Tragedia de los anti-comunes: todo recurso público/privado cuyo costo de ingreso es altísimo/inaccesible tiende a ser subexplotado o desperdiciado. El que tiene propiedad de recurso tiene al mismo tiempo el uso y los DD de exclusión, propiedad es compartida y para incluir requiere autorización de todos. Muchas personas que quisieran usarlos no pueden acceder a estos recursos. Ej.: parque nacional, cerro de esquí (sólo un grupo puede explotarlo), campo de golf (no aprovecha toda la tierra).

Es una tragedia ya que el hombre está encerrado en un sistema que lo lleva a la ruina. Ocurre con pleno conocimiento de los actores pero los costos de evitarlo son tan elevados que constituyen una barrera.

 

Reforma del 94 transforma en operativo el tema medioambiental.

Federalismo vertebrado: LGA marco federal pero es escalón mínimo de protección (PM). Provincia puede tener estándar mayor.

 

Saladeristas (1887)

Preexistente a conformación de Argentina como es hoy. Contaminación no es algo nuevo. Ley prohibía las faenas de los saladeros de barracas. Empresas alegaban que tenían D preexistente, no era expropiación con indemnización, afectado su D a ejercer industria (liberalismo, E mínimo, por eso se sentían habilitados para demandar E). Piden daños y perjuicios. CSJN: provincia se había limitado a reglamentar la industria por justificadas razones de salubridad; no cabía la alegación de DD adquiridos puesto que los permisos llevan la condición implícita de que la actividad que se ejerza no sea nociva a los intereses generales de la comunidad. DD están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.

El fallo incorpora figura del poder de policía: E como regulador de actividad social.

Nexo de causalidad: Art. 1113 CCV: están produciendo un daño al 3ro. Pese a intimaciones no han cumplido y encima pretenden indemnización.

 

Kattan (1983)

Piden que se prohíba la captura de 14 toninas hasta que no se efectúe estudio de impacto ambiental.

Doctrina italiana: tiene interés simple, no hay nexo de causalidad: no es dueño de las toninas, no padece un perjuicio directo ni personal.

Sistema argentino carece de la figura que pretende esgrimir para lograr legitimación activa. El caso deviene en abstracto a raíz de modificación fáctica de los hechos: subsecretaría se allanó y sustrajo permiso.

Kattan planteaba acción de amparo pero no se lo dieron porque “no cumplía con requisitos”: haber agotado vía administrativa + que no hubiera vía + idónea + presunción de legitimidad de actos administrativos.

Luego del fallo, en el 94, CN reconoció expresamente legitimación de cualquier habitante para proteger el ambiente y al afectado la posibilidad de interponer amparo, siendo “afectado” una noción + amplia que “víctima individual y directa”.

 

Mendoza (2006)

CSJN admitió instancia originaria, porque tiene por objeto la defensa de un bien de incidencia colectiva.

Se estableció un plan de saneamiento para que los organismos se organicen y cumplan. El proceso de ejecución delegado en un juzgado federal de 1ra instancia, para garantizar el efectivo control jurisdiccional. Autoridad obligada a la ejecución, que asume las responsabilidades es la ACUMAR. Sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del E, PBA y CABA las responsabilidades establecidas por CN.

CSJN ha actuado en defensa de los DIC, frente a la inacción del legislador. La solución de este caso (defensa de DIC) toma el fallo Siri por el cual se estableció la acción de amparo cuando no existía legislación.

CSJN considera a este caso como una acción de clase normativa cuando dispone la acumulación de todos los procesos afectados por la determinación de la clase: damnificados por contaminación. CSJN postergó la decisión sobre la indemnización de los daños y se concentró en la solución del conflicto hacia el futuro.

Art. 43 le daba legitimación: defensor del pueblo, asociaciones que propendan a esos fines y afectado. Legitimación amplia: toda persona, no dice ciudadano. Siempre que no exista vía más idónea (sistema viejo).

Contra PEN (no aplica LGA, falta de control), PBA (jurisdicción y co-ribereña) y CABA (lanzaba heces a la cuenca) y empresas (DYP).

 

Competencia originaria:

Art. 116 (género): corresponde a la CSJN y a los tribunales el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la CN, leyes y tratados (y lista causas) à por apelación.

Art. 117 (especie): en estos casos la CSJN ejercerá su jurisdicción por apelación; pero en todos los asuntos concernientes a… la ejercerá originaria y exclusivamente.

                                                     

Externalidades: gastos o beneficios no controlados por los que los incurren y que no están reflejados en los precios. Decisiones afectan a 3ros que no participan en esas transacciones (efectos indirectos) à costos privados son ≠ de los que asume la sociedad.

NEGATIVA: pasar el costo de una decisión personal/grupal a otro/s. Ej.: contaminar para no pagar costo de transformación de daño (construcción cloacas) à costos sociales superiores a privados (deterioro de calidad de vida).

Solución: internalizar costos sociales: Ej.: reglamentación que obliga a las empresas a indemnizar.

POSITIVA: gastos de un comportamiento individual/grupal producen beneficios o bienes públicos a sociedad civil. Hay imposibilidad para el productor de internalizar las externalidades positivas à quizás no quiera ponerlo en producción para que otros no se lleven lo valioso, él no puede percibir todos los beneficios. Ej.: cuidador de barrio: todos se benefician pero no quiere pagar; investigación y desarrollo. Costos privados superiores a sociales.

Derechos del consumidor

Fallo Halabi

Hay algo que todavía no estaba tipificado respecto a D consumidor: acciones de clase.

 “Acciones de clase” en USA (abogado se hace responsable, es como empresario: organiza situación, ofrece protección).

Corte de forma pretoriana (porque sí) crea categoría: “intereses homogéneos.”

Halabi tiene interés individual: consumidor de línea de teléfono, único número. 

NO es único usuario, hay millones: hay una clase: consumidor de línea telefónica.

No hay un bien colectivo (única línea), se afectan DD individuales enteramente divisibles. PERO hay un hecho único/continuado que provoca la lesión a todos à hay un interés (individual) pero homogéneo (muchas personas).

Interés individual considerado aisladamente, no justifica la promoción de una demanda.

Sola: acciones de clase tienen un representante que es generalmente el abogado principal, representa los intereses de todos los miembros aun cuando no tenga un mandato. Integran la clase todos los que tengan agravios similares (lo determina el juez). Todos están obligados por la decisión aun cuando no sean parte del proceso (si no quiere integrar clase debe excluirse expresamente).

Integrante de la clase ≠ actor individual: el 1ro NO participa en el proceso.

El principal inconveniente de las acciones de clase es la admisión. Ej.: difícil que todos los que sufren discriminación en el empleo hayan sido en la misma forma à inevitable gradación (escala). = en casos de daños ambientales.

NO es acumulación de procesos, hay personas que integran clase sin que se les solicite consentimiento.

NO es un litisconsorcio, miembros de la clase integran la causa pero son representados por los abogados y algunos no participan; en litisconsorcio cada uno actúa de por sí pero en forma conjunta.

 

Art. 41: todos los habitantes gozan del D a un ambiente sano + ppio equidad intergeneracional + deber preservación. + daño: prevenir, recomponer, indemnizar.

Uso razonable de RN, preservación del patrimonio, información y educación ambientales.

Nación PM.

 

Art. 42: consumidores y usuarios D a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno.

E: control de los monopolios, calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la CN de asociaciones de consumidores. Prevención y solución de conflictos, marcos regulatorios.

 

Art. 43: toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión que lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, DD. Contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los DD que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los DIC en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.


 

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