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Derechos Humanos Fichas de Casos: Caso Giroldi Cátedra: Gordillo - Loiano 2º Cuat. de 2010 Altillo.com

 

1.              Hechos del caso.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal, condenó a Horacio D. Giroldi a la pena de un mes de prisión en suspenso, como coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de casación. El problema radicó en la inconstitucionalidad del límite impuesto por el art. 459, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, por contrariar lo dispuesto en el art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. La Cámara Nacional de Casación Penal, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que declaró admisible el recurso.

 

2.              Normas jurídicas aplicadas al caso.

En primera instancia, se utilizó el art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, que declara: “El imputado o su defensor podrán recurrir… 2º) De la sentencia del tribunal en lo criminal que lo condene a más de tres (3) años de prisión, doscientos mil australes (A200.000) de multa o cinco (5) años de inhabilitación.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, basó su fundamentación, en las siguientes normas:

·       Art. 75, inc. 22, parr. 2 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso… 22. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”

·       Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

·       Art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”

 

3.              Doctrina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que ante la reforma constitucional de 1994 que confirió jerarquía constitucional a varios acuerdos internacionales, corresponde determinar si dentro del ordenamiento procesal penal existen el órgano y los procedimientos para dar adecuada satisfacción a la garantía constitucional en cuestión. Esta Corte, sostuve que la forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es declarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 459, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

Según dicha Corte, “garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del art. 1.1 de la Convención; garantizar comprende, el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Afirmó que debía acumularse al principal y devolverse al Tribunal de Origen, a fin de que, por quien correspondiese, se dicte un nuevo fallo conforme a lo que esta Corte resolvió.