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Derechos Humanos Clase Desgrabada: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Cátedra: Gordillo - Loiano 2º Cuat. de 2010 Altillo.com

CLASE DESGRABADA Nº 11- VIERNES 17 DE SETIEMBRE 2010-

Tema: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Hay  distintos sistemas de protección de los DDHH. Hay un sistema “madre” que es el sistema universal de la ONU. Todos los países del mundo son miembros de la ONU. Este organismo, las naciones unidas, que fue creado después de la 2da guerra, hay distintas estructuras con distintas funciones. Hay un secretario general (Ban Ki Moon), está la Asamblea General, que se reúnen todos los países para esta época (setiembre-octubre) si hay algo para votar se vota y cada país tiene un voto desde el más poderoso hasta el más chiquito. Con la asamblea general está el consejo de seguridad (actuó en la guerra de Irak) es el organismo que tiene el poder de veto, con el que queda sin efecto una decisión. En la asamblea general están todos los países del mundo pero en el consejo de seguridad ahora hay 5: Alemania, Japón, EEUU; Canadá, Francia, Italia, que son los que crearon la ONU. El consejo de seguridad se está reformando, los miembros son rotativos. La carta de la ONU es la que tiene los instrumentos para que se puedan hacer estos cambios, para permitir mayor flexibilidad y disminuir el poder de veto de estos países. Hay un órgano que es el ECOSOC: consejo económico y social donde toda las problemática de DDHH depende del ECOSOC y del ECOSOC tiene relación algunos institucionales y algunos comités: como organismos institucionales: FAO (alimentación), OIT (trabajo) UNESCO (educación), OMS (salud) son instituciones dentro del esquema de ONU. Cada tratado tiene un comité, esto quiere decir que se tiene el documento de fondo (el catálogo de derechos) y en el comité está el órgano de denuncia. Todo tratado tiene un comité pero el tratado se ratifica aparte. Se puede ratificar el tratado pero no el comité. Por ejemplo el tratado contra la tortura, el texto  tiene jerarquía constitucional y se ratifica, pero también hay un comité que sirve para denunciar. Hay que ver si Argentina ratificó el comité por si se quiere hacer una denuncia. Esto está en un documento que en vez de llamarse tratado se llama PROTOCOLO que son anexos a los tratados. Hay protocolos que son obligatorios, si se ratifica un tratado hay que ratificar el protocolo. Los protocolos facultativos son optativos. Nosotros tenemos en la jerarquía constitucional el Protocolo facultativo al pacto  sobre los derechos civiles y políticos. Hay un comité con jerarquía constitucional. El tratado sobre derechos del niño tiene un comité, un órgano para hacer denuncias ratificado por Argentina. La convención contra la discriminación racial, tiene un comité sobre discriminación racial ratificado. La comisión sobre la discriminación contra la mujer fue ratificada pero el protocolo no se pudo, 4 veces bajó del estado parlamentario, la comisión se llama CEDAW.  Esto significa que se tiene el tratado pero se carece de dónde ir a denunciar. Finalmente en el año 2008 se ratificó, también está el vomité. Hay un comité para el tratado contra el genocidio y hay 2 importantes protocolos: uno de los derechos civiles y políticos y otro sobre derechos económicos, sociales y culturales. Antes de la reforma constitucional del 94 Argentina ya había ratificado el pacto sobre derechos civiles y políticos, la reforma solo le dio jerarquía constitucional. El comité como es algo facultativo los estados demoran más y hay más política en aceptar porque el comité es una puerta abierta para decir que si no se tiene comité con el tratado solo se puede manejar en el derecho interno, pero esto condiciona el lugar donde estén los tratados, ahora en nuestro país no hay problema porque los tratados están arriba. Pensemos lo que era antes… si no se tenía comité y los tratados estaban abajo, entonces los tratados pasan a ser solo “buenas intenciones” Si se dice que no debe haber torturas ni tratos inhumanos, no se sabe dónde cuestionarlo, en el derecho argentino no porque está por debajo de las leyes y a la ONU no se puede ir. Argentina ratificó la convención contra la discriminación de la mujer y se la puso con jerarquía constitucional pero costó ratificar el comité por el tema del aborto. El comité de los derechos civiles y políticos era obvio que se podía ratificar, los comités tienen mucho contenido político, porque estos derechos son indiscutibles: libertad de culto, asociación, expresión, etc. El  comité contra la discriminación de la mujer tenía el problema del aborto. Si se tiene un comité se puede ir a hacer una denuncia. En el pacto no tiene prohibición el aborto. No es si se prohibe o no el aborto, obliga a la discusión acerca de si una mujer puede denunciar al comité del CEDAW por la no legislación sobre el aborto en Argentina. Ese tema difícil hizo que costara mucho ratificar la convención.  A nivel de la justicia, está la corte internacional de justicia, la famosa corte de La Haya, pero esta corte solo está para conflictos de ESTADOS CONTRA ESTADOS. El sistema interamericano permite ir a los particulares a la comisión o a la corte.  Por ejemplo las pasteras, entre Argentina y Uruguay, el conflicto es entre estados., nunca entre personas. Este tribunal de justicia en el ámbito de DDHH no sirve demasiado, sirve para conflictos políticos. Además hay 2 tribunales específicos: uno para Ruanda y otro para la ex Yugoslavia.  Son tribunales de justicia que están trabajando actualmente juzgando a las personas involucradas en esos lugares. El juzgamiento es solo para quienes eran autoridades responsables de violaciones a los DDHH. Son tribunales especiales. Es un tribunal solo para un país. Lo que rompe el tema del juez natural en el derecho internacional, no en el derecho interno público o privado, es el tribunal de Nüremberg porque fue un tribunal especial para gente especial que era para los que habían participado en el gobierno del Tercer Reich y además ni siquiera había ley anterior, el tribunal no existía fue creado para esos casos, no existía la ley que decía que esos eran crímenes de lesa humanidad. El estatuto de Nüremberg es el que instala en el mundo el tema de los crímenes de lesa humanidad, no es el 1ro, hubo otros antecedentes, pero Nüremberg es el 1ro que se instala fuertemente en la sociedad. En el derecho internacional Nüremberg rompe el criterio del tribunal que se constituye para juzgar a personas determinadas. Esto en el derecho interno jamás puede haber un tribunal que se nombre para uno ni juzgar con una ley que no era una ley anterior, pero también el delito jamás había pasado que era el estado violentando su propia ley y su propia constitución. El tribunal de Nüremberg nadie lo discutió. A partir de allí con ese modelo nacen los de Ruanda y ex Yugoslavia. Aparece último la corte penal internacional, acá sí el último organismo cumple con las reglas  de que no puede juzgar a nadie que haya cometido un delito antes de que se creara el tribunal, y que los países aceptaran la competencia de este tribunal. Por eso tiene pocas causas. Sobre el tema de Ruanda se recomienda la película “Hotel Ruanda”.Este es el esquema de ONU. No hay ningún tribunal de justicia donde llevar una denuncia sobre DDHH. Los sistemas regionales toman cada región política: El sistema europeo, el sistema interamericano y el sistema africano. El sistema europeo funciona con 57 países que funcionan con la unión europea UE , están en esta unión política, que tiene un parlamento con presidente, con diputados de todos los países, es una especie de congreso que dicta normas jurídicas que los países tiene que cumplir. Lo más importante de Europa es la CORTE EUROPEA DE DDHH. Esta corte es la 1ra en el mundo donde las personas van poder llegar con sus conflictos, persona versus persona. Esta corte crea un nuevo  sujeto de derecho internacional, la persona. Significa que cualquier persona puede lanzarse contra un estado a denunciar la violación a los DDHH. Si esta corte dicta una condena, condena al estado y establece su responsabilidad y lo condenará no solo a pagar. El sistema interamericano es el sistema de OEA, tiene su corte interamericana de DDHH. El sistema africano es de la Unión africana, UA, que tiene su corte africana de DDHH.  Lo que no se tiene en el sistema de ONU, está en los sistemas regionales. Cada uno de los 3 que están funcionando debe tener instrumento jurídico que es la constitución del sistema regional. En el sistema europeo es la convención europea de los derechos y las libertades públicas. Es el documento constitucional, básico, de fondo, del sistema europeo y ahí aparece la integración  de la corte europea. En el sistema interamericano el documento “madre” es el pacto de san José de costa rica, que se llama convención americana sobre DDHH. América copió todo lo del sistema  europeo que fue el 1ro. En todos los sistemas regionales, las personas llegan. El sistema europeo tiene una comisión y una corte. Cuando se crea el sistema interamericano se copia la comisión y la corte, para pasar a la corte solo se llega pasando 1ro por la comisión. Europa avanza en cantidad de casos respecto al sistema interamericano. Lleva casi mil por mes, y la corte americana en 30 años tiene 200 sentencias. La corte europea eliminó la comisión a través de un protocolo obligatorio, aumentó el número de la corte en salas y subsalas, las salas votan y llegan hasta la GRAN SALA  que es el plenario. Por vía del recurso van llegando y a la gran sala llegan solo mil sentencias por mes. El sistema americano sigue con la comisión que está en Washington y la corte está en Costa Rica. La comisión está en Washington porque es un órgano de la OEA, quiere decir que todos los países de la OEA por algún motivo pasan por la comisión. Pero hay estados americanos que ratificaron la convención americana sobre DDHH, son los estados parte y hay estados que no la ratificaron, son los estados miembros. No ratifican, pero no por eso dejan de ser miembros de la OEA, son todos, no hay país americano que no sea  miembro de la OEA. La diferencia entre estado parte y miembro pero en el estado parte hay que ver si ratificó el pacto de san José de costa rica. Si un estado ratificó el pacto de San José de Costa Rica se le aplica el pacto como norma jurídica fundamental de DDHH. A los estados miembro de la OEA que no ratificaron se les aplica la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, que se aplica a todos os estados de la OEA sean o no parte del pacto. Si hay estados que ratificaron la convención y hay una violación del estado, se invoca la convención, a violación se pone en un artículo de la convención. Pero si el país no ratificó el pacto, no se le puede aplicar, pero va a tener la declaración que está adosada al ingreso a la OEA. Si el país entra a la OEA, entra con la declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Este instrumento se aplica a todos los estados y la convención solo a los estados parte. No hay ningún país de América donde una violación de derechos no pueda entrar por la declaración, la declaración para nosotros tiene jerarquía constitucional, tenemos las 2 cosas: la declaración universal por ser americanos y tenemos la convención americana, es un doble estándar de protección. Hay una norma que es una declaración y una norma que es un pacto. Pero EEUU no ratificó el pacto, es el ausente más notable por la cantidad de personas sino por la trascendencia política que tiene. No obstante tiene que cumplir con la declaración. La OEA tiene a todos. La comisión es un órgano de la OEA, entonces, si un país que ratificó el pacto lo viola se puede ir a la comisión y si un país que NO ratificó el pacto, viola la declaración, comete violaciones, también se puede recurrir a la comisión. La comisión es para todo el mundo, lo que cambia es el instrumento jurídico con el cual se va a mover. Por ejemplo, un norteamericano que denuncia que se violó su derecho electoral en el estado de Conecticut, la comisión mira la competencia: EEUU no ratificó el pacto de san José de costa rica, se va a la declaración americana  que es igual al pacto de san José de costa rica, lo que pasa que el pacto es más moderno y más detallado. Pero con el marco libertad de expresión, de culto, de circulación, derechos políticos, habeas corpus, todo está en los 2 lugares, con eso alcanza para los DDHH. La comisión no necesita que tenga abogados, son personas que forman la comisión interamericana. HAY QUE SABER EL PACTO!!!. La comisión está integrada por 7 miembros que deben tener requisitos subjetivos”alta autoridad moral” y “versación en DDHH”. Los eligen los estados de la OEA, todos porque la comisión es de todos se elige en la asamblea general de la OEA. Cada país puede proponer hasta 3, por lo menos 2 deben ser de otro país. Entonces lo que hacen todos los países es negociar. Los candidatos electos duran 4 años, pueden ser reelegidos, durante 8 años van a atender todos los asuntos de DDHH que lleguen a la comisión. La corte interamericana es un órgano judicial de 7 jueces, deben tener “alta autoridad moral”, “versados en DDHH” y deben tener además las mismas condiciones que se exigen para ser juez de la corte suprema: 30 años y 8 de ejercicio de la profesión de abogado. En el cargo duran 6 años y pueden ser reelegidos. LA corte no es un órgano de la OEA, es un órgano de la convención americana de DDHH., solo está ahí, no en otro lado, quiere decir que si un país no ratificó la convención, jamás va a poder llegar a la corte. Cualquier situación de un país lleva a la comisión y para llegar a la corte 1ro hay que pasar por la comisión. Cualquier país llega a la comisión, pero no cualquiera llega a la corte.  A la comisión llega si es estado parte por  el pacto, si es estado miembro llega por la declaración americana. La comisión decide quién llega a la corte. Las  personas no tienen acceso a la corte., pero además la persona tiene que ser ciudadano de un país parte o haber sufrido una violación en un estado parte, porque por ejemplo no se necesita ser chileno para ir contra Chile, cualquier persona puede hacer a denuncia, por el principio de universalidad que significa que todas las personas tienen todos los derechos en todos los países  no importa la nacionalidad que tenga, lo que pasa es que si se hace una denuncia contra EEUU que no ratificó el pacto, se llega solo a la comisión. Si un país no ratificó no hay posibilidad de que sea llevado a la corte interamericana. La ratificación significa que se abre la puerta de la corte. Por ejemplo si la isla de Pascua logra la autonomía, significa que quiere entrar a la OEA, entra con la declaración. Hoy no se puede discutir la autodeterminación de los pueblos que es típico de la soberanía, que es dictar sus leyes, dictar la constitución, con gobierno propio, etc. Pero en materia de DDHH, cuando empiezan los tratados después de la 2da guerra, después de la declaración universal de DDHH, se rompe el concepto de soberanía, no es que no exista más, lo que se delimita es en materia de DDHH y el principio de no intervención sigue funcionando políticamente. Materia de DDHH es la persona frente al estado y el sistema internacional mira que se cumplan los tratados. Desde que aparecen los tratados sobre DDHH se acabó el invocar la soberanía para no decir lo que se hace de las fronteras para adentro, eso es inadmisible hoy. El derecho de no intervención y el principio de soberanía, en materia de DDHH tienen valor cero.  Lo que dice la convención de Viena es que ningún país del mundo puede invocar su derecho interno para dejar de cumplir el derecho internacional en materia de DDHH