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Derechos Humanos Trabajo Práctico: Reclamo por Discriminación Curso Intensivo de Invierno  Prof: Alejandro Rondanini  2011 Altillo.com

Buenos Aires, 10 de febrero de 2003

Estefanía Elena Santader con D.N.I nº 9.065.002, domiciliada en Pilcomayo 1336, Ciudad de Buenos Aires, presentándome ante su autoridad, respetuosamente expongo y solicito:
La siguiente documentación, complementando su correspondiente evidencia que junto a la Sra. hemos recaudado y reordenado para una rápida y certera solución a tal causa injustificada agravada en términos de salud, doy por entendido la necesaria urgencia a tal pedido.

Hechos: La Sra. Estefanía Elena Santander, se presentó como cualquier paciente ante un consultorio obstétrico brindado por la prestadora de la Medicina Prepaga: O.Z.D.E, Nº de credencial: B1 650796 7 10,con motivo de solicitar atención medica ante eventuales nauseas, desmayos, reducción de presión, entre otros síntomas exteriorizados por la misma.
Al hacerse presente la futura paciente, le informan que la medicina prepaga decidió darla por morosa ante perceptible deuda de 2(dos) meses hacia tal entidad, por ende no podían dar por alta una consulta médica a tal causa mencionada.
El responsable adjunto del consultorio, representante directo del mismo para la medicina prepaga, analiza el caso en particular y decide no involucrar al individuo en dicho consultorio, por lo mencionado supra y este no aseguraba brindar ayuda asistencial a individuos con deuda alguna. La Sra. Santander decide reiterar su pedido a tal consultorio médico, solicita una reunión, abduciendo que va a abonar las cuotas faltantes y aclarando su respectiva deuda aludiendo a su situación laboral, ya que la habían echado del mismo y le fue imposible un pago en tiempo y fecha de tal prestación.
Aclarado motivo y causa eficiente por la Sra. Santander, el Sr. Gerente da por afirmada la respuesta brindada por el responsable adjunto de tal consultorio, aludiendo que con deuda alguna era imposible tal asistencia, análisisy cuidado de un respectivo paciente, ya que no podía confirmar con certeza el futuro pago de las cuotas restantes. Desesperada sin visible salida aceptable, la Sra. da por entendido el “abandono de persona” por la institución medica, y concluye a dirigir su causa vía extractos judiciales pertinentes.

Conforme lo dispone la Ley 26.682 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA-), Art. 9º: “…Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días..”

Prueba: Como prueba a tiempo y forma se ofrece:
A. Testimonial: Ofrezco como testigo de lo ocurrido al Sr. José Hugo Sicman, presente en tal circunstancia y al Sr. Ricardo Ángel Chioatto, quienes dan por afirmado los hechos expuestos supra, presentándose ante un futuro interrogatorio dispuesto.

Por lo expuesto y amparada en los dispuestos artículos 1, 2 de la ley 26.682,doy por entendido una visible violación a tal acuerdo ya que por contrato de adhesión firmado por las partes, la cliente: Sra. Santander, debería ser atendida sin problema alguno, ya que está en acertadas y efectivas fechas vigentes, sin vencimiento ni mora fuera de lo legal establecido por el mismo, ante semejante desprecio por situación humana natural solicito a la autoridad competente sano entendimiento de situación y solucióna tal aberrosidad respondida por institución médica de reconocido nombre, ya que no olvidarse que el fin y objetivo de la Medicina Prepaga essegúnArt. 2º de la ley mencionada supra: “…A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa..”.