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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Lucchetti - 2019)  |  Derecho  |  UBA

La protección de los derechos humanos a través de la ONU. 

La ONU es una organización gubernamental, con vocación universal creada por estados de distintas regiones por la carta de las N. Unidas en 1945. En sus principios figura el respeto a los DDHH, ya en su preámbulo establece el deseo de “ reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,. En la igualdad de derecho de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas; promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad, practicar la tolerancia “ . Su propósito es mantener la paz y la seguridad internacional  al tener en cuenta las dos guerras mundiales previas dice “ la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico social cultural o humanitario y en el desarrollo y estimulo del respeto a los DDHH y al as libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza seo idioma o religión” . Su art 55 dice “ ….”

Asamblea general:  es le órgano deliberativo por excelencia de la organización, compuesto por todos los estados miembros de las  naciones unidas, el articulo 13 inc 1 establece “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”

En el marco de sus funciones tiene competencia para recibir y considerar informes de los demás órganos de las naciones unidas. Adoptar sus resoluciones en sesiones ordinarias o extraordinarias en las que cada miembro tiene un voto, las cuestiones importantes se deciden por el voto de la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, mientras que las demás cuestiones se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Está autorizada para crear los organismos que estime necesario para cumplir sus funciones, establece comisiones, comités y otros órganos especiales y programas con finalidades específicas. La carta solo le otorga a la asamblea poder para dirigir a los estados recomendaciones, no obstante el contenido de muchas de ellas ha llegado a generar verdaderas obligaciones internaciones por imperio de la costumbre.

La declaración universal de los derechos humanos: se trata del primer instrumento sobre DHHH elaborado por la comisión de DDHH proclamado bajo la forma de declaración por la asamblea general de las naciones unidas, no goza de valor jurídico vinculante, debe considerar que el art 13 inciso b) de la carta de las naciones unidas solamente le confiere dicho órgano la potestad de emitir recomendaciones a los estados con el fin de ayudar a hacer efectivos los DDHH, a favor de la obligatoriedad de la declaración se ha dicho –fue adoptada sin ningún voto en contra, por un órgano compuesto por representantes de casi todos los estados .- forma parte del derecho internacional consuetudinario puesto que es citada como fuente del derecho por los tribunales internos, en la jurisprudencias internacional y por otros órganos de las naciones unidas además de haber sido incluida en la legislación interna de algunos estados. Y por último fija el alcance del concepto de DDHH y libertades fundamentales.

En cuanto a la declaración   universal de los derechos humanos proclama derechos de diversa índole: civiles políticos económicos sociales y culturales así como algunos deberes de la persona humana como ser derecho a la vida , libertad, seguridad, a no ser torturado etc., en cuanto a deberes se puede citar el art 1 de la carta”  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón  y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” 

Asi mismo el art 29 preescribe deberes al estalecer :” 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 

2.  En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad  democrática. 

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” 

Además la asamblea aprobó otras declaraciones como ser: derechos del niño, declaración de las naciones unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, declaración de los derechos del retrasado mental etc.

El consejo de seguridad: está compuesto por quince miembros, cinco de ellos son permanentes mientras que los otros diez no lo son, son elegidos por la asamblea general por un periodo de dos años. Su función principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Para ello está facultado para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, su quebrantamiento o acto de agresión y tomar las medidas que estime convenientes para mantener o reestablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas medidas son adoptadas a través de resoluciones pueden consistir en recomendaciones o bien en decisiones con carácter vinculante para los estados miembros en virtud de lo prescripto por el art 25 de la carta “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta..”. puede instar a las partes a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables, puede también tomar medidas coercitivas pero que no impliquen el uso de la fuerza armada tales como interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones o ruptura de las relaciones diplomáticas “ así mismo puede tomar medidas coercitivas que impliquen el uso de la fuerza armada como demostraciones bloqueos y otras operaciones ejecutables por fuerzas áreas navales o terrestres de miembros de las naciones unidas. El consejo tambine puede hace recomendaciones a las partes en un controversia con el fin de logra su solución por medios pacíficos o a fin de que no se ponga el peligro la paz o la seguridad internacional. Las resoluciones sobre cuestiones de procedimiento son tomados por el voto afirmativo de nueve miembros del consejo, mientras que las demás cuestiones son tomamos por el voto afirmativo de nueve miembros pero no debe haber ninguno voto en contra de los miembros permanentes.

 

La corte interamericana de justicia: es el órgano judicial principal de las naciones unidas, funciona de conformidad con el estatuto anexo a la carta y que forma parte integrante de esta: el estatuto de la corte internacional de justicia. Está compuesto por quince magistrados elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad que duran nueve años en ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos los jueces son imparciales  e independientes , motivo por el cual no presentan al estado de su nacionalidad ni a ningún otro. N pueden integrar la corte dos jueces de la misma nacionalidad. La CIJ tiene una doble competencia contenciosa y consultiva, es contenciosa cuando resuelve controversias únicamente entre estados que hayan aceptado su jurisdicción, a través del dictado de un fallo que es obligatorio definitivo e inapelable para las partes litigantes. La competencia consultiva tiene lugar cuando los órganos de las naciones u unidas expresamente autorizados para ellos le quieren a la corte un directamente sobre cualquier cuestión jurídica de su competencia la que se denomina OC. Las decisiones del acartese adoptan por mayoría de los miembros presentes; es suficiente el quorum de nueve magistrados para constituir la corte, existe la posibilidad de que determinadas controversias sean decididas por salas formadas por tres o mas jueces. Dado que la CIJ resolver controversias y emite OC existen entre ellas varias decisiones referidas a los DDHH ya sea a partir de la interpretación o aplicación de normas consuetudinarias y convencionales.

Consejo económico social:  el ECOSOC esta integrado por cincuenta y cuatro miembros de las naciones unidas elegidos por la asamblea general por un periodo de tres años. En cuanto a sus funciones y poderes el artículo 62 de la carta dispone: “1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interados. 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. 3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. 4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.”

El ecosoc puede concretar acuerdos con los organismos especializados de las naciones unidas y coordinar sus actividades mediantes consultas y por la vía de recomendaciones. También puede prestar asistencia a otros órganos de las naciones unidas a los estados miembro y a los organismos especializados.  Para cumplir con sus funciones establece comisiones orgánicas o regionales. Las resoluciones del ecosoc se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes.  Sus resoluciones solo constituyen recomendaciones para los estados. el ecosoc creo la subcomisión  de promoción y protección de los DDHH sus funciones eran realizar estudios y hacer recomendaciones acerca de la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relaciono los derechos acerca de la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales en especial los contenidos en la declaración universal de los DDHH y la protección de las minorías raciales religiosas y lingüísticas; así como cualquiera otra función que encomendara el ecosoc o la comisión de DDHH.

 Consejo de administración fiduciaria: compuesto pos los miembros Permanentes del consejo de seguridad se encargaba bajo la autoridad de la asamblea general de cooperar en la administración y vigilancia de los territorios en fideicomiso que eran aquellos territorios heredados del sistema de mandatos de la sociedad de las naciones así como de aquellos territorios que habían sido segregados de estados enemigos y de otros territorios colocados voluntariamente bajo el nuevo régimen de administración fiduciario.

La secretaria: se compone de un secretario general y del personal que requiera la organización nombrado por aquel. El sectario general es el más alto funcionario administrativo de las naciones unidas es nombrado por la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad por un periodo de cinco años y puede ser reelecto. No puede solicitar ni recibir instrucciones de ninguno gobierno o autoridad ajena a la organización. 

 El consejo de derechos humanos: fue creado por la asamblea general, es un órgano subsidiario de esta  compuesto por cuarenta y siete miembros elegidos por la asamblea de acuerdo con una distribución geográfica equitativa. Duran 3 años en sus funciones

Sistema interamericano de protección:

Procede para todos los que hayan ratificado el pacto internacional de derechos civiles y políticos. El estado debe presentar el informe cada 5 años, el contenido del informe se trata de las medidas que el estado haya adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el pacto sobre el progreso realizado. Este procedimiento tiene como objetivo, ayudar a cumplir más eficazmente con las obligaciones que derivan de dicho pacto. 1. Sistema de denuncia de un Estado parte a otro Estado: este procedimiento no es para todos los estados que rectificaron el pacto, sino para aquellos que hayan aceptado la competencia del comité para recibir una denuncia de otro estado parte. 2. Peticiones individuales: el primer protocolo adicional, cuando una persona se considera víctima de una violación, a cualquiera de sus derechos establecidos en el pacto, puede elevar una comunicación individual denunciando este hecho, ante el comité de dh. Para eso es necesario que el estado sea parte del pacto. CONDICION: para elevar el asunto ante el comité es necesario que la víctima haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

 

CORTE Y COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Características de la Corte:

● Autónomo.

● Se juzgan estados: se comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos.

● No pueden juzgar personas físicas ni delitos.

● Se debe pertenecer a la OEA y haber firmado la CADH (la mayoría excepto países pequeños y Cuba que fue expulsado en 1962, cumplen).

● Si el estado no ratificó la CADH, sólo puede llevar el caso a la comisión.

● Los tratados y las normas son aplicables.

● Segundo en aparecer en el mundo, luego del de Europa. Es menos complejo pero más amplio y participativo.

● No se usa la palabra demanda, sino petición.

El sistema está formado por 2 órganos de la OEA

1) Comisión: es un órgano de carácter político conformado por miembros, ubicado en

Washington. Hace la investigación.

2) Corte: es un órgano de carácter judicial conformado por jueces ubicado en Costa Rica, y se dedica a decidir jurídicamente el conflicto. 

La denuncia: la misma comienza en la comisión. *Características de la Comisión:

● Conformada por 7 miembros: reconocidos de alta autoridad moral y profesionalismo en

DDHH elegidos por la asamblea general de la OEA.

● Mandatos de 4 años con posibilidad de reelección.

● Pueden denunciar personas físicas y jurídicas (petición) o estados (comunicación) (todo es Igual a una denuncia).

El procedimiento de demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1. Verificación de la comisión de la denuncia, cualquiera puede denunciar incluso sin ser víctima, debe identificarse. Es importante el tema de la IDENTIFICACIÓN aunque esto no quiere decir que la persona no pueda pedir derecho de identidad. La OEA tiene sede en Washington y también tiene filiales en las capitales para hacer las denuncias, o vías a internet.

2. La denuncia se declarará inadmisible si: 

a) Si el fondo de la cuestión que se pretende dirimir está siendo conocido en otro procedimiento de arreglo internacional; b) Si la cuestión ha sido ya conocida y resuelta por la Comisión o por otra organización intergubernamental. c) La pretensión también será declarada inadmisible si a simple vista resulta manifiestamente infundada o si es palmariamente improcedente.

d) No se hayan agotado los recursos internos. Exceptuando:

I. Recursos internos inexistentes

II. Difícil acceso, por ej por circunstancias económicas.

III. Que la cuestión no haya sido resuelta o esté en trámite.

IV. Que no hayan pasado 6 meses desde el agotamiento

V. Retraso injustificado.

VI. Miedo generalizado de los abogados.

Apenas comienza la denuncia, en situaciones urgentes, la corte puede intervenir mediante medidas preliminares a pedido de la comisión. Se da un plazo de tres meses para que el estado realice el descargo. Cuando el estado en respuesta a una denuncia reconoce su responsabilidad y se compromete a investigar responsabilidades individuales, prevenir, cesar la violación de derechos y la represión; se dice que estamos en presencia de una solución conciliadora. Si no hay solución amistosa entonces la comisión se expide, la misma da recomendaciones, no puede imponer. El estado puede tomarlas o no, de ahí la comisión puede pasar el caso a la corte o no. Si se queda el caso, realiza un segundo informe. Si el caso pasó a la corte, su principal tarea es dictar sentencia pública e imperativa. Luego lo único que queda es el recurso aclaratorio, pedir una explicación de lo dictaminado. Tips de una solución amistosa:

● El estado tiene que reconocer su responsabilidad.

● Compromiso del estado de investigar en el derecho interno las responsabilidades individuales.

● Prevenir futuras denuncias (en caso de violación, tener un plan para solucionarlo).

● Cesar con la violación de los derechos humanos.

● Reparar las consecuencias. (indemnización).

Investigación in situ: tiene que haber invitación, la comisión se traslada al lugar de los hechos. Acto de invitación para que venga la comisión a investigar. A veces se traslada la comisión en pleno informe (Art. 50 del pacto privado). La comision de recomendaciones y esta en el estado en cumplir totalmente, parcialmente o nada (momento en el que se decide si el caso pasa a la corte o queda en la comisión). Si queda en la comisión se hace un segundo informe (que puede publicarlo). Indica que recomendaciones hizo el estado. Si pasa a la corte tiene una competencia contenciosa. Se dedica a dictar sentencia. La corte ya ordena, y el estado puede cumplir o no. El fallo de la corte es definitivo e inapelable salvo una aclaratoria en caso de que no haya cosas claras. La corte tiene otra función y es consultiva. Responde consulta sobre tratados, y los organos de la OEA y los estados son los que preguntan.

Art. 64: Los estados de la OEA podrán consultar sobre la interpretación de tratados. Habla de otros tratados. Surge la duda de cuales son esos tratados. Existe una capacidad muy alta de solicitud, la corte responde consultas sobre el tratado. El origen de la solicitud debe ser válido. A veces circula la consulta entre los estados para conocer su opinión, no es obligatorio que respondan. Los estados y los organismos pueden hacer consultas.

CONSULTAS:

Opinión consultiva N° 1 (1982)

Solicitado por el gobierno del Perú 

Pregunta: ¿cómo se debe interpretar la frase del artículo 64 de la convención americana sobre derechos humanos: “o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos?” En relación, Perú solicita resolver 3 preguntas:

¿Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del sistema interamericano? ¿Los tratados concluidos únicamente entre estados americanos, o sea que la referencia está limitada a los tratados en que son partes exclusivamente estados americanos? ¿Todos los tratados en los que uno o más estados americanos sean partes? El asunto principal consiste en definir cuáles son los tratados que pueden ser objeto de interpretación por esta corte en aplicación de las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la convención americana sobre derechos humanos. De ahí que la opción solicitada conduzca a la fijación de ciertos límites a la competencia consultiva de la corte que no están claramente establecidos por dicho artículo 64. La respuesta de la pregunta servirá para determinar que  tratados internacionales podrían ser objetos de interpretación de la corte. El criterio más estricto de interpretación conduciría a considerar comprendidos en la definición del artículo 64 de la convención. Sólo a los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del sistema interamericano. El criterio más amplio, en cambio, extendería las funciones de la corte hasta abarcar todo tratado concerniente a la protección de los derechos humanos del cual sean partes uno o más estados americanos. La interpretación textual del artículo 64 de la convención no conduce a deducir que ese prepósito restrictivo esté presente en dicho tratado. Se ha destacado la amplitud con que ha sido concebida la competencia consultiva de la corte. Entonces, la interpretación del artículo 64 no permite considerar que se haya buscado la exclusión de su ámbito a ciertos tratados internacionales, por el solo hecho de que estados ajenos al sistema interamericano sean o pueden ser partes de los mismos. En efecto, la sola limitación que nace de esa disposición es que se trate acuerdos internacionales concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos. No se exige que sean tratados entre estados americanos, o que sean tratados regionales que hayan sido concebidos dentro del marco del sistema interamericano. Ese propósito restrictivo no puede presumirse, desde el momento en que no se expresó de ninguna manera. No existe ninguna razón para excluir, previa y abstractamente, que pueda solicitarse de la corte, y ésta emitir, una consulta sobre un tratado aplicable a un estado americano en materia concerniente a la protección de los derechos humanos, por el solo hecho de que sean también partes de dicho tratado, estados que no pertenecen al sistema interamericano, o de que no haya sido adoptado dentro del marco o bajo auspicios de este. La corte es de opinión: que la competencia consultiva de la corte puede ejecutarse, en general, sobre todo disposición, concerniente a la protección de derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los estados americanos, con independencia de que sean bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o de que sean o pueden ser partes del mismo estado ajeno al sistema interamericano. Que, por razones determinantes que expresará en decisión, la corte podrá abstenerse de responder una consulta se aprecia que, en las circunstancias del caso, la petición excede de los límites de su función consultiva, ya sea porque el asunto planteado concierne principalmente a compromisos internacionales contraídos por un estado no americano o a la estructura o funcionamiento de órganos u organismos internacionales ajenos al sistema interamericano, ya sea porque el trámite de la solicitud puede conducir a alterar o a debilitar, en perjuicio del sur humano, el régimen provisto por la corte; ya sea por otra razón. 

Opinión consultiva N° 2 (1982)

 

Solicitada por la comisión interamericana de derechos humanos. Pregunta: ¿Desde qué momento se entiende que un estado es parte de la convención americana sobre derechos humanos?¿Cuándo ha ratificado o se ha adherido a dicha convención con una o más reservas?¿Desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados? 

La comisión señala que la petición suscita la interpretación de los artículos 74 y 75 de la convención. La comisión subraya que, para el ejercicio de sus funciones, es preciso distinguir entre los estados que son partes de la convención y aquellos que no lo son. Hasta que punto puede el artículo 75 ayudar a resolver la pregunta presentada a la corte, es algo que solamente es posible contestar después de un análisis de esa disposición, así como de otras pertinentes de la convención, así como el objeto y fin de la misma. Convención de Viena, artículo 19 (inciso c): en los casos no provistos en los incisos a y b (la reserva está prohibida por el tratado o que el tratado disponga que pueden hacerse por reservas, entre las cuales no figura la reserva que se pretenda); la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Convención de Viena, artículo 20 (inciso 1): una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás estados contratantes, a menos que el tratado así los disponga. Habiendo concluido que los estados que ratifiquen o se adhieran a la convención pueden hacerlo con cualesquiera reservas que no sean incompatibles con su objeto y fin, la corte debe ahora determinar cuáles disposiciones del artículo 20 de la convención de Viena se aplican a las reservas hechas a la convención. Esta investigación conducirá también a contestar la consulta de la comisión. Esto es así, porque si, conforme a la convención de Viena, se considera que las reservas a la americana no requieren aceptación de los otros estados partes, entonces el artículo 74 de la última, para los efectos que interesan aquí, es el aplicable, de manera que un estado que la ratifique o se adhiera a ella, con o sin reservas, es tenido como estado parte desde el día del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión (convención de Viena, artículo 20.1). Por otra parte, si la aceptación de la reserva fuera necesaria de acuerdo con la convención de Viena un estado reservante podría ser tenido como parte solamente en la fecha en que por lo menos otro estado parte haya aceptado la reserva (convención de Viena, artículos 20.4 y 20.5) En opinión de la corte, únicamente el párrafo 1 del artículo 20 de la convención de Viena puede ser considerado pertinente al aplicar los artículos 74 y75 de la convención. El artículo 20.4 es dejado de lado porque queda obsoleto e inutilizando el marco de la convención. Para los fines del presente análisis, la referencia del artículo 75 a la convención de Viena sólo tiene sentido si se entiende como una autorización expresa destinada a permitir a los estados cualesquiera reservas que consideren apropiadas, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con el objeto y fin del tratado. Como tales, se puede decir que ellas se rigen por el artículo 20.1 de la convención de Viena y, consecuentemente, no están sujetos a la aceptación de ningún otro estado parte. Habiendo concluido que las reservas expresamente autorizadas por el artículo 75, esto es, todas las compatibles con el objeto y fin de la convención, no requieren aceptación de los estados partes, la corte opina que los instrumentos de ratificación o adhesión que las contienen entran en vigor, de acuerdo con el artículo 74, desde el momento de su depósito. La corte es de opinión:

Que la convención entra en vigencia para un estado que la ratifique o se adhiera a ella con o sin reservas, en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Opinión consultiva N° 6 (1986)

Solicitada por la república oriental del Uruguay

Pregunta: alcance de la expresión leyes empleada por el artículo 30 de la convención, en cuanto a si refiere a leyes en sentido formal (norma jurídica emanda del parlamento y promulgada por el poder ejecutivo, con las formas requeridas por la constitución), o en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico. Artículo 30 Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. La pregunta se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en dicho artículo. El significado del vocablo leyes ha de buscarse como término incluido en un tratado internacional. En este sentido, la corte tiene en cuenta el hecho de que los sistemas jurídicos de los estados partes en la convención se derivan de tradiciones diferentes. Dado que el poder público establece el sistema jurídico interno de cada estado parte, no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público. El vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La corte concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgado por el poder ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada estado. La corte es de opinión: Que la palabra leyes en el artículo 30 de la convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente constituidos previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los estados partes para la formación de leyes.

Opinión consultiva N° 10 (1989)

Solicitada por la república de Colombia 

Pregunta: interpretación del artículo 64 de la convención, en relación con la declaración de los

Derechos y deberes del hombre. “¿Autoriza el artículo 64 a la corte a rendir opiniones consultivas, sobre interpretación de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre?” Colombia entiende que tal declaración no es un tratado. La corte considera que, aún aceptando que la declaración no es un tratado, esta afirmación, por sí sola, no lleva necesariamente a la conclusión de que la solicitud de Colombia sea  inadmisible. El artículo 64.1 de la convención otorga competencia a la corte para emitir opiniones consultivas “acerca de la interpretación de los derechos humanos en los estados americanos”. Según la convención de Viena, se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado y escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su dominación particular. “Tratado”, en síntesis, es un instrumento internacional de aquellos que están gobernados por las dos convenciones de Viena. La declaración no es un tratado; la declaración americana, en efecto, fue una resolución tomada por una conferencia. Igualmente, esto no significa que la corte no puede emitir opinión consultiva al respecto. El artículo 29 así lo señala. La carta de la OEA hace referencia a “una comisión interamericana de derechos humanos que tendrá como función principal la observancia y defensa de los derechos humanos”, también “determinará una convención que determine la estructura, competencia de dicha comisión.” Los estados miembros han entendido que la declaración contiene y define derechos humanos referentes a la corte. La corte es de opinión: Que el artículo 64.1 autoriza a la corte a rendir opiniones consultivas sobre la declaración americana sobre los derechos del hombre, dentro del marco de su competencia. 

Opinión consultiva N° 15 (1997)

Solicitada por Chile

Pregunta:

¿Puede la comisión, una vez que respecto de un estado ha adoptado los dos informes a que se refieren los artículos 50 y 51 y en relación al último de esos informes ha notificado al estado que se trata de un informe definitivo, modificar esos informes y emitir un tercer informe? En el caso que la comisión no esté facultada para cambiar su informe definitivo; ¿Cuál de los informes deberá ser válido? (Basándose en caso Martorell) Chile informó a la corte su decisión de “retirar la opinión consultiva (..) por haber llegado a la convicción de que no tenía una diferencia de criterio con la comisión” y que no le parecía “conveniente ni necesario” continuar con este asunto. La corte resolvió continuar su función consultiva; a esta decisión la cuestionaron estados partes porque Chile retiró la solicitud y porque constituía un caso contencioso encubierto. La corte contestó que no existen “partes” involucradas ni litigio visible a resolver. Respecto a la primera pregunta, la convención establece dos etapas: Si el asunto no ha sido solucionado o sometido a la corte, la convención otorga a la comisión poder para emitir su opinión y conclusiones, recomendaciones pertinentes y fijar el plazo para que sean cumplidas. Si la comisión decide ejercitar este poder, la convención requiere que la comisión decida: Si el estado ha tomado o no las medidas adecuadas y Si publica o no su informe. Aún cuando la convención no prevé la posibilidad de que la comisión modifique el segundo informe al que hace referencia al artículo 51, tampoco lo prohíbe. El artículo 51.1 estipula que la comisión, dentro de los tres meses, debe optar por enviar el caso a la corte o emitir su opinión o conclusiones, si el asunto no ha solicitado. En el curso del plazo, pueden presentarse diversas circunstancias que lo interrumpan. La corte considera innecesario responder a la segunda pregunta. La corte decide y es de opinión: que la comisión, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 51 de la convención, no está facultada para modificar las opiniones, conclusiones y recomendaciones transmitidas a un estado miembro, salvo en las circunstancias excepcionales señaladas. La solicitud de modificación solo podrá promoverse por las partes interesadas, antes de la publicación del propio informe, dentro de plazo establecido. En tal hipótesis se les otorgará a las partes oportunidad de debatir sobre los hechos o errores que motivaron su petición. Bajo ninguna circunstancia la comisión está facultada por la convención para emitir un tercer informe. Habiendo respondido a la primera pregunta, es innecesario responder a la segunda.

 

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA TRANSFORMACION COPERNICANA DE FUENTES

 

# En lo que respecta al sistema de fuentes, ha sido un cambio positivo el de reconocer la JERARQUIA CONSTITUCIONAL a un conjunto de instrumentos internacionales sobre derechos humanos y permitir que, hacia adelante, otros instrumentos puedan beneficiarse de dicha jerarquia. Esto ha permitido lo que se denomina BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Se integra, junto a normas constitucionales, normas convencionales internacionales pertenecientes a los instrumentos con jerarquia constitucional, de este modo queda constituido un conjunto normativo compuesto por normas interconectads a una materia comun: Los derechos humanos.

# La existencia de esas normas interconectadas representa en si misma una mudanza en el paradigma de legalidad constitucional un cambio COPERNICANO que hace del ordenamiento juridico argentino, un ordenamiento ABIERTO y ACOPLADO al derecho internacional de los derechos humanos. 

# Como la existencia de normas interconectadas implica, ademas de la formacion de un bloque de constitucionalidad, una COMUNIDAD DE INTERPRETES, nuestro ordenamiento se ha abierto tambien a interpretaciones de los organismos internacionales de control especializados en la materia.

 

FORMULA FUENTE PLENA PARA ACOPLARSE AL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Pensando en una futura participacion de la Argentina en un proceso ded integracion de un tipo internacional, se contempla la aprobacion de tratados que deleguen competencias y jurisdiccion a organizaciones supraestatales. Con ello se contempla la SALIDA de competencias bajo la orbita estatal a instituciones supranacionales, esto se denomina FORMULA CONSTITUCIONAL HABILITANTE. Se contempla tambien el INGRESO de normas convencionales con el fin de integrarse en un conjunto normativo con la misma jerarquia de las normas constitucionales. Esta interconexion se denomina FORMULA CONSTITUCIONAL PUENTE PLENA. Esto es, las normas convencionales internacionales, al integrarse en un bloque de constitucionalidad adquieren un EFEECTO DIRECTO en el derecho argentino obligando a los poderes publicos a su cumplimiento y tutela del mismo modo que se encuentran obligados para las normas constitucionales. Se ha asumido un PLURALISMO JURIDICO. El concepto de pluralismo juridico promueve la idea de que existe una interaccion entre los distintos sistemas, se propone un acoplamiento entre los ordednamientos juridicos para explicar las relaciones normativas.

# Las normas constitucionales son normas AUTONOMAS, no infieren su validez juridica de ninguna otra norma porque cuando actua el poder constituyente no actua como poder juridico. Los referentes juridicos nacen con la constitucion y no antes, por eso es un poder PRECONSTITUCIONAL. Esta funcion fundacional es la funcion propia de toda norma constitucional en la medida que ninguna otra norma de un ordenamiento juridico cumple con dicha funcion. En esto radica la supremacia. Las normas juridicas integran entonces la FORMULA PRIMARIA DED VALIDEZ. Toda norma que pertenezca a este ordenamiento deben ser conformes a dichas normas. En caso de inconformidad, la norma en cuestion pierde validez dentro del ordenamiento juridico.

# Ahora bien, dicha unidad se abandona al potenciarse las corrientes juridicas supranacionales. Las propias normas constitucionales abren la formula primaria de validez a normas que pertenecen a instrumentos internacionales de derechos humanos, promoviendo la formacion de un bloque de constitucionalidad integrado por normas interconectadas.

# Bidart Campos define al bloque de constitucionalidad como “un conjunto normativo que tiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitucion documental, y tiene como fin ser parametro para el control de constitucionalidad de las normas institucionales.
 # La corte suprema reconoce como principio del derecho constitucional Argentino, un principio desarrollado en el derecho internacional de gran repercusión en el derecho internacional de los derechos humanos: El principio JUS COGENS o de normas imperativas. Por su caracter imperativo rige en el derecho internacional general en cuanto a que es aplicable a todo Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, independientemente de que sea parte o no de determinado tratado internacional. Dicho principio acarrea, naturalmente, obligaciones ERGA OMNES, que vinculan a todos los Estados y particulares.

 

 

OC 1/82

 

Peru pregunta: ¿Como debe ser interpretada la frase: "o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechs humanos en los Estados Americanos?", y si incluye:

a) ¿Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del sistema interamericano?

b) ¿Los tratados concluidos unicamente entre Estados Americanos?

c) ¿Todos los tratados en los que uno o mas Estados Americanos sean parte?

# El ART 64 de la Convencion establece que:

- Los Estados Miembros de la Organizacion pueden consultar a la Corte acerca de la Convencion o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados Americanos, también los organos enumerados en el Capitulo X de la Carta dela OEA. 

- Ante la solicitud de un Estado miembro de la Organizacion, la Corte puede darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 

# ¿Cuáles son los tratados que pueden ser objeto de interpretacion por la Corte segun la interpretacion del ART 64 y cuales deberian considerarse excluidos?

- La Convencion no ha fijado limites precisos a las materias que pueden ser objeto de interpretación por la Corte en su funcion consultiva. 

- El ART 64 establece que estan legitimados para solciitar opiniones consultivas la totalidad de los organos de la OEA que enumera el Capitulo X de la Carta, e igualmente todo Estado Miembro de la misma, sea o no parte de la Convencion. 

- El Objeto de la consulta no está limitado a la COnvencion, sino que alcanza a otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados americanos, sin que ninguna parte o aspecto de dichos instrumentos este excluido del ambito de esa funcion asesora.

- Se concede a todos los miembros de la OEA la posibilidad de solicitar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 

- Establece, en cuanto a la funcion consultiva de la Corte y a la facultad de consulta, se le confirio tambien a los organos de la OEA enumerados en el Capitulo X de la Carta y a los Estados miembro de la Organizacion, aunque no sean parte. Por lo que toca a la materia consultable, se sustituyo el singular del ART 53 del anteproyecto de la Convencion ("otro tratado concerniente") por el plural ("otros tratados concernientes")

 

LIMITACIONES 

 

En lo que se refiere a las materias que pueden ser objeto de consultas y, en particular, de los tratados que pueden ser interpretados, existen limites de caracter general que se derivan del ART 64:

1. La corte solo puede conocer, dentro de la funcion consultiva, sobre la interpretacion de tratados en que este directamente implicada la proteccion de los derechos humanos en un Estado Miembro del sistema interamericano. La corte esta concebida como una institucion judicial del sistema interamericano, poniendose de relieve el papel del tribunal dentro del sistema en su conjunto. Este papel se manifiesta de dos maneras: 

- Ratione materiae: En la competencia que se reconoce a la Corte para interpretar por via consultiva otros tratados internacionales diferentes de la Convencion.

- Ratione personae: En la facultad de consulta, que no se extiende solo a la totalidad de los organos mencionados en el Capitulo X de la OEA sino tambien a todo Estado Miembro de esta, aunque no sea parte de la Convencion. 

De esa condicion se derivan ciertas restricciones a su competencia, como por ejemplo, que sólo podrá abordar la interpretación de un tratado siempre que este directamente implicada la proteccion de los derechos humanos en un Estado Miembro del sistema interamericano.

- Caracter conminatorio: Otra limitacion se deriva de la funcion general que corresponde a la Corte dentro del sistema de la Convencion y los fines de su competencia consultiva. La corte es una institucion judicial autonoma que tiene competencia para decidir cualquier caso contencioso relativo a la interpretacion y aplicacion de la Convencion y para disponer que se garantice a la victima de la violacion de un derecho o libertad protegidos por esta el goce del derecho o libertad conculcados. En virtud del caracter obligatorio de sus decisiones en materia contenciosa, la Corte representa el organo con mayor poder conminatorio para garantizar la efectiva aplicacion de la Convencion. 

2. Un segundo grupo de limites se deriva de la inadmisibilidad de toda solicitud de consulta que conduzca a desvirtuar la jurisdiccion contenciosa de la Corte, o en general, a debilitar o alterar el sistema previsto por la Comvencion, ya que la funcion consultiva tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la proteccion de los derechos humanos, asi como al cumplimiento de las funciones que en este ambito tienen atribuidas los distintos organos de la OEA. 

 

NORMAS DE INTERPRETACION

 

El ART 29 establece que ninguna disposicion de la Convencion puede ser interpretada en el sentido de: 

- Permitir a algun Estado Parte, grupo o persona suprimir el goce y ejercicio de derechos y libertades reconocidos en la Convencion o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.

- Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que este reconocido de acuerdo con las leyes de cualquier Estado Parte o con otra convencion en que sea parte uno de esos estados

- Excluir otros derechos y garantias que sean inherentes al ser humano

- Excluir o limitar el efecto de la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del hombre y otros actos internacionales de similar naturaleza.

# El ART 29b es de gran importancia. La funcion que el ART 64 le atribuye a la Corte forma parte del sistema de proteccion establecido por dicho instrumento internacional, entonces se interpreta que excluir de su competencia consultiva tratados internacionales que obliguen a Estados americanos en materias concernientes a la proteccion de los derechos humanos, constituiria una limitacion a la garantia de los mismos, en contradiccion a lo establecido en este inciso.

 

OPINION DE LA CORTE

 

# La competencia consultiva de la Corte puede ejercerse sobre toda disposicion concerniente a la proteccion de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano

# Por razones determinantes la Corte podra abstenerse de responder una consulta si aprecia que, en las circunstancias del caso, la peticion excede de los limites de su funcion.

 

 

OC 2/82

 

La Comision Interamericana de Derechos humanos consulta: ¿Desde que momento se entiende que un Estado es parte de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos cuando ha ratificado o se ha adherido a dicha Convencion con una o mas reservas? 

# El ART 74 establece que:
- La Convencion queda abierta a la firma y a la ratificacion o adhesion de todo Estado Miembro de la OEA.
 - La ratificacion de la Convencion o la adhesion de la misma se efectuara mediante el deposito de un instrumento de ratificacion o de adhesion en la Secretaria General de la OEA. La Convencion entrara en vigor en cuanto ONCE Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificacion o adhesion. En cuanto a otros Estados que la ratifiquen o adhieran a ella luego, entrara en vigor en la fecha del deposito de su instrumento de ratificacion o de adhesion.

 

COMPETENCIA DE LA CORTE

 

# Al considerar la solicitud de la Comision, la Corte debera resolver ciertas cuestiones preliminares relacionadas con la misma. Una de ellas refiere a la competencia ded la Corte de conocer esta peticion.

# El ART 64 faculta a la Corte a emitir opiniones consultivas “acerca de la interpretacion de esta Convencion”, lo cual es precisamente lo que solicita la Comision.   

 

LEGITIMACION DE LA COMISION PARA SOLICITAR ESTA OPINION CONSULTIVA

 

# De acuerdo con el ART 64 todos los Estados Miembros de la OEA, hayan o no ratificado la Convencion, tienen derecho a solicitar una opinion consultiva “acerca de la interpretacion de la Convencion o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados americanos”. Tambien, los organos de la OEA gozan de ese mismo derecho pero solo en lo que les compete. Entonces, mientras los Estados Miembros ded la OEA tienen un derecho absoluto a pedir opiniones consultivas, sus organos solo pueden hacerlo dentro de los limites de su competencia, es decir, el derecho de estos ultimos de pedir opiniones consultivas esta restringido a asuntos en los que tales organos tengan un legitimo interes institucional. 

# La Comision es uno de los organos enumerados en el capitulo X de la carta de la OEA.

 

 

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

 

¿Cuando se considera que la convención entra en vigor con respecto a un Estado que la ratifica o se adhiere a ella con reservas?

# EL ART 74.2 establece que la ratificación de esta convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA. Tan pronto como ONCE estados hayan depositado sus respectivos instrumentos, la Corte entrará en vigor. 

#El ART 75 establece que está Convención solo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Dichas disposiciones, según el ART 19, establecen que un estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado de adherirse, excepto si:

-La reserva está prohibida por el tratado 

-El tratado dispone que solo pueden hacerse determinadas reservas, entre las que no se encuentra la reserva de que se trate

-En esos dos casos la reserva es incompatible con el fin del tratado 

 

LA CORTE DECIDE

 

Que a convención entra en vigencia para un Estado que la ratifique o se adhiera a ella con o sin reservas, en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

 

 

OC 4/84

El gobierno de Costa Rica pregunta: ¿existe alguna incompatibilidad entre las reformas propuestas (ART 14 y 15) y las disposiciones citadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos?
Las reformas respecto del artículo 14 refieren a las condiciones de naturalización, requisitos y trámites; respecto del artículo 15, se alteran los medios para acreditar la naturalización costarricense. En dicha reforma, también hay referencia a preferencia en matrimonio a uno de los cónyuges (no es relevante cuál)
Estas reformas deben ser comparadas con los siguientes artículos de la convención, a efecto de dictaminar su compatibilidad:
ART 17: Los estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos de los cónyuges en cuanto al matrimonio. En caso de disolución, se buscará la protección de los hijos.
ART 20: toda persona tiene derecho a la nacionalidad del estado en cuyo territorio nación si no tiene derecho a otra a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla
ART 24: todas las personas son iguales ante la ley
# En base a los expuesto, el gobierno de Costa Rica solicita que la corte determine:
- si las reformas propuestas son incompatibles con la convención
- si afecta en alguna forma el derecho a tener una nacionalidad (Artículo 20 de la convención)
- si es compatible con el artículo 17, párrafo 4° de la convención, la reforma del matrimonio.
 # Estando la reforma, en general, orientada a restringir las condiciones para adquirir la nacionalidad costarricense por naturalización pero no a cancelar esa nacionalidad a ningún ciudadano que la disfrute en el presente o a prohibir el derecho a cambiarla, la corte no encuentra que la misma esté formalmente en contradicción con el citado artículo 20 de la convención. Aún cuando frente a hipótesis mas complejas el artículo 20 ofrecería otras posibilidades de desarrollo, en el presente caso como ningún costarricense perdería su nacionalidad por efecto d la eventual aprobación de las reformas no hay campo para la infracción del párrafo primero. Igualmente, a salvo que da el párrafo segundo de dicho artículo, puesto que en ninguna forma se afectaría el derecho de quien haya nacido en Costa Rica a ostentar la condición de nacional de ese país. Y, por último, habida cuenta de que la reforma no pretende privar de su nacionalidad a ningún costarricense ni prohibir o restringir su derecho a adquirir una nueva, tampoco puede considerarse que exista contradicción entre la reforma proyectada y el párrafo 3 del artículo 20.

LA CORTE DECIDE:

Que el derecho a la nacionalidad, no está involucrado en el proyecto de reforma constitucional.
Que no constituye discriminación contraria a la convención estipular condiciones preferentes para obtener la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de los centroamericanos, iberoamericanos y españoles, frente a los demás extranjeros
Que no constituye discriminación contraria a la convención limitar esa preferencia a los centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento
Que no constituye, en sí mismo, discriminación contraria a la convención agregar los requisitos del artículo 15 del proyecto, para la obtención de la nacionalidad costarricense por naturalización
 Que sí constituye discriminación incompatible con los artículos 17.4 y 24 de la convención estipular en el artículo 14.4 del proyecto condiciones preferentes para la naturalización por causa de matrimonio a favor uno sólo de los cónyuges.

OC -6/86

 

Uruguay pregunta: ¿El alcance de la expresión leyes empleada por el artículo 30 de la convención, en cuanto a si refiere a leyes en sentido formal (norma jurídica emanda del parlamento y promulgada por el poder ejecutivo, con las formas requeridas por la constitución), o en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico.?

# El ART 30 establece que las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

La pregunta se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en dicho artículo.

El significado del vocablo leyes ha de buscarse como término incluido en un tratado internacional. En este sentido, la corte tiene en cuenta el hecho de que los sistemas jurídicos de los estados partes en la convención se derivan de tradiciones diferentes.

Dado que el poder público establece el sistema jurídico interno de cada estado parte, no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público.

El vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La corte concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgado por el poder ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada estado.

LA CORTE DECIDE

Que la palabra leyes en el artículo 30 de la convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente constituidos previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los estados partes para la formación de leyes.

 

 

OC- 10/89

 

El gobierno de Colombia pregunta ¿Autoriza el ART 64 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir opiniones consultivas, a solicitud de un Estado Miembto de la OEA o de uno de los organos de la misma, sobre interpretacion de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre? 

El gobierno entiende que tal Declaracion no es un Tratado propiamente dicho.

# En cuanto a lo referente a la admisibilidad de la solicitud de opinion consultiva, el ART 64.1 establece que los Estados Miembros de la Organizacion podran consultar a la Corte acerca de la itnerpretacion de esta Convencion o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados Americanos, asi como tambien los organos enumerados en el Capitulo X de la Carta de la OEA. La solicitud ha sido efectuado por Colombia, que es un Estado Miembro de la OEA, por lo tanto, tiene legitimidad de hacerlo. 

Algunos gobiernos sostienen que es inadmisible dicha solicitud porque piden que se interprete la Declaracion Americana, que no puede considerarse tratado segun el ART 64.1 y por lo tanto no es materia susceptible de tal interpretacion, pero la Corte considera que, aunque la Declaracion no sea aceptada como tratado, no necesariamente la solicitud es inadmisible, ya que el gobierno solicitante pretende una interpretacion del ART 64.1, y ya que dicho ART autoriza a la Corte a rendir opiniones consultivas "acerca de la interpretacion de esta Convencion", esta cumpliendo con los requisitos de admisibilidad.

# El ART 64.1 establece que el objeto de las opiniones consultivas de la Corte son los tratados. Segun la convencion de Viena, se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento unico o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacion particular. Dispone que se entiende por tratado un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales. Entonces, la Declaracion no es un tratado en el sentido de las Convenciones de Viena porque no fue adoptada como tal, y en consecuencia, no lo es tampoco en el ART 64.1.

# La Declaracion Americana no fue concebida ni redactada para que tuviera la forma de tratado, se adoptó como Declaracion, no previendose ningun procedimiento para que pudiese pasar a ser un tratado. Ahora bien, el hecho de que la Declaracion no sera un tratado no significa necesariamente que la Corte no puede emitir una opinion consultiva que contenga interpretaciones de la Declaracion Americana. De hecho, la Convencion Americana señala en su ART 29 que "ninguna disposicion de la presente Convencion puede ser interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que pueden producir la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza". Tambien hace referencia a la Declaracion en el parrafo tercero de su Preambulo. 

Entonces, puede resultar necesario al interpretar la Convencion en uso de su competencia consultiva, tener que interpretar la Declaracion.

 

LA CORTE DECIDE

 

Que es competente para rendir la presente opinion consultiva, y que el ART 64.1 de la Convencion Americana autoriza a la Corte para, a solicitud de un Estado Miembro de la OEA, o en lo que les compete, de uno de los organos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre interpretacion de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en el marco y dentro de los limites de su competencia en relacion con la Carta y la Convencion u otros tratados concernientes a la proteccion de los derchos humanos en los Estados Americanos.

 

OC 11/90

La comisión Interamericana sobre Derechos Humanos   pregunta: interpretación de los artículos 46.1 y 46.2 de la convención.
¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que no es capazde hacer uso de los recursos jurídicos del país? En caso de eximirse a los indigentes dicho requisito, ¿qué criterios debe considerar la comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos?
¿se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor, no puede hacer uso de los recursos brindados por ley? En caso de eximirse dicho requisito, ¿qué criterios deberá considerar la comisión al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos?
#El ART 46 establece que para que una petición sea admitida por la comisión, se requerirá que se hayan agotados los recursos jurídicos internos. Esta disposición no se aplicará cuando:
a) no exista en la legislación interna del estado el debido proceso lega
b) no se hayan permitido al individuo acceso a los recursos
c) haya retardo injustificado en la decisión
# El artículo 46.2 no hace referencia a indigentes. El hecho de que una persona sea indigente por sí solo no significa que no tenga que agotar los recursos externos, según el artículo 46.2, el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si la ley o las circunstancias se lo permiten.
# El ART 1.1 establece que los estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades sin discriminación alguna por motivos (...) de posición económica.
# El ART 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley.
#El ART 8 establece que toda persona tiene derecho a ser oída.
Los artículos 24 y 8 están relacionados, ya que el estado debe organizar el aparato gubernamental desde el cumplimiento de “igualdad ante la ley” para que todos “sean oídos”.
Si los servicios jurídicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la convención sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razón de su indigencia, estaría exento del requisito del previo agotamiento.
# Respecto a la pregunta 1, si un indigente requiere asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la convención y no puede obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos. Este es el sentido del artículo 46.2
# A la pregunta 3, se responde que cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal que lo requiere y ésta no puede obtenerla, dicha persona quedará relevada de agotar los recursos internos.
# La segunda parte de las preguntas refieren a los criterios de admisibilidad que deberá presentar la corte (si existió agotamiento interno de procedimientos)
 La corte someterá al estado a presentar su posición, sobre si los recursos en su sistema interno no han sido agotados; de ser así, la responsabilidad recaerá sobre el reclamante.

LA CORTE DECIDE

Que si por razones de indigencia o temor generalizado, un reclamante ante la comisión se ha visto de agotar los recursos internos para proteger un derecho, no puede exigírsele su agotamiento;
 Que si el estado ha probado disponibilidad de recursos internos, el reclamante deberá demostrar que son aplicables las excepciones del artículo 46.2.

 

OC-15/97

 

La republica de chile consulta: ¿Puede la Comision Interamericana de Derechos Humanos, una vez que respecto a un Estado ha adoptado los dos informes a que se refieren los ART 50 y 51 de la Convencion y que en relacion al ultimo de esos informes ha notificado al Estado de que se trata de un informe definitivo, modificar sustencialmente esos informes y emitir un tercer informe? y en caso de que no este facultada, ¿Cual de los informes debera ser considerado como valido para el Estado?

 

COMPETENCIA DE LA CORTE

 

# La competencia consultiva de la Corte difiere de su competencia contenciosa en que no existen "partes" involucradas en el procedimiento consultivo y no existe tampoco un litigio a resolver. El hecho de que la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos los Estados Miembros de la OEA y organos principales de esta establece otra distincion entre las competencias consultiva y contenciosa de la corte.

# La corte advierte que el ejercicio de la funcion consultiva que le confiere la Convencion Americana es de caracter multilateral y no litigioso. Aun cuando la opinion consultiva de la Corte no tiene caracter vinculante de una sentencia en un caso contencioso, tiene, en cambio, efectos juridicos innegables. De esta manera, es evidente que el Estado u organo que solicita a la Corte una opinion consultiva no es el unico titular de un interes legitimo en el resultado del procedimiento. 

# Al referirse a las cuestiones planteadas por Chile en su peticion de retiro de la solicitud de opinion consultiva, decidio que "el Estado que solicita una opinion consultiva no es el unico interesado en ella, y aun cuando puede desistir de la misma, su desestimiento no es vinculante para la corte, la cual puede continuar la tramitacion del asunto". 

 

ADMISIBILIDAD

 

# El ART 31 de la Convencion establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los terminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. El objeto y fin de la Convencion Americana es la proteccion de los derechos humanos, por lo que la Corte, siempre que requiera interpretarla, debe hacerlo en el sentido de que el regimen de proteccion de derechos humanos adquiera todo su efecto util. 

# El ART 29 establece que ninguna disposicion de la Convencion puede ser interpretada en sentido de:

VERRRR ARTICULO 29 Y PEGARLO ACA

# El Estado alega que la posibilidad d erevisar y enmendar un enforme final ya adoptado por la Comision no esta contemplada en los ART 50 y 51 de la Convencion, ni tampoco podria inferirse de su texto.

La Corte observa que el ART 50 de la Convencion dispone que cuando no se llegue a una solucion amisosa en un caso ante la Comision, esta redactara un informe en el cual se expondra los hechos y sus conclusiones. Este informe sera transmitido a los "Estados interesados" y puede contener aquellas proposiciones y recomendaciones que la Comision considere adecuado incluir. 

El ART 51 establece que si en 3 meses a partir de la remision del informe del ART 50 no se soluciono el asunto o fue sometido a la decision de la Corte, la Comision podra emitir su opinion y conclusiones sobre la cuestion sometida a su consideracion. Tambien preve que la Comision realice "recomendaciones pertinentes" y fije un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competn para remediar la situacion examinada.

Entonces, la Corte no encuentra ninguna razon para rechazar la solicitud de opinion consultiva, ya que tiene la conviccion de que su pronunciamiento en este asunto proporcionara orientacion, tanto a la Comision como a las partes que comparezcan ante ella, respecto de aspectos importantes de la Convencion, sin que afecte el equilibro que debe existir entre la seguridad juridica y la proteccion de los derechos humanos.

 

FONDO 

 

# La primera consulta que se realiza refiere a si la Convencion esta autorizada o no, en los terminos de los ART 50 y 51 de la convencion, a modificar sustancialmente el informe mencionado en el ART 51 y emitir un tercer informe. 

La Convencion establece dos etapas en el proceso a traves del cual la Comision puede tomar una decision respecto de la publicacion del informe al cual se refiere el ART 51:

1° etapa: Si el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decision de la Corte, la Convencion otorga a la Comision un poder discrecional para "emitir su opinion y conclusiones" y "recomendaciones pertinentes", y fijar el plazo para que estas sean cumplidas.

2° etapa: Si la comision decide ejercitar este poder discrecional, la Convencion requiere que al finalizar el plazo, la comision decida si el Estado tomo o no medidas adecuadas, o si publica o no su informe. 

# Aun cuando la Convencion no preve la posibilidad de que la Comision modifique el segundo informe al que hace referencia el ART 51, tampoco lo prohibe. 

# El ART 51.1 establece que la COmision, dentro de los tres meses siguientes a la remision del informe debe optar por enviar el caso a la Corte o por emitir posteriormente su opinion o conclusiones, en ambas si el asunto no ha sido solucionado. Sin embargo, en el curso del plazo pueden presentarse diversas circunstancias que lo interrumpan o que hagan necesaria la elaboracion de un nuevo informe.

# Existen supuestos excepcionales que harian admisible que la Comision procediera a hacer una modificacion del citado informe: 

- Incumplimiento parcial o total de las recomendaciones y conclusiones contenidas en el informe

- Existencia de errores materiales sobre los hechos del caso

- Descubrimiento de hechos que no fueron conocidos en el momento de emitirse el informe y que tuvieran influencia decisiva en el contenido del mismo. 

En cualquiera de estos supuestos, la modificacion solo podra ser pedidapor los peticionarios o el Estado, y solo podra promoverse antes de la publicacion del propio informe, dentro de un plazo razonable contado a partir de su notificacion.

 

LA CORTE DECIDE

 

Que tiene competencia para emitir la presente opinion consultiva, y que la solicitud del estado de Chile es admisible.

Que la Comision Interamericana de Derechos Humanos no esta facultada para modificar las opiniones, conclusiones y recomendaciones transmitidas a un Estado Miembro, salvo en las circunstancias excepcionales. La solicitud de modificacion solo podra promoverse por las partes interesadas, antes de la publicacion de informes, dentro de un plazo razonable contado a partir de su notificacion.

 

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

ORGANIZACION

 

ART 34: Esta integrada por 7 miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versacion en materia de derechos humanos

ART 35: Representa a todos los miembros que integran la OEA 

ART 36: Los miembros son elegidos por la Asamblea General de una lista de candidatos propuestos por los Estados Miembros, que pueden proponer hasta 3 candidatos

ART 37: Los miembros son elegidos por 4 años y pueden ser reelegidos una vez, pero el mandato de los 3 miembros designados en la primer aeleccion expira al cabo de 2 años

 

FUNCIONES

 

ART 41: La comision tiene la funcion de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

- Estimular la conciencia de los ddhh

- Formular recomendaciones cuando se estime conveniente para adoptar medidas en favor de los ddhh 

- Preparar estudios o informes que considere convenientes

- Solicitar informes del resto de los Estados miembros

- Rendir informe anual a la Asamblea General de la OEA

- Entre otros

ART 42: Los Estados Parte deben remitir a la Comision copia de los informes que realicen.

ART 43: Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comision la informacion que esta les solicite

 

COMPETENCIA

 

ART 44: Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mas Estados Miembros de la Organizacion puede presentar la Comision peticiones que contengan denuncias o quejas de violacion de esta Convencion por un Estado parte.

ART 45: Todo Estado parte puede declarar que reconoce la competencia de la comision para recibir y examinar las comunicaciones que en un Estado parte alegue que otro estado parte a incurrido en violaciones de los ddhh establecidos en la convencion

ART 46: Para que una peticion o comunicacion presentada conforme a los ART 44 o 45 sea admitida se requiere que:

a) Se hayan interpuesto o agotado los recursos interns conforme a los principios del derecho internacional

b) Que se haya presentado dentro de los 6 meses a partir de la fecha de que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado

* Esto no aplicara cuando: 

- No exista en la legislacion interna del estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccion del derecho

- No se haya permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos internos

- Haya retardo injustificado en la decision sobre los mencionados recursos.

c) Que la materia de la peticion no este pendiente en otro procedimiento

ART 47: Sera inadmisible toda peticion o comunicacion presentada en los ART 44 y 45 cuando:

- Falte algun requisito indicado en el ART 46

- No exponga hechos que caractericen la violacion de un derecho garantizado por la Convencion

- Resulte de la exposicion del propio peticionario 

- Sea sustancialmente la reproduccion de peticion o comunicacion anterior ya examinada previamente por la Convencion u otro organismo internacional

 

 

PROTECCION DE LOS DDHH A TRAVÉS DE LA ONU

 

# La Organizacion de las Naciones Unidas es una organizacion internacional intergubernamental, con vocacion universal, ya que sus miembros son Estados de distintas regiones del mundo.

# Entre sus principios rectores figura el respeto de los derechos humanos. En efecto, a lo largo de la Carta se encuentran numerosas disposiciones a ellos referidas.

# Si bien el proposito fundamental en el momento de la creacion de la Organizacion era mantener la paz y la seguridad internacionales, al tener en cuenta las dos guerras mundiales que habian tenido lugar, tambien entre sus fines se explicito la realizacion de "la cooperacion internacional en la solucion de problemas internacionales con caracter economico, social, cultural, humanitario, entre otros, sin hacer distincion por motivos de raza, idioma, sexo o religion.

# Si bien la Carta no indica en su articulado cuales son los derechos humanos y las libertades fundamentales, estos han sido desarrollados en diversos instrumentos, entre los que se pueden mencionar la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y protocolos. Ello forma lo que se denomina CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

ORGANOS DE LA ONU

 

# La ONU actua a traves de sus organos principales y de los organos subsidiarios por ellos creados: La asamblea general, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Economico y Social, el Consejo de Administracion Fiduciaria y la Secretaria.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

# Es el organo deliberativo por excelencia de la Organizacion, compuesto por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Tambien es el organo que tiene mas vastas funciones ya que puede discutir cualquier asunto o cuestion dentro de los limites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquier organo creado por la Carta. 

# Funciones: La asamblea general tiene competencia para recibir y considerar informes de los demas organos de las Naciones Unidas.

# Resoluciones: Adopta sus resoluciones en sesiones ordinarias (eventualmente extraordinarias) en las que cada miembro tiene un voto.

Las cuestiones importantes se deciden por el voto de la mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, mientras que las demas cuestiones se toman por mayoria de los miembros presentes y votantes.

Muchas resoluciones se refieren a la proteccion de derechos humanos.

 

DECLARACION UNIVERAL DE DERECHOS HUMANOS

 

# Es el primer instrumento sobre derechos humanos adoptado en el ambito universal, elaborado por la Comision de Derechos humanos. Si bien no es un tratado internacional, tiene un innegable valor moral, juridico y politico. 

# Como acto unilateral de la Asamblea General, no goza de valor juridico vinculante. Pero a favor de su obligatoriedad, se destaca que:

- Fue adoptada sin ningun voto en contra

- Forma parte del derecho internacional consuetudinario y es citada como jurisprudencia.

- Fija el alcance del concepto de derechos humanos y libertades fundamentales.

 

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

# Esta compuesto por 15 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Cinco de ellos son miembros permanentes, mientras que los otros diez son elegidos por la Asamblea General por 2 años.

# Funciones: Su funcion principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Para ello esta facultado para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, su quebrantamiento o agresion, y tomar las medidas que estime convenientes para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas medidas son adoptadas a traves de resoluciones, pueden consistir en recomendaciones o decisiones con caracter vinculante para los Estados Miembros. Puede hacer recomendaciones a las partes en una controversia con el fin de lograr su solucion por medios pacificos.

# Resoluciones: son tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros del Consejo de Seguridad. Las demas cuestiones que no sean de procedimiento son tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros pero no debe haber ningun voto en contra.

 

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

 

# Es el organo judicial principal de las Naciones Unidas. Funciona de conformidad con el Estatuto anexo a la Carta y que forma parte integrante de esta: el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

# Esta compuesta por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, que duran 9 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos. Los jueces son imparciales e independientes.

# Tiene una doble competencia: 

- Contenciosa: Cuando resuelve controversias unicamente entre Estados que hayan aceptado su jurisdiccion

- Consultiva: cuando los organos de las Naciones Unidas expresamente para ello le requieren a la Corte un dictamen no vinculante sobre cualquier cuestion juridica de su competencia, lo que se denomina "opinion consultiva". 

# Resoluciones: Las decisiones son tomadas por mayoria de los miembros presentes, no obstante, existe la posibilidad de que determinadas controversias sean decididas por Salas formadas por 3 o mas jueces.

 

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

 

# Esta integrado por 54 miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General por un periodo de 3 años.

# Funciones: Puede concretar acuerdos con los organos especializados de las Naciones Unidas y coordinar sus actividades mediante consultas y por la via de recomendaciones. Puede tambien prestar asistencia a otros organos de las Naciones Unidas, a los Estados Miembros y a los organismos especalizados, ademas de otras funciones asignadas por la Asamblea General.

# Resoluciones: Establece comisiones organicas o regionales. Las resoluciones se toman por la mayoria de los miembros presentes y votantes. 


 

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