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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Saba Loiano - 2019)  |  Derecho  |  UBA

ART. 75 INC. 22

“en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”

Condiciones de su vigencia: (convención de Viena) Que este ratificado por el poder ejecutivo junto con sus reservas y declaraciones interpretativas; Y se puede interpretar que debe estar en vigor, cuando se cumplan los requisitos especificados en él para comenzar a regir (por ejemplo necesitar un numero de Estados que se adhieran a él), hasta que no esté en vigor no puede ser aplicable en el derecho interno.(autor manili).

Jerarquia constitucional: tienen mismo valor, misma importancia, la constitución y algunos tratados de DDHH.

Complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos: Complementa la primera parte de la constitución donde están las declaraciones los derechos y garantías.). Enriquecen y actualizan la constitución.

No derogan articulo alguno de la constitución: No reemplaza ningún articulo de la primera parte de la constitución.

Se generaron entre distintos autores dos opiniones distintas acerca de esto, o que la constitución y los tratados tiene absoluta igualdad; o que (por ejemplo manili), basándose en el artículo 27 de nuestra constitución, siempre la constitución estará un poco más arriba y los tratados y convenciones deben coincidir con los principios de derechos públicos contenidos en la constitución (división de poderes, control entre los poderes, elecciones, libertad de expresión, diversidad ideologica).

(Artículo 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.)

Desde 1994 a 2017 la corte suprema de justicia de la nación siempre tuvo a la constitución y a los tratados de DDHH al mismo nivel, siempre se buscara la norma que mas beneficio le da al hombre (pro persona), pero debido a los cambios recientes en la conformación de la corte, en 2017 en el caso FONTEVECCHIA vs ESTADO ARGENTINO, la corte decidio priorizar su propia sentencia, invocando al articulo 27 de la constitucion y no derogar la sentencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principios de los derechos humanos (nikken)

INHERENCIA: Los derechos humanos son inherentes a la persona HUMANA: “es la naturaleza del ser humano tener derechos humanos”.

Como consecuencia a esto:

 

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1948: Declaracion americana de los deberes y derechos del hombre (mayo)

     Declaracion universal de los DDHH (10diciembre)

                (las declaraciones no son exigibles, no son de cumplimiento obligatorio por los estados, son unilaterales y no requieren ningún acto en el derecho interno, no existen leyes para incorporarlos ni pasa por el congreso)

1966: Pactos de Nueva york: (tratados ámbito universal) pacto internacional de derechos civiles y políticos y pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales.

(Los tratados son exigibles jurídicamente y pasan por el congreso para ser aprobados)

1969: convención americana de DDHH (pacto de san jose de costa rica) (ámbito regional)

TRATADOS

ETAPAS DE UN TRATADO:

  1. Negociacion o discusión de su texto (poder ejecutivo)
  2. Firma o adopción del texto (poder ejecutivo)
  3. Aprobación o ingreso al derecho interno del Estado (poder legislativo)
  4. Ratificacion o deposito del instrumento de ratificación (poder ejecutivo): avisar que terminaste con el circuito del derecho interno(que se aprobó en el congreso de tu país)

 

 

CONTINGENCIAS DE LOS TRATADOS:

Test o juicio de comprobación (analizar si el Estado va a poder cumplir con lo estipulado en el tratado):

1)Reservas de un tratado: Declaracion unilateral, anticipa clausula/s del tratado que no va a poder cumplir, debido a esto no le serán exigibles a ese Estado.

2) declaraciones interpretativas:  una manifestación unilateral que hacen los Estados anticipando el modo en el que aplicaran en su Estado las disposiciones de un tratado. (según manili reservas encubiertas)

Denuncia: Un Estado se retira de un tratado, siempre respetando el procedimiento de la cláusula de denuncia que el tratado contiene. (ej: referéndum o cantidad de años apartir de la entrada en vigor ect)

 

COMISION INTERAMERICANA DE DDHH

7 miembros (no son jueces)durante 4 años elegidos por una asamblea general (cada gobierno presenta 3 nombre con por lo menos uno de otra nacionalidad. De ahí salen presidente, vice,2do vice y secretaria ejecutiva que duran 1 año en esos cargos con relección.

FUNCIONES:

Si el Estado es miembro de la comisión y de la OEA, la comisión puede hacer todo lo que esta abajo escrito.

Si el Estado de la OEA, no es miembro de la comisión, no se podrá mandar a la corte el caso, y simplemente habrá que mantenerlo en rigurosa observación si es que existio la violacion.

 

Los Estados federales(sumatoria de estados autónomos) responden por las violaciones en sus Estados. (Argentina Brasil canada mexico y estados unidos de america)

COMPETENCIA: si es que puede intervenir en el caso

 

 

 

Legitimado activo: (el que pide):

Legitimado pasivo: (denunciado):

 

 

REQUISITOS FORMALES PARA CONSIDERAR PETICIONES: (por fax o mail o presencial)

               1)no exista el debido proceso en el país

2)que no haya tenido acceso a eso proceso

3) que no se le haya permitido agotar la via

4)retardo injustificado por parte del Estado

Y gracias a la opinión consultiva 11

5)temor generalizado

6) indigencia

TRAMITE:

Una vez aceptada la denuncia sera admisible si cumple con los requisitos para considerar la petición; o inadmisible,  si no cumple con los requisitos o no exista violación de los DDHH o no este justificada la petision, o ya haya sido examinada por otro organismo internacional.

 Si es admisible la comisión le pide un informe al Estado y a la parte para evaluar. Incluso puede hacer observaciones in loco,  que significa mandar gente de la comisión al Estado a evaluar (con previo aviso).

Si verifica que no existen las violaciones lo declara inadmisible y saca un informe en el informe anual de admisión luego elevado a la asamblea general. Esto puede pasar en cualquier momento del tramite, incluso al final.

Si la violación existio y/o subsiste se pasa a la etapa informativa: La comisión le pasa un 1er informe al Estado, el cual tiene dos meses( o tres debido a una prorroga o acortar el tiempo por urgencia) para contestar el informe. Tambien los peticionarios tienen 3 meses para presentar observaciones adicionales y el Estado tiene otros 3 meses después de esto para presentar las suyas

Se para a la etapa oral estableciendo audiencias a pedido de las partes o de la comisión.

SOLUCION:

Si no hay violación: informe en el informe anual de admisión luego elevado a la asamblea general

Puede ser por solución amistosa, pone fin al conflicto permitiendo al Estado solucionar el conficto atraves de concesiones de las dos partes, puede celebrarse esta solución en cualquier etapa del tramite.

Si no hay solución amistosa la comisión dicta un informe preliminar, incluye proposiciones y recomendaciones dirigidas al Estado y debe solucionarlas en los próximos 3 meses, de no ser asi la comisión decide si elevarlo a la corte (El Estado también puede decidir elevar a la corte pero nunca lo deciden porque las sentencias son mas exigentes) o elaborar un informe definitivo donde la comisión presenta conclusiones finales, recomendaciones y plazos para cumplirlas, una vez vencido ese plazo se mantiene un seguimiento por parte de la comisión  (pedir información a las partes, celebrar audiencias, ect), no puede ser enviado a la corte nunca mas.

Efecto jurídico de las recomendaciones: la corte dice que no son obligatorias pero por el “principio de buena fe”(carta de la OEA) los Estados deben cumplirlas.

HOY en Argentina según la CSJN en 2013 dijo que era obligatorio en nuestro país cumplir con los informes

Mecanismos cautelares para casos urgentes:  medidas cautelares, debido a una petición de una victima o comunicación de un Estado, o simplemente la comisión actuando de oficio, son medidas extraordinarias que evitan daños irreparables a las personas, que se les este prohibiendo un derecho y haya que actuar de urgencia (el presidente de la comisión puede otorgarlas sin la necesidad de los demás miembros). Y la comisión le puede pedir a la corte que decrete una medida provisional sobre este tema, ya que las provisionales son mas fuertes ya que son una sentencia.

 

 

 

 

CORTE INTERAMERICANA DE DDHH

 

 

 

Miembros: 7 jueces elegidos por la asamblea general, cada Estado propone 3 con uno no nacional. Duran 6 años con reelección. 1 presidente 1 vicepresidente, ambos con 2 años de mandato y reelección.

Incompatibilidad: alguien del poder ejecutivo o legislativo de un país no puede ser juez, y un juez de un Estado no puede serlo por moral.

Persona humana vs Estado, no puede haber juez de ese Estado.

Estado vs Estado, si hay un juez de ese Estado, el otro Estado puede poner un juez AD HOC

FUNCIONES DE LA CORTE:  Contenciosa:    1)Resolucion de casos

                                                                                    2) supervisión de sentencias

      Consultiva:        emitir opiniones consultivas. (sobre interpretación   de tratados, funcionamiento de los órganos de la OEA, compatibilidad entre el derecho interno e internacional)

Declarar Medidas provisionales: medidas urgentes y transitorias que tienen por objeto la protección de derechos fundamentales en grave riesgo y cuando se haga necesario evitar un daño irreparable en las personas. Las pide la victima atraves de la comisión. Solo la corte tiene la competencia para dictarlas y son obligatorias para ese Estado, pueden establecer sanciones.

COMPETENCIA DE LA CORTE:

Reglamento de la corte: 1era etapa las partes eran la comisión y el Estado. Pero en 2009 despues de la última modificación hay una 2da etapa en la que las partes son:

1)la comisión que actua como un ministerio publico interamericano representando los intereses de la OEA y el orden público internacional. Representado por DELEGADOS

2)El Estado, Representado por AGENTES.

3)La víctima, representado por un REPRESENTANTE, presentando escritos con argumentaciones y pruebas. Si la victima no tiene un representante legal se le asignara un defensor interamericano

1)el de la aceptación de la competencia de la corte

2)el de la ratificación de la convención o del tratado cuya violación se invoca

3)momento en el que se produjeron las violaciones

PROCEDIMIENTO:

1)Si el caso fue sometido a la corte por parte de la comisión, se debe presentar el informe preliminar; si el Estado fue quien llevo el caso a la corte, el Estado debe presentar un escrito explicando los motivos.

2) la victima debe presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. El Estado tendrá 2 meses para responder este escrito.

3)Estado puede responder negando lo que esta en el escrito, las cosas que no niegue serán tomadas como verdaderas. Tambien el Estado podrá establecer:

4) Escrito de los declarantes: Establece quienes van a declarar en el proceso (vicitma, testigo, perito ect) (puede tener observaciones por parte del Estado)

5) Etapa oral: La corte da una resolución y establece: las fechas para las audiencias donde el presidente de la corte va a moderar las preguntas que los otros jueces hagan en la audiencia; y convocar otras audiencias que considere pertinentes

6) si queda algo por averiguar se dicta una medida de mejor proveer ( si faltara algo que el juez necesita para resolver

7) Presentacion de alegatos: la presunta victima o sus representantes o el Estado podrán presentar alegatos finales (resumen del expediente) por escrito

 

8) LAS SENTENCIAS de la corte son: MOTIVADAS (se fundamenta el por qué) y DEFINITIVAS (irrecurribles) aunque dentro de los 90 dias posteriores se puede pedir un recurso de interpretación (aclaración) por parte de la corte sobre el sentido y el alcance de su sentencia. Las medidas provisionales:

REPARACIONES: (reestablecer el derecho)

INDEMNIZACION

 1)TIPO MATERIAL: reponer el daño material (hacer un barrio, un hospital, monumento)

2)INMATERIAL:

 1)publicar el fallo

2)disculpas publicas

3)deber de no repetición

 

EJECUCION DE LA SENTENCIA EN EL ESTADO

La corte le notifica al Estado que hay que respetar la sentencia. La sentencia de la corte la bajo al código procesal de la nación con jueces federales arranca en 1ra instancia y la ejecución esta bajo voluntad del Estado, no hay nadie que pueda obligar al Estado a cumplir.

La corte hace un seguimiento, llama al Estado para averiguar cómo va la ejecución de la sentencia supervisando el cumplimiento, pero si no lo cumple la corte no hace nada, de esta forma el Estado no denuncia a los tratados de DDHH, la corte prefiere esperar a que haya un cambio de gobierno en vez de dejar a las personas de ese Estado sin DDHH

 

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

En el derecho interno cuando se aprueba una ley los jueces locales hacen un control de constitucionalidad para ver si no se contradice con lo escrito en la constitución.

En el caso de las convenciones, se debe hacer un control de convencionalidad para que las leyes del derecho interno y la constitución nacional no se contradigan con las convenciones.

 

Convención americana de DDHH

Articulo 2: Todo el Estado tiene la obligación de hacer cumplir el pacto o garantizar un derecho y/o obligación: El legislativo debe legislar, y si los legisladores no cumplen, el poder ejecutivo y judicial debe usar mecanismo de otro carácter dentro de sus competencias para que lo hagan.

 

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: lo tienen los derechos económicos culturales y sociales. Los Estados deben cumplir con ellos en la medida de sus posibilidades, hasta el máximo de los recursos disponibles teniendo en cuenta sus niveles de desarrollo. Habilitar los mecanismos para que suceda, poner el tema en discusión, ect


 

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