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Resumen |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Saba Loiano - 2020)  |  Derecho  |  UBA

Libertad de expresión .

Garantías. Responsabilidades, delitos de prensa.

Encuadre constitucional y en los tratados sobre Derechos Humanos. Relatoría sobre Libertad de Expresión

Casos Debido Proceso

Art 7, 8 y 25 CADH. Análogos en los demás tratados. Constitución Argentina

Requisitos mínimos del debido proceso.:Plazo razonable, derecho a ser oído, juez

natural, derecho al recurso

Discriminación

Diferencias entre desigualdad y discriminación. Acciones positivas. Grupos vulnerables- Tratados sobre discriminación con Jerarquía constitucional.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Operatividad y justiciabilidad. Art 26 CADH Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos de incidencia colectiva. Protocolo de San Salvador de Bahia.

Estados de Excepción

Art 27 CADH. Núcleo duro. Garantías judiciales. Opiniones Consultivas 8 y 9

Derechos políticos Art 23 CADH

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

¿Qué es la expresión? Es el acto de manifestar algo. Puede ser a través de los gestos, la palabra, la escritura, los tonos de voz, el silencio.

Ejemplo: el 8 de Septiembre se cumplieron 30 años del asesinato de María Soledad Morales. Marcha del silencio organizada por Martha Pelloni. Tenía que ver porque maría soledad iba a un colegio religioso de Catamarca. A partir de ahí se dieron muchas marchas del silencio como forma de protesta.

La libertad de expresión es la tutela jurídica de la expresión. Siempre vamos a encontrar cuatro presupuestos en el análisis de la libertad de expresión:

Fuentes de la libertad de expresión:

Derecho Doméstico

En la Constitución Nacional, los artículos 14 y 32 nos explican como en el año 1853 los constituyentes se ocuparon de la protección de la expresión.

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Aquí la Constitución ya se ocupó de la protección de la expresión en 1853. Este artículo prohíbe la censura y protege la difusión y expresión de ideas.

Fallo: Ponzetti de Balbín. 12 de diciembre de 1984. En el año 1981 Balbín sufre un ACV y en la internación es sorprendido por un fotógrafo que le toma fotos enfermo. Este fotógrafo publica la foto en la revista gente. Balbín fallece y su mujer reclama por abusos del derecho a la intimidad de la familia. El caso llega a la Corte Suprema.

De este caso surge el límite de la libertad de expresión. Este límite es el daño a terceros.

Artículo 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Este artículo tiene que ver con el control del Estado y contiene un mensaje para el Poder Legislativo.

Por un lado, Al decir libertad de imprenta se refiere a TODAS las maneras de expresión. Dice imprenta debido a que es de 1853. Por otro lado, la jurisdicción federal hace referencia al control del Estado.

Otros artículos sobre derechos:

Artículo 17: derechos patrimoniales

Artículo 20: derechos de los extranjeros

Estos son derechos explícitos o enumerados

Artículo 33: derechos implícitos

Derecho Convencional

Ambas declaraciones se ocuparon del tema de la expresión. Primero la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Luego se expresó la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Aquí van apareciendo el emisor, receptor, medio y mensaje.

También se expresaron los tratados:

Pacto de Derechos Civiles y Políticos:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones , que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Este Pacto no habla de la censura, pero si habla de las responsabilidades y deberes especiales.

Convención Americana de Derechos Humanos:

Leer:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

Casos de Libertad de Expresión Importantes:

Última Tentación de Cristo/Olmedo Bustos vs Chile 2001

Este es el primer caso en el que la Corte IDH interpreta el alcance de la libertad de expresión.

También es importante porque explica de qué manera incide la Corte en sus decisiones, ya que este caso termina con la recomendación al caso chileno de reformar su Constitución. Hasta ese momento Chile permitía la censura. Sin embargo, la Convención la prohíbe. Se podía en el derecho interno, pero no en el derecho convencional.

Kimel vs Argentina

La sentencia es del 2 de Mayo del 2008. Es el primer caso de libertad de expresión contra nuestro país. Su impacto es importante porque significó un cambio en nuestro código penal. Referido a calumnias e injurias, Argentina recibe una recomendación, la cumple, pero con demoras.

Opinión Consultiva 5 (1985):

Esta opinión es solicitada por Costa Rica. La pregunta que se hace es sobre si es obligatoria la colegiación de periodistas. Por ejemplo, en Argentina no lo es, pero si lo es para profesiones como abogacía, medicina, psicología, contadores, entre otros.

En esta opinión consultiva se desarrollan ciertos estándares (reglas/posicionamientos) que son dos:

· Estándar de la libertad: este a su vez tiene dos dimensiones que son:

Individual: derecho a expresarse libremente

Colectivo: derecho a informarse

· Estándar democrático: es la necesidad de que haya libertad de expresión para que en una sociedad democrática se sepa de qué se tratan ciertos asuntos.

Esta Opinión Consultiva fue muy importante debido a que no hay sentencia de la Corte en materia de libertad de expresión donde no se utilice como fundamento lo que dijo la misma Corte en esta Opinión Consultiva sobre el artículo 13 de la Convención.

Hasta el párrafo 29 inclusive, la opinión se concentra en la pregunta de Costa Rica. A partir del 30 empieza un recorrido en orden al análisis del artículo 13 de la CADH. Aquí salen los dos estándares mencionados

30. La libertad de expresión entraña una suerte de dualidad: quienes están bajo la protección de la Convención no solo tienenlibertad de pensamiento y expresar, sino también el de buscar, recibir y difundir información. Por lo tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo no solo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el de todos a recibir informaciones.

Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

31. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.

32. Refiere a la dimensión social o colectiva. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

33. Las dos dimensiones mencionadas (individual y colectiva) de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyen monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.

70. Estándar democrático. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

71. Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano.

Los dos estándares van al parcial.

DEBIDO PROCESO LEGAL

Este es el tema más dedicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De las 411 sentencias, la Corte dijo que en todas se había violado el debido proceso.

En América, el grave problema es el acceso a la justicia. Es una mal americano.

El proceso judicial es el objetivo de la carrera. Aquí no le damos respuesta a lo que significa la prestación de justicia. En América hay muchas falencias.

Derecho Interno: nuestro sistema se basa en la Constitución. No hay ningún artículo que hable de “Debido Proceso”. Sin embargo, el artículo 18 que tiene otra conceptualización, menciona las garantías judiciales.

Artículo 18 CN

Este artículo es de 1853 y está planteado en problemática penal. Otras ramas del derecho como civil, familiar, laboral, tributario, correccional, entre otros, no fueron tenidos en cuenta.

Este artículo se divide en tres partes:

1. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo 1 fundado en ley anterior al hecho del proceso2, ni juzgado por comisiones especiales3, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.4 Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo5; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.6 Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.7

2. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. *

3. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas (alimentación, salud, trabajo, educación, etc.) y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que autorice.

* Juez Natural: es el juez designado anterior al hecho de la causa. Esto surge de la costumbre.

Si no se cumplen las garantías mínimas del presente artículo, quiere decir que no se cumplió la Defensa en Juicio.

En el año 1994, se agrega a la Constitución Nacional el artículo 43, el cual habla de toda persona y da la acción específica de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data.

Amparo: es la garantía tutelar urgente para proteger cualquier tipo de derechos.

Habeas Corpus: es el derecho de una persona a ser puesta frente a un juez y que este revise su condición de libertad. Existen tres tipos.

§ Clásico: se plantea el por qué se ha detenido a alguien.

§ Correctivo: se plantea debido a deficiencias en materias de salud

§ Preventivo: se plantea para que el juez proteja a la persona debido a que la amenazan con perder su libertad. Solo para libertad de transitar.

Habeas Data: es una especie de amparo. Permite entrar en un registro público-privado.

En el artículo 18 se encuentran lasGarantías Generales, y en el artículo 43 las Garantías Especiales.

En el año 1983 fueron ratificados los tratados internacionales con la vuelta de la democracia. Alfonsín ratifica todos los tratados existentes hasta ese momento. Recién en 1994 les dan la misma jerarquía a ciertos tratados, ya que antes no tenían la misma jerarquía de la Constitución Nacional.

En el PSJCR hay artículos que amplían la Defensa en Juicio.

Artículo 7 – Derecho a la Libertad Personal

Artículo 8 – Garantías Judiciales

Artículo 25 – Protección Judicial

Artículo 7 PSJCR: Derecho a la Libertad Personal. LEER

Algo muy importante de este artículo es el Plazo Razonable.

Según la Corte IDH, este va a ser determinado dependiendo de:

I. La complejidad del caso: Por ejemplo, tenemos por un lado un caso muy importante como el caso AMIA que lleva 26 años sin información alguna; y por otro el caso de Andrés Calamaro en el cual estuvo sometido a proceso por 11 años debido a que dijo en un recital “que ganas de fumar un porrito”.

II. El comportamiento procesal de la persona sometida a juicio: es decir los obstáculos que esta pone en el proceso.

III. Parámetro: es decir, el comportamiento del tribunal

IV. El impacto que sufre la victima por su detención extendida en el tiempo: sin embargo, esto parece ser muy subjetivo. Por ejemplo, caso Bayarri, quien estuvo 13 años en prisión preventiva. PARCIAL

Su artículo equivalente en el Pacto de Derecho Civiles y Políticos es el artículo 9.

La expresión “debido proceso” es una expresión americana preguntar por lo de las 4 patas de la mesa a los compas

Artículo 8 PSJCR: Garantías Judiciales. LEER

En este artículo suele analizarse como la columna vertebral del debido proceso. Se habla de un Debido Proceso Convencional.

Fallos: Valle Ambrosio contra Argentina (Córdoba) – Gorigoitia vs Argentina (Mendoza). Estos fallos se dieron porque estas personas no tuvieron proceso amplio para discutir todos los temas.

Caso Maqueda.

Su equivalente en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es el artículo 14.

Artículo 25 PSJCR: Protección Judicial. LEER

Este es una especie de amparo internacional.

Su equivalente es el artículo 43 de la Constitución Nacional. Inciso B.

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

No significan lo mismo.

Desigualdad: aquí se refiere a la existencia de diferencias materiales entre las personas. En este sentido somos todos diferentes. La ley supera estas diferencias, de manera forzada, garantizando a todos los mismos derechos en igualdad de condiciones.

Por ejemplo: dos personas tenemos licencia de conducir. Sin embargo, no podemos conducir otro auto que no sea el nuestro. Yo no puedo conducir el auto de mi amigo y él no puede hacer lo mismo con el mío. La ley nos impide usar el derecho del otro.

En la desigualdad no se miran las diferencias.

Discriminación: En la discriminación también hay diferencias materiales, pero algunos tienen dificultades para acceder a los derechos garantizados a todos por igual. Por lo tanto, la ley debe auxiliar a quien no puede acceder a esos derechos. La ley debe ayudar a esa persona. En discriminación hay una acción mucho más activa.

La discriminación tiene una carga emotiva y se origina en: Prejuicios y Estereotipos

Prejuicios: significa hacer un juicio antes de saber. No la conozco, pero… no me gusta, la repruebo, la ignoro, la desprecio.

Estereotipos: este es una tipología. Si se viste así…, si piensa así…, si trabaja de…, si es de tal país, si su piel es de tal color, si su religión es tal, etc. Por ejemplo: si es un patovica es un violento y desagradable. Los hombres no lloran y son duros. La mujer es sensible. Si es de tal país es vago o trabajador.

Todos estos llevan a la discriminación.

Grupos discriminados:

· Personas con sobrepeso

· Personas con determinada religión

· Personas con cierto tipo de color de piel

· Personas con distinta opinión/ideas

· Diferentes etnias

Estos grupos van a tener dificultades de convivencia.

IGUALDAD:

Artículo 15 de la CN: En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones1 a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen2 , y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

1 las indemnizaciones regladas serán para los dueños de los esclavos, ya que estos últimos no eran personas sino cosas. El dueño al tener un esclavo tenía como una suerte de título de propiedad.

2 esto es determinado como un crimen constitucional.

Este es un artículo de 1853. Si había esclavos, pero no nuevos esclavos. Esto es algo que se declaró en 1813 llamado libertad de vientre. Esto determina que las únicas personas que seguirían portando la identidad de esclavo serían aquellos nacidos antes de 1813.

¿Este artículo sigue siendo de utilidad al día de hoy? Sí, porque sigue existiendo la compraventa de personas (trata).

Esto es lo que se llama interpretación dinámica: buscarle el significado a algo creado para otra realidad.

Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento1: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad2. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

1 Son un privilegio. En Argentina no hay privilegios ni de sangre (herencia) ni de nacimiento (condición social)

Prerrogativa de Sangre: la persona que proviene de otro país y la tiene, no la perderá en caso de venir a Argentina. Esta tiene que ver con la herencia y proviene de Europa.

Prerrogativa de nacimiento: tiene que ver con la condición social. El lugar en el que se nace dentro de la familia. Por ejemplo, Caso F: hijos extramatrimoniales competían por la herencia contra los hijos matrimoniales. Hasta la vuelta de la democracia, solo los hijos naturales tenían derecho a la herencia debido al código de Vélez Sarsfield. Este dividía a los hijos en cuatro categorías: legítimos, naturales, incestuosos o sacrílegos.

2 todos los habitantes serán iguales ante la ley, y en los empleos la única distinción será la idoneidad.

La idoneidad es la competencia o capacidad que una persona tiene. En un empleo, solo pueden distinguirme por la idoneidad, tendré el trabajo por ser más idóneo, por ser más capacitado. Somos iguales, pero tenemos diferencias según la idoneidad, que es lo único que me permite distinguir.

El concepto de idoneidad es muy personal/subjetivo/particular.

Si no tiene que ver con la idoneidad, hay discriminación.

ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD:

· Prohibición de esclavitud

· Compraventa de personas es un delito constitucional

· Igualdad automática desde la jura de la Constitución

· Prohibición a las prerrogativas de sangre o de nacimiento

· Prohibición de fueros personales

· Prohibición de título de nobleza

· Igualdad ante la ley

ACCIONES AFIRMATIVAS:

Artículo 75 inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva1 que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

1 son las acciones afirmativas. Donde se le da mayor capacidad de acción a los grupos discriminados. Las acciones positivas son discriminatorias, pero positivas. A favor de los vulnerables. Tienen por objeto remover un obstáculo cultural.

CONCEPTO DE IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN ANTE LA LEY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Ø Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Ø Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Fue muy sabio por parte de ambas declaraciones juntar ambos conceptos en una sola regla.

Ø Convención Americana de los Derechos Humanos.

Artículo 1: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción , sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La CADH es la más completa en este aspecto.

Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto , sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Ø Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 1: En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Ø Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

SIGNIFICADOS DE LA EXPRESIÓN DISCRIMINACIÓN

Distinción: diferencia existente entre dos o más cosas; el hecho de lograr que algo se distinga

Exclusión: dejar fuera del disfrute de oportunidades.

Restricción: achicar el derecho.

Preferencia: Ventaja o mayor derecho que se tiene para hacer algo sobre otra persona.

Todas estas mientras sean basadas en: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, nacimiento, posición económica, cualquier otra condición social.

NORMAS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 75 INC. 22)

· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

· Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

GRUPOS DISCRIMINADOS:

· Personas con discapacidad

· Comunidades aborígenes

· Motoqueros (estereotipo)

No hay discriminaciones per se, o sea por sí misma.

Despido incausado: si te despiden dentro de los 6 meses después nacido un hijo, es un despido incausado. Se pensaba que era solo para las mujeres. Un hombre se presentó un ganó en la Corte Suprema

Idoneidad ¿Qué tiene que ver la idoneidad con la fotografía? Esta agrega nada. A la idoneidad no hace. Es un indicio de discriminación. Por ejemplo, ingreso a los boliches. Se discrimina por la portación de caras, tatuajes, ropa, aros, etc.

Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA)

Son derechos colectivos, por ejemplo: vivienda, medioambiente, educación, trabajo, salud.

Con el tiempo se empezó a entender que los DESCA y los derechos civiles y políticos (DCP), son indivisibles, interdependientes, y universales, y que el estado tiene la obligación positiva de garantizar (con inversión) y la obligación negativa de respetar (no entrometerse) a ambos.

Los DESCA están en el Pacto internacional de derechos Económicos sociales y culturales (1966). Se creó el Comité DESC para supervisar el cumplimiento de las condiciones de este pacto en los Estados parte, solo algunos países aceptan peticiones individuales y denuncias sobre ellos.

Según el PIDESC, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas (utilizar todos los medios apropiados para: planificar cambios, brindar recursos judiciales efectivos para reparar violaciones y especialmente tomar medidas legislativas), obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos, obligación de progresividad (mejorar gradualmente) y prohibición de regresión (no adoptar medidas que empeoren la situación de un derecho), y nunca discriminar (es el único derecho no progresivo, es inmediato y obligatorio), todos pueden gozar de los DESCA.

Los DESCA aparecen en la convención americana sobre DDHH, en el artículo 26: dice que los Estados parte se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los DESCA contenidos en la carta de la OEA, reformada por el protocolo de Buenos Aires.

La carta de la OEA debe ser ratificada por los países miembros de la OEA, pero la Convención es opcional, debido a este artículo, la Corte IDH puede juzgar casos de países miembros de la OEA.

Protocolo de San salvador de Bahía: le agregó cosas a la Convención Americana sobre DDHH, los Estados deben ratificarlo. (es un PIDESC, pero interamericano). Artículo 19.6: De todos los derechos del PIDESC, solamente el incumplimiento del derecho a la educación y los derechos sindicales, son exigibles al Estado, y si no se cumplen, pueden ser presentados a la comisión.

Relatorías de la Comisión IDH: relatorías especiales: una persona dedicada exclusivamente a un tema muy importante, con un staff y presupuesto propio. Existe la relatoría DESCA.

Caso González Lluy vs Ecuador: una niña fue a un hospital privado y le hicieron transfusión de sangre (regulado por el banco de sangre de la cruz roja), y le pusieron sangre con VIH. Por este motivo la echan de varios jardines de infantes para prevenir contagios, evidenciando que el Estado la dejó en un estado de vulnerabilidad. Según la Corte IDH, el Estado violó el derecho a la educación contenido en el protocolo de San Salvador de Bahía, y el derecho a la vida e integridad de la niña por no haber regulado correctamente el accionar de un hospital privado, responsabilidad del Estado. La reparación fue económica y hacer campaña y capacitaciones para la concientización del VIH. El derecho a la salud también fue violado, pero como está incluido en el artículo 26 que cita a la carta de la OEA, para evitar problemas lo hacen pasar por violar el derecho a la vida e integridad (contenidos en la CADH)

Caso Ximelez Lopes vs Brasil: Hombre estaba en un hospital psiquiátrico y durante su estadía allí lo drogaron, maniataron y le pegaron los propios médicos, llevándolo a la muerte; su cuerpo tenia síntomas de maltrato, pero no se investiga, los años pasan y el caso llega al sistema interamericano. Según la corte, el Estado violó el derecho a la vida y a la integridad personal de Ximelez Lopes, nuevamente la corte no quiso meterse con el articulo 26 y el derecho a la salud violado.

Estados de excepción:

Situaciones que por su gravedad ponen en riesgo la continuidad misma del Estado han sido reconocidas como “estados de excepción” que permiten la limitación transitoria en el goce de ciertos derechos.

Constitución Nacional: artículo 23:

Causa: conmoción interior (grave desorden domestico) o ataque exterior.

Sirve para superar las circunstancias que pongan en peligro el ejercicio de esta constitución y de las autoridades creadas por ella (la constitución argentina identifica su propia subsistencia con la del Estado).

Consecuencia: suspensión de las garantías constitucionales. Acrecentamiento o aumento de las atribuciones presidenciales: “el presidente no puede condenar por si ni aplicar penas (nunca, art 109)”; el presidente puede arrestar constitucionalmente (pero no juzgar) y trasladar al preso de un punto a otro del país o darle la opción de salir del Estado argentino en libertad (derecho de opción).

Convención americana sobre derechos humanos: Artículo 27:

Párrafo 1: Se reconoce a los Estados parte el llamado derecho de suspensión (suspender las obligaciones contraídas con la convención), siempre y cuando se den los siguientes presupuestos: 1. Guerra 2. peligro público 3. cualquier otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte.; siempre dentro de un tiempo estrictamente limitado, siempre y cuando no se hagan discriminaciones.

Párrafo 2: El núcleo duro: derechos de la convención que no se pueden suspender:

Derechos: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art3); derecho a la vida(art4); derecho a la integridad personal (art5); derecho al nombre (art18); derechos del niño (art19); Derecho a la nacionalidad(art20); derechos políticos (art21).

Principios: prohibición de la esclavitud y servidumbre (art6); principio de legalidad y de retroactividad (no hay juicio si no hay ley anterior al hecho) (art9); Libertad de conciencia y religión (art12); protección a la familia(art17).

Garantías: aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. (Los Estados parte tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de las personas, y tienen la obligación de proteger su beneficio a través de las respectivas garantías):

Párrafo 3: procedimiento para hacer uso del derecho de suspensión: el Estado deberá informar a los demás Estados parte. Se debe informar las disposiciones cuya aplicación haya suspendido; debe informar los motivos de la suspensión; debe informar la fecha en que haya dado por terminada la suspensión.

Opinión consultiva nro. 8, la pide la comisión:

¿El recurso de habeas corpus es una de las garantías dentro del núcleo duro? La corte contesta que no puede suspenderse. El habeas corpus es una garantía, según la corte, para proteger derechos y libertades. Las garantías se usan como control de legalidad del estado de excepción. La situación de emergencia justifica la suspensión de la libertad física, pero nunca el control de legalidad de dicha restricción.

Opinión consultiva nro. 9, la pide Uruguay:

¿Cuáles son las garantías indispensables que forman parte del núcleo duro?

1. Habeas corpus

2. El amparo

3. Articulo 8(debido proceso)

4. Cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades que no pueden suspenderse.

Derechos políticos

Son aquel grupo de atributos que cumple una persona y que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. Se trata de titularidades que consideradas en su conjunto se traducen en el ejercicio amplio de la participación política.

Son mecanismos por los cuales se ejerce la ciudadanía, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Son reconocidos a los ciudadanos de cada Estado.

Pueden identificarse dos aspectos: derecho activo, que implica el ejercicio directo del poder; y el derecho pasivo, que implica el derecho a elegir quienes deben ejercer el poder.

Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 23:

Todos los ciudadanos deben poder votar y ser votados. La ley puede reglamentar la participación solo por: 1. Edad 2. nacionalidad 3. residencia 4. idioma 5. instrucción 6. Capacidad civil o mental 7. condena por juez competente en proceso penal.

Caso Yatama vs Nicaragua: comunidad/organización aborigen quiere una autorización para presentar su partido y candidatos en una elección municipal, la Corte IDH dice que Nicaragua viola el art. 23, afectando la participación política de los candidatos. Debe dejarlos competir.

Caso Castañeda gutman vs México: se quiere presentar como candidato a presidente sin un partido político, la justicia electoral mexicana no lo deja participar; la corte dice que está bien, no puede haber participación por fuera de un pilar democrático como son los partidos políticos. Necesariamente los Estados deben organizar los sistemas electorales y establecer regulaciones para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado.


 

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