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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho de la Integración (Cátedra: Pizzolo - Mensa - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Modelos de integración

Integración: normas y actos que regulan las conductas de los E entre sí y con organismos internacionales con el objeto de potenciar la cooperación para facilitar la obtención de fines, mejorar relaciones y fortalecer su posición.

 

Derecho Internacional General: matriz normativa originaria, regula y coordina relaciones entre los sujetos del D internacional: relación E-E y de éstos con las organizaciones internacionales y de éstas entre sí. Triple función:

Determinar competencias entre E.

Determinar O de los E acorde a las competencias.

Reglamentar la competencia de instituciones internacionales.

 

Derecho de la Integración: variable normativa de la matriz originaria. MERCOSUR.

Regula las conductas E-E- y de éstos con las organizaciones internacionales y de éstas entre sí con el objeto de potenciar la cooperación para facilitar la obtención de los fines, mejorar sus relaciones y fortalecer su posición conjunta frente a E ajenos al grupo.

Acuerdos de asociación y cooperación jurídicamente regulados por el DIG.

No es una rama autónoma, es subespecie de DIP y depende de la voluntad política.

Normativa debe ser incorporada al D interno de cada E para que sea obligatoria.

Instituciones intergubernamentales (entre E parte).

Decisiones por unanimidad.

 

Derecho Comunitario: UNIÓN EUROPEA

Reglas que determinan competencias, organización y funcionamiento de las Comunidades Europeas.

OJ propio y autónomo integrado en el OJ de los E desde la entrada en vigor (de pleno D) y se impone a sus órganos jurisdiccionales à E delegaron facultades a la UE (supranacional): sin mecanismo de incorporación ( cooperación, hay subordinación), se incorporan automáticamente, UE tiene poder sobre sujetos (nacionales y E: imponer sanciones).

Instituciones supranacionales (por encima de los E) promoviendo el bienestar general de la comunidad. Autonomía para tomar decisión ( Mercosur, depende de voluntad de E), si aprueba por mayoría el acto sale. Tienen competencia discrecional (crean normas) à competencia reglada: instituciones se limitan a decir lo que dicen los tratados sin crear nuevas normas.

Decisiones por mayoría.

 

DIP

INTEGRACIÓN (MERCOSUR)

D COMUNITARIO (UE)

Solo normas ius cogens son efectivas 100%.

D interno supremacía.

D de la UE tiene primacía sobre D interno que se tiene que adecuar.

Intergubernamentalidad: nadie por encima de los E. Poder lo tiene el gobierno de los E (no E). Soberanía no se restringe.

= DIP

Supranacionalidad: instituciones de UE por encima de E (facultades coercitivas). E delegaron el ejercicio de competencias soberanas de forma definitiva. Para recuperarlas hay que salir de la UE.

Decisiones por unanimidad.

= DIP

Decisiones por mayoría.

Asociación o cooperación: normas no se incorporan inmediatamente, necesitan aprobación del E.

= DIP por su débil desarrollo.

Subordinación: reglas propias (reglas de cada E subordinadas: hasta la CN).

Órganos descentralizados  intergubernamentales

No es obligatorio un sistema jurisdiccional. Tiene un Tribunal Ad Hoc arbitral que emite laudos sin efecto vinculante.

Órganos propios: tribunal de justicia emite sentencias con efecto vinculante + parlamento (legisla por encima de E).

Si el E es dualista/monista varía efectividad de norma.

= DIP

Efecto directo de la norma, no necesita incorporación.

Nada similar.

Nada similar.

Alegación inmediata y responsabilidad del E por incumplimiento.

 

Comunidad Europea à Unión Europea

Toma todas las características del D comunitario. Tratado de Lisboa: comunidad à unión e incorporan 3 principios:

Atribución: E delegan ejercicio de competencias soberanas a organismos supranacionales. UE actúa en el marco de las competencias atribuidas, no puede meterse en asuntos reservados. Cláusula CN habilitante habilita a atribuir competencias.

Proporcionalidad: UE no actúa + allá de sus fines y propósitos à relación con propósitos de los tratados.

Subsidiariedad: competencias concurrentes (Ej.: medio ambiente). Si los E no pueden actuar, la UE lo hace (no es renuncia a titularidad, es habilitación). UE solo interviene cuando su actuación sea + eficaz que la nacional.

D de la UE

Características

Incorporación inmediata de la norma al D interno sin necesidad de incorporación. Desde la publicación en vigor.

Aplicación inmediata y efecto directo: publicada, adquiere vigencia, aplican los jueces nacionales, que son también jueces de la UE. UE confiere DD e impone O directos a las instituciones de la UE, E y ciudadanos y pueden reclamar su cumplimiento (Fallo Francovich). Ausencia de intervención por parte de autoridades nacionales.

Autonomía: Fallo Flaminio Costa: italiano accionista de una empresa de electricidad, se negó a pagar su factura eléctrica en protesta a la nacionalización del sector eléctrico porque violaba el Tratado de Roma y la CN italiana. E Italiano dice que el Tratado de Roma fue incorporado a la legislación por una ley ordinaria y por eso podía ser derogada por una ley posterior. Se elevó al TJUE. Comunidad Europea creó un cuerpo normativo autónomo integrado en el OJ de los E, que se impone, tiene fuerza vinculante y debe prevalecer sobre la ley interna. Que sea autónomo no significa que estén desligados: OJ de la UE no constituye un sistema cerrado, requiere para su ejecución la infraestructura de los OJ nacionales.

Primacía: sobre el D interno de los E. Normas son aplicadas de manera general, uniforme e incondicionada. En caso de conflicto, normas de la UE desplazan a cualquier norma interna. Aplicación del D nacional no puede perjudicar la aplicación del D comunitario. Justificación: objetivos de interés general perseguidos por la comunidad.

Fuentes

Obligatorias: D de la UE

D Originario/Primario: tratados constitutivos de la UE y sus modificaciones. Determinan ámbito de aplicación del D comunitario. Enuncian principios y procedimientos, crean órganos autónomos. El TJUE ha decretado el rango CN de los mismos. Norma suprema, condiciona la interpretación de las normas restantes. A partir de D originario se establece posibilidad de crear D derivado.

D Derivado: normas y actos que emanan de órganos de la UE con capacidad decisoria (creados por normativa originaria). Se subordinan a los tratados fundacionales. 3 tipos de normas:

Reglamento: similar a ley, emana de instituciones con competencia legislativa, aplicación directa (no requiere incorporación), en vigencia desde publicación en el BOUE, exigible a los E: por vía judicial, por cualquier ciudadano, empresa y E, efecto erga omnes: todos los E y particulares, obligatorias por ser completas y de alcance general (vocación unificadora: = en todos los E). Normas internas contrarias, quedan derogadas (efecto sustitución) y si posteriormente hubiese norma interna contraria queda sin efecto (efecto bloqueo). E no puede alegar disposiciones de su D interno para justificar incumplimiento de reglamento.

Directiva: emanada por = órgano que reglamento pero no se aplica ni exige directamente, necesita incorporación (no efecto directo). Es un mandato general (Ej.: todos los E tienen que garantizar acceso a salud pública, no pone reglas precisas, carece de completitud). E deben incorporarla para que tenga validez à dirigida a los E (no particulares): O de resultado, no medios: deja librado al E la elección de forma y medios. No es exigible directamente por particulares, SALVO: a) venció plazo para incorporarla + genera DD + es sumamente precisa o b) podes pedir dyp de la no incorporación. Francovich: actora pide que se aplique una directiva que planteaba una indemnización para los trabajadores. Italia no había implementado la directiva. Tribunal dijo que no podía exigirse al E la aplicación de una directiva pero que no podía excusarse de esto para no responder a sus O.

Decisión: como reglamento pero dirigida a alguien en particular, determina una persona que tiene que hacer determinada cosa. En el resto = reglamento (obliga en todos sus elementos, efecto directo –sin traspolación- pero NO tiene alcance general). Se usa para imponer sanciones.

Actos convencionales: acuerdos.

Jurisprudencia: tribunal permanente mantiene sus criterios.

Principios generales del D comunitario: no escrita, se encontraban en los tratados fundacionales, pero el tribunal agrego otros: proporcionalidad, no discriminación por nacionalidad, solidaridad.

No obligatorias: recomendaciones y dictámenes. Ausencia de efectos vinculantes.

Complementarias: normas de las que se valen los jueces de la UE para resolver conflictos: D de los E, principios generales o DIP.

Actos Sui Generis: fuentes que no encuadran en las categorías previas. Ej.: reglamentos.

Relación de normativa

Uniformidad: para todos los E. Caso del reglamento (lo aplican =).

Sustitución: el derecho derivado de la UE se integra al derecho nacional.

Armonización: el D interno evoluciona y se modifica en función de las exigencias de la variable normativa. Directiva tiene dirección de armonización.

Coordinación: a través del D derivado, de los DD internos, la UE busca uniformar.

Coexistencia: hay 2 normas en 2 territorios distintos, 2 sujetos distintos regulan = materia: entre el D interno y el derivado. Los 2 países incorporan = directiva, coexisten regulando = materia.

 

Problemas
1. Soberanía

Proceso de integración implica ponerse de acuerdo sobre la distribución y el ejercicio de competencias.

Soberanía: competencias correspondientes a órganos que integran la estructura del E en cuanto a titularidad y ejercicio que no pueden ser alteradas por E externos. 

La soberanía históricamente residía en el rey de forma absoluta. Luego en manos del pueblo que delega en autoridades estatales. Al finalizar 2GM, se decide transferir algunos DD soberanos para perseguir la coordinación y el desarrollo de los recursos.

Transformación de idea de soberanía: E que se unió con otro ya no va a decidir solo. No es pérdida de titularidad, sino no la podría recuperar, algo se modificó pero no perdí à transformación, no pérdida. E sigue siendo soberano porque sigue teniendo atribuciones y competencias de siempre. Hay algunas que se van a modificar.
A medida que se generan + acuerdos, espacio común/integrado va creciendo, poder del E individual va disminuyendo.

 

Problema de la soberanía: ¿de qué manera son compatibles las nociones de integración y soberanía de los E?

Cláusulas CN aparecen como solución al problema de soberanía à acto voluntario del pueblo (titular de soberanía) que permite que el E (que ejercita la soberanía) se vea obligado por instituciones del DIR o del DC.

Formulas constitucionales: ver qué dice la CN de cada E sobre formar parte de un bloque de integración.

Habilitantes: de forma expresa delegan competencias del pueblo para que el E forme parte de un proceso de integración. Los procesos de integración modifican la CN del E, y el D comunitario se incorpora al OJ. Jueces nacionales deben aplicarlo. Desprendimiento del ejercicio de competencias soberanas. 75 inc. 24: “aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e = (establece condiciones: semirrígida), y que respeten el orden democrático y DDHH. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes”. Fórmula puede ser:

Rígida: establece exactamente a quién le otorga el ejercicio de la competencia soberana y establece requisitos. Ej.: a la UE. Atribución de competencias solo dentro de un proceso determinado y estableciendo una cláusula de reciprocidad (Ej.: si Francia quisiera formar parte de otro proceso de integración que no sea la UE debería reformar su CN).

Semirrígida: no ponen barreras a la atribución de competencias pero sí algunos requisitos. Ej.: a la UE y a cualquier institución similar. Se especifica el procedimiento de cómo formar parte del proceso de integración pero no a cuál (caso argentino).

Flexible: permiten salida de competencias fluida con mínima interferencia estatal. Son habilitaciones genéricas, amplias. Permiten formar parte de un proceso de integración, el E transfiere competencias y no pone limitaciones.

Detonantes: no se desarrolla ninguna acción integracionista que permita la salida de competencias. Solo se contempla un mandato CN amplio, fórmula meramente declarativa. Se señala la prosecución de un fin, pero se guarda silencio sobre el modo de alcanzarlo.CN uruguaya: no pueden salir competencias judiciales, en materia judicial no se integra.

Los E de la UE tienen cláusulas habilitantes, modifican sus CN para que sean acordes al DC, prevaleciendo éste sobre el interno. Mercosur pueden o no tener cláusula habilitante, al no ser el DIR un D autónomo con su propio sistema y siendo los organismos que lo componen intergubernamentales y no supranacionales.

2. Integración normativa

¿Cómo se integran normas al D interno?

Tesis dualista: los 2 OJ son independientes, no puede existir en ninguno de los 2 una norma obligatoria que emane del otro. Recepción de la norma con intervención de los órganos estatales. Primacía de orden interno.

Tesis monista: ambos OJ derivan el uno del otro à supranacionalidad sólo permite procedencia de la teoría monista.

Si los países tienen una clausula habilitante y:

Forman parte de un proceso comunitario: incorporan normas por el monismo, de forma inmediata, garantizándose el cumplimiento de las O. Si los países de la UE no fuesen monistas no existiría como es.

Forman parte de un proceso de integración: problema del Mercosur: hay países monistas y dualistas: no podemos ser = a la UE.

Si no hay CH à dualismo: 2 OJ à para que norma del DIR pase al OJ interno necesita traspolación.

3. Fuerza normativa

¿Qué capacidad tienen las normas comunitarias o de integración para generar DD y O en el D interno?

Normas con efecto directo u operativas: destinatario de la norma tiene el poder de exigir ante tribunales nacionales su respeto en forma coactiva. Normas dirigidas a órganos de aplicación del D.

Normas con efecto indirecto: incompletas, dirigida a órganos creadores del D. Necesitan norma interna que incorpore. Tesis dualista: se reconoce la existencia del OJ internacional como D independiente del D nacional.

4. Jerarquía normativa

¿Hasta qué punto se mantiene la supremacía CN, qué jerarquía ocupan las normas internacionales?

Primacía sobre OJ interno à a priori verificar control de CN antes de incorporarlas.

UE: normas de D originario como derivado tienen jerarquía superior al D interno de los E (todos monistas).

Fórmulas CN de ordenación: jerarquía supraconstitucional, constitucional, supralegal o infralegal à el nuestro es supralegal. Pizzolo recomienda que sea supralegal y que haya un control a priori de CN: de haber contradicciones se harán las reservas necesarias o se rechazará y sino se modificara la CN.

5. Control de legalidad

Revisar a posteriori a la incorporación de la norma al OJ interno, el contenido del D e incluso desechar su aplicación.

Procesos de integración: D tiene que ser ratificado por el E parte, ya hubo un control.

UE: control del D originario se hace a priori. Antes de ser parte, se compara con la CN local y en todo caso se reforma. Pero el control del D derivado lo hacen los organismos creados para ellos como el Tribunal de Justicia Europeo.


Organización mundial del comercio (OMC)

Surge en la posguerra a partir de un acuerdo general de aranceles aduaneros y de comercio. Carácter intergubernamental.

NO es proceso de integración regional, no son E que se unen para formar integración. 150 E.

Objetivos: acrecentar el comercio de mercaderías y servicios mediante la eliminación de restricciones al comercio (prohibiciones económicas a las importaciones/exportaciones o barreras arancelarias). Pretende la reducción de los aranceles pero no su eliminación.

Primero suscribieron el GATT y luego el Acuerdo de Marrakech que dio lugar a la OMC como se conoce hoy en día.

 

GATT

OMC

Comercio de mercaderías

También servicios y propiedad intelectual

Descentralizados

Estricto

Si un E se opone a la aceptación del informe no se adopta.

Se adopta siempre salvo que todos estén de acuerdo que no.

 

PRINCIPIOS:

No discriminación: no discriminar a interlocutores comerciales. 2 O:

Cláusula de la nación + favorecida: si un E otorga una ventaja/beneficio especial a un producto de otro E tiene que otorgársela a todos.

Trato nacional: O que debe asumir un E para el trato de los productos importados. Se prohíbe privilegiar productos nacionales.

Transparencia: deber de informar, notificar toda norma que regula el comercio que deben ser publicadas para lograr previsibilidad.

Arancel aduanero es el único instrumento transparente que permite conocer el costo que significa ingresar a un mercado.

Aplicación de DD de importación sujetos al valor real de la mercadería, no pudiendo establecer un valor arbitrario.

Reducción general y progresiva de los DD aduaneros: fin utópico de la organización: liberar barreras arancelarias y obstáculos.

Consolidación de aranceles aduaneros: que compromisos concertados en las rondas se consoliden, perduren, sean estables para poder llevar a cabo operaciones.

Prohibición de restricciones económicas directas para regular el comercio exterior. Ej.: Licencias.

Libre tránsito de mercaderías entre E.

Consulta obligatoria de E ante conflictos usando el sistema de resolución de controversias de la OMC.

 

EXCEPCIONES:

Cláusula de anterioridad: al suscribir el GATT, se autorizó a las partes a aplicarlo en medida que sea compatible con la ley vigente. E podía hacerlo o no extensible. Se posibilitó que E accedieran al GATT sin aprobación del Congreso. A partir del Acuerdo de Marrakech no existe + esta excepción.

Se permite establecer ventajas a favor de países limítrofes sin que afecte a otros E con el fin de facilitar el tráfico fronterizo.

Acuerdos de integración económica: conformación de “uniones aduaneras y zonas de libre comercio” como espacios regionales económicos donde pueden otorgarse en ese marco ventajas económicas.

Sistema generalizado de preferencias: se puede establecer un beneficio de un país desarrollado a uno de menor desarrollo sin reciprocidad. Debe publicarse y notificarse à acá no se puede invocar cláusula nación + favorecida.

Cláusula de habilitación: permite generar beneficios y diferencias con respecto a un país en desarrollo hacia otro menos desarrollado sin que puedan invocar la cláusula de nación más favorecida. Puede o no haber reciprocidad.

Excepción del proceso de integración: pueden poner barreras si son parte de un proceso de integración. Como E individual no podes poner aranceles, pero si sos parte del Mercosur y el Mercosur tiene un arancel con un monto que va en contra de OMC igual sería válido.


Etapas de integración económica

Cada incorpora las características de lo anterior.

Zona libre comercio: se elimina la frontera para el comercio interno, libre circulación de mercaderías originarias de E miembro, no hay aranceles entre E, pero sí para los que vengan de afuera. Se crean normas para establecer denominación de origen. E conservan su libertad para fijar la política comercial (legislación y aranceles) hacia otros países. Ej.: Mercosur.

Unión tarifaria: arancel externo común para los productos que ingresan de afuera (hacia el exterior política común). Ej.: SICA. Liberalización del comercio, no solo para las mercaderías originarias de los E parte, sino también para las de origen extranjero. Espacio económico es considerado como un todo para los 3ros E, por la OMC y en general por las demás organizaciones internacionales. Nace una nueva PJ para el D Internacional.

Unión aduanera: Mercosur es unión aduanera imperfecta, quiere ser 2 pero tiene tantas excepciones que no puede. Unifican arancel que le piden a mercadería que viene de afuera + código aduanero común. Los E se distribuyen producto arancelario. Necesita tribunal de justicia común para resolver controversias.

Mercado común: se agrega la libre circulación de factores de producción. Ej.: no solo mercadería, libertad de circulación de personas, servicios, capitales. Amplitud cultural/social. Arancel externo común asegura que las mercaderías procedentes extra-zona ingresen al mercado común abonando = DD en todas las aduanas.

Unión económica: en la UE hay parte que está integrado (países euro) y otra parte que no, unos quieren integrarse + y otros no tanto, se subdividen (zona euro y no). Unifican política fiscal (cómo recaudar impuestos) y política monetaria (crean una moneda única -euro-). D económico comunitario (UE).

Integración total: se crea unidad política. No se da porque se generaría un nuevo E. UE no es un E nuevo, si fuese integración total lo sería.

Unión Europea

Antecedentes

Globalización à integración: E interrelacionados por cuestiones globales.

Nómades ven que necesidades no pueden satisfacerlas solos à se unen y comparten recursos. = sucede con los E.

Conquistas: unión por la fuerza.

Guerras mundiales: E se acercan por propia voluntad, estratégicamente, Europa desgastada, necesitaban reconstrucción colectiva à E crean nuevos instrumentos para relacionarse, cooperación no era suficiente à 2 vías:

Sistema europeo de protección de DDHH: evitar guerras y violaciones a DD. Ese tema era el que + los dividía porque hay diversidad. Cada tratado tenía que ser ratificado por cada E de acuerdo a su OJ.

Conformar un espacio común: sin olvidar respeto de identidades. Se tenían que poner de acuerdo con lo poco que había quedado de la guerra.

La 1ra piedra para la creación de la UE la pusieron Schuman, ministro francés, y Monnet, en 1950, con un plan de unificación de la industria del carbón y acero à Tratado del Carbón y del Acero (CECA) en 1951 con 6 E fundadores (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos: BENELUX).  Esta Comunidad se integró en la Comunidad Europea en el 2002 al expirar su Tratado.

1957: Tratado de Roma da surgimiento a Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA / Euratom) (= E). Crea entidades supranacionales ≠ a las organizaciones internacionales tradicionales.

1922: Tratado de Maastricht: incorpora el principio de subsidiariedad: actúa sobre el ejercicio de las competencias y no sobre la titularidad (atribución de competencias no significa renuncia titularidad). Integración política. Contiene el acto fundacional de la UE, sin llegar a su completo desarrollo. UE no vino a sustituir las Comunidades Europeas, las combinó con nuevas políticas y formas de cooperación. Los E parte delegan competencias a las instituciones de las comunidades à D comunitario se separa del DIP (matriz normativa) al formar un OJ propio. Hasta este momento la idea de colaboración partía desde lo económico.  Se conforma la unión económica y monetaria y se establecen 3 pilares sobre los que se asentó la UE:

Comunidades Económicas Europeas: CEE (que pasó a llamarse CE).

CECA (hasta 2002): cooperación en el ámbito de política exterior y seguridad común.

CEEA: cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos interiores.

1965: Tratado de Bruselas: fusión de ejecutivos de las 3 comunidades

1986: Acta Única Europea: E se comprometen a firmar un programa para eliminar trabas a mercaderías (libre circulación). E firman cooperación política, de seguridad exterior y defensa y justicia de asuntos interiores.

1993: conformación de mercado común: libre circulación de mercaderías + personas, servicios y capitales. Se firma el Tratado de Maastricht en el que se conforma la unión económica y monetaria.

 

Reformas:

1999: Tratado de Ámsterdam

2003: Tratado de Niza

Objetivo: incorporar nuevos E.

2007 (firma) / 2009 (vigencia): Tratado de Lisboa: no se limitaron como siempre a formular pautas generales (intergubernamental), sino que elaboraron contenido de los cambios (norma concreta à supranacionalidad). Se fusionan la UE y la Comunidad Europea para formar una única UE: “comunidad” à “unión”. Surge la UE como es hoy. Se suprime la estructura de 3 pilares.

Naturaleza jurídica: no es un E, a partir de Lisboa tiene PJ propia: Ej.: UE es parte de la OMC como “UE” + allá de los E.
Fallo Van Gend Loos: empresa neerlandesa interpuso recurso ante un tribunal de los Países Bajos contra la administración de aduanas del país, que había cobrado un arancel superior al cobrado en otras ocasiones por la importación de un producto à infracción al Tratado CEE, que prohíbe a los E la introducción de nuevos DD de aduana y el aumento de los ya existentes. Tribunal de los Países Bajos remitió el asunto al TJUE: el objetivo del Tratado es establecer un mercado común, Tratado constituye algo + que un acuerdo, se refiere además de a los gobiernos, a los pueblos, crea órganos en los que se institucionalizan poderes soberanos cuyo ejercicio afecta a los E y ciudadanos à concluye que la Comunidad es un nuevo OJ del D internacional, cuyos sujetos son los E y también los nacionales, a favor del cual los E han limitado su soberanía en un ámbito restringido.


Funciones: no es meramente económico, nace con objetivo de crear mercado común y con el tiempo va adquiriendo funciones políticas y sociales y refuerza las económicas (unión económica y monetaria).

Económicas: no se enfoca en desarrollar una política económica común, sino en coordinar las nacionales.

Sociales: potenciar dimensión social del mercado interior y velar por que las ventajas de la integración no beneficien solamente a la población activa económicamente. Ej.: seguridad social para los trabajadores migrantes; estrategia europea de empleo (fomentando cooperación).

Políticas: cooperación judicial en materia penal y la política exterior y de seguridad común (preservar paz y potenciar seguridad internacional). Ciudadanía de la UE. Libertad de circulación, D de voto, protección diplomática y consular, D de petición al Parlamento Europeo, prohibición general de la discriminación, D a ser tratados en cualquier E como los nacionales, promover la democracia y el respeto de los DDHH.

 

Instituciones:

Consejo europeo: consejo de Europa. Órgano político.

Integración: 28 jefes de E/gobierno (presidentes o dependiendo sistema), presidente del Consejo Europeo (dura 2 años y medio) y presidente de la Comisión Europea. O de reunirse 4 veces por año.

Funciones: fija objetivos de la UE, no tiene políticas precisas, orienta trabajo del resto de las instituciones (define prioridades políticas: le dice a órganos que temas quiere que trate y representa a la UE en las cumbres internacionales en asuntos de política exterior y de seguridad común).

Consejo de ministros:

Integración: 28 miembros (1 ministro por cada E: el de la especialidad). No son permanentes (según tema). 1 presidente que rota semestralmente.

Funciones: co-legisla con Parlamento, coordina políticas económicas, impulsa política exterior y de seguridad basándose en las directrices del Consejo Europeo, celebra acuerdos entre la UE y con 3ros países y organizaciones internacionales, establece proyecto de presupuesto (junto con comisión). Decisiones por doble mayoría: de votos: 55% de los E y de personas: 55% debe representar al 65% de la población de la UE. Unanimidad para casos especiales.

Coraper: suborganismo, grupo de trabajo a nivel administrativo pero a las reuniones van los ministros.

Parlamento europeo: representa a los ciudadanos. Órgano democrático.

Integración: 751 eurodiputados (proporcionales a población). E determinarán su propio procedimiento electoral, cada 5 años (presidente 2 años y medio).

Funciones: defiende interés de ciudadanos, supervisa actividades de UE, propone legislación con el Consejo, participa en aprobación del presupuesto, solo si presta conformidad entran en vigencia los tratados, control político: sólo pueden ser miembros cuando parlamento los aprueba, control se manifiesta por:

Moción de censura: en cualquier momento puede hacer caer toda la comisión, requiere mayoría calificada. Hace caer a todos los comisarios, funciona en bloque, no como presidente que cae solo él (3).

Entrevistar al comisario (comisión compuesta por 1 presidente y 28 comisarios, que son como ministros, área específica).

Presidente propuesto tiene que ser aprobado por parlamento, cada 5 años debe proponer nuevo presidente.

Comisión europea: órgano ejecutivo (independiente de E).

Integración: 28 miembros (1 por cada E). Presidente, alto representante de la UE para asuntos exteriores y política de seguridad y vicepresidente, 5 vicepresidentes, 20 comisarios (forman equipos según tema). Duran 5 años.

Funciones: único con iniciativa legislativa, control sobre el cumplimiento y la aplicación correcta del D de la UE, poder de administración y ejecución de las disposiciones (ejecuta presupuesto, decisiones), representación de la UE ante organizaciones internacionales.

Tribunal de justicia:

Integración: 28 jueces (1 por cada E) y 11 abogados generales designados de común acuerdo por 6 años

Funciones: control de la aplicación del D de la UE, interpretación y desarrollo. Tiene también funciones consultivas (y emite dictámenes vinculantes).

 

Procedimiento legislativo ordinario
Antes denominado “co-decisión”. Parlamento debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo.

Van a participar 3 órganos:

* Consejo à representa a los E (como si fuera senado)

* Parlamento à representa a los ciudadanos (como si fuera diputados)

* Comisión àrepresenta a la UE.

El procedimiento parlamentario se va a dar en 3 lecturas:

1° lectura

Proceso comienza con la iniciativa legislativa de la Comisión (único órgano que puede hacer propuestas). La Comisión se garantiza que las propuestas correspondan a las necesidades de los interesados: consulta a las partes interesadas (organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y representantes de la industria y sociedad civil) + grupos de expertos que asesoran. La Comisión envía en forma simultánea la propuesta legislativa al Parlamento y al Consejo. El primero en tratar la propuesta legislativa será el Parlamento.

El Parlamento puede:

Aceptar à pasa al Consejo

Rechazar à fin (en 1 año podrá volver a tratarlo a pedido de la Comisión)

Hacer enmiendas à pasa al Consejo

El Consejo puede:

Aceptarlo à acto legislativo (fin)

No aceptarlo à no hay acto (fin)

Hacer enmiendas à vuelve al Parlamento à SEGUNDA LECTURA

2° lectura

Parlamento recibe la propuesta enmendada, tiene 3 meses para expedirse. A iniciativa del Parlamento o el Consejo, puede prorrogarse 1 mes. Se pueden dar 3 situaciones:

Aprueba el proyecto con las enmiendas à acto legislativo (fin)

NO aprueba el proyecto con las enmiendas à no hay acto legislativo (fin) solo se podrá volver a tratar si hay una nueva propuesta de la Comisión

No la rechaza ni aprueba, realiza enmiendas à vuelve al Consejo en 2° lectura

 

El Consejo, en su segunda lectura, tiene 3 meses prorrogable 1 mes y puede:

Aprobar el proyecto con las enmiendas realizadas por el Parlamento en 2° lectura à acto legislativo (fin)

NO aprueba el proyecto con las enmiendas àconvocatoria a un COMITÉ DE CONCILIACIÓN

 

Comité de Conciliación: conformado por miembros del Parlamento y el Consejo en = cantidad. Comisión encargada del comité y a través de ella se va a intentar lograr un acuerdo. Puede:

NO entablar acuerdo à NO hay acto legislativo (fin)

Acuerdo à aprueba texto conjunto à se eleva al pleno de cada órgano (Consejo y P) à TERCER LECTURA

3° lectura

Se lleva en el plazo de 6 semanas (prorrogable por 2 +). Puede pasar:

a) Aprueba el Parlamento (mayoría de votos) y Consejo (por mayoría calificada) à acto legislativo (fin)

b) NO aprueba alguno de los 2, o no se expiden à NO hay acto legislativo (fin).

Mercosur

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se incorporó Venezuela y Bolivia está en proceso de adhesión.

Posee instituciones intergubernamentales.

Surge con el Tratado de Asunción que planteó sus objetivos: espacio común que genere oportunidades comerciales y de inversión a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.

Decisiones por unanimidad (≠ supranacional: mayoría). Los E se reservan la facultad del veto.

Hay fórmulas CN detonantes y habilitantes à efecto vinculante es imposible.

Organismos

Consejo Mercado Común: órgano político. Define la agenda anual, políticas a trabajar y prioridades.

Composición: ministros de relaciones exteriores y economía de cada E. Presidente dura 6 meses.

Reunión: semestralmente y en forma extraordinaria cuando se considere. Asisten los jefes de E de cada E. Decisiones se toman por consenso y en presencia de todos sus miembros. Jefe de E envía nota al presidente para que en 5 días se expida, enviando a los demás presidentes que tienen 7 días.

Funciones:

Vela por el cumplimiento de los Tratados y Protocolos.

Formula políticas tendientes a lograr integración.

Negocia y firma acuerdos: posee capacidad decisoria.

Crea los órganos que estime necesarios.

Grupo Mercado Común: órgano ejecutor. Ejecuta agenda de trabajo y pone en práctica las decisiones que toma el Consejo.

Composición: 4 miembros titulares y 4 suplentes. Los titulares son: 1) Ministro de Relaciones Exteriores 2) Ministro de Economía 3) Presidente del Banco Central 4) Miembro de Gobierno, designado por el Presidente.

Reunión: trimestralmente y en forma extraordinaria cuando se considere. En las sesiones se emiten resoluciones (atribuciones legislativas) que serán tomadas por consenso y en la presencia de todos sus miembros.

Funciones:

Proponen, envían proyectos de decisiones al consejo.

Toman medidas para que decisiones sean aplicadas.

Para llevar adelante las funciones establece subgrupos de trabajo (técnicos en una materia) que no tienen poder decisorio pero recaban información, hacen informes y proyectos de resoluciones.

Comisión de Comercio del Mercosur: órgano económico. Fija los aranceles aduaneros de importación y exportación, restricciones económicas y prohibiciones.

Composición: 4 miembros titulares y 4 suplentes, a elección de los gobiernos y coordinado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Reunión: no hay sesiones ordinarias ni extraordinarias porque se reúnen al menos 1 vez al mes. Emiten resoluciones “vinculantes” tomadas por consenso y participación de todos los miembros, si uno falta le puede enviar nota para que se expida dentro de 30 días. Los E los incorporarán mediante trámite parlamentario o expresión presidencial.

Funciones:

Velar por el cumplimiento de las policías comerciales.

Pronunciarse según las solicitudes de los E.

Proponer al grupo medidas comerciales y aduaneras.

Seguir el cumplimiento y la aplicación de las medidas comerciales.

Para llevar a cabo sus funciones crea comités técnicos para recabar información. Emite recomendaciones sin efecto vinculante.

Otros órganos: NO tienen capacidad decisoria.

Parlamento del Mercosur: no tiene facultades legislativas exclusivas, no co-legisla ni tiene iniciativa legislativa propia pero representa a los PL de cada E. Miembros se eligen según sufragio de cada país. Su función principal es la vinculación con los parlamentos nacionales à lograr que los E incorporen y apliquen las resoluciones de los demás órganos (unificar legislación).

Hay 4 sesiones

Ordinarias: 15/2 al 15/12 y una vez por mes.

Preparatorias: antes del 15/2 y designan funcionarios (1 presidente y 3 vice).

Extraordinarias: cuando se considere oportuno.

Especiales: solo para recibir a los jefes de E de los E.

Mayorías

Simple: + de la mitad de parlamentarios presentes

Absoluta: + de la mitad de parlamentarios totales

Especial: 2/3 del total y deben haber votado todos

Calificada: voto afirmativo de la mayoría absoluta, sin un voto en contra.

Otras funciones: vela por orden democrático, fiscaliza que países cumplan con ese orden, promover diálogo institucional, proponer proyectos de normas.

Foro consultivo económico y social: representación de sectores económicos y sociales. Le hacen pedidos sobre aspectos socioeconómicos. Órgano consultivo que se pronuncia mediante recomendaciones. Puede constituir órganos de asesoramiento como el Plenario del Foro que es quien adopta las decisiones (no vinculantes) y a sus reuniones pueden ir los miembros del CMC. Se reúne semestralmente. Llevan adelante programas sociales y económicos, proponen normas políticas, sectoriales y económicas y realizan investigaciones.

Secretaria Administrativa del Mercosur: órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás órganos Mercosur. Labor administrativo diario.

Sistema de Integración Latinoamericana (SICA)

Costa Rica; El Salvador; Guatemala; Honduras; Nicaragua; Panamá; posteriormente adhiere Belice.

En 1951 se firmó la Carta de San Salvador que dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.

En 1991 se suscribe el Protocolo de Tegucigalpa que dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana, SICA.

Enteramente intergubernamental.

Objetivos

Integración de Centroamérica a como región de paz, libertad, democracia y desarrollo

Consolidar las democracias y fortalecer instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos democráticos y respeto a los DDHH

Balance razonable de fuerzas, superación de pobreza, erradicar violencia, corrupción y terrorismo.

 

Estructura institucional

1) Reunión de Presidentes: toma de decisiones, armonizar políticas de los E, aprobar reformas, asegurar cumplimiento de las O, decidir sobre admisión de nuevos miembros.

2) Consejo de Ministros: coordinación de decisiones y medidas políticas, económicas, etc., aprueba el presupuesto, elabora agenda y prepara reuniones.

3) Comité Ejecutivo: asegura ejecución eficiente de decisiones adoptadas, vela por cumplimiento de disposiciones, somete el proyecto de presupuesto, aprueba reglamentos.

4) Secretaria General: 1 secretario nombrado por la reunión de Presidentes por 4 años. Tiene la representación legal. No reciben instrucciones. Participa en todos los órganos.

5) Tribunal de Justicia (CCJ)

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

1969, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile firmaron el Acuerdo de Cartagena para mejorar el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. Venezuela adhirió más tarde y Chile se retiró, Venezuela después también.

E eliminaron los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulan libremente. 1997, se reforma el Acuerdo de Cartagena y se crea la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino.

Debate sobre si la CAN expresa supranacionalidad permanece abierto: son vinculantes los actos que salen del Parlamento Andino y del Tribunal de Justicia. El CAN nació como una estructura propia de tipo intergubernamental, expresada en formas de cooperación y asociación, hasta transformarse con algunos matices, en el tipo supranacional actual (la cátedra sostiene que tiene tanto organismos intergubernamentales como supranacionales).

 

Organismos:

Intergubernamentales (reciben instrucciones del E)

Consejo Andino de Presidentes: dirección de decisión política. Jefes de E. Presidente dura 1 año. Se reúne 1 vez por año y puede reunirse de manera extraordinaria. Define las políticas de integración. Pueden tratar temas de DDHH y medio ambiente. Emite directrices y mandatos, que NO forman parte del D derivado, adoptados por consenso.

Consejo Andino de Ministros de Rel. Exteriores: órgano legislativo encargado de formular y ejecutar la política exterior de los E en asuntos de interés subregional. Ministros de Relaciones Exteriores. Se reúne 2 veces por año y de manera extraordinaria. Suscribe convenios con 3ros sobre temas de política exterior y cooperación, celebra tratados. Emite decisiones (D derivado) y declaraciones (NO).

Comisión de la Comunidad Andina: 1 representante de cada E. Adopción de decisiones (órgano ejecutivo). Se reúne 3 veces al año y en forma extraordinaria. Coordina tareas conjuntas, aprueba presupuesto. Ejecuta directrices y decisiones. Emite decisiones (D derivado) que se toman por mayoría à órgano supranacional.

Consejos Consultivos:

Empresarial: promueve mayor participación del sector empresarial. 1 delegado de cada E, directivo del + alto nivel de las organizaciones empresariales. Emite opiniones y acuerdos.

Laboral: emite opiniones y acuerdos ante el Consejo Andino, la Comisión o la Secretaría General. 4 delegados de cada E, directivo del + alto nivel de las organizaciones laborales.

 

Supranacionales (representan al pueblo y no reciben instrucciones de los E)

Parlamento: no se usa. Armonizar legislación de E. Constituido por el secretario general, la plenaria, comisiones, oficinas de representaciones parlamentarias nacionales.

Tribunal de Justicia (otorga el carácter de supranacional): declara legalidad del D comunitario y asegura su interpretación y aplicación uniforme en todos los E. Ha dotado del mayor contenido posible al OJ comunitario al interpretar y aplicar el DC, bajo los principios del efecto directo, aplicación inmediata y supremacía. Sentencias vinculantes. Integrantes: 1 magistrado por cada E.

Secretaría General de la Comunidad Andina: órgano ejecutivo y técnico, actúa únicamente en función de los intereses de la subregión. Máximo representante de la comunidad. Integrantes: Secretario General, Directores Generales, personal técnico y administrativo. Su función principal es el depósito de todos los actos administrativos de los distintos órganos. Asiste al Tribunal en las cuestiones técnicas: notificaciones, pruebas, diligencias, etc. Emite resoluciones vinculantes y dictámenes.

Construcción de los DD fundamentales UE

Protección de los DDHH en 3 niveles à complejidad

Sistema nacional: textos CN protegen DDHH (sistema de club chico). Tribunal constitucional (TCN) de cada E.

Sistema intergubernamental: cooperación, nació en 1950 cuando se aprueba el Convenio de Roma sobre DDHH fundamentales, equivalente a nuestra Convención Americana de DDHH. Tribunal de justicia de la UE (TJUE) que va a intervenir para interpretar ese convenio. Formado por 46 E de Europa (sistema de club grande).

Sistema supranacional: depende de la UE. Tribunal de justicia de DDHH (TJDH).

ETAPAS para llegar al 3er sistema:

Negación (1957-67): proceso de integración exclusivamente económico. Caso Stork (1959): dualismo entre OJ de los E y OJ comunitario, cada uno por un lado, no tenían nada que ver, no había relación de jerarquía. TEDH se ocupa de DDHH. 

Acción pretoriana: empezó puja TJUE-TCN, estos últimos se negaban a subordinar su D y CN al D comunitario porque era exclusivamente económico mientras que la CN protegía expresamente a DDHH que no pueden subordinarse a DD económicos. Caso Solange I (74): el particular tenía que ser protegido frente al poder público, con independencia de que éste fuera ejercido por las autoridades estatales o supranacionales. UE no tenía un catálogo escrito de DD fundamentales ni un elenco jurisprudencial de DD que cumpliera una función similar. Por ello, el TCN declaraba la aplicabilidad de los DD fundamentales nacionales. Decía que la UE se tenía que dotar en algún momento de su propio catálogo de DD fundamentales pero que mientras tanto, el OJ interno proporcionaría la debida protección a los particulares. Los E pedían que se incluya la protección de DDHH à TJUE: Caso Stauder (69): beneficiario de un subsidio a las víctimas de guerra consideraba que obligarle a indicar su nombre al registrarse suponía una violación de su dignidad personal y del principio de =. TJUE dijo que el respeto de los DD fundamentales forma parte de los principios generales del OJ de la UE, cuya tutela compete al TJUE y reconoció por 1ra vez la existencia de un régimen autónomo en materia de DD fundamentales en la UE à deja de lado dualismo y sostiene el monismo, D comunitario forma parte de un OJ al = que el D nacional y D comunitario tiene primacía à crea nueva fuente: el D originario escrito y el no escrito (principios generales). Se dice que los principios se basan en tradiciones CN y en la CN, en los tratados de DDHH. Puja sigue: TCN dicen que sus CN protegen porque están escritos los DDHH, no a través de principios generales no escritos, por lo tanto no subordinan la CN.

Normativa no vinculante: UE propuso escribir, pero no había consenso à UE era proceso económico, DDHH tenían que ver en modo indirecto à se elaboraron normativas no vinculantes: “Carta comunitaria de los DD sociales de los trabajadores” (89), “Carta de Niza sobre DDHH fundamentales” (00), también en los preámbulos de los tratados que hay compromiso de avanzar en el respeto de los DDHH, pero era intención, no normas. TCN sigue sin ceder.

Constitucionalización de los DDHH: 2005 proyecto de tratado CN europeo: fracasó, necesitaba unanimidad. Declaración Universal de DDHH del 45 y Declaración americana de DDHH del 48: los E le reconocen el carácter de obligatorias y vinculantes porque protegen DDHH. En el 2007 con el Tratado de Lisboa se dota de obligatoriedad a Carta de Niza que protege DDHH expresamente + asume compromiso de E de adherir al convenio de Roma de 1950 como UE (conjunto). TJUE dice que no la recomienda y que no va a adherir (porque sino le está dando competencia al TDHU).

Desafíos actuales: ¿quién va a ser el último intérprete de DDHH? TJUE (encargado de velar por correcta interpretación de normas comunitarias) o TEDH (encargado de velar por DDHH agotados los recursos internos). Interpretación ≠ y no hay cláusula de exclusión (expedido un tribunal puede ir al otro). Caso Crucifijo: TEDH libertad de religión. Italia no conforme. TJUE: corresponde al margen interno del E. Caso Meloni: euro-orden de extradición (no podes discutir, vale plenamente para cualquier E de la UE, hay que cumplir sin condiciones, sin revisar si hubo violación de D defensa), italiano en España y con euro-orden lo quieren extraditar; hace planteo ante TCN diciendo que hay oposición entre normativas, por un lado euro-orden y por otro CN española (garantías mínimas, D de defensa). Normativa comunitaria de estándar menor y normativa CN de estándar mayor: TCN español eleva a TJUE porque implica norma comunitaria. TJUE reafirma principio de primacía y dice que no hay oposición entre normativas, sino que ambas tienen estándar mínimo. Principio de progresividad: convenios con protección mínima con la idea de que sea desarrollada posteriormente, euro-orden da protección mínima, si el E la quiere desarrollar no significa que haya oposición.
Pizzolo propone diálogo jurisdiccional: miembros del TCN dialoguen con los del TJUE para buscar fórmula consensuada porque toda crisis genera pérdida de poder para todos.

 

Mercosur

Sistema nacional: CN + tratados de DDHH jerarquía CN à bloque de constitucionalidad.

Sistema intergubernamental: depende de la OEA, Convención Americana, Pacto SJ de Costa Rica, Corte Interamericana de DDHH.

Seudo-sistema: intergubernamental, de integración regional.

No se pensó en protección de DDHH en Tratado de Asunción y protocolos. Se asumió compromiso de avanzar en respeto de DDHH, pero era mera declaración, recién tuvimos instrumento aplicado a DDHH con el Protocolo de Ushuaia: establece la cláusula democrática: cualquier violación a ella puede implicar suspensión de participación de los órganos de gobierno en el Mercosur y participación en voto de los distintos órganos. No es automática, debe tomarse por consenso, todos deben acordar suspender a un miembro. 1ro se gira consulta a E diciendo que no está respetando DDHH (intimación diplomática), si persiste se toma decisión de suspenderlo. Se utilizó en 2 oportunidades:

Paraguay: juicio político contra presidente y suspenden a Paraguay que era el único que se negaba a incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur. Cuando lo suspendieron ingresó Venezuela. Paraguay esperó y cuando cambió presidente ingresó. 

Venezuela: lo sacaron cuando renunció a convención de OEA.

 

¿Los demás E están en condiciones de decirle a otro E que violentan DDHH? ¿Qué país cumple con estándares máximos de régimen democrático?
El 2do protocolo de Ushuaia del 2011 no está vigente: porque habla de “amenaza”, no solo ruptura. Discusión sobre qué es amenaza.


 

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