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Derecho de la Integración
Resumen | Derecho de
la Integración (Cátedra: Pizzolo - Fabricatore - 2020) |
Derecho | UBA
Definición de Integración
Concepto: el derecho de la integración se puede definir como el conjunto de
normas y actos jurídicos que regulan las conductas de los estados entre si, de
estos con organismos internacionales y de estos organismos entre si, con el
objeto de potenciar la cooperación entre las partes para facilitar la obtención
de los fines propuestos, mejorar sus relaciones reciprocas y fortalecer su
posición conjunta frente a los estados ajenos al grupo formado. El derecho a la
integración contiene aquellas normas jurídicas que tienen por objeto la
cooperación y asociación entre estados utilizando como medio al derecho
internacional general.
Qué distingue el derecho internacional público del derecho de integración
(indique características que hacen de uno un régimen de cooperación y otro de
subordinación)
Concepto de Derecho internacional regula las relaciones entre sujetos de derecho
en internacional, es decir entre estados y estos entes internacionales que
posean personalidad jurídica internacional y además comprende las normas
jurídicas que rige. Es decir que el derecho internacional se presenta como un
derecho de coordinación que tiene como fin en sí mismo articular las relaciones
entre sujetos de derecho internacional. La doctrina le asigna una triple
función:
- Determinar la competencia entre los estados
- Determinar los deberes de abstención, de colaboración de asistencia, entre
otros; que vienen impuestas a los estados en el ejercicio de sus competencias de
forma limitada.
- Reglamentar la competencia de las instituciones internacionales, en el
funcionamiento de las normas internacionales y sus relaciones entre sí.
Diferencias
El derecho internacional se desenvolvió bajo el dominio del principio de
soberanía y tuvo como meta la asociación y cooperación entre estados, razón por
la cual se tiene a este derecho como un derecho de coordinación.
En opinión de Molina del Pozo el Derecho comunitario se distingue del derecho
internacional sobre la base de dos puntos esenciales.
1. El orden jurídico internacional es un orden basado fundamentalmente sobre la
idea de cooperación, mientras que el orden jurídico comunitario es un orden
destinado a desarrollar un proceso de integración.
2. El derecho internacional es esencialmente un derecho convencional mientras
que el derecho comunitario, si bien tiene su origen en los tratados
fundacionales, será ampliamente desarrollado por las instituciones comunitarias
que en dichos tratados se crean, las cuales disponen de un auténtico poder
normativo.
En el derecho internacional sus normas no generan derechos ni obligaciones de
manera automática; si no que estas normas necesitan del consentimiento de los
estados para alcanzar fuerza normativa en su derecho interno. En el derecho a la
comunitario los estados miembros de la comunidad sus normas generan derechos y
obligación automática tanto para los estados como para los ciudadanos.
En el derecho internacional el derecho interno tiene primacía por sobre el del
derecho internacional en lo general y esto ocurre a la inversa en el derecho
comunitario.
En el derecho comunitario Existe el deber de los estados de adecuar o armonizar
su legislación interna para asumir la ejecución de los compromisos asumidos
mientras que en el derecho internacional esto no ocurre. puesto que el derecho
interno no puede dispensar a un estado de la observación de sus obligaciones
internacionales pues su incumplimiento o omisión infringe el derecho comunitario
y tiene como sanción la responsabilidad internacional.
Tipos de regímenes de Integración
SUPRANACIONAL
(DERECHO DE LA UE) INTERGUBERNAMENTAL
(DERECHO DEL MERCOSUR)
La institución supranacional se halla en un nivel jerárquicamente más elevado
que la entidad nacional y que, jurídicamente, es superior a la última.
La noción de supranacionalidad implica la existencia de una estructura integrada
por Estados distintos que mantienen la titularidad de su soberanía, pero dotada
también de órganos propios, cuyas decisiones se imponen a los Estados miembros.
• Autonomía en la forma de decisión: mecanismo autónomo que, jurídicamente,
vincula a los Estados, aun contra su voluntad. Dos caminos para llegar a la
autonomía: a) autonomía por el procedimiento, b) autonomía por el estatuto.
• Poder de decisión. Esa decisión no debe limitarse a reproducir
obligatoriamente lo que ya haya decidido por otro órgano o por el tratado.
• Poder sobre los sujetos. Poder de dirigirse inmediatamente, tanto a los
Estados como a los particulares:
a) Inmediación descendente (órganos de la Unión-sujetos): las decisiones son
aplicables a sus destinatarios directamente por el solo hecho de su publicación
en el Diario Oficial de la UE.
b) Inmediación ascendente (sujetos-órganos): posibilidad de solicitar de órganos
de la UE cuanta información técnica o econ se precise.
• Existencia de todo un sistema jurisdiccional de control de legalidad.
• Las relaciones internacionales se basan en la colaboración o coordinación
entre los Estados, donde no se imponen decisiones por el voto de la mayoría,
sino que todo se hace a través de acuerdos, a ser cumplidos en forma voluntaria
por los países involucrados, respetándose la soberanía de cada uno de ellos.
• Cooperación intergubernamental: dos o más sujetos del Dcho internac conciertan
y ejecutan una acción para satisfacer un interés común.
• Cooperación unilateral: tratado entre dos países sin necesidad de creación de
ninguna organización de carácter permanente.
• Cooperación multilateral: puede dar lugar a la creación de instituciones
internacionales, constituyéndose una nueva persona jurídica o una estructura sin
personalidad jca que no estará por encima de sus miembros.
• Reciprocidad: los Estados firmantes están en igualdad de condiciones en virtud
de que cada uno esté en ejercicio de su propia autonomía, independencia y
soberanía.
• Las instituciones no están por encima de los Estados, sino que se encuentran
conformadas por representantes de los diferentes gobiernos que representan los
intereses de sus propios Estados.
• No hay eficacia directa: las decisiones adoptadas no son directamente
aplicables, deben ser incorporadas al OJ interno, a través de actos legislativos
o administrativos domésticos y de acuerdo con los mecanismos y procedimientos de
la legislación local.
• Existe el principio de vigencia simultánea, por oposición a la aplicación
inmediata, la vigencia de la normativa es postergada hasta la efectiva
incorporación de la misma al derecho interno de cada uno de los Estados partes,
rige la obligación de incorporación. Desde su aprobación son obligatorias, la
vigencia es simultánea, cuando todos los Estados miembros cumplen con el
procedimiento, de ese acto derivan los derechos y obligaciones.
• Las instituciones no tienen competencia propias o soberanas (no ceden el
ejercicio de competencias soberanas).
• Los 3 institutos con poder de decisión toman las decisiones por consenso o
unanimidad (no por mayoría): basado en la cooperación y asociación (lo contrario
a la subordinación).
• Los Estados se reservan el derecho a veto, con cuya negativa de un solo país
al suscribir la decisión, ésta no puede adoptarse.
• Método de la disidencia: la decisión adoptada sólo es aplicable a aquellos
Estados miembros que hayan votado a favor de la misma, de manera que los Estados
que votan en contra o se abstienen en la votación se sustraen de su ámbito de
aplicación.
Características de un régimen de integración supranacional y uno
intergubernamental.
Régimen de integración supranacional. Concepto. es un tipo de integración entre
estados por medio de un tratado por el cual ceden parte de sus atribuciones de
gobierno a organismos internacionales que afectan a más de una nación.
Características
- Autonomía en la forma de decisiones: la supranacionalidad debe entrañar, ante
todo, un mecanismo autónomo que, jurídicamente, vincule a los estados, aun
contra su voluntad
- Poder de decisión: esta característica particular tiene dos fases una
discrecional, compatible con la autonomía del órgano y la reglada. Cuando el
órgano está obligado a decidir en cierta situación y solo cuando consumen
determinadas circunstancias o se dan las condiciones previstas y además el
órgano no posee libertad de elección en el contenido de su decisión, sino que se
halla constreñido a decidir en un determinado sentido, En estos casos el órgano
no tiene una decisión autónoma porque se limita a reproducir obligatoriamente lo
que ya ha sido decidido por otro o por un tratado.
- Poder sobre los sujetos: Es la facultad concedida al orden supranacional de
dirigirse inmediatamente, tanto a los estados como a los particulares, es
reconocido como el rasgo más característico y original de las organizaciones
supranacionales.
Características del Derecho de la UE
1) Incorporación Inmediata o Automática
Las normas del derecho de la UE, se incorporan automáticamente al orden jurídico
interno de cada uno de los estados miembros, sin necesidad de ninguna norma de
Derecho interno que las adopte. Conforme a ello, las normas originarias y
derivadas deben ser aplicadas por los poderes de los Estados miembros, no
pudiendo invocar, en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos de
la Unión, razones de Derecho intraestatal para abstenerse de hacerlo.
El TJCE marcó esta línea en lo que hace a la incorporación de normas con origen
en el antiguo ordenamiento jurídico comunitario, en el asunto Flaminio Costa
(1964) al sostener que:
"a diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la
C.E.E. ha instituido un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema
jurídico de los Estados miembros, desde la entrada en vigor y que se impone a
sus órganos jurisdiccionales; (...)"
2) Efecto directo o eficacia directa
Las normas del Derecho de la UE tienen capacidad, una vez que se incorporan a
los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, para generar directamente
derechos y obligaciones. Esta nueva característica puede definirse como el
derecho de cualquier persona de pedir a su juez la aplicación de los tratados
fundacionales, los reglamentos, las directivas o las decisiones. Significa, por
tanto, la obligación del juez de hacer uso de esas normas cualquiera sea la
legislación del país a que pertenece.
Este efecto fue definido paulatinamente por el TJCE en su jurisprudencia. Los
fundamentos de este razonamiento son reconocidos, por primera vez de forma
expresa, en el asunto Van Gend and Loos (1963). Aquí, el TJCE confirmó la regla
hermenéutica que prescribe que, para saber si una disposición de un tratado
internacional tiene efecto inmediato en el Derecho interno, "hay que examinar su
espíritu, su economía y sus términos". A dicha regla se suma la idea de que:
a) las normas de los tratados fundacionales pueden producir efectos jurídicos
(derechos y obligaciones) inmediatos, por si mismas, sin precisar de normas
nacionales para su aplicación o sin que estas sean un obstáculo para su
aplicación.
b) los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos nacionales los
derechos que se deriven de las normas comunitarias y dichos poderes deben
asegurar el respeto a las obligaciones asumidas por los Estados en los tratados
y proteger los derechos individuales.
La labor interpretativa del TJCE sobre el efecto directo ha ido evolucionando
desde el precedente Van Gend and Loos (1963). En un comienzo, el Tribunal
reconoce efecto directo a numerosos artículos de los tratados fundacionales y de
manera casi absoluta a los reglamentos. Aquí puede verse la existencia de dos
obligaciones consecutivas: una obligación de hacer, entendida como derogar o
modificar cualquier tipo de discriminación o disposiciones contrarias a los
principios enunciados anteriormente, que se transforma luego en obligación de
abstención tras la expiración del plazo fijado para cumplir la obligación
positiva.
En una segunda etapa, el reconocimiento del efecto directo llega a alcanzar a
ciertas disposiciones de las directivas, admitiéndose no sólo que los
particulares puedan invocar disposiciones comunitarias frente a sus respectivos
Estados (efecto directo vertical) sino también frente a otros particulares
(efecto directo horizontal), con limitaciones. En relación a esto último, el
TJCE otorgo efecto directo a los artículos referentes a las normas de
competencia aplicables a las empresas, de modo que las mismas puedan ser
invocadas por una empresa frente a otra. De igual manera, las normas referentes
a la libre circulación de personas son tenidas como normas con efecto directo,
en el sentido de que los trabajadores pueden hacer valer sus derechos derivados
de estas disposiciones frente a las autoridades nacionales, pero pueden también
ser invocadas respecto de reglamentaciones colectivas que no emanen de las
autoridades públicas.
Finalmente, el reconocimiento del efecto directo abarcó a los acuerdos
internacionales celebrados por la entonces Comunidad llegando incluso a
incluirse las decisiones tomadas por órganos instituidos por dichos acuerdos. El
ciclo se completa con el reconocimiento del efecto directo a los acuerdos
internacionales concluidos por la entonces Comunidad Europea.
Para que el efecto directo tuviere lugar, las normas de la variante normativa
deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) que la norma sea clara y precisa;
b) que la norma sea completa y jurídicamente perfecta (por ejemplo, cuando la
norma no necesidad medida complementaria o cuando los Estados carecen de poderes
para adoptar tales medidas);
c) que la norma sea incondicional, esto es, no sujeta a término o reserva.
3) Aplicabilidad por los jueces nacionales
Los tribunales de los Estados miembros son los órganos jurisdiccionales del
derecho interno para la aplicación del derecho de la UE.
La importancia de la jurisprudencia del TJCE/TJUE radica en que confiere al juez
nacional un poder tal, al permitirle controlar lo que se llamó "comunitariedad"
de su legislación nacional -hoy su conformidad con el Derecho de la UE-, lo cual
modificó de hecho el sistema constitucional de los Estados miembros. Pero, por
otra parte, provocó lo que se ha calificado como la rebelión de los jueces
inferiores contra sus superiores. Consciente de que las decisiones de los
tribunales de última instancia no permitirían asegurar plenamente la aplicación
íntegra de lo que fuera el Derecho comunitario en el orden jurídico interno, el
TJCE invitó a todo juez competente a dejar inaplicada por su propia autoridad
cualquier ley estatal, incluso posterior, incompatible con el Derecho
comunitario, sin que tenga que pedir o esperar su eliminación previa, por vía
legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional.
4) Primacía
Es consecuencia del efecto directo, que exige que sus normas sean aplicadas de
manera general, uniforme e incondicionada en todos los Estados miembros de la
UE. De lo anterior se deduce que, en caso de conflicto normativo, las normas que
integran el Derecho de la UE desplazan a cualquier norma del Derecho interno que
se les oponga.
La primacía fue consagrada por el TJCE a propósito, fundamentalmente, de dos
situaciones conflictivas bien concretas y conocidas. Una, el Derecho comunitario
debía prevalecer sobre cualquier norma interna, cualquiera que fuera su rango,
incluso constitucional. Otra, el Derecho comunitario debía ser aplicado por el
juez común, sin poder supeditar los ordenamientos internos dicha aplicación a
procedimientos previos de derogación o declaración de inconstitucionalidad de la
normativa nacional con el incompatible.
Se afirma que el principio de primacía del Derecho comunitario, corolario
inmediato de la "cesión" de soberanía, tuvo su orígen en la propia adhesión a
los tratados fundacionales, ya que las potestades que en ellos los Estados
atribuyen, previa renuncia a las mismas, a las entonces Comunidades Europeas,
perderían todo su sentido si las reglas a través de las que ejercen y
manifiestan esas facultades pudieran ser posteriormente corregidas o ignoradas
por los Estados miembros.
Notemos que se debió esperar hasta el asunto Van Gend en Loos (1963) para tener
más precisiones respecto de esta supremacía:
"El Tratado de Roma es más que un acuerdo que crea obligaciones recíprocas entre
las partes, pues la Comunidad constituye un ordenamiento jurídico de un nuevo
género, en virtud del cual los Estados han renunciado, en sectores limitados, a
su poder soberano; por lo demás, ese ordenamiento reconoce como sujetos no sólo
a los Estados miembros, sino también a sus ciudadanos".
Un año después, en el asunto Flaminio Costa (1964), el TJCE ratificó la primacía
en estos términos:
"Esta integración en el derecho de cada Estado miembro de disposiciones que
provienen de fuente comunitaria tiene como corolario la imposibilidad para los
Estados de hacer prevalecer, frente a un ordenamiento jurídico aceptado por
ellos sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral ulterior que no
puede, por lo tanto, serles opuesta. En efecto, la eficacia del Derecho
Comunitario no puede variar de un Estado a otro, en función de las legislaciones
internas ulteriores, sin poner en peligro la realización de los objetivos del
Tratado (art. 5) y establecer una discriminación prohibida (art. 7). La primacía
del derecho comunitario está confirmada por el art. 189 (TCEE). Esta disposición
carecería de alcance si un Estado pudiera unilateralmente anular sus efectos
mediante un acto legislativo que prevaleciese sobre los textos comunitarios".
Así, el TJCE avanzó firmemente sobre una de las cuestiones más conflictivas
relacionadas con la primacía: el conflicto de los tratados fundacionales con
leyes posteriores a su ratificación. Así, apareció el principio de uniformidad
en la aplicación del derecho comunitario. La solución dada por el TJCE al
conflicto entre la norma comunitaria y una ley posterior contraria a favor de la
primacía de la primera, se completó con la prohibición expresa de los órganos
legislativos locales de sancionar normas de contenido adverso al derecho
comunitario. Lo dicho fue una derivación lógica de la particular naturaleza del
orden jurídico comunitario, donde los Estados miembros dejaran de ejercer
competencias al atribuírselas a las instituciones comunitarias.
La primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho interno de los Estados
parte es calificada de incondicional, en el sentido de que se impone sin
necesidad de ejecución previa por el Derecho nacional, y absoluta, en el sentido
de que prevalece sobre cualquier norma de derecho interno aunque sea de rango
superior, inclusive Constitucional.
En suma, surgen como elementos de la primacía:
a) es una condición esencial del Derecho comunitario que no puede subsistir nada
más que a condición de no ser puesta en duda por el Derecho de los Estados
miembros.
b) el Derecho comunitario afirma su superioridad en virtud de su propia
naturaleza, sin depender de las reglas particulares de cada Estado para regular
los conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.
c) el ordenamiento jurídico comunitario se impone, en su conjunto, sobre los
ordenamientos jurídicos nacionales; la primacía beneficia a todas las normas
comunitarias, originarias y derivadas, y se ejerce sobre todas las normas
nacionales, administrativas, legislativas, jurisdiccionales o, incluso,
constitucionales.
d) la primacía no se refiere solamente a las relaciones entre Estados e
instituciones comunitarias, sino que se aplica en los ordenamientos jurídicos
nacionales, en los que se impone a las jurisdicciones nacionales, encargadas,
así, de hacerla efectiva.
El sistema de Fuentes de La variable Normativa
Existen 4 Tipos de Fuentes :
1) Obligatorias:
a) Derecho Originario: Compuesto por los Tratados Fundacionales y sus
modificaciones.
b) Derecho Derivado: se entiende por derecho derivado o secundario a los actos
emanados de los órganos de gobierno instituidos a partir de los Tratados
Fundacionales. Se trata de un derecho unilateral sancionado en ejercicio de
competencias ejecutivas, legislativas y judiciales
-Reglamento
-Decisiones
-Directivas
Molina del Pozo Agrega :
c) Jurisprudencia del TJU
d) Principios generales del derechos : la TJCE reconocio entre otros a los
principios Proporcionalidad, Solidaridad , Equilibrio Institucional , No
discriminación en función de la nacionalidad.
2) No obligatorias : la ausencia de efectos vinculantes no implica per se
ausencia de efectos Juridicos. Las recomendaciones implicarían una invitación a
otros a actuar en un determinado sentido, mientras que los dictamenes se
limitarían a enunciar el punto de vista de su autor respecto a la legalidad u
oportunidad de decisiones ajenas.
3) Complementarias : Son aquellas que adicionalmente informan al derecho
comunitario sobre la resolución de un Conflicto. Ej : los derechos nacionales de
cada Estado parte.
4) Actos Sui generis: Constituyen como tales, reglamentos de uso interno,
ciertas decisiones de carácter particular, informes, etc.
El reglamento
Los reglamentos son actos jurídicos normativos emanados de los órganos con
potestad legislativa reconocida. Estos tienen una aplicación directa e inmediata
en todos los Estados miembros y entran en vigencia en los distintos
ordenamientos nacionales una vez publicados en el DOUE. Los mismos se insertan
sin que en ningún momento sea necesaria la intervención de alguna autoridad
nacional. Consiguientemente, pueden llegar incluso, a modificar el contenido de
las leyes o cualquier otra normativa en vigor dentro de cualquier ordenamiento
jurídico nacional. Ello en virtud de que nunca una norma de carácter interno
puede oponerse o contradecir el contenido de un reglamento.
Tratándose de una norma de contenido completo, el reglamento no necesita de
ulterior desarrollo normativo por los Estados miembros.
Al reglamento, se le adjudican tres atributos jurídicos esenciales:
a) Alcance general; : no se suscribe a un grupo determinado, generando derechos
y obligaciones tanto a los Estados miembros como a sus particulares.
b) La obligatoriedad de todos sus elementos: es una norma completa que no
necesita de ulterior desarrollo normativo, Es obligatoria en todo su contenido.
No obsta, a que cada Estado pueda dictar normas reglamentarias de carácter
administrativo que lo complementen pero sin alterar su espíritu.
c) Aplicabilidad directa tienen una obligación directa e inmediata en todos los
Estados miembros y entran en vigencia en sus respectivos ordenamientos
nacionales una vez publicados en el Diario Oficial de la UE ( salvo que
contengan un plazo de entrada en vigor), sin necesidad de intervención de
autoridad nacional alguna. Por lo tanto, desde su publicación son exigibles.
Nunca una norma de carácter interno puede oponerse o contradecir el contenido
del reglamento.
La Directiva
La directiva es un instrumento que obligara al Estado miembro destinatario en
cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las
autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
A la directiva se le adjudican, en general, cuatro atributos jurídicos:
a) No tiene alcance general: Se dirige únicamente a los Estados miembros e
impone su obligación de incorporarla a sus respectivos ordenamientos nacionales
en el plazo previsto y a través de la norma que proceda ( Ley, Decreto, etc.).
b) Obliga en cuanto a su resultado; Debido a que deja a discrecionalidad de los
Estados miembros la forma y los medios para darle cumplimiento. La misma no
impone directamente obligaciones o reconoce derechos, sino que tendrá que
hacerse a través de una norma nacional de transposición. Una vez previsto el
plazo previsto en la directiva, todos los ordenamientos jurídicos nacionales
deben estar regulados de manera análoga, en relación a lo prescripto por la
propia directiva.
c) Deja a los estados partes libertad para elegir la forma y los medios: Ello
significa elegir, no sólo el instrumento normativo de adaptación
(transposición), sino también una entre las distintas posibilidades que ofrezca
la directiva. La flexibilidad es, pues, su característica. Notemos que la
necesaria intervención del Estado para completar la directiva de ningún modo
implica que la directiva permanezca "fuera", excluida del derecho intraestatal
hasta que la norma interna que la completa la incorpore.
d) No tiene efecto directo: El ejercicio de los derechos o el cumplimiento de
las obligaciones que pueden contenerse en una directiva, deben esperar a que la
misma sea completada en cada ordenamiento nacional. En este punto, la diferencia
entre el reglamento y la directiva consiste, como vimos, en que aquél nace para
ser "directamente aplicado", estando dotado normalmente de un contenido que, por
su concreción, facilita la labor aplicadora de jueces y Tribunales nacionales.
La directiva, por el contrario, no nace para ser directamente aplicada, sino
para ser desarrollada. Una vez producido este desarrollo, o en su ausencia,
transcurrido el plazo de ejecución, serán los jueces los encargados de hacer que
la directiva despliegue, ante litigios concretos, la máxima eficacia que permita
su contenido.
Existen al menos tres categorías de directivas directamente aplicables:
a) directivas con contenido negativo, las cuales establecen prohibiciones y no
exigen, por tanto, comportamientos positivos.
b) directivas que se limitan a reafirmar una obligación ya prevista en los
tratados constitutivos capaces de producir efectos inmediatos, las cuales
aportan claridad sobre el alcance y el tiempo de actuación de dicha obligación.
c) directivas con contenido particular y detallado, las cuales regulan
minuciosamente la o las materias correspondientes excluyendo cualquier
discrecionalidad del Estado miembro en cuanto a la aplicación de la misma.
En el asunto Francovich (1991), se mantuvo que:
"en todos los casos en que las disposiciones de una Directiva resultan, desde el
punto de vista de su contenido, incondicionales y suficientemente precisas,
dichas disposiciones pueden ser invocadas, a falta de medidas de ejecución
adoptadas en el plazo señalado, en contra de cualquier disposición nacional no
conforme a la Directiva, o también si son de tal naturaleza que definan derechos
que los particulares pueden invocar frente al Estado".
La decisión
Son actos jurídicos que se utilizan, por ejemplo, para imponer sanciones a los
particulares o a las empresas de los Estados miembros como consecuencia del
incumplimiento de alguna norma del Derecho de la UE. El actual articulo
288(TFUE), en su cuarto párrafo, refiere a ella en estos términos:
"La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe
destinatarios, sólo será obligatoria para éstos".
La decisión posee, en general, tres atributos jurídicos:
a) No tiene alcance general: Sólo obliga a sus destinatarios. A diferencia de la
directiva -que obliga sólo al Estado parte- los destinatarios de la decisión
pueden ser, además del Estado parte, una persona física o jurídica o bien una
pluralidad indeterminada de sujetos.
b) Obliga en todos sus elementos : resulta más intensa que la del reglamento por
ser una norma abstracta. El TJCE ha señalado el carácter imperativo de la
decisión , al indicar que ella es un acto que emana de un órgano competente el
cual decide de forma definitiva y está destinada a producir efectos jurídicos.
c) Tiene efecto directo.
DESARROLLO DEL PROBLEMA DE LA SOBERANIA
¿Al ceder los Estados parte ciertas competencias soberanas, pierden su
soberanía?
La respuesta es negativa, es decir, los Estados siguen teniendo la titularidad,
ya que siempre tienen la opción de retirarse de la UE. Al respecto, Pizzolo
aclara “ quien actúa por delegación no puede celebrar actos que originen, o
sirvan para originar, actos que restrinjan o destruyan derechos de quien o
quienes delegan. Aun en caso de la variable normativa donde la propia
constitución del Estado cede a un orden supranacional, esto sucede sin ponerse
en duda la titularidad de la soberanía “
Doctrina “ Van Gen & Loos”
Es a través de la jurisprudencia que surge clara la idea de entender al derecho
comunitario, no como un mero agregado de normas, sino como un ordenamiento
jurídico, es decir, un derecho autónomo , “constituyendo un nuevo ordenamiento
jurídico de Derecho Internacional, en beneficio del cual los Estados han
limitado (…) sus derechos soberanos, y cuyos sujetos no son solamente los
Estados miembros sino también sus nacionales; (…) la constitución continua
siendo la fuente primaria y suprema del orden jurídico interno, lo tanto, el
problema de la soberanía carece de entidad en relación a quien es su titular”
El problema de la soberanía
La titularidad del poder soberano radica de manera exclusiva en el pueblo de
cada Estado.
El ejercicio de las competencias soberanas en los órganos estatales son los
beneficiarios de la delegación en cuanto al ejercicio. Pueden atribuir el
ejercicio mismo de sus competencias a órganos internacionales. Ello no afecta la
soberanía de un Estado, pues la misma pertenece, en cuanto a su titularidad, de
forma exclusiva en el pueblo.
Los Tratados Internacionales se celebran porque en la CN del Estado parte,
existen normas constitucionales que habilitan a los representantes del pueblo a
celebrar dichos Tratados. En nuestra constitución está plasmado en al art. 75
inc. 24, la manifestación, autorización para que el Estado argentino forme parte
de un tratado de integración. A su vez establece los distintos requisitos que se
necesitan para formar parte de un proceso de integración. Esto es para
argentina, pero cada país de la unión europea también tiene su propia forma de
constitución.
La constitución es el ejercicio concreto del poder soberano. Es la fuente
primaria y suprema del orden jurídico interno. A su vez es una de las mayores
expresiones de soberanía de un Estado, porque es el producto de un acto
voluntario que involucra, en su instancia originaria, al pueblo como titular de
la soberanía y a un poder constituyente, envestido por aquél, que tiene a su
cargo la redacción de la norma fundamental, que manifiesta la voluntad que el
Estado delegue el ejercicio de competencias soberanas.
Una de las características del Derecho Internacional general es la ausencia de
un legislador autónomo fuera de la voluntad de los Estados, al adoptarse el
Derecho originario vía la ratificación de los tratados fundacionales, es el
propio Estado el que está participando en la producción de la norma. El
ejercicio de la soberanía se mantiene a través del ejercicio de competencias
dentro de la orbita del Estado parte. El derecho no es impuesto coercitivamente,
sino porque la propia voluntad soberana del Estado así lo quiere. No es extraño
que los organismos internacionales que se desarrollan aquí sean de tipo
intergubernamental.
En la variante normativa, lo anterior rige únicamente para el derecho
originario, en cambio en el derecho derivado, al existir atribución de
competencias, es el propio Estado quien consiente la incorporación inmediata y
el efecto directo sin intervención del órgano estatal competente en la materia.
El Estado soberano dejaría de existir si atribuye, junto con el ejercicio de sus
competencias, la titularidad misma de la soberanía. Los Estados soberanos son
libres, tanto para ampliar como para limitar el ejercicio de sus competencias,
precisamente en este principio de autodeterminación radica su soberanía.
Una de las mayores de expresiones de la soberanía del Estado esta dada por la CN
vigente en su territorio. Este es el producto de otro acto voluntario que
involucra, en su instancia originaria, al pueblo como titular de la soberanía y
a un poder constituyente, envestido por aquel, que tiene a su cargo la redacción
del texto madre, de la norma fundamental a partir de la cual habrá de
constituirse todo el edificio jurídico estatal. Es pues en la CN donde se
materializa donde vemos enunciada primariamente la voluntad del soberano.
Las formulas constitucionales habilitantes, junto con las detonantes,
manifiestan la intención, la expresión de un acto voluntario del titular de la
soberanía, el pueblo, en muy variadas modalidades, de formar parte de un proceso
de integración regional.
Formulas Constitucionales
Como la formula constitucional habilitante se entiende a la individualización de
la voluntad expresa de desarrollar concretamente acciones integracionistas
mediante la cual, el estado se desprende la cierta competencia. Se trata de la
formula más completa y la que menos posibilidades de conflicto con la soberanía
estatal produce. Las formulas constitucionales habilitantes manifiestan la
intención, en muy variadas modalidades, de formar parte de un proceso de
integración como ocurrió en el caso de las atribuciones de competencia en el
ámbito de financiero que han atribuido a la comunidad Europa estados como España
o Italia para hacer posible la unión monetaria a partir de la adopción del euro.
Las formulas habilitantes pueden funcionar como un cerrojo puesto a las
competencias el cual solo en determinadas ocasiones se abre o bien como un
amplio pasillo que conecta el derecho interno con alguna expresión de la
variable normativa en un desplazamiento constante de competencias anteriormente
estatales. Se debe tener presente, que la ausencia de limite precisos en la
redacción de la formula habilitante no implica la posibilidad de una acción
ilimitada por parte de los estados ya que de la lectura integral de la
constitución surgen los límites impuestos por los constituyentes que los poderes
constituidos no pueden franquear.
Esta Formula puede clasificarse en
- Rígidas: en este tipo de fórmulas la atribución de competencias esta
circunscriptas a supuestos estrictamente determinados, sujeta a numerosos
requisitos materiales además de los formales e individualizando al órgano
receptor.
- Por una parte, están las formulas constitucionales habilitantes de máxima
rigidez, en las cuales hallamos un mandato claro y preciso a favor de la
integración regional pero no abierto a cualquier caso u oportunidad, sino que se
autoriza la atribución de competencias solo dentro de un proceso determinado
agotándose en si misma (fuera de dicho proceso) la habilitación. En el grupo de
las formulas rígidas existe una subcategoría las cuales son poseedoras de un
grado menor de rigidez. Ellas se diferencian de las que poseen un máximo por no
identificar directamente al órgano receptor de las competencias que se
atribuyen. Es decir, el ante dicha atribución queda abierta a cualquier proceso
de integración que cumpla con las demás prescripciones constitucionales. Pero,
dicha participación, estaría condicionada al control estatal derivado del uso
del vocablo delegación.
- Semirrígidas este tipo de fórmulas habilitantes no poseen las barreras a la
salida de competencia desde la órbita estatal que hallamos en las formulas
rígidas, pero al contener requisitos tales como la cláusula de reciprocidad, se
alejan de la flexibilidad presentada por las formulas flexibles, siendo un punto
intermedio entre la rigidez y la flexibilidad. Es decir que no ponen barreras a
la atribución de competencias, pero sí algunos requisitos. Por ejemplo, Se
especifica el procedimiento de cómo formar parte del proceso de integración,
pero no a cuál.
- Flexible: este tipo de formula se caracteriza por permitir una fluida salida
de competencias desde la órbita estatal que se traduce en una casi mínima
interferencia estatal. Se trata pues de habilitaciones genéricas inspiradas en
la idea de dotar a los procesos de integración de una base constitucional amplia
y suficiente. Las competencias transferidas pueden pertenecer a todas o a una de
las funciones estatales. Con la transferencia el estado renuncia al derecho
exclusivo de ejercitar su soberanía en su territorio, a la par que cede a la
organización interestatal las consiguientes competencias sobre el mismo.
Formula Constitucional Detonante es una forma de expresión de la voluntad del
titular de la soberanía en relación a la integración regional en la cual no se
desarrolla ninguna acción integracionista puntual sino que se recurre a
establecer un mandato constitucional amplio y poco preciso, que suele cumplir
una función declarativa ya que solo suele señalarse la finalidad que se
persigue, pero guarda silencio sobre el modo de alcanzarlo. La fórmula
constitucional detonante en síntesis constituye un mandato en favor de la
integración por intermedio de una formula constitucional habilitante por la que
el estado nacional se permite ceder la atribución de ciertas competencias a
organismo supranacionales.
Formulas Constitucionales Puente
Formula constitucional Puente permiten el ingreso de normas pertenecientes al
derecho internacional general al universo normativo intrasestal. Este tipo de
formula contienen normas para la regulación de la participación del estado en
las relaciones internacionales y el control democrático sobre la política
exterior. Esto autoriza una relación más clara y precisa entre el derecho
interno y el derecho internacional en la medida que parte de un reconocimiento
primario y genérico a cargo de las normas constitucionales que opera dentro del
propio derecho intrasestatal haciendo que las normas convencionales
internacionales sean consideradas como parte de dicho derecho. No se trata de
decir que ambas normas existen de forma independiente si no que el
reconocimiento opera como un puente que permite el acceso y la integración de la
norma internacional.
- Perfectas: La redacción de las normas permite sostener el ingreso al derecho
interno de normas pertenecientes al derecho internacional general de manera
inmediata de forma similar a como ocurre con las normas de la variable
normativa. Consiguientemente, se admite la plenitud en los efectos de las normas
que ingresa, al considerarse a estas con capacidad jurídica para generar
directamente derechos y obligaciones. Se debe tener en cuenta que la formula
constitucional perfecta no habilita la totalidad del derecho internacional
general, el puente solo es válido para la norma que recepta puntualmente.
- Declarativas: está integrado por las fórmulas que se caracterizan por contener
una mera declaración de principios que converge hacia un compromiso de respeto
hacia el derecho internacional general y por ende a permitir el ingreso de sus
normas. La mayor diferencia de esta fórmula y la perfecta es que en las
declarativas, convierten al ingreso de normas internacionales en una posibilidad
y no en un hecho concreto de pertenencia como ocurre en el caso de las
perfectas. En consecuencia, la pertenencia o no de una norma internacional al
derecho interno termina resolviéndose apelando a puros criterios de
interpretación que, si bien pueden resultar favorables a la incorporación
directa, pueden llegar a dificultar la relación entre el orden jurídico nacional
y el derecho internacional general.
- Desarrollo procesal esta fórmula es de condición imperfecta ya que, por si
misma, no permite el ingreso de normas pertenecientes al orden jurídico
internacional. lo que esta fórmula contiene es la forma ritual, el tramite que
dichas normas, generalmente los tratados, deben cumplir para integrarse al
derecho interestatal. En este tipo de formula puente aparece expuesto el
consentimiento de los estados partes en base a la relación entre el derecho
interno y el derecho internacional convencional. En síntesis, el derecho
internacional convencional ingresa al derecho derecho nacional solo si el estado
en cuestión admite formar parte del respectivo tratado.
Distinción entre fórmulas constitucionales habilitantes y puente, indicando qué
función cumple cada una.
La distinción entre las formula constitucional habilitante y puente está dada en
que Mientras la formula constitucional tiene una función habilitante de
desaprensión de ciertas competencias estatales mediante acciones concretas
integracionistas la función de la formula puente le da acceso a la norma
internacional por medio de un reconocimiento primario y genérico a cargo de
normas constitucionales que operan dentro del propio derecho intrasestatal
haciendo que las normas convencionales internacionales sean consideradas como
parte del derecho interno y de esta forma integran a dicha norma al derecho
interno .
Fórmulas Constitucionales de Aplicación
Determinar la existencia de fórmulas constitucionales de aplicación no significa
que, tanto el efecto directo como el indirecto de las normas internacionales
convencionales dependa de un reconocimiento constitucional, sino que el mismo
surge de la propia norma foránea.
Ahora bien, más allá de esta cuestión, la existencia de estas fórmulas de
aplicación contribuye, de manera esencial, a disipar cualquier posible conflicto
sobre los efectos de aquellas normas en el orden jurídico interno.
la previsión constitucional de la publicación de las normas convencionales
internacionales como requisito previo para obtener fuerza normativa, no
significa que dicha publicación sea un acto oficial mediante el cual la norma
proveniente del orden jurídico internacional es transformada en Derecho interno,
sino que se trata simplemente de la aplicación de un principio general del
Derecho procesal local según el cual la ley no es vinculante sino sólo después
de que ha sido correctamente publicada.
El problema de la jerarquía normativa
La constitución, mediando un acto de consentimiento de su parte, cede su espacio
a la norma convencional internacional. Dicho desplazamiento opera sólo para el o
los ámbitos de aplicación del tratado en cuestión y no para ningún otro fuera de
aquél. Cuando el o los órganos constitucionalmente competentes deciden asumir
obligaciones internacionales, simultáneamente, previo al acto de ratificación de
éstas, tienen la posibilidad de ejercer un control de constitucionalidad de modo
de establecer o no la conformidad del tratado con la constitución.
Si el Estado cree que un tratado del que será parte colisiona o perjudica a su
constitución, lo ratificará con las reservas que hará valer en caso de conflicto
entre aquél y ésta. Ahora bien, una vez que se ha ratificado el tratado, en caso
de detectarse alguna contradicción con la constitución, no se puede reabrir el
cerco armado, quebrar la armonía instituida, si no se está dispuesto a cumplir
con el contenido de la obligación internacional sólo resta la denuncia del
tratado.
La supremacía constitucional. Función de ordenación. Función fundacional.
Función de concordancia.
La supremacía de la constitución implica asignar a las normas constitucionales
tres funciones íntimamente relacionadas entre sí. La función fundacional, a
través de la cual las normas constitucionales se constituyen en el fundamento de
las normas extraconstitucionales, lo cual le permite dotar de una identidad
jurídica deteminada por ellas a todo el sistema.
La función de ordenación, mediante la cuál las normas constitucionales ordenan y
acomodan jerárquicamente todo el bloque de normas extraconstitucionales,
asignándole a cada una de ellas su lugar dentro del orden jurídico interno. Esta
funcion implica el gobierno absoluto de las normas constitucionales sobre el
resto del conjunto de normas de Derecho positivo. Finalmente, la función de
concordancia que permite a las normas constitucionales dotar de validez a los
actos y normas de un orden jurídico. En efecto, las normas constitucionales
exigen una concordancia formal, esto es, que la norma o el acto en cuestión sean
dictados por el órgano competente y conforme al procedimiento establecido o
inferido de aquéllas. También se exige una concordancia material, es decir las
normas inferiores no pueden, por caso, suprimir ni alterar per se las
declaraciones, derechos y garantías que las normas constitucionales consagran.
La atribución de competencias y la creación de una "zona de reserva" propia
En relación a la primacía, las normas constitucionales dejan de ejercer la
función de ordenación sobre este conjunto de normas, ya que las normas de la
variable normativa per se obtienen una jerarquía mayor. Otro tanto ocurriría con
la función fundacional debido a que otras normas, los tratados fundacionales que
dan origen al Derecho originario, están ahora en la base del ordenamiento. Por
último, la función de concordancia quedaría anulada al crearse, con la
atribución de competencias aludida, una "zona de reserva" propia de las
instituciones supranacionales. Imponiéndose, a partir de entonces, que para que
estos actos sean válidos -formal y materialmente- deben estar en conformidad, no
ya con la constitución, sino con el ordenamiento creado por dichos tratados.
El problema de la jerarquía normativa, de esta manera, quedaría aquí planteado
en términos antagónicos:
a) o se mantiene la supremacía constitucional, lo que implicaría desconocer la
primacía y, a su vez, la pertenencia del Estado a algún proceso de integración
de tipo supranacional;
b) o bien se reconoce la primacía con el consiguiente perjuicio de la supremacía
constitucional. Dentro de este marco el conflicto entre la variable normativa y
la constitución del Estado parte puede ser de dos tipos:
-->>b1) indirecto, como ocurre por caso ante la oposición entre una norma
comunitaria y una ey posterior, y
-->>b2) directo, donde hay oposición entre la norma comunitaria y la
constitución.
En el tratado fundacional y, en su caso, en otros posteriores. Los Estados parte
atribuyen competencias sobre determinadas materias, a favor de los órganos
receptores. En ese ámbito específico parece obvio que el Derecho interno
-incluida la constitución- de cada Estado parte no puede incursionar ni
oponérsele en el futuro, pues, los órganos locales ya no tienen competencias
sobre las materias que fueron objeto de la atribución. Desde entonces, los
órganos competentes sobre dichas materias son los órganos receptores.
Por lo tanto, para que existan órganos supranacionales con las características
de los que se dan hoy en la UE o, con un grado menor de desarrollo, en la CAN,
es necesario previamente que haya existido una atribución de competencias
-ausente en el Mercosur actual- a uno o más de éstos órganos receptores. A
partir de entonces, con las competencias que han sido objeto de dicha
atribución, se forma una "zona de reserva" vedada a los órganos estatales en la
medida en que las antiguas competencias nacionales son ahora competencias de las
instituciones supranacionales.
En suma, en la variante normativa lo que el Estado atribuye al órgano
supranacional no es parte de la titularidad de su poder soberano, sino el
ejercicio de competencias derivadas de aquel poder. El único titular de la
soberanía es el pueblo en quien reside. Lo anterior queda claro si trabajamos
con una hipótesis que contemple la desaparición del organismo receptor en
cuestión: las competencias atribuidas al mismo regresarían automáticamente a la
constitución.
El control de constitucionalidad
Una solución a la crisis por la supremacía del orden jurídico interno está dada
por el control de constitucionalidad a priori del tratado que se quiera
incorporar. En la razón de ser de dicho control están las exigencias de
seguridad jurídica que imponen las relaciones internacionales, intentándose
evitar las consecuencias de la perfección de pactos inconstitucionales. Lo dicho
significa someter el proyecto de tratado a revisión previa al acto de su
ratificación por parte del organismo constitucionalmente competente. De modo
que, llegado el caso, se determinen las posibles incongruencias de aquél con la
constitución. Así, si se determinase seguir adelante con el proceso de
ratificación del tratado, deberá reformarse el texto constitucional en todo lo
que hace a las incongruencias señaladas, o bien plantear las reservas del caso o
rechazar el proyecto de tratado por inconstitucional. Pero se debe tener muy
presente que, en el marco de un proceso de integración, la posibilidad de hacer
reservas a tratados que permitan el desarrollo de un Derecho propio de la
variable normativa se encuentran muy limitadas por el objeto y la naturaleza de
este tipo de integración.
Fórmulas constitucionales de ordenación
Al momento de determinar la jerarquía del Derecho internacional general, podemos
ensayar múltiples opciones:
a) superior a la constitución del Estado parte, o sea una jerarquía
supraconstitucional;
b) igual que la constitución, o sea una jerarquía constitucional;
c) inferior a la constitución y superior a las leyes, o sea una jerarquía
supralegal;
d) igual que las leyes, o sea una jerarquía legal y;
e) inferior a las leyes, o sea una jerarquía infralegal.
Ahora bien, la elección de cada opción genera consecuencias significativas para
la vigencia y respeto de las obligaciones internacionales. En primer lugar, de
admitirse la opción por la supraconstitucionalidad, la fórmula constitucional de
ordenación estaría admitiendo expresamente una variante indirecta de reforma
constitucional. Esta opción es impracticable en sistemas constitucionales
rígidos como la mayoría en Latinoamérica.
En segundo lugar, al escogerse la opción de la jerarquía constitucional, se
estaría formando un bloque único compuesto indistintamente por normas
constitucionales y normas internacionales, quedando por resolver los problemas
de jerarquía intrabloque.
En tercer lugar, la elección de la opción supralegal permite proteger a las
normas internacionales de la acción de los órganos legisferantes locales, pero
la subordina a la conformidad con la constitución. Esta opción, combinada con el
promocionado control a priori de la norma foránea y una adecuada fórmula
constitucional de salvaguarda es el mecanismo más adecuado para respetar la
primacía del Derecho Internacional general.
En cuarto lugar, si se opta por la opción de la jerarquía legal, cualquier
tratado, al ser una ley más, podría ser derogado por otra ley posterior,
constituyéndose la consiguiente responsabilidad internacional e inestabilidad
jurídica para cualquier proceso de integración regional.
Por último, en quinto lugar, con la opción infralegal ocurriría lo mismo que en
el caso anterior con el agravante de que cualquier acto jurídico -inclusive
desde el poder administrador- dejaría sin efecto al tratado internacional.
En la UE, las constituciones de los Estados partes que desarrollan una fórmula
de ordenación para el Derecho internacional general optan, mayoritariamente. por
reconocer una jerarquía supralegal.
En el ámbito del Mercosur encontramos en la constitución argentina una fórmula
de ordenación que adopta la jerarquía supralegal para, en general, los tratados
internacionales en el articulo 75 inc. 22 primer párrafo.
En realidad la nueva norma constitucional debió decir que los tratados de
integración tienen jerarquía constitucional, ya que la "transferencia" de
competencias nacionales a un ente supranacional significa, a menudo, una
"reforma indirecta" de la constitución .
En caso de conflicto entre una norma interna de un Estado miembro de la Unión
Europea y otra de carácter supranacional, cuál ha de prevalecer .
En el caso de conflicto entre una norma interna de un estado miembro y otra de
carácter supranacional ha de prevalecer la de carácter supranacional debido a
que existe una construcción jurisprudencial a partir del asunto Costa c/ Enel en
el cual el tribunal de justicia de la comunidades europeas estableció la
primacía del Derecho Comunitario mediante la cual se garantiza que el Derecho de
la Unión no pueda ser ni derogado ni modificado por la legislación nacional y
que, en caso de conflicto, el primero prevalezca sobre la segunda.
La sentencia del Tribunal se basa en la limitación de soberanía que la
transferencia de competencias ha implicado para sus Estados miembros “(..)el
Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su
específica naturaleza original, una norma interna, cualquiera que sea esta, ante
los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquel pierda su carácter
comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad
la transferencia realizada por los Estados . Los derechos y obligaciones
correspondientes a las disposiciones del Tratado, entraña por tanto una
limitación definitiva de su soberanía, contra la que no puede prevalecer un acto
unilateral ulterior incompatible con el concepto de Comunidad (…).
Del fallo se desprende que la primacía de la norma supranacional constituye el
razonamiento de la integración del Derecho Comunitario en el Derecho nacional. Y
lo contrario supondría poner en peligro la realización de los objetivos de los
Tratados, así como la aplicación uniforme y eficacia del ordenamiento jurídico
que éstos han creado.
En síntesis, a la norma supranacional están sometidos tanto los Estados miembros
y sus ordenamientos como sus ciudadanos en los ámbitos de competencia
transferidos a la Unión Europea.
Características de los procesos de integración
• Los sujetos son los Estados soberanos.
• Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada
• El proceso debe ser gradual.
• Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad
de la progresividad y la convergencia delbproceso.
• Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos,
pero lentamente y dependiendo de cada proceso , la agenda va abarcando e
incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta
políticas de los países miembros.
Etapas del Proceso de Integración Economica:
Existen 6 Etapas en todo proceso de integración económica. El proceso de
integración económica va eliminando la discriminación ya sea aduanera ,
arancelariam económica, de forma Gradual .
Es importante destacar que las etapas son paulatinas y poseen ciertos caracteres
que le otorgan autenticidad . A medida que se transita progresivamente de una
etapa a otra , las características de la nueva etapa se integran a la de la
anterior, es decir que el traspaso de etapas dentro de la integración económica
presupone el cumplimiento de la etapa anterior. Por lo tanto , los caracteres
son acumulativos.
• La integración económica es el proceso de la eliminación gradual de trabas al
comercio entre dos o más países ( Estados Parte)
• El objetivo es formar espacios económicos más amplios
• Es importante destacar que solo se eliminan las trabas entre los países que la
integran
• En la actualidad, el proceso de integración económica mas avanzado es el de la
Unión Europea, logrando llegar a la fase de la “Unión Monetaria”.
• Respecto del Mercosur, es debatible el estadio de integración económica en el
cual se encuentra. Algunos sostienen que logro consolidarse en una “Unión
Aduanera” imperfecta. Es decir, aun no cumplió todos los requisitos esenciales
para ser una Unión Aduanera per se
Etapas en el proceso de integración económica
Areas de preferencia arancelarias: nos hayamos en un estado caracaterizado por
la cooperación económica entre los estados que la conforman , razón por la cual
muchos autores no la tienen en cuenta como una etapa dentro del proceso de
integración económica.
Aquí nos encontramos frente a concesiones relativas a derechos aduaneros que
gravan la importación o exportación de las mercaderías. Estas áreas de
preferencia arancelaria, pueden tener un alcance mayor, ya que también pueden
contemplar otros tributos aduaneros , ya sea, restricciones tributarias general
, directas 8 icencias monopolios) o indirectas.
En síntesis , aquí nos referimos tanto a las restricciones directas, en general
de naturaleza económica, como a las indirectas que afecten a las importaciones o
exportaciones efectuadas intra-zona, pero siempre caracterizado en un estado de
cooperación económica.
La zona de Libre comercio
Concepto: Se eliminan las barreras aduaneras y otras restricciones económicas
únicamente con relación a la circulación de las mercaderías originarias de los
territorios de cada uno de los estados asociados. Por lo tanto, cada estado fija
por su cuenta la política comercial hacia terceros países, es decir fijara su
tarifa arancelaria nacional afectando solamente la entrada de las mercaderías
extra-zona , es decir mercaderías provenientes de los Estados no Asociados.
Forma de constitución : a través de un programa de liberación comercial
efectuado por los estados asociados, mediante el cual se eliminan paulatinamente
retsricciones directas e indirectas que afecten la circulación interna de las
mercaderías originarias de los estados Parte. Es menester, adoptar reglar para
determinar el origen de las mercaderías, implementar un sistema para la solución
de controversias que pudiera sucitar entre las partes y prever clausulas de
Salvaguarda que permitan afrontar situaciones graves y excepcionales.
El programa de liberación comercial, respecto a las restricciones arancelarias
exclusivamente, consagra el compromiso de reducir progresiamente las alícuotas
de los derechos aduaneros hasta llegar a un arancel CERO, dentro de un plazo
fijado.
La gradualidad es importante para posibilitar la subsistencia de las empresas,
ya que deberán competir con empresas de los otros estados Parte.
Caracteristicas:
• Los estados parte conservan su libertad para fijar su política comercial hacia
terceros países. Ello implica, fijar su tarifa aduanera para las mercaderas
extra-zona.
• El arancel auanero unilateralmente elaborado por cada estado parte rige en
todo su territorio aduanero nacional.
• No hay un territorio aduanero común.
Union tarifaria
Concepto : se adopta una tarifa externa común , lo cual implica la unificación
de la política arancelaria hacia terceros países, y asimismo, sumar los diversos
territorios aduaneros para la constitución de uno solo: el territorio aduanero
común, esta etapa presupone la liberalización del comercio en el territorio
aduanero común, ya no solo para las mercaderías Intra-Zona, osea originarias de
los estados Parte, sino también para las de origen extranjero, es decir,
mercaderías provenientes de Estado no Parte.
Forma de Constitucion : Presupone la adopción de una nomenclatura arancelaria
común, para la designación y codificación de las mercaderías. Asimismo , el
establecimiento “ Arancel Externo Comun “ para la designación y codificación de
las mercaderías. Asimismo, el establecimiento “Arancel externo Comun” , pactada
por las Partes , el cual iplica la fijación de las alícuotas de los derechos
aduaneros, la descripción del “ Hecho Agravado” por dichos derechos, el momento
y la base imponibles y la definición del destino o criterio de asignación de los
tributos percibidos por las distintas aduanas en la frontera aduanera común.
Asimismo , se requerirá un contexto especifico normativo ( legislación común de
la materia ) y su ámbito de aplicación , como también uno institucional,
jurisdiccional y administrativo para sustentarla. Ademas implica la adopción de
una política comercial común hacia los terceros países. Es menester; a los fines
de las negociaciones con los mismos, atribuirle personalidad y capacidad
jurídica a dicha Union.
Caracteristicas:
• Arancel externo Común
• Fusion de los diversos territorios aduaneros de los Estados Parte,
consolidándose asi un único territorio aduanero Comun.
• Se crea una nueva unidad denaturaleza económica que actua en el comercio
internacional expresas en la unión tarifaria y que requiere el establecimiento
de una organización idónea para funcionar como tal.
• Con la Union Tarifaria , ha nacido una nueva persona jurídica para el Derecho
Internacional.
La unión aduanera:
Concepto: esta etapa se caracateriza por la uniformización de la legislación
Aduanera, Iniciando con la Union Tarfaria , lo cual puede traducirse en un
Codigo aduanero Comun . Este estadio presupone la consolidación de las 2
anteriores , Zona de libre comercio 8 en el ámbito interno) y la adopción deuna
tarifa externa común , es decir una Union tarifaria , a través de una política
comercial común .
Forma de constiucion: Debe contemplarse su personalidad y capacidad jurídica y
crearse los órganos necesarios. Ademas, es necesario definir el ámbito espacial
de la aplicación de a legislación aduanera común, , asi como el ámbito donde se
aplica el arancel externo común, y aquellos espacios en los que no ha de regir
dicho arancel, tales como las áreas francas. Resulra impresindible establecer un
Tribunal de justicia permanente , que asegura la aplicación e interpretación
uniformes del derecho originario y derivado correspondiente a la Union Aduanera.
Caracteristicas:
En el plano interno , por la Libre circulación de mercaderías e todo el
territorio aduanero comunitario, mediante la supresión de las restricciones
tributarias( derechos aduaneros y tributos de efecto equivalente) o no
Tributarias ( económicas, técnicas, administrativas , monetarias , cambiarias ,
etc) esta Libre circulación beneficia tanto a las mercaderías originarias de los
estados Parte como a las mercancías extranjeras, ya que se deben Abonar los
tributos que gravaren la importación.
En el plano externo , por una tarifaria arancelaria común, aplicable en las
fronteras del territorio aduanero comunitario y por una legislación aduanera
uniforme/ común.
La unión aduanera constituye una entidad con personalidad jurídica en el
comercio internacional.
Mercado Común.
Concepto: Se trata de sustituir la pluralidad de mercados nacionales
correspondientes a las partes por un nuevo y mas amplio mercado interior único.
En dicho mercado han de concurrir libre e igualitariamente, además de las
mercaderías, las personas de los estados miembros , asi como los servicios y
caítales. En otras palabras an de circular libre e igualitariamente los
denominados Factores de producción. Por consiguiente , la legislación de los
Estados miembros ha de estar armonizada para asegurar las condiciones e libre
concurrencia en el ámbito de Mercado Comun.
Formas de Constitución: requiere un tratamiento tributario semejante entre los
Estados Parte. Se trata de una tibutacion interna, y en un principio, alcanza
tanto los tributos indirectos ( iva , impuestos internos etc) como los directos
( impuestos a la renta ganancia etc). En consecuencia, si a presión tributaria
difiere entre los distintos estados miembros, los mismo con las transacciones
comeciales, estaríamos en presencia de tratamientos discriminatorios que atentan
contra la unidad de Mercado . Por lo tanto es esencial para su constitución una
igualdad de tratamiento entre los factores de producción y una regulación
jurídica idónea, tanto para la libre competencia como para los consumidres.
Caracteristicas
• Se conforma con la suma de los mercados nacionales de los estado parte. Ello
no implica la supresión de las fronteras políticas pero si de las fronteras de
naturaleza económica.
• Posee un espacio en cuyo Interior no existen barreras aduaneras ni otras
restricciones a la circulación económica de las mercaderías, servicios,
trabajadores y de los capitales.
• Dicha Circulacion debe realizarse sin restricciones directas ni indirectas y
sin discriminación alguna.
• La libre circulación de trabajadores ( trabajo manual, técnico de
investigación o de profesionales liberales) exige prohibir la discriminación en
razón de la nacionalidad entre los ciudadanos de los Estado parte.
• La prestación de servicios y el desarrollo de actividades, implica el derecho
a establecerse en cualquiera de los territorios de los países miembros e implica
el derecho de las empresas en licitaciones publicas en igualdad de condiciones
con las empresas originarias del Estado donde se convoca a las mismas.
Union Monetaria :
Se perfecciona con la creación de un sistema monetario , conducido por un banco
Central Común y la adopción de una moneda común .Tiene como objetivo asegurar la
estabilidad de la moneda entre los Estados parte y Controlar los índices de
inflacion.
La unión Europea llego hasta este estadio , siendo el proceso de integración
económica mas avanzado.
Union Economica:
Concepto : se caracteriuzapor asentarse en un ámbito donde se aplica políticas
macroeconómicas sectoriales comunes. Implicaria tener un solo ministro de
economía.
Forma de Constitucion: requiere la progresiva armonización de las poliutica
macroeconómicas ( arancelarias fisacles, monetarias, cambiara industrial,
agraria , de capitales de inversión y de comercio) y sectoriales ( régimen
Automotriz, textil etc). Se procura asi eliminar las asimetrías originadas por
la diferencia de las políticas económicas nacionales de los Estados miembro.
Como resultado, Han de armonizarse y uniformarse las regulaciones económicas,
esdecir una legislación económica Común. A este estadio nadie ha llegado.
OMC
La OMC es un organismo internacional de naturaleza intergubernamental, con
personalidad y capacidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones. No
integra la ONU como uno de sus organismos especializados, pero cuenta con
privilegios e inmunidades similares a ellos.
La OMC (1994) fue la continuadora de los trabajos del GATT (creado en 1947). En
el año 94, nos encontramos ya con una organización internacional y los Estados
pasan a ser entonces Estados miembros, y es una organización internacional de
carácter intergubernamental, con personalidad y capacidad jurídica necesaria
para realizar sus funciones y alcanzar sus objetivos.
En el GATT los Estados eran considerados como Estados partes contratantes y
luego, con la OMC, los Estados pasan a ser miembros.
Diferencias entre GATT Y LA OMC: El GATT es un sistema de reglas fijadas por
naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su
espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y
los derechos de propiedad industrial como también todo lo referido al derecho
internacional que haga referencia al comercio
Competencia de la OMC:
La OMC tiene competencia en lo relativo al intercambio de mercaderías,
servicios, propiedad intelectual y también las inversiones relativas o
vinculadas con el comercio exterior (inversiones extranjeras).
Objetivos de la OMC. Son dos:
(1) uno es acrecentar el intercambio, el comercio de mercaderías y servicios
entre sus miembros, mediante la eliminación o reducción de obstáculos o
reducciones al comercio (por ejemplo aranceles a las importaciones), y
(2) el segundo es proponer, buscar, una reducción sustancial de los aranceles,
el arancel es un tributo que grava la importación o la exportación de un
producto, apunta entonces a que haya más comercio y que hay menos aranceles, una
liberalización de la economía. No busca su eliminación porque se reconoce como
el instrumento legitimo para regular el comercio internacional, por eso dice
reducción.
Su objetivo principal es la apertura del comercio en beneficio de todos.
Funciones
- Administra los acuerdos comerciales de la OMC, para poder cumplir con sus
objetivos. Administra los acuerdos que los Estados miembros suscriban en el
marco de la OMC. Brinda una estructura institucional permanente para la
administración de los acuerdos.
-Por otra parte sirve de foro permanente para negociaciones comerciales entre
sus miembros, foro permanente en donde los países pueden negociar cualquier tipo
de acuerdo comercial, puede consistir en la organización de reuniones como
rondas u otros mecanismos.
-Otra función es administrar el entendimiento de solución de controversias
comerciales, trata de resolver las diferencias comerciales, por ejemplo, una
controversia entre dos Estados por determinada situación comercial, se puede
llevar al ámbito de la OMC, conformándose una serie de paneles (que son
expertos) y es un proceso más arbitral, porque hablamos de una organización de
carácter intergubernamental y obviamente no hay ningún tipo de sesión del
ejercicio de competencias soberanas en relación a la justicia. Por lo tanto, es
un entendimiento de solución de controversias en donde se intenta dentro de la
organización que se llegue a un acuerdo en la controversia. Solo controversias
comerciales suscitadas entre Estados, pueden haber particulares afectados pero
las negociaciones son entre los Estados (similar a lo que sucede en el
Mercosur), el particular no llega al tribunal sino que llega por medio del
representante de su Estado en el grupo de comercio exterior (es una especie de
protección del nacional bastante reducida.
Lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas
comerciales entre ellos.
-Administra también un sistema de examen de políticas comerciales, es decir,
supervisa las políticas comerciales, esto es porque hay ciertos principios y
excepciones que establece la OMC que resultan obligatorios para los países
miembros, entonces examina que los estados cumplan con estos principios, en su
defecto las excepciones.
-Coopera con otras organizaciones internacionales principalmente FMI y el banco
mundial.
Estructura orgánica (algunos de ellos):
1) Una Conferencia Ministerial: compuesta por representantes de todos los
Miembros, con jerarquía de ministros, que se reúne al menos una vez cada dos
años.
2) Un Consejo General: integrado por representantes de todos los Miembros que se
reunirá según proceda. Puede reunirse como órgano de examen de políticas
comerciales o bien como Órgano de Solución de Diferencias.
Se trata de un órgano permanente, aunque no funciona en forma continua, ya que
cuenta con tres Consejos en los cuales delega funciones:
- Consejo del Comercio de Mercaderías
- Consejo del Comercio de Servicios
- Consejo de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio
3) Un Comité de Comercio y Desarrollo encargado de la aplicación de la parte 4ta
del GATT de 1994, de especial interés para los países en desarrollo.
4) Un Comité sobre Comercio y Medio Ambiente
5) Un Comité sobre los Acuerdos Comerciales Regionales.
6) Una Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General designado por la
Conferencia Ministerial.Es un órgano independiente.
7) Un órgano de Solución de Diferencias, frente a la falta de solución ante un
conflicto el Consejo General de conforma como OSD. Existe asimismo, un Órgano de
Apelación Permanente.
Miembros:
La OMC reconoce tres categorías de países Miembros: los desarrollados, los
países en desarrollo y los menos adelantados. Asimismo, prevé el status de
observador.
Pueden convertirse en Miembros, tanto los Estados como los territorios
aduaneros, en la medida que tengan competencia en la materia cubierta por los
acuerdos multilaterales.
La adhesión a la OMC no depende de la sola voluntad de los aspirantes, sino que
requiere una negociación previa con el conjunto sus Miembros, los que por una
mayoría de dos tercios, deciden si las concesiones comerciales (arancelarias y
no arancelarias) ofrecidas son suficientes para justificar su acceso a los
beneficios que importa su incorporación. Pues al convertirse en Miembro permite
beneficiarse de todas las concesiones y ventajas que hubieran acordado hasta
entonces los demás Miembros.
Si un miembro quisiera retirarse de la OMC, puede hacerlo mediante la respectiva
denuncia, que surte efecto luego de 6 meses de recibida la notificación de la
misma por el Director Gral de la OMC.
Cada miembro posee un voto. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, aunque
siempre se procura lograr consenso. En supuestos tales como la incorporación de
miembros, se prevén mayorías calificadas .
Principios
1) Trato no discriminación en el comercio entre los Estados Miembros
En primer lugar, este principio implica que un Estado miembro no puede realizar
una discriminación en relación a las mercaderías que se importan de los demás
Estados miembros. En este sentido, a todas las mercaderías extranjeras se les
debe dar el mismo tratamiento en las aduanas del Estado que las importa . Por
ejemplo: Argentina importa sillas desde Perú y Alemania, en su aduana debe
establecer el mismo arancel para ambos Estados, no puede establecer un arancel
del 4% para Perú y un arancel del 9% para Alemania, debe darle a ambos un trato
igualitario. De lo contrario, es decir, si Argentina otorgara una ventaja o
beneficio a la mercadería proveniente de Perú, Alemania adquiriría el derecho de
recibir, inmediata y automáticamente, el mismo tratamiento, por la aplicación de
la cláusula de la nación más favorecida (CNMF) incluida en el art. 1 del GATT.
En segundo lugar, este principio implica la prohibición de tratar en forma
diferente a las mercaderías nacionales y las extranjeras. Por ello, todas las
mercaderías, cualquiera fuere su origen, se les debe dar el mismo tratamiento en
el mercado interno de los Estados miembros según lo establece el art. 3 del
GATT.
Transparencia
Este principio implica que la normativa que regula el comercio exterior debe ser
transparente, es decir, los Estados miembros de la OMC deben publicar (y, en su
caso, notificar) toda la normativa con la que regulan su comercio exterior. Esto
tiene por fin que tanto los gobiernos como los comerciantes la puedan conocer.
En caso contrario, es decir, si el Estado Miembro no publica la normativa, la
disposición resulta inoponible en la medida que hagan más gravosas, aumenten las
obligaciones o, en general, signifiquen desventajas en el tratamiento
previamente acordado, para los protagonistas del comercio internacional.
El arancel aduanero como único instrumento legítimo para regular el comercio
exterior
Según este principio, solo el arancel aduanero, es decir, el conjunto de los
derechos aduaneros, es el único instrumento legítimo y transparente para regular
el comercio exterior que puede utilizar un Estado miembro, porque permite
conocer en forma rápida y exacta el costo que significa ingresar a un
determinado mercado. En este sentido quedan vedados cualquier otro medio como
una restricción económica. Así, por ejemplo, Argentina no puede decidir no
importar ningún tipo de metal porque esto implica una prohibición económica.
La aplicación del arancel es sobre el valor real de la mercadería
Este principios fue adoptado ya que (el arancel puede ser un monto fijo o un
porcentaje del valor de la mercadería) algunos Estados subían el valor de la
mercadería para percibir un arancel más grande, más cuantioso. Como resultado,
con la finalidad de prevenir esta situación y que no “inflen” el valor, es
decir, que no sea un valor irreal y que sea el valor real que es el valor de
comercio que tiene el producto, los derechos aduaneros de importación y
exportación deben ajustarse a dicho valor.
La idea es garantizar un valor objetivo en aduana. Valor de transacción, y hay 6
métodos distintos para valorar la mercadería que tienen un riguroso orden de
prelación.
Método 1: Valor de transacción: El precio realmente pagado o por pagar es el
pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el
comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos
como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al
vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del
vendedor.
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas El valor de transacción
se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de
responder a los siguientes criterios:
- ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características
físicas, calidad y prestigio comercial;
- haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
- y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.
Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al
mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también
haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o
en un momento aproximado.
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares El valor de transacción
se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de
responder a los siguientes criterios:
- que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se
refiere a su composición y características;
- que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de
valoración y ser comercialmente intercambiables;
- que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las
mercancías objeto de valoración.
Método 4: Método deductivo En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda
determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las
mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará
sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado
con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras
mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de
importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar
vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las
mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han
realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado,
podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la
importación de las mercancías objeto de valoración.
Método 5: Método del valor reconstruido en este método trata de reconstruirse el
monto del bien teniendo en cuenta el costo de producción beneficios y gastos
generales.
Método 6: Método de última instancia ando el valor en aduana no pueda
determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá
determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las
disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre
la base de los datos disponibles en el país de importación.
Reducción general y progresiva de los Aranceles
Este principio se encuentra vinculado directamente con el segundo objetivo, la
idea es un arancel 0, es decir, se marca el norte a ese arancel cero y en la
medida que nos acercamos, no podemos volver atrás. La idea es liberar
progresivamente al comercio internacional de las barreras arancelarias, se
reduzcan los obstáculos al comercio.
Consolidación de los aranceles aduaneros negociados
Este principio significa que cuando se realiza una ronda de negociaciones
comerciales, el resultado de esas negociaciones, los aranceles aduaneros
adoptados/acordados en las negociaciones deben consolidarse/imponerse en el
Estado nacional, el Estado se obliga a mantener el monto del arancel que acordó.
Si no cumple con ello va a tener que compensar al miembro afectado.
Por ejemplo: yo negocie en la OMC para las sillas un arancel, para las manzanas
un arancel, etc., el Estado tiene el compromiso de aplicar ese arancel
negociado.
Prohibición de recurrir, de adoptar restricciones económicas directas para
regular el comercio exterior
Las restricciones económicas directas es cuando el Estado, por cualquier medida,
restringe el comercio exterior (importaciones y exportaciones). Se trata de
cualquier tipo de restricción que acote o limite el comercio.
Por ejemplo: El Estado A decide que no entre determinado alimento/s, solo lo
produce dicho Estado.
La libertad en el tránsito de las mercaderías entre los territorios miembros
Lo que se busca principalmente es que no se grave a una mercadería por el solo
hecho de transitar, se busca asegurar la libre circulación física entre los
territorios de los miembros.
Este principio impide a los Estados miembros gravar la entrada, el tránsito y la
salida de las mercaderías y de los medios de transporte por el solo hecho de
transitar.
Se puede gravar (la importación, la exportación, es decir, la entrada o la
salida de un territorio pero no el tránsito.
Por ejemplo yo no puedo decir que la mercadería que saco de Bs. As., y la llevo
al Norte le voy a aplicar un gravamen del 0,05% de su valor real cada 100km que
recorra.
Solución pacífica de las controversias dentro del ámbito de la OMC
Por ejemplo: Dos Estados tienen un problema por una operación comercial primero,
van a una consulta obligatoria, la cual es similar a una negociación, en donde
se intenta que se resuelvan el conflicto sin tener que pasar al panel o sin
tener que resolver el conflicto fuera de la OMC.
Excepciones
Excepciones al principio de no discriminación en el comercio entre los Estados
miembros.
1- La cláusula de anterioridad ( o cláusula del abuelo) : Se admiten que los
Estados mantengan las preferencias económicas acordadas en el pasado, esta
excepción con la OMC ya no se puede invocar. Se pueden mantener las preferencias
arancelarias que los Estados tenían en el GATT.
Si El E no entro al GATT y después entra a la OMC no la puede invocar; si entra
directo a la OMC no puede invocar; si el Estado entro al GATT e invoca esta
excepción y después entra a la OMC la puede mantener porque proviene del GATT.
El texto dice luego de la suscripción del acuerdo de Marrakech esta excepción ya
no puede ser invocada.
2-Acuerdos de integración económica Una de las excepciones más importantes al
principio de no discriminación, está dada por los “acuerdos de integración
económica”. Esta excepción implica que los Estados que son partes de un acuerdo
de integración económica pueden establecer entre ellos ventajas, preferencias
económicas, establecer aranceles distintos o eliminarlos que no se hallan
sujetas a la Clausula de Nacion Mas Favorecida. Estos Estados deben comunicarle
a la OMC la conformación del espacio regional entre ellos.
En el artículo 24 del GATT se establecen los requisitos que deben cumplir los
Estados involucrados en el proceso de integración económica para poder encuadrar
en esta excepción.
Además, cabe aclarar que se menciona expresamente a las zonas de libre comercio
y a las uniones aduaneras, y se excluyen las simples zonas de preferencias
arancelarias de esta excepción.
3-Trafico fronterizo Otra excepción al principio de no discriminación, es el
“trafico fronterizo”. Esta excepción implica que, según el art. 24 párr. 3 inc.
a del GATT, un Estado miembro puede conceder ventajas a favor de sus países
limítrofes (puedo cambiar el arancel a un país limítrofe) para facilitar el
trafico fronterizo, sin que esto sea considerado como un acto discriminatorio en
el sentido del art. 1 del GATT y, por ende, otros Estados miembros no pueden
invocar la CNMF. Por ejemplo: si Chile y México importan sillas a mi E y el
arancel es del 9% en general, a Chile como es limítrofe (es tráfico fronterizo)
el E le puede aplicar un 4% por ejemplo.
4- Clausula de habilitación norte/sur y sur/sur Es para los países en desarrollo
y menos adelantados, que se los autoriza a acordar un trato diferencial y más
favorable sin que se pueda invocar la aplicación de la Clausula de Nacion Mas
Favorecida.
5- El sistema generalizado de preferencias (norte/sur) Es para los países en
desarrollo y menos adelantados.Los E desarrollados pueden otorgar preferencias
económicas a favor de los E poco desarrollados, sin esperar reciprocidad. Otros
países desarrollados no pueden reclamar invocando la CNMF (intercambios
norte/sur).
IMPORTANTE:
Con estas dos últimas excepciones (4 Y 5), se intenta ayudar a los países en
desarrollo y permiten por ejemplo, que los países del hemisferio sur tengan
algunas preferencias arancelarias en el norte, o las mercaderías que se exportan
del sur al norte, o que tengan preferencias arancelarias también en las
mercaderías que importan del norte al sur y también entre sur/sur. Por eso,
cuando sus mercaderías salen y llegan al norte pueden tener un arancel más bajo
y, cuando ingresan mercaderías de los países desarrollados pueden ingresar con
un arancel también más bajo, se las denomino así: norte-sur sur-sur y norte-sur,
también.
Excepciones que pueden afectar uno o más principios
No son excepciones aplicables a un principio en particular, sino que son
aplicables a todos los principios
Hay Excepciones generales como las Medidas para proteger la salud, la vida de
las personas, los animales o los vegetales, etc. Por ejemplo: En caso de que
fruta o carne de un lugar determinado tiene determinada enfermedad, entonces por
razones de seguridad se pueden tomar medidas contrarias a los principios de la
OMC.
1-Cláusula de eximición de obligaciones (Waiver) La OMC puede dispensar a alguno
de sus miembros de cumplir con alguna de sus responsabilidades, fundadamente y
por mayoría calificada -3/4 partes de los votos de los miembros- (solo se logró
para EEUU), es para casos excepcionales cuando la economía del Estado está en
crisis. El Estado puede invocar. Las dispensas deben evaluarse anualmente hasta
que se dejen sin efecto.
2-Razones de abastecimiento interno (otra excepción que deja de lado los
principios), se permite restringir la exportación de mercaderías por razones de
abastecimiento interno.
Es cuando al Estado le falta algún insumo importante entonces puede habilitar
algún tipo de preferencia, puede establecer una prohibición económica, puede
tomar medias que vayan contra los principios de la OMC para resolver esa
situación de abastecimiento interno.
Por ejemplo: el estado tiene escases de algodón que es un insumo básico para los
hospitales, o de determinada vacuna se pueden establecer cualquier tipo de
medidas para acceder algodón o la materia prima que necesite.
3-Cláusula de salvaguardia Es una medida transitoria que se puede tomar frente a
una situación excepcional, es decir, frente a una situación de urgencia y se
puede tomar sobre la importación de productos determinados. Como por ejemplo un
aumento de las importaciones de cierta mercadería susceptible de perjudicar
gravemente la industria nacional. El E puede aumentar los derechos aduaneros o
restringir la importación.
La Unión Europea. Estructura institucional.
La UE representa un régimen de integración supranacional es una asociación
económica y política única en su género compuesta por 27 países europeos.
Promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan
distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y
progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus
objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas
competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a
través de los cauces comunitarios.
Lema de la UE --- “Unidos en la diversidad” .
Nace con el Tratado de Paris (Creación del CECA --- Comunidad Europea)y la
última reforma en 2009 fue el Tratado de Lisboa.
Consejo de Europa y Tribunal Europeo de los Derechos Humanos no es UE --- NO
CONFUNDIR
Competencias de la UE
Principio de atribución de competencias: cada institución actuará dentro de los
límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los
procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las
instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
Las competencia se rigen por el principio de atribución TFUE art. 2:
Artículo 2
1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un
ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente
vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente
podrán hacerlo si son facultados por la Unión para aplicar actos de la Unión.
2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los
Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros
podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los
Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya
ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la
medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
4. La Unión dispondrá de competencia, para definir y aplicar una política
exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política
común de defensa.
Competencia exclusiva de la Unión (TFUE art.3): Normas de materia aduanera
La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes
a) la unión aduanera;
b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el
funcionamiento del mercado interior;
c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política
pesquera común;
e) la política comercial común.
La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un
acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto
legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su
competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o
alterar el alcance de las mismas-
Competencias compartidas (TFUE art.4): Mantenida entre la UE y los estados. Por
ejemplo el dictado de directivas en materia de derecho ambiental.
a) el mercado interior;
b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
c) la cohesión económica, social y territorial;
d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos
biológicos marinos;
e) el medio ambiente;
f) la protección de los consumidores;
g) los transportes;
h) las redes transeuropeas;
i) la energía;
j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;
k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública
Competencias de apoyo (TFUE art.6): Competencias que tienen en cabeza los
estados. la protección y mejora de la salud humana;
b) la industria;
c) la cultura;
d) el turismo;
e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
f) la protección civil;
g) la cooperación administrativa.
Los objetivos de la Unión Europea son:
• Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos;
• Ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores;
• Favorecer un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico
equilibrado y en la estabilidad de los precios, una economía de mercado
altamente competitiva con pleno empleo y progreso social, y la protección del
medio ambiente;
• Combatir la exclusión social y la discriminación;
• Promover el progreso científico y tecnológico;
• Reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre
los Estados miembros;
• Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística;
• establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda.
Valores
Los valores de la UE son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la
que prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no
discriminación.
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
PARLAMENTO:
Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades
legislativas, de supervisión y presupuestarias
Miembros: 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)
Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades
legislativas, de supervisión y presupuestarias. El Parlamento Europeo es el
órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE
cada cinco años. los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente,
representan a los ciudadanos europeos
Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo
Composición
El número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a su
población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede
tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede ser
superior a 751 (750 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo se
agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.
El Presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y
en el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE.
El Parlamento desempeña tres funciones principales:
Competencias legislativas
• Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a
partir de las propuestas de la Comisión Europea. Es un co-legislador.
• Decidir sobre acuerdos internacionales
• Decidir sobre ampliaciones
• Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas
de legislación
Competencias de supervisión
• Control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial sobre
la Comisión.
• Hay dos maneras por la que el Parlamento ejerce su función de control:
Aprobar la designación del Presidente de la Comisión.
Posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a
dimitir, es la posibilidad de destituir a algún comisario o en su caso a todo el
colegio de comisarios cuando exista por ejemplo mal desempeño.
• Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en
que se han gastado los presupuestos de la UE
• Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones
• Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo
• Formular preguntas de la Comisión y del Consejo
• Observación electoral
Competencias presupuestarias
• Establecer el presupuesto de la UE anual junto con el Consejo
• Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»)
¿Cómo funciona el Parlamento?
El trabajo del Parlamento se compone de dos etapas principales:
• en las comisiones - se prepara la legislación.
El Parlamento cuenta con 20 comisiones y dos subcomisiones, cada una de las
cuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan las
propuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden
presentar enmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son
también objeto de debate en los grupos políticos.
Dentro de cada una de las comisiones deben estar representados la mayoría de los
países y las distintas ideologías.
• en las sesiones plenarias – se aprueba la legislación.
La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento
Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación
propuesta y de las propuestas de modificación. Las decisiones se adoptan
generalmente por mayoría simple, salvo algunos supuestos especificados en el
Tratado.
CONSEJO EUROPEO:
El Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las
prioridades generales de la UE, la agenda política. Representa el nivel más
elevado de la cooperación política entre los países de la UE. El Consejo, una de
las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres (normalmente
trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por un presidente
permanente.
Función: Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la
Unión Europea
Miembros: Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la
Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad
Sede: Bruselas (Bélgica)
Composición
El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos
los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto
representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo
Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente
representa a la UE ante el resto del mundo.
¿Qué hace el Consejo Europeo?
• Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la
UE,pero no legisla.
• Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en
instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
• Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los
intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
• Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos
destacados de la UE, por ejemplo integrantes de la Comisión.
• El Consejo Europeo puede:
• Pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
• Someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.
¿Cómo funciona el Consejo Europeo?
Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocar
reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es
necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de
Estado o de Gobierno.
CONSEJO
Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la
legislación europea y coordinar las políticas de la UE.
Miembros: Ministros de cada país de la UE (28), en función del tema que se vaya
a tratar
Sede: Bruselas (Bélgica)
En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir,
modificar y adoptar leyes y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro
tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación
con las actuaciones acordadas en las reuniones.
El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento
Europeo.
No debe confundirse con:
• el Consejo
• el Consejo de Europa (organismo ajeno a la UE).
Composición
El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en
diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar.
Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en
la materia. Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros
("Consejo Ecofin") acude el ministro de economía de cada país.
El Consejo es una única persona jurídica, pero se reúne en 10 formaciones
diferentes, dependiendo del asunto que se aborde. (Agricultura y Pesca,
Competitividad, Asuntos Económicos y Financieros, Medio Ambiente, Empleo,
Política Social, Sanidad y Consumidores, Educación, Juventud, Cultura y Deporte,
Asuntos Exteriores, Asuntos Generales, Justicia y Asuntos de Interior,
Transporte, Telecomunicaciones y Energía).
No existe jerarquía alguna entre las formaciones del Consejo, aunque el Consejo
de Asuntos Generales desempeña un papel especial de coordinador y se ocupa de
los asuntos institucionales, administrativos y horizontales. El Consejo de
Asuntos Exteriores tiene también un mandato específico.
Cualquiera de las diez formaciones del Consejo puede adoptar un acto que sea
competencia de otra formación. Por lo tanto, en ningún acto legislativo adoptado
por el Consejo se menciona la formación.
Sesiones del Consejo
A las sesiones del Consejo asisten representantes de los ministerios de cada uno
de los Estados miembros. Los participantes pueden ser, pues, ministros o
secretarios de Estado. Están facultados para contraer compromisos en nombre del
Gobierno del Estado miembro al que representan y para ejercer el derecho de
voto. También se invita a estas sesiones a los Comisarios europeos encargados de
los ámbitos que se abordan. Se invita al Banco Central Europeo cuando es él el
que ha iniciado el procedimiento legislativo.
Las sesiones están presididas por los ministros del Estado miembro que ostenta
la Presidencia semestral del Consejo. La excepción la constituye el Consejo de
Asuntos Exteriores, habitualmente presidido por el Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o
unanimidad, dependiendo de la decisión que deba tomarse. El Consejo puede votar
únicamente si está presente la mayoría de sus miembros.
¿Quién preside las reuniones?
El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el
Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás
reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en
ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE. Por ejemplo, en el
periodo de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio
Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.
Asumen la Presidencia del Consejo, por turnos de seis meses, los distintos
Estados miembros de la UE. Durante cada semestre, el Estado de turno preside las
sesiones en todos los niveles del Consejo, garantizando así la continuidad del
trabajo de la UE en esa institución.
Los Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en
grupos de tres, denominados «tríos». Este sistema fue instaurado por el Tratado
de Lisboa en 2009. El trío fija los objetivos a largo plazo y elabora un
programa común con los temas y principales asuntos que abordará el Consejo. Con
arreglo a este programa, cada uno de los tres países elabora su programa
semestral con mayor detalle.
El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el
apoyo del Comité de Representantes Permanentes (que actúan como "embajadores
nacionales" ante la UE).
¿Qué hace el Consejo?
• Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a
partir de las propuestas de la Comisión Europea. Comparte la función legislativa
con el Parlamento
• Coordina las políticas de los Estados miembros.
• Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del
Consejo Europeo.
• Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
Firma los Tratados que la Comisión y el Consejo Europeo negocian.
• Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE. Función
presupuestaria.
Países de la zona del euro
Los ministros de economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan
sus políticas económicas en el marco del Eurogroupo, cuyas reuniones se producen
un día antes que las del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Los
acuerdos alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el
día después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los
ministros de la eurozona.
¿Cómo funciona el Consejo?
• Todos los debates y votaciones son públicos.
• Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría
cualificada":
o el 55% de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales)
o que representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE, para que
la mayoría de los Estados se vean representados, y para que la población se vea
representada, legitimando de esta manera la normativa y evitar que las
decisiones no sean tomadas siempre por los 5 Estados grandes.
Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen,
como mínimo, al 35% de la población total de la UE).
• Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la
fiscalidad deben recibir la aprobación de todos los países ( unanimidad ).
• Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría
simple
COMISIÓN EUROPEA
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la
UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de
nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y
el Consejo de la UE.
Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando
que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE
Miembros: Un equipo ("colegio") de comisarios, uno por cada país de la UE
Sede: Bruselas (Bélgica)
Composición
El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país
miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión , que decide quién es
responsable de cada política.
El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus
siete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto
representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20
comisarios, cada uno responsable de una cartera.
En el día a día, se encarga de realizar las tareas de la Comisión su personal
(juristas, economistas, etc.), repartido en una serie de departamentos
denominados Direcciones Generales (DG), cada una de las cuales se responsabiliza
de una determinada política.
Funciones.
Proponer nuevas leyes
Gestionar las políticas europeas y asignar los fondos de la UE
• Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el
Parlamento.
• Elabora los presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo los
aprueben.
• Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas.
Velar por que se cumpla la legislación de la UE
• Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que la
legislación de la UE se aplique correctamente en todos los países miembros.
Representar a la UE en la escena internacional
• Habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismos
internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda
humanitaria.
• Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.
¿Cómo funciona la Comisión?
Planificación estratégica: El presidente define la orientación general de la
Comisión, lo que permite a los comisarios fijar conjuntamente los objetivos
estratégicos y publicar el programa de trabajo anual.
Toma de decisiones colectiva: Las decisiones se toman bajo responsabilidad
colectiva. En este proceso todos los comisarios son iguales y responden por
igual de cada decisión.
Los vicepresidentes actúan en representación del presidente y coordinan los
trabajos en sus respectivos ámbitos de competencia conjuntamente con varios
comisarios. Para garantizar que el colegio trabaje en estrecha colaboración y de
manera flexible, se fijan una serie de proyectos prioritarios.
Los comisarios apoyan a los vicepresidentes a la hora de presentar propuestas al
colegio. En general, las decisiones se toman por consenso, aunque también pueden
tomarse por votación. En ese caso, se aprueban por mayoría simple, con un voto
por comisario.
A continuación, el tema pasa a la correspondiente Dirección General, cuyo máximo
responsable, el director general, responde ante el comisario competente. El
resultado suele ser una propuesta legislativa que vuelve a enviarse a los
comisarios para que la aprueben en su reunión semanal. Entonces la propuesta, ya
oficial, se remite al Consejo y el Parlamento, abriendo así la siguiente fase
del procedimiento legislativo europeo.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de
la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países
miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las
instituciones europeas.
Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la
misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países
miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.
Miembros:
o Tribunal de Justicia: un juez de cada país miembro y 11 abogados generales
o Tribunal General:
Sede: Luxemburgo
BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)
El Banco Central Europeo (BCE) gestiona el euro y formula y aplica la política
económica y monetaria de la UE. Su principal finalidad es mantener los precios
estables, apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de
trabajo.
Función: Gestiona el euro, mantiene la estabilidad de los precios y lleva
adelante la política económica y monetaria de la UE
Miembros: Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del baco central
europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los
países de la UE.
Sede: Fráncfort (Alemania)
Composición
El presidente del BCE representa al Banco en las reuniones de alto nivel de la
UE y en reuniones internacionales. El BCE cuenta con los tres órganos rectores
siguientes:
• El Consejo de Gobierno – principal órgano decisorio.
Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales
nacionales de la eurozona.
• El Comité Ejecutivo – se ocupa de la gestión diaria del BCE.
Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y otros cuatro
miembros nombrados por los dirigentes de los países de la zona del euro.
• El Consejo General – tiene una función consultiva y de coordinación.
Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de
los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE.
Funcion
• Tiene principalmente dos funciones, una de control, y además la de elaborar
políticas monetarias y luego enviarlas al Parlamento, para que éste junto con el
Consejo Europeo apruebe, y la Comisión elabore la normativa.
• Fija los tipos de interés a los que presta a los bancos comerciales en la zona
del euro (también conocida como la eurozona), controlando de esta forma la
oferta monetaria y la inflación
• También gestiona las reservas de divisas de la zona del euro y la compra y
venta de divisas para mantener el equilibrio de los tipos de cambio
• Garantiza que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados
e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien
• Garantiza la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo
• Autoriza la fabricación de billetes de euros por parte de los países miembros
de la zona euro
• Vigila la evolución de los precios y evalúa los riesgos para la estabilidad de
los precios.
¿Cómo funciona el BCE?
El BCE trabaja con los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE.
Juntos constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Dirige la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro. Es lo que
suele conocerse como el Eurosistema.
TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO (TCE)
En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas
Europeo (TCE) vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el
TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto
de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la
Unión.
Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan
correctamente; contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE
Miembros: 1 por cada país de la UE
Sede: Luxemburgo
Composición
Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al
Parlamento Europeo, para un mandato renovable de 6 años.
Función
• Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción,
uso, rentabilidad y contabilidad de los fondos son los correctos.
• Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE,
• Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los
Gobiernos nacionales en sus informes de auditoría.
• Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
• Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que
el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por
parte de la Comisión.
• Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre
cómo mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos.
Además, publica dictámenes sobre la legislación preparatoria que incidirá en la
gestión financiera de la UE, así como documentos de posición, estudios y
publicaciones específicas sobre cuestiones relacionadas con las finanzas
públicas de la UE.
Para poder ser eficaz, el Tribunal debe ser independiente de las instituciones y
organismos que audita. Por eso, goza de plena libertad para decidir:
• qué somete a auditoría
• cómo lo hace
• dónde y cuándo presenta sus conclusiones.
La labor de fiscalización del Tribunal se centra esencialmente en la Comisión
Europea, puesto que es la responsable principal de la ejecución del presupuesto
de la UE. Sin embargo, también colabora estrechamente con las autoridades
nacionales, ya que la Comisión gestiona junto con ellas la mayor parte de los
fondos de la UE (cerca del 80%).
¿Cómo funciona el TCE?
El TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:
• Auditorías financieras (en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente
la situación financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un
determinado ejercicio)
• Auditorías de conformidad (en las que comprueba si las transacciones
financieras se ajustan a la normativa)
• Auditorías de resultados (en las que comprueba si la financiación de la UE ha
alcanzado sus objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera
más económica).
Organos Consultivos
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE
compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios
y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la
Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como
puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos
europeos.
Función: Órgano consultivo que representa a las organizaciones de trabajadores y
empresarios y otros grupos de interés
Miembros: 350, procedentes de todos los países de la UE
Funcion
Permite a los grupos de interés emitir una opinión formal sobre las propuestas
legislativas de la UE. Sus tres tareas principales son:
• Velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las
condiciones económicas y sociales.
• Promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores
y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos;
• Promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la
democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.
COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
El Comité Europeo de las Regiones (CDR), cuya sede está en Bruselas, es un
organismo consultivo de la UE compuesto por representantes elegidos a escala
local y regional, procedentes de todos los Estados miembros de la UE. A través
del CDR, los representantes pueden dar a conocer su opinión sobre la legislación
de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades.
Función: Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de
Europa
El CDR permite a las regiones y ciudades participar formalmente en la
elaboración de la legislación de la UE, garantizando el respeto de la posición y
las necesidades de los entes regionales y locales. Tiene la función de elaborar
dictamines en virtud de las necesidades de esas regiones, es decir que se
representa a esa zona local.
• La Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo deben
consultar al CDR al elaborar legislación sobre asuntos relacionados con la
administración local y regional, como la sanidad, la educación, el empleo, la
política social, la cohesión económica y social, el transporte, la energía y el
cambio climático.De lo contrario, el CDR puede llevar el asunto ante el Tribunal
de Justicia.
• Cuando el CDR recibe una propuesta legislativa, redacta y adopta un dictamen y
lo envía a las instituciones pertinentes de la UE.
• El CDR también emite dictámenes por iniciativa propia.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a una mala
gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las
reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes,
empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.
Función: investiga las reclamaciones contra las instituciones, organismos,
oficinas y agencias de la UE.
Sede: Estrasburgo (Francia)
¿Qué hace el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo Europeo investiga diversos tipos de mala administración:
• Conducta desleal
• Discriminación
• Abuso de poder
• Omisión de información o negativa a proporcionarla
• Retrasos innecesarios
• Procedimientos incorrectos.
¿Cómo se elige el Defensor del Pueblo Europeo?
El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de
cinco años..
¿Cómo funciona el Defensor del Pueblo Europeo?
La oficina del Defensor del Pueblo Europeo inicia sus investigaciones a raíz de
las reclamaciones recibidas o por iniciativa propia. Al ser un organismo
imparcial, no recibe instrucciones de ningún Gobierno u organización. El
Defensor del Pueblo Europeo presenta ante el Parlamento Europeo un informe anual
de actividades.
A veces, para solucionar un problema, el Defensor del Pueblo Europeo solo tiene
que informar a la institución de que se trate. Cuando eso no basta, hace todo lo
posible para que se alcance una solución amistosa que ponga fin al problema. Si
esto tampoco funciona, el Defensor del Pueblo puede dirigir recomendaciones a la
institución responsable. Si no se aceptan sus recomendaciones, puede presentar
un informe especial al Parlamento Europeo para que tome las medidas oportunas.
También tiene la facultad de imponer sanciones.
Alto representante de la UE
El alto representante es el jefe de la diplomacia comunitaria, coordina la
acción exterior de la Unión en el seno de la Comisión Europea como uno de sus
vicepresidentes y es el encargado de las relaciones internacionales y, como
mandatario del Consejo, dirige y ejecuta la política exterior y de seguridad
común de la Unión (incluyendo la política común de seguridad y defensa), es jefe
y dirige el Servicio Europeo de Acción Exterior. Es designado por el consejo
Europeo con Previa aprobación de la presidencia de la comisión
Funcion :
• Vela por la coherencia de la acción exterior de la Union Europea
• Esta al frente de la política Exterior y de seguridad común de la UE . Por
ello preside el consejo de asuntos exteriores.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
Órganos que intervienen (procedimiento de co-decisión):
• Parlamento Europeo
• El Consejo
• Comisión: Tiene un doble rol. Por un lado, propone proyecto o la iniciativa y
por el otro un rol de negociador que implica estar en contacto permanente con
los colegisladores para lograr la toma de una decisión.
El resultado del proceso es un acto legislativo que va a poder ser:
• Reglamento
• Directiva
• Decreto
Tanto el parlamento, como el consejo, aprueban las decisiones por mayoría.
¿Quiénes pueden tener iniciativa legislativa?
• La comisión
• Banco Central Europeo
• Banco Europeo de Inversiones
• Tribunal de Justicia
• Grupo de miembros del Parlamento Europeo
• Estados miembros
El Primer paso, la comisión europea prepara una propuesta legislativa por
iniciativa propia o a instancias de otras instituciones o países de la UE, o
atendiendo a una iniciativa ciudadana, a menudo después de consultas públicas.
La propuesta definitiva se transmite simultáneamente al Parlamento Europeo, al
Consejo y a los Parlamentos nacionales y, en algunos casos, al Comité de las
Regiones y al Comité Económico y Social. Esta primera etapa concluye con la
presentación de una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
Segundo Paso, el Parlamento Europeo examina la propuesta de la Comisión y puede
aprobarla o enmendarla en su primera lectura. Paralelamente con esta etapa en el
consejo ocurren los trabajos preparatorios para el tratamiento, pero el Consejo
solo puede efectuar oficialmente su primera lectura basándose en la posición del
Parlamento. El Presidente del Parlamento Europeo transmite la propuesta a una
comisión parlamentaria; esta designa un ponente que se encarga de elaborar un
proyecto de informe que contiene enmiendas al texto propuesto. La comisión vota
este informe y las enmiendas al mismo que hayan presentado otros diputados. A
continuación, el Parlamento Europeo examina y vota la propuesta legislativa en
sesión plenaria, basándose en el informe y las enmiendas de la comisión
parlamentaria. El resultado constituye la posición del Parlamento. El Parlamento
puede aceptar la propuesta sin cambios o introducir modificaciones. En casos
excepcionales, el Presidente puede pedir a la Comisión Europea que retire su
propuesta. Esta etapa concluye con la posición del Parlamento la cual se
transmite al Consejo.
Tercer Paso. El Consejo puede aceptar la posición del PE, en cuyo caso el acto
legislativo se considera adoptado, o introducir modificaciones en la posición
del Parlamento, lo que da lugar a la posición del Consejo en primera lectura,
que se transmite al Parlamento para una segunda lectura. Antes de adoptar su
decisión en primera lectura, el Consejo tiene a su disposición dos pasos
intermedios: El Consejo puede llegar a un acuerdo denominado orientación
general, antes de que el Parlamento Europeo adopte su posición. Sucede
principalmente cuando existe un fuerte deseo de alcanzar un acuerdo en primera
lectura. Más a menudo el Consejo llega primero a un «acuerdo político» en el que
se establecen las líneas generales de su posición en primera lectura. La versión
detallada de este acuerdo se ultima en el grupo de trabajo, es verificada por
los juristas-lingüistas (juristas de todas las lenguas que verifican la
corrección jurídica y lingüística de los textos) y el Consejo la adopta como
posición en primera lectura en una reunión posterior. La posición en primera
lectura se puede adoptar sin debate cuando se ha alcanzado un acuerdo en la fase
preparatoria o con debate o, excepcionalmente, mediante procedimiento escrito.
En los dos primeros supuestos, las deliberaciones son públicas. El Consejo
decidirá por mayoría cualificada, salvo en asuntos de fiscalidad, seguridad
social, política extranjera, defensa y cooperación policial operativa, en los
que es necesaria la unanimidad. Si el Parlamento no ha aprobado enmiendas y el
Consejo no desea modificar la propuesta de la Comisión, puede aprobar el acto
por mayoría cualificada. En ese caso, el acto se considera adoptado. Si el
Parlamento ha aprobado enmiendas, la adopción del acto depende de que el Consejo
apruebe todas las enmiendas por mayoría cualificada; Si el Consejo aprueba todas
las enmiendas del Parlamento, el acto se considera adoptado. Tras la adopción
del acto, este se presenta a la firma de los Presidentes y los Secretarios
Generales del Parlamento y del Consejo, y se publica en el Diario Oficial.
Las siguientes etapas se denominan segunda lectura, solo ocurre cuando la
propuesta haya sido rechazada o se le hayan hechos modificaciones, a la
propuesta original. En estos casos primero será el Parlamento quien examinará la
posición del Consejo y en caso de que se aprueben las enmiendas el acto será
considerado como adoptado; por el contrario, si lo rechaza, el acto decae y el
procedimiento concluye. Pero si por el contrario de ambas llegara a proponer
enmiendas, la propuesta será devuelta al consejo para una para una segunda
lectura. El Consejo dispone de un plazo de tres meses para examinar la posición
del Parlamento en segunda lectura. Asimismo, está informado de la posición de la
Comisión Europea respecto de las enmiendas del Parlamento en segunda lectura. El
Consejo aprueba todas las enmiendas del Parlamento, en cuyo caso el acto
legislativo se considera adoptado, o bien no aprueba todas las enmiendas. En tal
caso, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento,
convoca una reunión del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación,
formado a partes iguales por diputados al PE y representantes del Consejo, trata
de llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto. Si no lo consigue, el acto
legislativo decae y el procedimiento concluye. Si se acuerda un texto conjunto,
este se transmite al Parlamento Europeo y al Consejo para una tercera lectura.
El Parlamento Europeo y el Consejo examinaran el texto en conjunto. En el caso
del parlamento lo votara en sesión plenaria. Ambas instituciones no pueden
cambiar la redacción del texto conjunto. Si lo rechaza o no se pronuncia sobre
él, el acto se considera no adoptado y el procedimiento concluye. Si el
Parlamento y el Consejo aprueban el texto conjunto, el acto se considera
adoptado.
Mercosur
Derecho Originario.
- Tratado de Asunción (1991)
- Protocolo Adicional al Tratado de Asunción el objeto: “adaptar la estructura
institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas”.
- Protocolo Ushuaia
- Protocolo Brasilla
- Protocolo Olivos (Tribunal permanente de revisión)
Órganos con poderes decisorios (con capacidad de dictar normas obligatorias) de
carácter intergubernamentales:
• Consejo del Mercado Común
• Grupo del Mercado Común
• Comisión de Comercio del Mercosur.
Órgano sin poderes decisorios:
• PARLASUR
• Secretaría del Mercosur
• Órgano Consultivo: Consejo Económico y Social
Órganos Jurisdiccionales
- Tribunales Arbitrales Ad Hoc --- está prevista como instituto legal pero no
existe físicamente.
- Tribunal de Revisión Permanente. ---- esta es propiamente una institución. Es
permanente y tiene su sede en Paraguay.
¿Qué Estados forman parte del MERCOUR?
Venezuela es un estado parte, pero está suspendido en el ejercicio de sus
derechos.
Bolivia es Estado asociado y está en proceso de adhesión.
Las instituciones del MERCOSUR son intergubernamentales esto significa que las
decisiones se adoptan por consenso, ningún estado puede faltar y no hay
subordinación entre los órganos. Puede haber abstenciones, pero no votos en
contra. Es decir que las decisiones se toman o por unanimidad o por consenso
(este sería el caso de tres estados que votan y uno se abstiene. Pero no puede
haber negación)
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)
El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe
la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para
asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de
Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.
Características:
• Organo político superior
• Le incumbe la conducción política de proceso de integración.
• Su función es tomar decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del
mercado común.
Composición: integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los
Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados partes. Normalmente
concurren también a las reuniones los Jefes de Estado de los países miembros
(Cumbres del Mercosur). Para el cumplimiento de sus funciones el CMC cuenta con
órganos o foros dependientes como son: la Comisión de Representantes Permanentes
del MERCOSUR, Reuniones de Ministros, Grupos de Alto Nivel, entre otros.
Presidencia: es ejercida por rotación de los Estados partes, en orden
alfabético, por un período de 6 meses. El Estado que ejerce la presidencia se
denomina “Presidencia Pro Tempore”.
Funcionamiento:
• Reuniones ordinarias: una vez por semestre y contarán con la participación de
los presidentes de los Estados partes.
• Reuniones extraordinarias: se reúne todas las veces que lo estime oportuno.
Cualquier Estado parte puede solicitar
Actos que Emite: Se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para
los Estados Partes. Como es intergubernamental las decisiones que adopta son por
consenso y con la presencia de todos los Estados. No están obligados a votar,
por lo que pueden abstenerse, no perjudicando en nada la votación.
Funciones:
• Vela por el cumplimiento del Tratado de Asuncion
• Formula políticas y promueve acciones para la conformación del mercado común.
• Ejerce la titularidad de la personalidad juridica del Mercosur.
• Negocia y firma acuerdos con 3ros países, grupos, y organizaciones
internacionales.
• Pronunciarse sobre las propuestas elevadas por el GMC.
• Designar al director de la Secr Adm.
GRUPO DE MERCADO COMUN
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR.
Composición: 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país, designados por los
respectivos gobiernos.
Deben constar obligatoriamente representantes de:
1) Min de Relaciones Exteriores;
2) Ministerios de Economía (o equivalentes);
3) Presidente de los Bancos Centrales;
4) Otro de libre elección pero exclusivamente representante gubernamental.
Presidencia: es ejercida por rotación de los Estados partes, en orden
alfabético, por un período de 6 meses. El Estado que ejerce la presidencia se
denomina “Presidencia Pro Tempore”.
Funcionamiento:
Las reuniones son coordinadas por el jefe de la delegación del Estado parte que
actúa como sede.
• Las reuniones ordinarias se realizan en forma alternada en los Estados Partes,
en fechas a convenir, por lo menos, una vez cada tres meses.
• Las reuniones extraordinarias se realizan en cualquier momento, a solicitud de
cualquier Estado Parte en lugar a convenir.
Actos que Emite se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias
para los Estados Partes. Son adoptadas por consenso y con la presencia de todos
los Estados Partes. Cuando sean adoptadas, serán elevadas al CMC.
Funciones:
• Toma las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por el CMC.
• Propone proyectos de decisión al CMC sobre materias de su competencia.
• Crea, modifica o suprime Subgrupos de trabajo o reuniones especializadas.
• Puede negociar, por delegación expresa del CMC, dentro de los límites
establecidos, acuerdos en nombre del Mercosur con 3ros países, grupos u org.
Internacionales.
• Aprueba presupuesto y rendición de cuentas presentado por Secr Adm.
• Organiza las reuniones del CMC.
• Elige el director de la Secretaria Administrativa.
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo
Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política
comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la
unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias
relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio
intra-Mercosur y con terceros países.
Características:
-Órgano encargado de asistir al GMC. Su intervención esta circunscripta a que se
trata de determinas áreas, como arancel externo común, Defensa del comercio,
Reglas de origen, Clasificación arancelaria
En si el área en el que actúa son todos aquellas cuestiones que hagan a la
política comercial y aduanera
Composición: 4 miembros titulares y 4 alternos por Estado Parte y es coordinada
por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Reuniones: una vez por mes o siempre que le fuera solicitado por el GMC o por
cualquiera de los Estados partes (en Montevideo)
Actos que emite :El tipo de norma que emiten son directivas o propuestas, las
cuales son obligatorias para los Estados partes y al ser intergubernamental se
toman por consenso y presencia de todos los estados.
Funciones:
• Velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común
acordados por los Estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera,
así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con
las políticas comerciales comunes, con el comercio intraMercosur, con 3ros
países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.
• Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados
partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común
y demás instrumentos de política comercial común.
• Efectuar el seguimiento y analizar la evolución de los instrumentos de
política comercial común.
• Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones a las normas existentes en
materia comercial y aduanera del Mercosur.
PARLAMENTO DEL MERCOSUR. PARLASUR
Características:
• Es el órgano representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados
Partes.
• Es un órgano unicameral (no tiene competencia legislativa, sino competencia
consultiva)
• Propósito: la conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y
equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se
refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuye a la
democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la
legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
• No están sujetos a mandato imperativo y actúan con independencia en el
ejercicio de sus funciones.
Composición: integrado por representantes electos por sufragio universal,
directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado parte,
asegurando una adecuada representación por genero, etnias y regiones según las
realidades de cada Estado. También deben ser electos simultáneamente sus
suplentes.
Sede: en Montevideo
Estructura:
a) Mesa Directiva: encargada de la conducción de los trabajos legislativos y de
sus servicios administrativos.
B) Comisiones: encausan la labor parlamentaria. 3 tipos:
o permanentes
o temporales
o especiales.
Reuniones:
• Sesiones ordinarias (deben desarrollarse al menos 1 vez por mes)
• Sesiones extraordinarias (a solicitud del CMC o a requerimiento del 25%
parlamentarios)
• Sesiones especiales (por decisión de la mayoría simple del Plenario, para
recibir Jefes de Estado, de Gobierno o invitados especiales)
• Sesiones preparatorias (tienen por objeto la toma de posesión de los
parlamentarios, recibir su compromiso y la elección de la Mesa Directiva)
Todas son públicas, salvo las que sean declaradas reservadas con aprobación del
voto de la mayoría absoluta.
Las reuniones del Parlamento o de sus comisiones requiere la presencia, al
menos, de 1/3 de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados
partes. Cada parlamentario tiene derecho a un voto.
Mandato: de 4 años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y
podrán ser reelectos.
Requisitos: para ser diputado nacional, según el derecho del Estado respectivo.
Funciones:
• Control del proceso de integración. Organiza reuniones públicas; recibe
peticiones de particulares de los Estados partes, relacionadas a actos u
omisiones de los órganos del Mercosur; emite declaraciones, recomendaciones e
informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración.
• Defensa del orden democrático y protección de los DDHH. En especial el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República
de Bolivia y la República de Chile.
• Diálogo interinstitucional. Ejerce control político sobre las instituciones
comunitarias, incluso tiene moción de censura para destituir sus integrantes.
Efectúa pedidos de informes u opiniones a órganos decisorios y consultivos.
• Diálogo interparlamentario. Desarrolla acciones y trabajo conjunto con
parlamentarios nacionales, de 3ros estados y otras instituciones legislativas.
• Producción normativa.
o No se le reconoce iniciativa legislativa propia, sólo participa de forma
consultiva a través de dictámenes, en el proceso de formación normativa, sobre
todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran aprobación legislativa
en uno o varios Estados partes. Dichos proyectos deben ser enviados al
Parlamento por el órgano decisorio del Mercosur, antes de su aprobación;
Si el proyecto de norma del Mercosur es aprobado por el órgano decisorio, de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada poder ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado
parte, dentro del plazo de 45 días.
Si la norma no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o éste
no se expide en el plazo de 90 días, la misma seguirá su trámite ordinario de
incorporación.
Ello afirma que el dictamen no es vinculante.
o Propone proyectos de normas para su consideración por el CMC, el que debe
informar semestralmente, sobre su tratamiento.
o Elabora estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados partes.
• Elabora y aprueba su propio presupuesto, solventado con aportes de los Estados
partes, en función del PBI y del presupuesto nacional de cada Estado parte.
Argentina tine 43 parlamentarios: 24—uno por cada prov.
Adopción de decisiones:
• Mayoría simple: se requiere el voto de más de la mitad de los parlamentarios
presentes.
• Mayoría absoluta: se requiere el voto de más de la mitad del total de los
miembros del Parlamento.
• Mayoría especial: se requiere el voto de los 2/3 del total de los miembros del
Parlamento, que incluya a parlamentarios de todos los Estados partes. En la
práctica se trata de una mayoría de bloqueo, ya que funciona como un poder de
veto a favor de los intereses nacionales.
• Mayoría calificada: se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado parte.
Actos del Parlamento se califican en:
a) Dictámenes. Opiniones emitidas por el parlamento sobre proyectos de normas
enviadas por los órganos decisorios del Mercosur antes de su aprobación, que
requieren aprobación legislativa en uno o más Estados partes.
b) Proyectos de normas. Proposiciones normativas presentadas a consideración del
CMC. Tratan un tema en específico.
c) Anteproyectos de normas. Proposiciones orientadas a la armonización de las
legislaciones de los Estados partes, dirigidos a los parlamentos nacionales para
su eventual consideración.
d) Declaraciones. Manifestaciones sobre cualquier asunto de interés público,
indicaciones generales dirigidas a los órganos decisorios del Mercosur.
e) Recomendaciones.
f) Informes. Estudios realizados por una o más comisiones permanentes o
temporarias y aprobadas por el Plenario, que contienen análisis de un tema
específico.
g) Disposiciones. Normas generales de carácter adm que disponen sobre la
organización interna del Parlamento.
5°) TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION (TPR)
Creado por el protocolo de Olivos (2002)
Estructura
La estructura organizativa del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) comprende a
los Árbitros y a la Secretaría del Tribunal (ST) .
El Tribunal está integrado por cinco Árbitros titulares, uno por cada Estado
Parte —con un suplente—, y un Quinto árbitro designado por unanimidad por los
Estados Partes.
La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario nacional de
cualquiera de los Estados Partes, designado por el Consejo de Mercado Común por
concurso de méritos, y cuatro áreas bajo su supervisión indispensables para el
funcionamiento del TPR.
Normativa Jurídica
El Tribunal Permanente de Revisión y los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que se
constituyan para un caso concreto en el marco del Sistema de Solución de
Controversias del MERCOSUR, se rigen por el Protocolo de Olivos, su Reglamento y
las normas que lo complementan.
Normativa Administrativa
La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión cuenta con un plexo de
Normativas Administrativas para su desenvolvimiento institucional cotidiano
referente a estructura.
Alcance:
- Disputas entre los Estados miembros
- Puede actuar como órgano de revisión jurídica de los laudos de los tribunales
ad hoc o como única instancia.
- También puede emitir opiniones consultivas de carácter no vincuante
- El laudo tiene carácter definitivo.
FORO CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL (FCES)
Órgano de representación de los sectores económicos y sociales (nacional del
Estado). Es el organo consultivo que se pronuncia mediante recomendaciones al
Grupo de Mercado Comun . Integrado por igual número de representantes de cada
Estado parte.
Funciones:
• Pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo recomendaciones,
sea por iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información
suficiente, realicen el Grupo de Mercado Comun y demás órganos del MERCOSUR.
Dichas recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones internas del
MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países, organismos
internacionales y otros procesos de integración.
• Cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR
• Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de
las políticas destinadas al proceso de integración .
• Proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración.
• Establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o
internacionales públicas o privadas,.
• Contribuir a una mayor participación de las sociedades en el proceso de
integración regional.
• Tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de
integración.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Entre las atribuciones de dicho sector, se encuentra la de prestar asesoramiento
y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR con el objetivo de contribuir a
la conformación de un espacio de reflexión común sobre el desarrollo y
consolidación del proceso de integración.
Las tareas específicas asignadas comprenden la realización de estudios de
interés para el proceso de integración, preparación de documentos de trabajo,
compilación de informaciones y propuestas, realización de relevamientos de
antecedentes, elaboración de informes periódicos en base semestrales sobre la
evolución del proceso de integración, desarrollo de estudios sobre temas de
interés del MERCOSUR, control de la consistencia jurídica de los actos y normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR, entre otros.
A cargo de un director, quien debe tener la nacionalidad de uno de los Estados
partes. Es designado por el Consejo de Mercado Comun, de forma rotativa, previa
consulta a los Estados partes.
Aplicaciones del Protocolo de Ushuaia:
El protocolo de Ushuaia, firmado en la reunión del consejo del Mercosur de julio
de 1998, se reconoce que la vigencia de las instituciones democráticas «es
condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de
integración, y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo
inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional». El
Protocolo consiste en una reafirmación de los principios y objetivos del Tratado
de Asunción, sus protocolos y de los acuerdos de integración celebrados entre el
Mercosur y los estados asociados de Bolivia y Chile, además de ratificar la
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático.
El protocolo contempla «la ruptura del orden democrático» como causal de
aplicación del mismo y del procedimiento establecido que consiste en un sistema
de consultas entre los estados miembros con el país afectado. A partir de allí
se aplicarán medidas al estado afectado, como la suspensión del derecho a
participar en los órganos del Mercosur, hasta la suspensión de los derechos y
obligaciones emergentes de los Tratados Constitutivos, quedando a criterio del
resto de los estados miembros la graduación de las medidas, que deberán ser
aplicadas por consenso. El cese de las medidas tendrá lugar sólo cuando se haya
restablecido el orden democrático en el país afectado
El protocolo se aplicó por primera vez en 1999 en una crisis institucional en
Paraguay.
El 22 de junio de 2012, como respuesta al juicio político que removió al
presidente de Paraguay Fernando Lugo, Brasil sugirió expulsar a Paraguay del
bloque, mientras que Argentina retiró su embajador de Asunción. Finalmente,
Paraguay fue suspendido tanto del Mercosur como de la Unasur. El 28 de junio de
2012 se decretó la suspensión de Paraguay en la injerencia de las decisiones del
Mercosur hasta que fueran efectuadas las elecciones democráticas programadas
para abril del 2013. El 13 de julio de 2013 se levantó la suspensión que había
sido aplicada a Paraguay en cumplimiento del Protocolo de Ushuaia, sobre el
compromiso democrático.
Miembros del Congreso de Paraguay se oponían a la adhesión de Venezuela como
miembro pleno, ya que consideraban que el gobierno de Hugo Chávez no cumplía con
los objetivos y condiciones del Protocolo de Ushuaia.
Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Estructura institucional.
El Sistema para la Integración Centroamericana (SICA) fue constituido el 13 de
diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa. El SICA
fue creado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Posteriormente se adhirieron Belice y República Dominicana como Miembros Plenos
Su propósito es la es la integración de Centroamérica, para constituirla en una
región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Colombia es Observador
Regional del SICA desde el año 2013.
Objetivos
Alcanzar la integración de Centroamérica para constituirla en una región de paz,
libertad, democracia y desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes
propósitos:
- Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la
existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del
estricto respeto a los Derechos Humanos.
- Concretar un nuevo modelo de seguridad regional basado en un balance razonable
de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil y la superación de la pobreza
extrema; la promoción del desarrollo sostenido y la protección del ambiente; la
erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el
tráfico de armas.
- Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y
armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.
- Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los
pueblos centroamericanos.
- Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero
centroamericano.
- Fortalecer la región como bloque.
- Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones
exteriores, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la
participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.
- Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico,
social, cultural y político de los Estados miembros y de la región.
- Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del ambiente
mediante el respeto y la armonía con la naturaleza, asegurando el desarrollo
equilibrado y la explotación racional de los recursos naturales, con miras al
establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región.
Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un
ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto
mutuo entre los Estados miembros.
Principios
Para la realización de los propósitos citados del Sistema de la Integración
Centroamericana y sus Estados Miembros, ha de procederse conforme a los
siguientes principios fundamentales:
- La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base
fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana;
- Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que
orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana;
- La identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses
regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración
de la Región.
- La solidaridad Centroamericana como expresión de su profunda interdependencia,
origen y destino común;
- La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración
económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el
tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad
y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.
- La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el
mismo, de todos los sectores sociales.
- La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la
solución Pacífica de sus controversias.
Estructura Institucional
Reunión de Presidentes
La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana, y se integra por los Presidentes constitucionales de los
Estados Miembros. Esta se realiza ordinariamente cada semestre, y
extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes.
Funciones
- Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región
que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad,
paz y seguridad.
- Corresponde particularmente a la Reunión de Presidentes:
- Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices
sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para
garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e
instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos
y decisiones.
- Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
- Fortalecer la identidad regional
- Reformas al protocolo de taguacigalpa
- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones que constituyen el ordenamiento
jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana.
- Decidir sobre la admisión de nuevos miembros
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso
extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
Funciones
Es competencia lo relativo al proceso de democratización, pacificación,
seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y
seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social
y cultural que puedan tener repercusiones internacionales.
Aprobación del presupuesto de la organización central
Elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes.
Representación de la región ante la comunidad internacional,
La ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política
internacional regional,
La recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de
observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de
los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la
REUNIÓN DE PRESIDENTES con sus observaciones y recomendaciones.
Comisión de Seguridad de Centroamérica - CSC
Los fundamentos del Modelo de Seguridad Democrática son entre otros, el
fortalecimiento del poder civil, el balance razonable de fuerzas, la seguridad
de las personas y sus bienes, la erradicación de la violencia, la corrupción, la
impunidad, el terrorismo, el combate a la narcoactividad y al tráfico de armas.
Funciones
a) Ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la
Reunión de Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y
aquellas que ella misma adopte en el marco de sus competencias;
b) evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de
seguridad;
c) examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de
una acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera
efectiva. Dichos estudios y recomendaciones serán elevados al conocimiento del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
d) establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, con los
Organismos, Instituciones y Secretarías de los subsistemas de integración
regional, cuya colaboración se estime necesaria para enfrentar de manera
integral los problemas de la seguridad;
e) fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en- las áreas de defensa,
seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y
desastres naturales;
f) elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y
cuerpos internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y la lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y
sus bienes, las que serán elevadas previamente al Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores para su aprobación;
g) organizar el Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la
Seguridad
h) elaborar un programa anual permanente de actividades de fomento de la
confianza, que involucren la participación de las fuerzas armadas y de seguridad
pública de la región, conjuntamente con la sociedad civil centroamericana
i) elaborar el régimen de los informes periódicos y el sistema de registro de
los armamentos
j) examinar la información proporcionada por Las Partes sobre asesores y
personal militar extranjero y otros elementos foráneos que participen en
actividades militares o de seguridad pública en su territorio
k) examinar la información proporcionada por los gobiernos sobre sus respectivos
presupuestos militares y de seguridad
l) establecer contacto con las organizaciones centroamericanas que agrupan a
otros Poderes u Órganos del Estado, a fin de acordar programas de armonización y
modernización legislativa sobre la materia y programas de capacitación de
funcionarios judiciales y policiales;
m) elaborar su reglamento interno de funcionamiento,
Subcomisión de Defensa
La Subcomisión de Defensa, integrada por representantes de los Ministerios de
Defensa de los países del SICA, que tienen fuerzas armadas y representantes de
la Secretaría General del SICA.
Se encarga principalmente de la temática de la “Seguridad Regional”,
constituyendo entre sus temas en seguimiento: el desminado; el balance razonable
de fuerzas; el programa anual de medidas de fomento de la confianza y estudios
sobre solución pacífica de conflictos, manejo de crisis y de mantenimiento de
Paz.
Subcomisión Jurídica
Está integrada por Asesores jurídicos de las Cancillerías, Gobernación,
Seguridad o equivalentes, Defensa, Policía, y Asesores legales de la SG-SICA.
Se encarga de elaborar todos los proyectos de Instrumentos Internacionales que
sean necesarios para el buen funcionamiento del Modelo de Seguridad Democrática
Regional, a fin de que cuente con un marco jurídico institucional.
Subcomisión de Seguridad Pública
La Subcomisión de Seguridad Pública, esta integrada por representantes de las
Cancillerías del SICA, Ministerios de Gobernación, Seguridad o equivalentes; de
las Instituciones Policiales y de la Comisión de Jefes de Policías de
Centroamérica, así como de la Secretaría General del SICA.
Se encarga del estudio de todas aquellas iniciativas y proyectos regionales en
materia de seguridad pública, y hacer recomendaciones a la Comisión de Seguridad
de Centroamérica.
Subcomisión Prevención de la Violencia
La Subcomisión de Prevención de la Violencia está integrada por representantes
de las instituciones y Ministerios encargados de la temática de cada país.
Se encarga del estudio y seguimiento de todas aquellas iniciativas y proyectos
regionales en materia de prevención de la violencia y hace recomendaciones a la
Comisión de Seguridad de Centroamérica.
Comunidad del Caribe (CARICOM).
Es una organización de 15 naciones del Caribe (principalmente del Caribe
anglófono) y dependencias británicas. Los miembros de pleno derecho son: Antigua
y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San
Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago
(las Islas Vírgenes británicas, las Islas Turcas y Caicos son miembros
asociados). Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al mercado común
creado en su seno, mientras que Aruba, Colombia, Curazao, México, Puerto Rico,
República Dominicana, San Martín y Venezuela son países observadores.
Los principales objetivos de CARICOM son promover la integración económica y
cooperación entre sus miembros, así como asegurar que los beneficios de la
integración se distribuyan equitativamente, y para coordinar la política
exterior.
Sus principales actividades incluyen la coordinación de las políticas económicas
y la planificación del desarrollo, la elaboración y la institución de proyectos
especiales para los países menos desarrollados dentro de su jurisdicción;
funciona como un mercado regional único para muchos de sus miembros (mercado
único del CARICOM), y la solución de controversias comerciales regionales.
Objetivos del CARICOM
El objetivo principal de la comunidad es la promoción de la integración
regional, tanto económica como política. Promoviendo la cooperación del bloque
en ámbitos de políticas públicas hasta en educación.
- Mejorar la calidad de vida y las normas de trabajo.
- Alcanzar el pleno empleo de la mano de obra.
- Alcanzar el desarrollo económico y convergencia acelerados.
- Promover la expansión del comercio y las relaciones económicas con Estados
terceros.
- Lograr niveles más elevados de competitividad internacional.
- Mayor coordinación de las políticas exteriores y de las políticas económicas
(exteriores) de los Estados Miembros.
- Generar una mayor cooperación funcional, en materia tecnológica, social y
cultural.
Finalmente, estos objetivos planean ser alcanzados bajo los principios de no
discriminación por motivos de nacionalidad. Elemento de gran importancia para
estos países. Se debe sumar a esto, el compromiso de los Estados Miembros para
adoptar las medidas emanadas del bloque. Esto, en pro del crecimiento conjunto
de la región.
Estructura institucional
La instancia suprema de la Comunidad es la Conferencia de Jefes de Gobierno, la
cual celebra anualmente un periodo ordinario de sesiones.
El segundo órgano en importancia es el Consejo de Ministros de la Comunidad. El
mismo tiene como función principal la planificación y coordinación estratégicas
en las áreas de integración económica, cooperación funcional y relaciones
exteriores. Funciona, además, como instancia preparatoria de la Conferencia.
Está integrado por Ministros responsables de Asuntos de la Comunidad, o
cualquier otro designado por los Estados miembros. En el desempeño de sus
funciones estos órganos principales cuentan con el apoyo de las siguientes
instancias:
- Consejo para el Desarrollo del Comercio y de la Economía (COTED).
- Consejo para las Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR). Actualmente
presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores de Saint Kitts y Nevis.
- Consejo para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD).
- Consejo de Finanzas y Planificación (COFAP).
- La Secretaría General: Es el órgano técnico-administrativo de CARICOM.
Comunidad Andina.
Formado por Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú.
Países asociados: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
País observador: España.
Se constituyó en 1969 bajo el Acuerdo de Cartagena que fija los objetivos de la
integración andina. El CAN es el proceso de integración que constituye el SAI
(SistemaAndino de Integración).
Objetivos:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Estados miembros de
equidad
en lo económico y social
- Acelerar el crecimiento y la generación del empleo productivo para los
habitantes de los miembros.
- Facilitar la participan de los miembros en el proceso de integración regional
- Crear un mercado común latinoamericano
- Busca mejorar y Fortalecer la solidaridad sub regional y reducir las
diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros.
- Procurar un mejor nivel de vida de los habitantes de los Estados miembros.
- Definir políticas sociales orientadas a la elevación de la calidad de vida y
al mejoramiento del acceso de los diversos grupos sociales de la subregión a los
beneficios del desarrollo.
Para alcanzar estos objetivos se emplearán los siguientes mecanismos:
- Un programa de liberalización total del intercambio comercial.
- Un Arancel Externo Común.
- La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación
de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes.
- Intensificación del proceso de industrialización subregional.
- Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y
agroindustrial.
- Acciones en el campo de la integración física y fronteriza.
- Programas para el desarrollo científico y tecnológico.
Sistema Andino de Naciones
El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones
de la Comunidad Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación
efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover
su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de
integración.
Reuniones de Representantes.- Los Representantes de las instituciones que
conforman el SAI se reúnen de manera ordinaria al menos una vez al año y, en
forma extraordinaria, cada vez que lo solicita cualquiera de sus instituciones
integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria. Dichas
reuniones son convocadas y presididas por el presidente del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores. La Secretaría General de la Comunidad Andina
actúa como Secretaría de la Reunión. Con el fin de lograr la mejor coordinación
del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de
las instituciones que conforman el Sistema.
Objetivos de las reuniones:
a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas
instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo
Presidencial Andino;
b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las
instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas,
con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de
Integración; y,
c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión
ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las
Directrices recibidas.
El Consejo Presidencial Andino
Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros, es decir,
de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El Consejo tiene un Presidente
quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y
permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en
orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de
emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional andina,
las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que
éste determina,conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus
respectivos Tratados e Instrumentos Constitutivos.
El Presidente del Consejo es el encargado de convocar y presidir las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Consejo; ejercer la representación del Consejo
y de la Comunidad Andina; supervisar el cumplimiento por parte de los otros
órganos e instituciones del SAI de las Directrices emanadas del Consejo; y
llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.
Funciones
Define la política de la integración subregional; orienta e impulsa las acciones
en asuntos de interés de la Subregión; evalúa el desarrollo y los resultados del
proceso de integración; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al
desarrollo del proceso y su proyección externa; considera y emite
pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados
por los órganos e instituciones del SAI.
EL PARLAMENTO ANDINO
Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es
comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Actualmente, el
Parlamento Andino está conformado por representantes de los Congresos
Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento
General del Parlamento.
Dentro de un plazo de hasta cinco años, estará constituido por representantes
elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará
mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de
representación nacional.
Funciones
- Participa en la promoción y orientación del proceso.
- Participa en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los
órganos del Sistema de proyectos de normas de interés común.
- Promueve la armonización de las legislaciones de los Países Miembros.
- Promueve relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los
Países Miembros y de terceros países, y con los órganos e instituciones del
Sistema.
Estructura
Asamblea.Está constituida por cinco Representantes Titulares y diez Suplentes
por cada País Miembro, elegidos por los Parlamentos Nacionales de entre sus
legisladores. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año.
La Mesa Directiva.- Es el órgano de Ejecución y Conducción del Parlamento
Andino. Está integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes de
nacionalidades diferentes entre sí.
Las Comisiones.- Las Comisiones podrán ser Permanentes o Especiales.
LA SECRETARÍA GENERAL
Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina Funciona en forma permanente A
diferencia de la Junta, que estaba dirigida por un cuerpo colegiado de tres
Miembros, la Secretaría General de la Comunidad Andina está dirigida por un
Secretario General, personalidad de alta representatividad y reconocido
prestigio, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, en reunión ampliada. El perfil del Secretario, expresamente
consignado en el Protocolo de Trujillo (artículo 32), apunta a dar a este
organismo del SAI una presencia y vocería política, así como reforzar la
direccionalidad política de la Comunidad Andina en esta nueva etapa del proceso
de integración.
Funciones
- Administra el proceso de la integración subregional andina.
- Resuelve asuntos sometidos a su consideración.
- Vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios.
- Presenta iniciativas y propuestas de Decisión.
- Mantiene vínculos permanentes con los Países Miembros.
- Mantiene vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás
organizaciones regionales de integración y cooperación.
- Lleva las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y las de la Comisión.
- Ejerce la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que
conforman el SAI.
LA COMISIÓN
Es el órgano normativo por excelencia del Sistema Andino de Integración, cuya
capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora
con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Estructura
La Comisión está integrada por un representante plenipotenciario de cada uno de
los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Cada Gobierno
acredita un representante titular y un alterno.
La Comisión tiene un Presidente que permanece un año en su cargo. Dicha función
es ejercida por el representante del país que ocupa la Presidencia del Consejo
Presidencial Andino.
Funciones
- Formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en
materia de comercio e inversiones.
- Adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de
Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo
Presidencial Andino.
- Coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones
internacionales en el ámbito de su competencia.
- Aprueba, no aprueba o enmienda las Propuestas que los Países Miembros o la
Secretaría General someten a su consideración.
- Representa a la Comunidad Andina en asuntos de su competencia. La Comisión se
reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es
convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o
de la Secretaría General.
- A solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General, el
Presidente de la Comisión está facultado para convocar a la Comisión para que se
reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter
sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de
desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros,
así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
- Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán
conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los
Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejerce un voto por
país para aprobar las Decisiones.
LOS CONSEJOS CONSULTIVOS EMPRESARIAL Y LABORAL
El Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino,
son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración.
Estructura
Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales son elegidos
directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial
y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos
reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.
Funciones
- Los Consejos Consultivos emiten opinión ante el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General, sobre los programas
o actividades del proceso de integración subregional andina que fueran de
interés para sus respectivos sectores.
- También pueden ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de
expertas gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión,
y pueden participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.
A CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
La Corporación Andina de Fomento (CAF) es una institución financiera del SAI
cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la
integración regional mediante una eficiente movilización de recursos para la
prestación oportuna de servicios financieros múltiples de alto valor agregado, a
clientes de los sectores público y privado.
Funciones
- Actúa como intermediario financiero, movilizando preferentemente recursos
desde países industrializados hacia la región.
- Promueve el comercio y las inversiones; apoya todos los niveles empresariales,
desde grandes corporaciones hasta microempresas, y fomenta la creación de
alianzas estratégicas entre sus socios andinos y extrarregionales.
- Apoya los procesos de reforma estructural que están llevando a cabo sus países
miembros.
- Financia el desarrollo de infraestructura productiva -especialmente en las
áreas de vialidad, energía y telecomunicaciones- para facilitar la integración
física y fronteriza.
- Contribuye a la consolidación de los mercados de capital a nivel nacional y de
la región andina.
LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
Es una de las instituciones del Sistema Andino de Integración, que se dedica a
la investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación
de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación
entre las universidades de la Subregión.
Unión Europea. La construcción de los derechos fundamentales comunitarios. La
acción pretoriana del TJUE.
La protección de derechos fundamentales en el sistema comunitario europeo se
caracterizo por dpos factores que vinieron a determinar la especial
responsabilidad que incumbio al TJCE en esta materia : de un lado , la
inexistencia , en el ordenamiento jurídico comunitario inicial, de un catalogo
de derechos fundamentales de rango constitucional o legislativo; del otro el
carácter esencial del respeto a dichos derechos en cuanto elemento básico del
patrimoio común en el que descansaban los propios fundaentos d ela comunidad y
preusupuesto indispensable para la adhesión de un estado a esta.
Lo dicho implica que el TJCE va a proteger los derechos fundamentales y por tra
que la base jurídica de esta protección se alla en el propio ordenamiento de las
comunidades. Los principios generales como fuente del derecho , aparecen aquí,
como el principal vehiculo de incorporación de los derechos fundamentales en el
entonces ordenamiento jurídico comunitario.
Esta tendenicia jurisprudencial fue ratificada en el asunto Internationale
HandelgeselShaf donde se sentencia:
“ que en efecto, el respeto de los drechos fundamentales es parte integrante de
los principios generales del derecho cuya observancia asegura el ytribunal de
justicia : que la salvaguarda de esos derechos, aunque se inspia en las
tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros debe ser garantizada
e el marco de la estructura y de los objetivos de la comunidad.
En el asunto NOLD del 74 , por su parte el cerco se cierra con el reconocimiento
de los instrumentos internacionales relativos de la protección de los derechos
fundamentales, en cuya elaboración los estados miembros han participado, los
cuales aportan pautas que el derecho comunitario debe tener en cuenta.
El viraje jurisprudencial del TJCE , ha suplido las lagunas del legislador no
solo indentificando los derechos fundamentales que han sido inculcados por los
actos comuniarios del derecho derivado, sino que ha establecido un sistema de
control judicial y ha determinado el rango jerarquico de dichos derechos en el
orenamiento jurídico común al situarlos en el mismo nivel que los tratados
constitutivos , por encim de la totalidad del derecho derivado.
La acción pretoriana del TJCE
La ausencia de disposiciones expresas en materia de derechos fundamentales llevo
al TJCE a rechazar en un primer momento cualquier pronunciamiento sobre la
conformidad de las normas comunitarias con los Derevchos fundamentales. Pues
declaraba que no era su deber garantizar el cumplimiento de las normas de
Derecho interno, aunque fueran constitucionales, vigentes en los diversos
estados miembros.
Si bien esta jurisprudencia inicial reafirmaba la autonomía del ordenamiento
jurídico comunitario, resulta también evidente que lo que se estaba realizando
no era masque una interpretación restrictiva del tratado constitutivo de la
comunidad Europea.
Sin embargo a finales de los 70, la cada vez mas abundante atribución de
competencias nacionales a las instacias comunitarias lleva al TJCE a plantease
si dicha atribución no debería irse acompañana con una protección de los
derechos fundamentales por lo menos equivalente a la garantizada por los Estados
miembros, sobre todo teniendo en cuenta las posibles repercusiones del derecho
comuniatrio sobre los derechos de los Ciudadanos.
A partir de ese momento , el TJCE dio un giro en su jurisprudencia incial al
establecer en el asunto Stauder que:
Los derechos fundamentales de la persona forman parte de los principios
generales del derecho comunitario.
La jurisprudencia comunitaria reconocio,en su evolución , que los derechos
fundamentales quedaban incluidos en los principios generales del Derecho
Comunitario basándose en dos Fuentes materiales: las tradiciones
constitucionales de los estados miembros y los tratados internacionales a los
que se han adherido los estados miembros en particular el Convenio europeo pata
la protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (El
tratado de roma de 1950).
El derechos constitucional de cada uno de los estados miembros no es tomado
aisladamente como parametro de definición de la protección de ciertos derechos
fundamentes en el ordenamiento Comunitario , sino que todos los sistemas
juridicos de los estados miembros y especialmente sus normas constitucionales,
son tomados en consideración para definir el parametro común de protección.
Las disposiciones de los instrumentos internacionales de protección también
constituyen otra de las fuentes materiales de los derechos funamentales en el
orden jurídico comunitaro.
La construcción jurisprudencial en el avance de los derechos fundamentales llega
a su climax con la Carta de los derechos fudamentales la cual Recoge en la
legislación de la Unión Europea (UE) un conjunto de derechos personales,
civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la
UE.
- La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
- a persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
- En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
- El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate,
- La prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como
finalidad la selección de las personas
- la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se
conviertan en objeto de lucro;
- Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
/Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
- Derecho a la libertad y a la seguridad/ Respeto de la vida privada y familiar
/Protección de datos de carácter personal
- Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia/Libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión/Libertad de expresión y de información
- Derecho a la educación /Libertad profesional y derecho a trabajar/ Prohibicion
del trabajo infantil , condiciones dignas de Trabajo / Seguridad social y Ayuda
social/ protección de la salud.
- Igualdad ante la ley , igualdad entre hombres y mujeres , No discriminación,
Derechos del Niño y las personas Mayores, Integracion de las personas con
discapacidad.
- El defensor del pueblo europeo Todo ciudadano de la Unión y toda persona
física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro
tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala
administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la
Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
SICA. Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Protocolo
adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la
democracia”.
Comunidad Andina
El sistema diseñando en la Comunidad Andina, acordado por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela para la protección de los sistema democráticos de
gobierno, consiste en una serie de pasos a seguir que los Estados deben cumplir
antes de tomar medidas respecto del estado en el cual se produce la ruptura del
orden democrático. El esquema diseñado podría resumirse en los siguientes pasos:
a) Consultas entre los Estados miembros y si es posible con el Estado afectado
b) Si fuere necesario se convocará al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores para que determine si efectivamente se produjo una ruptura del orden
democrático, en cuyo caso adoptará las medidas necesarias para su
restablecimiento.
Dentro del procedimiento, corresponde al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores la toma de las decisiones en relación a las medidas a adoptar. Los
Estados parte también tienen participación en el periodo previo de consultas con
el estado afectado y entre sí, estando este último imposibilitado de participar
en la toma de decisiones que finalmente lo afectarán. Las medidas que pueden ser
tomadas son las siguientes:
a) Suspensión de participación en órganos de la Comunidad
b) Suspensión en proyectos de participación comunitarios
c) Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema
d) Suspensión de derechos derivados del proceso de integración
e) Otras medidas y acciones de acuerdo al Derecho Internacional Público General.
Es importante destacar que en todo momento los Estados partes luego de haber
tomado las medidas correspondientes, procurarán en todo momento por medio de
gestiones diplomáticas que el Estado afectado restablezca el normal
funcionamiento de sus instituciones democráticas. El levantamiento de las
medidas, será analizado por los demás Estados partes cuando consideren que
desaparecieron las circunstancias de motivaron la aplicación de las mismas, de
oficio o a petición del Estado afectado.
Finalmente, es relevante destacar la falta de definición del concepto de
“ruptura del orden democrático. En este sentido, los Estados partes encargados
de tomar las medidas correspondientes tienen un margen de discrecionalidad
importante, para determinar en qué casos se produjo una situación que amerite la
aplicación de este Tratado y en qué casos no.
MERCOSUR
Protocolo de Ushuaia I:
El protocolo de Ushuaia también conocido como “Cláusula Democrática” es el
instrumento creado en el marco del MERCOSUR para dar protección al sistema
democrático de gobierno y regular el procedimiento a seguir en los casos de una
ruptura del orden democrático en el territorio de alguno de los Estados partes.
Es importante destacar que son miembros de este acuerdo no sólo los Estados del
MERCOSUR sino también Bolivia y Chile.
Este procedimiento podría resumirse en los siguientes pasos:
a) Determinación de la ruptura del orden democrático en el territorio de uno de
los Estados.
b) Consultas entre los Estados y el Estado afectado
c) Determinación de las medidas a adoptar
Las medidas que los Estados pueden adoptar por consenso podrán incluir la
suspensión de derechos derivados del proceso de integración como también la
suspensión en los órganos del Mercosur. Las mismas serán comunicadas al Estado
afectado, el cual no podrá participar del proceso de decisión. En comparación
con otros sistemas, la cláusula democrática establecida en el marco del
MERCOSUR, no realiza una enumeración exhaustiva de las medidas que pueden
adoptarse sino que solo se limita a mencionar aquellas descritas anteriormente.
De la misma manera que en el caso de la CAN, cuando desaparecieren las
circunstancias que motivaron la aplicación de las medidas, de oficio o a
petición del Estado afectado, podrán levantarse las sanciones por los demás
Estados partes.
Al igual que en el caso de la Comunidad Andina, el concepto de “ruptura del
orden democrático” no es claro y tampoco se explica de qué manera puede
producirse ni en que supuestos podría tener lugar. Por lo tanto, en este aspecto
los Estados Partes tendrían discrecionalidad al momento de determinar si se ha
producido o no una ruptura del orden democrático.
Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la democracia en el MERCOSUR
(Ushuaia II)[2]:
Este tratado fue firmado por los países miembros del MERCOSUR junto con Bolivia,
Chile, Colombia, Ecuador y Perú y presenta avances significativos en diversos
aspectos con respecto al Protocolo de Ushuaia I.
En primer lugar son más los Estados que forman parte del acuerdo, por lo que su
ámbito territorial de aplicación fue ampliado notablemente. En segundo término,
los supuestos que abarca se extienden a casos no previstos en el acuerdo
anteriormente mencionado. En este sentido el artículo 1 establece que el
Protocolo se aplicará en las siguientes situaciones:
• Ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático
• Violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en
riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios
democráticos
En relación al procedimiento, podemos observar que en el caso de producirse
alguna de las situaciones señaladas, quienes podrán reunirse en sesión
extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común, son tanto los Presidentes
de los Estados partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores,
tanto a solicitud de la parte afectada o de cualquier otra parte.
Es destacable el hecho de que en primer lugar se establece el deber de llevar a
cabo gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia
en el país afectado. Solo en el caso de que las consultas resultaren
infructuosas o que las autoridades constitucionales de la parte afectada no
pudieren mantenerlas, los presidentes de las demás partes o, en su defecto, sus
Ministros de Relaciones Exteriores determinarán las medidas a ser aplicadas por
consenso.
Uno de las innovaciones más importantes que produjo este tratado es la
intervención y participación de la parte afectada. En este sentido, el artículo
4 dispone que cuando una parte considere que en su jurisdicción está ocurriendo
alguna de las instituciones ya mencionadas en el artículo 1 podrá solicitar a
los presidentes de las demás partes o, en su defecto, a sus Ministros de
Relaciones Exteriores colaboración para proteger la institucionalidad y la vida
democrática. En virtud de este requerimiento y con consentimiento del gobierno
de la parte afectada los presidentes de las demás partes o, en su defecto, sus
Ministros de Relaciones Exteriores podrán disponer, entre otras medidas, la
constitución de:
• Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y especializada
• Comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesas de diálogo entre
actores políticos, sociales y económicos de la parte afectada.
A su vez, en las mencionadas comisiones podrán participar miembros del
Parlamento del MERCOSUR, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales,
el Alto Representante del MERCOSUR y representantes gubernamentales designados
por las Partes.
El artículo 6 menciona las medidas que podrán adoptarse en caso de no llegar a
una solución por la vía diplomática, las cuales resultan más amplias que en el
caso del Protocolo de Ushuaia I y no consisten en una enumeración taxativa, a
saber:
• Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del MERCOSUR.
• Cierre total o parcial de fronteras terrestres. Suspensión o limitación del
comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones y provisión de energía,
servicios y suministros.
• Suspensión del goce de los derechos y beneficios emergentes del Tratado de
Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de Integración celebrados entre las
partes.
• Promover la suspensión de la parte afectada en el ámbito de otras
organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países o
grupos de países la suspensión a la parte afectada de derechos y/o beneficios
derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuere parte.
• Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el
marco de las Naciones Unidas, para la solución pacífica y democrática del
conflicto.
• Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
Las medidas deben cumplir con los requisitos de proporcionalidad en relación a
la gravedad de la situación, no deben poner en riesgo el bienestar de la
población, la vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales en el
territorio de la parte afectada, deberán respetar la soberanía e integridad
territorial de la parte afectada, la situación de los países sin litoral
marítimo y los tratados vigentes.
En resumen, podemos afirmar que el Protocolo de Ushuaia II presenta muchos
aspectos positivos en comparación con el Protocolo I, ya que permite la
participación del Estado afectado, no en la adopción de las medidas, pero sí en
la solicitud de ayuda y en el ámbito de las primeras negociaciones diplomáticas
para restablecer el orden democrático.
La suspensión de Paraguay:
La Cumbre de presidentes llevada a cabo en 2012 en Mendoza decidió la suspensión
de Paraguay en los órganos del Mercosur por considerar que el proceso de
destitución del ex presidente Lugo supuso una ruptura del orden democrático. A
raíz de estos acontecimientos, Paraguay decidió someter la controversia al
Tribunal Permanente de Revisión. El Tribunal, en el laudo 01/2012[3], no pudo
resolver el fondo del asunto ya que por cuestiones procesales consideró que la
demanda del Paraguay no era admisible, sin embargo, estableció ciertos
lineamientos importantes en relación a su competencia ya que determinó que el
sistema de solución de controversias del Mercosur no se circunscribe a temas
relativos al comercio sino también a cuestiones que versen sobre puntos
contenidos en otras norma de derecho mercosureño. Así lo decidió por unanimidad:
“…la jurisdicción del sistema de solución de controversias en el Mercosur abarca
el examen de legalidad de la aplicación del Protocolo de Ushuaia”.
El Tribunal entendió que el mismo Protocolo de Olivos[4] en su artículo 1.1 no
excluye de su ámbito de competencia al Protocolo de Ushuaia al disponer que el
Tribunal es competente para entender en:
“La controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación,
aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro
Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de
Asunción, de las Decisiones del Consejo de Mercado Común, de las Resoluciones
del Grupo Mercado Común y de las Directrices de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR".
A su vez, el artículo 8 del Protocolo de Ushuaia determina que:
"El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los
respectivos Acuerdos de Integración celebrados entre el MERCOSUR y la República
de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile".
El Tribunal, de manera acertada, fundamenta su competencia para el caso en
concreto, presentando en forma clara los límites dentro de los cuales puede
actuar, lo que permitirá en el futuro que otros casos relativos a materias
distintas del comercio entre los Estados, como por ejemplo derechos humanos,
migración, cooperación judicial, entre otros, puedan ser objeto del
procedimiento de solución de controversias establecido por el Protocolo de
Olivos.
SICA
El sistema de seguridad diseñado en Centroamérica tiene su origen en el Tratado
de Defensa Centroamericana, el cual creó un mecanismo de defensa colectiva, cuyo
órgano principal de ejecución era el Consejo de Defensa Centroamericana. Podemos
afirmar que el objetivo principal era el mantenimiento de la paz, la seguridad
de los países miembros y brindar ayuda reciproca para hacer frente a los ataques
armados y amenazas de agresión. Siguiendo estos propósitos el Tratado dispone:
“Que el sistema democrático de Gobierno siempre está expuesto a las amenazas de
carácter subversivo de origen externo entre las cuales destaca en la actualidad
el peligro de la acción comunista internacional, y que su acción perturba la
tranquilidad de los pueblos del Istmo y pone en peligro la Libertad y la
democracia en que se fundan sus instituciones; que un país del continente es, de
hecho, un miembro del comunismo internacional…”
La firma del Tratado se justifica por el hecho que hasta la fecha no existía un
tratado específico sobre defensa colectiva, la ausencia de un sistema de
seguridad colectiva que permitiera el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad Publica Centroamericanas, la lucha contra la subversión y
en particular la lucha contra la guerra de guerrillas. U
n punto importante para resaltar es el hecho de que el Tratado no estableció un
mecanismo para el control del uso de la fuerza, si bien creo un mecanismo de
defensa y seguridad colectiva, los Estados tenían plena autonomía para adquirir
y disponer de material militar.
A partir del Tratado Marco de Seguridad Democrático, (Protocolo de Tegucigalpa),
los Estados deben informar a la Comisión de Seguridad acerca de las partidas
presupuestarias que destinen a la compra de armamentos, se prohíben las armas
químicas y bacteriológicas, se debe informar a dicha Comisión acerca del arsenal
militar que disponga cada uno de los Estados miembros, y la existencia de
fuerzas militares extranjeras que se encuentren en el territorio de alguna de
las Partes en virtud de algún mecanismo de entrenamiento o actividades militares
especificas acordadas en forma bilateral.
El Sistema creado en el marco del anteriormente mencionado Sistema de
Integración para Centroamérica, plantea un esquema diferente, mucho más amplio y
completo que los creados por otros sistemas de integración. Su objetivo no es
solo proteger la forma democrática de gobierno sino que se propone proteger y
reglamentar otros aspectos, como por ejemplo, la pobreza, la educación y la
seguridad de las personas entre otros. El tratado podría dividirse en tres
grandes capítulos en relación a la seguridad en el territorio de los Estados
parte:
a) Estado de derecho: Los principios que rigen el Estado de Derecho entre los
Estados miembros implican el imperio de la ley, el fortalecimiento y
perfeccionamiento constante de las instituciones democráticas y la subordinación
de las fuerzas armadas, de policía y de seguridad pública a las autoridades
civiles entre otras. A su vez las Partes se comprometen a abstenerse de prestar
apoyo político, militar, financiero o de cualquier otra índole, a individuos,
agrupaciones o fuerzas irregulares que atenten contra la unidad y el orden del
Estado o que tengan como objetivo el derrocamiento o la desestabilización de los
Gobiernos democráticos. También se comprometen a impedir el uso de su territorio
para organizar o realizar acciones armadas, actos de sabotaje, secuestros o
actividades delictivitas en el territorio de otro Estado.
b) Seguridad de las personas y de los bienes : los Estados se comprometen a
prestar ayuda solidaria y humanitaria frente a emergencias, amenazas y desastres
naturales, y por último se reconoce que la pobreza y la pobreza extrema
constituyen amenazas para la seguridad y la estabilidad democráticas en la
región. Para poder cumplir con estos principios los Estados se proponen llevar a
cabo políticas conjuntas de inclusión social, protección de los bienes,
promoción de los medios de comunicación, erradicación del narcotráfico,
adecuación de sus presupuestos nacionales orientados hacia la salud y la
educación
c) Seguridad regional consisten en, la igualdad soberana de los Estados, la
solución pacifica de las controversias, la renuncia a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia
política de cualquier otro
Los órganos encargados de cumplir con los objetivos del tratado son:
a) Reunión de presidentes: órgano superior
b) Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: órgano coordinador
c) Comisión de seguridad: órgano ejecutivo
A su vez el sistema plantea la existencia de dos tipos de conflicto de índole
militar. Uno entre los Estados parte del Sistema y otro entre uno o más Estados
miembros y un tercer estado que no pertenece al Sistema. Es importante destacar
que unos de los principios en que se basa el concepto de Seguridad Regional en
el ámbito del SICA es el de la “Defensa Colectiva”.