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1° Cuat. de 2014  |  Resumen: Tribunal de Justicia de la UE  |  Cátedra: Pizzolo - Mensa

CLASE 28/05

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Sede en Luxemburgo, está compuesto por tres tribunales

Función principal à velar por el cumplimiento y correcta interpretación del Derecho de la UE.

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Composición:

· Un juez por Estado miembro (28 jueces)

· 8 abogados generales. Su función es independiente, emiten dictámenes en los casos que le competen, los dictámenes no son vinculantes. (5 por los grandes Estados y 3 por los pequeños).

Son elegidos por los mismos Estados, previo análisis de idoneidad de un Comité. El mandato es por 6 años, pueden ser renovados por 6 más.

Eligen a su Presidente por el periodo de 3 años, su función es guiar el procedimiento y tomar vista de los casos.

Se pueden reunir en:

· Sala à de 3 a 5 jueces dependiendo de la importancia o gravedad del caso.

TRIBUNAL GENERAL

Está compuesto por 28 Jueces, 1 por cada Estado miembro. Son elegidos por los mismos Estados, previo análisis de idoneidad de un Comité. El mandato es por 6 años, pueden ser renovados por 6 más.

NO hay abogados generales.

Eligen a su Presidente por el periodo de 3 años, su función es guiar el procedimiento y tomar vista de los casos.

Se pueden reunir en:

· Sala à de 3 a 5 jueces dependiendo de la importancia o gravedad del caso.

Trata temas de Propiedad Intelectual (principal), recursos directos (de personas físicas o jurídicas) ante un incumplimiento de la Comisión, y en temas de competencia desleal.

TRIBUNAL DE LA FUNCION PÚBLICA

Trata los casos de cuestiones laborales de los agentes de la UE con las instituciones, nunca con los gobiernos.

RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La regla de competencia es que TODOS los recursos van contra el Tribunal de Justica, en forma excepcional van al Tribunal General, pero las excepciones son tan amplias que la excepción se convierte en la regla y la mayoría de los recursos son de competencia del Tribunal General.

ü DIRECTOSà su enjuiciamiento es competencia EXCLUSIVA del Tribunal de Justicia

· Relativos al control de las Instituciones comunitarias (controlan el funcionamiento de las instituciones comunitarias)

o Contencioso de legalidad

§ Recurso de anulación

§ Recurso de carencia u omisión

§ Recurso de excepción de legalidad

o Contencioso de plena jurisdicción

§ Recursos que se interponen por sanciones impuestas por alguna institución

§ Recursos interpuestos por funcionarios de las instituciones contra las Instituciones

§ Recursos que se interponen a aquellas cuestiones donde se reclama una indemnización por daños ocasionados por la UE.

§ Recursos que se interponen en relación a clausulas compromisorias

§ Recursos que tiene lugar en litigios en base a actos que crean títulos europeos de propiedad intelectual

· Relativos a la infracción o incumplimiento de un Estado mimbro

ü CUESTION PREJUDICIAL à indirecto, presupone la existencia de un incidente prejudicial. Compartido con el Órgano Jurisdiccional Nacional.

RECURSO DE ANULACION : su finalidad es anular los actos emanados de las Instituciones de la UE. Hacen un control de legalidad.

Proceden contra:

- Incompetencia

- Vicios sustanciales de forma

- Una violación a una normativa jurídica relativa a la ejecución del acto

Lo pueden interponer:

- Cualquier Estado miembro

- Parlamento europeo

- Comisión

- Consejo

Plazo: 2 meses contados a partir de la publicación del acto o notificación. O desde que la parte toma conocimiento del acto.

Si el recurso esta suficientemente fundado, el Tribunal puede decretar directamente la nulidad del acto. La Institución debe tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia.

RECURSO DE CARENCIA : procede ante la inactividad de alguna de las Instituciones de la UE.

Requisito: debe mediar un requerimiento previo a la Institución para que se pronuncie. Si en el plazo de 2 meses sigue inactiva, puedo interponer el Recurso ante el Tribunal.

Plazo: 2 meses contados desde el vencimiento del plazo para que la Institución se pronuncie.

RECURSO DE EXCEPCION DE LEGALIDAD : para proteger a los particulares/ individuos frente a actos que se dicten de carácter general.

Plazo: 2 meses (aunque venza este plazo como su función es proteger a los particular a veces se admite el recurso).

RECURSO CONTRA UNA SANCION: procede cuando se impone una sanción.

Puede ser interpuesto tanto por los particulares como por los Estados.

El Tribunal evalúa la legalidad y oportunidad de la sanción, puede:

- Anular la Sanción

- Modificarla

- Aumentarla

- Disminuirla

RECURSO INTERPUESTO POR LOS FUNCIONARIOS CONTRA LAS INSTITUCIONES : perjudica al funcionario.

Requisito: que exista una relación contractual o estatutaria entre el funcionario y la UE.

RECURSO DONDE SE RECLAMA UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: la UE debe responder por los DS y PS ocasionados por la función en el ejercicio de sus funciones. Es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia.

 

RECURSOS QUE DE INTERPONEN EN RELACION A CLAUSULAS COMPROMISORIAS : la UE puede concluir contratos con Personas de Derecho Interno. El tribunal va a intervenir cuando haya una clausula compromisoria en dichos contratos y se establece la competencia exclusiva del Tribunal.

RECURSO RELATIVOS A LA INFRACCION O INCUMPLIMIENTO DE UN ESTADO MIEMBRO: sirve para constatar en un principio si un Estado miembro incumplió alguna de las obligaciones que imponen los Tratados de la UE.

Lo pueden interponer:

- La comisión

- Un Estado miembro

Cuando la Comisión constata que un Edo Miembro incumplió con una obligación emite un dictamen fundado. El Edo puede realizar observaciones al dictamen. Si el Edo no se atiene a lo que dice la Comisión, esta puede interponer el Recurso.

También puede interponerlo otro Estado miembro, no lo interpone directamente, si no que recurre a la Comisión.

Si el Tribunal resuelve que hubo un incumplimiento el Estado debe tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la ejecución de la Sentencia.

CUESTION PREJUDICIAL: es un recurso INDIRECTO, es de competencia compartida.

Procede en aquellos casos relativos a la aplicación e interpretación del derecho de la UE y la valoración de los actos emanados de las Instituciones. Cuando ante un proceso jurídico nacional se den esas cuestiones, el Tribunal Nacional puede plantear dichas cuestiones ante el TJUE.

Se diferencia con los recursos directo ya que estos son autónomos, y la cuestión es un incidente prejudicial, es accesorio a un proceso principal.

Tiene efecto suspensivo.

El Tribunal Nacional debe atenerse a lo que resuelva el TJUE.