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DERECHO DE INTEGRACIÓN
1) HECHOS
Una empresa entra en proceso concursal, y consecuentemente en cesación de pagos; despide a sus empleados. La Unión Europea tiene una directiva no incorporada por el estado Italiano en la que se establece un mínimo de protección comunitaria para los trabajadores asalariados que pasen por esta situación. Francovich la invoca siendo que Italia no habría cumplido con su obligación de incorporarla.
2) CUESTIONES
Se plantean varias cuestiones prejudiciales: i- El particular que ha sido lesionado por la no incorporación de la Directica 80/987 puede reclamar el cumplimiento de las disposiciones que ella contiene? Ii- Si el Estado no hizo uso de su facultad de limitar conf. Art 4 debe pagar conf. Art. 3? Iii- Si la anterior es negativa, puede la parte del salario debido a éstos pueda considerarse como ejecución de la directiva en sí misma? Es importante tener en cuenta que suspenden los plazos mientras que la cuestión prejudicial es resuelta, para lo cual se consulta al Tribunal de Justicia de la UE. Éste será el órgano que determine las pautas de interpretación respecto al Tratado de la Unión Europea; uniformaliza e interpreta. La directiva tiene carácter vinculante pero no resuelve el caso. La CONSULTA es de carácter OBLIGATORIA para los Tribunales Superiores, y FACULTIATIVA para los inferiores. Se puede hacer consulta una sola vez a lo largo del proceso.
3) ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La parte demandante alega que: luego de tener una condena de aproximadamente 6 millones de liras a la demandada, y que la suma no haya sido entregada, Francovich invocó el derecho a obtener del Estado italiano las garantías previstas en la Directica 80/987/CEE, o, accesoriamente, una indemnización.
4) FALLO
“…1) Las disposiciones de la directiva 80/987/CEE del Consejo, del 20 de octubre de 1980 concerniente a la adaptación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empleados que definen derechos de los trabajadores, deben ser interpretadas en el sentido que los interesados no pueden hacer valer esos derechos frente al Estado ante las jurisdicciones nacionales a falta de medidas de aplicación tomadas en término. 2) El Estado miembro está obligado a reparar los perjuicios ocasionados a los particulares por la no incorporación de la directiva 80/987/CEE…”
5) DOCTRINA
La no incorporación de una directiva genera responsabilidad; el particular, entonces, puede invocarla.
6) APORTES AL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA UE
Confirma el carácter de obligatoriedad de adoptar las disposiciones que se sumen al régimen de la Comunidad Europea, al que cada uno de los estados partes se ha sumado.