Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho Internacional Privado
Trabajo Práctico n° 6
El punto de conexión en este caso, según el objeto es conductista, ya que se arroga a lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que procede la obligación. También, según el carácter del punto de conexión, es no acumulativo condicional alternativo, por ser aplicable más de un punto de conexión, por cuánto reza que, en su caso, puede regirse la obligación por la ley que regula las relaciones jurídicas a qué responden. La elección debe llevarse a cabo ateniéndose a favorecer la validez del acto. A su vez es rígido, por tener un núcleo relativamente firme adoptado por el legislador con poco margen de actuación por parte de los jueces. Por último respecto de su clasificación temporal, es instantáneo, ya que fija el derecho aplicable en su acontecer, que es el momento en que se produjo el hecho lícito o ilícito.
Según el objeto tiene en cuenta, en primer lugar el domicilio del consumidor, por ende es personal, luego el lugar de cumplimiento por lo que es conductista y por último el lugar de celebración con lo cual es también conductista. Respecto del carácter de la conexión, es no acumulativo condicional subsidiario, ya que ante el fracaso de un punto de conexión, se alude a otro. Rígida en cuanto al sistema jurídico, porque el legislador establece punto por punto cómo proseguir en cada caso, no dando margen al juez para elegir. Respecto del tiempo los últimos dos son instantáneos, se agota su determinación al acontecer. En cuanto al domicilio puede decirse que es continuado y variable, ya que si bien perdura en el tiempo el consumidor bien puede cambiar su domicilio. A pesar de esto, considero que es en realidad instantáneo, ya que el domicilio del consumidor que fija el derecho, debe ser el constituido al momento de celebrar el contrato.
En cuanto al objeto son reales, sobre el carácter de la conexión es no acumulativo y simple, ya que se aplica desde el principio una sola ley al caso o aspecto del caso, la del lugar en que se encuentran, siempre respecto de su calidad, posesión, enajenabilidad absoluta/relativa y relaciones de derecho de carácter real. Sobre la determinación temporal, son continuados, ya que sus elementos constituidos perduran en el tiempo y también permanentes según se trate de bienes inmuebles o muebles inmóviles, o variables, si son bienes que se pueden trasladar de un lado a otro. En cuanto al sistema jurídico es rígido, ya que se encuentra legislado sin lugar a elección judicial.
Según el objeto, el punto de conexión es real, ya que es, la ley del lugar en donde los bienes se hallan situados. Ya que habla de bienes de cualquier naturaleza, puede ser, atendiendo a la determinación temporal continuados permanentes -respecto de bienes inmuebles e inmuebles móviles, por ejemplo- o variables. Según el carácter de la conexión, es no acumulativo simple, ya que se aplica desde el principio una sola ley a determinado aspecto.
Es conductista por el objeto de referencia, ya que se basa en el lugar donde se realiza la fusión -si es un tercer país-, y es también conductista cuando refiere a las leyes de constitución de las personas jurídicas, porque refiere a la ley del lugar donde se constituyeron. Se trata de un contrato que se celebra en un acto instantáneo -según la determinación temporal- que se agota con su mismo acontecer -el art. regula la acción de fusión y no las consecuencias legales de las personas jurídicas que se fusionan-. Respecto del carácter de la conexión es acumulativo e igual, ya que aplica las leyes de las personas jurídicas a fusionarse, qué según contempla el art. son diferentes, y a su vez agrega un tercer posible punto,que es la ley del lugar de la fusión cuando ésta tenga lugar en un tercer país, cuestión la cual podría considerarse como un punto acumulativo desigual, ya que puede completar el derecho anteriormente aplicado. Sobre el sistema jurídico es claramente rígido.
Se basa en el lugar de otorgamiento para definir el derecho aplicable, por lo que es según el objeto conductista. Respecto del carácter de la conexión es no acumulativo, porque al caso se aplica un solo derecho, condicional subsidiario, porque siempre que no se haya pactado de forma expresa que se rija por la ley mexicana, se podrá aplicar subsidiariamente la ley del lugar de otorgamiento del título. Sobre el tiempo, es instantáneo, porque se agota en su acontecer. Y por último, respecto del sistema jurídico, es rígido, porque el legislador establece las pautas sin dar lugar al Juez para cambiarlas.
Es según el objeto, personal, ya que selecciona la residencia del hijo para determinar el derecho aplicable. Es no acumulativo condicional y alternativo, ya que si bien determina el criterio para elegir el Estado, no señala uno específico -por ende, si hay un punto conexión con dos Estados más por ser residencias habituales de los progenitores, cualquiera de los dos podría elegirse, según el interés superior del niño-. De acuerdo a la determinación temporal es instantáneo, ya que se determina por la residencia que tiene el niño cuando se suscita el conflicto.. Es según el sistema jurídico flexible (se trata de una cláusula escapatoria), ya que ateniéndonos a la interpretación integral del nuevo CCYCN que otorga facultades más amplias a los jueces, y entendiendo que el artículo se aplicará en un contexto judicial, se entiende que esta facultad de elegir otro derecho aplicable estará intervenida por el Juez de la causa. Su primer parte es rígida.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: