1¿ Está de acuerdo con la afirmación de John Austin que el "derecho
internacional no es realmente derecho sino moral internacional positiva"? SI/NO.
Explique. Un solo párrafo.
2. si tuviera que dar una clase sobre la relación entre el Derecho Internacional
Público y el Derecho nacional de Argentina. ¿ incluiría el artículo 27 de la
convención de vien? SI/NO ¿por qué? un solo párrafo.
3. Por favor contesten las preguntas que se formulen al final del caso.
Recuerden sean claros, directos, fundamenten su respuesta en conceptos, normas y
jurisprudencia (cuando puedan). Si les falta algún dato de la situación,
intentenlo!
Los Estados Confiado y Astuto celebran dos tratados en 2017, ambos destinados a
resolver definitivamente sus problemas con los límites geográficos. Se trata de
un tratado de delimitación geográfica que cubre el sector montañoso y un tratado
conocido como el Tratado del Puente por medio del cual regulan el mantenimiento
del Puente que cruza un lago. Es que una parte de la frontera común entre
Confiada y Astuto está en el lago y el puente cruza esta frontera a la altura de
la mitad del puente. El tratado también regula las tareas de mantenimiento del
puente que le corresponderá a cada Estado en su lado del puente para garantizar
la fluidez y seguridad del tráfico en el puente. No hay sin embargo, un Tratado
que regule el uso del lago, aunque los usos y costumbres son que cada uno
utilice desde costa hasta exactamente la mitad del lago como si fueran sus aguas
jurisdiccionales.
Con ambos tratados en vigor desde enero de 2018 Astuto alega que existe un error
en el Tratado de delimitación geográfica ya que las líneas de las más altas
cumbre corren 10'' a la derecha de lo estipulado. Por ello, pide la nulidad del
primer Tratado. En noviembre de 2018 se produce una avalancha que daña la parte
exterior del puente del lado de Confiado. La avalancha hace desaparecer tres
pueblos cercados en el lado de Confiado y entonces Confiado declara el estado de
emergencia. En los meses que siguen el Ministerio de Seguridad de Confiado se
niega a continuar con las tareas de mantenimiento y finalmente discontinua los
planes futuros de mantenimiento de su lado del puente hasta nuevo aviso. Astuto
le reclama a Confiado por el cumplimiento del Tratado del Puente, o en su
defecto, una indemnización para reconstruir el puente. Confiado además de alegar
el estado de necesidad ya que necesita la plata para reconstruir las ciudades,
alega que los dos tratados están unidos por su objeto y que si Astuto reclama la
nulidad de uno, no puede reclamar al mismo tiempo la validez del otro.
Finalmente, Astuto, dispuesto a resolver la cuestión del daño en el puente aún
por su cuenta y orden, ordena realizar una operación riesgosa de "alambramiento"
del lado del puente que le correspondía a Confiado. Confiado entonces fracasa y
daña las casillas de los cuidadores del lago del lado de Confiado. Confiado
entonces le reclama los daños producidos por su acción temeraria y riesgosa.
Astuto alega que no es su responsabilidad porque el intento de arreglo es lícito
y además no fue realizado por un funcionario del Estado sino por un particular,
y por tanto, su acto no es imputable al Estado.
1. ¿Cómo y sobre qué bases jurídicas resolverían el pedido de nulidad del
tratado de delimitación geográfica que hace Astuto?
2. ¿Qué y de qué manera jurídica fundaría Astuto su alegato para reclamar por el
incumplimiento de Confiado del Tratado del Puente?
3. ¿ Qué y cómo fundaría Confiado su defensa por los reclamos de Astuto por el
Tratado del Puente?
4. Si fueran jueces ¿qué resolverian? ¿Por qué?
5. ¿Cómo juega la costumbre a la hota de regular el uso del lago?
6. ¿Existe la posibilidad de que Astuto sea responsable por los daños causados a
las casillas de los cuidadores del lago? ¿Aobre qué bases jurídicas?