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1º Parcial A  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Travieso - Delich - 2023)  |  Derecho  |  UBA
1¿ Está de acuerdo con la afirmación de John Austin que el "derecho internacional no es realmente derecho sino moral internacional positiva"? SI/NO. Explique. Un solo párrafo.

2. si tuviera que dar una clase sobre la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho nacional de Argentina. ¿ incluiría el artículo 27 de la convención de vien? SI/NO ¿por qué? un solo párrafo.

3. Por favor contesten las preguntas que se formulen al final del caso. Recuerden sean claros, directos, fundamenten su respuesta en conceptos, normas y jurisprudencia (cuando puedan). Si les falta algún dato de la situación, intentenlo!

Los Estados Confiado y Astuto celebran dos tratados en 2017, ambos destinados a resolver definitivamente sus problemas con los límites geográficos. Se trata de un tratado de delimitación geográfica que cubre el sector montañoso y un tratado conocido como el Tratado del Puente por medio del cual regulan el mantenimiento del Puente que cruza un lago. Es que una parte de la frontera común entre Confiada y Astuto está en el lago y el puente cruza esta frontera a la altura de la mitad del puente. El tratado también regula las tareas de mantenimiento del puente que le corresponderá a cada Estado en su lado del puente para garantizar la fluidez y seguridad del tráfico en el puente. No hay sin embargo, un Tratado que regule el uso del lago, aunque los usos y costumbres son que cada uno utilice desde costa hasta exactamente la mitad del lago como si fueran sus aguas jurisdiccionales.

Con ambos tratados en vigor desde enero de 2018 Astuto alega que existe un error en el Tratado de delimitación geográfica ya que las líneas de las más altas cumbre corren 10'' a la derecha de lo estipulado. Por ello, pide la nulidad del primer Tratado. En noviembre de 2018 se produce una avalancha que daña la parte exterior del puente del lado de Confiado. La avalancha hace desaparecer tres pueblos cercados en el lado de Confiado y entonces Confiado declara el estado de emergencia. En los meses que siguen el Ministerio de Seguridad de Confiado se niega a continuar con las tareas de mantenimiento y finalmente discontinua los planes futuros de mantenimiento de su lado del puente hasta nuevo aviso. Astuto le reclama a Confiado por el cumplimiento del Tratado del Puente, o en su defecto, una indemnización para reconstruir el puente. Confiado además de alegar el estado de necesidad ya que necesita la plata para reconstruir las ciudades, alega que los dos tratados están unidos por su objeto y que si Astuto reclama la nulidad de uno, no puede reclamar al mismo tiempo la validez del otro. Finalmente, Astuto, dispuesto a resolver la cuestión del daño en el puente aún por su cuenta y orden, ordena realizar una operación riesgosa de "alambramiento" del lado del puente que le correspondía a Confiado. Confiado entonces fracasa y daña las casillas de los cuidadores del lago del lado de Confiado. Confiado entonces le reclama los daños producidos por su acción temeraria y riesgosa. Astuto alega que no es su responsabilidad porque el intento de arreglo es lícito y además no fue realizado por un funcionario del Estado sino por un particular, y por tanto, su acto no es imputable al Estado.


1. ¿Cómo y sobre qué bases jurídicas resolverían el pedido de nulidad del tratado de delimitación geográfica que hace Astuto?
2. ¿Qué y de qué manera jurídica fundaría Astuto su alegato para reclamar por el incumplimiento de Confiado del Tratado del Puente?
3. ¿ Qué y cómo fundaría Confiado su defensa por los reclamos de Astuto por el Tratado del Puente?
4. Si fueran jueces ¿qué resolverian? ¿Por qué?
5. ¿Cómo juega la costumbre a la hota de regular el uso del lago?
6. ¿Existe la posibilidad de que Astuto sea responsable por los daños causados a las casillas de los cuidadores del lago? ¿Aobre qué bases jurídicas?


 

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