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Internacional Público
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Derecho Internacional Público (Cátedra: Deymida - 2024) |
Derecho | UBA
Concepto.
Concepto: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los
sujetos de la comunidad internacional. Esto es sobre la base de ciertos valores
comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más
brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Por tanto, como el Estado es soberano la validez del orden constitucional es
independiente de su conformidad o no con el Derecho Internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el
conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan
coherentemente.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como
tratados internacionales, (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum,
declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) como también por la
costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados.
Fundamentos del Derecho Internacional:
• Doctrina Voluntarista: Por medio de esta doctrina se concibe que el derecho
internacional se funda en el consentimiento de los Estados y en la voluntad de
los sujetos.
• Doctrina Normativista: El derecho internacional se funda en una norma
fundamental.
• Doctrina Socialista: El derecho internacional es un fenómeno social y justo
relacionado con la ética.
Características del Derecho Internacional comparado con el Derecho Interno.
El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho
interno las que se presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos.
(el derecho interno rige solamente dentro de un territorio, mientras que el
externo rige fuera de ese territorio).
El DIP se caracteriza por:
• Ausencia de un órgano legislativo centralizado: no hay un “legislador” con
competencia para adoptar normas generales. Las normas del Derecho Internacional
Público derivan de los pactos y de la costumbre.
• Ausencia de un órgano juridicial centralizado: no hay “jueces” a los que
tengan que someterse los Estados obligatoriamente. Pero destaquemos que
voluntariamente los Estados pueden someter una controversia a una instancia
jurisdiccional determinada.
• Ausencia de un órgano ejecutivo centralizado: no hay un órgano que pueda
obligar compulsivamente al cumplimiento de una norma
Una de las notas diferenciales está dada por su carácter descentralizado. Esto
significa que, a diferencia del derecho Interno, el Derecho Internacional
Público carece de órganos centrales encargados de crear, aplicar y hacer cumplir
sus normas. Son los propios Estados quienes de esta manera se convierten, a la
par de creadores del Derecho Internacional Público, mediante los Tratados y la
Costumbre. Mientas que en el Derecho Interno la forma de creación de normas es
mediante un órgano especializado en el asunto.
Relación entre el derecho internacional publico y el Derecho Interno de cada
estado:
DUALISMO:
El Derecho Internacional Público y el Derecho Interno se presentan como dos
órdenes jurídicos distintos, separados e independientes.
Presentan distintos fundamentos, distintos sujetos destinatarios de sus normas y
porque distintos son los órdenes de relaciones que generan.
En cuanto a sus fundamentos el DI tiene como fundamento la voluntad de un solo
Estado, quien en forma unilateral organiza su sistema jurídico - político y
estructura su propio ordenamiento.
En cambio, el DIP encuentra su fundamento en la voluntad común de los Estados,
en la unión de estos sujetos en orden a satisfacer intereses comunes
En cuanto a los sujetos destinatarios, en el DI serían los individuos, mientras
que, en el DIP, los Estados.
De allí que se dé un diferente orden de relación. En el DIP, al tratarse de un
ordenamiento que regula principalmente relaciones entre Estados, la relación es
horizontal, de coordinación, dado el carácter de soberanos que deben tener los
Estados, en principio no se podría concebir el poder de uno sobre otro. En
cambio, en el orden interno, la relación sería de carácter vertical, no de
coordinación sino de subordinación entre el Estado que impone las normas y el
individuo destinatario de estas y, en definitiva, obligado al cumplimiento de
dichas normas.
Como consecuencia de esta separación, ¿cómo puede aplicarse la disposición de
una norma de fuente internacional a un individuo súbdito de un Estado?
Al respecto, sostiene el dualismo que para que la norma de fuente internacional
(por ejemplo, emanada de un tratado) pueda ser invocada y aplicada como
fundamento normativo en el orden interno, será necesario por parte del Estado,
la realización de un acto de recepción o incorporación que modifique su
naturaleza.
Exige como una especie de reglamentación interna. Es decir, que el Estado en
cuestión deberá sancionar una ley interna, aunque la misma reproduzca el
contenido del tratado. En ese caso, al individuo súbdito del Estado se le
estaría aplicando una ley interna, aunque, repetimos, la misma no haga más que
reflejar las disposiciones que emanan de un tratado internacional.
MONISMO:
Sostiene que el Derecho Internacional y los ordenamientos internos, forman parte
de un mismo sistema jurídico universal.
Aunque estas posturas luego admiten variantes en cuanto se representan la
posibilidad de que una norma del DIP pueda entrar en colisión con una norma del
DI, ¿cuál de ellas prevalece?
Así tendremos el llamado monismo absoluto, que sostiene la primacía del derecho
internacional por sobre el derecho interno, y el monismo atenuado o moderado,
que sostiene la primacía del DI por sobre el DIP al sostener que una ley
contraria al DIP puede ser válida en el ámbito interno, aunque carecería de
validez en el ámbito internacional, porque recordemos, en el ámbito
internacional siempre prevalece el Derecho Internacional Público.
El derecho internacional considera materia interna la forma en que cada Estado
incorpora las normas de DIP. Le es indiferente los medios a través de los cuales
el Estado ingresa los derechos y obligaciones internacionales, solo le importa
su cumplimiento.
El derecho interno aparece como un acto unilateral de cada Estado que no
constituye fuente creadora de normas internacionales.
Esto se desprende de lo regulado por la Convención de Viena de 1969, artículo 27
y artículo 46.
Argentina: Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sido tradicionalmente dualista
en la aplicación de los tratados hasta variar abruptamente su criterio en 1992
en el caso Ekmekdjian c/Sofovich en el que se enrola como monista internacional
moderada ya que la Constitución Nacional les da jerarquía supralegal a los
tratados, pero los tratados dependen de la Constitución Nacional.
Caso Ekmekdjian c/Sofovich: La Corte aplico directamente la cláusula 14.1 de
derecho a réplica del Pacto San José de Costa Rica por entender que se trataba
de una cláusula operativa y que no se puede justificar el incumplimiento de un
tratado por no haber dictado una ley de reglamentación interna cuya obligación
es propia de cada Estado.
El caso en el derecho argentino.
Art 27 Constitución Nacional: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus
relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados
que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en
esta Constitución.
Art 31 Constitución Nacional: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en
su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia
están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en
contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de
noviembre de 1859.
¿Podría entonces un tratado derogar la Constitución Nacional o viceversa?
INC. 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del
Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no
derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa
aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
INC. 24: Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e
igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas
dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
Sujetos del Derecho Internacional.
Los sujetos del derecho internacional se definen como “todos aquellos entes que
poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
internacionales o que son centro de imputación de normas jurídicas
internacionales. Al principio estaba la creencia de que los únicos sujetos eran
los Estados, sin embargo, en la actualidad, esta idea se dejó de lado. Se
comenzó a utilizar el concepto de «subjetividad» jurídica internacional, se
convierte en destinatario de sus normas, es decir, en beneficiario de estas y
queda sujeto a las obligaciones que estas le impongan. Esta denominación implica
tres elementos esenciales:
I. Un sujeto que tiene deberes y por consiguiente incurre en responsabilidad por
cualquier conducta distinta a la prescrita por el sistema;
II. Un sujeto que tenga capacidad para reclamar el beneficio de sus derechos;
III. Un sujeto que posea la capacidad para establecer relaciones contractuales o
de cualquier otra índole legal con otras personas jurídicas reconocidas por el
sistema de derecho público en cuestión.
Podemos definirlos, entonces, como todos aquellos entes que poseen capacidad
jurídicapara adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales o que son
centro deimputación de normas jurídicas internacionales”. Dentro de esta
definición, vamos aencontrar 2 categorías de sujetos. En el primer grupo
encontramos a los SUJETOS
ORIGINARIOS, mientras que en el segundo grupo encontramos a los SUJETOS
DERIVADOS.
❖ SUJETOS ORIGINARIOS: son los que le dieron nacimiento al DIP, son los que
ledieron forma y estructurado, logrando así la organización que este mismo posee
en laactualidad. Al mismo tiempo, estos poseen ciertos elementos propios que los
caracteriza,siendo el Territorio, Población y Soberanía. Entonces, decimos que
son los ESTADOS, el único sujeto originario que conocemos.
❖ SUJETOS DERIVADOS: son los que nacen a partir de los Estados, son los
propiossujetos originarios, que crean a esta categoría, con el objetivo, en mi
opinión, de darle aesta comunidad internacional, diversos foros, lugares de
debate, medios para poderfomentar la cooperación entre los mismo, pero también,
en ciertos casos, para lograridentificar o poder darle reconocimiento (una voz,
para poder manifestar a determinadosgrupos, movimientos sociales, y traerlos a
visión de la misma comunidad
Tipos de sujetos:
1. Estados: comunidad constituida por un orden jurídico con características
propias. (Son llamados como originarios ya que fueron los primeros en existir,
es decir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del DIP).
2. Organismos Internacionales: son personas en tanto y en cuando el Estado les
de personalidad. Es una persona jurídica restringida porque es acotada a lo que
le establezca el Estado. (Son llamados sujetos derivados ya que fueron creados
por sujetos originarios a partir de una norma internacional).
3. Comunidades Beligerantes.
4. Individuos.
5. Organizaciones No Gubernamentales (Solo cierta doctrina extrema los considera
sujetos).
6. Corporaciones / Multinacionales.
Los actores internacionales no tienen personalidad jurídica internacional, los
sujetos sí. Los sujetos son actores, pero los actores no son sujetos.
El Estado: “Comunidad jurídicamente organizada”.
Elementos:
I. Población: Conjunto de individuos que vivan en comunidad y que estén
asentados en un territorio con carácter de permanencia y continuidad.
II. Territorio: Un espacio territorial definido en el cual resida la población.
III. Gobierno: Que haya personas, órganos e instituciones de comunidad que la
representen y dirijan. El gobierno debe ser soberano, independiente, lo cual
presupone que pueda actuar con total libertad, sin depender de otra autoridad,
dentro y fuera de los límites de su territorio.
IV. Capacidad para relacionarse con otros Estados.
El Reconocimiento: Es el acto por el cual un Estado admite que, con respecto a
él, determinada comunidad reúne los elementos constitutivos de un Estado y, por
lo tanto, puede formar parte de la comunidad internacional y ser sujeto del
derecho internacional público.
Puede ser:
Expreso: Cuando formalmente se hace una notificación o declaración en la cual se
manifiesta expresamente la voluntad de reconocer al Estado, o en su caso al
gobierno, que pidió ser reconocido.
Tácito: Cuando se infiere de ciertos actos que no dejen dudas acerca de la
voluntad de reconocer, por ejemplo, firmando un tratado con el nuevo estado.
Facto: Es un reconocimiento provisional y admite ser revocado.
Modos de Adquisición de Territorios:
• Descubrimiento: Hasta el siglo 16, el descubrimiento de territorios fue uno de
los modos más comunes para adquirir soberanía sobre territorios ignotos. En
algunos casos se trataba de territorios deshabitados y sin dueño, mientras que
otros estaban habitados por pueblos indígenas. Para que el descubrimiento fuera
considerado como un modo de adquisición de territorio se requería que quien
descubría un territorio no lo hiciera a título privado, sino que actuara por
mandato de un soberano. Sin embargo, con posterioridad, el descubrimiento por sí
solo fue considerado un título insuficiente para adquirir soberanía.
• Accesión: Es el acrecentamiento de tierra firme en virtud de nuevas
formaciones.
• Convención: Cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado
territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado. La convención puede ser
una venta, una permuta o por cesión.
• Sucesión: Adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como
consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación, separación o
desmembramiento.
• Adjudicación: Se adquiere por adjudicación cuando un tribunal arbitral o
internacional adjudica un territorio a un Estado.
• Prescripción: Es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo,
continuo y pacífico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante
cierto tiempo. Los requisitos para que haya prescripción son: que la posesión se
prolongue durante un número de años prolongado, que la posesión se mantenga sin
reclamaciones por parte de otro Estado, y que la posesión no sea ilícita, es
decir, que no haya sido establecida por medio de la fuerza o violando tratados.
• Conquista: Cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su
soberanía al territorio de otro Estado. Se trata de un modo de adquisición muy
resistido por la comunidad internacional.
Fuentes.
Clasificación:
• Fuentes Materiales: Son las causas extrajurídicas que dan origen a las normas
jurídicas internacionales.
• Fuentes Formales: Pueden ser fuentes creadoras, aquellas por medio de las
cuales se crean normas jurídicas: tratados, costumbre y principios generales del
derecho o fuentes de la evidencia aquellas que verifican la existencia de una
norma jurídica: jurisprudencia y doctrina
Las fuentes del derecho internacional están enunciadas en el art. 38 inc. 1 del
Estatuto de la CIJ: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho.
3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho”.
De este art. surge una nueva clasificación: fuentes principales (a, b y c) y
fuentes auxiliares (d).
El orden en que el art. 38 enuncia las fuentes no indica una jerarquía entre
ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarquía.
La Corte deberá cumplir con los siguientes principios al decidir en una
controversia: “ley especial deroga ley general” y “ley posterior deroga ley
anterior”.
Organización de las Naciones Unidas.
Es un sujeto de derecho internacional del derecho privado, dentro de la
categoría dederivados, para ser más específicos es una organización
internacional intergubernamental.La cual surge como consecuencia de la 2GM, 50
países se unieron en la Conferencia delas Naciones Unidas sobre Organización
Internacional, para poder redactar la Carta de lasNaciones Unidas. Esta Carta,
es el instrumento constituyente de la Organización. Determina los derechos y las
obligaciones de los Estados Miembros y establece órganos y procedimientos para
su funcionamiento.
En su calidad de tratado intencionalidad, codifica los principios fundamentales
de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados
hasta la prohibición de la utilización de la fuerza.
Estructura de la organización
⇒ ASAMBLEA GENERAL: es el principal órgano deliberante, están representados
todos los Estados Miembros, cada uno con UN VOTO. En los casos donde se debatan
cuestiones de índoles mayor (incorporación de nuevos miembros; paz y seguridad;
cuestiones presupuestarias) se debe alcanzar una mayoría de 2 ⁄ 3, otras
cuestiones son con mayoría simple.
- FUNCIONES Y PODERES: entre sus principales funciones encontramos considerar lo
principios de la cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional, como la discusión de las cuestiones relativas a estos tópicos,
salvo en los casos o controversias donde el Consejo de Seguridad ya esté
actuando; hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites
de la propia Carta; promover estudios y hacer recomendaciones respecto de la
política internacional, e impulsar su codificación, ayudando a hacer efectivos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
- PERIODO DE SESIONES: casi siempre son septiembre de cada año, al principio de
cada periodo se elige un nuevo presidente, y los vices y los presidentes de las
seis comisiones principales. Se busca que todos tengan representaciones. Se
pueden dar sesiones extraordinarias a pedido del Consejo de Seguridad.
⇒ CONSEJO DE SEGURIDAD: posee la responsabilidad primordial de mantener la paz y
la seguridad internacional. Está compuesto por 15 miembros, siendo 5 permanentes
(China, EEUU, Rusia, Francia y Reino Unido), y 10 elegidos por la Asamblea
General en cada periodo de 2 años. Un representante de cada uno de sus miembros
presentes en todo momento en la Sede.
- VOTACIONES: cada miembro posee UN VOTO, las cuestiones de procedimientos se
toman por el voto afirmativo de por lo menos 9 de los 15 miembros. Mientras que
las cuestiones de fondo, sumando a los 9/15, debe contener el voto de los 5
miembros permanentes, esto es el llamado “poder de veto”, si uno de estos
miembros emite un voto negativo, le otorga el veto a la propuesta. Puede también
abstenerse en caso de no querer ejercer el voto negativo.
- FUNCIONES Y PODERES: mantener la paz y la seguridad internacional, investigar
controversial, recomendar métodos para el ajuste de esas controversias, elaborar
planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos,
determinar la existencia o no de amenazas, etc.
⇒ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Es el principal órgano coordinador de la
laboreconómica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y
organismosespecializados que constituyen el sistema. Posee 54 miembros, con
mandatos de 3 años,tiene UN VOTO y toma decisiones por mayoría simple.
- FUNCIONES Y PODERES: drive de foro central para el examen de los problemas
económicos y sociales, elaborando recomendaciones de política dirigidas;
promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y la libertad
fundamentare de todos; coordinar las actividades de los organismos
especializados, mediante consultas y recomendaciones directa y mediante
recomendaciones.
- PERÍODOS DE SESIONES: celebra cada año varios períodos de sesiones cortos en
los que se ocupa de la organización de su trabajo y un periodo de sesiones
sustantivo de 4 semanas de duración. Se realizan reuniones de alto nivel, donde
asisten ministros y otros altos funcionarios, que examinan cuestiones
económicas, sociales y humanitarias.
- RELACIÓN CON LAS ONG: celebra consultas que se interesan en los autos que
competen al consejo. Pueden enviar observadores a las reuniones del Consejo y
sus órganos subsidiarios y expresar por escrito su parecer sobre asuntos
pertinentes a la labor.
⇒ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: supervisa a escala internacional los 11
territorios en fideicomisos confiados a la administración de 7 Estados Miembros
yasegurarse de que se adaptan las medidas adecuadas para dirigir a los
territorios hacia algobierno propio o la independencia.
Está integrado por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, luego de
terminada su labor, modificaron el reglamento a fin de reunirse cuando sea
necesario.
⇒ CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: posee sede en La Haya, es el órgano judicial.
Resuelve controversias entre los Estados parte y emite opiniones consultivas
para la ONU y sus organismos especializados. Pueden recurrir a ella los estados
parte en su Estatuto.
- JURISDICCIÓN: la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que
las partes le comentas y a todos los autos previstos en la Carta o tratados
vigentes. Puede comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la
Corte.
- MIEMBROS: 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad, en votaciones independientes en atención de sus méritos. Se busca que
estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo.
⇒ LA SECRETARÍA: la labor cotidiana de la ONU está a cargo de este órgano,
estáintegrada por funcionarios internacionales que trabajan en oficinas en todo
el mundo,administrando los programas y las políticas que los órganos elaboran.
El jefe es el secretario general, nombrado por la Asamblea General, por
recomendaciones del Consejo de Seguridad.
⇒ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: fomentar la cooperación internacional en la
solución de problemáticas internacionales, económicas, sociales, culturales o
humanitarias.
- Órgano principal NO autónomo.
- 54 miembros elegidos por la Asamblea General, duración 3 años. Posee 1
presidente y 4 vicepresidentes durante 1 año y pueden ser reelegidos. Buscan que
estén representados la mayoría de los sistemas que existen en el mundo.
- Se reúne 2 veces al año en Nueva York. Duración de las sesiones: 1 mes.
2. PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS:
➥ PROPÓSITOS: Art 1
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes.
➥ PRINCIPIOS: Art. 2
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos
sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y
beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de
dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones
Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no
se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo
VII.
Tratados.
Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados en su art. 2: “Acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional…”.
Una definición amplia seria: “Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del
derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este
ordenamiento”. Esta definición es más amplia porque habla de sujetos del Derecho
Internacional, con lo cual, además de los Estados, podrían celebrar tratados
otras entidades, como los organismos internacionales, y también incluye a los
acuerdos celebrados en forma verbal. La Corte acepta que hay tratados orales. En
principio los tratados se rigen por la costumbre.
Clasificación:
• Bilaterales: Entre dos o más sujetos del derecho internacional.
• Multilaterales: Entre más de dos sujetos del derecho internacional.
• Abiertos: Permiten la incorporación de Estados que no han participado en la
negociación del tratado.
• Cerrados: No permiten la incorporación de Estados que no han participado en la
negociación del tratado.
• Tratados-Contrato: Contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto
entre los Estados parte.
• Tratados-Ley: Contienen normas de carácter general aplicadas a toda la
comunidad internacional o a una parte de ella.
• Operativos: Son aquellos que pueden aplicarse en forma directa debido a que
sus normas al ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para
operar en el derecho interno solo hace falta una “ley de incorporación”.
• Programáticos: No pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que
los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una ley
de incorporación y una ley reglamentaria de implementación.
Ámbitos de validez del tratado:
I. Personal: Para que sea aplicable dicha convención el tratado deberá ser
celebrado únicamente entre Estados y por escrito.
II. Temporal: Comenzara a aplicarse la convención sobre un Estado parte de un
tratado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con
relación a ese Estado.
III. Territorial: Los tratados son obligatorios para las partes sobre la
totalidad de su territorio.
Tratados de Forma Simplificada: (no es lo mismo que los tratados sancionados de
buena y debida forma) Le faltan los pasos del medio, usualmente la ratificación.
En la constitución argentina no dice nada de la forma simplificada, pero en la
práctica tenemos.
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos
internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de
negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.
Etapas:
• Celebración del Tratado:
1. Negociación: Es la etapa de “elaboración” del tratado. Cada Estado negociador
designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de
llegar a un acuerdo. A estos representantes se los enviste de “plenos poderes”
para poder desempeñar dicha función. De acuerdo con la Convención pueden
representar al Estado sin necesidad de “plenos poderes”: los jefes de Estado,
los jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores. Estas personas
pueden obligar al Estado.
2. Adopción del Texto: Es la etapa de “redacción” del tratado. La adopción del
texto se produce cuando todos ellos expresan su consentimiento con la redacción.
La adopción no vincula por sí misma a los Estados respecto del Tratado.
3. Autenticación del Texto: En esta etapa los Estados negociadores dan fe de que
el texto que tienen a la vista es aquel que han adoptado. La autenticación puede
llevarse a cabo mediante la firma del texto, su rúbrica u otro mecanismo
acordado por los Estados negociadores.
4. Manifestación del Consentimiento de Obligarse por el Tratado:
a) Acto de manifestación del consentimiento: el acto de manifestación de
consentimiento es un acto unilateral del estado celebrado en el derecho
internacional mediante el cual manifiesta su consentimiento en obligarse por los
términos de un tratado.
b) Se dice que es un acto complejo federal porque para que el p.e realice el
acto internacional, en el caso argentino, dependen de la aprobación previa del
congreso nacional.
c) Pero no todos los tratados deben ser aprobados por el congreso. Sino aquellos
que regulan materias legislativas.
I. Ratificación: Se llevará a cabo a través un instrumento de ratificación. Los
Estados deberán canjear estos instrumentos entre sí, o bien depositar cada
Estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.
II. Firma: a través de la firma los estados autentificas el texto. Pero pueden
acordar que esa simple firma baste también como manifestación del
consentimiento. Si así se estableciera, con la firma del texto de produce la
autenticación y también la manifestación del consentimiento.
III. Canje de instrumento: la manifestación del consentimiento se produce
mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene una
oferte y el otro la aceptación.
IV. Adhesión: Un Estado que no ha participado en la negociación de un tratado
manifiesta su voluntad de ser parte. No cualquier Estado tiene la facultad de
adherir.
V. Reservas: (acto unilateral) Los Estados podrán excluir o modificar los
efectos jurídicos de todas las disposiciones del tratado salvo sobre aquellas
este prohibido expresamente o que resultarán incompatibles con el objeto y el
fin perseguido en el tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva
solo se aplicaran entre el Estado reservante y aquellos que la acepten.
VI. Entrada en Vigor: Es el momento en que comienza a aplicarse el tratado a
partir de su entrada en vigor el tratado se torna obligatorio y a los Estados se
los denomina “parte”. Un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha que
se disponga en el tratado o que hayan acordado los Estados negociadores. A falta
de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por
el tratado.
VII. Enmienda y Modificación: (acto plurilateral) Se dirá que un tratado ha sido
“enmendado” cuando se cambie en su texto alguna disposición con respeto a todas
las partes del tratado. Todas las partes deben estar de acuerdo en enmendar el
tratado; pero una vez realizada la enmienda puede ocurrir que alguna de las
partes no la acepte. El tratado enmendado regirá entre aquellos que hayan
manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda. Se dirá que un
tratado ha sido “modificado” cuando algunos de los Estados parte acuerden
cambiar alguna disposición del tratado, pero solo con relación a ellos. La
enmienda y la modificación es así salvo que el tratado disponga lo contrario.
VIII. Nulidad: Para que un tratado quede válidamente concluido debe cumplir con
tres requisitos: 1) el representante del estado que expreso el consentimiento
debe tener capacidad para ello; 2) que el consentimiento se haya otorgado en
forma consciente y libre; 3) que el objeto sea lícito. De no cumplirse con
alguno de estos requisitos podrá declararse la nulidad del tratado. Cuando la
nulidad es absoluta el tratado no puede confirmarse. Cuando la nulidad es
relativa el tratado puede confirmarse o convalidarse mediante un acuerdo expreso
entre las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la
aceptación de las condiciones.
IX. Registro: Los Estados negociadores deben designar al “depositario” del
tratado que podrá ser uno o ms Estados, una organización internacional o el
principal funcionario administrativo de la organización internacional. Las
principales funciones del depositario son: custodiar el texto original del
tratado, extender copias certificadas, recibir y custodiar todos los
instrumentos relativos al tratado.
X. Terminación. Suspensión: Cuando un tratado “termina” deja de estar en vigor y
por lo tanto deja de ser obligatorio. Los tratados pueden terminar por voluntad
de las partes o por la aplicación de ciertas normas del derecho internacional.
La “suspensión” de un tratado es de orden temporal, el tratado durante cierto
tiempo deja de producir efectos, pero permanece en vigor.
XI. Interpretación de los Tratados: La doctrina expone diferentes métodos para
interpretar un tratado: un método textual que dice que solo hay que tener en
cuenta lo que está escrito en el texto y un método subjetivo que dice que debe
tenerse en cuenta l voluntad real de las partes. El art. 31 de la Convencion de
Viena dice “1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido
corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de
estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la
interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y
haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del
tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la
celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al
tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo
acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de
la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la
aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional
aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido
especial si consta que tal fue la intención de las partes”.
Los Tratados en el Ámbito Interno: En el derecho público argentino para concluir
un tratado en buena y debida forma deben cumplirse los siguientes pasos:
1. Negociación (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
2. Adopción y Autentificación del Texto (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
3. Aprobación del Tratado (llevada a cabo por el Congreso).
4. Ratificación Internacional (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
Para que un tratado sea ratificado internacionalmente por el Poder Ejecutivo
antes el Congreso deberá dictar una ley nacional de aprobación interna.
Asunto de las Plataformas Petrolíferas entre Irán y EEUU: (1996) Había un
tratado de amistad comercial entre Estados Unidos e Irán. En época de conflicto
Estados Unidos bombardea una plataforma petrolífera en Irán y este lo denuncia
ante la Corte porque el bombardeo perjudico a Irán con respecto al comercio
internacional. La corte dice que no se va a expedir sobre la legalidad de los
medios utilizados por Estados Unidos y dice que Irán no le llevo las pruebas
suficientes de que el bombardeo perjudico el comercio internacional.
Capacidad para obligar al estado
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se
considerará que representan a su Estado:
• jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores,
• Los jefes de misión diplomática,
• Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional.
Si presenta los adecuados plenos poderes
un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se
designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier
otro acto con respecto a un tratado
Costumbre.
Costumbre: Conducta común y reiterada de dos o más Estados aceptada por estos
como obligatoria.
• Elemento Material: “Conducta común (dicha conducta no deberá oponerse a otras
realizadas por los mismos Estados con anterioridad) y reiterada (dicha conducta
deberá ser constante y reiterada)”.
• Elemento Psicológico: “Aceptada por los Estados como obligatoria”. Esto
significa que los Estados al realizar esa conducta lo hagan convencidos de su
carácter obligatorio y de que obran de acuerdo con derecho. La conducta de un
Estado, capaz de generar una costumbre internacional, puede consistir en un
obrar o bien en una actitud pasiva que implique la aceptación de actos de otros
Estados.
Una costumbre internacional puede ser general o particular. Para que sea
considerada “general” deben haber participado en su formación la mayoría de los
Estados que conforman la Comunidad Internacional. En cambio, cuando dos Estados
se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos se entiende que
se trata de una costumbre internacional “particular”.
Prueba de la Costumbre:
Costumbre General: Si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costumbre
general no deberá probarla porque dicha costumbre se presume. En cambio, el
Estado contra el cual se invoca una costumbre general para evitar que esta le
sea aplicada deberá probar que había manifestado su oposición al memento del
nacimiento de dicha costumbre y que ha realizado actos contrarios a las
conductas antecedentes de dicha costumbre.
Costumbre Particular: Las costumbres particulares no se presumen. Un Estado
para aplicar sobre otro una costumbre particular deberá probar la existencia de
la costumbre alegada y que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual
se quiere accionar.
DURACION/ PERMANENCIA EN EL TIEMPO:
La formación de una Costumbre Internacional, en principio es un proceso que se
va generando con el paso del tiempo y en principio, la acción que la origina
debe perdurar en el tiempo. NO de forma continua, sino que ante igual situación
fáctica la conducta del estado debe ser la misma.
Puede darse el caso de la costumbre salvaje o instantánea. Que es cuando el
elemento material y subjetivo se dan simultáneamente. Por ejemplo, la aceptación
como obligatorios para los Estados de los derechos emergentes de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948
Para que se nazca una costumbre internacional, el SD al que va dirigida la
conducta tiene que actuar en concordancia con dicha conducta. Se debe manifestar
en forma clara, ya sea de manera expresa como tacita ajustando su comportamiento
a la norma emergente. Pero en caso de desacuerdo debe hacerlo de forma expresa
dado que en el derecho internacional el silencio ante una conducta implica
aquiescencia. (permiso/consentimiento) y podría llegar a consolidarse la
costumbre internacional por no “protestar” expresamente. (Por ejemplo, la falta
de protesta formal por el Estado Argentino ante las reiteradas conductas del
Reino Unido en ejercicio de la soberanía en las Islas Malvinas)
Principios Generales.
El art. 38 de la Corte Internacional de Justicia expresa: “La Corte deberá
aplicar… c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas”. Entre ellos podemos mencionar:
1) El principio de orden público.
2) Respeto de los derechos adquiridos.
3) Enriquecimiento sin causa.
4) Ley posterior deroga ley anterior.
5) Respeto a la cosa juzgada.
6) el principio non bis in dem. (Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de
una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento.
Este principio rige para las sanciones penales y administrativas)
7) el principio pacta sunt servanda. (Lo pactado obliga, expresa que toda
convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado)
Todas estas reglas no pertenecen al derecho de un Estado determinado, sino que
constituyen principios universalmente reconocidos en toda relación jurídica y
por ello son fuente del derecho internacional.
Los principios generales del derecho internacional son reglas consuetudinarias
que surgen de la relación de los Estados entre sí. Los “principios generales del
derecho” no son fuente del derecho internacional por sí mismos. Solo serán
fuentes del derecho internacional en la medida en que dichos principios se
transformen en costumbre internacional.
Responsabilidad Internacional.
Es la responsabilidad que se origina en ciertos casos en que sufren lesión los
derechos de otro Estado o los nacionales de este, en su persona o en sus bienes,
a causa de un acto u omisión de los órganos o de los funcionarios del Estado
local o por el hecho de sus habitantes, a condición de que dicho acto se
considere ilícito desde el punto de vista internacional.
Ejemplos:
a) ofender emblemas o símbolos de un estado
b) ocupar puertos y tomar rehenes de un estado
c) aplicarles a los extranjeros contribuciones extraordinarios o empréstitos
forzosos, confiscarles sus bienes o denegarles justicia
Las normas jurídicas que regulan la responsabilidad internacional del estado son
normas consuetudinarias o aquellas que aparecen de forma expresa en el marco de
un tratado
No existe a la fecha una convención general sobre esta materia, más allá de los
intentos de la C.D.I por regular el tema
La resolución 56/83 de la A.G y el proyecto de artículos sobre responsabilidad
sine delito no son fuente formal en sentido estricto del D.I.P.
La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por
el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación de
este hecho como lícito por el derecho interno. (Art. 3).
Artículo 7: Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones
El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada
para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado
según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa
condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.
Violación de una obligación.
Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de
ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea
cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación. (Art. 12)
Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a
menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que
se produce el hecho. (art 13)
Contenido de la responsabilidad internacional del estado:
Artículo 28: Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las
disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito
produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte
Teorías sobre los Requisitos Exigidos para que Exista Responsabilidad:
1. Teoría de la Falta: no alcanza con que el acto (acción u omisión) imputable
al Estado sea contrario al derecho internacional, sino que se exige también la
culpa o falta del estado.
2. Teoría del Riesgo: no se exige la culpa o falta, sino que el acto imputable
al Estado sea contrario al derecho internacional.
3. Teoría ecléctica: aplica la teoría del riesgo, pero excepcionalmente, para
delitos de omisión, aplica la de la falta.
La jurisprudencia aplica la teoría del riesgo.
Imputabilidad.
El acto debe ser imputable al Estado como organización.
El Estado es responsable internacionalmente por los actos de sus órganos: por
actos legislativos (leyes contrarias al derecho internacional), por actos
administrativos (un ministro no cumple con un deber internacional) y por actos
judiciales (sentencias arbitrarias o injustas).
No son imputables al Estado los actos de personas que no actúen por cuenta del
Estado, los que realice en su territorio un órgano de otro Estado y los que
realice en su territorio un órgano de un movimiento insurreccional.
Básicamente el estado es responsable internacionalmente por los sujetos que
contrate.
Actos ultra vires: son actos que realiza un funcionario fuera de la competencia
que le asignaron, por lo cual el estado no responde.
En algunos laudos arbitrales se dijo que el estado tiene responsabilidad
internacional ante estos actos si violan obligaciones del estado, pero no es
responsable si la falta de autoridad del funcionario fue tan evidente que el
damnificado hubiera podido darse cuenta de ella y evitar el daño
No son imputable al estado los actos:
1) de personas que no actúen por cuenta del estado
2) que realice en su territorio un órgano de otro estado
3) que realice en su territorio un órgano de un movimiento insurreccional
• Ilicitud (elemento objetivo): El acto (acción u omisión) debe ser contrario al
derecho internacional.
El daño NO es un elemento. No importa la culpa o el dolo ni el daño porque con
solo incumplir es suficiente.
Categorías del Acto Ilícito Internacional:
• Crimen Internacional: Cundo se viola una obligación internacional esencial
para mantener la paz y la seguridad internacionales o proteger intereses
fundamentales de la comunidad internacional. En el crimen, además de la
reparación se busca el castigo, la sanción, la pena.
• Delito Internacional: Cuando se viola una obligación internacional que no
constituye un crimen internacional.
Reparación: Todo Estado al que se le impute un acto ilícito (acción u omisión)
debe reparar el daño causado. La reparación debe ser idéntica al perjuicio, ni
inferior ni superior, ya que tiene carácter compensatorio, no punitivo.
Formas de Reparación:
• Restitución: volver las cosas al estado que estaban antes de que ocurriera el
hecho. No se aplica cuando restituir es imposible materialmente, si se violó una
norma imperativa, o cuando es excesivamente onerosa.
• Reparación por Equivalencia en Dinero: Consiste en pagar una indemnización por
el daño sufrido, equivalente al valor que tendría la restitución, cuando esta no
puede hacerse o fue insuficiente.
• Satisfacción: Puede aplicarse sola o junto con otra forma, ya que su fin es
reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio de un Estado.
Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional del estado
Artículo 42: Invocación de la responsabilidad por el Estado lesionado
Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de
otro Estado si la obligación violada existe:
a) Con relación a ese Estado individualmente; o
b) Con relación a un grupo de Estados del que ese Estado forme parte, o con
relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la
obligación:
i) Afecta especialmente a ese Estado; o
ii) Es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás
Estados con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento
de ésta.
Artículo 45: Renuncia al derecho a invocar la responsabilidad
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si el Estado lesionado ha renunciado válidamente a la reclamación; o
b) Si, debido al comportamiento del Estado lesionado, debe entenderse que éste
ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.
El daño: es aquel perjuicio causado como consecuencia del acto ilícito imputable
a un estado, ya sea a otro estado a un extranjero.
Clases de daños:
Inmediato: el daño inmediato al estado puede ser material (cuando afecta
territorio, bienes, instalaciones militares) o moral (cuando afecta su prestigio
u honor)
Mediato: el daño al estado surge al lesionar a personas físicas y jurídicas de
su nacionalidad o a los bienes de estas
Indirecto: son aquellos daños que no son consecuencia directa del acto ilícito
reprochable. La jurisprudencia internacional en general no acepta su reparación.
Daño a un Estado: Un Estado puede lesionar a otro cuando no cumple con los
deberes que tiene con él, a través de contratos o tratados, o cuando le daña
derechos surgidos de estos.
Daño a un Extranjero o a sus Bienes: Cuando un extranjero se sienta lesionado
puede acudir al Estado de su nacionalidad quien decide, luego de analizar el
caso, si reclama su protección (frente al Estado en donde está el extranjero), a
través de la “protección diplomática”.
Protección Diplomática. Requisitos:
• Misma nacionalidad: la persona por la que el Estado reclama debe ser nacional.
• Agotar Recursos dentro del Estado Infractor: que el perjudicado haya agotado
las acciones ante el Estado infractor previamente.
• Conducta Correcta del Reclamante: que el perjudicado no haya realizado actos o
actividades contrarias al derecho internacional o al derecho interno del país
infractor.
• No Tener Inmunidad Diplomática: que el individuo a proteger no tenga por su
calidad de funcionario diplomático, dicha inmunidad.
Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares: Su Art. 36 dispone:
1) que las autoridades locales deben informar sin demora a los ciudadanos
extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda por parte del consulado
2) a pedido del detenido las autoridades deben notificar al consulado la
detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él
3) todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles
para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley
que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos
4) los cónsules deben prestar servicios esenciales a los ciudadanos de su país.
Clausula Calvo: a través de esta cláusula contractual el particular, parte del
contrato, renuncia a acudir a la protección diplomática (del estado de su
nacionalidad) en caso de que surjan diferencias entre las partes del contrato
(las cuales serán resueltas por tribunales locales). Es decir que prohíbe que un
extranjero pida a su país la protección diplomática.
Doctrina DRAGO: No pueden cobrarse las deudas contractuales entre Estados, en
forma compulsiva (empleando la fuerza) porque la ocupación territorial para
hacer efectivo el cobro va en contra de la soberanía del Estado.
Causas que Eximen la Responsabilidad:
• Consentimiento: cuando el mismo Estado es el que autoriza a los otros a no
cumplir la obligación que tienen con él.
• Legítima Defensa: cuando un Estado sufre un ataque armado, responde repeliendo
dichas agresiones y se exime de responsabilidad invocando legítima defensa, y
siempre que se cumplan estos requisitos: que no haya provocación suficiente, que
no exista otro medio y debe avisar al Consejo de Seguridad y una vez que este
intervenga, debe cesar la defensa.
• Estado de Necesidad: para eximir la responsabilidad por esta causa, el hecho
ilícito cometido por el Estado tuvo que haber sido indispensable para
salvaguardar un interés esencial suyo, contra un peligro grave e inminente.
• Fuerza Mayor: el Estado se exime de responsabilidad ante un caso de fuerza
irresistible que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
• Peligro Extremo: se considera que cuando la vida de un funcionario de un
Estado corra peligro extremo y la única forma de salvarla sea violando una
obligación internacional, no habrá responsabilidad.
• Contramedidas o Represalias: Acciones legales que no están bien vistas. Se le
tiene que avisar al Estado que se va a tomar una contramedida y se le ofrece
negociar. Son acciones u omisiones que aplica un Estado contra aquel Estado que
está cometiendo un ilícito en su contra para que deje de hacerlo y repare los
daños causados. Contramedidas prohibidas: las que lesiones derechos humanos
fundamentales o normas imperativas del derecho internacional, las que aplican el
uso de la fuerza prohibida por la ONU, las que lesionan la inviolabilidad de
agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.
Requisitos para aplicarlas:
negociación: antes de aplicar una contramedida el estado debe tratar de llegar
un acuerdo
suspensión: luego que se aplicó la contramedida, si se termina con el ilícito o
se aplica el arbitraje, debe suspenderse
proporcionalidad: la contramedida debe tener proporción con la gravedad del
ilícito y los daños causados al estado lesionado
Contramedidas prohibidas:
1) las que lesionen DDHH fundamentales o normas imperativas del Derecho
Internacional.
2) las que aplican el uso de la fuerza (física, política o económica) prohibida
por la ONU.
3) las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos
diplomáticos y consulares.
La realización de un crimen internacional (violar una norma imperativa de
derecho internacional general) nunca se exime de responsabilidad.
Trabajos prácticos de compañeros con buenas notas.
TRABAJO PRACTICO NUMERO 2
1) Identifique los sujetos del DIP. Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y
capacidad. ¿puede identificar actores internacionales en la nota?
En primer lugar, se destaca Singapur como sujeto originario del DIP. Dicho
sujeto pertenece a la categoría de sujeto originario porque se trata de un
estado soberano. Son llamados como originarios ya que fueron los primeros en
existir, es decir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del DIP.
Sus elementos constitutivos son la población, el territorio y el gobierno. La
capacidad de los Estados es total, esto es, son los sujetos con mayor capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales.
Por otro lado, también puede mencionarse al Mercosur como ejemplo de un sujeto
derivado. Se trata de un proceso de integración regional que fue creado
inicialmente por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El hecho
de que haya sido creado por los Estados mencionados prueba que se trata de un
sujeto derivado del DIP. La capacidad de los sujetos derivados del DIP es
limitada, es decir que solo pueden atenerse a lo que fueron creados. Como
ejemplo de lo dicho, el Mercosur tiene como objetivo principal propiciar
acuerdos de índole económica. En este sentido, dicho sujeto derivado no podría
celebrar tratados de una índole diferente a aquella.
Por otra parte, cabe aclarar que las personas mencionadas como el embajador Raúl
Cano Ricciardi y el ministro Gan Kim Yong no deben ser considerados como
individuos sujetos derivados del DIP sino como representantes del Mercosur y de
Singapur respectivamente. Podrían ser considerados como sujetos derivados solo
en la medida en que hayan recibido algún perjuicio por parte de un Estado, a
partir del cual tengan derecho a reclamar la reparación del daño causado. Sin
embargo, no es ese el caso planteado por la noticia.
En cuanto a los actores internacionales, teniendo en cuenta que se trata de
aquellas entidades que si bien no son sujetos del DIP igualmente tienen
influencia en la comunidad internacional, podemos citar a los expertos del
Mercosur y Singapur. Ellos no poseen capacidad jurídica para adquirir derechos
ni contraer obligaciones internacionales. En este sentido, no son sujetos
derivados pero tuvieron influencia en las negociaciones que luego formó el
tratado, por lo tanto se los podría considerar como actores internacionales.
2) ¿Qué fuente del DIP puede encontrar en la noticia? Clasifíquela y Desarrolle.
La fuente del DIP presente en la noticia es el Tratado Internacional que
constituye el acuerdo entre el Mercosur y Singapur. Si bien dicho acuerdo no
encuadra perfectamente en la definición restrictiva de tratado internacional
presente en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su art. 2
inc. a), sí lo hace en la definición amplia de la fuente del DIP.
En este sentido, según la Convención: “se entiende por "tratado" un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En el caso planteado
en la noticia, el acuerdo que se lleva a cabo no es entre Estados sino entre un
Estado y un sujeto derivado del DIP. A pesar de ello, el mismo puede ser
considerado un tratado internacional ya que la definición amplia de la fuente
citada no exige que el acuerdo de voluntades se lleve a cabo solamente entre
Estados sino que también puede incluir a otros sujetos del DIP.
Por otra parte, con respecto a la clasificación, el tratado puede ser analizado
bajo diferentes ópticas. En este orden de ideas, si se tiene en cuenta el número
de partes puede afirmarse que el tratado es bilateral. Esto se debe a que en el
mismo hay presentes solo dos partes, a saber, el Mercosur y Singapur.
Si el análisis parte del criterio para la incorporación de sujetos del DIP
terceros, se advierte que el tratado es cerrado ya que el mismo versa sobre el
relacionamiento comercial entre el Mercosur y Singapur y por lo tanto el acuerdo
solo les interesa a esos sujetos. Es decir, no hay necesidad de darle la opción
a otros sujetos del DIP a adherirse al tratado.
Además, bajo la óptica del objeto del acuerdo, el tratado es de buena o debida
forma. Esto se debe a que para que el tratado sea firmado por el poder ejecutivo
de Singapur, el acuerdo debe ser antes tratado por el congreso nacional de dicho
país. Esta actuación de distintos poderes constituye lo que se conoce como el
“Acto complejo federal” y se encuentra presente solo en los tratados de buena y
debida forma en los que es necesario para que se lleve a cabo la manifestación
del consentimiento, es decir, la cuarta etapa en el procedimiento de celebración
de un tratado, no presente en los de forma simplificada.
Por último, desde el punto de vista del objeto del acuerdo puede decirse que es
un tratado contractual ya que entre las partes hay un intercambio de
prestaciones, esto es, la exportación reciproca de distintos bienes.
3) ¿Cuáles son los pasos que debieron dar el Mercosur y Singapur para arribar al
acuerdo comercial?
Para celebrar el tratado internacional, Singapur y el Mercosur debieron
transitar por cuatro etapas que desembocan en el arribo al acuerdo.
En primer lugar, se lleva a cabo una negociación en la que se establecen las
concesiones reciprocas que estarán presentes en el acuerdo. Luego, se realiza la
adopción del texto del tratado a través de la cual se define el mismo. El paso
siguiente es la autenticación del texto que le da validez a este. El medio de
autenticación puede estar prevista en el mismo tratado o se puede dar con la
firma de los representantes de los sujetos del DIP involucrados. Por último, el
cuarto paso es la manifestación del consentimiento que involucra el “Acto
complejo federal” mencionado en la respuesta a la pregunta precedente.
Para la realización de las primeras tres etapas mencionadas en el caso de
Singapur, la persona que representa al Estado debe tener capacidad para obligar
al mismo. La tienen automáticamente los jefes de estado y de gobierno, así como
también los cancilleres y los jefes de misión diplomática. Además, tienen
capacidad los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional. Es esta última categoría a
la que pertenece el ministro de Comercio e Industria de Singapur, Gan Kim Yong.
Se trata de una autoridad pública del gobierno de Singapur y por lo tanto
estaría legitimado para negociar un tratado sobre comercio en línea con su
trabajo en el ministerio mencionado.
Asimismo, falta aclarar que para que una persona que no tiene capacidad para
celebrar un tratado pueda hacerlo, es necesario que posea de plenos poderes para
llevar a cabo esa tarea. Se trata de un documento emanado por autoridad
competente de un Estado que lo legitima para realizar específicamente lo
mencionado en el mismo con relación a la celebración de un tratado.
4) ¿Está obligado el estado argentino a cumplir con dicho acuerdo? ¿Por qué?
El Estado argentino se encuentra obligado a cumplir con el acuerdo. Esto se
desprende de lo mencionado en el art. 40 del protocolo de Ouro Preto que
establece el procedimiento a seguir por cada Estado para garantizar la vigencia
simultanea de las normas del Mercosur. Esto es, Argentina estará obligada en la
medida en que se cumpla con el procedimiento a continuación mencionado.
En este orden de ideas, el artículo estipula que una vez que se haya aprobado la
norma, el tratado en este caso, los Estados Parte deberán adoptar medidas para
su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Dichas medidas serán
comunicadas a la Secretaría administrativa del Mercosur. Luego, una vez que
todos los Estados Parte hayan informado de sus medidas hechas en ese sentido, la
secretaria mencionada del Mercosur notificará a cada Estado. Por último, el
tratado entrará en vigor 30 días después de la fecha de comunicación que realice
la Secretaría Administrativa del Mercosur.
De esta manera y por lo antes mencionado, el tratado efectuado entre Singapur y
el Mercosur obligaría a la Argentina en la medida en que cumpla con el
procedimiento citado.
Trabajo practico 1
1.¿Qué sujetos del Derecho Internacional puede identificar en la noticia?
Enumérelos y clasifíquelos
Considerando que los sujetos del derecho internacional se definen como “todos
aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones internacionales o que son centro de imputación de normas jurídicas
internacionales”, se pueden advertir los siguientes sujetos en la noticia:
En primer lugar, hay que destacar la presencia de los sujetos originarios del
DIP en los hechos, esto es, los Estados. Son originarios ya que fueron los
primeros en existir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del
DIP. Sus elementos constitutivos son la población, el territorio y el gobierno.
En este sentido, en la noticia se encuentran presentes varios Estados, entre
estos: Argentina, Venezuela, Estados Unidos y hacia el final del fragmento
citado se menciona República Dominicana.
Por otra parte, otro sujeto presente en la notica es las Naciones Unidas. Si
bien no se menciona a la ONU expresamente, se hace referencia a la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) que es una agencia especializada de la
ONU. Se trata de un sujeto derivado del DIP, estos son aquellos que fueron
creados por los Estados, sujetos originarios, a partir de una norma
internacional. En el caso de la ONU esa norma de creación fue la Carta de las
Naciones Unidas. A diferencia de los Estados, los sujetos derivados tienen
capacidad limitada. Esto es, deben abocarse a lo que fueron expresamente creados
y nada más.
2.¿Nicolás Maduro constituye un sujeto de Derecho Internacional distinto de la
República Bolivariana de Venezuela? ¿Por qué?
La respuesta a la pregunta propuesta depende de si se considera a Nicolas Maduro
como persona particular o como presidente de un Estado. En este sentido, en los
actos en los que dicha persona actúa como presidente, estará representando al
Estado, esto es, el sujeto internacional que lleva a cabo dichos actos es la
República Bolivariana de Venezuela y no Nicolas Maduro como individuo. Lo dicho
es válido aun en el caso de que se considere a Maduro como un dictador, como
señala Adorni, ya que también en ese caso sus actos oficiales representan al
Estado y no a su persona.
Desde otra óptica, Maduro podría ser considerado como individuo, es decir, como
sujeto derivado del DIP. Aplica considerarlo así en los casos en que no esté
representando a su Estado en calidad de presidente. Posee los mismos derechos
que tiene cualquier individuo para reclamar internacionalmente en caso de
recibir un perjuicio por parte del Estado por ejemplo.
3.¿Con qué principios o propósitos de la Carta de las Naciones Unidas se
relacionan los hechos narrados en la nota de prensa? Justifique su respuesta.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los
hechos narrados pueden ser relacionados con los siguientes propósitos y
principios de la ONU:
En primer lugar, en lo que respecta a los principios, los hechos están
relacionados con el principio de igualdad soberana de los Estados. Esto es, los
Estados tienen soberanía y por lo tanto pueden llevar a cabo decisiones sin que
ningún otro sujeto del derecho internacional pueda obligarlos a comportarse de
otra manera. En este sentido, como ejemplo de lo dicho, Venezuela al ejercer su
soberanía decidió cerrar el espacio aéreo de su país para los aviones
argentinos.
Por otro lado, también puede destacarse el principio que dice que las
controversias internacionales se arreglaran por medios pacíficos presente en el
inciso 3 del art. 2 de la Carta. En los hechos narrados se ve respeta en las
medidas diplomáticas que tomó Argentina para que Venezuela abra su espacio
aéreo.
Además, podría considerarse que el principio mencionado no fue respetado por
Venezuela al cerrar su espacio aéreo a los aviones argentinos. Si bien dicha
medida no fue un ataque de violencia física hacia Argentina, podría considerarse
como una provocación y como violencia económica, ya que sus vuelos se ven
perjudicados a raíz de ello. En lugar de haber hecho eso, Venezuela podría haber
actuado comunicándose diplomáticamente con Argentina para inquirir sobre la
incautación de la aeronave venezolana-iraní.
Por otra parte, con respecto a los propósitos de la ONU presentes en el Art. 1
de la Carta, los hechos pueden relacionarse con el propósito del inc. 1. Este
consiste en mantener la paz y la seguridad internacional. Sostiene que dicha
organización tomará medidas en pos de aquel objetivo, como el arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz. Este último punto puede verse en el hecho de que el
gobierno argentino tomaría medidas contra Venezuela ante la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) por violar el Convenio sobre Aviación
Internacional. Dicha agencia de la ONU trabajará para que la controversia entre
ambos países sea resuelta de manera pacífica como estipuló el propósito
mencionado.
Trabajo practico 2
1) Identifique los sujetos del DIP. Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y
capacidad. ¿puede identificar actores internacionales en la nota?
En la nota es posible identificar dos sujetos internacionales, a saber:
- MERCOSUR. Es un sujeto derivado del DIP. Se trata de un sujeto del derecho
internacional ya que es una organización internacional (proceso de integración
regional) con personalidad jurídica en la esfera internacional, y por lo tanto
con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones en ese plano. El
MERCOSUR fue creado mediante el Tratado de Asunción, el cual se autodenominó
como tratado para la constitución de un mercado común entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, siendo estos sus Estados partes. Se trata de un
sujeto derivado ya que fueron los Estados (de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay) quienes voluntariamente decidieron firmar el acuerdo para así dar
nacimiento a un nuevo sujeto del DIP, al cual llamaron MERCOSUR. Le asignaron
órganos para su funcionamiento y autonomía jurídica, es decir, personalidad
jurídica internacional distinta de la de sus Estados miembros. El MERCOSUR, en
tanto sujeto del DIP, tiene derechos y deberes internacionales, así como también
responsabilidad internacional. En tanto sujeto derivado, sus competencias están
limitadas por el principio de la especialidad, el cual marca los límites de su
personalidad jurídica. Esta debe circunscribirse a lograr los objetivos y
funciones que se le encomendaron al MERCOSUR en el Tratado de Asunción, los
cuales se relacionan con un proceso de ampliación de los mercados nacionales que
lo conforman, mediante la integración (es por esto que se denomina Mercado Común
del Sur). Los Estados partes decidieron crear el MERCOSUR -proceso de
integración- a los fines de alcanzar objetivos comunes, por lo cual la
personalidad de este sujeto es la resultante de lo dispuesto por el Tratado de
Asunción expresamente, así como lo que se deduzca del mismo.
La nota menciona a Paraguay, así como también se refiere al viceministro de
Relaciones Económicas e Integración, Coordinador Nacional, embajador Raúl Cano
Ricciardi. Sin embargo, Raúl Cano Ricciardi actúa en carácter de representante
del Estado de Paraguay, el cual se encontraba ejerciendo la presidencia pro
témpore del MERCOSUR, con lo cual el Estado de Paraguay (mediante Raul Cano
Ricciardi) se encontraba actuando en su representación.
- República de Singapur. Al ser un Estado soberano, estamos ante el sujeto por
excelencia del DIP, el cual es un sujeto originario. Cuenta con capacidad
jurídica internacional, por lo cual puede ser titular de derechos y obligaciones
y tener responsabilidad a nivel internacional. Al ser un Estado, sus
competencias internacionales son plenas. Es un sujeto originario, primario y
necesario del DIP. La nota menciona a Singapur en sí, así como también al
ministro de Comercio e Industria de Singapur, Gan Kim Yong. Este último no se
presenta como un sujeto del DIP en tanto individuo, diferenciado del Estado de
Singapur, sino que el sujeto es Singapur. Dado el contexto en que actuó, Gan Kim
Yong lo hizo como representante del Estado de Singapur y por lo tanto su
accionar es el accionar de Singapur en sí mismo, a quien está representando.
En la nota también es posible identificar actores internacionales, es decir,
entes del derecho interno de los Estados, cuya actividad trasciende sus
fronteras y repercute en la esfera internacional. Sin embargo, no son sujetos
del DIP ya que no existen normas internacionales que les confieran derechos,
obligaciones ni responsabilidad internacional. Los actores internacionales
presentes en la nota son los más de 100 negociadores y expertos del Mercosur y
Singapur en los grupos técnicos que versaban sobre diversas áreas. Si bien se
encuentran regulados por las normas de su derecho interno, y no podrían, por
ejemplo, firmar un Tratado dado que no cuentan con capacidad jurídica
internacional, su actividad influye en la comunidad internacional. Dados sus
conocimientos específicos sobre ciertas materias relevantes al momento de firmar
el acuerdo, estos actores participaron en las negociaciones que llevaron al
acuerdo entre el MERCOSUR y Singapur.
2) ¿Qué fuente del DIP puede encontrar en la noticia? Clasifíquela y Desarrolle.
La fuente del DIP que se identifica en la noticia será, precisamente, el Acuerdo
de Libre Comercio MERCOSUR – Singapur. El art. 38 del Tribunal Internacional de
Justicia reconoce expresamente a las convenciones internacionales como fuentes
del DIP. Los Tratados internacionales son entendidos, según la concepción más
amplia, como un acuerdo de voluntades celebrado por sujetos del DIP (abarca a
cualquier sujeto, no solo a los Estados) para crear, modificar o extinguir
obligaciones y derechos internacionales. En efecto, en el Acuerdo de Libre
Comercio MERCOSUR – Singapur los sujetos parte se comprometen a reforzar y
diversificar sus relaciones mercantiles y asumen obligaciones con el objeto de
enriquecer el comercio entre los países involucrados. El MERCOSUR, sujeto
derivado del DIP en tanto proceso de integración y, por otra parte, Singapur,
sujeto originario del DIP, decidieron concertar un acuerdo internacional, el
cual creará normas internacionales y por tanto es una fuente del DIP.
En cuanto a la clasificación del Acuerdo de Libre Comercio como fuente del DIP,
según el número de partes contratantes se trata de un tratado bilateral ya que
se da entre dos sujetos internacionales (el MERCOSUR y Singapur). Asimismo, es
regional ya que es para un número determinado de Estados. Acorde a su grado de
apertura a la participación, es cerrado. Según su naturaleza, es un tratado
normativo dado que establece normas. Según el procedimiento por el cual se
celebra, es en buena y debida forma. La materia objeto del tratado es
principalmente económica. Según la naturaleza de los sujetos que participan, es
un Tratado entre un Estado y otro sujeto del DIP. Por su duración, es de
duración indeterminada.
3) ¿Cuáles son los pasos que debieron dar el Mercosur y Singapur para arribar al
acuerdo comercial?
La noticia anuncia que los sujetos intervinientes concluyeron el primer paso del
proceso de celebración de los tratados, es decir, la negociación del texto del
tratado. Informa que, luego de seis rondas iniciadas en 2019, lograron cerrar la
etapa de negociación. Esta primera etapa se da a nivel internacional, en la cual
los representantes se reúnen en lugar y fecha determinados, con el objetivo de
discutir y acordar el contenido a incluir en el tratado. Son negociaciones
diplomáticas donde cada parte presenta sus intereses y debaten, mediante
propuestas y contrapropuestas, a los fines de arribar a un acuerdo. Raúl Cano
Ricciardi, en representación del Mercosur, Gan Kim Yong, en representación de
Singapur y los negociadores y expertos, en carácter de actores internacionales
son quienes intervienen en la fase de negociación. Cabe aclarar que para que
este primer paso pueda llevarse adelante, hubo un previo otorgamiento de los
plenos poderes. Raúl Cano Ricciardi, en su carácter de embajador de Paraguay, se
encuentra facultado para representar a dicho país. A su vez, Paraguay
representaba al MERCOSUR por encontrarse ejerciendo la presidencia pro témpore
del mismo. En la contraparte, Gan Kim Yong representa al Estado de Singapur.
Luego, se llevó adelante la adopción del texto del tratado, que consiste en
dejar asentado por escrito el resultado de las negociaciones.
La noticia establece que “A partir de ahora las Partes iniciarán el proceso de
revisión legal del Acuerdo con miras a su pronta suscripción y entrada en
vigor.” Es decir, el próximo paso a seguir es la autenticación del texto,
consistente en la suscripción (firma) de los sujetos, dando fe de que lo que
está escrito es el resultado de las negociaciones. Así, se constata que el texto
escrito condice con lo que fue oportunamente negociado.
Al tratarse de un tratado en buena y debida forma, será necesario un cuarto paso
que consiste en la manifestación del consentimiento. Este es un acto
internacional unilateral de los sujetos, los cuales irán a sede internacional y
llevarán un instrumento jurídico mediante el cual se obligan al cumplimiento del
tratado. Al versar sobre materia legislativa, los Estados deberán ratificarlo.
Es decir, pasará por el Poder Legislativo y, una vez aprobado por este, podrá
luego firmar el Poder Ejecutivo. Luego entrará en vigor y así se dará por
concluido el proceso de celebración del tratado.
4) ¿Está obligado el estado argentino a cumplir con dicho acuerdo? ¿Por qué?
No, aún no está obligado el Estado argentino a cumplir con el Acuerdo de Libre
Comercio MERCOSUR – Singapur. Ello ya que aún no realizó la manifestación del
consentimiento y, sin ella, el tratado no lo obliga. La Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados recita en su art. 12 “El consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado (…)”, de lo cual se desprende que es la
manifestación del consentimiento la que obligará al Estado argentino. Una vez
que se manifieste el consentimiento, Argentina pasará de ser Estado negociador a
ser parte contratante. El Poder Legislativo debe autorizar al Poder Ejecutivo
para ratificar el Tratado, ya que se trata de un acto complejo federal, que
demuestra la división de poderes en nuestro país.
Una vez que el tratado entre en vigor, Argentina deberá cumplirlo conforme el
principio pacta sunt servanda y el principio de buena fe. Además, conforme la
Convención de Viena, los Estados no pueden alegar disposiciones de derecho
interno para eludir el cumplimiento de los tratados.
B) Responda las preguntas desarrollando adecuadamente y fundamentando en sus
respuestas en Derecho:
1. ¿Qué sujetos del Derecho Internacional puede identificar en la noticia?
Enumérelos y clasifíquelos.
En la noticia es posible identificar una serie de sujetos del Derecho
Internacional:
• El Estado venezolano. Al tratarse de un Estado, estamos ante un sujeto
originario. Los Estados son, por excelencia, los sujetos del DIP. El criterio
para determinar si estamos ante un sujeto del DIP es ver si el ente en cuestión
cuenta con capacidad para adquirir algún derecho o contraer alguna obligación en
el orden jurídico internacional. En efecto, los Estados son los principales
(aunque hoy en día ya no los únicos) destinatarios de las normas internacionales
y, por tanto, titulares de los derechos y obligaciones en la esfera jurídica
internacional. El Estado venezolano es soberano, y de allí su capacidad jurídica
en este ámbito. En el caso, si bien se hace alusión a los dichos del canciller,
Yván Gil, y del presidente, Maduro, no corresponde identificar a ellos en tanto
individuos como sujetos del DIP. Sus dichos no son a título personal, sino en su
rol de representantes del Estado venezolano. Por ello, al hablar Yván Gil o
Maduro, quien está hablando es el Estado de Venezuela. Los Estados, así como
ocurre con las personas jurídicas, no pueden hablar por sí mismos, sino que sus
representantes lo hacen por ellos. Venezuela, al ser un Estado, es un sujeto
originario, primario y necesario del DIP.
• El Estado argentino. Como se expresó anteriormente, los Estados son el sujeto
por excelencia del DIP, y se los clasifica como sujetos originarios. El Estado
argentino tiene personalidad jurídica en la esfera internacional, por lo cual es
destinatario de las normas del DIP (tanto como beneficiario de los derechos, así
como responsable de cumplir con las obligaciones que estas establezcan). Tanto
Adorni, vocero presidencial, como Milei, presidente de la Nación, se expresaron
en su calidad de representantes del Estado argentino, motivo por el cual en la
noticia no se presentan como sujetos del DIP en tanto individuos, sino que el
sujeto es el Estado argentino. Dado el contexto en que hablaron, lo hicieron en
su carácter de representantes del Estado argentino, con lo cual es este último
quien habló, y por tanto quien se identifica como sujeto. Argentina, al ser un
Estado, es un sujeto originario, primario y necesario del DIP.
• Estados Unidos. Al tratarse de un Estado, estamos ante el único sujeto
originario que integra la comunidad jurídica internacional. Las autoridades que
se mencionan son quienes lo están representando. Estados Unidos cuenta con
capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito jurídico
internacional. Estados Unidos, al ser un Estado, es un sujeto originario,
primario y necesario del DIP. Los Estados ejercen su soberanía y fueron ellos
mismos quienes dieron nacimiento al DIP.
• Los tripulantes venezolanos e iraníes, entendidos como individuos (personas
físicas). Los individuos son sujetos derivados del DIP, ya que su capacidad
jurídica nace de la voluntad de los Estados. Su capacidad no solo es pasiva,
sino que también activa. Los individuos pueden adquirir derechos y contraer
obligaciones en el ámbito jurídico internacional. Ello es así ya que tanto los
tratados como las normas consuetudinarias concedieron expresamente derechos
humanos a los individuos por su calidad de tales. Fueron los Estados quienes
acordaron, mediante la celebración de los tratados, otorgar derechos a las
personas físicas y así los convirtieron en sujetos del DIP.
• La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este organismo
especializado de la ONU es un sujeto derivado del DIP. Fue creada por el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Son los Estados quienes, al firmar
el convenio, le dieron nacimiento a la organización. Su capacidad jurídica se
deriva de la voluntad que tuvieron los Estados, y es así que la OACI obtuvo la
capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, constituyéndose en
sujeto del DIP.
2. ¿Nicolás Maduro constituye un sujeto de Derecho Internacional distinto de la
República Bolivariana de Venezuela? ¿Por qué?
No, ya que Nicolás Maduro actuó en carácter de representante de la República
Bolivariana de Venezuela. El Estado no tiene una voz como tal, por lo cual
cuando se expresan las personas físicas que lo representan, y lo hacen estando
en su carácter de tales, quien se está expresando es Venezuela.
En un contexto distinto sería posible separar al individuo Nicolás Maduro de la
República Bolivariana de Venezuela, si Maduro estuviera actuando a título
personal, en la esfera de su vida privada. Sin embargo, en el caso, actuó como
representante de Venezuela (al igual que lo hizo el canciller), por lo cual no
es posible entenderlos como sujetos separados.
3. ¿Con qué principios o propósitos de la Carta de las Naciones Unidas se
relacionan los hechos narrados en la nota de prensa? Justifique su respuesta.
En la nota es posible identificar una aplicación del primer propósito de la
Carta, ya que la actitud de Argentina buscó ir en contra del terrorismo, lo cual
es procurar mantener la paz y seguridad internacionales.
En cuanto a los principios, es posible identificar el primero, el cual habla de
la igualdad soberana de los Estados miembros de la ONU. Argentina respeta la
voluntad soberana de Venezuela para decidir sobre su territorio aéreo. Los
Estados entienden la soberanía con que cada uno cuenta en el ámbito de su propio
territorio.
El tercer principio también aparece reflejado en la nota ya que apunta a que los
países resuelvan los problemas pacíficamente, sin atentar contra la paz, la
seguridad internacional ni la justicia. El Estado argentino tomó una medida para
resolver, sin acudir al uso de la fuerza, la cuestión de los aviones
terroristas. Ello también se observa en el cuarto principio, el cual refiere a
abstenerse de usar la fuerza en las relaciones internacionales. Los Estados, si
bien encuentran una discrepancia en la cuestión, lo están resolviendo sin un
conflicto bélico de por medio.