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Resumen de Toda la Materia  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Deymida - 2024)  |  Derecho  |  UBA
Concepto.
Concepto: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional. Esto es sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Por tanto, como el Estado es soberano la validez del orden constitucional es independiente de su conformidad o no con el Derecho Internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados.
Fundamentos del Derecho Internacional:
• Doctrina Voluntarista: Por medio de esta doctrina se concibe que el derecho internacional se funda en el consentimiento de los Estados y en la voluntad de los sujetos.
• Doctrina Normativista: El derecho internacional se funda en una norma fundamental.
• Doctrina Socialista: El derecho internacional es un fenómeno social y justo relacionado con la ética.

Características del Derecho Internacional comparado con el Derecho Interno.
El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno las que se presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos. (el derecho interno rige solamente dentro de un territorio, mientras que el externo rige fuera de ese territorio).
El DIP se caracteriza por:
• Ausencia de un órgano legislativo centralizado: no hay un “legislador” con competencia para adoptar normas generales. Las normas del Derecho Internacional Público derivan de los pactos y de la costumbre.
• Ausencia de un órgano juridicial centralizado: no hay “jueces” a los que tengan que someterse los Estados obligatoriamente. Pero destaquemos que voluntariamente los Estados pueden someter una controversia a una instancia jurisdiccional determinada.
• Ausencia de un órgano ejecutivo centralizado: no hay un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de una norma
Una de las notas diferenciales está dada por su carácter descentralizado. Esto significa que, a diferencia del derecho Interno, el Derecho Internacional Público carece de órganos centrales encargados de crear, aplicar y hacer cumplir sus normas. Son los propios Estados quienes de esta manera se convierten, a la par de creadores del Derecho Internacional Público, mediante los Tratados y la Costumbre. Mientas que en el Derecho Interno la forma de creación de normas es mediante un órgano especializado en el asunto.
Relación entre el derecho internacional publico y el Derecho Interno de cada estado:
DUALISMO:
El Derecho Internacional Público y el Derecho Interno se presentan como dos órdenes jurídicos distintos, separados e independientes.
Presentan distintos fundamentos, distintos sujetos destinatarios de sus normas y porque distintos son los órdenes de relaciones que generan.
En cuanto a sus fundamentos el DI tiene como fundamento la voluntad de un solo Estado, quien en forma unilateral organiza su sistema jurídico - político y estructura su propio ordenamiento.
En cambio, el DIP encuentra su fundamento en la voluntad común de los Estados, en la unión de estos sujetos en orden a satisfacer intereses comunes
En cuanto a los sujetos destinatarios, en el DI serían los individuos, mientras que, en el DIP, los Estados.
De allí que se dé un diferente orden de relación. En el DIP, al tratarse de un ordenamiento que regula principalmente relaciones entre Estados, la relación es horizontal, de coordinación, dado el carácter de soberanos que deben tener los Estados, en principio no se podría concebir el poder de uno sobre otro. En cambio, en el orden interno, la relación sería de carácter vertical, no de coordinación sino de subordinación entre el Estado que impone las normas y el individuo destinatario de estas y, en definitiva, obligado al cumplimiento de dichas normas.
Como consecuencia de esta separación, ¿cómo puede aplicarse la disposición de una norma de fuente internacional a un individuo súbdito de un Estado?
Al respecto, sostiene el dualismo que para que la norma de fuente internacional (por ejemplo, emanada de un tratado) pueda ser invocada y aplicada como fundamento normativo en el orden interno, será necesario por parte del Estado, la realización de un acto de recepción o incorporación que modifique su naturaleza.
Exige como una especie de reglamentación interna. Es decir, que el Estado en cuestión deberá sancionar una ley interna, aunque la misma reproduzca el contenido del tratado. En ese caso, al individuo súbdito del Estado se le estaría aplicando una ley interna, aunque, repetimos, la misma no haga más que reflejar las disposiciones que emanan de un tratado internacional.

MONISMO:
Sostiene que el Derecho Internacional y los ordenamientos internos, forman parte de un mismo sistema jurídico universal.
Aunque estas posturas luego admiten variantes en cuanto se representan la posibilidad de que una norma del DIP pueda entrar en colisión con una norma del DI, ¿cuál de ellas prevalece?
Así tendremos el llamado monismo absoluto, que sostiene la primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno, y el monismo atenuado o moderado, que sostiene la primacía del DI por sobre el DIP al sostener que una ley contraria al DIP puede ser válida en el ámbito interno, aunque carecería de validez en el ámbito internacional, porque recordemos, en el ámbito internacional siempre prevalece el Derecho Internacional Público.

El derecho internacional considera materia interna la forma en que cada Estado incorpora las normas de DIP. Le es indiferente los medios a través de los cuales el Estado ingresa los derechos y obligaciones internacionales, solo le importa su cumplimiento.
El derecho interno aparece como un acto unilateral de cada Estado que no constituye fuente creadora de normas internacionales.
Esto se desprende de lo regulado por la Convención de Viena de 1969, artículo 27 y artículo 46.
Argentina: Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sido tradicionalmente dualista en la aplicación de los tratados hasta variar abruptamente su criterio en 1992 en el caso Ekmekdjian c/Sofovich en el que se enrola como monista internacional moderada ya que la Constitución Nacional les da jerarquía supralegal a los tratados, pero los tratados dependen de la Constitución Nacional.
Caso Ekmekdjian c/Sofovich: La Corte aplico directamente la cláusula 14.1 de derecho a réplica del Pacto San José de Costa Rica por entender que se trataba de una cláusula operativa y que no se puede justificar el incumplimiento de un tratado por no haber dictado una ley de reglamentación interna cuya obligación es propia de cada Estado.

El caso en el derecho argentino.

Art 27 Constitución Nacional: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Art 31 Constitución Nacional: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.







¿Podría entonces un tratado derogar la Constitución Nacional o viceversa?
INC. 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
INC. 24: Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
Sujetos del Derecho Internacional.
Los sujetos del derecho internacional se definen como “todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales o que son centro de imputación de normas jurídicas internacionales. Al principio estaba la creencia de que los únicos sujetos eran los Estados, sin embargo, en la actualidad, esta idea se dejó de lado. Se comenzó a utilizar el concepto de «subjetividad» jurídica internacional, se convierte en destinatario de sus normas, es decir, en beneficiario de estas y queda sujeto a las obligaciones que estas le impongan. Esta denominación implica tres elementos esenciales:
I. Un sujeto que tiene deberes y por consiguiente incurre en responsabilidad por
cualquier conducta distinta a la prescrita por el sistema;
II. Un sujeto que tenga capacidad para reclamar el beneficio de sus derechos;
III. Un sujeto que posea la capacidad para establecer relaciones contractuales o de cualquier otra índole legal con otras personas jurídicas reconocidas por el sistema de derecho público en cuestión.
Podemos definirlos, entonces, como todos aquellos entes que poseen capacidad jurídicapara adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales o que son centro deimputación de normas jurídicas internacionales”. Dentro de esta definición, vamos aencontrar 2 categorías de sujetos. En el primer grupo encontramos a los SUJETOS
ORIGINARIOS, mientras que en el segundo grupo encontramos a los SUJETOS
DERIVADOS.
❖ SUJETOS ORIGINARIOS: son los que le dieron nacimiento al DIP, son los que ledieron forma y estructurado, logrando así la organización que este mismo posee en laactualidad. Al mismo tiempo, estos poseen ciertos elementos propios que los caracteriza,siendo el Territorio, Población y Soberanía. Entonces, decimos que son los ESTADOS, el único sujeto originario que conocemos.
❖ SUJETOS DERIVADOS: son los que nacen a partir de los Estados, son los propiossujetos originarios, que crean a esta categoría, con el objetivo, en mi opinión, de darle aesta comunidad internacional, diversos foros, lugares de debate, medios para poderfomentar la cooperación entre los mismo, pero también, en ciertos casos, para lograridentificar o poder darle reconocimiento (una voz, para poder manifestar a determinadosgrupos, movimientos sociales, y traerlos a visión de la misma comunidad
Tipos de sujetos:
1. Estados: comunidad constituida por un orden jurídico con características propias. (Son llamados como originarios ya que fueron los primeros en existir, es decir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del DIP).
2. Organismos Internacionales: son personas en tanto y en cuando el Estado les de personalidad. Es una persona jurídica restringida porque es acotada a lo que le establezca el Estado. (Son llamados sujetos derivados ya que fueron creados por sujetos originarios a partir de una norma internacional).
3. Comunidades Beligerantes.
4. Individuos.
5. Organizaciones No Gubernamentales (Solo cierta doctrina extrema los considera sujetos).
6. Corporaciones / Multinacionales.
Los actores internacionales no tienen personalidad jurídica internacional, los sujetos sí. Los sujetos son actores, pero los actores no son sujetos.
El Estado: “Comunidad jurídicamente organizada”.
Elementos:
I. Población: Conjunto de individuos que vivan en comunidad y que estén asentados en un territorio con carácter de permanencia y continuidad.
II. Territorio: Un espacio territorial definido en el cual resida la población.
III. Gobierno: Que haya personas, órganos e instituciones de comunidad que la representen y dirijan. El gobierno debe ser soberano, independiente, lo cual presupone que pueda actuar con total libertad, sin depender de otra autoridad, dentro y fuera de los límites de su territorio.
IV. Capacidad para relacionarse con otros Estados.
El Reconocimiento: Es el acto por el cual un Estado admite que, con respecto a él, determinada comunidad reúne los elementos constitutivos de un Estado y, por lo tanto, puede formar parte de la comunidad internacional y ser sujeto del derecho internacional público.
Puede ser:
Expreso: Cuando formalmente se hace una notificación o declaración en la cual se manifiesta expresamente la voluntad de reconocer al Estado, o en su caso al gobierno, que pidió ser reconocido.
Tácito: Cuando se infiere de ciertos actos que no dejen dudas acerca de la voluntad de reconocer, por ejemplo, firmando un tratado con el nuevo estado.
Facto: Es un reconocimiento provisional y admite ser revocado.

Modos de Adquisición de Territorios:
• Descubrimiento: Hasta el siglo 16, el descubrimiento de territorios fue uno de los modos más comunes para adquirir soberanía sobre territorios ignotos. En algunos casos se trataba de territorios deshabitados y sin dueño, mientras que otros estaban habitados por pueblos indígenas. Para que el descubrimiento fuera considerado como un modo de adquisición de territorio se requería que quien descubría un territorio no lo hiciera a título privado, sino que actuara por mandato de un soberano. Sin embargo, con posterioridad, el descubrimiento por sí solo fue considerado un título insuficiente para adquirir soberanía.
• Accesión: Es el acrecentamiento de tierra firme en virtud de nuevas formaciones.
• Convención: Cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado. La convención puede ser una venta, una permuta o por cesión.
• Sucesión: Adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación, separación o desmembramiento.
• Adjudicación: Se adquiere por adjudicación cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica un territorio a un Estado.
• Prescripción: Es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continuo y pacífico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo. Los requisitos para que haya prescripción son: que la posesión se prolongue durante un número de años prolongado, que la posesión se mantenga sin reclamaciones por parte de otro Estado, y que la posesión no sea ilícita, es decir, que no haya sido establecida por medio de la fuerza o violando tratados.
• Conquista: Cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado. Se trata de un modo de adquisición muy resistido por la comunidad internacional.





Fuentes.
Clasificación:
• Fuentes Materiales: Son las causas extrajurídicas que dan origen a las normas jurídicas internacionales.
• Fuentes Formales: Pueden ser fuentes creadoras, aquellas por medio de las cuales se crean normas jurídicas: tratados, costumbre y principios generales del derecho o fuentes de la evidencia aquellas que verifican la existencia de una norma jurídica: jurisprudencia y doctrina
Las fuentes del derecho internacional están enunciadas en el art. 38 inc. 1 del Estatuto de la CIJ: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”.
De este art. surge una nueva clasificación: fuentes principales (a, b y c) y fuentes auxiliares (d).
El orden en que el art. 38 enuncia las fuentes no indica una jerarquía entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarquía. La Corte deberá cumplir con los siguientes principios al decidir en una controversia: “ley especial deroga ley general” y “ley posterior deroga ley anterior”.






Organización de las Naciones Unidas.
Es un sujeto de derecho internacional del derecho privado, dentro de la categoría dederivados, para ser más específicos es una organización internacional intergubernamental.La cual surge como consecuencia de la 2GM, 50 países se unieron en la Conferencia delas Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para poder redactar la Carta de lasNaciones Unidas. Esta Carta, es el instrumento constituyente de la Organización. Determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece órganos y procedimientos para su funcionamiento.
En su calidad de tratado intencionalidad, codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza.
Estructura de la organización
⇒ ASAMBLEA GENERAL: es el principal órgano deliberante, están representados todos los Estados Miembros, cada uno con UN VOTO. En los casos donde se debatan cuestiones de índoles mayor (incorporación de nuevos miembros; paz y seguridad; cuestiones presupuestarias) se debe alcanzar una mayoría de 2 ⁄ 3, otras cuestiones son con mayoría simple.
- FUNCIONES Y PODERES: entre sus principales funciones encontramos considerar lo principios de la cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, como la discusión de las cuestiones relativas a estos tópicos, salvo en los casos o controversias donde el Consejo de Seguridad ya esté actuando; hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la propia Carta; promover estudios y hacer recomendaciones respecto de la política internacional, e impulsar su codificación, ayudando a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
- PERIODO DE SESIONES: casi siempre son septiembre de cada año, al principio de cada periodo se elige un nuevo presidente, y los vices y los presidentes de las seis comisiones principales. Se busca que todos tengan representaciones. Se pueden dar sesiones extraordinarias a pedido del Consejo de Seguridad.
⇒ CONSEJO DE SEGURIDAD: posee la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional. Está compuesto por 15 miembros, siendo 5 permanentes (China, EEUU, Rusia, Francia y Reino Unido), y 10 elegidos por la Asamblea General en cada periodo de 2 años. Un representante de cada uno de sus miembros presentes en todo momento en la Sede.
- VOTACIONES: cada miembro posee UN VOTO, las cuestiones de procedimientos se toman por el voto afirmativo de por lo menos 9 de los 15 miembros. Mientras que las cuestiones de fondo, sumando a los 9/15, debe contener el voto de los 5 miembros permanentes, esto es el llamado “poder de veto”, si uno de estos miembros emite un voto negativo, le otorga el veto a la propuesta. Puede también abstenerse en caso de no querer ejercer el voto negativo.
- FUNCIONES Y PODERES: mantener la paz y la seguridad internacional, investigar controversial, recomendar métodos para el ajuste de esas controversias, elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos, determinar la existencia o no de amenazas, etc.
⇒ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: Es el principal órgano coordinador de la laboreconómica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismosespecializados que constituyen el sistema. Posee 54 miembros, con mandatos de 3 años,tiene UN VOTO y toma decisiones por mayoría simple.
- FUNCIONES Y PODERES: drive de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales, elaborando recomendaciones de política dirigidas; promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y la libertad fundamentare de todos; coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directa y mediante recomendaciones.
- PERÍODOS DE SESIONES: celebra cada año varios períodos de sesiones cortos en los que se ocupa de la organización de su trabajo y un periodo de sesiones sustantivo de 4 semanas de duración. Se realizan reuniones de alto nivel, donde asisten ministros y otros altos funcionarios, que examinan cuestiones económicas, sociales y humanitarias.
- RELACIÓN CON LAS ONG: celebra consultas que se interesan en los autos que competen al consejo. Pueden enviar observadores a las reuniones del Consejo y sus órganos subsidiarios y expresar por escrito su parecer sobre asuntos pertinentes a la labor.
⇒ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: supervisa a escala internacional los 11 territorios en fideicomisos confiados a la administración de 7 Estados Miembros yasegurarse de que se adaptan las medidas adecuadas para dirigir a los territorios hacia algobierno propio o la independencia.
Está integrado por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, luego de terminada su labor, modificaron el reglamento a fin de reunirse cuando sea necesario.
⇒ CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: posee sede en La Haya, es el órgano judicial. Resuelve controversias entre los Estados parte y emite opiniones consultivas para la ONU y sus organismos especializados. Pueden recurrir a ella los estados parte en su Estatuto.
- JURISDICCIÓN: la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le comentas y a todos los autos previstos en la Carta o tratados vigentes. Puede comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte.
- MIEMBROS: 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes en atención de sus méritos. Se busca que estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo.
⇒ LA SECRETARÍA: la labor cotidiana de la ONU está a cargo de este órgano, estáintegrada por funcionarios internacionales que trabajan en oficinas en todo el mundo,administrando los programas y las políticas que los órganos elaboran. El jefe es el secretario general, nombrado por la Asamblea General, por recomendaciones del Consejo de Seguridad.
⇒ CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: fomentar la cooperación internacional en la solución de problemáticas internacionales, económicas, sociales, culturales o humanitarias.
- Órgano principal NO autónomo.
- 54 miembros elegidos por la Asamblea General, duración 3 años. Posee 1 presidente y 4 vicepresidentes durante 1 año y pueden ser reelegidos. Buscan que estén representados la mayoría de los sistemas que existen en el mundo.
- Se reúne 2 veces al año en Nueva York. Duración de las sesiones: 1 mes.
2. PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS:
➥ PROPÓSITOS: Art 1
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
➥ PRINCIPIOS: Art. 2
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Tratados.
Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 2: “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional…”.
Una definición amplia seria: “Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento”. Esta definición es más amplia porque habla de sujetos del Derecho Internacional, con lo cual, además de los Estados, podrían celebrar tratados otras entidades, como los organismos internacionales, y también incluye a los acuerdos celebrados en forma verbal. La Corte acepta que hay tratados orales. En principio los tratados se rigen por la costumbre.
Clasificación:
• Bilaterales: Entre dos o más sujetos del derecho internacional.
• Multilaterales: Entre más de dos sujetos del derecho internacional.
• Abiertos: Permiten la incorporación de Estados que no han participado en la negociación del tratado.
• Cerrados: No permiten la incorporación de Estados que no han participado en la negociación del tratado.
• Tratados-Contrato: Contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los Estados parte.
• Tratados-Ley: Contienen normas de carácter general aplicadas a toda la comunidad internacional o a una parte de ella.
• Operativos: Son aquellos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas al ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno solo hace falta una “ley de incorporación”.
• Programáticos: No pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una ley de incorporación y una ley reglamentaria de implementación.

Ámbitos de validez del tratado:
I. Personal: Para que sea aplicable dicha convención el tratado deberá ser celebrado únicamente entre Estados y por escrito.
II. Temporal: Comenzara a aplicarse la convención sobre un Estado parte de un tratado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relación a ese Estado.
III. Territorial: Los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su territorio.
Tratados de Forma Simplificada: (no es lo mismo que los tratados sancionados de buena y debida forma) Le faltan los pasos del medio, usualmente la ratificación. En la constitución argentina no dice nada de la forma simplificada, pero en la práctica tenemos.
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.
Etapas:
• Celebración del Tratado:
1. Negociación: Es la etapa de “elaboración” del tratado. Cada Estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de llegar a un acuerdo. A estos representantes se los enviste de “plenos poderes” para poder desempeñar dicha función. De acuerdo con la Convención pueden representar al Estado sin necesidad de “plenos poderes”: los jefes de Estado, los jefes de gobierno y los ministros de relaciones exteriores. Estas personas pueden obligar al Estado.
2. Adopción del Texto: Es la etapa de “redacción” del tratado. La adopción del texto se produce cuando todos ellos expresan su consentimiento con la redacción. La adopción no vincula por sí misma a los Estados respecto del Tratado.
3. Autenticación del Texto: En esta etapa los Estados negociadores dan fe de que el texto que tienen a la vista es aquel que han adoptado. La autenticación puede llevarse a cabo mediante la firma del texto, su rúbrica u otro mecanismo acordado por los Estados negociadores.
4. Manifestación del Consentimiento de Obligarse por el Tratado:
a) Acto de manifestación del consentimiento: el acto de manifestación de consentimiento es un acto unilateral del estado celebrado en el derecho internacional mediante el cual manifiesta su consentimiento en obligarse por los términos de un tratado.
b) Se dice que es un acto complejo federal porque para que el p.e realice el acto internacional, en el caso argentino, dependen de la aprobación previa del congreso nacional.
c) Pero no todos los tratados deben ser aprobados por el congreso. Sino aquellos que regulan materias legislativas.

I. Ratificación: Se llevará a cabo a través un instrumento de ratificación. Los Estados deberán canjear estos instrumentos entre sí, o bien depositar cada Estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.
II. Firma: a través de la firma los estados autentificas el texto. Pero pueden acordar que esa simple firma baste también como manifestación del consentimiento. Si así se estableciera, con la firma del texto de produce la autenticación y también la manifestación del consentimiento.
III. Canje de instrumento: la manifestación del consentimiento se produce mediante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene una oferte y el otro la aceptación.
IV. Adhesión: Un Estado que no ha participado en la negociación de un tratado manifiesta su voluntad de ser parte. No cualquier Estado tiene la facultad de adherir.
V. Reservas: (acto unilateral) Los Estados podrán excluir o modificar los efectos jurídicos de todas las disposiciones del tratado salvo sobre aquellas este prohibido expresamente o que resultarán incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicaran entre el Estado reservante y aquellos que la acepten.
VI. Entrada en Vigor: Es el momento en que comienza a aplicarse el tratado a partir de su entrada en vigor el tratado se torna obligatorio y a los Estados se los denomina “parte”. Un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha que se disponga en el tratado o que hayan acordado los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
VII. Enmienda y Modificación: (acto plurilateral) Se dirá que un tratado ha sido “enmendado” cuando se cambie en su texto alguna disposición con respeto a todas las partes del tratado. Todas las partes deben estar de acuerdo en enmendar el tratado; pero una vez realizada la enmienda puede ocurrir que alguna de las partes no la acepte. El tratado enmendado regirá entre aquellos que hayan manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda. Se dirá que un tratado ha sido “modificado” cuando algunos de los Estados parte acuerden cambiar alguna disposición del tratado, pero solo con relación a ellos. La enmienda y la modificación es así salvo que el tratado disponga lo contrario.
VIII. Nulidad: Para que un tratado quede válidamente concluido debe cumplir con tres requisitos: 1) el representante del estado que expreso el consentimiento debe tener capacidad para ello; 2) que el consentimiento se haya otorgado en forma consciente y libre; 3) que el objeto sea lícito. De no cumplirse con alguno de estos requisitos podrá declararse la nulidad del tratado. Cuando la nulidad es absoluta el tratado no puede confirmarse. Cuando la nulidad es relativa el tratado puede confirmarse o convalidarse mediante un acuerdo expreso entre las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la aceptación de las condiciones.
IX. Registro: Los Estados negociadores deben designar al “depositario” del tratado que podrá ser uno o ms Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de la organización internacional. Las principales funciones del depositario son: custodiar el texto original del tratado, extender copias certificadas, recibir y custodiar todos los instrumentos relativos al tratado.
X. Terminación. Suspensión: Cuando un tratado “termina” deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligatorio. Los tratados pueden terminar por voluntad de las partes o por la aplicación de ciertas normas del derecho internacional. La “suspensión” de un tratado es de orden temporal, el tratado durante cierto tiempo deja de producir efectos, pero permanece en vigor.
XI. Interpretación de los Tratados: La doctrina expone diferentes métodos para interpretar un tratado: un método textual que dice que solo hay que tener en cuenta lo que está escrito en el texto y un método subjetivo que dice que debe tenerse en cuenta l voluntad real de las partes. El art. 31 de la Convencion de Viena dice “1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes”.

Los Tratados en el Ámbito Interno: En el derecho público argentino para concluir un tratado en buena y debida forma deben cumplirse los siguientes pasos:
1. Negociación (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
2. Adopción y Autentificación del Texto (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
3. Aprobación del Tratado (llevada a cabo por el Congreso).
4. Ratificación Internacional (llevada a cabo por el Poder Ejecutivo).
Para que un tratado sea ratificado internacionalmente por el Poder Ejecutivo antes el Congreso deberá dictar una ley nacional de aprobación interna.
Asunto de las Plataformas Petrolíferas entre Irán y EEUU: (1996) Había un tratado de amistad comercial entre Estados Unidos e Irán. En época de conflicto Estados Unidos bombardea una plataforma petrolífera en Irán y este lo denuncia ante la Corte porque el bombardeo perjudico a Irán con respecto al comercio internacional. La corte dice que no se va a expedir sobre la legalidad de los medios utilizados por Estados Unidos y dice que Irán no le llevo las pruebas suficientes de que el bombardeo perjudico el comercio internacional.
Capacidad para obligar al estado
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
• jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores,
• Los jefes de misión diplomática,
• Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional.
Si presenta los adecuados plenos poderes
un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado

Costumbre.
Costumbre: Conducta común y reiterada de dos o más Estados aceptada por estos como obligatoria.
• Elemento Material: “Conducta común (dicha conducta no deberá oponerse a otras realizadas por los mismos Estados con anterioridad) y reiterada (dicha conducta deberá ser constante y reiterada)”.
• Elemento Psicológico: “Aceptada por los Estados como obligatoria”. Esto significa que los Estados al realizar esa conducta lo hagan convencidos de su carácter obligatorio y de que obran de acuerdo con derecho. La conducta de un Estado, capaz de generar una costumbre internacional, puede consistir en un obrar o bien en una actitud pasiva que implique la aceptación de actos de otros Estados.
Una costumbre internacional puede ser general o particular. Para que sea considerada “general” deben haber participado en su formación la mayoría de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. En cambio, cuando dos Estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos se entiende que se trata de una costumbre internacional “particular”.
Prueba de la Costumbre:
 Costumbre General: Si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costumbre general no deberá probarla porque dicha costumbre se presume. En cambio, el Estado contra el cual se invoca una costumbre general para evitar que esta le sea aplicada deberá probar que había manifestado su oposición al memento del nacimiento de dicha costumbre y que ha realizado actos contrarios a las conductas antecedentes de dicha costumbre.
 Costumbre Particular: Las costumbres particulares no se presumen. Un Estado para aplicar sobre otro una costumbre particular deberá probar la existencia de la costumbre alegada y que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual se quiere accionar.

DURACION/ PERMANENCIA EN EL TIEMPO:
La formación de una Costumbre Internacional, en principio es un proceso que se va generando con el paso del tiempo y en principio, la acción que la origina debe perdurar en el tiempo. NO de forma continua, sino que ante igual situación fáctica la conducta del estado debe ser la misma.
Puede darse el caso de la costumbre salvaje o instantánea. Que es cuando el elemento material y subjetivo se dan simultáneamente. Por ejemplo, la aceptación como obligatorios para los Estados de los derechos emergentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
Para que se nazca una costumbre internacional, el SD al que va dirigida la conducta tiene que actuar en concordancia con dicha conducta. Se debe manifestar en forma clara, ya sea de manera expresa como tacita ajustando su comportamiento a la norma emergente. Pero en caso de desacuerdo debe hacerlo de forma expresa dado que en el derecho internacional el silencio ante una conducta implica aquiescencia. (permiso/consentimiento) y podría llegar a consolidarse la costumbre internacional por no “protestar” expresamente. (Por ejemplo, la falta de protesta formal por el Estado Argentino ante las reiteradas conductas del Reino Unido en ejercicio de la soberanía en las Islas Malvinas)

Principios Generales.
El art. 38 de la Corte Internacional de Justicia expresa: “La Corte deberá aplicar… c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Entre ellos podemos mencionar:
1) El principio de orden público.
2) Respeto de los derechos adquiridos.
3) Enriquecimiento sin causa.
4) Ley posterior deroga ley anterior.
5) Respeto a la cosa juzgada.
6) el principio non bis in dem. (Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas)
7) el principio pacta sunt servanda. (Lo pactado obliga, expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado)

Todas estas reglas no pertenecen al derecho de un Estado determinado, sino que constituyen principios universalmente reconocidos en toda relación jurídica y por ello son fuente del derecho internacional.

Los principios generales del derecho internacional son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los Estados entre sí. Los “principios generales del derecho” no son fuente del derecho internacional por sí mismos. Solo serán fuentes del derecho internacional en la medida en que dichos principios se transformen en costumbre internacional.
Responsabilidad Internacional.
Es la responsabilidad que se origina en ciertos casos en que sufren lesión los derechos de otro Estado o los nacionales de este, en su persona o en sus bienes, a causa de un acto u omisión de los órganos o de los funcionarios del Estado local o por el hecho de sus habitantes, a condición de que dicho acto se considere ilícito desde el punto de vista internacional.
Ejemplos:
a) ofender emblemas o símbolos de un estado
b) ocupar puertos y tomar rehenes de un estado
c) aplicarles a los extranjeros contribuciones extraordinarios o empréstitos forzosos, confiscarles sus bienes o denegarles justicia

Las normas jurídicas que regulan la responsabilidad internacional del estado son normas consuetudinarias o aquellas que aparecen de forma expresa en el marco de un tratado
No existe a la fecha una convención general sobre esta materia, más allá de los intentos de la C.D.I por regular el tema

La resolución 56/83 de la A.G y el proyecto de artículos sobre responsabilidad sine delito no son fuente formal en sentido estricto del D.I.P.
La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación de este hecho como lícito por el derecho interno. (Art. 3).
Artículo 7: Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones
El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.

Violación de una obligación.
Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación. (Art. 12)
Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho. (art 13)
Contenido de la responsabilidad internacional del estado:
Artículo 28: Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito
La responsabilidad internacional del Estado que, de conformidad con las disposiciones de la primera parte, nace de un hecho internacionalmente ilícito produce las consecuencias jurídicas que se enuncian en la presente parte
Teorías sobre los Requisitos Exigidos para que Exista Responsabilidad:
1. Teoría de la Falta: no alcanza con que el acto (acción u omisión) imputable al Estado sea contrario al derecho internacional, sino que se exige también la culpa o falta del estado.
2. Teoría del Riesgo: no se exige la culpa o falta, sino que el acto imputable al Estado sea contrario al derecho internacional.
3. Teoría ecléctica: aplica la teoría del riesgo, pero excepcionalmente, para delitos de omisión, aplica la de la falta.
La jurisprudencia aplica la teoría del riesgo.
Imputabilidad.
El acto debe ser imputable al Estado como organización.
El Estado es responsable internacionalmente por los actos de sus órganos: por actos legislativos (leyes contrarias al derecho internacional), por actos administrativos (un ministro no cumple con un deber internacional) y por actos judiciales (sentencias arbitrarias o injustas).
No son imputables al Estado los actos de personas que no actúen por cuenta del Estado, los que realice en su territorio un órgano de otro Estado y los que realice en su territorio un órgano de un movimiento insurreccional.
Básicamente el estado es responsable internacionalmente por los sujetos que contrate.
Actos ultra vires: son actos que realiza un funcionario fuera de la competencia que le asignaron, por lo cual el estado no responde.
En algunos laudos arbitrales se dijo que el estado tiene responsabilidad internacional ante estos actos si violan obligaciones del estado, pero no es responsable si la falta de autoridad del funcionario fue tan evidente que el damnificado hubiera podido darse cuenta de ella y evitar el daño
No son imputable al estado los actos:
1) de personas que no actúen por cuenta del estado
2) que realice en su territorio un órgano de otro estado
3) que realice en su territorio un órgano de un movimiento insurreccional
• Ilicitud (elemento objetivo): El acto (acción u omisión) debe ser contrario al derecho internacional.
El daño NO es un elemento. No importa la culpa o el dolo ni el daño porque con solo incumplir es suficiente.
Categorías del Acto Ilícito Internacional:
• Crimen Internacional: Cundo se viola una obligación internacional esencial para mantener la paz y la seguridad internacionales o proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional. En el crimen, además de la reparación se busca el castigo, la sanción, la pena.
• Delito Internacional: Cuando se viola una obligación internacional que no constituye un crimen internacional.
Reparación: Todo Estado al que se le impute un acto ilícito (acción u omisión) debe reparar el daño causado. La reparación debe ser idéntica al perjuicio, ni inferior ni superior, ya que tiene carácter compensatorio, no punitivo.
Formas de Reparación:
• Restitución: volver las cosas al estado que estaban antes de que ocurriera el hecho. No se aplica cuando restituir es imposible materialmente, si se violó una norma imperativa, o cuando es excesivamente onerosa.
• Reparación por Equivalencia en Dinero: Consiste en pagar una indemnización por el daño sufrido, equivalente al valor que tendría la restitución, cuando esta no puede hacerse o fue insuficiente.
• Satisfacción: Puede aplicarse sola o junto con otra forma, ya que su fin es reparar el daño de tipo moral, al honor o prestigio de un Estado.
Modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional del estado
Artículo 42: Invocación de la responsabilidad por el Estado lesionado
Un Estado tendrá derecho como Estado lesionado a invocar la responsabilidad de otro Estado si la obligación violada existe:
a) Con relación a ese Estado individualmente; o
b) Con relación a un grupo de Estados del que ese Estado forme parte, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto, y la violación de la obligación:
i) Afecta especialmente a ese Estado; o
ii) Es de tal índole que modifica radicalmente la situación de todos los demás Estados con los que existe esa obligación con respecto al ulterior cumplimiento de ésta.

Artículo 45: Renuncia al derecho a invocar la responsabilidad
La responsabilidad del Estado no podrá ser invocada:
a) Si el Estado lesionado ha renunciado válidamente a la reclamación; o
b) Si, debido al comportamiento del Estado lesionado, debe entenderse que éste ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.

El daño: es aquel perjuicio causado como consecuencia del acto ilícito imputable a un estado, ya sea a otro estado a un extranjero.
Clases de daños:
Inmediato: el daño inmediato al estado puede ser material (cuando afecta territorio, bienes, instalaciones militares) o moral (cuando afecta su prestigio u honor)
Mediato: el daño al estado surge al lesionar a personas físicas y jurídicas de su nacionalidad o a los bienes de estas
Indirecto: son aquellos daños que no son consecuencia directa del acto ilícito reprochable. La jurisprudencia internacional en general no acepta su reparación.

Daño a un Estado: Un Estado puede lesionar a otro cuando no cumple con los deberes que tiene con él, a través de contratos o tratados, o cuando le daña derechos surgidos de estos.
Daño a un Extranjero o a sus Bienes: Cuando un extranjero se sienta lesionado puede acudir al Estado de su nacionalidad quien decide, luego de analizar el caso, si reclama su protección (frente al Estado en donde está el extranjero), a través de la “protección diplomática”.
Protección Diplomática. Requisitos:
• Misma nacionalidad: la persona por la que el Estado reclama debe ser nacional.
• Agotar Recursos dentro del Estado Infractor: que el perjudicado haya agotado las acciones ante el Estado infractor previamente.
• Conducta Correcta del Reclamante: que el perjudicado no haya realizado actos o actividades contrarias al derecho internacional o al derecho interno del país infractor.
• No Tener Inmunidad Diplomática: que el individuo a proteger no tenga por su calidad de funcionario diplomático, dicha inmunidad.
Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares: Su Art. 36 dispone:
1) que las autoridades locales deben informar sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda por parte del consulado
2) a pedido del detenido las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él
3) todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos
4) los cónsules deben prestar servicios esenciales a los ciudadanos de su país.

Clausula Calvo: a través de esta cláusula contractual el particular, parte del contrato, renuncia a acudir a la protección diplomática (del estado de su nacionalidad) en caso de que surjan diferencias entre las partes del contrato (las cuales serán resueltas por tribunales locales). Es decir que prohíbe que un extranjero pida a su país la protección diplomática.

Doctrina DRAGO: No pueden cobrarse las deudas contractuales entre Estados, en forma compulsiva (empleando la fuerza) porque la ocupación territorial para hacer efectivo el cobro va en contra de la soberanía del Estado.
Causas que Eximen la Responsabilidad:
• Consentimiento: cuando el mismo Estado es el que autoriza a los otros a no cumplir la obligación que tienen con él.
• Legítima Defensa: cuando un Estado sufre un ataque armado, responde repeliendo dichas agresiones y se exime de responsabilidad invocando legítima defensa, y siempre que se cumplan estos requisitos: que no haya provocación suficiente, que no exista otro medio y debe avisar al Consejo de Seguridad y una vez que este intervenga, debe cesar la defensa.
• Estado de Necesidad: para eximir la responsabilidad por esta causa, el hecho ilícito cometido por el Estado tuvo que haber sido indispensable para salvaguardar un interés esencial suyo, contra un peligro grave e inminente.
• Fuerza Mayor: el Estado se exime de responsabilidad ante un caso de fuerza irresistible que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
• Peligro Extremo: se considera que cuando la vida de un funcionario de un Estado corra peligro extremo y la única forma de salvarla sea violando una obligación internacional, no habrá responsabilidad.
• Contramedidas o Represalias: Acciones legales que no están bien vistas. Se le tiene que avisar al Estado que se va a tomar una contramedida y se le ofrece negociar. Son acciones u omisiones que aplica un Estado contra aquel Estado que está cometiendo un ilícito en su contra para que deje de hacerlo y repare los daños causados. Contramedidas prohibidas: las que lesiones derechos humanos fundamentales o normas imperativas del derecho internacional, las que aplican el uso de la fuerza prohibida por la ONU, las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.

Requisitos para aplicarlas:
negociación: antes de aplicar una contramedida el estado debe tratar de llegar un acuerdo
suspensión: luego que se aplicó la contramedida, si se termina con el ilícito o se aplica el arbitraje, debe suspenderse
proporcionalidad: la contramedida debe tener proporción con la gravedad del ilícito y los daños causados al estado lesionado

Contramedidas prohibidas:
1) las que lesionen DDHH fundamentales o normas imperativas del Derecho Internacional.
2) las que aplican el uso de la fuerza (física, política o económica) prohibida por la ONU.
3) las que lesionan la inviolabilidad de agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos y consulares.

La realización de un crimen internacional (violar una norma imperativa de derecho internacional general) nunca se exime de responsabilidad.


Trabajos prácticos de compañeros con buenas notas.
TRABAJO PRACTICO NUMERO 2
1) Identifique los sujetos del DIP. Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y capacidad. ¿puede identificar actores internacionales en la nota?

En primer lugar, se destaca Singapur como sujeto originario del DIP. Dicho sujeto pertenece a la categoría de sujeto originario porque se trata de un estado soberano. Son llamados como originarios ya que fueron los primeros en existir, es decir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del DIP. Sus elementos constitutivos son la población, el territorio y el gobierno. La capacidad de los Estados es total, esto es, son los sujetos con mayor capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales.
Por otro lado, también puede mencionarse al Mercosur como ejemplo de un sujeto derivado. Se trata de un proceso de integración regional que fue creado inicialmente por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El hecho de que haya sido creado por los Estados mencionados prueba que se trata de un sujeto derivado del DIP. La capacidad de los sujetos derivados del DIP es limitada, es decir que solo pueden atenerse a lo que fueron creados. Como ejemplo de lo dicho, el Mercosur tiene como objetivo principal propiciar acuerdos de índole económica. En este sentido, dicho sujeto derivado no podría celebrar tratados de una índole diferente a aquella.
Por otra parte, cabe aclarar que las personas mencionadas como el embajador Raúl Cano Ricciardi y el ministro Gan Kim Yong no deben ser considerados como individuos sujetos derivados del DIP sino como representantes del Mercosur y de Singapur respectivamente. Podrían ser considerados como sujetos derivados solo en la medida en que hayan recibido algún perjuicio por parte de un Estado, a partir del cual tengan derecho a reclamar la reparación del daño causado. Sin embargo, no es ese el caso planteado por la noticia.
En cuanto a los actores internacionales, teniendo en cuenta que se trata de aquellas entidades que si bien no son sujetos del DIP igualmente tienen influencia en la comunidad internacional, podemos citar a los expertos del Mercosur y Singapur. Ellos no poseen capacidad jurídica para adquirir derechos ni contraer obligaciones internacionales. En este sentido, no son sujetos derivados pero tuvieron influencia en las negociaciones que luego formó el tratado, por lo tanto se los podría considerar como actores internacionales.


2) ¿Qué fuente del DIP puede encontrar en la noticia? Clasifíquela y Desarrolle.

La fuente del DIP presente en la noticia es el Tratado Internacional que constituye el acuerdo entre el Mercosur y Singapur. Si bien dicho acuerdo no encuadra perfectamente en la definición restrictiva de tratado internacional presente en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su art. 2 inc. a), sí lo hace en la definición amplia de la fuente del DIP.
En este sentido, según la Convención: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En el caso planteado en la noticia, el acuerdo que se lleva a cabo no es entre Estados sino entre un Estado y un sujeto derivado del DIP. A pesar de ello, el mismo puede ser considerado un tratado internacional ya que la definición amplia de la fuente citada no exige que el acuerdo de voluntades se lleve a cabo solamente entre Estados sino que también puede incluir a otros sujetos del DIP.
Por otra parte, con respecto a la clasificación, el tratado puede ser analizado bajo diferentes ópticas. En este orden de ideas, si se tiene en cuenta el número de partes puede afirmarse que el tratado es bilateral. Esto se debe a que en el mismo hay presentes solo dos partes, a saber, el Mercosur y Singapur.
Si el análisis parte del criterio para la incorporación de sujetos del DIP terceros, se advierte que el tratado es cerrado ya que el mismo versa sobre el relacionamiento comercial entre el Mercosur y Singapur y por lo tanto el acuerdo solo les interesa a esos sujetos. Es decir, no hay necesidad de darle la opción a otros sujetos del DIP a adherirse al tratado.
Además, bajo la óptica del objeto del acuerdo, el tratado es de buena o debida forma. Esto se debe a que para que el tratado sea firmado por el poder ejecutivo de Singapur, el acuerdo debe ser antes tratado por el congreso nacional de dicho país. Esta actuación de distintos poderes constituye lo que se conoce como el “Acto complejo federal” y se encuentra presente solo en los tratados de buena y debida forma en los que es necesario para que se lleve a cabo la manifestación del consentimiento, es decir, la cuarta etapa en el procedimiento de celebración de un tratado, no presente en los de forma simplificada.
Por último, desde el punto de vista del objeto del acuerdo puede decirse que es un tratado contractual ya que entre las partes hay un intercambio de prestaciones, esto es, la exportación reciproca de distintos bienes.


3) ¿Cuáles son los pasos que debieron dar el Mercosur y Singapur para arribar al acuerdo comercial?
Para celebrar el tratado internacional, Singapur y el Mercosur debieron transitar por cuatro etapas que desembocan en el arribo al acuerdo.
En primer lugar, se lleva a cabo una negociación en la que se establecen las concesiones reciprocas que estarán presentes en el acuerdo. Luego, se realiza la adopción del texto del tratado a través de la cual se define el mismo. El paso siguiente es la autenticación del texto que le da validez a este. El medio de autenticación puede estar prevista en el mismo tratado o se puede dar con la firma de los representantes de los sujetos del DIP involucrados. Por último, el cuarto paso es la manifestación del consentimiento que involucra el “Acto complejo federal” mencionado en la respuesta a la pregunta precedente.
Para la realización de las primeras tres etapas mencionadas en el caso de Singapur, la persona que representa al Estado debe tener capacidad para obligar al mismo. La tienen automáticamente los jefes de estado y de gobierno, así como también los cancilleres y los jefes de misión diplomática. Además, tienen capacidad los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional. Es esta última categoría a la que pertenece el ministro de Comercio e Industria de Singapur, Gan Kim Yong. Se trata de una autoridad pública del gobierno de Singapur y por lo tanto estaría legitimado para negociar un tratado sobre comercio en línea con su trabajo en el ministerio mencionado.
Asimismo, falta aclarar que para que una persona que no tiene capacidad para celebrar un tratado pueda hacerlo, es necesario que posea de plenos poderes para llevar a cabo esa tarea. Se trata de un documento emanado por autoridad competente de un Estado que lo legitima para realizar específicamente lo mencionado en el mismo con relación a la celebración de un tratado.


4) ¿Está obligado el estado argentino a cumplir con dicho acuerdo? ¿Por qué?

El Estado argentino se encuentra obligado a cumplir con el acuerdo. Esto se desprende de lo mencionado en el art. 40 del protocolo de Ouro Preto que establece el procedimiento a seguir por cada Estado para garantizar la vigencia simultanea de las normas del Mercosur. Esto es, Argentina estará obligada en la medida en que se cumpla con el procedimiento a continuación mencionado.
En este orden de ideas, el artículo estipula que una vez que se haya aprobado la norma, el tratado en este caso, los Estados Parte deberán adoptar medidas para su incorporación al ordenamiento jurídico interno. Dichas medidas serán comunicadas a la Secretaría administrativa del Mercosur. Luego, una vez que todos los Estados Parte hayan informado de sus medidas hechas en ese sentido, la secretaria mencionada del Mercosur notificará a cada Estado. Por último, el tratado entrará en vigor 30 días después de la fecha de comunicación que realice la Secretaría Administrativa del Mercosur.
De esta manera y por lo antes mencionado, el tratado efectuado entre Singapur y el Mercosur obligaría a la Argentina en la medida en que cumpla con el procedimiento citado.






Trabajo practico 1
1.¿Qué sujetos del Derecho Internacional puede identificar en la noticia? Enumérelos y clasifíquelos
Considerando que los sujetos del derecho internacional se definen como “todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales o que son centro de imputación de normas jurídicas internacionales”, se pueden advertir los siguientes sujetos en la noticia:
En primer lugar, hay que destacar la presencia de los sujetos originarios del DIP en los hechos, esto es, los Estados. Son originarios ya que fueron los primeros en existir, es a partir de ellos que nacen los sujetos derivados del DIP. Sus elementos constitutivos son la población, el territorio y el gobierno.
En este sentido, en la noticia se encuentran presentes varios Estados, entre estos: Argentina, Venezuela, Estados Unidos y hacia el final del fragmento citado se menciona República Dominicana.
Por otra parte, otro sujeto presente en la notica es las Naciones Unidas. Si bien no se menciona a la ONU expresamente, se hace referencia a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que es una agencia especializada de la ONU. Se trata de un sujeto derivado del DIP, estos son aquellos que fueron creados por los Estados, sujetos originarios, a partir de una norma internacional. En el caso de la ONU esa norma de creación fue la Carta de las Naciones Unidas. A diferencia de los Estados, los sujetos derivados tienen capacidad limitada. Esto es, deben abocarse a lo que fueron expresamente creados y nada más.

2.¿Nicolás Maduro constituye un sujeto de Derecho Internacional distinto de la República Bolivariana de Venezuela? ¿Por qué?
La respuesta a la pregunta propuesta depende de si se considera a Nicolas Maduro como persona particular o como presidente de un Estado. En este sentido, en los actos en los que dicha persona actúa como presidente, estará representando al Estado, esto es, el sujeto internacional que lleva a cabo dichos actos es la República Bolivariana de Venezuela y no Nicolas Maduro como individuo. Lo dicho es válido aun en el caso de que se considere a Maduro como un dictador, como señala Adorni, ya que también en ese caso sus actos oficiales representan al Estado y no a su persona.
Desde otra óptica, Maduro podría ser considerado como individuo, es decir, como sujeto derivado del DIP. Aplica considerarlo así en los casos en que no esté representando a su Estado en calidad de presidente. Posee los mismos derechos que tiene cualquier individuo para reclamar internacionalmente en caso de recibir un perjuicio por parte del Estado por ejemplo.

3.¿Con qué principios o propósitos de la Carta de las Naciones Unidas se relacionan los hechos narrados en la nota de prensa? Justifique su respuesta.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los hechos narrados pueden ser relacionados con los siguientes propósitos y principios de la ONU:
En primer lugar, en lo que respecta a los principios, los hechos están relacionados con el principio de igualdad soberana de los Estados. Esto es, los Estados tienen soberanía y por lo tanto pueden llevar a cabo decisiones sin que ningún otro sujeto del derecho internacional pueda obligarlos a comportarse de otra manera. En este sentido, como ejemplo de lo dicho, Venezuela al ejercer su soberanía decidió cerrar el espacio aéreo de su país para los aviones argentinos.
Por otro lado, también puede destacarse el principio que dice que las controversias internacionales se arreglaran por medios pacíficos presente en el inciso 3 del art. 2 de la Carta. En los hechos narrados se ve respeta en las medidas diplomáticas que tomó Argentina para que Venezuela abra su espacio aéreo.
Además, podría considerarse que el principio mencionado no fue respetado por Venezuela al cerrar su espacio aéreo a los aviones argentinos. Si bien dicha medida no fue un ataque de violencia física hacia Argentina, podría considerarse como una provocación y como violencia económica, ya que sus vuelos se ven perjudicados a raíz de ello. En lugar de haber hecho eso, Venezuela podría haber actuado comunicándose diplomáticamente con Argentina para inquirir sobre la incautación de la aeronave venezolana-iraní.
Por otra parte, con respecto a los propósitos de la ONU presentes en el Art. 1 de la Carta, los hechos pueden relacionarse con el propósito del inc. 1. Este consiste en mantener la paz y la seguridad internacional. Sostiene que dicha organización tomará medidas en pos de aquel objetivo, como el arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. Este último punto puede verse en el hecho de que el gobierno argentino tomaría medidas contra Venezuela ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por violar el Convenio sobre Aviación Internacional. Dicha agencia de la ONU trabajará para que la controversia entre ambos países sea resuelta de manera pacífica como estipuló el propósito mencionado.


Trabajo practico 2
1) Identifique los sujetos del DIP. Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y capacidad. ¿puede identificar actores internacionales en la nota?
En la nota es posible identificar dos sujetos internacionales, a saber:
- MERCOSUR. Es un sujeto derivado del DIP. Se trata de un sujeto del derecho internacional ya que es una organización internacional (proceso de integración regional) con personalidad jurídica en la esfera internacional, y por lo tanto con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones en ese plano. El MERCOSUR fue creado mediante el Tratado de Asunción, el cual se autodenominó como tratado para la constitución de un mercado común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo estos sus Estados partes. Se trata de un sujeto derivado ya que fueron los Estados (de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) quienes voluntariamente decidieron firmar el acuerdo para así dar nacimiento a un nuevo sujeto del DIP, al cual llamaron MERCOSUR. Le asignaron órganos para su funcionamiento y autonomía jurídica, es decir, personalidad jurídica internacional distinta de la de sus Estados miembros. El MERCOSUR, en tanto sujeto del DIP, tiene derechos y deberes internacionales, así como también responsabilidad internacional. En tanto sujeto derivado, sus competencias están limitadas por el principio de la especialidad, el cual marca los límites de su personalidad jurídica. Esta debe circunscribirse a lograr los objetivos y funciones que se le encomendaron al MERCOSUR en el Tratado de Asunción, los cuales se relacionan con un proceso de ampliación de los mercados nacionales que lo conforman, mediante la integración (es por esto que se denomina Mercado Común del Sur). Los Estados partes decidieron crear el MERCOSUR -proceso de integración- a los fines de alcanzar objetivos comunes, por lo cual la personalidad de este sujeto es la resultante de lo dispuesto por el Tratado de Asunción expresamente, así como lo que se deduzca del mismo.
La nota menciona a Paraguay, así como también se refiere al viceministro de Relaciones Económicas e Integración, Coordinador Nacional, embajador Raúl Cano Ricciardi. Sin embargo, Raúl Cano Ricciardi actúa en carácter de representante del Estado de Paraguay, el cual se encontraba ejerciendo la presidencia pro témpore del MERCOSUR, con lo cual el Estado de Paraguay (mediante Raul Cano Ricciardi) se encontraba actuando en su representación.

- República de Singapur. Al ser un Estado soberano, estamos ante el sujeto por excelencia del DIP, el cual es un sujeto originario. Cuenta con capacidad jurídica internacional, por lo cual puede ser titular de derechos y obligaciones y tener responsabilidad a nivel internacional. Al ser un Estado, sus competencias internacionales son plenas. Es un sujeto originario, primario y necesario del DIP. La nota menciona a Singapur en sí, así como también al ministro de Comercio e Industria de Singapur, Gan Kim Yong. Este último no se presenta como un sujeto del DIP en tanto individuo, diferenciado del Estado de Singapur, sino que el sujeto es Singapur. Dado el contexto en que actuó, Gan Kim Yong lo hizo como representante del Estado de Singapur y por lo tanto su accionar es el accionar de Singapur en sí mismo, a quien está representando.
En la nota también es posible identificar actores internacionales, es decir, entes del derecho interno de los Estados, cuya actividad trasciende sus fronteras y repercute en la esfera internacional. Sin embargo, no son sujetos del DIP ya que no existen normas internacionales que les confieran derechos, obligaciones ni responsabilidad internacional. Los actores internacionales presentes en la nota son los más de 100 negociadores y expertos del Mercosur y Singapur en los grupos técnicos que versaban sobre diversas áreas. Si bien se encuentran regulados por las normas de su derecho interno, y no podrían, por ejemplo, firmar un Tratado dado que no cuentan con capacidad jurídica internacional, su actividad influye en la comunidad internacional. Dados sus conocimientos específicos sobre ciertas materias relevantes al momento de firmar el acuerdo, estos actores participaron en las negociaciones que llevaron al acuerdo entre el MERCOSUR y Singapur.

2) ¿Qué fuente del DIP puede encontrar en la noticia? Clasifíquela y Desarrolle.
La fuente del DIP que se identifica en la noticia será, precisamente, el Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR – Singapur. El art. 38 del Tribunal Internacional de Justicia reconoce expresamente a las convenciones internacionales como fuentes del DIP. Los Tratados internacionales son entendidos, según la concepción más amplia, como un acuerdo de voluntades celebrado por sujetos del DIP (abarca a cualquier sujeto, no solo a los Estados) para crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos internacionales. En efecto, en el Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR – Singapur los sujetos parte se comprometen a reforzar y diversificar sus relaciones mercantiles y asumen obligaciones con el objeto de enriquecer el comercio entre los países involucrados. El MERCOSUR, sujeto derivado del DIP en tanto proceso de integración y, por otra parte, Singapur, sujeto originario del DIP, decidieron concertar un acuerdo internacional, el cual creará normas internacionales y por tanto es una fuente del DIP.
En cuanto a la clasificación del Acuerdo de Libre Comercio como fuente del DIP, según el número de partes contratantes se trata de un tratado bilateral ya que se da entre dos sujetos internacionales (el MERCOSUR y Singapur). Asimismo, es regional ya que es para un número determinado de Estados. Acorde a su grado de apertura a la participación, es cerrado. Según su naturaleza, es un tratado normativo dado que establece normas. Según el procedimiento por el cual se celebra, es en buena y debida forma. La materia objeto del tratado es principalmente económica. Según la naturaleza de los sujetos que participan, es un Tratado entre un Estado y otro sujeto del DIP. Por su duración, es de duración indeterminada.

3) ¿Cuáles son los pasos que debieron dar el Mercosur y Singapur para arribar al acuerdo comercial?
La noticia anuncia que los sujetos intervinientes concluyeron el primer paso del proceso de celebración de los tratados, es decir, la negociación del texto del tratado. Informa que, luego de seis rondas iniciadas en 2019, lograron cerrar la etapa de negociación. Esta primera etapa se da a nivel internacional, en la cual los representantes se reúnen en lugar y fecha determinados, con el objetivo de discutir y acordar el contenido a incluir en el tratado. Son negociaciones diplomáticas donde cada parte presenta sus intereses y debaten, mediante propuestas y contrapropuestas, a los fines de arribar a un acuerdo. Raúl Cano Ricciardi, en representación del Mercosur, Gan Kim Yong, en representación de Singapur y los negociadores y expertos, en carácter de actores internacionales son quienes intervienen en la fase de negociación. Cabe aclarar que para que este primer paso pueda llevarse adelante, hubo un previo otorgamiento de los plenos poderes. Raúl Cano Ricciardi, en su carácter de embajador de Paraguay, se encuentra facultado para representar a dicho país. A su vez, Paraguay representaba al MERCOSUR por encontrarse ejerciendo la presidencia pro témpore del mismo. En la contraparte, Gan Kim Yong representa al Estado de Singapur.
Luego, se llevó adelante la adopción del texto del tratado, que consiste en dejar asentado por escrito el resultado de las negociaciones.
La noticia establece que “A partir de ahora las Partes iniciarán el proceso de revisión legal del Acuerdo con miras a su pronta suscripción y entrada en vigor.” Es decir, el próximo paso a seguir es la autenticación del texto, consistente en la suscripción (firma) de los sujetos, dando fe de que lo que está escrito es el resultado de las negociaciones. Así, se constata que el texto escrito condice con lo que fue oportunamente negociado.
Al tratarse de un tratado en buena y debida forma, será necesario un cuarto paso que consiste en la manifestación del consentimiento. Este es un acto internacional unilateral de los sujetos, los cuales irán a sede internacional y llevarán un instrumento jurídico mediante el cual se obligan al cumplimiento del tratado. Al versar sobre materia legislativa, los Estados deberán ratificarlo. Es decir, pasará por el Poder Legislativo y, una vez aprobado por este, podrá luego firmar el Poder Ejecutivo. Luego entrará en vigor y así se dará por concluido el proceso de celebración del tratado.

4) ¿Está obligado el estado argentino a cumplir con dicho acuerdo? ¿Por qué?
No, aún no está obligado el Estado argentino a cumplir con el Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR – Singapur. Ello ya que aún no realizó la manifestación del consentimiento y, sin ella, el tratado no lo obliga. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados recita en su art. 12 “El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado (…)”, de lo cual se desprende que es la manifestación del consentimiento la que obligará al Estado argentino. Una vez que se manifieste el consentimiento, Argentina pasará de ser Estado negociador a ser parte contratante. El Poder Legislativo debe autorizar al Poder Ejecutivo para ratificar el Tratado, ya que se trata de un acto complejo federal, que demuestra la división de poderes en nuestro país.
Una vez que el tratado entre en vigor, Argentina deberá cumplirlo conforme el principio pacta sunt servanda y el principio de buena fe. Además, conforme la Convención de Viena, los Estados no pueden alegar disposiciones de derecho interno para eludir el cumplimiento de los tratados.
B) Responda las preguntas desarrollando adecuadamente y fundamentando en sus respuestas en Derecho:
1. ¿Qué sujetos del Derecho Internacional puede identificar en la noticia? Enumérelos y clasifíquelos.
En la noticia es posible identificar una serie de sujetos del Derecho Internacional:
• El Estado venezolano. Al tratarse de un Estado, estamos ante un sujeto originario. Los Estados son, por excelencia, los sujetos del DIP. El criterio para determinar si estamos ante un sujeto del DIP es ver si el ente en cuestión cuenta con capacidad para adquirir algún derecho o contraer alguna obligación en el orden jurídico internacional. En efecto, los Estados son los principales (aunque hoy en día ya no los únicos) destinatarios de las normas internacionales y, por tanto, titulares de los derechos y obligaciones en la esfera jurídica internacional. El Estado venezolano es soberano, y de allí su capacidad jurídica en este ámbito. En el caso, si bien se hace alusión a los dichos del canciller, Yván Gil, y del presidente, Maduro, no corresponde identificar a ellos en tanto individuos como sujetos del DIP. Sus dichos no son a título personal, sino en su rol de representantes del Estado venezolano. Por ello, al hablar Yván Gil o Maduro, quien está hablando es el Estado de Venezuela. Los Estados, así como ocurre con las personas jurídicas, no pueden hablar por sí mismos, sino que sus representantes lo hacen por ellos. Venezuela, al ser un Estado, es un sujeto originario, primario y necesario del DIP.
• El Estado argentino. Como se expresó anteriormente, los Estados son el sujeto por excelencia del DIP, y se los clasifica como sujetos originarios. El Estado argentino tiene personalidad jurídica en la esfera internacional, por lo cual es destinatario de las normas del DIP (tanto como beneficiario de los derechos, así como responsable de cumplir con las obligaciones que estas establezcan). Tanto Adorni, vocero presidencial, como Milei, presidente de la Nación, se expresaron en su calidad de representantes del Estado argentino, motivo por el cual en la noticia no se presentan como sujetos del DIP en tanto individuos, sino que el sujeto es el Estado argentino. Dado el contexto en que hablaron, lo hicieron en su carácter de representantes del Estado argentino, con lo cual es este último quien habló, y por tanto quien se identifica como sujeto. Argentina, al ser un Estado, es un sujeto originario, primario y necesario del DIP.
• Estados Unidos. Al tratarse de un Estado, estamos ante el único sujeto originario que integra la comunidad jurídica internacional. Las autoridades que se mencionan son quienes lo están representando. Estados Unidos cuenta con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito jurídico internacional. Estados Unidos, al ser un Estado, es un sujeto originario, primario y necesario del DIP. Los Estados ejercen su soberanía y fueron ellos mismos quienes dieron nacimiento al DIP.
• Los tripulantes venezolanos e iraníes, entendidos como individuos (personas físicas). Los individuos son sujetos derivados del DIP, ya que su capacidad jurídica nace de la voluntad de los Estados. Su capacidad no solo es pasiva, sino que también activa. Los individuos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito jurídico internacional. Ello es así ya que tanto los tratados como las normas consuetudinarias concedieron expresamente derechos humanos a los individuos por su calidad de tales. Fueron los Estados quienes acordaron, mediante la celebración de los tratados, otorgar derechos a las personas físicas y así los convirtieron en sujetos del DIP.
• La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este organismo especializado de la ONU es un sujeto derivado del DIP. Fue creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Son los Estados quienes, al firmar el convenio, le dieron nacimiento a la organización. Su capacidad jurídica se deriva de la voluntad que tuvieron los Estados, y es así que la OACI obtuvo la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, constituyéndose en sujeto del DIP.
2. ¿Nicolás Maduro constituye un sujeto de Derecho Internacional distinto de la República Bolivariana de Venezuela? ¿Por qué?
No, ya que Nicolás Maduro actuó en carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado no tiene una voz como tal, por lo cual cuando se expresan las personas físicas que lo representan, y lo hacen estando en su carácter de tales, quien se está expresando es Venezuela.
En un contexto distinto sería posible separar al individuo Nicolás Maduro de la República Bolivariana de Venezuela, si Maduro estuviera actuando a título personal, en la esfera de su vida privada. Sin embargo, en el caso, actuó como representante de Venezuela (al igual que lo hizo el canciller), por lo cual no es posible entenderlos como sujetos separados.
3. ¿Con qué principios o propósitos de la Carta de las Naciones Unidas se relacionan los hechos narrados en la nota de prensa? Justifique su respuesta.
En la nota es posible identificar una aplicación del primer propósito de la Carta, ya que la actitud de Argentina buscó ir en contra del terrorismo, lo cual es procurar mantener la paz y seguridad internacionales.
En cuanto a los principios, es posible identificar el primero, el cual habla de la igualdad soberana de los Estados miembros de la ONU. Argentina respeta la voluntad soberana de Venezuela para decidir sobre su territorio aéreo. Los Estados entienden la soberanía con que cada uno cuenta en el ámbito de su propio territorio.
El tercer principio también aparece reflejado en la nota ya que apunta a que los países resuelvan los problemas pacíficamente, sin atentar contra la paz, la seguridad internacional ni la justicia. El Estado argentino tomó una medida para resolver, sin acudir al uso de la fuerza, la cuestión de los aviones terroristas. Ello también se observa en el cuarto principio, el cual refiere a abstenerse de usar la fuerza en las relaciones internacionales. Los Estados, si bien encuentran una discrepancia en la cuestión, lo están resolviendo sin un conflicto bélico de por medio.


 

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