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Derechos Penal | Trabajo Práctico Nº 2 | Cátedra: Elbert - Macchi | Año 2008 | Altillo.com |
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TRABAJO PRACTICO N. 2
Carlos de 19 años de edad y estudiante de Medicina, quien dudaba de encontrarse padeciendo un cuadro de hepatitis, convino con su amiga Andrea de 16 años, que la visitaría esa noche a efectos de tener relaciones sexuales. A tales fines, Andrea dejó entreabierta la ventana de su habitación, para facilitar el acceso a la casa deonde vivía con sus padres.
Viviana, próxima a cumplir los 14 años, hermana de la nombrada, que se hallaba perdidamente enamorada de Carlos, decide ocupar su lugar, aprovechado la nocturnidad y las similares características físicas que tiene con su hermana, para lo cual le suministra a Andrea un narcótico que la deja dormida.
El padre de las hermanas, al advertir ruidos en la casa, ingresa en la pieza y al prender la luz, encuentra a Carlos con Viviana en pleno acto sexual. Ante ello, efectúa la denuncia policial. Viviana, a la postre contrae hepatitis, lo que la obliga a permanecer cuarenta días en reposo abosluto.
Analizar y resolver el caso de acuerdo a la Teoría del Delito. Consultar arts. 71, 72, 78, 119 y siguientes, 150 del Código Penal, Leyes, 23.737, 10.903, 22.278 y 22.803.
Sujetos:
En ese análisis podemos decir que Si, hay conducta, ya que no entraría en ninguna de las causas que pueden excluirla, dígase:
Y encontramos que el Señor Carlos cometió al menos 2 delitos tipificados en el Código Penal:
¨ Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del art. 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incs. a), b), c), e), f) del cuarto párrafo del Art. 119¨
¨ Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuere menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima .
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores,, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a)Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incs. a), b), d), e) o f).
“ Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a dos años, si no resultaré otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”
Para completar la estructura del tipo debemos analizar la parte subjetiva:
Con respecto a los delitos tipificados en los Art. 119 y 120, se puede analizar que hay un Error de tipo, esto no es mas que la falta de representación requerida por el Dolo. Y es un error de tipo vencible por que, el agente, de haber tomado el debido cuidado, es decir encender la luz, o corroborar que quien estaba teniendo relaciones con el era Andrea y no Viviana, hubiese podido salir del error. Entonces la acción será culposa y no dolosa, ya que el tipo invencible elimina el tipo doloso. Pero como estamos hablando de un delito de abuso que no admite el tipo Culposo, se analizaría como una conducta atípica.
Con respecto al segundo delito, tipificado por el Art. 150, el actor habria actuado con dolo, ya que, el sujeto entro en morada, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, en este caso el dueño de la casa, que tiene voluntad de excluirlo. Carlos no ingreso por la puerta, para entrar con consentimiento de los dueños de casa, si no que sabia de la presunta voluntad del padre de excluirlo. Por lo tanto estaría completa la estructura del tipo y calificado como un delito Doloso.
En ese análisis podemos decir que Si, hay conducta, ya que no entraría en ninguna de las causas que pueden excluirla, dígase:
Para analizar si es o no una conducta típica, comenzaremos por completar el tipo penal resolviendo primero la parte Objetiva:
Y encontramos que Viviana cometió 1 delito tipificado en el Código Penal:
Según el Articulo 78 del Código Penal, que dice:
“Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos”.
La conducta de la actora también esta tipificada en otras leyes:
Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Y según el texto en el que se relata el caso:
“Viviana, próxima a
cumplir los 14 años, hermana de la nombrada, que se hallaba perdidamente
enamorada de Carlos, decide ocupar su lugar, aprovechado la nocturnidad y las
similares características físicas que tiene con su hermana, para lo cual le
suministra a Andrea un narcótico que la deja dormida.”
Art. 14.- Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
El problema surge al analizar la parte subjetiva del tipo:
Se puede decir que con respecto a la teoría de imputación objetiva la actora produjo un aumento del riesgo, de forma prohibida. Actuó con Dolo. Tuvo la voluntad necesaria para suministrarle narcóticos a la hermana.
Pero si analizamos con detalle podemos deducir que la menor no es punible, según las siguientes leyes que la amparan:
Además de los Art. 71 y 72 del Código Penal, que califican este acto como una acción privada, y esto es lo que puede ampararla en las leyes antes mencionadas.
Pero, a mi entender, esta idea, pertenece a la parte en que se debe analizar la punibilidad del sujeto activos. Por lo tanto debería ser analizado, según la teoría del delito, en un paso próximo, no en este.