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Derechos Penal Trabajo Práctico Nº 4 Cátedra: Elbert - Macchi Año 2008 Altillo.com

Caso práctico:


Conducta:

José le dispara a Manuel. Hay conducta porque no existe ninguna causa de exclusión de conducta, que son, fuerza física irresistible, acto reflejo, inconciencia absoluta, alteración morbosa.


Tipicidad:

Parte sistemática:

Sujeto activo: José

Sujeto pasivo: titular del bien jurídico tutelado: Manuel

Acción: disparar un arma de fuego.

Resultado: Una lesión de bala en el hombro de Manuel. Producto del disparo efectuado por José.

Nexo causal: requiere la determinación de si el resultado fue causado por la acción.

La acción ejecutada por José, el cual dispara un arma de fuego, es la que provoca la lesión en Manuel. Por lo tanto existe un el nexo causal.

Resultado: El Hombro lesionado de Manuel.

Elementos Normativos: Dichos elementos se encuentran contemplados en el Art. 104. “El que dispare un arma de fuego, contra una persona y causare una herida”


Tipicidad Objetiva conglobante:

Existe Lesividad, ya que la herida en el hombro de Manuel implica una lesión significativa, no había consentimiento, ni una Asunción del riesgo por parte del sujeto pasivo. José no actuaba en cumplimiento de un deber. Ni el disparo efectuado por Manuel era una acción fomentada por el Orden Jurídico.

Hay dominabilidad del hecho por parte del Sujeto activo, es decir, José tenia dominio de la situación, fue quien creo las condiciones necesarias para generar un peligro, el cual no esta cubierto por un riesgo permitido y ese peligro produjo un resultado, una lesión al bien jurídico VIDA de Manuel. Por lo tanto se le puede imputar la conducta (dispararle a Manuel).


Tipicidad Objetiva:

Se da el Art. 89 C.P: José con su conducta, provoca a Manuel una lesión en su hombro.

Se da el Art. 104 C.P: ya que José con el disparo, hiere a Manuel.


Subjetiva:

El sujeto activo tiene conocimiento actual de los elementos del tipo objetivo. Y tiene la voluntad de efectuar el disparo. Hay dolo de primer grado, ya que José al disparar el arma, lo hizo con intención de lesionar a Manuel.


Antijuridicidad:

Dado que Existió por parte del sujeto pasivo, Manuel, una conducta humana, agresiva y antijurídica, como se observa en la declaración indagatoria de José:

“[…]José señaló, al igual que su esposa que el día de los hechos se encontraba estacionando su auto en el que se encontraba sus hijos Ramiro y Javier; al tiempo que Manuel se encontraba en la puerta de acceso a su domicilio esperándolo, siendo éste quien comenzara las agresiones y amenazas sin razón aparente al tiempo que habría mostrado que tenía un arma de fuego en la cintura, y que ésta sería la razón por la cual José se hiciera de la suya[…]”

La conducta humana, agresiva y antijurídica de Manuel de agredir y amenazar sin razón aparente a José es motivo para considerar que la misma fue una agresión ilegitima.

También se puede observar según las declaraciones que no medio provocación suficiente por parte de José.

Y el ejercicio de la legitima defensa por parte de José fue racionalmente necesario, es decir, el mal que se amenaza no es ínfimo en relación con el que se causa, en forma tal que las lesiones provocadas a Manuel son ínfimas en comparación del peligro que amenazaba a la vida de José y su familia.


Por lo tanto no hay antijuricidad, ya que José actúa en Legitima Defensa que es una causa de justificación amparada en el Art. 34. inc. 6 del Código Penal.