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Derechos Penal | Trabajo Práctico Nº 4 | Cátedra: Elbert - Macchi | Año 2008 | Altillo.com |
Caso práctico:
Conducta:
José le dispara a Manuel. Hay conducta porque no existe ninguna causa de
exclusión de conducta, que son, fuerza física irresistible, acto reflejo,
inconciencia absoluta, alteración morbosa.
Tipicidad:
Parte sistemática:
Sujeto activo: José
Sujeto pasivo: titular del bien jurídico tutelado: Manuel
Acción: disparar un arma de fuego.
Resultado: Una lesión de bala en el hombro de Manuel. Producto del disparo
efectuado por José.
Nexo causal: requiere la determinación de si el resultado fue causado por la
acción.
La acción ejecutada por José, el cual dispara un arma de fuego, es la que
provoca la lesión en Manuel. Por lo tanto existe un el nexo causal.
Resultado: El Hombro lesionado de Manuel.
Elementos Normativos: Dichos elementos se encuentran contemplados en el Art.
104. “El que dispare un arma de fuego, contra una persona y causare una herida”
Tipicidad Objetiva conglobante:
Existe Lesividad, ya que la herida en el hombro de Manuel implica una lesión
significativa, no había consentimiento, ni una Asunción del riesgo por parte del
sujeto pasivo. José no actuaba en cumplimiento de un deber. Ni el disparo
efectuado por Manuel era una acción fomentada por el Orden Jurídico.
Hay dominabilidad del hecho por parte del Sujeto activo, es decir, José tenia
dominio de la situación, fue quien creo las condiciones necesarias para generar
un peligro, el cual no esta cubierto por un riesgo permitido y ese peligro
produjo un resultado, una lesión al bien jurídico VIDA de Manuel. Por lo tanto
se le puede imputar la conducta (dispararle a Manuel).
Tipicidad Objetiva:
Se da el Art. 89 C.P: José con su conducta, provoca a Manuel una lesión en su
hombro.
Se da el Art. 104 C.P: ya que José con el disparo, hiere a Manuel.
Subjetiva:
El sujeto activo tiene conocimiento actual de los elementos del tipo objetivo. Y
tiene la voluntad de efectuar el disparo. Hay dolo de primer grado, ya que José
al disparar el arma, lo hizo con intención de lesionar a Manuel.
Antijuridicidad:
Dado que Existió por parte del sujeto pasivo, Manuel, una conducta humana,
agresiva y antijurídica, como se observa en la declaración indagatoria de José:
“[…]José señaló, al igual que su esposa que el día de los hechos se encontraba
estacionando su auto en el que se encontraba sus hijos Ramiro y Javier; al
tiempo que Manuel se encontraba en la puerta de acceso a su domicilio
esperándolo, siendo éste quien comenzara las agresiones y amenazas sin razón
aparente al tiempo que habría mostrado que tenía un arma de fuego en la cintura,
y que ésta sería la razón por la cual José se hiciera de la suya[…]”
La conducta humana, agresiva y antijurídica de Manuel de agredir y amenazar sin
razón aparente a José es motivo para considerar que la misma fue una agresión
ilegitima.
También se puede observar según las declaraciones que no medio provocación
suficiente por parte de José.
Y el ejercicio de la legitima defensa por parte de José fue racionalmente
necesario, es decir, el mal que se amenaza no es ínfimo en relación con el que
se causa, en forma tal que las lesiones provocadas a Manuel son ínfimas en
comparación del peligro que amenazaba a la vida de José y su familia.
Por lo tanto no hay antijuricidad, ya que José actúa en Legitima Defensa que es
una causa de justificación amparada en el Art. 34. inc. 6 del Código Penal.