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Derechos Penal Resumen de Tentativa Cátedra: Zaffaroni - Sal Llargues 1° Cuat. de 2009 Altillo.com

Art. 42 C. P.: “EL QUE CON EL FIN DE COMETER UN DELITO  DETERMINADO COMIENZA SU EJECUCION, PERO NO SE CONSUMA POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A SU VOLUNTAD, SUFRIRÁ LAS PENAS DETERMINADAS EN EL ART. 44” 
 

La fundamentacion de la punición de la tentativa :

                      Teoría Objetiva: Feuerbach, Mayer, Binding, Berner, Spendler

Se pena porque pone en peligro un bien jurídico.- No pena delito imposible (art. 44 CP)

                     Teoría Subjetiva: Welzel, Schoder, Garófalo, Antolisei,

La voluntad “enemiga del derecho” equipara el desvalor dela tentativa con el de la consumación.      

Equipara la pena de la tentativa a la del delito consumado

( En nuestro sistema la disminución de la pena es obligatoria  (42 CP)

                     Teoría del autor : Bockelman.-Fundamenta la punición en la peligrosidad del autor

 
 

                  Teoría de la impresión:  Mezger - Toda conducta que produce la impresión de una agresión al derecho y perjudica su segura validez en la conciencia comunitaria 
 

En nuestro sistema legal vigente, se fundamenta la punición de la tentativa en la perturbación del bien jurídico protegido

El Estado garantiza al individuo su libertad de acción, imponiendo un catálogo de acciones que la afectan (CP) llegando a impedir cualquier perturbación, aún las que se aproximan en forma inmediata a la consumación típica.- 
 

Eugenio ZAFFARONI en “TEORIA DEL DELITO” editorial EDIAR 1973 pag. 683/4, sostiene:

La tentativa es un delito imperfecto pues no constituye un delito autónomo, le falta una parte de la tipicidad objetiva, encontrándose perfecta la estructura subjetiva. No hay delito de tentativa sino tentativa de delito (tentativa de tipos) la conducta debe ser típica.-

La punición de la tentativa obedece la concreta voluntad (final) de afectar un  bien jurídico en forma típica (DOLO) y a la afectación que apareja la exteriorización típica de ese dolo

En tanto que la tipicidad subjetiva del delito consumado es idéntica a la del delito tentado, la parte objetiva de éste último es la que ofrece notoria diferencia: 
 

  1. el tipo objetivo requiere la falta de consumación
  2. además  es necesario que la conducta haya afectado al bien jurídico
  3. se requiere también que los medios no sean notoriamente inidoneos
  4. es necesario que haya alcanzado a constituir un comienzo de ejecución

 

JURISPRUDENCIA:

“Si bien el delito de extorsión se consuma cuando el sujeto pasivo se lo ha desapoderado de la cosa, habiendo en el caso sido ella entregada a sabiendas de que la policía estaba enterada próxima a actuar y el objeto estuvo en manos de la  autora por pocos minutos, el hecho quedó en grado de tentativa...” Ca. Nac. Crim. Y Corr. Sala VI, 01/11/99, La Ley 1992 pag. 342.-