Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho Penal y Procesal Penal


Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Penal (Cátedra: Niño - Cruz - 2017)  |  Derecho  |  UBA
Pedagogia del oprimido paulo Freire
La educación bancarisa una de las características de esta educación disertadora es la sonoridad de la palabra y su fuerza transformadora.
El educando fija , memoriza , repite sin percibir lo que realmente significa cuatro veces cuatro.
La naraccion , cuyo sujeto es el educador, conduce a los educandos a la memorización mecánica del contenido narrado , la narración los transoforma en vasijas . Cuanto mas vaya llenando los recipientes con sus depósitos mejor educador será. Cuanto mas se dejen llenar mejor educandos serán.
La concepción Bancaria de la educación , el único margen de acción que se ofrece a los educandos es el de recibir depósitos, guardar y archivarlos.
En la visicon bancaria de la educación el saber, el conocimiento, es una donación de aquellos que se juzgan sabios a os que juzgan ignorantes; donación que se basa en una de las manifestaciones instrumentales de la ideología de la opresión: la absolutización de la ignorancia, que constituye lo que llamamos alineación de la ignoracia, según la cual esta se encuentra siempre en el otro.
La rigidez de estas posiciones niega a la educación y al conocimieno como procesos de búsqueda.
El educador se enfrenta a los educandos como su antinomia necesaria.
La educación debe comenzar por la superación de la contradicción educador-educando.
Al reflejar la sociedad opresora siendo una dimensión de la cultura del siencio la educación bancaria mantiene y estimula la contradicción.
De ahí que ocurra en ella que:
El educador es siempre quien educa, el educando el que es educando.
El educador es quien sabe, los educanfdos quienres no saben.
El educador es quien piensa; el sujeto del proceso , el educandos son los objetos pensados.
El educador es quien habla, el educador es quien disciplina.
El educadir es quien iota orescribe su opción, los educandos siguen sin prescripción.
El educador es quien actua, los educandos tienen la apariencia de actuar.
El educador es quien escoge el contenido programático, los educandos se acomodan a el.
El educador identifica la autoridad del saber con su autoridad funcional.
El educador es el sujeto del proceso ; los educandos son meros objetos.
Lo que pretenden los opresores es transformar la mentalidad de los oprimidos y no la situación que los oprime. A fin de lograr una mejor adaptación a la situación que , permita una mejor forma de dominación.
Esta concepción bancaria se reduce a la tentativa de hacer de los hombres contrarios. Los propios depósitos pueden provocar un enfrentamiento con la realidad en movimiento y despertar a los educandos,hasta entonces pasivos, contra su domesticación.
Su domesticación y la de la realidad, de la cual se les habla como algo estatico.
Para la concepción bancaria la conciencia es esta pieza pasivamente abierta a el , a la espera de que ella entre, coherentemente concluirá que al educador no le cabe otro papel sino el de disciplinar la entrada del mundo en la conciencia. Su trabajo será también el de imitar al mundo. El de ordenar lo que ya se hizo espontanemente. El de llenar a los educandos de contenidos. Falso saber que el considera como saber verdadero.
Para la concepción bancaria cuanto mas adaptadas estén los hombres, tanto mas educandos serán en tanto adecuados al mundo.
El educador bancario no puede convivir , simpatizar, por que implican comunicarse lo que este rechaza y teme. Su animo es el de controlar el pensamiento y la acción conduciendo a los hombres a la adaptación al mundo. Equivale a inhibir el poder de creación y de acción.

La educación Problematizadora, responde a la escencia del ser de la conciencia, la educación es liberadora el objetivo del acto ya no es depositar conocmiento. El educador ahora exigirá al educando la superación atraves de la construcción del dialogo.
El educador ya no es solo el que educa sino aquel que , en tanto educa es educado a través del dialoo con el educando, quien, al ser educado también educa. Ambos se transforman en sujetos del proceso en que crecen juntos y en el cual los argumentos de la autoridad ya no rigen.
Los hombres se educan en comunión , mediatizados por el mundo.
Dicha practica distingue , en la acción del educador , dos momentos:
El primero en el cual, este, en su biblioteca o en su laboratorio, ejerce un acto cognoscente frente al objeto cognosible, en tanto se prepara para su clase . El segundo en el cual frente a los educandos narra o diserta cin respecto de objeto sobre el cual ejerce su acto cognocente.
El papel del educador problematizador es el de proporcionar, conjuntamente con los educandos, las condiciones para que se de la suoeracion del conocimiento al nivel de la doxa por el conocimientos verdadero, el que se da al nivel del logos.
La practica bancaria implica una especie de anestésico inhibiendo el poder creador de los educandos, la educación problematizadora de carácter auténticamente reflexivo, implica un acto permanente de desvalamiento de la realidad. La primera pretende mantener la inmersión , la segunda por el contrario, busca la emersión de las conciencias , de la que resulta su inserción critica en la realidad.
En la educación problematizadora la tendencia es la de establecer una forma autencia del pensamiento y acción.


Nueva educación Krisnamurti
La educación no consiste en saber leer, la educación consiste en el cultivo de la inteligencia.
El miedo surge cuando pensamos en lo que la gente pueda decir de nosotros, el miedo es pues una de las barreras de la inteligencia. Por eso los maestros deben estar libre de temor, con miedo uno carece de iniciativa.
La tradiccion es una mera repetición esta desprovista de sentido, cuando uno es miedoso existe siempre una tendencia a imitar y esto destruye la iniciativa de transformar de crear de alcanzar el objetivo de la educación.
La libertad permite empezar con el proceso creador. La libertad de la mente surge cuando no hay miedo, cuando la mente esta intrigando para ganar posición o prestigio para alardear de ellos.
Pasamos la mayor parte de nuestra vida adquiriendo información, pero nunca nos ponemos a pensar en el tiempo en que hemos llevado allí . El tiempo allí se pasa delimitado y estructurado.
La educación es una manera de descubrir nuestra relación con todas las cosas , nuestra relación con otras personas y con la naturaleza.

Socrates Rodolfo Mondolfo
El problema de socrates con las condiciones para su solución:
La forma propia de la enseñanza socrática es el dialogo en donde el maestro contesta mas de lo que responde, exita la reflexión activa del discípulo y provoca su respuesta obligándolo a buscar para descubir o sea un despertador de conciencias, no es un proveedor de conocimiento.
Por este carácter peculiar el magisterio socrático exigia el dialogo viviente y no podía ejercerse mediante obras escritas.
Socrates no habría tenido una doctrina para predicar al mundo , sino un método de duda.
La inspiración religiosa y la purificación de los espiritus:
La filosofía como misión religiosa y camino de purifacion , perso acentuando aun mas la idea de la obligación de la moral que incumbe al filosofo, cumplir con su deber de maestro, convertido en servicio de dios, aun a costa de su propia vida.
El discurso sagrado incitaba a sentir vergüenza ante si mismo mas que ante cualquier otra persona.
La conciencia de su ignoranacia representa para el hombre una verdadera sabiduría en cuanto por ella su espíritu se purifica del error.
Contra esta ignoracia debe entonces que desarrollarse la refutación.
La refutación tiene la misión de suscitar en los otros la conciencia de su ignorancia, es decir de encaminarlos hacia una purificación espiritual de sus errores y faltas y por eso no llega ni debe llegar a una conclusión positiva sinoa un resultado negativo.
La refutación representa , la etapa preliminar necesaria para encaminar el espíritu al descubrimiento de la verdad, solo el espíritu es purficado y liberado del error puede cumplir con la investigacion verdadera, desarrollando rectamente su capacidad intrínseca.
Asi después de la refutación , se presenta la segunda parte del método socrático, la mayéutica o el arte de alumbramiento.
La característica de su método estimula la investigacion en vez de ofrecer doctrina.
La interrogación verdadera del verdadero maestro es en realidad un método de enseñanza y de instrucción, pero de una instrucción activa que se ejerce sin que lo parezca.










Introduccion al derecho Penal- Binder

Poder , violencia y conflicto.
La verdadera realidad de la que debe ocuparse el penalista. El abuso del método de casos hipotéticos, que de instrumento pedagógico paso a método de experimentación, devino finamente en algunos autores en una visión petulante, tecnocrática e ideologica que no solo oculta la realidad de la violencia , sino que desprecia a quienres no están dispuestos a aceptar fácilmente la legitimidad del derecho penal ni la pureza de su método.
En el principio era la violencia , desde allí debe ser estudiado el derecho penal, ya que l derecho penal solo le compete estudiar, sistematizar y desarrollar los limites a la violencia legitima del estado que por otra parte, solo será legitima si respeta esos limites en una relación dialéctica en permanente evolución hacia la desaparición del derecho penal, que es una utopia que se debe mantener con firmeza y claridad.
En las ultimas décadas del siglo anterior se ha ido acentuado una visión del derecho penal como técnica orden o motivación social. En dicha visión se acentua el carácter imperativo de las normas penales , como mandatos a los ciudadanos, y su función ordenadora de la vida social. La distinción entre esos mandatos ( norma penal) y las leyes penales, que fijaban limites a través de los tipos penales, se ha aceptado como un hito indiscutible dentro del desarrollo histórico dogmatica penal y como si no tuviera mayores consecuencias que un hallazgo metodológico o lógico.
La teoría del bien jurídico
Se construyo sin referencia a la idea de conflicto. En realidad, el derecho penal debia ocuparse de las acciones o de personas, que solamente actuaban en un escenario social. Asi se identificaba al bien jurídico mas con una área o sector de ese escenario social que como un determinado modo de interaccion social, necesariamente conflictiva. La selección de conductas realiza la política criminal se realiza necesariamente dentro de un conflicto. Siempre se selecciona un conflicto aunque se castigue una conducta.Poder conflicto y violencia son las tres realidades prejuridicas a partir de las cuales debemos estudiar y desarrollar el derecho penal.
La dogmatica penal no le puede proveer al derecho penal todos los conceptos que necesita, por que ese derecho opera siempre sobre realidades prejuridicas.
La dogmatica penal es una e las practicas teóricas y discursivas que asigna estatilidad a oficinas, regls, empleados y políticas. De allí que nunca se deba presuponer la legitimidad del derecho penal y menos aun creer que se puede construir una dogmatica penal abstracta racional, si por ello se entiende desvinculada de lo procesos sociales prejuridicos.
El conflicto es parte del conjunto del ejercicio del poder en la sociedad. Por eso es también artificial separar totalmente la idea de conflicto del ejercicio del poder punitivo.Las normas penales siempre sean un instrumento especifico para producir determinados efectos.La dogmatica penal no debe ocuparse de las finalidades de la pena, ni necesita de un modo central una discusión sobre la justificación del castigo, ni debe ser una dogmatica orientada a las consecuencias político-criminales, y menos aun ensar al derecho penal como un instrumento de motivación o control social.
El conjunto de limites que constituyen el derecho penal se construye a través de diversos mecanismos legales y su interpretación.
El pensamiento Criminologico- Bustos Ramirez
El iluminismo y el pensamiento clásico sobre la pena y el delito
Los iluministas estaban afectados por el crecimiento del análisis científico. Todos se volvían hacia la razón y el sentido común como armas contra el orden antiguo, se erguían en contra de la aceptación de la tradición y autoridad.
Su visión de los derechos del hombre y los deberes de la sociedad estaba en conflicto directo con lo que veian alrededor de ellos.
Una de las bases fundamentales del pensamiento iluministas es el contrato social. A través de esto se va a justificar que quien esta en contra del contrato social es el delincuente.
Beccaria plantea como origen del delito el hecho de que el estados, la estructura social , favorezca a un determinado grupode hombres encuanto tales que , por otra parte. No se preocupe de eliminar la ignorancia entre ellos. Por ello, entonces la tarea tiene que ser primrdialmente preventiva y no represiva, lo que significa sencillamente que el estado corrija sus propios fallos estructurales.
Delincuente, delito y pena son productos de la sociedad organizada; la legitimidad del poder punitivo de esta se halla a su vez en su acta de constitución, el contrato social, pero tal poder es limitado por la libertad e igualdad de los hombres, pero sobre todo por su fin, la felicidad de estos.
Dentro del iluminismo si bien todas sus expresiones coinciden en cuanto a las limitaciones y condicionamientos originarios del poder, se pueden distinguir tres corrientes:
La que pone el acento en planteamientos de derecho natural.
La que destaca sobre todo la racionalidad de derecho natural.
La que pone acento en el utilitarismo y pragmatismo .
La llamada escuela clásica del derecho penal considero la pena como un absoluto, como un mal debe eliminar otro mal.
La prevención general : el hombre se convierte en un medio , en cuanto a través de la pena se logra obtener la racionalidad de la organización social . El individuo debe racionalizar la desventaja de las penas en base del análisis de los beneficios de perpetrar un delito.

El pensamiento positivista

EL pensamiento positivista es pura ideología Burguesa- Industrial.
Para el positivismo hay un mundo de hechos, el único que existe y absoluto,como tal hay que observar ; al sujeto tiene como única tarea que la observación de ese objeto y debe ir desde la subjetividad a la objetividad.
La ciencia positiva no solo es descriptiva sino también causalista. Es por eso que va a plantear que a través de la observación se puede llegar a elaborar leyes que se apliquen a la naturaleza social.








Reforma penal y política criminal – Baigun

La ley penal como acto de dominio
El sector social dominante del aparato administrativo del estado, suele recurrir a la utilización de la ley penal, como uno de los instrumentos a través de los cuales procura, mas alla de su real afectividad, establecer modelos de comportamiento relacionados con valores e intereses en la vida social.
El legislador concreto, en situaciones de alta conflictividad , no siempre representa los intereses de la sociedad en su normativa.
La experiencia legislativa a demostrado que en momentos de tensión comunitaria como puede ser, desempleo o injusta distribución de ingresos , se ha utilizado el instrumental punitivo para intentar disiplinar a la población marginal.
En los últimos años se verifica en países latinoamericanos una tendencia en materia política criminal que a nivel de formulaciones represivas se expresa en dos planos. Por un lado la idea de sociedad insegura que requiere incrementar los tipos penales y las penas de los delitos clásicos , y en segundo lugar, a instancia directa de los centros de poder internacionales , se promueve una legislación de emergencia, destinada a preservar la seguridad global.

Modo de producción y desarrollo del derecho penal de la modernidad

La conformación de nuestro sistema penal se ha estructurado a partir de la influencia directa de los estudios y normas desarrollados en europa , bajo la impronta del pensamiento iluminista emergente del proceso de revolución industrial.

Revolucion industrual modo de acumulación de Capital

La terminación del modo de prodiccion organización social fedual europeo estuvo caracterizado por la expansión comercial. Este proceso se vio intensificado, durante los sigloes 16 y 17 por la utiliacion de nuevas rutas marítimas, el aumento de la disponibilidad de materias primas, el incremento de a demanda, la sustitución de la agricultura por la ganadería, la conversión del oro y la plata en medios de cambio y el auge de las concepciones económicas mercantilistas. Circunstancias que llevaron a la acumulación de capitales y la disponibilidad de la mano de obra exedente factores determinantes de la revolución industrial.

Iluminismo

El pasaje del feudalismo al capitalismo y la aparición de nuevos actores sociales , los burgueses como titular de los medios de producción y los obreros como vendedores de su fuerza de trabajo a cambio de un salario; frente al esquema de poder que habían constituido al clero , los señores feudales y los comerciantes.
En este transito hacia el cambio de paradigma apartando a dios y colocando al hombre en la centralidad del saber, implico sutuar al hombre como eje de la modernidad y del pensamiento iluminista.
Asi desde la persepectiva idealista es el hombre a partir del cual se constituyre la realidad , la ciencia y la historia.

Legitimación política

El pensamienyo de la ilustración abarco los distintos planos del conocimientos. La exigencia del libre uso de la razón, la vocación por el progreso de la ciencia , la oposición al orden existente y la necesidad deñ gobierno civil para proteger la propiedad.
La naciente burguesía urbano-industrial postulaba su propio sistema de organización política.
La idea de contrato social va a representar entonces el modelo de legitimación de la política burguesa.
El hombre en el estado originario NATURAL goza de libertad e igualdad natural, que pierde en función del contrato social, para ganar la libertad civil y la propiedad que posee.

Sistema Penal

Durante el proceso de ascenso político de la burguesía industrial, es importante señalar dos momentos:
Por una parte la formulación teorica inicial del pensamiento iluminista vinculada al deliuto y la pena . Por otra parte el avance del poder punitivo , una vez consolidado el poder del brugues , como mecanismo de disciplinamiento urbano.

Iluminismo y derecho penal: en la concepcon de Rousseau , el delincuente es quien rompe el contrato por el cual deja de ser miembro de la sociedad y debe ser tratado como rebelde,
Beccaria Sostiene que el legislador es el único que puede dictar penas, pero su poder esta limitado por el contrato social que es su fuente de legitimación, La limitación como señala Bustos Ramirez opera en un doble sentido : por un lado no puede ir mas alla de la necesidad de conservar el vinculo entre los hombres y por otro, siendo el objetivo del contrato el lograr la felicidad de los hombres, las leyes deben tender mas a evitar los delitos que a castigarlos.
La burguesía europea del siglo 19 promueve entonces un proceso de codificación penal y construcción sistematica, de cuño liberal, que sostenia el principio de legalidad , consideraba el delito como hecho, esbozaba concepciones preventivas de la pena, exigia un resultado lesivo.
Hacia fines de siglo el derecho penl comenzara a operar como freno ante las disfunciones sociales.
Cntrol y disciplinamiento
El objetivo de incrementar la tasa de ganancia , con reducción de costos , determino la implantación de condiciones extremas de trabajo. Ante esta situaciones laborales los obreros recurrieron a la huelga, como medio de procurar la defensa de sus derechos. Los titualres de los medios de producción , respondieron adoptando distintas respuestas como ser, Contratar trabajadores desocupados que no formaran parte de organizaciones gremiales y a la promoción de la penalización de las formas de reclamo, se llego a prohibir a las asociaciones que tenían como fines la realización de huelgas.



Contexto del derecho penal de la posmodernidad

Los estudios y sanción de normas penales occidentales , se han desarrollado en un contexto caracterizado por una acelerada concentración del poder económico militar que promueve, desde su centralidad y a los efectos de su preservación expansiva, la adaptación de modelos analíticos y el impulso de políticas de seguridad a nivel mundial.

Concentracion economica.

El sistema de producción capitalista, desarrollado en el marco de la revolución industrual. El incentivo fundamental de la actividad económica es el interés individual y que su consecución , privada y competitiva, es la frente del máximo bienestar publico.
Tanto en las economías de mercados abiertos como en las centralizadas se denota siempre una centralización de capitales.

Posmodernidad y centralidad de la política criminal

Una de las características del pensamiento posmoderno deconstructivo , consiste en sostener que no hay una historia lineal que avance estructurada en torno a un centro.
El posmodernismo deviene entonces en teorías de la diversidad, de la democracia política, del mercado global infinito y de los medios de comunicación que reflejan una sociedad compleja y caotica.
En los inicios del siglo 21 estas ideas , sostenedoras de la concentración del poder geopolítico, se reinstalan en el marco de las estrategias económicas, desde las academias del centro, se revindican la función civilizadora del imperialismo, exteriorizada en el rol de fijar los parámetros, determinar el uso de la fuerza, controlar a las poblaciones histiles cn gobiernos débiles y administrar justicia a nivel global. Perspectiva de control que ha dado lugar a la promoción de un conjunto de propuestas político-criminales , a niveles internacional, tendientes a penalizar.
El trafico de estupefaciuentes , el lavado de activos y el terrorismo, todo ello acompañado por una reducción del nivel de garantías propio del estado de derecho.

Modificaciones legislativas en Argentina

Positivismo criminológico
La influencia de la escuela positiva italiana , en la perspectiva de Ferri, que combino el encuadre antropológico-biologico de Lombroso con una concepción sociológico del delincuente, considero como un ser anromal y peligroso de quien la sociedad debía defenderse mediantela aplicación de sanciones, tuvo influencia directa en el dictado de leyes, destinadas a controlar especialmente los movimientos huelguísticos y el anarquismo, entre las cuales cabe resaltar la ley 4144, la cual permitia disponer la expulsión de extranjeros cuya conducta conprometiera la seguridad nacional o perturbare el orden publico.
En el capitulo segundo de esta norma se prohibia expresamente la reunión o asociación de personas que tengan como objeto la propagan de doctrinas anarquistas.
El Edicto policial de 16/03/32 que establecia un conjunto de requisitos que debían ser cumplidos por parte de quienes quisieran celebrar una reunión o actos públicos. La policía podía tener acceso a los localres cerrados durante la celebración publica y también podía dislver la reunión.
El decreto 536 promulgaba . Se impronda reclusión o prisión de 6 a 5 años al que promulgue doctrinas que se propongan suprimir o cambiar la CN.

Doctrina de la seguridad nacional

Esta concepción nace con la Doctrina Truman , es en realidad una doctrina cívico militar que parte del supuesto , en un mundo bipolar , de una guerra oculta con el comunismo. Conforme con esta postura se diseñaron un conjunto de políticas para la región latinoamericana:
La formación de dirigentes militares y civiles
Creacion de mecanismos de propaganda y difusión cultural.
Dominio de espacio territorial
Coordinaciones a los efectos represivos entre los ejércitos de la región
Impulso de planes económicos monetaristas
Dictado de normas limitadoras de las libertades individuales
Supresion de garantías constitucionales.

Politicas de seguridad de principios de siglo

Desde algunas instituciones académicas y centros de poder se han impulado distintas acciones tendiente a incrementar los niveles de intervención de los mecanismo punitivos, en tornoa dos aspectos:
Incremento de las penas de algunos delitos que forman paere del llamado derecho penal nuclear.
Sancion de leyes de emergencia promovidas por organismos internacionales
Construccion de categorías dogmáticas que avanzan sobre los postulados del derecho penal liberal clásico.
Aumento de las penas en delitos clásico
Ante el clamor , aveces inducido por algunos ectores en reclamo de mayor seguridad, se soslaya el trabajar en la elaboración de políticas de estado que permitan atender a la problemática social subyacente. Y Se opta por un nivel de respuesta inmediata , que apacigue las demandas. Se recurre entonces a la solución penal, siempre mas fácil de instrumenrar , mas rápida y económica.
Exclusion social
Este mandato de la sociedad respeta una óptica Corporativa bilógica en donde una celula de la sociedad defectuoso o irrecuperable debe ser separada del cuerpo social.
Ineficacia del instrumento punitivo
El incremento punitivo no ha demostrado ser un instrumento apto para resolver los conflictos ni para reducir la cantidad de delitos.


Legislacion de emergencia. Seguridad Global.
El poder central a través de sus agencias internacionales y desde una perspevctiva de seguridad global viene procurando inducir , desde mediados de la década del noventa, decisiones en materia de política criminal, en atención a la eventual repercusión del conflicto que se quiere abordar en nuestra sociedad.
Entre este cumulo de disposiciones podemos referir a las siguientes como colaborador judicial, agente encubierto, entrega vigilada, proteccion de testigos, denuncia de identidad reservada y recompensa.

Del fenómeno económico a la regulación jurídica

Las consecuencias socialmente negativas derivadas de los procesos de acumulación , concentración y centralización del capital permiten entender, el sentido de la intervención del estado en esta área de las relaciones sociales.
El derecho penal , por tanto, de acuerdo con las pautas del modelo económico tendría legitimidad para garantizar , las reglas de comportamiento de los agentes económicos en el mercado establecidad por disposiciones legales.

Legislacion argentina en Materia Economica
Dentro del ordenamiento normativo argentino coexisten a principios de la década del noventa distintas leyes que tenían por objeto la tutela del orden económico, la defensa de la competencia y el consumo de la población.
Sin embargo durante el proceso de desnacionalización y concentración económica del país, lejos de formar parte de un expansivo derecho de emergencia fueron suspendidas en s vigencia o bien derogadas , de forma tal que , aun en sus limitaciones , no pudieron afectar el desarrollo de las políticas socialmente negativas que eclosionaron en el 2001.
El investigador Tiderman hablaba de las dificultades para penalizar los comportamientos vinculador con el poder económico y procisaba en que su impunidad se debía en gran medida al poder que ejercen estos grupos en los oranos legislativos.
El abordaje de esta cuestión es interesante por que sirve para poner en evidencia de que quienes gestaron el desamntelamiento de las legislaciones beneficiosas para la sociedad y desmantelaron el aparato productivo , pero estos se encuentran en el circulo perverso de ser quienes van a reclamar mayor control punitivo sobre los sectores que ellos con sus políticas publicas contribuyeron a excluir.













Teoria del Derecho Penal –Zafaronni

Definición. Derecho penal y pode rpunitivo
El derecho penal es un saber que debe establecer sus limites , osea definir su horizonte de proyección, en forma que le permita distinguir el univero de entes que abrca y por ende los que quedan excluidos. Toda delimitación de un saber responde a cierta intencionalidad. El objetivo o intencionalidad de el saber o el para que es lo que le permite acceder al conocimiento de ciertos entes, pero desde la perspectiva de esa intencionalidad , es decir ensayar su horizonte de compreison o de explicación.
DEFINICION
Derecho penal es la rama del saber jurídico que , mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisipones que contiene y reduce el poder punitivo , para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

Elementos de la definición
Rama del saber jurídico. Persigue un objeto practico, busca elconocimiento para orientar las decisiones judiciales, las decisiones judiciales que también son acto de gobierno deben ser racionales, lo que demanda que no sean contradictorias. De allí que su objeto no se limite a ofrecer orientaciones, sino que también deba hacerlo en forma de sistema
El derecho penal interpreta las leyes penales siempre en el marco de las otras leyes que las condicionan y limitan.
El sistema orientador que le propone a los jueves debe tener por objeto contener y reducir el poder punitivo. El poder punitivo no es ejercido por los jueces sino por las agencias ejecutivas.
La función mas obvia de los jueces penales y del derecho penal es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica, el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y por ende , desaparecería el estado de derecho y la republica misma .
El estado de derecho es concebido como el que somete a todos los habitantes a la ley y se opone estado de policía , en que todos los habitantes están subordinadosal poder del que manda
El estado de derecho contiene los impulsos del estado de policía que encierra en la medida en que resuelve mejor los conflictos , provee mayor paz social. El poder punitivo no resuelve conflictos por que deja a una parte , la victima fuera de su modelo. Como maximáximode aspirar a suspenderlos.
El derecho penal histórico , como proceso de conocimiento del saber referido al poder punitivo , con sus diferentes sucesivos horizontes y objetivos políticos.

El pode rPunitivo
Criminalización primaria y secundaria
Todas las sociedades contemporáneas seleccionan a un reducido grupo de personas , a las que someten a su coaccion con el fin de imponerles una pena. Esta selección se llama criminalización y no se lleva a cabo al azar sino como resultaod de la gestion de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal.
El proceso de criminalización se desarrolla en dos estapas
Criminalizacion primaria: es el acto y el efecto de sancionar una ley penal mareial , que incrimina o permite la punición de personas. Se trata de un acto formal fundamentalmente pragmático, puedo cuando se establece queuna acción debe ser penada, se encuncia un programa, que debe ser cumplido por agencias diferentes a las que lo formular. La criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamento y ejecutivo), en tanto el prohtama que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización secuendaria ( policía , jueces agentes penitenciariois).
La criminalización secundaria: es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, cuando las agencias policiales detectan a una persona que se le atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, lo investiga, lo somete a la agencia judicial, esta legitima lo actuado, admite unproceso, se discure públicamente si se ha realizado , admite la imposición de una pena.

La criminalización primaria es un programa inmenso que nunca se pretendio llevarlo a cabo en toda su extensión , y ni siquiera en parte considerable, por que es inimaginable.
Se considera natural que el sistema penal lleve a cabo la selección criminalizante secundaria, solo como reaizacion de una parte infima del programa primario.

La orientación delectiva de la criminalización secundaria

La criminalización primaria , permanece siempre en cierto nivel de abstracción , por que, las agencias políticas que producen las normas nunca pueden saber sobre quien caera la selección que habilitan.
La muy limitada capacidad operativa de las agencias de criminalización secundaria no les deja otro recurso que proceder siempre de modo selectivo.
La selección no solo es de los criminalizados , sino también de los victimizados. Esto responde a que las agencias de criminalización secundaria, dada su pequeña capacidad , deban optar entre la inactividad o la selección. Como la primera acarrearua su desaparición , proceden a la selección. Este poder Corresponde principalmente a las agencias policiales.
Las agencias policiales no seleccionan conforme a su exclusivo criterio , sino que su actividad selectiva es condicionada también por el poder de otras agencias. Como las de comunicaciones cociales, las políticas , los factores de poder. La empresa criminalizante siempre esta orientada por los empresios morales.
La empresa moral acaba en un fenómeno comuncativo: no importa lo que se haga , sino comose lo comunica.
En la criminalización al regla general se traduce en la selccion por : hechos burdos y groseros y de personas que causen problemas menores. Esta selección lesiona el principio de igualdad.

Selectividad y Vulnerabilidad.

Los hechos mas groseros cometidos por personas sin acceso positivo a la comunicación. Esto les proporciona una imagen comunicacional negativa , que contribuye a crear un esterotipo en el imaginario colectivo. Lo que termina fijando una imagen publica del delincuente, con componentes clasistas, racistas , etarios de generos y estético. El estereotipo acaba siendo el principal criterio selectivo de criminalización secundaria.
La selección criminalizante secundaria conforme a estereotipo condiciona todo el funcionamiento de la agencias del sistema penal, por lo cual es impotente a los delitos del poder económico. Tambein lo es en forma dramática frente al terrorismo.
La comunicación social Proyecta una imagen particular del resultado, dando lugar a que en el imaginario publico las prisiones se hallen probladas por autores de hechos graves como homicidios, violaciones etc. Cuando en realidad la gran mayoría de los prisioneros lo son por delitos groseros cometidos con fin lucrativo , como delitos burdos contra la propiedad y trafico minorista de toxicos.
Las leyes son como la tela de la arña , que aprisionan a lso pequeños , pero son desgarradas por los grandes.
El poder punitivo criminaliza seleccionando , a las personas que encuedren en los esterotipos criminales y por ello son vulnerables, por ser solo capaces de obras ilícitas toscas.
Con mucho menor frecuencia criminaliza a las personas que no encajan en un esterotipo, aunque hayan acruado con bruteza. Muy exepcionalmente , criminaliza a alguien que se encuentra en una posición acomodada.
Existe un fenómeno relativamente reciente que es la llamada administrativacion del derecho penal, caracterizado por la pretensión de un uso indiscriminado del poder punitivo para reforzar el cumplimiento de ciertas obligaciones publicas, que banaliza la legislación penal, y privilegia al estado en relación el patrimonio de los habitantes.

El poder de las agencias de criminalización secundaria

Las agencias judiciales se limitan a decidir los pocos casos selecionaldos por las policiales y , finalmente las penitenciarias recogen a algunas de las personas seleccionadas por el poder de las anteriores agencias. Esto demuestra que el poder punitivo opera en la realidad de modo exactamente inverso al sostenido por el discurso jurídico.
EN la paractica el poder selectivo lo ejerce la policía y lo puede reducir el juez en tanto el legislador abre un espacio para la selección que nunca sabe contra quien ejercerá.
El poder criminalizante secundario es bastante escaso como poder de control social.
El referido poder configurador positivo del sistema penal es ejercido por las agencias policiales en sentido amplio, o sea por funcionarios del poder ejecutivo en función policial y en modo alguno, reducido a la policía uniformada ni formalmente llamada de ese.
El sistema penal subterraneo solo puede ser ejecutado por los funcionarios de agencias ejecuitivas, pero con la participación activa u omisión d elos operadores de las restantes. Esto significa ante un sistema penal subterraneo de considerable extensión , en alguna medida todos los operadores de las agencias del sistema penal incurren en definiciones abarcadas formalmente en la criminalización primaria, incluso los propios autores de las dfiniciones, según sea el criterio de atribución que se adopte.

Selección Victimizante
La victimización es un proceso selectivo. En la sociedad siempre hay personas que ejercen poder mas o menos arbitrario. Mientras es epoder se percibe como normal , no hay victimización primaria.
Cuando la percepción publica del mismo pasa a considerarlo como un poder anormal, se demanda el reconocimiento de los derechos de quien lo sufre y se redefine la situación conflictiva.
La selección Victimizante primaria: La persona que reclaman el reconocimiento de sus derechos lesionados en esas situaciones conflictivas, incitando sus explicacbles impulsos vindicativos , estimulando a la opinión publica a que se identifique con ellos.
Selección de victimizante secundaria las clases subalternas las que resultan vulnerablespor que las agencias brindan mayor seguridad a quienes gonzan de mas poder.
En situaciones extremas en algunas grandes concentraciones urbanmas, las agencias policiales acuerdan una suerte de retiro de las zonas mas carenciadas, que quedan en poder de violentos personajes.
Sus victimas preferidad suelen ser niños y adolescente. Esta polarización de la seguridad estratificado social de la vulnerabilidad victimizante cuyo efecto es dejar mas expuestas a las zonas urbanas con menor rentabilidad.
Una dinámica social que detiene y revierte el desarrollo humano , que polariza riqueza y expele de la clase media amplios sectores de poblacios, produce automáticamente mas candidatos a la criminalización y a la victimización.
Es frecuente que entre sectores halle espacio el rechazo a algunos grupos humanos, identificados como responsables de todos los males, (chivos expiatorios).

Selección policizante
Es dable denominar al proceso de selección, entrenamientoi y condicionamiento institucional al que se somete al personal de operadores de las agencias policiales. Las agencias policiales latinoamericanas , seleccionan a sus operadores en los mismos sectores sociales en que tienen mayor incidencia las selecciones criminalizantes y victimizantes.
Es tradicional en la región que los presupuestos de edad agencias sean abultados, pero que se descuide la parte correspondiente a salarios y gastos operativos.
El resultado es que esos gastos deben ser solventados con recaudación ilícita llevada a cabo por sus operadores.
Los beneficios del llamado distema penal subterraneo tienen por objetivo suplir el presupuesto estatal en esta parte.
Esto genera un deteriorro ético y de autoestima y una pésima imagen publica.









Manual de derecho penal –Bustos Ramirez

Derecho Penal Objetivo
El derecho penal puede considerarse desde un punto de vista objetivo, como un sistema normativo o bien subjetivo como potestad del estado.
Del derecho penal objetivo se puede definir como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo e individualiza al sujeto que lo realizo, al que le impone por su hecho una pena o medidas de seguridad.
El derecho penal objetivo tiene pues una finalidad de carácter sistematico, con pretensión de validez universal, a las reglas jurídicas referidas al delito , al sujeto responsable (delinuente)y a las penas y medidas de seguridad.
El derecho penal no puede quedar reducido a la teoría del delito y de la pena , siuno que entre estos dos términos hay un ámbito que ha quedado atrofiado.
El sujeto responsable (delincuente) aparaece bajo una de las características del hecho (o acción) delictiv(delito) , esto es la culpabilidad.

Las medidas de seguridad posdelictuales
Baumann y wezel coinciden en que el presupuesto necesario para la pena y medida de seguridad posdelictual es la existencia de un hecho injusto, que participe de las características de tipicidad y antijuridicidad, en virtud de este presupuesto común y básico.
Esta configuración del sistema penal en penas y medidas de seguridad es lo que ha recibo la denominación de Sistema dualista o de doble via.
La pena o sanción ha de ser una sola, no puede darse la bifurcación entre penas y medidas. Otra cosa diferente es el contenido concreto de la pena o sanción, que naturalmente han tenido que estar determinado de antemano, conforme el cual puede , por ejemplo. Plantearse un periodo de deshabituación u otro tratamiento, que por tanto no puede superar el plazo previsto para la pena privativa de la libertad y mas aun, finalizado dicho tratamiento antes del termino de la pena privativa de la libertad, debería provocarse su cumplimiento en libertad.

Las medidas de seguridad predelictuales
Las medidas predelictuales que se poyan en la mera peligrosidad social sin delito, constituyen medios de policía pertenecientes al derecho administrativo.
Las medidas de seguridad predelictuales atacan, por su arbitrariedad, no solo los fundamentos del derecho penal, sino las bases mismas de un estado de derecho, ya que se basan exclusivamente sobre una presunta peligrosidad del sujeto.
Se trata pues de una intervención intolerble del estado por sobre el individuo, ya que se basa en sus características personales, provocando una discriminación entre los ciudadanos.

Las normas penales
El planteamiento normativo del derecho surge del hecho incuestionable que esta dirigido al hombre y en función de este.
El Derecho no puede mandar o prohibir resultados. Frente a ello solo hay dos posibilidades , ajenas al derecho penal. Una es el establecimiento de una determinada relación natura , que lleva al surgimiento de uan ley de carácter natural, la otra puede ser la forma de manejarlo o manipularlo, lo que origina una regle técnica. En otras palabras , la ley natural nos dice que es y la regla tecninca que se tiene que hacer.
La teoría monistade las normas
Para ella el derecho esta compuesto solo de normas con un carácter imperativo , luego en el ámbito jurídico solo hay mandatos y prohibiciones , deberes de hacer o no hacer.
La teoría monista de las normas se preocupa de averiguar el carácter de ellas y señalar su uubicacion dentro del sistema jurídico general, con lo cual al mismo tiempo determina la estructura de este.

La teoría Dualista de las normas

Esta teoría parte de la existencia de normas, de reglas jurídicas con carácter imperativo, pero reconoce que el ordenamiento jurídico no consiste solo en normas, sino que además existe otro genero de reglas jurídicas, las reglas de permiso como puede ser la legitima defensa , estado de necesidad; las llamadas causas de justificación en general. Estas reglas de permiso son de caracater independiente frente a las normas y no tienen entonces solo por función cumplir una determinada delimitación o circunscripción de aquellas.
Conforme al pensamiento de Binding y Kaufmann , las normas son juicios de valor sobre actos y por eso obligan al comportamiento humano, la motivan en una determinada dirección , el imperativo prohibitivo o de mandato solo es posible en virtud de una valoración.

Teoría Pura del derecho

Kelsen rechazo abiertamente la concepción de la teoría de las normas tanto en su extremo imperativista monista como en el diferenciador dualista. Para Kelsen , la escencia del orden jurídico esta en la imposición de deberes, una regla jurídica oslo puede ser aquella que imponga deberes.
Ahora bien la imposición de ese deber es solo expresión de la voluntad del estado en llevar a cabo una acción propia, que no es otra que la de sancionar, luego la conducta humana será un presupuesto y la acción propia del estado será castigar.

Norma primaria es aquella que establece un acto de coaccion como consecuencia , bajo la condición de un acto contrario, esto es , mediante la formulación de un juicio hipotético. La norma secundaria en cambio es la que estatuye el comportamiento que evita la coaccion.
Para Kelsen lo definitorio de la norma es la sanción o acto de coaccion.
La teoría de Kelsen es un doble monismo. Por una parte solo reconoce dentro del orden jurídico la actividad del estado y desconoce completamente la de los ciudadanos , que jugarían un rol completamente intrascendente.

Derecho subjetivo

El derecho subjetivo es la potestad punitiva del estado.
El derecho penal subjetivo o ius puniendi lo podemos definir como la potestad penal del estado de declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad. Es entonces expresión del poder único y exclusivo del estado para ejercer la violencia legitima.

Los limites materiales al ius puniendi
El principio de la necesidad de la intervención ; el principio de la protección de los bienes jurídicos; el principio de la dignidad de la persona.

Principio de la necesidad de intervención : La intervención del estado solo esta justificada en la medida que resulte necesaria para la mantención de su organización política dentro de una concepción hegemonía democrática.
Dada la gravedad del control openal no es posible utilizarlo frente a toda situación sino solo respecto de hechos muy determinados y específicos.

Principio de protección de los bienes jurídicos: no se pueden establecer penas que no tengan su fundamento en la existencia de un bien jurídico protegido, no se pueden establecer delitos, que no estén construidos sobre la existencia de un bien jurídico; es necesario ir a la discriminalizacion de todos aquellos hechos que no estén en relación a la defensa de un bien jurídico.

Evolucion de la teoría del Bien jurídico
Concepción trascendentalista de corte Iusnaturalista.
Su argumentación va dirigida en primer lugar a rechazar que el delito es lesión de un derecho, pued un derecho no puede ser disminuido ni sustraido . ello puede suceder solo respecto a lo que es objeto de derecho , es decir un bien que jurídicamente nos pertencese.
Si el delito quiere considerarse como lesión, este concepto de acuerdo a su naturaleza no esta referido a un derecho si no a un bien
Para binding el bien Juridico queda establecido , no reconocido, dentro del contenido de la norma jurídica, es inmanente a la norma , cada norma jurídica lleva en si su propio bien jurídico.
La negación de obediencia es pues siempre negación del querer de la autoridad , es siempre convención de un derecho publico que corresponde al estado, aunque a menudo es delegado. La lesión de este derecho subjetivo de sometimiento es la única asi llamada lesión jurídica esencial a todos los delitos.
Todos los bienes jurídicos son intereses vitales , intereses del indioviduo o de la comunidad . No es el ordenamiento jurídico el que genera le interés, sino la vida, para la protección jurídica eleva el interés vital a bien jurídico.

El bien jurídico es el interés jurídicamente protegido con lo cual se ve la necesidad de precisar los conceptos de bien e interés.
Interés es el balo de producción o no producción de una determinada transformación para el sujeto (bien).
Todo el derecho esta para favorecer al hombre, todo derechoprotege intereses vitales del hombre.
El hombre es pues el bien jurídico de las diferentes configuraciones de este ser resulta la división de los bienes jurídicos.

Pata binding los bienes jurídicos giran en torno del hombre y no del estado, El estado va a ser quien dicte la norma para protegerlos.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: