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Derecho
Penal
y Procesal Penal
Resumen de "Clasificación Legal" |
Derecho Penal (Cátedra: Niño - Cruz - 2017) | Derecho | UBA
Calificación Legal . Absolución . Concepto Indubio Pro Reo. Principio De
inocencia. Conforme Al Código Procesal penal Art 402. De la Convención Americana
sobre Derechos Humanos Art 8 inc. 2. Pacto internacional de Derechos Civiles y
políticos Art. 3, Art .9 Inc. 4, Art 14 inc. 2
Las probanzas reunidas durante el proceso no permitieron tener por probadas de
forma feacente , que durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre del
2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015 ,Ciny Dinero, Lola Mento, Aitor Menta y
Armando Bronca Segura, realizaron maniobras de Defraudación por administración
Fraudulenta, en concurso ideal con falsificación de documento publico, en
calidad de coautores (Art 45,55,56,173 inc. 7mo y 292 Del código Penal de la
nación).
Desde la presunción de inocencia, pilar de nuestro sistema Penal, sustentandonos
en la garantía constitucional del Estado de Derecho y el debido proceso legal,
le corresponde al acusador público o privado la tarea de destruir esa presunción
de inocencia, con pruebas suficientes para demostrar que el hecho le corresponde
; sus sustentos deben ser la construcción de la culpabilidad del imputado ,
conforme lo ha sostenido nuestro máximo tribunal en sobrada jurisprudencia. En
este sentido y siguiendo al Jurista Italiano Luigi Ferrajoli (Derecho y Razón en
su Pág.549) podemos afirmar que: (..)"no existe culpa sin juicio, y no existe
juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación. Este es un
corolario lógico del fin racional asignado al proceso y al mismo tiempo de la
primera y fundamental garantía que el procedimiento asegura al ciudadano: "presuncion
iuris", como suele decirse, esto es hasta prueba en contrario. La culpa y no la
inocencia debe ser demostrada y es la prueba de la culpa - y no la de la
inocencia que se presume desde el principio - la que forma parte del objeto del
juicio. Este principio fundamental de la civilidad es el fruto de una opción
garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al
precio de la impunidad de algún culpable"(…).
Es una consecuencia que se desprende de forma inequívoca, asi como necesaria ,
el principio de inocencia(De la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art
8 inc. 2. Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos Art. 3, Art .9
Inc. 4, Art 14 inc. 2). Cuando no se llegara a destruir esa presunción, por la
prueba presente en la causa , y por lo tanto no se obtiene un grado de certeza
necesaria, se emana de forma inequívoca, el principio procesal inexorable que es
el in dubio pro reo, es decir, que cuando haya duda sobre la culpabilidad del
imputado, no puede expedirse el tribunal por la condena del mismo y deberá
absolvérsele (Art.402 del código Procesal penal). En conclusión, si bien en la
causa existen probanzas que pudieran indicar alguna responsabilidad de los
señores Aitor Menta , Armando Bronca Segura, Lola Mento y Cindy Nero hay otras
circunstancias que le quitan entidad y aptitud a éstas ,para generar el grado de
certeza necesaria para la condena, generándose con ello un estado de duda
insuperable, por lo cual corresponde la absolución de los acusados.