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Resumen de D'alessio  |  Derecho Penal (Cátedra: Córdoba - Bloch - 2019)  |  Derecho  |  UBA

D`ALESSIO:                   PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

  1. PRINCIPIO de LEGALIDAD:

Se define con la frase de FEUERBACH:          “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.

Expresa que NO puede existir delito, NI puede imponerse pena, SIN una ley previa que lo establezca.

Está regulado en el ART 18 de la CN: NINGÚN HABITANTE de la Nación PUEDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. 

Los REQUISITOS para esta LEY, son:

  1. Debe ser una ley FORMAL, que provenga y haya sido EMITIDA por el CONGRESO, requiere haber sido dictada por el PODER LEGISLATIVO.

Toda otra ley en sentido material, o dictada por otro órgano o poder, tales como, los DECRETOS, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, o mismo la COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA, o DOCTRINA, no funcionan como fuente del derecho penal.

  1. GENERAL, estar dirigida a la generalidad, es decir, ALCANCE UNIVERSAL, que se aplique a todos por igual, sin excepciones. 

Se desprende del artículo cuando establece que “NADIE o NINGÚN HABITANTE”, aplicándose a todos los que deben ser juzgados por el ordenamiento argentino.

  1. PREVIA AL HECHO, ningún hecho puede ser penado, si no existía ley anterior que lo hiciera punible, con anterioridad a la comisión del hecho.

La ley debió haber sido puesta en conocimiento de aquellos a los que puede alcanzar, pues de nada serviría la ley si no fuera puesta en posibilidad de ser conocida por sus destinatarios.

 

  1. ESTRICTA y PRECISA, se debe ESTIPULAR LA PENA, de modo que el ppio garantizador, este presente, se requiere que cualquiera pueda saber qué es lo que está prohibido y que es lo que está permitido.

La LEY PENAL, debe ser ESTRICTA y PRECISA, de modo de que se dé una  PROHIBICIÓN de la ANALOGÍA, (lo cual si está permitido en otras ramas del derecho).

Es inadmisible el dictado de una sentencia que aplique una pena, cuando el juez haya recurrido a leyes análogas o principios generales del derecho, al no encontrar una norma que indique con claridad la solución del caso, EJ: caso de las bicicletas como vehículos en la vía publica.

SI UNA CONDUCTA, NO SE CORRESPONDE EXACTAMENTE CON LA PROHIBICIÓN LEGISLATIVA, EL JUEZ NO PUEDE APLICAR OTRA REGLA JURÍDICA, AUNQUE ESTUVIERE PREVISTA PARA UNA CONDUCTA SIMILAR, pues la ley debe ser PRECISA.

Fundamento: se prohíbe el uso de la analogía en las leyes penales, basado en el peligro de que un juez haciendo uso de esta, declare algo como delito, o como una prohibición por una mera interpretación analógica.

  1. CLARA, debe estar establecido en modo claro la CONDUCTA y la PENA, ante dicho acto antijurídico.

Serán INVIABLES, las DEFINICIONES VAGAS, aquellas en las cuales los conceptos de la ley quedan libres a las interpretaciones, como por EJ: “ todo lo que atente contra el pueblo romano y la seguridad de este” “el sano sentimiento del pueblo alemán”

LEYES PENALES en BLANCO: Si bien la ley para que sea válida y cumpla el requisito de legalidad en materia penal debe serlo en sentido FORMAL, serán validas aquellas normas penales que emanadas del congreso, SE REMITEN A NORMAS DE RANGO INFERIOR PARA COMPLETAR SUS DESCRIPCIONES y que PROVIENEN DE OTRO PODER, distinto al legislativo.

EJ: Normas penales del congreso, como el ART 205, que amenaza a quien violare las disposiciones sanitarias, allí habrá que remitirse a las conductas que están enumeradas en una resolución administrativa de modo de poder completar en que consiste la amenaza que el código NO completa.

A quien vendiere productos a precios superiores a lo establecido por la Secretaria De Comercio.

Para que la LEY PENAL en BLANCO, sea VALIDA:

Fallo MOUVIEL: la policía con la facultad de poder dictar edictos, condena a 30 días de pena de prisión a Mouviel y otros por el incumplimiento de estos, allí se opone recurso extraordinario expresando que la policía NO podía tener la facultad legislativa y judicial en su cabeza, pues se abarcaban en estos un muy amplio espectro de actividades, se establece que a pesar de estar regulado en el código penal la facultad de emitirlos, era sobre cuestiones muy amplias, SOLO SE PERMITE SI ES PARA COMPLEMENTAR o HACERLA MAS CLARA.

  1. PRINCIPIO de RESERVA:

Está regulado en el ART 19 de la CN: en sus 2 partes:

“Las ACCIONES PRIVADAS de los hombres que DE NINGÚN MODO OFENDAN al ORDEN y a la MORAL PÚBLICA, ni PERJUDIQUEN a UN TERCERO, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Regula el CARÁCTER PRIVADO de las ACCIONES, así se distingue a los:

EJ: La tenencia de material pornográfico, para el AUTOR, o el consumo de estupefacientes, según NINO.

“Ningún habitante de la Nación será OBLIGADO A HACER LO QUE NO MANDA LA LEY, NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHÍBE.”

Donde NO hay prohibición expresa, o mandato, ES AMBITUD de LICITUD.

 

  1. PRINCIPIO de CULPABILIDAD:

Es una garantía penal que deriva del ppio de legalidad, el autor será culpable si se le puede reprochar que tuvo la posibilidad de conocer la incriminación a través de la lectura de la ley penal.

Se trata de una EXIGENCIA, a la CN, a los LEGISLADORES, y a los JUECES de:

 

 

 

 

 

 

 

La VALORACIÓN de la PENA,  será susceptible de GRADOS, habrá siempre hechos más reprochables que otros, pero siempre la pena impuesta debe tener PROPORCION con la CUANTIA DEL REPROCHE que SU ACTO MEREZCA.

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Se define al DERECHO PENAL, como el CONJUNTO DE NORMAS que TIENEN COMO SANCION PECULIAR, la PENA.

Este se encuentra ESTRUCTURADO, en FORMA ESCALONADA, es decir que no todas las normas del derecho penal tendrán el mismo valor, sino que algunas tendrán jerarquía mayor y otras menor.

D`ALESSIO, considera que, la pena nada tiene que ver con la situación del perjudicado, pues la privación de la libertad del autor, en nada repara a la víctima por el perjuicio sufrido.

El Derecho Penal, es de todas las ramas del derecho la que posee la sanción más grave que prevé el ordenamiento jurídico, pues la PENA, recae sobre bienes más valiosos que los medios de reparación de otros derechos, recae sobre bienes más valiosos que el patrimonio, sino que se aplicara sobre la LIBERTAD, RECLUSIÓN, o la VIDA, si se previera la pena de muerte.

Sera así que la CREACIÓN DE NORMAS jurídico penales, ESTARÁN SUJETAS A EXIGENCIAS MAYORES que las otras ramas del derecho, y SUBORDINADAS, al cumplimiento de las GARANTIAS CONSTITUCIONALES del DERECHO PENAL.


 

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