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Resumen de Nino  |  Derecho Penal (Cátedra: Córdoba - Bloch - 2019)  |  Derecho  |  UBA

NINO:

PRINCIPIO de RESERVA: 

ART 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

El autor trata el tema desde el análisis de LA TENENCIA DE DROGAS, CON FINES DE CONSUMO PERSONAL.

Plantea que actualmente hay una LEY que PENA LA TENENCIA, siendo esto contrario a las garantías constitucionales del principio de reserva, que garantiza las acciones privadas de los hombres.
ACTUALMENTE, se considera que LA NORMA ES INCONSTITUCIONAL para CADA CASO EN CONCRETO, y la persona que fue juzgada quedara sobreseída.
 

En PRIMER LUGAR, aclara cuales son las RAZONES Y ARGUMENTOS por las cuales es PUNIBLE LA TENENCIA:

  1. La mera tenencia, aun para consumo persona constituye un peligro para los bienes que el derecho intenta proteger, se vulnera la SALUD PUBLICA.

 

  1. La tenencia para el consumo, TIENDE A EXPANDIRSE, constituye un peligro que los toxicómanos introduzcan a otros, que no consuman, en el vicio. La PROPAGACION, es un peligro para el bienestar y la seguridad general, es un factor que perturba la ética colectiva. (EPIDEMIA)

 

  1. Por los propios daños que el consumir provoca, la AUTOLESIÓN es PUNIBLE, GENERA ADICCIÓN y desintegra a los individuos, genera TRASTORNOS FISICOS, y PERTURBACIONES PSIQIUICAS.

 

  1. SOCIALMENTE, la INFLUENCIA de las DROGAS, COLABORA a la DELINCUENCIA, por la misma necesidad de esa dependencia y la dificultad para satisfacerla.

 

  1. La PERSONA que se DROGA, generalmente es DESEMPLEADO, esa situación lo lleva  DELINQUIR. 

 

En SEGUNDO lugar, plantea 3 ARGUMENTOS, que JUSTIFICAN LA PUNICION DE LA TENENCIA PARA CONSUMO:

PERFECCIONISTA.

PATERNALISTA.

DEFENSA SOCIAL.

 

  1. Argumento PERFECCIONISTA: sostiene que independientemente de los daños físicos y psíquicos, individuales o sociales que la persona genere con el consumo, será RAZON SUFICIENTE, para que el DERECHO INTERFIERA, la MERA AUTODEGRADACION MORAL que el CONSUMO IMPLICA.

La FUNCIÓN del DERECHO, es INDUCIR A LOS HOMBRES A ADOPTAR MODELOS DE CONDUCTA DIGNA, pretende a través del derecho imponer un modelo de vida, basado en un IDEAL de EXIGENCIA HUMANA, que adopten modelos de vida, más decentes.

Considera que la INJERENCIA del ESTADO, debe estar SIEMRE PRESENTE, cuando se realicen conductas inmorales, es el estado quien debe velar por el buen comportamiento de sus ciudadanos.

El argumento PERFECCIONISTA, se realiza 3 PREGUNTAS:

 

La respuesta de la POSTURA LIBERAL, A FAVOR del ART 19, de la CN, frente a esto es que:

 

 

 

 

 

 

 

  1. ¿Es un OBJETIVO LEGITIMO del ORDEN JURIDICO la tarea de PROMOVER FORMAS DE VIDA MAS PURAS y CARACTERES MORALES MAS VALIOSOS?

Para la POSTURA LIBERAL:


 
  • El BIEN, de una persona se da por  LOS FINES QUE ELLA MISMA SE PROPONE, y no por los impuestos.

 

  

 


 

  1. Argumento PATERNALISTA: es LEGITIMO que el ORDEN JURIDICO, BUSQUE, por MEDIOS DE CASTIGO, DESALENTAR el CONSUMO, con el FIN de PROTEGER a los CONSUMIDORES POTENCIALES, CONTRA DAÑOS FISICOS Y PSIQUICOS, QUE SE AUTOINFLIGIRAN SI SE CONVIERTEN EN ADICTOS.

La FUNCION del DERECHO, es PROTEGER a los CONSUMIDORES POTENCIALES de los daños que se podrían ocasionar ellos mismos si adoptaran el habito.

La REGLA, es que LOS HOMBRES PUEDEN JURIDICAMENTE ADOPTAR CUALQUIER PLAN DE VIDA, con la EXCEPCION, de que sea SIEMPRE Y CUANDO, NO se AUTO-DAÑEN, NI DAÑEN a 3eros.

La LEY PATERNALISTA: es aquella dirigida a PROTEGER LOS INTERESES DE CIERTA GENTE, CONTRA LA VOLUNTAD DE LOS MISMOS TITULARES DE ESOS INTERESES. Tratan de proteger los intereses afectados de las personas, que estas mismas podrían vulnerar, lo hacen ley con carácter obligatorio.

EJ: la VACUNACION OBLIGATORIA, o la OBLIGACION de USAR CAZCO, para los motociclistas.

 

CRITICA de la POSTURA LIBERAL:

La hace el autor liberal, STUART MILL, con PRINCIPIO UTILITARISTA, tanto contra el paternalismo como contra el perfeccionismo:

 

  1. A pesar de que los ACTOS AUTOLESIVOS (el consumo personal de drogas), SI ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO UTILITARISTA (generan más frustración que beneficios), se considera que:

La INTERFERENCIA SOCIAL y JURIDICA, en tales actos, AFECTA EN MAS ALTO GRADO.

 

  1. En la medida que la interferencia estatal este dirigida a proteger intereses que SUS PROPIOS TITULARES NO RECONOCEN, NI PERCIBEN, el PATERNALISMO, SE CONFUNDE CON EL PERFECCIONISMO.

Cuando el bien protegido, NO este en función de un fin libremente asumido, se confunde el paternalismo con el perfeccionismo, porque estaría penando algo con el fin de protegerlos sin importar el daño, deben considerar los intereses que genuinamente reconocen sus individuos.

LIBERALISMO, que ACEPTA, el PATERNALISMO: para que ello ocurra es necesario que, los individuos que incurren en el consumo lo hagan por motivos diferentes a la elección, es decir, pueden consumir por inmadurez, debilidad de voluntad, experiencia.

Cuando estos NO LO HAN ELEGIDO COMO MODO DE VIDA, porque si valoran genuinamente los intereses jurídicos a proteger, como la salud y preservación de capacidad, el estado SI podrá intervenir.

  1. Argumento de la DEFENSA SOCIAL: es el más utilizado para justificar la punición de la tenencia para consumo personal.

Se legitima la punición, en cuanto esta se dirige a PROTEGER A LOS INDIVIDUOS NO DROGOADICTOS, y a la SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, DE las CONSECUENCIAS NOCIVAS QUE SE GENERAN POR AQUELLOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD QUE SI CONSUMEN.

Se establece que las CONSECUENCIAS de los que SI CONSUMEN,   TRASCIENDE LOS LIMITES DEL ART 19, por afectar derechos de terceros, y realizar acciones que ofenden a la moral pública.

Se considera que LA DISTINCION ENTRE, ACCIONES “PRIVADAS” y las “QUE OFENDEN A LA MORAL PUBLICA”, es INSOSTENIBLE, todas las conductas afectan más o menos a las personas, NO importa el ámbito, TODAS  TIENEN ACCIONES INTER-SUBJETIVAS, por lo tanto, NO HAY LUGAR PARA LA LIBERTAD PERSONAL CONSAGRADA en el ART 19 


 

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