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3º Parcial A  |  Derecho Penal (Cátedra: De Luca - Marum - 2024)  |  Derecho  |  UBA
1. Explique las diferencias entre los sistemas procesales acusatorios e inquisitivos.
Relaciónelas con la garantía de imparcialidad.

2. Explique la garantía de ser juzgado en un plazo razonable e ilustre con fallos que recuerde.
Explique la garantía de la doble instancia.

3. Juicio abreviado: concepto y presupuestos de procedencia.
Suspensión del juicio a prueba: concepto y presupuestos.

4. Explique en qué consiste el acto de declaración indagatoria (CPPN), también llamado formalización de la investigación preparatoria (CPPF) e intimación de los hechos (CPPCABA). Relaciónelo con el derecho de defensa.

5. Caso práctico: Fue designado/a como defensor/a del Sr. Juárez. Formule los planteos que entienda pertinentes con respecto a la validez del procedimiento de detención y requisa y secuestro del arma. Y dictamine sobre el pedido de prisión preventiva del fiscal.
El 31 de octubre de 2024, dos oficiales de la Policía de la Ciudad se encontraban
"recorriendo la jurisdicción" cerca de las 7:00 de la tarde cuando vieron un auto con "tres sujetos en su interior en actitud sospechosa", entre los cuales se encontraba Federico Juárez. Los agentes policiales interceptaron el vehículo e hicieron descender a los pasajeros y, en presencia de dos testigos llamados al efecto, procedieron a realizar una requisa del vehículo. En el interior del auto, debajo del asiento que ocupaba Juárez, se halló una pistola calibre 22 descargada. Los agentes policiales procedieron al secuestro del arma y luego de realizar consulta con el fiscal detuvieron a Juárez y a los demás pasajeros y los llevaron a la dependencia policial.
El fiscal imputó a Juárez el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (art. 189 bis, inciso 2, del Código Penal) y solicitó su prisión preventiva por entender que había peligro de fuga. El fiscal fundó el pedido en la pena en expectativa por el delito que se le imputa, considerando que tiene una condena anterior del 19 de julio de 2021 a la pena de dos años de prisión en suspenso por ser autor del delito de robo simple. También valoró que Juárez carece de un trabajo registrado, siendo que al ser consultado por su ocupación informó que "realiza changas"
Art. 189 bis del Código Penal (...) (2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

 

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