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SERVIDUMBRE
Definición.
ARTÍCULO 2162.- La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
Partes
Legitimación
ARTÍCULO 2168.
Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
Objeto
ARTÍCULO 2163.-. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno
Clasificación
Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor.
Síntesis: Aquí la servidumbre se constituye sobre su fundo, pero a favor de una persona, que puede ser o no ser propietaria de un inmueble.
Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. La carga de la servidumbre real debe asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La servidumbre real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno. En caso de duda, la servidumbre se presume personal.
Síntesis: Cuando hay dos inmuebles y la servidumbre se constituye sobre uno de ellos, en beneficio del otro.
La servidumbre es positiva o afirmativa si la carga real consiste en soportar su ejercicio.
Síntesis: Es afirmativa cuando el titular del fundo sirviente debe dejar hacer al titular del fundo dominante
Ej. Dejarlo pasar.
La servidumbre es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título.
Síntesis: Cuando el titular del fundo sirviente se ve impedido de hacer algo, consiste en un deber de No hacer. Ej. Deber de NO levantar un edificio a una altura determinada.
Servidumbre continua Se ejercen continuamente por si mismas sin necesitar un hecho actual del hombre.
Ej. Servidumbre de vistas o de acueducto.
Servidumbre Discontinuas Necesitan un hecho actual del hombre para ser ejercidas.
Ej. La servidumbre de paso que dura mientras el hombre pasa.
Servidumbre Aparente Se anuncian por signos exteriores, es decir, se manifiestan a través de obras visibles. Ej. Puertas, ventanas, camino.
Servidumbre No Aparente No se manifiestan por ningún signo, es decir que no necesitan de obras visibles. Ej. Prohibición de elevar un edificio a una altura determinada.
ARTÍCULO 2166.
Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.
Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías.
Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible
Síntesis: Son aquellas llamadas legales por que están dispuestas por la ley.
Ej. Mi fundo esta encerrado y no tengo otra forma de salir a la vía publica, salvo a través del fundo de mi vecino, constituyendo una servidumbre de transito.
Servidumbres Voluntarias Son aquellas que surgen de acuerdo de partes. Ej. Para salir de mi fundo puedo pasar por otro lado, pero de todas formas, con mi vecino pactamos que yo podría salir a través de su fundo.
CONSTITUCION Y ADQUISICION de las servidumbres.
Si el contrato es a titulo oneroso, debe tener la forma relativa a la venta; y si es a titulo gratuito, la de donación.
Derechos y obligaciones del fundo dominante
ARTÍCULO 2174.- Extensión de la servidumbre. La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.
ARTÍCULO 2176.- Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.
ARTÍCULO 2177.- Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre. El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.
ARTÍCULO 2179.- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.
Extinción de la servidumbre
ARTÍCULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
Medios generales de extinción
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