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Resumen de "Uso"  |  Derechos Reales (Cátedra: González Silvano - 2016)  |  Derecho  |  UBA

USO

 

Concepto

ARTÍCULO 2154.-. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo. El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.

 

Legitimación activa

se encuentran legitimados para constituir este derecho real: el dueño de la cosa, los comuneros, el titular de derecho de propiedad horizontal y el superficiario.

 

Constitución

El uso se constituirá, por excelencia, por contrato o testamento.

Si se cumplen los requisitos previstos por el ordenamiento en los art. 1897 y ss, el derecho real de uso podría adquirirse por prescripción adquisitiva.

 

Extinción

En relación a la extinción de este derecho real, y por el juego armónico del art. 2152 CCyC, puede inferirse que el uso se extingue:

  1. por la muerte del usuario —consecuencia lógica, dado el carácter temporal de este derecho real—
  2. También se extingue por el uso abusivo que se haga de ese derecho o alteración de la sustancia,
  3. y por el no uso por el plazo de diez años.
  4. No debe olvidarse que, en materia de uso, juegan las causales generales de extinción de los derechos reales previstos en el art. 1907 CCyC, a saber: la destrucción de la cosa, el abandono y la consolidación.

 

Limitaciones.

ARTÍCULO 2156.- El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.

 

Ejecución por acreedores.

ARTÍCULO 2157.- Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: