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Cuestionario para el 1° parcial:
Al principio los dos conceptos estaban unidos: Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. Ya en el siglo I a.C. se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano. En otros términos, ius es el derecho objetivo. En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son: 1. Vivir honradamente. 2. Dar a cada uno lo suyo. 3. No perjudicar a otro.
IUSTITIA (Justicia) Según Ulpiano, “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Los romanos entienden a la justicia como una igualdad entre los hombres y a la consecución de un bien común. IURISPRUDENTIA (Jurisprudencia) La jurisprudencia seria el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo injusto. Es el hábito práctico de interpretar y aplicar la ley en los casos concretos que se presentan. Su fin: La justicia. Su objeto: El derecho. El hombre debe obrar en consonancia con el derecho positivo.
AEQUITAS como la adaptación y rectificación del derecho. En ocasiones puede superara a la Justicia. En la época justinianea, tiene el otro sentido del vocablo —impregnado de concepciones cristianas tales como la caridad, benevolencia y benignidad— aparece como un criterio extrajurídico, al margen y contrapuesto a la rígida norma positiva.
àDerecho civil, era el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Era el que cada pueblo creaba para sí. Y consistía en derechos públicos y en derecho privados.
àDerechos de gentes: los extranjeros no gozaban de las ventajas que confería el “ius civile”, pero se les aplicaba el “ius gentium”. Además tenían al pretor peregrino que resolvía los conflictos entre ellos o con los ciudadanos. *Derecho natural: fue Cicerón quien introducirá en roma la noción de derecho natural. La define como eterna e inmutable, superior al derecho vigente en los estados, dictada por la recta razón y universal, para todos los hombres.
àDerecho Público: es lo que le pertenece al pueblo, a la comunidad ciudadana, y tiene dos significados: el primero se refiera el derecho emanado de los órganos del estado, está integrado por las normas derivadas de la ley de la XII Tablas o de otras leyes públicas. Y el otro significado se refiere a la estructura y funcionamiento de status romano: poder votar, poder intervenir en el cursus honorum, el derecho a poder intervenir en las magistraturas sagradas.
àDerecho Privado: es lo que le pertenece al particular. Y solo rige entre particulares. Los derechos privados que tenían eran: derecho al nombre, derecho a poseer tierras, derecho al matrimonio legítimo, derecho a dejar herederos, derecho a reclamar que se apliquen las sentencias a su favor.
Según cuenta la Historia de Roma, Rómulo al fundar la ciudad la había dividido en tres tribus: Los sabinos x 10 curias Los Latinos x 10 curias Los Etruscos x 10 curias Luego las dividió en 10 curias casa una dando origen a 30 curias de las cuales se designaron 3 senadores por cada tribu y 3 senadores por cada curia. Total 99 senadores + el Rey.
àEl rey: era vitalicio, sagrado (ya que el delito cometido en contra del rey era sancionado con la pena de muerte), electivo para algunos autores o hereditario (para otros que comparan a la familia con el Estado) e irresponsable porque no respondía por sus actos, que estaban viciados por el solo hecho de ser vitalicio en su cargo. Era el supremo sacerdote de la cuidad, jefe del ejercito, tiene los auspicios, puede interpretar la voluntad divina sobre decisiones o actos públicos. Representa a la ciudad en sus relaciones con los otros estados, declara la iniciación o fin de la guerra. Preside el senado. Es la máxima autoridad judicial.
àEl Senado: Nació en este período. El senado fue la asamblea de los patres, en que coparticipaban del poder real como consejo de los reyes. El senado era el representante y depositario de la soberanía y era el órgano consultivo del rey. Intervenían en funciones políticas importantes: relaciones internacionales, la guerra y la paz, hacienda, culto, dirección del ejercito, eran los encargados de ser interrex en caso de vacancia en el trono, designaban magistrados, etc.
à Los comicios curiados la Asamblea Popular de los Patricios: Integrada por los miembros de las 30 curias. Deciden sobre la guerra y la paz. -Aceptan las leges. Pueden intervenir en los juicios. el control de los actos e intereses de gentes y familias: testamento (acto jurídico por el cual una persona decide qué se hará con sus bienes una vez de fallecido), cooptatio (cuando un pater ingresa a la familia de otro pater quedando sujetado a éste), adrogación (consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro), detestatio sacronun (se producía la extinción de una familia para ser incorporada a otra) proveían la defensa de la ciudad ya que los ejércitos provenían de las curias.
àLA GENS: Organización politico-juridica que conoció Roma, tenía una unidad política, económica, jurídica y religiosa con fuertes lazos de solidaridad social. La gens configuraba una unidad pre estatal en la cual ya encontramos presentes los elementos que componen al estado moderno: un territorio propio, órganos de gobierno —la asamblea y el pater o jefe de la gens— y normas de conducta —las mores * maiorum (costumbres de los antepasados).
àLa Familia: La familia romana se trata de una recia institución. Bonfante nos señala que es un grupo de personas unidas entre sí pura y simplemente por la autoridad que una de ellas ejerce sobre las demás para fines que trascienden el orden doméstico. La familia era agnaticia, es decir, no estaba integrada exclusivamente por miembros con los mismos lazos de sangre, sino que era para los romanos la familia estaba integrada por un grupo de personas que estaban bajo el poder de una sola: el pater. El pater debía dejar designado a su heredero que tenía que ser como él (no tener ascendientes). Bonfante sostiene que el origen de la familia es mixto ya que son de origen natural y artificial, porque con el tiempo se podía incorporar miembros extraños a la gens mediante la coptatio o la adrogación.
àPatricios: Constituyeron la clase social, política y económicamente privilegiada dentro de la ciudad. Hay varias teorías: Rómulo al fundar la ciudad de Roma ya dividió la población en patricios y plebeyos. Otra teoría sostiene que eran los descendientes de los dioses, y la ultima teoría era que los patricios eran los descendientes de los patres del Senado que habían sido elegidos por Rómulo.
àPlebeyos: su origen es discutido. Hay varias teorías: una dice que eran los habitantes de los pueblos conquistados, otros que eran los clientes desvinculados de la gens, otros que eran los extranjeros inmigrantes, otro dicen que fueron los campesinos emancipados de servidumbre, y esclavos manumitidos. Como no pertenecían naturalmente ni a las tribus, ni a las curias, ni a la gens, los plebeyos no tenían culto, ni antepasados, ni familia, ni propiedad. Hasta que se les reconocieron sus derechos vivieron al margen de la vida política y social de Roma.
àLos clientes: Mediante la aplicatio, un extraño realizaba un convenio voluntario celebrado con el jefe de la gens, para gozar de protección de ese jefe, pero no era considerado parte de la familia. La relación entre patrono y cliente genera obligaciones y derechos para ambos: el patrono se obliga a dar protección jurídica y económica y el cliente le debe contribuciones en especie, trabajos personales, y asistencia militar.
Fuentes del derecho en la Monarquía:
Fue el sexto Rey de Roma y realizo varias reformas, entre ellas: Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases según su riqueza fundaría. Nueva Clasificación Social:
1° clase. Los que poseen 20 yugadas de tierra = a 100.000 Ases y comprenden 80 centurias de pedites o equites.
2°clase. Los que poseen 15 yugadas de tierra, =a 75.000 Ases y comprenden 20 centurias.
3° clase. Los que poseen 10 yugadas de tierra, =50.000 Ases y comprenden 20 centurias.
4° clase. Los que poseen 5 yugadas de tierra, =25.000 Ases y comprenden 20 centurias.
5° clase Los que poseen 2 yugadas de tierra, =11.000 Ases y comprenden 30 centurias.
Y por ultimo daba 5 centurias a los que no eran propietarios fundiarios y servían como obreros ingenieros, o musicos; y a los proletarios que contribuían con su prole (los infra-classem).
Efectos:
En este período existían 3 órganos de gobierno: las magistraturas, el Senado y los Comicios Centuriados y Tribados y luego los de la Plebe.
La res publica se caracterizó por ser mía estructura política basada en el equilibrado juego de tres órganos: la magistratura, el Senado y los comicios. Eran cargos públicos ejercidos gratuitamente en nombre y representación del pueblo romano y por delegación de este, durante un periodo de tiempo determinado, respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidos durante su gestión.
Características:
à Efectividad: todos los magistrados eran elegidos por los comicios centuriados o por tribus. Los magistrados mayores eran elegidos por los comicios centuriados, los menores por los comicios tribados y el tribuno y edil plebeyo por los comicios de la plebe. La excepción era el dictador, que era elegido por uno de los cónsules. àAnualidad: Los magistrados duraban un año en su gestión. Las excepciones a la anualidad son el dictador, que duraba 6 meses como máximo, y el censor, que, elegido cada 5 años, duraba 1 año y medio en sus funciones.
àColegialidad: existían 2 o más titulares en cada magistratura, y cada titular ejercía por sí y en forma independiente el total de las atribuciones. En caso de no estar de acuerdo cualquier colega interponía el veto (intercessio) paralizando la iniciativa.
àGratuidad: la función pública era un derecho como una obligación del ciudadano. Era un honor, un cargo, una carga pública sin retribución alguna.
Las Magistraturas:
àMAYORES: la dictadura, el consulado, la censura y la pretura. Tenían los atributos de imperium: que era el poder de mando, de mandar y que obedezcan. Tenían el mando militar, dirección del estado, ius edicendi, iurisdictio, podían administrar justicia, funciones religiosas, podían consultar los auspicios y prevalecer sobre los magistrados menores.
àMENORES: el edil curul, la cuestura, etc.
àORDINARIAS: aquellas cuya existencia hace a la misma estructura funcional del Estado y que tienen la conducción de la república en tiempos normales. Aquellas que existen en forma permanente con renovación de sus autoridades. Son ordinarias, el consulado, la pretura, la cuestura, el edil curul y la censura. àEXTRAORDINARIAS: son aquellas que se eligen en situaciones extraordinarias y duran un tiempo determinado. Son ellas la dictadura, el decenvirato, el interrex y prefecto urbano.
àCURULES O NO CURULES: magistrados curules son aquellos a quienes se les dispensa el honor de sentarse en la silla curul. • • Todos tenían potestas: que eran las funciones que cada magistrado tenia y podía ejercer. A diferencia del imperium que solo lo tenían algunos.
àEl consulado. Sus funciones estaban comprendidas en el imperio. Fue la más alta magistratura de la República. Gozaban de pleno imperium y no tenían posibilidad de nombrar un sucesor. Tenían potestades ilimitadas; entre ellos les concernía todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación de objeto ni de territorio. Podían convocar y presidir con comicios y el senado y someterlos a aquellos asuntos que debían resolver. Tenían también competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Las amplias facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas que, en cierta forma, vinieron a descentralizar el poder.
à El Edil Curul: Según la tradición se agregaron dos ediles anuales a los ya existentes. Fueron patricios al comienzo, elegidos por los comicios tribados y eran los ediles curules. Tenían función de policía ciudadana: cuidado de la ciudad nocturna, cuidaba de los incendios y supervisaba los bomberos, cuidaba el mercado, el trafico de productos prohibidos, el cuidado de los esclavos y los animales. Promocionaba los juegos y los
espectáculos públicos. Podían dictar edictos y tenían la acción cuanti minoris por los vicios ocultos de la cosa.
8) Hable de la Censura y la Pretura (ordinarias)
à La censura. Esta magistratura patricia, no permanente, es de la época en que Servio Tulio creó el censo, pero alcanza el rango magistratural sólo en tiempo de la república, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuestas de los cónsules, cada 5 años, durando en sus funciones 18 meses. El elevado rango que alcanzó la censura fue por la Lex Ovinia. Esta daba a los censores el poder de decidir sobre el honor de los ciudadanos. En 18 meses debían dar fin a su tarea que consistía en la confección del censo clasificando a los ciudadanos por su fortuna y requiriendo detalles de su vida, luego los reunían en la campo de Marte para conocer su capacidad, pudiendo disminuirla con la "tacha", y excluirlo del derecho civil por su mala conducta o por cometer algún delito.
à La Pretura Era el encargado de administrar justicia. Apareció en el 367 a.C. Este pretor fue urbano y era el que entendía en las cuestiones entre los ciudadanos. Como la ciudad de roma y la tierra se poblaban de extranjeros que se relacionaban entre ellos y con los ciudadanos, se creó el pretor peregrino. Compete al pretor declarar los principios jurídicos, para que luego el juez pronuncie sentencia dentro el marco fijado por el magistrado. Tenía el ius edicendi, es decir, la facultad de dictar edictos los cuales exponía en una tabla blanca para que todos conocieran las reglas a las cuales el pretor iba a ajustar su actuación. 9) Magistraturas Plebeyas. El tribunado de la plebe. El nacimiento de la típica magistratura plebeya, está íntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. Ante las injusticias que los plebeyos tenían que soportar decidieron separarse de la sociedad patricia y retirarse al monte Sacro. Probablemente la causa fundamental de aquella decisión habría sido la situación en que se encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban recíprocamente, deciden pactar una alianza. Aceptada la condición por la aristocracia romana, se creó el tribunado de la plebe, que iba a constituirse en una de las instituciones políticas de mayor importancia dentro del régimen republicano. El tribunado, integrado por 2 miembros, sólo fue accesible a los ciudadanos plebeyos. Los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función del derecho al VETO, la intercessio. Este derecho, por el que el magistrado podía vetar las decisiones de sus colegas.
10) Magistraturas Extraordinarias. Magistraturas extraordinarias.
Eran aquellas que no pertenecían a la estructura normal de estado, sino que se creaban para casos o circunstancias excepcionales. Se conocen diversas magistraturas extraordinarias:
à El decenvirato legislativo, fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura estaba integrada por 10 patricios, que redactaron la ley de las XII Tablas en el año 451 a. C.
à La dictadura, fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, habría sido el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballería, el magíster equitum, que era un asistente del dictador y que tenía grandes conocimientos militares.
à El INTERREX: Si a la muerte del monarca, no había un heredero, el Senado elegía a uno de ellos, el interrex, para que ejerciera el imperium durante cinco días, y luego subía otro pater, y así sucesivamente hasta que se reunieran los comicios curiados y el interés de turno proponía un nuevo rex. También se le atribuye, el poder de distribuir la tierra pública entre los ciudadanos, y el de omitir la norma jurídica o interpretarla.
àEl prefecto urbano: en caso de ausencia temporal del cónsul el prefecto lo reemplazaba por un tiempo determinado.
11) El CURSUS HONORUM. EVOLUCIÓN.
En la época de la República Romana se crearon las magistraturas electivas y colegiadas cuyos integrantes debían reunir una serie de requisitos para integrarlas. Estas magistraturas tenían un orden jerárquico, lo que las hacia una verdadera carrera ordenada legalmente. Solo se podía acceder a otra magistratura luego de haber pasado 2 años del cese del primer cargo, y para ser reelegido en el mismo cargo, se debía esperar 10 años. En el año 81 a. C, Silla dictó la Lex Cornelia de magistratibus, que consolidó la carrera de los honores, y fijó definitivamente las edades para acceder a ellas. • El cursus honorum era solo atributo de los ciudadanos romanos que no tuvieran deudas fiscales ni tacha de infamia, y se iniciaba como Comandante o Jefe de Legión (tribunus militum).
A los 30 años ya podía aspirarse al primer cargo de la carrera, que era el de Cuestor (encargado del erario público) A los 37 podía ejercerse la Edilidad curul (vigilaban el orden de la ciudad). A los 40 años podía pretenderse la Pretura (función judicial). A los 43 podía alcanzar el Consulado. Luego del Consulado cabía la posibilidad de que pudieran ejercer las magistraturas de Censores (confeccionaban el censo y velaban por las costumbres) o Dictadores (designado en casos extraordinarios, de situaciones graves, internas o externas). La finalidad del cursus honorum era ir capacitando a los gobernantes de forma gradual, elevando su responsabilidad a medida que la experiencia de gobierno así lo aconsejara, y además posibilitaba ir observando el desempeño de los magistrados para ver si era conveniente elegirlos para funciones más relevantes.
12) EL SENADO EN LA REPUBLICA.
Era el órgano de mayor importancia en la res publica integrado por los miembros de las familias patricias más prestigiosas. Era el único cuerpo estable y permanente, que poseía experiencia y estrategias para los temas de defensa y conquista Composición. — El número de integrantes en el principado se niveló en 600 El Senado podía ser convocado por un magistrado, pero también podía ser autoconvocado en cualquier sitio y fecha, y sin tener que consultar los auspicios. Tampoco tenía quórum, funcionando con el número de senadores que se hallaren presentes. Atribuciones. El senado interviene en funciones políticas de alto rango, relaciones internacionales, guerra, hacienda, culto, dirección del ejercito, designación de gobernadores de las provincias, distribución de funciones entre los magistrados. Designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer los comicios y fijar la fecha de las elecciones.
13) LOS COMICIOS DURANTE LA REPUBLICA.
El pueblo, tercer elemento de la constitución política romana, estaba representado, por 3 clases de asambleas populares: 1) el comicio por curias, 2) el comicio por centurias, 3) y los concilios de la plebe. 4) Y luego aparecerá los comicios tribados.
El comicio por curias subsiste en la república por algún tiempo, pero sus funciones son cada vez mas restringidas y de carácter meramente formal. Le quedaron las funciones relativas a la concepción de la ciudadanía y el otorgamiento de testamentos. Intervenían en las relaciones familiares y gentilicias, aprobaban la adrogatio, la y la destestatio sacrorum. Comicios centuriados: adquiere funciones legislativas, votaban leyes, e investían de potestas al censor. Entendía en los juicios capitales. Entendían en la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior decidía sobre la guerra, la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales. Los comicios tribados: aparecen como consecuencia de la división de ciudadanos por sus domicilio. Fueron los comicios mas democráticos hasta ese momento, tenían carácter legislativo, electoral y judicial. Entendían en juicios capitales cuando la pena no fuera la muerte. Para estos comicios y para los centuriados eran siempre obligatorios los auspicios favorales que debía tomar el magistrado a en la medianoche previa al acto. Si este no era favorable los augures lo impugnaban.
14) PROCESO DE DEMOCRATIZACION DEL PUEBLO ROMANO
Como el patriciado no accedía a las demandas plebeyas de reconocimiento político, religioso, económico, etc., la plebe se niega a participar en la vida de la comunidad. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado en el 494 a.C. Su función esencial es proteger a la plebe individualmente o como clase, contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Para el ejercicio de este auxilium se valían de la intercessio, del derecho de veto con el que pueden detener e impedir las órdenes, las decisiones del Senado, etc., hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria de Estado.
15) FUENTES DE LA REPUBLICA: LA LEY. CONCEPTO. PARTES. CLASIFICACION DE ULPIANO.
La costumbre y la jurisprudencia de los pontífices, fueron también fuente en la República. Durante este periodo aparecerán nuevas fuentes, como la ley y el derecho honorario. La Ley: los romanos la definían como “Ley es lo que el pueblo romano ordena y establece”. Las leyes romanas tenían cuatro partes: 1) el index: síntesis del contenido de la ley y el nombre del magistrado que la proponía. 2) la praescriptio: contenía el nombre del magistrado que la propuso, el nombre de los comicios y el lugar de la reunión, la fecha de su votación, etc. 3) la rogatio: es el contenido de la ley, la parte más importante del texto. Si era muy largo se dividía en capítulos. 4) la sanctio: en esta parte se establecen las sanciones en caso de violación de la ley y se asegura su cumplimiento. Clasificación de Ulpiano: Leyes perfectas: las que atacaban de nulidad todo lo realizado en contra de lo que la ley prescribía. Leyes imperfectas: su contravención solo acarrea la nulidad. Leyes más que perfectas: eran las que imponían una sanción aparte de la nulidad (la nulidad + daños y perjuicios). Leyes menos que perfectas: el acto es válido, pero acarrea otro tipo de sanción.
15 bis) LA LEY DE LAS XII TABLAS. CONTENIDO. CRITICAS.
La ley propiamente dicha que aparece en Roma como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos. En el año 451 se suspendieron todas las magistraturas y una comisión formada por diez miembros (Decenvirato) cumplió con la doble misión de ejercer el gobierno de la ciudad y redactar un cuerpo de leyes que repartió en 10 Tablas. Como lo consideraron incompleto, solicito que al año siguiente se designaran nuevos decenviros y estos fueron los que completaron las ley agregándole dos Tablas más, quedando así un total de XII Tablas. Su valor radica en la unificación del derecho público y privado en un cuerpo. Las 3 primeras tablas contienen normas del procedimiento judiciario. La tabla 4: legisla sobre el derecho de familia. La tabla 5: Trata del régimen sucesorio romano. La tabla 6: Trata la distinción entre propiedad y posesión. La tabla 7: consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las diversas servidumbre legales. La tabla 8: Trata los delitos alude distinguiéndolos entre públicos y privados. Establece el sistema del talión para las lesiones graves y un régimen de multas cuando se tratara de lesiones leves. La tabla 9: Trata el derecho público. Se introducen principios de derecho procesal y penal. La tabla 10: Trata el derecho sacro.
Las tablas 11 y 12: tuvieron el fin de complementar. Encontramos en la Tabla 12 la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos; la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda. La tabla 12 trata el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior
16) EL EDICTO DEL PRETOR. EL DERECHO HONORARIO. EL EDICTO PERPÉTUO. EL EDICTO DEL PRETOR y el DERECHO HONORARIO:
la expansión de Roma trajo la necesidad de adaptar el derecho primitivo y solemne de los ciudadanos para que sea aplicado a los extranjeros en las relaciones cotidianas. La labor de adaptar el derecho estuvo a cargo de los magistrados y principalmente por la desarrollada por el pretor y fue la que va a dar nacimiento al derecho honorario. El pretor, como todo magistrado con potestas, tiene el ius edicendi, es decir, el derecho de publicar edictos, de dirigirse al pueblo de palabra o por escrito. Se puede definir a los edictos como un conjunto de preceptos o norma o principios a las que el magistrado deberá sujetar su actuación durante el desempeño de la magistratura. El edicto del pretor es el que asuma la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil entre civis: es el pretor urbanus. O administra justicia entre ciudadanos y peregrinos (cives et peregrinus). También por vía procesal para ambas relaciones.
Partes del edicto del pretor: • Una parte introductiva donde asegura la obediencia de los ciudadanos. • Una parte central que consta de la parte que modifica el pretor y otra parte donde transcribe parte de los edictos anteriores. • Un vasto apéndice.
El emperador Adriano fue el que encomendó la recopilación de estos edictos pretorianos y se lo encargó, en el año 130, a Salvio Juliano, dándole inmutable y definitiva redacción. Dicha compilación llego el nombre de Edicto Perpetuo, edictum perpetuum, y pone fin al trabajo secular del pretor.
17) CRISIS DE LA REPUBLICA.
Las campañas militares empobrecían a los campesinos, ya que tenían que abandonar sus tierras para luchar en el ejército y cuando volvían sus tierras estaban destruidas con lo que tenían que endeudarse con los patricios mediante préstamos.
- El senado repartía las tierra a los aristócratas generando un proceso de latifundismo agrario, trabajado por los esclavos.
- El ejército estaba en manos de plebeyos en su mayoría. La guerra se producía durante todo el año lo que obligaba a los plebeyos a dejar sus tierras, y cuando volvían de la guerra encontraban el campo destrozado y se veían empobrecidos. Los plebeyos luchaban por Roma y los aristócratas seguían acaparando tierras y poder.
- Se dan reclamos de la población italiana, que exigía la ciudadanía romana y por ende, ser soldado, tener derecho a tierras y participación en el botín de guerra.
- Se forman dos bandos, representados por el partido senatorial y el partido popular.
- Se separa más la brecha entre ricos y pobres. Enfrentados después del asesinato del César, Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. Los caudillos se encontraron en la batalla de Actium y la lucha librada, favoreció a Octavio, quien al recibir los poderes más amplios, que los que había obtenido Julio César, se convirtió en el primer emperador romano. No obstante dos años después el senado otorga a Octavo el título de imperator y el calificativo de Augustus, y que significa sagrado por designación divina.
18) ATRIBUCIONES DEL PRINCIPE
Augusto inaugura en el año 27 a.C. el principado o la Diarquía (gobierno de dos cabezas: el emperador y el Senado). Sus atribuciones son:
à Dirigir la política exterior, declarar la guerra y concretar la paz.
àLegislar a sobre régimen municipal, provincial, colonial, etc.
àDesigna candidatos para las magistraturas, etc.
à Dicta ordenanzas de alcance general o particular, etc.
àTiene el gobierno absoluto de las provincias no reservadas al Senado y al pueblo romano.
à Mando de ejércitos, designación de jefes, etc.
à Tienen el poder de veto contra los órganos republicanos.
àPuede convocar al Senado y al concilium plebis.
à Tiene la vigilancia en los asuntos religiosos. • Puede proponer sus candidatos a los cargos sacerdotales.
19) CONSTITUCIONES IMPERIALES
Las constituciones imperiales eran la fuente del derecho. En las Institutas de Gayo encontramos el concepto de ellas, “Es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto. Desde entonces Ulpiano, podrá decir que, “lo que al príncipe le plazca tendrá vigor de ley. Las constituciones imperiales fueron de distintas clases.
à Se llamaban Edicta, a las ordenanzas de carácter general dadas por el emperador para todo el imperio o una parte de él, en ejercicio del ius edicendi.
à Se denominaban Decreta, a las decisiones judiciales civiles y criminales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento en primera instancia o en grado de apelación.
à Mandata, eran las instituciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas veces reglas del derecho privado.
à Rescripta, se designaba a las respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas jurídicas formuladas por particulares o funcionarios. Redactaba por escrito.
20) LA OBRA DE LOS ANTONINOS
Entre los años 96 y 198 de nuestra era gobierno enroma la dinastía que se conoce con el nombre de los Antoninos. Fue un gobierno de prosperidad y paz, por eso su época fue llamada Edad de Oro del Imperio. Sus nombres eran: Nerva, Trajano, Antonino Pio, Marco Aurelio y Cómodo. El gobierno de Trajano se caracterizo por una serie de medidas de orden político y social. Creo nuevos organismo, las “instituciones alimentarias” para la alimentación de los niños varones, los cuales se consideraba que tenían que estar bien alimentados pues servirían para el ejercito. En principio el Estado era el que proveía los desde el tesoro público de los fondos necesarios para la alimentación de los niños, posteriormente se idearon otros sistemas más complicados para recaudación de recursos por parte del estado. Antonino Pio extendió la institución alimentaria hacia las niñas, en honor a su mujer Faustina. Estas instituciones fueron extendiéndose con los gobiernos posteriores.
21) LA CIENCIA JURÍDICA. JURISTAS VETERES. ESCUELAS DE DERECHO. JURISTAS CLÁSICOS.
El jurista es el interprete del derecho y el perito en materia jurídica. El es ayuda y consejero del particular, instruyéndolo en los negocios, en los contratos y en los pleitos, facilitando las respuestas a sus consultas. El pretor y el juez acuden al jurista para asesoramiento y consejo. La jurisprudencia se convierte en oficio libre, dejando de ser pontificia, y es considerado de máxima dignidad. En el siglo II A.C aparecen los llamados Jurisconsultos Veteres, ellos son: Marco Porcio Caton, Mario Manilio, Publius Muscus Scevola y Bruto, quienes fueron los juristas fundamentales del derecho civil. También en el siglo I parecerá en roma dos escuelas, fundadas por Labeón y Capitón, conocidas por las Escuela Proculeyana y la Escuela Sabiniana. Pertenecieron a la escuela sabiniana Salvio Juliano, el jurista más reconocido de toda roma, que dicto el Edicto Perpetuo y su Digesta en 90 libros. A la escuela de los proculeyanos pertenecieron Los Nerva y Proculo. De principio del siglo III de nuestra era son cuatro los grandes juristas: Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestito. Estos juristas gozaron del ius publicae respondendi, es decir, la facultad de evacuar consultas con fuerza de ley.
22) y 23) LAS REFORMAS DE DIOCLESIANO Y LAS REFORMAS DE CONSTANTINO.
La principal reforma de Dioclesiano persuadió de que la gran extensión del imperio dificultaba su gobierno, por lo que consistió en asociar a un colega con quien compartir funciones gubernamentales. A tal fin designó en el año 286 a Maximiano a quién le adjudicó el gobierno de Occidente con Milán como capital, mientras se reservaba para sí el Oriente con capital en Nicomedia. Ambos tenían titulo de AUGUSTOS. Aquél gobierno dual se prolongó hasta el año 293 en que Dioclesiano decidió ampliar la reforma nombrando otros dos Césares: Constancio Cloro y Galerio, para ejercer sus gobiernos. Se fundó así un nuevo sistema político, la tetrarquía, en el que actuaban como emperadores dos Augustos, de los cuales el más antiguo era superior al más reciente, y con dos vice-emperadores con la designación de Césares. Con la implantación del gobierno tetrárquico, Dioclesiano persiguió asegurar el control de la administración pública y la vigilancia efectiva de las provincias amenazadas por las migraciones de pueblos extranjeros y muy especialmente, regular el problema de la sucesión imperial. En el año 305 abdicaron simultáneamente Dioclesiano y Maximino, situación que puso a prueba la consistencia del sistema tetrárquico que funcionó tal como había sido previsto por si fundador, pues Constancio Cloro y Galerio ocuparon posición de Augustos y designaron Césares a Maximino Dava y Severo. Empero la muerte de Constancio Cloro desencadenó una crisis que tuvo una duración de 18 años y que constituyó la ruina del gobierno tetrárquico y es resquebrajamiento, al menos por algún tiempo, de la unidad imperial. El emperador Constantino completó la obra de Dioclesiano. En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores del sistema de Dioclesiano y siguió aplicándolos rigurosamente. Para una mejor administración Constantino dividió el imperio, siguiendo los principios de Dioclesiano, en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, las cuales a su vez comprendieron varias vicarias o diócesis, y éstas un determinado número de provincias. Fue preocupación fundamental del emperador Constantino la regulación de la cuestión religiosa, que tanta incidencia había tenido en el régimen imperial. Convertido al cristianismo después de la batalla del puente Milvio, en el año 313, sancionó el célebre edicto por el que se prohibía las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religión oficial del estado. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos órganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban no recuerdo de sus características y poderes.
24) COMPILACIONES. LEY DE CITAS. CODIGO TEODOSIANO.
Ley de Citas o Compilación de Iura o Tribunal de los Muertos: Apareció en el año 426, esta ley otorgo un criterio para obligar al juez a tomar una decisión respecto de las opiniones de Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestito, y a los juristas consulados o citados. Regula la forma que deben de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas mencionados. En caso de no ser unánime la doctrina de los cinco juristas, el Juez debía decidirse por la opinión mayoritaria, atribuyéndose a Papiniano un voto extra para el desempate. En caso de no existir mayoría o que Papaniano no respondiese, el juez es libre de adoptar el criterio que más le parezca conveniente. Código Teodosiano: Teodosio II ordeno una compilación oficial de las constituciones imperiales, que estaban archivadas en el palacio y en los senados. Dicho código fue promulgado en el 438 por Valentiniano III en Occidente. Teodosio había ordenado suprimir de las constituciones todo lo superfluo, corregir las incongruencias y añadir lo que fuera necesario. Consta de 16 libros divididos en títulos, contiene constituciones desde Constantino, en el 313 al año 437.
25) 26) DIGESTO Y NOVELAS DE JUSTINIANO.
El emperador Justiniano, se propuso realizar la restauración de todo el imperio romano bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho. Como sabemos el Corpus Iuris Civilis, consta de 4 partes.
àDigesto o Pandectas: obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). àInstitutas o Instituciones: son una obra destinada por el emperador a exponer los principios elementales de su derecho, con el fin de facilitar su estudio a los jóvenes. Eran cuatro libros, siguiendo el plan de las Institutas de Gayo. Al mismo tiempo le dio fuerza de ley; tuvo un doble carácter legislativo y didáctico Código de Justiniano: recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano en las cuales se resolvían cuestiones controvertidas en derecho.
à Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego. Conjunto de constituciones nuevas (novellae), es decir, promulgadas a continuación del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de constituciones.
27) SUJETO DE DERECHO EN ROMA Y POR QUE.
Para ser sujeto de derecho en roma y tener plena capacidad jurídica, se tenía que reunir 3 condiciones o estados:
à Ser libre. (status libertatis)
àSer ciudadano romano. (status civitatis)
àSer sui iuris. (status familiiae) no estar sometido a una potestad ajena.
Es sujeto de derecho en tanto el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad, porque persona es tanto el hombre libre como el esclavo, pero a este último no se le reconoce la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las corporaciones o entes también podían ser sujetos de derecho.
28) CAPITIS DEMINUTIO. CONCEPTO. CLASES.
En el derecho romano fue admitido que la capacidad jurídica fuera susceptible de experimentar ciertas alteraciones, como su disminución, reducción o desaparición en el transcurso de la vida de la persona. La capitis deminutio era la forma en que se denominaban esas alteraciones o cambios en la capacidad jurídica de las personas. Esto sucedía porque había una afectación en alguno de los status.
Hay 3 tipos de capitis deminutiones:
1) Máxima o magna: se produce cuando una persona cae en esclavitud. Es la más grave porque con la perdida de la libertad se extingue la capacidad jurídica y con ella todos los derechos, públicos y privados. Es la muerte del “sujeto” para el derecho, denominado para muchas legislaciones “muerte civil”.
2) Media o minor: tiene lugar cuando se pierde la ciudadanía, es decir, cuando un ciudadano deja de ser tal y sigue siendo libre, o cuando abandona la ciudad para radicarse en una colonia. O cuando se adquiere la cualidad de ciudadano en otro Estado, porque ellos no aceptaban la doble ciudadanía, la consideraban un conflicto, más en épocas de guerra.
3) Mínima: es la alteración del status familiar, en ese caso puede tratarse de una disminución como de un aumento de la capacidad, o ni uno ni lo otro. En caso de que un alieni iuris se transforme en sui iuris o en caso de emancipatio, se dice que aumentó su capacidad. En caso de que un sui iuris te transforme en alieni iuris estamos en presencia de una capitis deminutio mínima, ya que hay una disminución de la capacidad.
29) LA CAPACIDAD. CONCEPTO. QUIENES ERAN LOS INCAPACES DE HECHO Y DE DERECHO EN ROMA.
La titularidad de los status libertatis, civitatis y familiae otorgaba al hombre la plena capacidad jurídica. Esta capacidad daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar de los derechos y de contraer obligaciones. Ésta es la llamada capacidad de obrar, o de hecho. Solo puede ejercer derechos la persona que es titular de ellos y que posee aptitud para ello, en algunos casos un sujeto dotado de plena capacidad jurídica (libre, ciudadano y sui iuris) no puede realizar por si mismo los actos necesarios para la adquisición de los derechos o para cumplir con sus obligaciones, esto equivale a ser incapaz, y puede estar determinado por la ley en razón de su edad, estado mental, etc. En cuanto a la extensión de la incapacidad la de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún derecho; la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz esté legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos.
àEran incapaces de DERECHO: Absolutos Relativos los esclavos. los libertos (esclavos manumitidos) que no poseían el ius honorum Los extranjeros que no ejercían derechos públicos y privados y Vivian de acuerdo al derecho de su país. Los hijos de familia que no podían ejercer el derecho de propiedad. Los colones que eran hombres libres y trabajadores de la tierra.
à Incapaces de HECHO: Absolutos las personas por nacer (los representaba un curato ventris). Los infantes menores de 7 años (los representaba un tutor) Los dementes Los pródigos (ambos representados por un curador)
30) PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONAS FISICAS. CONDICIONES DEL NACIMIENTO.
El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física; éste requería de algunos requisitos, y eran que: 1) el ser estuviera efectivamente fuera del vientre materno. 2) el nacimiento se hubiera producido con vida, 3) el nacido tuviera forma humana, considerándose desprovista de protección jurídica al ser que, fuere procreado “como monstruoso o prodigio”.
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido, carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y obligaciones. No obstante, la legislación romana reservo al nasciturus, los derechos que hubiere podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelándolo con el curator ventris. La persona física, se extingue con la muerte, lo mismo que el nacimiento son hechos que deben ser probados por quienes invocan algún interés. La institución de la ausencia con presunción de fallecimiento es extraña al derecho romano, lo cual si se conoció en el derecho clásico. Así, si en un accidente varias personas unidas en parentesco fallecen, se las presumía muertas a la vez o simultáneamente. El derecho justinianeo se aparte de la idea de conmoriencia y presume la premoriencia en un caso particular.
31) ESCLAVITUD. CONCEPTO. FUENTES.
La esclavitud es una “institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro”.
à FUENTES:
Causa de la esclavitud era: 1) el nacimiento, pues el hijo de una mujer esclava era esclavo, en virtud del principio de que los hijos habidos fuera del matrimonio legítimo, impedido a los esclavos, seguían la condición de la madre en el momento del parto. Más tarde el emperador Adriano contemplando el caso de la mujer que queda embarazada siendo libre pero en el momento del nacimiento se encuentra en esclavitud, el niño será libre. 2) La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros, es decir, los captivi. Pero recobra su libertad y todos sus derechos, como si nunca hubiese estado cautivo, si retorna a su patria. 3) Entre los que caían en esclavitud iure civile se contaban los condenados a penas capitales, los que no pagaban los impuestos en épocas debidas, los que eludían el servicio de las armas no acudiendo al llamado, aquellos condenados por no cumplir con una disposición de la ley, y el deudor insolvente que fue vendido fuera de roma por sus acreedores. Condición jurídica del esclavo. Para el derecho romano el esclavo era jurídicamente una cosa de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación; como cosa se encontraba sometido a la potestad, o sea al dominio de su amo, quien podía disponer de su vida, castigarlo y abandonarlo, o enajenarlo. Posteriormente se reconoció un matrimonio especial entre esclavos que se llamó contubernium, respecto de aquellos que hubieren alcanzado la libertad. Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válido y eficaz. En cuanto a la amplitud de poderes del amo, se prohibió al dominus arrojar al esclavo a las fieras, y se sancionó con la pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus.
32) MANUMISIÓN. COCEPTO. CLASES. LIMITACIONES.
La manumisión era la extinción de la condición servil por un acto voluntario del dominus, que podía ser solemne o no y por decisión de la ley.
à Las manumisiones solemnes son tres: 1) La manumisión por vindicta consistía en un proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo; participaban del acto, el dominus, el esclavo y un tercero, que tocaba al esclavo con una varilla, afirmando solemnemente que era hombre libre. 2) La manumisión por censu, se hacía por medio de la inscripción del esclavo en las listas del censo de ciudadanos por su dominus. 3) Y por último la manumisión por testamento, fue la concesión de libertad hecha por el amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero que manumitiese al esclavo.
à Las manumisiones no solemnes, así se podía dar la libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia de amigos, mediante una carta dirigida al servus, y también admitiéndolo como si fuera hombre libre en la propia mesa del señor. Estas manumisiones no formales carecieron al principio de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure; hasta que la lex Iunia Norbana, estableció que los manumitidos por tales procedimientos no adquirían la condición de ciudadanos, sino de latinos por lo cual se dio en llamarlos latini iuniani. Estos latinos tuvieron capacidad patrimonial para disponer por actos entre vivos, pero carecían de ella si se trataba de actos de disposición por testamento porque, se trasmitían al antiguo dominus. La extinción por ley, se da cuando el dominus lo hubiera abandonado gravemente enfermo, cuando lo hubiera vendido bajo condición de que el comprador lo manumitiese, y la condición no se cumpliese. Restricciones a la facultad de manumitir. Por razones de orden político, social y hasta moral, el emperador Augusto hizo dictar por el comicio dos leyes tendientes a restringir la facultad para manumitir a sus esclavos.
Mediante una ley se estableció que ellas sólo podían hacerse nominativamente, o sea, identificando al esclavo por su nombre. Prescribió también límites en cuanto al número de esclavos a manumitir. La ley Fufia Caninia del año 2 de a.C. fijó en 100 como numero máximo de los esclavos que se podían manumitir. Si se tenía dos esclavos se podían manumitir los dos. Si se tenía de 3 a 10 esclavos, la mitad. Si se tenía 11 a 30, la tercera parte. Si se tenía 31 a 100, la cuarta parte. Si se tenía 101 a 500, la quinta parte.
Res mancipi: son aquellas cuyo dominio, y siguiendo las referencias que postula gayo, podía ser adquirido por medios de actos formales o solemnes de adquisición, tales como la mancipatio y la in iure cesio Durante la época clásica este tipo de cosas constituían un número cerrado y determinado de cosas y eran estas las siguientes: 1- fundos en suelo itálico y los edificios construidos en ellos. 2- Los esclavos. 3- Los animales que se suelen domar por el cuello o por el lomo como los bueyes, caballos, mulas y asnos.
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