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Derecho Tributario Notarial | 1° Parcial | Cat. Dra. Cristina Armella | 1° Cuat. de 2004 | Altillo.com |
TEMA 2:
- INSTRUMENTOS OTORGADOS FUERA DE LA JURSIDICCIÓN LOCAL E INCONSTITUCIONALIDAD
DE LAS BARRERAS JURISDICCIONALES.
- CONCEPTO Y ASPECTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA.
- PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL ORDEN NACIONAL.
- OPERACIONES A INFORMAR EN EL CITI (CRUZAMIENTO INFORMATICO DE TRANSACCIONES
IMPORTANTES).
- NATURALEZA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS EN LA DOCRTINA Y EN LA JURISPRUDENCIA
DE LA C.S.J.N.
1) ES INCONSTITUCIONAL,EL COBRAR IMPUESTOS MÁS ELEVADOS A ACTOS DE TRANSMISIÓN
DE DOMINIO SOBRE INMBUEBLES QUE ESTÁN UBICADOS EN UNA PROVINCIA Y QUE ESE ACTO
SE REALIZA EN OTRA.
QUE ESA PROVINCIA DONDE SE REALIZA EL ACTO POR EL HECHO DE QUE SUS BIENES
(OBJETO DEL ACTO) FUERAN LOCALES,DEBA ABONAR IMPUESTOS MÁS ALTOS. OBSTACULIZA EL
LIBRE TRÁNSITO DE LAS ESCRITURAS.
ES INCONSTITUCIONAL, VIOLA EL ART.7 CN : QUE MENCIONA QUE LOS ACTOS PÚBLICOS
GOZAN DE IGUAL FE EN TODAS LAS PROVINCIAS –
TAMBIÉN ES INCONSTITUCIONAL EL GRAVAR CON MÁS IMPUESTOS EL INGRESO DE
MERCADERÍAS DE OTRAS PROVINCIAS (CUYA FABRICACIÓN ES EN OTRA PROVINCIA) DISTINTA
DE LA QUE FIJA EL GRAVÁMEN, Y QUE ESOS MISMOS PRODUCTOS TIENEN UN GRAVAMEN MENOR
SI SE FABRICAN EN LA PROVINCIA QUE FIJÓ EL GRAVAMEN. VIOLA LOS ARTS. 9 Y 10
CNACIONAL.
2) LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA ES UNA DESCRIPCIÓN LEGAL HIPÓTETICA QUE
DESCIRBE UN HECHO O CONJUNTO DE HECHOS. ES UN CONCEPTO LEGAL. LA HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA TRIBUTARIA ES UNO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA NORMA TRIBUTARIA,
JUNTO A LA SANCIÓN Y EL MANDATO,ÉSTE NO INCIDE SI NO SE VERIFICA ESA HIPOTESIS.
PARA QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES NECESARIO QUE EXISTA ESTA DESCRIPCION
DEL HECHO/S POR EL LEGISLADOR (HIPOTESIS DE INCIDENCIA) Y QUE LA MISMA SE
VERIFIQUE, ES DECIR SE DÉ EN LA REALIDAD Y SE TRANSFORMA ENTONCES EN HECHO
IMPONIBLE.
ASPECTOS
: SUBJETIVO O PERSONAL : ES EL ATRIBUTO QUE POSEE LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA
PARA DESIGNAR AL SUJETO PASIVO DE LA RELACION JURIDICA, DESIGNA AL DESTINATARIO
LEGAL CONTRIBUYENTE.
SUJETO PASIVO
(CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE) Y SUJETOS ACTIVOS (ESTADO EJ EL FISCO)
MATERIAL
: ES EL NUCLEO DE LA HIPOTESIS, SE RELACIONA CON EL OBJETO DEL GRAVAMEN EJEMPLO
EN EL IMPUESTO DE SELLOS: ES LA INTRUMENTACION.
ES LA DESCRIPCION EXACTA DEL HECHO REALIZADO POR EL SUJETO PASIVO.
ESPACIAL
: EL HECHO IMPONIBLE,COMO HECHO CONCRETO QUE VERIFICA LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA
QUE DEBE DARSE EN UN LUGAR DETERMINADO. LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA CALIFICA A UN
HECHO COMO HABIL PARA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SI SE DA EN EL
AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY.
TEMPORAL
: ES EL MOMENTO EN QUE SE VERIFICA LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA, ES DECIR SE
TRANSFORMA EN HECHO IMPONIBLE. HAY DOS CLASES DE HECHOS IMPONIBLES- DE IMPUESTOS
a- DE EJECUCION Y b- DE VERIFICACION INSTANTANEA
a) SON AQUELLOS EN DONDE LA HIPOESIS DE INCIDENCIA SE VERIFICA POR PERIODOS Y AL
LLEGAR A LA DECLARACION FINAL (AL EJERCICIO FISCAL) SE VERIFICAN POR COMPLETO.
EJ. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
b) ES CUANDO LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA SE VERIFICA EN UN MISMO INSTANTE. EJ
IMPUESTO DE SELLO, IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.
1) EL ART.56 DE LA LEY 11683 DICE QUE AQUELLAS ACCIONES Y PODER DEL FISCO PARA
EXIGIR LA DEUDA, Y APLICAR Y HACER EFECTIVA LA MULTA Y CLAUSURA PRESCRIBEN:
EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS SIN OBLIGACION DE HACERLO, O DE
CONTRIBUYENTES QUE ESTABAN INSCRIPTOS, O AQUELLOS QUE REGULARIZARAN SU SITUACION
EN 5 AÑOS, EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO ESTABAN INSCRIPTOS PERO
TENIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO EN 10 AÑOS.
EL ART.57 DICE EL TIEMPO DESDE QUE CORRE ESTA PRESCIPCION, CORRE DESDE EL 1/1
DEL AÑO SIGUIENTE A QUE VENCIERON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION
JURADA O INGRESAR EL GRAVAMEN.
EL ART.58 DICE EL TIEMPO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA Y CLAUSURA , DESDE EL
1/1 DEL AÑO SIGUIENTEA QUE S EPRODUJO LA VIOLACION A LOS DEBERES FORMALES Y
MATERIALES.
PARA HACER EFECTIVA ESA MULTA Y CLAUSURA DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA
RESOLUCION CONDENATORIA.
EL HECHO QUE EL FISCO HAYA PERDIDO LA ACCION Y EL PODER DE EXIGIR EL PAGO DE LA
DEUDA NO IMPIDE QUE SI EN PERIODOS POSTERIORES SE COMETE UNA INFRACCION, QUE
PUEDA ALICAR LA MULTA O CLAUSURA.
2) LAS OPERACIONES EN LAS QUE EL ESCRIBANO DEBE ACTUAR COMO AGENTE DE
INFORMACION SON : 1- LOS CONTRATOS DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA,SALVO QUE
EL ACREEDOR HIPOTECARIO SEA UNA ENTIDAD BANCARIA QUE PERTENEZCA COM`PLETAMENTE
AL ESTADO NACIONAL,PROVINCIAL,MUNICIPAL O DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
2 – TAMBIEN DEBE INFORMAR (LOS DATOS) DE LAS SUCESIVAS TRANSFERENCIA DE CREDITO
POR EL MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
NO DEBE INFORMAR EN EL CASO QUE HAYA UNA HIPOTECA POR EL SALDO DE PRECIO EN LA
VENTA DE UN INMUEBLE Y EL VENDEDOR SEA ACREEDOR HIPOTECARIO.
3- DEBE INFORMAR EN LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO CUYO VALOR SEA MAYOR A
$80.000,VALOR QUE SE CONSIDERARA TENIENDO EN CUENTA LA ULTIMA VALUACION FISCAL O
EL PRECIO DE LA ESCRITURACION, EL QUE SEA MAYOR.
LOS DATOS QUE DEBE INFORMAR MEDIANTE EL SOPORTE MAGNETICO AFIP DGI-CITI
ESCRIBANOS VERSION 2.0 Y DEBE ENTREGAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACION JURADA Nª
647. DEBE ENTREGAR UN DISKETTE CON LOS DATOS Y EL FORMULARIO DE LA DECLARACION
JURADA.
LOS DATOS SON
: OPERACIONES DE MUTUO: ESCRITURA: NUMERO Y FECHA DE LA MISMA, INMUEBLE:
NOMENCLATURA CATASTRAL,VALUACION FISCAL, CODIGO PROVINCIAL,NUMERO DE PARTIDA,DE
SUBPARTIDA,IMPORTE TOTAL,PORCENTAJE HIPOTECADO.
ACREEDOR HIPOTECARIO
: CUIT,CUIL O CDI O EL Nª Y TIPO DE DNI
DEUDOR HIPOTECARIO
: CUIT,CUIL O CDI Y EL Nª Y TIPO DE DNI , PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA
HIPOTECA, PORCENTAJE DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE.
OPERACIÓN
:ESCRITURAS: Nª Y FECHAS DE LAS MISMAS, INMUEBLE(IDEM ANTERIOR) (SALVO
PORCENTAJE HIPOTECADO),COMPRADOR Y VENDEDOR(IDEM) Y PORCENTAJE DE DOMINIO SOBRE
EL INMUEBLE.
3) POSICION ADMINISTRATIVISTA
: LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SON DISTINTAS DE LOS ILICITOS POR TENER DISTINTO
BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
ALGUNOS DICEN QUE LA INFRACCION ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA POR SER
SU SANCION RESARCITORIA DEL FISCO Y NO REPRESIVA.
OTROS DICEN QUE LA INFRACCION ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA PORQUE PARA SU
JUZGAMIENTO SE REQUIERE DE LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
POSICION AUTONOMISTA
: VE AL DERECHO TRIBUTARIO AUTONOMO EN TODAS SUS AREAS.
ALGUNOS PIENSAN QUE NO ES AUTONOMO EN TODAS SUS AREAS, SOLO EN LO SUSTANCIAL
PORQUE ES RELATIVA SU AUTONOMIA EN LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS PENALES (SE
APLICAN LAS LEYES DEL CODIGO PENAL SALVO UNA DISPOSICION EN CONTRARIO POR LEY
TRIBUTARIA).
O QUE LA SANCION (KELSEN) POR PERTENECER A LA NORMA, SER UN ELEMENTO DE LA
MISMA,Y NO PUDIÉNDOSE DESMEMBRAR DE AQUELLA,SI LA NORMAES TRIBUTARIA LA SANCION
TAMBIEN LO ES.
OTRO SE BASA EN LA POTESTAD TRIBUTARIA,QUE TIENE EL ESTADO DE CREAR LOS
TRIBUTOS. LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS SON CONSECUENCIA DE ESA POTESTAD
TRIBUTARIA Y EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO ES EL CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO.
POSICION PENALISTA.
QUE LA CONTRAVENCION Y DELITO SON IGUALES.
QUE LOS ILICITOS PENALES COMUNES SON DE IGUAL IDENTIDAD.
QUE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS,PROTEGEN AL MISMO BIEN JURIDICO.
SE PUEDE RECURRIR AL DERECHO PENAL,SUS PRINCIPIOS.
ES LA POSICION QUE TUVO LA CORTE EN EL CASO USANDIZAGA, CUANDO UN AGENTE DE
RETENCION HABIA MANTENIDO EN SU PODER EL IMPORTE QUE HABIA RETENIDO LUEGO DE QUE
SE PRODUJERA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA INGRESARLO AL FISCO, SE ENTENDIO
QUE PARA LA CONFIGURACION DE LA INFRACCION NO BASTABA CON LA CONDUCTA OBJETIVA
(QUE HAYA RETENIDO Y NO INGRESADO Y LO HAGA FUERA DE TERMINO )
SINO QUE SE REQUERIA DE UNA CONDUCTA SUBJETIVA (FRAUDE) , SE ENTENDIO POR
"MANTENER EN SU PODER" (QUE DEBIA SER UNA CONDUCTA QUE SE DESENVOLVIERA EN EL
TIEMPO QUE EXCEDA DEL SIMPLE RETARDO Y QUE ADEMAS ESA CONDUCTA,ESE ACCIONAR
FUERA CON FRAUDE, COMO ELEMENTO SUBJETIVO.