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Resumen de "Ejecución de Alquileres y de Expensas"  |  Ejecuciones Especiales (Cátedra: González Silvano - 2019)  |  Derecho  |  UBA
Ejecución especial:
Cómo empieza: autos. Sentencia ordinaria, no se paga lo que decía la sentencia. Ejecución.
- Debe ser un proceso civil ordinario de conocimiento, firme o ejecutoriado, no permite más revisión juidicial.
- Primero se notifica a las partes de la sentencia firme, plazo de 10 días, hay un plazo de 10 días para que pague, si no lo hace se puede pedir la ejecución.

Inicio de ejecución de sentencia, es el escrito que se presenta para iniciar la ejecución.
1. Sentencia firme, debe pagar en un plazo determinado.
2. Vence el plazo, solicita ejecución (incidente).

Proveído: lo que dice el juez sobre el escrito que presenta la parte. Es un despacho.

Cuando uno inicia la ejecución pide embargo, para asegurarse que quede capital para cobrar. Se hace antes de iniciar la ejecución (se pide inaudita parte, la otra parte no sabe, así no puede insolventarse).
Se le puede embargar el sueldo, se libra oficio al empleador. El empleador le retiene un porcentaje del sueldo y la transfiere a una cuenta del juzgado. Se puede embargar las cuentas bancarias, se libra un oficio al Banco para ver qué cuentas tiene a su nombre.
Si no paga, se inicia la ejecución junto con el embargo como primer medida cautelar. Si es una propiedad, se tendrá que subastar.

Escrito:
1. Sumario, poner título.
2. Datos de la parte, datos del apoderado, domicilio real, electrónico, domicilio constituído donde llegarán las notificaciones.
3. Se pide que se reserve el expediente luego de pedir el embargo, para que nadie sepa.

Antes de la ejecución: se plantea la liquidación, para saber cuánto reclamo. Total de sentencia + gastos + intereses. Se da traslado de la liquidación a la otra parte, si nada dice queda firme. También la contraparte puede ofrecer su liquidación (distinta) y en ese caso, el juez decide.
Los intereses corren desde que la sentencia está firme, luego de 10 días de la sentencia firme, si no paga, entra en mora y empiezan a correr los intereses. Siempre deben incluirse los intereses en la demanda, aunque sea el juzgado quien debe fijarlos, ya que lo que no se pide, no se cobra. Se debe distinguir el capital de los intereses en la sentencia.

Primero se pagan los intereses, luego el resto. A medida que van pagando, vos podés ir sacando la plata de la cuenta con cheque. Podés pedir un distracto bancario para ver cuánta plata hay en la cuenta de tribunales.

• No existe la rebeldía en juicio ejecutivo, solo existe en el proceso ordinario. Puede haber falta de contestación.
• En el proceso ejecutivo, todas las resoluciones son inapelables.
• No hay beneficio de litigar sin gastos. Es para quien no tiene capacidad de ahorro, se puede conceder total o parcialmente, pero solo en el proceso ordinario.

Ejecución de Expensas:

Se debe adjuntar certificado de deuda, en el que figura el consorcio, la unidad funcional y el monto adeudado mes a mes en orden cronológico mensual. Se pone el mes adeudado y lo que se debe por cada mes. Certificado de expensas por deuda, art 524 C. Procesal. Firma del consorcio o consejo de administración, si tiene va a surgir del reglamento de co-propiedad. Además se adjunta informe de dominio, para demostrar que el demandado es titular de la unidad, más la designación del administrador.

Debe estar la firma del administrador más la de los miembros del consejo de administradores, en caso de que hubiera.

Se debe iniciar en un juzgado Nacional Civil, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También se debe acompañar el reglamento de co-propiedad, original o copia certificada. Si es muy extenso, en el traslado no hace falta acompañar copia, art 121, sí debe presentarse en el juzgado. Además se adjunta certificado de deudas de la unidad, así inicio el juicio por ejecución.

1° medida embargo sobre el inmueble. Se debe acompañar informe de dominio, para demostrar que es el propietario y el juzgado libra el mandamiento de intimación de pago.

En la demanda: monto de la deuda y se va a ordenar el primer despacho: “líbrese mandamiento de intimación de pago por la suma xxx + intereses correspondientes”. Los intereses los fija el juzgado de forma provisoria. Se traba embargo sobre la unidad funcional. Todo en el mismo mandamiento.
Se incluye también una citación de remate, ya que si no se paga la suma adeudada, se inicia proceso para rematar el inmueble.
La contraparte puede presentarse o no, puede poner excepciones. Los hechos en el proceso ejecutivo no se discuten. Tiene 5 días para presentarse, si no se presenta, sale la sentencia y se ejecuta.

Cuando no se logra notificar a la persona, se pega en la puerta. También se puede notificar bajo responsabilidad de la parte actora, si está segura que el demandado vive en esa dirección. La parte demandada puede probar que no vive allí.

Si nadie se presenta, la parte actora pide se dicte sentencia, por estar notificado el mandamiento. Si nadie se presentó, sale la sentencia.

Hasta que sale el remate, la parte actora puede ampliar demanda, por los meses que sigue incumplimiento. Si es así, debe realizar nueva intimación, nuevo mandamiento.


Ejecución de Alquileres:

Hay que presentar título, contrato de locación original, por las dudas se certifica una copia, por si se extravía. Suele ir acompañado con juicio de desalojo.

Desalojo: falta de pago, vencimiento del contrato y usurpación del inmueble.
Para que haya falta de pago deberá haber 2 meses de incumplimiento.
Tiene que haberse finalizado el contrato, si uno quiere seguirlo, debe hacer un nuevo contrato, no existe la prórroga.
Si esto sucede, tiene derecho a iniciar el desalojo, se pide el desalojo de cualquiera no solo del demandado, ya que el inmueble puede estar habitado por personas distintas a las que no cumplieron con el pago de alquileres (dos procesos distintos).

En la demanda se harán mención de los hechos, liquidación de los bienes adeudados, se pide embargo de la propiedad del fiador (garante) o de lo que dió en fianza.

El juzgado debe preparar la vía. Debe citar al demandado para que se presente y manifieste, exhiba el último recibo de pago por ejemplo, o reconozca la firma del contrato, o se puede hallanar, o puede presentar excepciones. Puede presentarse y decir que no fue notificado, pedir la nulidad. Puede pedir audiencia conciliatoria del art. 36, para arreglar o proponer un plan de pago. En ese caso, se da traslado a la parte actora a ver qué dice. Vas con una alternativa de pago, voluntad conciliatoria.

Se incluye en la sentencia el capital + los intereses y costas.

Tipos de embargo:
- Preventivo: cuando no hay sentencia de ejecución.
- Ejecutivo: con la sentencia.
- Ejecutorio: luego de la sentencia de ejecución.
Para embargar el inmueble, primero se libre oficio al registro de propiedad para ver a nombre de quién está el inmueble, si tiene deudas, etc.
Si el contrato está instrumentado a través de escritura pública, no se cita al demandado, tiene 5 días para presentarse.
Al demandado se lo cita por cédula de notificación. El mandamiento se libra solo para intimar al pago, en este caso no, porque no se sabe aún si pagó o no. El oficial de justicia diligencia mandamientos, puede requerir auxilio de la fuerza pública en caso de que la gente no quiera desalojar el inmueble.
A medida que transcurre el tiempo se puede pedir ampliación del capital, intereses y por lo tanto también del embargo, se debe librar nuevo mandamiento y citación a audiencia.
También se puede citar al fiador, se presenta, niega la deuda y pide inhabilidad del título por ejemplo (excepción). Muchas veces se pide audiencia solo para dilatar el proceso.
Antes de la sentencia, siempre se deben resolver las excepciones.
Generalmente el actor es quien practica la liquidación, el juzgado debe aprobarla y mandar a ejecutar el monto al fiador. En la liquidación debe figurar los honorarios de las partes, los gastos, etc. La tasa se calcula según la tasa activa del Banco Central. Se adjunta la planilla de intereses y el cálculo con la liquidación.

Excepciones: Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5) Prescripción.
6) Pago documentado, total o parcial.
7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
9) Cosa juzgada.

 

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