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Resumen de Toda la Materia |  Elementos del derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Solimine Nanini - 2018)  |  Derecho  |  UBA
Procesal
El derecho procesal va a regular como nos movemos dentro del proceso.
El derecho procesal es la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y de principios que regulan la función jurisdiccional, es decir que regulan mediante el poder del estado como se tienen que mover el juez y las partes dentro del proceso.
El derecho proesal va a estudiar el procedimiento para la coacción del derecho positivo que es la sentencia.
En todos los casos las personas deben someterse a jursidcción. Si tienen la voluntad de someterse a que se repare un derecho vulnerado

El derecho procesal tiene 3 pilares basicos:
-Jurisdiccion
-acción
-Proceso

Caracteres derecho procesal:

-Es de derecho publico porque regula la organización y competencia del estado
-Es instrumental, no constituye un fin en si mimo, es un medio para hacer valer un derecho sustantivo. Si no se cumple el proceso (forma) no se hace valer el derecho sustantivo (fondo). Es decir que se repare un derecho sustantivo.
-Es autonomo porque no esta subordinado a ninguna otra rama del derecho, hay un solo derecho procesal para el derecho civil


1- Jurisdicción

Las funciones del legislativo judicial y ejecutivo a veces se superponen. Y el legislativo y ejecutivo pueden aplicar derecho. Aca empieza la discusión para llegar a una definición de jurisdicción.

Dos teorias sobre la definición de la jursidccion.
-Teoria del organo: Apunta que para definir cuando hay jurisdicción hay que apuntar a quien emana ese acto. Quien? El poder ejecutivo emana jursidcción con un DNU
-Teoría del acto: apunta al contenido del acto emanado. Apunta al que?

Se mezclan las dos teorias para lograr una definición integral.
Jurisdicción: Es el poder publico del estado ejercido por los jueces, de actuar la ley, en un caso concreto y ante una acción ejercida garantizando, la defensa en juicio y el juez natural.

En esta definición aparecen las dos teorías
Teoría del organo: poder ejercido por los jueces, pero es de actuar la ley, es decir tambien teoria del acto. Teoría del organo: La ley la hace actuar el ley mediante la sentencia. Aca se define cuando hay jurisdicción.
En un DNu no hay jursidccion porque no hay un juez y no esta actuando la ley mediane sentencia


Caracteres definición:

-Es el poder público del estado: Es porque el estado tiene la capacidad a traves de una acción del juez de reparar un derecho vulnerado
-Actuar la ley: a través de la sentencia
-En un caso concreto: Los jueces no pueden actuar ni fallar en abstracto, tiene que haber un caso concreto. Hay casos concretos que se inician y pueden llegar a devenir en abstracto. Ej: juicio por desalojo, muestro los papeles, quiero echar a la persona y se va sola, entonces el desalojo es abstracto, si bien inicio en concreto. Pero nacieron en concreto.
-Ante una acción ejercida: Tiene que haber una acción en concreto. Tiene que haber una persona que muestra su voluntad de convertir una acción en concreto que se plasma en la demanda. El juez no puede actuar de oficio.
-Garantizar defensa en juicio y juez natural. Juez natural es juez anterior que tiene que haberse constituido con anterioridad y no por ese caso unicamente y debe garantizar la defensa en juicio.

Elementos de la jurisdicción

1) Notio
2) Vocatio
3) Coertio
4) Iuditio
5) Executio

Notio es la facultad del juez de conocer e interiorizarse todo lo que ocurre en el proceso a los efectos de llegar a una sentencia de merito y no violar el principio de congruencia
La vocatio es la facultad que tiene el juez de convocar a las partes para conocerlas cara a cara. Esto se puede ver en la audiencia 360
Coertio es la facultad de que el juez dentro del proceso aplique medidas coercitivas, como un amparo preventivo, o llevar por la fuerza a alguien declarado en rebeldía.
La iuditio es la facultad del juez de decir la ley a través de la sentencia.
La executio es la facultad que tiene de hacer cumplir, de ejecutar la iuditio y la coertio, la sentencia o las formas coercitivas.

Jurisdicción Administrativa:
Se da cuando hay un litigio donde si o si interviene el estado. Este litigio cae en el fuero contencioso administrativo. Cuando se agota el reclamo o la petición ante el órgano administrativo, recién ahí se puede entrar al organo jurisdiccional que es le órgano administrativo.
Fernández c: Poggio: Los órganos administrativos no pueden tener facultades jurisdiccionales, sino que tienen que quedar sujetas a revisión judicial del órgano administrativo. Un órgano de cámara de agricultores había obligado a Boggio a entregar su predio.
Todo acto administrativo puede ser revisado por organo jurisdiccional.
Derecho procesal:
Herramienta importante para ordenar el proceso y lograr concretar el derecho positivo.
Conjunto de normas que regula la actuación del órgano jurisdiccional y de las partes para llegar a una sentencia de merito.
Jursidcción: Ejercida por el juez que ejerce el poder del estado de reparar derechos vulnerados
Notio: dar traslado a la demanda:
Vocatio: Audiencia
Executio: El juez manda a ejecutar una homologación que no se cumple
Coertio: Rebeldía
Iuditio: Sentencia mediante derecho

PROCESO

El proceso es un conjunto de actos coordinados, sistemáticos y lógicos regidos por normas del derecho procesal que realizan las partes y terceros ante el órgano jurisdiccional para lograr una sentencia de merito y dar solución al conflicto, desde la interposición de la demanda, hasta la ejecución de la sentencia firme.
El proceso es el genero, el procedimiento es la especie, se diferencian en:

El derecho procesal marca la forma, en que forma voy a llevar a cabo el proceso para que se lleve a cabo la demanda y prospere en la sentencia

Proceso: Las actuaciones se ejecutan ante el órgano jurisdiccional
Procedimiento: Forma, condiciones, modo, tiempo de cómo se van a llevar a cabo las actuaciones

Proceso: Es sistemático
Procedimiento: Es dinámico.

Proceso: Es único
Procedimiento: Es múltiple

Proceso: General y abstracto
Procedimiento: Particular y especifico

Caracteres del proceso:
o Es publico: Sus fines exceden el interés privado. Rige el bien publico
o Es autonomo: En relación al derecho sustantivo. Si no va bien en el proceso no se podra defender el derecho sustantivo
o Es teleologico: Porque se dedica al cumplimiento de fines individuales o sociales

Elementos del proceso:
o Elemento Objetivo: Es una serie concadenada y gradual de actos determinados por la ley.
o Elemento subjetivo: Son las personas intervinientes, es decir el actor, demandado y el juez. Y los sujetos eventuales como los terceros, testigos apoderados y peritos

Principios procesales:

1. Principio dispositivo: El principio dispositivo recae sobre la voluntad que tienen las partes de iniciar o impulsar un acto procesal. El juez decide sobre lo que las partes proponen.
El principio dispositivo se manifiesta en la voluntad de la actora de iniciar la demanda. Hay cargas sobre las partes como iniciar el proceso (actor), También se manifiesta en las excepciones preliminares que se pueden imponer, a su vez también el contestación de demanda se ve este principio; y en los modos alternativos de culminación del proceso, ya que por decisión de las partes pueden decidir terminar el proceso antes de que se dicte sentencia.
o Modos alternativos de terminar el proceso: El modo normal es la sentencia, por voluntad de las partes puede haber otros modos de culminar el proceso, como en la mediación, en la conciliación (Ej: Audiencia 360) y en la transacción en el que las partes arreglan por si solas. El juez homologara el acuerdo para que las partes la cumplan

2. Principio de escrituralidad: No todos los actos procesales son escritos aunque su mayoría lo son, es el principio general, hay excepciones como la audiencia 360 (Notio y Vocatio)

3. Principio de contradicción o bilateralidad: Todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con la intervención de la parte contraria para que tenga posiblidad de oponerse a la ejecución de ese acto, que puede verificar la regularidad de ese acto y asu vez apelar o impugnar. Para que exista el principio de contradicción es importante los traslados para que la otra parte se pueda enterar de los procedimientos y en su caso verificarlos o oponerse. Algunos de estos casos son en la prueba donde la parte puede oponerse, también en la declaración testimonial y en la prueba confesional. No puede invocarse si la parte no la hizo valer

4. Principio de inmediación: El juez va a resolver el conflicto, dictar una sentencia de merito a favor de una u otra parte. Pero el juez debe estar en contacto con las partes y con los medios probatorios, debe estar cara a cara. El juez debe conocer a las partes y a los medios de prueba. El juez a su vez va a determinar la admisibilidad de los medios de prueba cuando se provea la prueba. La prueba se ofrece en la demanda

5. Principio de economía procesal : Trata de abreviar y simplificar el proceso para que sea mas eficiente. Ej: un pronto despacho o un acuerdo de conciliación. Este principio se cumple con la perentoriedad de los plazos y simplificación de procedimientos. También se incluye cumplir con lealtad y buena fe.

6. Principio de concentración: Sirve para acelerar el proceso eliminando tramites que no sean indispensables. Se encuentra dentro del principio de economía procesal

7. Principio de preclusión: Se refiere a clausurar, cerrar. Cuando se cierra una etapa del proceso, no se puede volver atrás. Las etapas del proceso se desarrollan en etapa sucesiva con clausura definitiva. No s pueden volver a etapas procesales ya extinguidas.


Etapas del juicio:
-Demanda, contestación (integrando litis, parte introductoria)
-Se provee la prueba, audiencia 360
-Etapa probatoria
-Alegatos
-Autos a Sentencia (parte resolutoria)
-Ejecución de sentencia firme.

8. Principio de eventualidad: Las partes pueden utilizar todos los medios de ataque y defensa simultáneamente, es decir que se pueden utilizar muchas medidas, como por ejemplo en la demanda o en la contestación. Si se oponen defensas o recursos ante el caso eventual de que otro prospere, esto se debe realizar en un solo acto y no en actos sucesivos. (Ej: Si ante una resolución interpongo recurso de revocatoria, y si mi recurso no prospera interpongo una apleación, lo debo hacer todo simulaneamente), en este caso la apelación puede quedar en abstracto.

9. Principio de oralidad: Tiene que ver con la audiencia 360, predomina la palabra.

10. Principio de congruencia: El juez debe resolver de acuerdo a lo peticionado, porque si no lo hace existe citra petita (el juez omite algo que fue peticionado), ultra petita (altera algo que se pidió) o extra petita (excede algo que se pidió). Debe aplicar el derecho que corresponda.

Clasificación del proceso judicial:

Proceso de conocimiento

o Ordinario 319 Art (todo aquel que no tenga un trtamiento especial)
o Sumario 321 Art (Fue derogado)
o Sumarísimo 323 Art (Cuando se debe reaprar urgente un derecho constitucional vulnerado)

Procesos cautelares: Medidas cautelares. (195) Tienden a impedir que una pretensión pueda desaparecer durante el proceso

Procesos de ejecución. Art 439 al 605
o Ejecución de sentencia
o Juicio ejecutivo
o Conversión del titulo ejecutivo

Procesos especiales (procedimiento propio)
o Declaración de incapacidad
o Juicio de alimentos
o Interdictos

Procesos universales o voluntarios, no hay objeto de discusión o litigio. 689 Art
o Sucesión

Objeto del proceso: sustituir a las partes en el poder coercitivo, el organo jurisdiccional se encarga hacer una sentencia de merito para dar solución a aquello que las partes voluntariamente no han podido resolver.

Contenido del proceso:
o Órgano jurisdiccional (juez)
o Ministerio publico
o Partes
o Actos procesales (voluntarios y lícitos)

Fin del proceso:
o Sentencia: Solución del conflicto
o Modos alternativos

Error ius indicando: Cuando hay un error en el procedimiento y en las normas procesales se puede declarar nulidad a la sentencia.

Acción:
La acción es el poder jurídico (acción en abstracto) de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción.
La jurisdicción se pone en marcha con la pretensión, y cuando hablamos de acción en concreto nos referimos a la pretensión.
Acción: Es el poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función judicial (cuando hablamos de poder jurídico hablamos de acción en abstracto).
La pretensión es la declaración hecha ante el juez y ante el adversario, se va a trasladar la demanda que encierra nuestra pretensión, aca buscamos que el organo jurisdiccional reconozca algo en concreto en la situación jurídica que hay con el adversario. La pretensión es una declaración de voluntad. Y buscamos que se reconozca la acción en concreto.
La demanda es el inicion material del proceso y encierra a la acción y a la pretensión.
La acción en conreto es la que se materializa, la pretensión, la acción en abstracto es la facultad.

Elementos de la acción (como acción en concreto)

1. Subjetivo:
Intervienen como elementos subjetivo de la acción:
o Actor
o Demandado
o Juez

En ciertos casos puede haber litisconsorcio, es decir que pueden haber mas de un actor y mas de un demandado. Cuando es más de un actor es litisconsorcio activo, mas de un demandado es litisconsorcio pasivo, y cuando ambos son muchos es litisconsorcio mixto.

2. Objetivos: Elementos materiales que permite la transformación del derecho de abstracto en concreto, o de acuerdo al proceso crea o modifica un derecho. Ej: Divorcio: modifica el estado civil.
Dentro de los elementos objetivos esta:
o Objeto: Controversia en la rama introductoria
o Causa: Frente al hecho histórico se encuentra la razón jurídica

Excepciones: Se dan excepciones a que se pueda efectuar una acción en concreto.
Esto sucede cuando hay identidad de causas:
o Litispendencia: Dos causas iguales iniciadas
o Cosa juzgada: ya hubo sentencia firme.

Hay identidad de causa cuando los sujetos, objeto y causa son iguales.

Competencia: aptitud legal que tiene el juez de hacer valer su jurisdicción.

Caracteres de la acción en abstracto:

o Es autónoma: Es independiente del derecho subjetivo porque se concreta a través de la pretensión volcada en la demanda
o Es universal: Se ejerce ante un juez
o Es potestativa: Porque el ciudadano no esta obligado a usarla

Acción en abstracto: facultad
Acción en concreto: Acción que busca hacer valer un derecho subjetivo

Clasificación de las acciones de acuerdo a su pronunciamiento:

-Acciones de conocimiento: Declaración de certeza de un derecho
-Acciones ejecutivas: Buscan el cumplimiento obligatorio de un compromiso de orden pecuniario
-Acciones precautorias: Tratan de evitar futuros peligros. Ej: medida preliminar, secuestrar historia clinica.

Sentencias: Se clasifican en:
o Declarativas: Satisface el interes del peticionante
o Constitutivas: Forman extinguen o modifican un estado jurídico

De acuerdo a lo que protege (acción:
o Definitivas
o Cautelares

De acuerdo al derecho sustancial que uno busque proteger:
o Civiles
o Comercial
o Laborales
o Penales

Estas acciones como posibilidad de reclamar el auxilioi de la jurisdicción se extingue solamente con la muerte del peticionante. Pero se puede heredar y extender a los herederos. Esto se llama sustitución procesal.

Modos alternativos de solución de conflictos

El modo normal de resolución de un conflicto es la sentencia

El conflicto surge cuando hay un agravio a un derecho subjetivo.
Ante un agravio hay dos opciones
- Reclamar ante organo jurisdiccional
- No reclamar

Si reclamamos, ese reclamo puede ser rechazado, o puede tener una solución. Si es rechazado el rechazo puede ser total o parcial. Si es parcial se puede transar a traves de una transacción.
El rechazo total puede ser a través de una sentencia de merito.

La demanda y contestación se interpone en la etapa inical, luego la etapa intermedia de la audiencia 360, se abre a prueba, y luego pasan los alegatos, para que se dicte sentencia y su posterior ejecución.

Por el principio de preclusión no se puede volver a una etapa terminada a no ser que haya un hecho nuevo.
En la sentencia se puede dictar una medida de mejor proveer

La ley da otros elementos para solucionar el conflicto sin llegar a la senencia:

-Conciliación: En la conciliación interviene un tercero para intentar solucionar un conflicto
-Transacción. Se enfrenta el problema cara a cara con las dos partes y se intenta arreglars, solucionar el conflicto. La transacción esta fuera del proceso.

Conciliación: colaboración de un tercero
Existe :
-Conciliación prejudicial: Acuerdo que se realiza antes del juicio. Ej: acuerdo que hacen los abogados de la partes. Este acuerdo puede ser homologado para que las partes lo cumplan y el juez lo haga cumplir
-Conciliación judicial: Se da dentro del proceso. El 3ero es el juez que intenta conciliar. Se intenta llegar a un acuerdo, puede no haberlo. Si hay acuerdo y el juez lo homologa tiene valor de sentencia y tiene eficacia de cosa juzgada. Ej audiencia 360. El juez puede proponer bases para el acuerdo.

Mediación: La mediación en capital es obligatoria, sale sorteada (publica), también existe la mediación privada. En provincia no existe la mediación privada y la publica existe hace poco. Si se llega a un acuerdo se manda al juez para que lo homologue, y sino sige la demanda

Mediación ley 26589

Ley 1467/2011

La mediación es no adversarial, porque no existe un tercero que supla la volunta de las partes, las partes son las que deciden si acordar o no, el mediador actua conjuntamente con ellas para cooperativamente intentar solucionar el conflicto y llegar a un acuerdo superador del conflicto

Caracteres de la mediación:

-Es informal: Su desarrollo no esta sujeto a reglas especiales, las va a señalar el mediador.
-Es flexible: Permite al mediador movese en un amplio sector con formalidades minimas
-Es confidencial: Se garantiza la reserva para el tratamiento de los problemas. Todo lo que se diga es confidencial
-Es agil y rapida: A veces se logra una solución inmediata

Diferencias entre modos alternativos de solución de conflictos.

Formalidad:

-Negociación: informal
-Mediación: formalidad minima
-Conciliación: Ciertas formalidades (judicial)
-Arbitraje: Ciertas informalidades
-Proceso: Es rigido

Carácter reservado
-Negociación: privada (la hacen las partes)
-Mediación: privada
-Concliación: privada
-Arbitraje: privada
-Proceso: publico

Personas comprometidas
-Negociación: Solo las partes
-Mediación: Partes y mediador
-Concliación: Partes y juez
-Arbitraje: partes y arbitro (tercero que puede ser elegido)
-Proceso: parte y tercero que es el juez (no puede ser elegido)

Decisión:
-Negociación: la decisión corresponde a las partes
-Mediación: corresponde a las partes
-Concliación: Corresponde a las partes aunque el juez puede sentar bases
-Arbitraje: La decisión la toma el arbitro
-Proceso: La decisión la toma el juez

Coerción y obligatoriedad de los acuerdos
-Negociación: Es obligatorio cuando las partes firman el acuerdo
-Mediación: Es obligatoria el acuerdo cuando las partes lo firma
-Conciliación: Es obligatorio segun sea judicial o extrajudicial, es obligatoria si la escucha el juez y la homologa
-Arbitraje: El dictamen (laudo) del arbitro es obligatorio
-Proceso: en el proceso todo es obligatorio

Obligación de participar:
-Negociación: Voluntaria
-Mediación: Obligatoria
-Concliación: Voluntaria
-Arbitraje: Voluntaria
-Proceso: Obligatorio

Mediación ley 26589.

Art 1: Objeto: Obligatoriedad de mediación previa a todo proceso judicial
Art 2: Al promoverse la demanda se debera acompañar el acta de mediación firmada.
Art 3: Contenido del acta de mediación:
-Identificación de los involucrados en la controversia
-Existencia o inexistencia de acuerdo
-Comparecencia de los requeridos
-Objeto de la controversia}-Domicilio de las partes
-Firma de las partes
-Certificación del ministerio de justicia.
Art 4: Controversias comprendidas: Quedan comprendidas en la mediación todo tipo de controversias excepto las del
Art 5: Excluidas casos penales y de familia
Art 6: En los casos de desalojo la mediación sera optativa
Art 7: Principios que rigen la mediación:
-Imparcialidad
- Libertad y voluntariedad
-Igualdad
-Confidencialidad
-Promoción de la comunicación para intentar solucionar el conflicto
-Interes de menores
Art 8: La confidencialidad no requiere voluntad de las partes
Art 9: La confidencialidad cesa por voluntad de las partes y para evitar la comisión de un delito
Art 10: EL mediador puede actuar junto a profesionales
Art 16: La designación del mediador podra efectuarse por acuerdo de partes o sorteo
Art 23: El mediador fijara la fecha de audiencia. Las partes deberan comparecer a los 15 dias de haberse notificado
Art 24 Se debera notificar por medio fehaciente
Art 25: Incomparencia: Si una de las partes no asiste por causa justificada se fijara una nueva audiencia. Si fuera injustificada se puede optar por concluir el proceso de mediación
Art 26:Cuando haya acuerdo se debe labrar acta firmada
Art 27: Conclusión sin acuerdo: Se labra el acta firmada con el resultado
Art 30. El acuerdo instrumentado puede ser ejecutable por procedimiento de ejecución de sentencia
Art 34: Los profesionales qwue asistan deben inscribirse en el registro de mediación
Art 35 Los profesionales y el mediador tiene honorarios
Art 36: Quien tenga un beneficio de litigar sin gastos puede no pagar la mediación
Art 41: No podran ser mediadores quienes hayn cometido algun delito
Art 51: Se producirá la caducidad de la instancia de mediación cuando no se inicie dentro del año a contar desde que se expidio el acta de cierre
Art 55: Audiencia 360 El juez cita a las partes a una audiencia obligatoria de conliación, si no se llega a acuerdo hablara de la prueba

Demanda
Demanda: La demanda va a tener encerrada la pretensión frente al derecho vulnerado.
El proceso comienza con la demanda, transcurre y culmina con la sentencia.
La demanda es el vehículo material que encierra la pretensión.
La documental es un medio de prueba, es el unico que se agrega a la demanda.
Sana crítica: El juez puede tener en cuenta solo la prueba que sea esencial para resolver el conflicto.
Toda persona tiene el poder jurídico de que cuando se le vulnera un derecho puede ir al órgano administrativo para que se lo reponga, esta vulneración de derecho tiene que estar en el marco de un caso concreto.
La pretensión será un acción en concreto que se plasmara en la demanda, donde se enmarcara el derecho sustantivo violado y que debe ser repuesto
La demanda en la pretensión escrita ante el órgano jurisdiccional, el proceso es el que va a mover la demanda
La demanda es el vehiculo natural de la pretensión. El proceso es un conjunto de actos procesales concadenados. La demanda es el acto procesal que inicia el proceso. La demanda es un acto procesal por el cual peticiono algo ante un juez.
El contenido de lo peticionado ante el juez se llama pretensión. La Forma de materializar la pretensión al juez es la demanda.

La demanda se puede iniciar por derecho propio pero tiene que tener patrocinio letrado, tendrá las dos firmas, para que no pase esto siempre el actor puede transmitir un poder con representación legal al abogado y se transmite este derecho.
Por derecho propio es derecho del actor, pero cuando se defiende el interés de un menor es en representación.

Requisitos de admisiblidad de la demanda
1. Formales (forma de la demanda) Art 330: La demanda debe ser por escrito, en tinta negra y hoja A4, las hojas deben ser numeradas y doble faz. Debe tener la firma del actor, el patrocinante o el representante legal.
A su vez se pide que la demanda debe tener copias de traslado por cuantas partes haya en el conflicto.

2. Requisitos sustanciales (como esta compuesta la demanda):
Titulo (Inicia demanda)
Presentación: Se establece la personería, se constituye domicilio, patrocinio letrado, se presenta.
Objeto: Vengo a interponer demanda contra …..con domicilio en… por la suma de …. Por razones de hecho y derecho que se pasan a exponer
Hechos: Relato de los hechos de una manera ordenada y detallada.
Derecho: Se invoca el derecho vulnerado, se mencionan los artículos
Prueba: La prueba documental se adjunta a la demanda y el resto se ofrece
Petitorio: Por todo lo expuesto se solicita… se tenga por presentado… se traslade la demanda… por ofrecida la prueba

3. Requisitos fiscales: Tasa de justicia, bono, solo no se paga cuando hay beneficio de litigar sin gastos

Los hechos controvertidos van a ser objeto de prueba

Efectos de la demanda:
La demanda tiene como efecto iniciar el proceso, y suspender el curso de la prescripción (que es dos años)

Según el 337 el juez puede rechazar la demanda sino se ajusta a las normas, el juez debe analizar si la demanda es admisible.

Traslado de la demanda

Si el juez admite la demanda da traslado a la otra parte, la otra parte va a tener un plazo de 15 dias para contestar la demanda. Si es el estado el tiempo sera de 60 días. (plazo perentorio). Es un plazo fatal.
Si el demandado no conteta, pierde la facultad procesal de contestarla y esta no vuelve.
Si el demandado se encuentra fuera de jurisdiccón se agrega tiempo para contestar. Se agrega un día por cada 200 km o fracción de 100 de lejos que este el demandado. Ej: 300 km son dos días

Litisconsorcio
Se da cuando en la calidad de partes hay varios sujetos. Para computar los plazos se toma como referencia el demandado a mayor distancia y se corre el mismo plazo de días.

El traslado pone en conocimiento al demandado de la pretensión del actor para que pueda ejercer derecho de defensa. Principio de contradicción
Una vez que el demandado se notifica esta la carga de contestar demanda. Cuando contestan los demandados se traba la litis y se cierra el periodo introductoria. A partir de este momento no se puede volver atrás

Aptitudes del demandado
El demandado se notifica, puede comparecer o no comparecer. No comparecer es no se presenta y no contesta la demanda, en este caso pierde su derecho.
Puede comparecer, presentarse y no contestar.
Si no contesta el actor puede reclamar la rebeledía del demandado. El rebelde que no contesto demanda pierde la posiblidad de defenderse. Y tendra que ir los días de nota a notificarse de las resoluciones. Solamente va poder hacer un control. La unica forma de levantar el estado de rebelde en constituir un domicilio, pero se pierde la posiblidad de contestestar. Solo va a recibir la notificación en el domicilio de la sentencia definitiva.
La rebeldia se da cuando no se comparece o no se contesta demanda habiendo sido debidamente notificado
El demandado rebelde puede interponer excepciones pero solo en el primer escrito.
En el caso de que comparece y contesta, constituye un domicilio. Una vez que contensta la demanda, el demandado niega cada uno de los heecho alegados por el actor.
Si pasa esto hay hechos controvertidos. Estos hechos son objetos de prueba.
Si el demandado afirma o no dice nada puede considerarse como cierto lo que dice el actor.
Tambien puedo aceptar los hechos pero oponerme al derecho.
Al contestar la demanda o antes se pueden oponer excepciones que son defensas. Se pueden oponer a los 10 dias.

Puede haber una aptitud del demandado que se llama allanamiento que es someterse a la pretensión del actor.Reconozco el objeto sujeto y causa
También el demandado puede decidir reconvenir, es decir plantear una nueva pretensión como contrademanda,
Reconvenir, debe tener un vinculo la nueva pretensión con la anterior

Contestación de demanda, prueba anticipada, diligencia preliminar

Las diligencias preliminares y la prueba anticipada son institutos que se entablan antes de que se inicie el proceso; es decir antes que se interponga la demanda.
Las diligencias preliminares comprenden las medidas preparatorias del juicio (Art 323) y la prueba anticipada.
Diligencia preliminar:
o Medida preparatoria del juicio (art 323)
o Prueba anticipada (art 326)
En la clase lo vimos como que diligencia preliminar es medida preparatoria de juicio y prueba anticipada instituto aparte.
Tanto las medidas preparatorias del juicio y la prueba anticipada son diligencias preliminares
Las medidas preparatorias del juicio (diligencias preliminares), son medidas que se tramitan con anterioridad al proceso (demanda), procurando buscar hechos o informaciones que no se pudieron obtener por otros medios con el objetivo de plantear una demanda con la certidumbre correspondiente
La diligencia preliminar como medida preparatoria sirve para poder respaldar la demanda y darle más certeza, para eso busca obtener información acerca de un hecho, obteniendolo de un modo unico (judicial, con caratula y sorteo correspondiente) ya que no pudo ser obtenido por otros modos (provado)
La diligencia preliminar es una acción que se pide al juez para obtener los elementos necesarios para respaldar una demanda.
El art 323 habla sobre la diligencia preliminar:
Como diligencia preliminar (medidas preparatorias) según el 323 se puede pedir:
1. Diligencia preliminar para que el demandado informe declaración jurada, domicilio y datos.
2. Que se exhiba la cosa mueble si se quiere hacer una demanda por derecho real
3. Se puede pedir un testamento en un proceso sucesorio
4. Que en caso de que alguien perturbe a una persona que alquila, se pueda hyacer al propietario una diligencia preliminar para que exhiba el titulo
5. Quien tenga en poder documentos de sociedad o comuna
6. Si se quiere desalojar, pedir una diligencia preliminar para saber a titulo de que la persona tiene la cosa
7. Que se nombre un tutor o curador para un juicio
8. Que si el eventual demandado se ausenta del país contituya domicilio
9. Que se practique una mensura judicial
10. Que se cite para el reconocimiento de una obligación de rendir cuentas
11. Que se practique reconoicimento de mercaderias.

Para estas cuestiones se abre un expediente, puede no haber demanda luego.
Prueba anticipada: En el caso de la prueba anticipada (es una especie de diligencia preliminar) que se da antes del periodo probatorio a diferencia de la meida preparatoria que se da antes del inicio del proceso (la demanda), la prueba anticipada se puede dar en cualquier momento antes de que se abra a prueba.
Se abre a prueba después de la audiencia 360, el juez provee la pruba, toda menos la documental que se entrega con la demanda.
La prueba anticipada debe ser justificada, su fundamento recae en su eventual desaparición y dificultad posterior en producir la prueba en el momento natural.
La prueba producida anteiormente tiene el mismo valor que la normal.
Según el art 326 se puede solicitar la prueba anticipada en los casos de:
o Declaración de algún testigo de avanzada edad o gravemente enfermo
o Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la tenencia de documentos
o Pedido de informes
o Exhibición o resguardo de documentos pertinentes

La producción de prueba anticipada después de trabada la litis solo puede ser en caso de urgencia.
En la producción de la prueba anticipada se debera citar al demandado y en su defecto al defensor oficial
En la diligencia preliminar en el escrito se indicara el nombre de la futura demandada y el domicilio y las causas en que se fundan la petición.
El juez puede multar si n no se cumplen las medidas preliminares dictadas por el

Contestación de demanda.

La contestación de demanda tiene la misma forma que la demanda. Cuando llega el traslado de la demanda, la demandada tiene que decir si se presenta o no, y luego de contestar o no. Tiene un tiempo de 15 días para contestar, puede ser más según la distancia.
Si no dice nada esta aceptando los hechos, si no contesta en tiempo y forma no puede contestar en el proceso, se lo declara rebelde.
En la contestación de demanda se pueden plantear excepciones. Cuando se contesta demanda se deben negar o reconocer cada uno de los hechos expuestos, se niegan generalmente en forma individual. Cuando se niega hay hecho contradictorio y eso se debe probar. La demanda ademas ofrece su prueba, testigos, pericial, etc. En base a sus hechos mencionados.
Si el demandado no comparece ni contesta hay rebeldía, pero si comparece y no contesta no lo hay. Pierde el derecho a contestar demanda.
El demandado puede decidir allanarse a la demanda.
En el petitorio dirá se tenga por desistida la demanda.
También el demandado puede reconvenir, es decir plantear una nueva pretensión con relación a la interior.
El reconocimiento es reconcoer hechos, el allanamientoes sometrse a la pretensión, esto puede ser total o parcial.

Organos de justicia.

Hay determinados organos judiciales:
Podemos encontrar:
- Corte suprema
- Juzgados inferiores
- Cámara

Estos órganos tienen la administración de justicia. Hay varias personas que trabajan en estos órganos pero la más importante es el juez. Otras personas que trabajan, son el secretario, prosecretario, despachante.
Hay diferencia entre los jueces de diferente instancia.
Corte suprema: Los jueces de la corte suprema los propone el ejecutivo, con acuerdo de las 2/3 partes del senado.
En cambio los jueces de tribunales inferiores, son elegidos mediante un concurso del consejo de la magistratura, se elabora una terna de candidatos, en la que el ejecutivo elige a los más idóneos y se propone al senado para su designación. (art 99)
Para destituir jueces: En el caso de los jueces de la corte suprema se destituyen mediante jucio politico. La camara de diputados acusa, y la de senadores juzga, el efecto es la destitución. Mientras que los jueces de los tribunales inferiores se destituyen mediante el consejo de la magistratura, por un jurado de enjuiciamiento. Este jurado de enjuiciamiento esta conformado por abogados, legisladores y jueces. La destitución es inapelable.

Requisitos para ser juez
Van a cambiar de acuerdo a juez de que instancia sea.
Los requisitos para ser juez de la corte suprema son: tener al menos 30 años, ser ciudadano argentino por 6 años. Y tener ejercicio de abogado por 8 años
Para ser juez de camara se necesita haber ejercido la abogacía por un minimo de 6 años, ser ciudadano argentino, y los mismo requisitos para ser senador, es decir tener un minimo de 30 años.
Para ser juez de primera instancia se necesita ser ciudadano argentino, al menos 25 años y 4 años en el ejercicio de la profesión.

Incompatibilidades:
Hay ciertas incompatibilidades comunes con el hecho de ser juez. El juez no puede participar en actividades políticas ni estar afiliado a partidos políticos. No puede jugar juegos de azar, no puede ejercer patrocinio letrado, no puede ejercer la docencia primaria mi secundaria, aunque si la universitaria donde no puede ser rector. Tampoco puede ejercer el comercio.

Deberes del juez.
Hay ciertos deberes que tiene el juez, ciertas facultades que se enmarcan en los articulos 34, 35 y 36 CPCC.
La facultad principal del juez va a ser administrar justicia.
El articulo 34 habla de ciertas obligaciones del juez:
-Obligación de presidir la audiencia 360, es indelegable, el resto de las audiencias si lo pueden suplantar. Si lo cree necesario puede mandar a las partes de vuelta a mediación
- El juez va a dictar distintos tipos de resoluciones. Estas son.
-Providencias simples: El plazo para sacar el proveido es tres días desde la presentación de parte, estos proveídos van a ordenar el proceso, actos de mera ejecución que no se da traslado a la otra parte (sin sustanciación).
-Sentencias interlocutorias: Tiene sustanciación, se le da traslado a la otra parte, el juez tiene 10 días para sacar el proveído. Dice Notifiquese. Si es de camara la resolución se extiende el plazo. Ej: Cierre apretura a prueba
-Sentencias homologatorias: Conciliación, el juez homologa a fuerza de ley para que se cumpla el acuerdo
-Sentencias definitivas. Hay 40 días para dictar sentencia, en cámara 60 días.
- El juez debe fundar sus decisiones (principiode congruencia)
- Usar el principio de economía procesal
-Sancionar a las partes cuando infrinjan la lealtad, probidad y buena fe.
-Sancionar en sentencia definitiva por conducta temerosa y maliciosa

El artículo 35 establece ciertas facultades disciplinarias que tiene el juez.
Para mantener el buen orden el juez podrá hacer que se teste toda frase injuriosa, echar a alguien que este perturbando la audiencia, y aplicar correcciones disciplinarias o multas en uso de su jurisdicción. Esta es una de las facultades que tiene el juez.

El artículo 36 habla de facultades ordenatorias e instructorias.
Medidas ordenatorias: son las tendientes a que el proceso no se paralice. Puede hacer que las partes vayan a conciliar nuevamente e impulsar de oficio algunos tramites. También puede ordenar a las partes medidas para simplificar el tramite
En cuanto a las medidas instructorias tienen que ver con el inciso 4, son medidas que el juez ouede tomar para esclarecer la verdad de los hechos, como medidas de mejor proveer, llamar a partes testigo, peritos, etc

Recusación y excusación

Recusación
Es una vía legal que tienen las partes de pedirle al juez por considerarlo imparcial, que se excluya de la causa.
Hay dos tipos de recusación.
-Sin causa: El la sin causa no existe ninguna causal para que se exluye el juez, pero las partes quieren y pueden hacerlo. Se puede recusar en la demanda o en la primera presentación que se haga. La recusación sin causa sirve para los jueces de primera instancia. Art 14 CPCC. Los jueces de camara solo al dia siguiente de la notificación de la primera providencia. Solo se podra recusar una vez sin causa en cada caso
-Con causa: Sucede cuando se recusa al juez por alguna de las causales del artículo 17, estas causales son:
-Parentesco con alguna de las partes
-Tenga interes con alguna de las partes
-Que el juez tenga un pleito con el recusante
-Que el juez sea acreedor o deudor de alguna de las partes
-Haber sido el juez defensor de alguna de las partes
-Tener contra el recusante enemistad manifiesta
El procedimiento para establecer la recusación con causa es:en la primera presentación después de la demanda, o cuando me entero que se cumple una de las causales se opone el recurso via incidental ante el juez, si es primera instancia la camara decidira sobre este recurso. Si es en camara resuelven los otros jueces, y sino se ponen de acuerdo otra sala. La recusación con causa debe esta fundada en hechos, derecho y prueba si es necesario.
Si se rechaza la recusación sera un rechazo in limine
Excusación

Las partes no hacen nada, es el mismo juez que si se ve inmerso en algunas de las causales del artículo 17, se excusa de la causa.
El juez debe excusarse, porque si no lo hace puede ser susceptible de enjuiciamiento por mal desempeño en el colegio de la magistratura.

Excepciones
Las excepciones estan en artículos 347 a 349.

Las excepciones son defensas tendientes a desmeritar la pretensión del actor, introduciendo hechos contradictorios a esta pretensión que extinguen su fundamento tanto formal como sustancial.
Las excepciones las pone el demandado.
Naturaleza juridica: Son defensas que el demandado alega para paralizar o extinguir los efectos de la demanda.
Las excepciones no interumpen el plazo para contestar demanda. Las excepciones se tienen que imponer antes de los 10 días, mientras que la demanda tiene un plazo de 15 días. El principio general es que las excepciones no interrumpen el plazo para contestar demanda. Hay excepciones, estos son los casos del defecto legal y que interrumpen el plazo hasta que se solucione el defecto. Mientras que el arraigo y la falta de personería suspenden el plazo, luego de que se solucione continua el plazo.

Estas excepciones se van a clasificar según sus efectos.
o Excepciones perentorias: Son aquellas que extinguen la acción y versan sobre el derecho
o Excepciones dilatorias: Es aquella que paraliza la acción temporariamente y versa sobre el proceso.

En las perentorias la defensa produce el efecto de excluir definitivamente el derecho, es decir que impide que pueda volver a proponerse ese derecho en el futuro.
Las excepciones perentorias son:
• Prescripción (art 346): La prescripción es el modo de adquirir derechos o liberarse de obligaciones con el paso del tiempo, implica la declaración de la extinción de la acción debido al tiempo transcurrido. La prescripción debe oponerse en el primer escrito en el cual me presento. El rebelde si se presenta puede interponer la prescripción
• Falta manifiesta de legitimación para obrar (art 347 inc 3): La legitimación activa (en cuanto actor) es la aptitud para estar en juicio como parte actora, se vincula con la identidad de la persona demandada, y el sujeto pasivo de esa situación que dio lugar al litigio. Manifiesta que el actor no tiene legitimidad para demandar porque entre el actor y el demandado no comparten el derecho o relación jurídica en que se funda la pretensión, es decir no son titulares ambos de un derecho relación jurídica. En los casos de litisconsorcio necesario no ha sido deducida frente a todos los legitimados, es decir que en caso de que se demande a muchos y no se sepa a quien de todos los demandados va encarada la pretensión se puede oponer esta falta. También puede ocurrir en una circunstancia que un sustituto procesal no reúne el requisito que lo autoriza a actuar en tal carácter. Es manifiesta porque se puede resolver sin prueba porque es claro.
• Cosa juzgada (art 347 inc 6): Hay cosa juzgada cuando hay una demanda que pretende un pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue decidida, ya tuvo sentencia en otro lugar con la misma identidad de causa.
• Transacción (art 347 inc 7): Modo de extinguir las obligaciones, extingue la desestimación de la demanda por haber sido objeto satisfecho.
• Conciliación (art 347 inc 7). Igual que en transacción
• Desistimiento del derecho (art 34 inc 7): Igual que en transacción

En las dilatorias excluyen temporariamente el pronunciamiento sobre el derecho del actor de manera tal que se hace perder a la pretensión su eficacia actual, pero eso no impide que esa pretensión sea satisfecha una vez que se eliminan los defectos que la conformaban.
Versan sobre el proceso
Las excepciones dilatorias son:
• Incompetencia (art 347 inc 1): Toda persona debe interponer su demanda ante el juez competente. La incompetencia percibe la inhibitoria del juez de la causa. El no planteamiento de esta excepción es una sumisión a la competencia del juez, a su jurisdicción. Se da entonces una prorroga de la competencia.
• Falta de personería (art 347 inc 2): Las partes no solo deben acreditar el interés en obtener una sentencia, sino que también deben acreditar su capacidad civil para protagonizar el proceso, también deben regularizar los mandatos de terceros para que lo representen. Se debe adjuntar poder para acreditar la personería. Cuando no existe capacidad civil en alguna de las partes, o no hay requisitos necesarios para la representación, se puede oponer la falta de personería. En el poder cuando se duda de su validez se puede acusar la redargución de falsedad, donde se va a dirimir la falta de personería, puede ser por pericia caligrafica. La decisión de falta de personería no hae cosa juzgada sobre el fondo dl problema, posterga el proceso, la calidad de parte hasta que se acredite debidamente., por eso dilatorias.
• Litispendencia (art 347 inc 4): Sucede cuando hay identidad de causas, dos procesos iniciados con el mismo sujeto, objeto y causa. Esta excepción sirve para no tener sentencias contradictorias, deja sin efecto el nuevo proceso. Principio non bis in idem
• Defecto legal (art 347 inc 5): Es una herramienta con la que cuenta el demandado frente a la dificultad de contestar en forma concreta la demanda debido a la insuficiencia de la demanda del actor para aclarar su pretensión. Es decir que la pretensión del actor no esta clara, lo que provoca confusión en el demandado. El actor deberá aclarar su pretensión. No solo puede haber defecto legal, sino también defecto de forma en la demanda. El juez ordena que enderece la demanda. La diferencia con el rechazo in limine, es que el rechazo in limine no lo propone la parte. Los jueces pueden rechazar la demanda por no ajustarse a los requisitos.
• Defensas temporarias (art 347 inc 8): Son sujetos que tienen como efecto suspender temporariamente el derecho del actor. Ej: Derecho de 9 días de llanto: No se puede iniciar la sucesión antes de la 9 días de fallecida la persona
• Arraigo (art 348) Esta previsto para el caso en que el actor no tenga ni bienes ni domicilio en la Argentina. Exige al actor que presente una caución (plata) fijada por el juez, suficiente para el supuesto de rechazar su demanda

Las excepciones se pueden apelar, la apelación puede tener efectos suspensivo (se suspende la sentencia de primera instancia hasta que resuelva la cámara)s o dilatorias.
El traslado de las excepciones es por cedula
Las excepciones no suspenden el plazo para contestar demanda a excepción de las tres anteriormente vistas,

Beneficio de litigar sin gastos: Se interpone cuando una de las partes no tiene los recursos económicos necesarios para llevar a cabo el juicio debido a su falta de patrimonio para abonar el proceso, caso de tasa de justicia, bonos, etc. Se resolverá sobre esta cuestión ya que el acceso a la justicia es para todos. Se deben presentar pruebas, se abre une expediente con esa carátula.

Jurisdicción: Caso concreto y una acción ejercida, sino la acción esta en abstracto




































SEGUNDO PARCIAL

Clase 1 Partes.

Parte es todo titular de una pretensión de certeza positiva o negativa, sustancial o procesal que reclama el auxilio de la jurisdicción por si o por su representante en forma originaria o sucesiva, principal o incidental, accesoria, etc. Una vez que es admitido esa persona en el proceso como tal (parte).

Facultades de las partes:

o Titulares tanto de la acción en abstracto como en concreto.
o Su voluntad forma el proceso (principio dispositivo).
o Pueden plantear libremente pretensiones de forma y de fondo
o Pueden avanzar todas las instancias si cumplen los requisitos de admisibilidad
o Tienen derecho a una decisión fundada
o Pueden excluir al juez por recusación.

Deberes de las partes:
o Respeto al tribunal (facultades disciplinarias del juez)
o Lealtad, probidad y buena fe, sin acción temeraria o maliciosa ya que sería una inconducta procesal
o Responder a las costas procesales salvo en el caso de contar con un beneficio de litigar sin gastos.
o Cumplir con los mandatos judiciales

Diferencia entre deber, obligación y carga procesal.

Deber: Es imperativo (establecido por la ley), para el juez partes y terceros.

Obligación: La obligación nace de un vínculo jurídico en el que el deudor debe cumplir con la prestación hacia el acreedor.

Carga procesal: A diferencia de la obligación el sujeto frente a una carga no puede ser impulsado a cumplirla. Ej: Quien alega debe probar, pero no es obligatorio

Requisitos de las partes.

-Capacidad
o Capacidad civil: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Ej: incapaces, no tienen capacidad civil pero la ejercen a través de sus representantes que pueden ser: padre, curador o Ministerio público. El Min público es bicéfalo, cuenta con el defensor general y el ministerio publico fiscal, dentro de los fiscales se encuentran defensores de menores pobres y ausentes. También puede haber una representación voluntaria plasmada en un documento.
o Capacidad procesal: Aptitud para ejercer derechos dentro del proceso como calidad de parte. Se relaciona con la personería. Carecen de esta capacidad los incapaces, privados de la libertad y personas por nacer


Sustitución procesal: Sucede cuando se transmite la calidad de parte
o Sustitución por imperio de la ley: Puede ocurrir por sucesión o por una persona que se torna incapaz
o Sustitución por actos de parte: La parte enajena el objeto litigioso con conformidad del adversario
o Sustitución por disputa de pretendientes: El deudor indica a un tercero que también es acreedor, este tercero es adherente
o Sustitución en ley de quiebra: el síndico asume el proceso.
o Acción subrogatoria: se ocupa el lugar del deudor.

Litis (juicio) consorcio (unión de personas):

Puede haber varios actores (activo) y varios demandados (pasivo) o ambos (mixto)

La pretensión en el litisconsrocio puede ser:
o Común: Misma para todos
o Individual: Diferente pero con algún elemento en común

Clasificación litisconsorcio
o Facultativo: Hay acumulación de pretensiones. Pueden demandar personas conjuntamente por la misma causa. Ej: A y B son despedidos y demandan conjuntamente a empresa. Sin embargo el juez los podrá juzgar de manera distinta. Tiene los siguientes efectos
a. Diversidad de suerte entre los sujetos (transacción o desistimiento, en la sentencia)
b. La apelación no beneficia a todos
c. En la caducidad el impulso de uno beneficia a todos
d. Prueba: Un testigo desistido por uno puede declarar para otro
o Necesario: Debe demandar o ser demandado todos los litisconsortes para que la sentencia sea eficaz, Lo establece la ley porque hay unidad de proceso indivisible, hay una sola pretensión que comprende varios sujetos a diferencia de la facultativa que se acumulan. Efectos:
a. Hay unidad de pronunciamiento (una pretensión), la sentencia es la misma para todos.
b. La apelación beneficia a todos
c. El actor puede demandar a todos los litisconsortes antes el juez competente de cualquiera de ellos
d. Fuero de atracción: en la sucesión si hay un procedimiento se siguen allí las acciones. La sucesión atrae a ese juzgado todos los juicios del muerto.

Audiencia

Audiencia preliminar:

Es el primer acto procesal luego de que se integre la litis, es decir luego de la demanda y la contestación de demanda, se notifica mediante cedula al domicilio real de las partes. No puede notificarse con menos de 5 días de anticipación. Se debe incluir la fecha de la audiencia.
Pueden darse la audiencia confesional y la audiencia preliminar en un mismo acto, en ese caso se podrá notificar la audiencia preliminar al domicilio constituido y la confesional al real.

Audiencia preliminar:
1. El procedimiento va a comenzar media hora antes del horario fijado. En este momento se deberá entregar el pliego de posiciones para la posterior audiencia confesional.
2. El juez recibe a las partes, el juez debe presidir la audiencia, si este no se encuentra y alguna de las partes se opone a que se realice la audiencia, esta no se realizara. El juez debe dar inicio a la audiencia, no concluirla,
3. Las partes y los abogados deben identificarse mediante documentos y poderes correspondientes
4. El juez escucha a las partes: primero al actor y luego al demandado. El juez deberá tener el expediente sobre su escritorio donde verá las pruebas ofrecidas y la prueba documental adjuntada, también verá si hay alguna prueba anticipada.
5. El juez debe proponer formulas conciliatorias para intentar evitar el proceso judicial por una cuestión de tiempo y costo (economía procesal). Hay 3 posibilidades:
o Que no logre conciliar nada
o Que logre un acuerdo entre las partes (el juez dicta una declaración de puro derecho), no se produce la prueba
o Que no logre ningún acuerdo pero que vea la posibilidad que pueda haber un acuerdo, en este momento el juez puede mandar las partes de vuelta a la mediación, si en 30 días no se llega a un acuerdo alguna de las partes puede pedir la reapertura del proceso.
o Acuerdo parcial donde solo se produce la prueba de hechos controvertidos

6. El juez va a analizar cada una de las pruebas para ver cual va a ser admitida y cual desestimada, las desestimadas son inapelables y solo se pueden volver a presentar si la causa pasa a cámara. Se pueden presentar hechos nuevos pero solo antes de los 5 días de notificada la audiencia preliminar. El juez podrá cambiar los medios de prueba también si lo cree necesario.
7. El juez propone una fecha para la audiencia testimonial, se va a intentar que todos los testigos estén presentes. Esta audiencia tiene un fin probatorio de citar a testigos y sacar información para respaldar los hechos controvertidos.
8. Se labra un acta con todo lo que sucedió en la audiencia y esta la firman las partes.

Audiencia confesional:

Luego de la audiencia preliminar se va a producir la audiencia confesional. Cabe aclarar que aquí se van a utilizar los pliegos de posiciones que se entregaron antes de la audiencia preliminar.
El objetivo de la audiencia confesional es la de lograr la confesión de la otra parte mediante preguntas que deberán responderse afirmativa o negativamente, estas preguntas están adjuntas en el pliego de posiciones
La notificación de esta audiencia es personal, la antelación minima de la notificación es de tres días.
Las partes son las que absuelven posiciones, es decir reciben el pliego de posiciones de la otra parte. En caso de personas jurídicas el representante legal de la sociedad es el que deberá absolver posiciones.
El pliego de posiciones es el elemento por el cual se van a trasladar estas posiciones para intentar llegar a una confesión.
Hay dos maneras en que se puede obtener la confesión:
o Expresa: La que realiza la persona que recibe las posiciones (absolvente) por si o por no.
o Ficta: Se da en el supuesto que el absolvente no quiera responder o responda de manera evasiva o no se presente.

Las posiciones del pliego deben versar sobre hechos controvertidos, personale, no deben contener más de un hecho cada una, deben ser realizadas de manera afirmativas con la formula para que jure como cierto que…
Es una obligación absolver posiciones, si se es esquivo o no se va a declarar se da por confeso. En la confesional no debe estar el juez, lo que se dice debe estar plasmado en el expediente.
Se leen primero las posiciones del demandado
La confesional caduca por la incomparecencia injustificada de quien la propone.

Hay una prueba que no se puede producir por prueba anticipada y esta es la confesional, ya que las que confiesan son las partes y responden negativa o positivamente a las posiciones planteadas por el oponente

Teoría general de la prueba

¿Que es prueba?

Prueba es cualquier método tendiente a formar la convicción del juez

Procedimiento probatorio: Va desde el ofrecimiento de la prueba, la producción de la prueba y la valoración de la prueba.

¿Qué se prueba? (objeto)

Se prueban hechos, los hechos son el objeto de la prueba, pero no puede ser cualquier hecho, debe ser alegado por una de las partes y negado por otra (controvertido).
El hecho tiene que ser conducente (conducir a la resolución del conflicto).
Todos los hechos controvertidos y conducentes sin embargo no van a ser objeto de prueba.
Hay hechos notorios y hechos evidentes que no deben ser probados.
Hecho notorio: Es un hecho conocido por todos. Ej. Inundación, fenómeno metereologico, algún conflicto bélico actual. El juez no va a proveer este tipo de hechos, el le va a dar el carácter de notorio
Hechos evidentes: Hechos que todo el mundo puede percibir/ sentir. Ej. Ley de gravedad. No necesitan prueba.
El derecho no es objeto de prueba porque se presume conocido por todos. El juez conoce el derecho. La única excepción a estos dos principios es el derecho internacional, donde el derecho se asimila al hecho.
La costumbre no puede ser objeto de prueba. Solo se puede probar en el acto de comercio.

¿Quien prueba?

El que alega el hecho debe probarlo. Quien tiene la carga de la prueba es quien alega el hecho.
Carga de la prueba: es un imperativo de propio interés. La carga de la prueba no es una obligación, es el propio interés que tiene uno para probar un hecho controvertido. No probar no tiene una sanción.
Los romanos decían que el objeto de la prueba debía ser probado por el actor.
Hay autores que van a hablar de carga de la prueba dinámica (no esta en el código): Esta es aquella en la cual va a tener la responsabilidad de la carga de la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de probar. Ej: Mala praxis, él médico.
La parte que afirma la existencia de un hecho debe probar, la que se limita solamente a negar o desconocer un hecho no debe probarla sino que quien la afirma ante un hecho controvertido debe hacerlo.

¿Como se prueba?

Se prueba por los medios de prueba que están en la ley. Ej. Documental, informativa, testimonial, pericial, confesional.
Hay diferencias entre medio de prueba y fuente de prueba.
La fuente de la prueba es la persona o el objeto donde quedo grabado el hecho. Ej. En la testimonial el hecho fuente es lo que el testigo percibió con sus sentidos.
El medio de prueba es el modo de esclarecer la fuente de prueba. Se extraen los hechos fijados en la fuente de prueba. Ej. Preguntas que se hacen al testigo

Valoración de la prueba

El único que valora la prueba es el juez. Lo hace mediante la sana crítica.
Antes había otras teorías.
Una era la libre convicción del juez, aquí el juez fallaba lo que quería.
Luego se incluyo en la teoría de la prueba tasada, donde el juez para fallar tenía que reparar en la norma y tasaba las pruebas según la calidad. Ej. Un testigo bueno 1 prueba, un testigo malo media prueba.
Actualmente se usa la sana crítica, se basa en las máximas experiencias del juez, usando el conocimiento, sentido común y formación jurídica. El juez puede decidir lo que quiere pero no debe ser arbitrario.
Los jueces no deberán valorar todas las pruebas sino que solamente las que sean esenciales para la resolución del conflicto.

Prueba testimonial:

¿Quien puede ser testigo?
Debe ser una persona capaz, mayor de 14 años, no deben ser consanguíneos ni cónyuges, ni tener afines en línea directa con las partes (en estos casos no podrán ser ofrecidos), salvo que sea en reconocimiento de firma.
Lugar tiempo, forma y ofrecimiento de la testimonial.

El ofrecimiento de la prueba testimonial es al momento de presentar o contestar demanda, allí se presentara una lista de testigos con nombre, domicilio y profesión. Las preguntas se pueden guardar hasta el día de la audiencia. Los testigos deberán declarar sobre estas preguntas y deben desenvolverse, deben ser terceros ajenos al juicio
La audiencia se lleva a cabo en el juzgado. Si el testigo esta en una radio de 70 km y la parte lo solicita y el testigo no expresase imposibilidad de asistir deberá comparecer.
El testigo es citado por el juzgado, por cedula y con 3 días de antelación, salvo que la parte se comprometa a notificarlo por su cuenta, si en este caso sin justificación no asiste se lo tendrá por desistido.
En caso de que el testigo sea notificado por el tribunal y no asista se aplicara la sanción y la fecha de la audiencia supletoria para que asista a la próxima audiencia, podrá ser llevado a declarar por fuerza de ley y se le impondrá una multa.
El testigo tiene el deber de comparecer, declarar y decir la verdad, bajo apercibimiento.
Las partes deberán presentar interrogatorios, las preguntas deben ser concisas. En todas se les preguntara antes por el nombre y si tienen relación con las partes. El juez podrá examinar las preguntas y agregar o eliminar las que crea necesarias.
Si un testigo es imposibilitado a declarar por enfermedad, el secretario podrá ir a su casa y tomarle declaración.
El testigo será interrogado por el juez o por el representante.
Habrá caducidad de la testimonial si la parte no hubera activado la citación del testigo. Los testigos no podrán exceder 8 por cada parte.
Si la parte que presento el testigo no concurre a la audiencia o no deja interrogatorio, se tendrá por desistido.
Los testigos que estén fuera de la jurisdicción se los puede interrogar por exhorto.
La negligencia tiene que ver con la caducidad, si soy negligente en mandar cedula se tiene por desistido el testigo.

Prueba confesional:

La confesión la hacen las partes y recaen sobre hechos controvertidos. Se produce luego de la audiencia 360, donde media hora antes cada parte (ponente) debe entregar un pliego de posiciones que contienen preguntas a la otra parte (absolvente) que tienen el objetivo de hacer confesar. La confesión puede ser expresa o ficta, ficta es ante la negativa o evasión se considera confeso.
Ponente es quien formula las posiciones, mientras que absolvente es quien las contesta. Las posiciones deben estar formuladas afirmativamente y para una respuesta de negación o afirmación. En el caso de una persona jurídica el ponente elige al absolvente, la parte del absolvente designado se puede oponer y designar otra persona para que absuelva posiciones.

Prueba de informe:

Si no pedimos reiteratorio pasado el plazo para contestar se puede tener por desistida (caducidad) la prueba por negligencia.
Como toda prueba el que tiene que probar es el que alega. Modo de valoración la sana crítica.
En la prueba de informe se pide mediante oficios datos o informaciones por escrito que deben ser contestados al tribunal. Los informes deben contar sobre registros o archivos del informante.
Los informes deben ser dirigidos a las oficinas públicos, entidades privadas o escribanos con registro.
La prueba de informes es el suministro de datos que resultan de la documentación, archivos o registro contables del informante, se realiza en forma escrita en cumplimiento de una orden del juez.
El oficio es el vehículo para el informe. Líbrese oficio. Se va a transcribir el auto que lo ordena.
Se sella en el juzgado, lo firma el abogado y se diligencia.
Si no se contesta se deberá pedir un reiteratorio. Hay ciertos oficios que deben pasar a confronte y ser firmados por el juez. Ej. Que se remita un expediente.
Si el informe es de una oficina pública tiene 20 días para contestar, y si es privada 10 días. Si no se contesta se debe pedir reiteratorio.
El juez podrá aplicar astreintes progresivas. El pedido de informes caduca si no se pide reiteratorio.

Prueba documental: Es aquella que se adjunta a la demanda para respaldarla. Si la documental esta en poder de un tercero se lo puede intimar para que lo presente. Entre los documentos puede haber instrumentos públicos o privados, los públicos no necesitan que se compruebe su autenticidad, pero los privados sí, se debe verificar la firma mediante perito calígrafo.
La redargución de falsedad sirve para declarar como falso un instrumento público o privado ya considerado valido.
Toda la documental que tengan las partes se debe exhibir, con firma. Ej: Fotos.

Prueba pericial

Surge del dictamen de los peritos sobre una cuestión ordenada por el juez a raíz de su conocimiento científico. El dictamen de los peritos ayuda al juez a lograr mayor certeza.
El perito va a contestar los puntos de pericia. Se va a nombrar por sorteo. Desde el momento que es nombrado tiene 5 días para aceptar el cargo. Si no se entiende algo del dictamen se puede pedir que se aclare.
El perito va a decir todas las herramientas que uso para llegar a la conclusión científica.
El dictamen del perito no es vinculante para el juez. El juez lo va a valorar junto a las demás pruebas
Los peritos sirven para esclarecer hechos. Las partes podrán designar consultores técnicos. Se puede pedir la remoción del perito si no da su dictamen a tiempo, se dicta otro perito.
Las partes deben ofrecer su prueba pericial. El perito tiene derecho a solicitar anticipo de gastos y cobrar sus honorarios.
Se debe dar traslado a las partes del dictamen pericial, las partes pueden impugnarlas o pedir aclaraciones




Reconocimiento judicial

Es la medida judicial mediante la cual el juez comprueba, percibe mediante todos sus sentidos en forma directa las cualidades o circunstancias corporales de lugares, cosas, personas.
Es una diligencia procesal aplicada por el juez para obtener certeza. Notio. Es facultativo e indelegable, solo puedo hacerlo el juez.
Debe marcar fecha y lugar del reconocimiento.
Va a labrar un acta con todo lo que presencio, este acta sirve para el derecho de defensa de la partes.

Resoluciones judiciales

El modo normal de terminación de un proceso es la sentencia. La sentencia es el acto por el cual el juez decide el merito de la pretensión, cuyos efectos trascienden el proceso, si la sentencia adquiere cosa juzgada no puede ser objeto en ningún otro proceso.
Durante el proceso hay numerosas resoluciones que dicta el juez y no son sentencias. Estas resoluciones solo tienen efecto dentro del proceso.
Dentro de las resoluciones judiciales:
o Providencias simples: Dan desarrollo e impulso al proceso, son actos de de mera ejecución. Dictadas sin sustanciación y sin traslado a las partes. Ej: Auto de apertura a prueba. Agréguese. Las providencias simples se deben contestar a los 3 días. Las providencias simples si se homologan pasan a ser interlocutorias.
Dentro de las providencias simples van a haber providencias
o Que causan gravamen: Consentidas pueden subsanarse en el curso ulterior del proceso. Es factible del recurso de apelación
o Que no causan gravamen
Las providencias simples tienen ciertos requisitos:
1. Deben cumplir los requisitos comunes para todas las resoluciones
2. Deben ser motivadas cuando causen gravamen.

o Sentencias interlocutorias: Tienen 10 días para resolverse y se les da traslado. Ej. Excepciones previas, incidente de nulidad. Deciden un conflicto dentro del proceso. Son susceptibles de recurso de apelación.
Hay requisitos de las interlocutorias
1. Cumplir con requisitos comunes
2. Fundamentos de la norma, principio de congruencia
3. Decisión expresa
4. Pronunciamiento sobre costas

Hay ciertos requisitos comunes para todas las resoluciones judiciales
o Redacción por escrito
o Idioma nacional
o Fecha, hora y lugar
o Firma del juez

Sentencia: Para la sentencia hay ciertos requisitos: los comunes. Y se agregan diferentes requisitos según las tres partes en que se divide la sentencia
1. La primera parte son los resultandos. Nombre y apellido de las partes y la relación con el objeto del juicio
2. La segunda parte son los considerandos, debe tener la consideración por separado de las cuestiones del resultando, los fundamentos y la aplicación de la ley y los argumentos de prueba que extrae de la conducta de las partes en el proceso. Motivación y fundamento limitándose a hechos invocados por las partes. Apreciación de la prueba por sana critica.
3. Parte dispositiva o fallo: Va a estar la decisión expresa y positiva ordenando o absolviendo en todo o en parte. Correspondencia entre la sentencia y las cuestiones planteadas. Plazo para cumplir la sentencia. Pronunciamiento de costas. Regulación de honorarios.

Teoría general de los recursos.

Cuando hay una resolución que causa gravamen lo que se hace es impugnarlas.
Las impugnaciones son el género.

Impugnación (genero):
o Remedios (especie): Los remedios se interponen ante el mismo juez que dicto la resolución que yo impugno (juez a quo) y lo resuelve el mismo juez.
Los remedios son dos.
o Aclaratoria: Art 166
o Reposición (o revocatoria): Art 238
o Recursos (especie): Los recursos se interponen ante el mismo juez (a quo) y va a resolver el tribunal superior (a que).
Los recursos son:
o Apelación (Art. 265)
o Nulidad
o Queja
o Casación
o Recurso extraordinario federal
o Recurso de inaplicabilidad de la ley

Condiciones para el que pretende impugnar.

Impugnabilidad subjetiva: Son las condiciones para el que pretende impugnar.
o Tener un agravio, es decir un daño o perjuicio que cause la resolución
o Tener un interés, el interés es la medida de las acciones, es decir presentar el agravio como interés de que se solucione

Impugnabilidad objetiva:
o Todas las resoluciones son impugnables
o La sentencia definitiva siempre es impugnable, las demás resoluciones cuando el código así lo dispone.
o El acto impugnativo es por escrito.
o No se puede impugnar una sentencia definitiva si no se cumplieron los plazos y ya tomo estado de cosa juzgada

El acto impugnativo es el escrito por el cual se interpone el recurso o remedio, salvo que este en una audiencia y lo haga oralmente.

Las impugnaciones se pueden dividir en ordinarias y extraordinarias

Ordinarias: Son aquellas donde se discute hechos, pruebas y derecho
o Aclaratoria
o Revocatoria
o Apelación
o Nulidad
o Queja

Extraordinarias: Se discute solo derecho
o Casación
o Inaplicabilidad de la ley
o Recurso extraordinario federal

Remedios:

1. Aclaratoria (166 Inc. 2) El objetivo de la aclaratoria es aclarar algo oscuro en la resolución. Algún nombre, número o error material, o algo que no esta claro. Se debe aclarar pero sin alterar la sustancia. La aclaratoria es a pedido de parte o de oficio. El plazo para interponer la aclaratoria en primera instancia es de hasta 3 días después de notificada la resolución. El plazo de cámara son 5 días. El plazo para interponer la aclaratoria no interrumpe el plazo para alegar.
2. Reposición o revocatoria (238): Este recurso va a pedir que se subsane por contrario imperio los agravios que aquella resolución me haya causado. El recurso de reposición procede solamente ante las providencias simples que causen o no gravamen. El plazo para interponerlo es de 3 días. Este remedio puede ir solo o acompañado de apelación en subsidio, principio de eventualidad, en el supuesto caso de que no se tome la revocatoria.

Recursos:
1. Apelación: Es el medio procesal encaminado a lograr que un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior con respecto al que dicto una resolución que se estima injusta para que la revoque o reforme total o parcialmente. El objeto es reparar un error iudicatio (con el fondo de proceso). El plazo para interponer la apelación es 5 días a partir de notificada la resolución. Se interpone en primera instancia. Este recurso debe ser fundado. El recurso de apelación procede ante sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva.
La apelación tiene dos formas de concederse:
o Libremente: Cuando se eleve a cámara se pueden presentar más pruebas, hechos nuevos. Esto será solo en la sentencia definitiva. Se presenta un escrito de expresión de agravios en cámara.
o En relación: Todas aquellas resoluciones que no sean sentencias definitivas. No se pueden presentar más pruebas. Se presenta un memorial fundado ante el juez de primera instancia para que pase a cámara.

Apelación concedida libremente o en relación tiene efectos:
o Suspensivo: Suspende la ejecución de la sentencia o resolución del juez de primera instancia. Es la regla general
o Devolutivo: No suspende la ejecución de la sentencia o resolución del juez de primera instancia. Se debe cumplir igual. Solo en los casos que disponga la ley. Ej. Sentencia de alimentos.
Apelación concedida solo en relación tiene efectos:
o Diferido: La resolución se va a diferir con el tratamiento de la sentencia definitiva de la cámara. Puede suceder cuando es concedido en relación. Si se quiere apelar una interlocutoria. Los fundamentos los voy a interponer en cámara. Es decir el recurso no se trata de inmediato, sino recién cuando llega a cámara por la sentencia definitiva
o No diferido: Se trata en el momento con escrito de memorial y pasa a cámara.

En el caso de una sentencia definitiva es decir concedida libremente se remite el expediente a cámara y queda copia de lo pertinente en el juzgado.
La cámara cuando recibe el expediente o la copia debe fijarse si esta bien la forma de concesión (libremente o en relación), el interés de la persona, si es apelable o no y va a revisar el efecto que se le dio.
La cámara va a estar supeditada por el agravio de la sentencia, va a tener en cuenta eso, si lo declara la parte.
En el caso de que sea en relación en una sentencia interlocutoria se manda copia a cámara de lo que sea procedente, copia de la resolución que estoy apelando
Cuando fundo apelación en primera instancia se llama memorial, cuando fundo la apelación en segunda instancia se llama expresión de agravios.

Prohibición de Reformatio In Peius:
Esta prohibido reformar en contra del único apelante. Ej. Se dicta sentencia para que A pague 1000 pesos, A apela únicamente, cámara no puede elevar ese monto, ya que no puede modificar la sentencia en perjuicio del único apelante

2. Recurso de nulidad: Se subordina al de apelación, solo que este pide se invalide la resolución por no estar sujeto a los requisitos de tiempo lugar y forma y no por ser un pronunciamiento equivocado o injusto
3. Recurso de queja: Procede ante un recurso extraordinario negado


Competencia:

La competencia es la aptitud legal para ejercer la jurisdicción en una causa concreta.
Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez competencia. Todo juez hace actuar la ley ante un caso concreto y una acción ejercida. Pero la competencia sera la aptitud de ejercer la jurisdicción en una acción concreta.
La competencia es una parte de la jurisdicción.
La competencia se divide en:
o Ordinaria: Facultades que las provincias se han reservado para sí
o Federal: Una porción de los poderes que las provincias han delegado expresamente al gobierno federal

Factores de atribución de la competencia

1. Por territorio: Determina el ámbito espacial donde el juez va a ejercer su jurisdicción.
2. Por la materia: Según la especificidad. Ej. civil, penal, laboral.
3. Por el valor (en desuso): Respecto de la cuantía de los reclamado
4. Por el grado: Jerarquía del juez, primera o segunda instancia
5. Por las personas involucradas: nacionalidad de las personas y funciones que cumplen. Ej. diplomático.
6. Por el turno: por el juzgado, se sortea y se va a decir que juez en que competencia toco

La competencia es improrrogable, es decir las partes no pueden renunciar a ella, salvo la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales.
La competencia es indelegable, es decir que no se puede delegar la competencia a otra juez.

Cuando hay conflictos en la competencia se puede pedir:
o Declinatoria: se pide al juez competente mediante excepción de incompetencia que se decline al juez
o Inhibitoria: Voy al juez que considero competente para que pida al juez incompetente que se inhiba y remita las causas.

Puede haber desplazamiento de la competencia por el fuero de atracción, en que todos los juicios que tenga el muerto van a tramitar en el mismo juzgado que la sucesión.
También por recusación o excusación.

Justicia federal (corte suprema)

Art 116 y 117

Se puede invocar la competencia de la corte en forma:
1. Originaria: Será en los siguientes casos
o Que estén involucrados embajadores, ministros o cónsules extranjeros o argentinos que estén de transito en nuestro país o su familia. Se remonta al derecho de gentes
o Si hay un litigio entre dos o más provincias, a no ser que el problema sea limítrofe, aquí lo dirime el congreso.
o Consecuencias del problema de limites
o Problemas de un vecino y un estado extranjero: se firma un convenio de reciprocidad
o Causas concernientes a cónsules, embajadores, ministros, diplomáticos referidos a su actividad o ajena pero que la compromete
o Causas que conciernen a extranjeros, los extranjeros pueden demandar o ser demandados en la justicia federal con o sin domicilio. Fuero de extranjería. No se incluye conflictos entre extranjeros. El extranjero actor puede prorrogar la jurisdicción pero como demandado no.

2. Por apelación
a. Ordinaria: Se debaten hechos, derechos debatidos en la instancia inferior, sucede cuando el estado es parte directa o indirecta en el conflicto, es decir que tiene un interés en el mismo, cuando haya en disputa un valor mayor a los 200 millones de pesos. La apelación ordinaria esta dispuesta por una ley precisa. En los casos de extradición, almirantazgo o embargos marítimos en tiempo de guerra.
b. Extraordinaria: La forma de llegar es mediante el Recurso extraordinario federal, si se niega por recurso de queja, por retardo de justicia, o por recurso de revisión en lo penal.

Recurso extraordinario federal (Art 14 ley 48)

El REF tiende a mantener la supremacía y uniformidad del criterio en materia constitucional.
El REF procede en sentencias definitivas pronunciadas por tribunal superior de las provincias, excepto en capital. Esto quiere decir que se deben agotar todas las instancias previas antes de llegar al REF; y no solo eso si no que también debe haber una cuestión federal de agravio. La cuestión federal se plantea en los tres primeros incisos de la ley 48.
En cada instancia se debe hacer siempre la reserva de la cuestión federal

Las cuestiones federales son.
Inc1: Cuando se haya puesto en duda la validez de un tratado, una ley del congreso o una autoridad ejercida en nombre de la nación. Y la decisión del juez haya sido contra la validez.
Inc 2: Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto bajo pretensión de ser repugnante a la constitución nacional, y el juez haya fallado a favor de la ley provincial.
Inc 3: Cuando alguna clausula de la constitución, o de un tratado o ley del congreso o una comisión ejercida por autoridad nacional haya sido cuestionada y el juez falla en contra de la validez de dicha cláusula

Requisitos del REF

Requisitos comunes
o Intervención anterior de tribunal superior
o Que esta haya tenido lugar en un juicio
o Que se haya resuelto la cuestión judiciable
o Que la sentencia definitiva cause gravamen
o Debe interponerse en cada instancia la reserva del caso federal

Requisitos propios
o Cuestión federal
o Cuestión de derecho
o Relación directa e inmediata con la materia del juicio
o Que de la intervención federal dependa la solución del juicio.
o La cuestión federal debe haber sido resuelta contariamente al derecho que invoco

Requisitos formales:
o La cuestión federal debe estar correcta y oportunamente introducida
o Se interpone ante el órgano que dicto la resolución (memorial).
o Se funda ante el órgano que dicto la resolución
o Hay 10 días para interponerlo a partir de la notificación de la sentencia de cámara
o Se debe entender todo el caso tan solo con el recurso extraordinario.
o Debe ser por escrito
o El escrito no debe ser mayor a 10 paginas y 26 renglones

Hay otras dos vías que son jurisprudenciales para el REF:
o Caso de arbitrariedad de la sentencia: la sentencia esta desprovista de apoyo legal y hay falta de fundamentos. No hay principio de razonabilidad. La arbitrariedad puede ser en cuanto al objeto, que se omite una cuestión planteada o se pronuncia sobre una no planteada. O en la cuestión normativa que no aplica la norma del legislador o una derogada
o Caso de gravedad institucional: Cuando hay connivencia con el estado.
o Per Saltum: Pasa directo a la corte y se saltea la segunda instancia, sucede en cuestiones de interés general

Efectos del REF:

El REF va a tener efectos suspensivos, es decir de suspender la ejecución de la sentencia, a no ser que se pida que el efecto sea devolutivo pagando una fianza si tengo sentencia a favor.
En caso de que se niegue el REF se podrá interponer un recurso de queja a los 5 días y previo deposito de 15 mil pesos. Si se admite la causa se devuelve el dinero. A no ser que uno tenga beneficio de litigar sin gastos

 

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