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Caso Julio y María | Familia y Sucesiones (Cátedra:
Pitrau Vega - 2019) |
Derecho | UBA
CASO: JULIO Y MARIA
Julio y Maria se casaron en marzo de 2009, Julio trabaja como asesor de una
empresa y Maria es arquitecta y ejerce su profesión.
Sus bienes son los siguientes:
- Un automóvil ($8.000) comprado por Maria en abril de 2009 sin declarar el
origen de los fondos.
- Un departamento comprado por Julio de soltero en ($20.000) vendido en mayo de
2.010, no consta en que se invirtió el dinero.
- Un departamento comprado por ambos en julio de 2011 ($30.000).
- Los muebles existentes en el departamento (no consta quien lo compro)
($4.000).
- Una chacra heredara por Julio ($40.000) en junio de 2013, dada en alquiler
desde enero de 2014 ($300 por mes)
Se presentan los siguientes acreedores:
1. Una persona atropellada por Maria, habiendo sido esta condenada a pagarle una
indemnización ($10.000).
2. Una financiera donde Julio pidió un préstamo personal, sin indicación de su
destino ($5.000)
3. El dentista de Maria a quien adeuda un tratamiento ($2.000)
4. Una empresa de plomería, por reparaciones efectuadas a la casa de Julio
($1.000)
5. Una agencia de turismo con la que Julio contrato un viaje de sus hijos para
las vacaciones de invierno ($1.500).
6. Un taller mecánico por reparaciones efectuadas al auto de Maria ($3.000)
Las deudas fueron pagadas durante la vigencia de la comunidad de la siguiente
manera:
Las deudas 1 y 2 las pago Julio con dinero ganancial.
Las deudas 3 y 4 las pago Maria con dinero ganancial.
La deuda 5 fue pagada por Maria con dinero propio.
La deuda 6 fue pagada por Julio con dinero propio.
En septiembre de 2015 presentan el divorcio vincular por presentación conjunta,
dictándose sentencia en febrero de 2016.
TAREA:
A) Indicar cuando se extingue la comunidad.
B) Clasificar los bienes de la comunidad
C) Indicar que bienes podría ejecutar cada uno de los acreedores.
D) Realizar la partición y liquidación de la comunidad propuesta.