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I.- Derecho matrimonial: Caso La abuelita Coco.- La abuelita Coco tenía 85 años y vivía con la Señora Vera que se encargaba de su cuidado. La abuela Coco tenía hijos y nietos, a quienes veía asiduamente, quienes se encargaban que estuviera bien. La abuela era autónoma económicamente porque cobraba una jubilación por haber sido maestra y cobraba la pensión por viudez de su esposo, y padre de sus hijos. El 1 de febrero de 2021 la abuela Coco sufre un accidente doméstico, y fallece, motivo por el cual sus hijos deciden prescindir de los servicios de Vera. Es en ese momento que ésta les comunica a sus hijos que se había casado con la abuela Coco y que va a hacer valer sus derechos de cónyuge supérstite. Los hijos de Coco concurren a su estudio e indignados por lo ocurrido, quieren dejar sin efecto al matrimonio celebrado, toda vez que ellos están convencidos que la abuela nunca tuvo conciencia del matrimonio celebrado, y ello obedeció a un aprovechamiento de la relación de confianza que entre ambas existía.
Tarea: Indique brevemente el asesoramiento que le brindaría a los familiares de Coco y cuál sería el asesoramiento que le brindaría a Vera.
II.- Filiación.- : Mara y Susana se casaron en octubre de 2015. Durante el año 2017 concurrieron a un centro de fertilización para realizarse una inseminación artificial con donante anónimo, habiendo nacido Sofia en marzo de 2018. En agosto de 2019, la pareja se separa, y en octubre del mismo año, Mara concurre nuevamente al centro médico para realizarse una nueva práctica, quedando embarazada de un niño que, finalmente nace en julio de 2020 y es inscripto por Mara en el Registro Civil como hijo matrimonial de la pareja y recibe el nombre de Vito.
Usted es abogado y recibe la consulta de Susana, quien desea cuestionar su vínculo con Vito. Qué asesoramiento le indicaría, qué acción se podría entablar, contra quién o quienes, qué extremos habrá que acreditar. Fundamente brevemente sus respuestas.
III.- Régimen de bienes del matrimonio.-
Planteo: Roberto y Susana se casaron el 15 de abril de 2016, y no hicieron uso de la opción prevista en el art. 446 inc. d del C.C. y C. En octubre de 2017 compraron un departamento con lo obtenido de un premio en la loteria nacional ($550.000). En junio de 2015 Roberto se compra un lote de Escobar ($700.000), con lo obtenido de la sucesión de su padre. Sobre dicho terreno edificó una casa de fin de semana (valor $ 680.000). En septiembre de 2018 Susana recibe por donación de su abuela 15 caballos criollos (valor $ 20.000 c/u). Al día de la fecha murieron 10 y nacieron 18 crías. En diciembre de 2019 Susana invierte en un plazo fijo (valor 100.000) el que genera intereses por $ 20.000 anuales.
Tarea:
a. Califique los bienes detallados en el planteo, fundando su respuesta y determinando en cada caso quién administra los mismos.
b. Determine qué bienes serían susceptibles de ejecución por parte del acreedor, fundamente su respuesta.:
1.- Susana adeuda los aranceles de las clases de inglés a la que asisten los hijos en común ($ 5000).
2.- Roberto debe pagar una indemnización por un accidente ocurrido en el año 2017 cuando circulaba a exceso de velocidad en la autovía 2 y coalisionó con otro automóvil. ($40.000)
c) Finalmente, la deuda 1) fue pagada con dinero propio de Susana y la deuda 2) con dinero ganancial de Roberto. ¿Al momento de la liquidación de la comunidad generará algún derecho de recompensa y en su caso a favor de quién?
El 10/1/2020 Roberto y Susana se separan de hecho, e inician demanda de divorcio el 1/2/2020. El 10/3/2020 se dicta sentencia de divorcio, la que es notificada a las partes con fecha 13/3/2020
d) Cuándo quedó disuelta la comunidad? Fundamente
e) Practique la liquidación de la comunidad.-
IV.- .- Parentesco.- Pedro y Maria se casaron. Ambos tienen hijos de uniones anteriores, Manuela y Elías, respectivamente y recientemente han sido padres de Federica.-
1.- Determine el tipo de parentesco, línea y grado entre Pedro y Elías, entre Federica y los hermanos de Pedro, y entre Manuela y Maria.
2.- Si Manuela y Elías se enamoran, podrían casarse? Fundamente
1.- Un joven de 15 años puede contraer matrimonio pero para hacerlo necesita
- la dispensa judicial.
-la autorización de sus padres
-la autorización de sus padres y en caso de negativa necesita la dispensa judicial
2.- El matrimonio se disuelve:
- por muerte de uno de los cónyuges
- por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento
- por sentencia firme de separación judicial de bienes
- por divorcio declarado judicialmente
- por nulidad del matrimonio
3.- El juez competente para entender en el proceso de divorcio, puede ser:
- el del último domicilio conyugal efectivo
- el del demandado.
- el del actor,
- el de los hijos
- el primer domicilio conyugal efectivo.
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