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Resumen de Alimentos  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Di Lella - Morano - 2015)  |  Derecho  |  UBA

ALIMENTOS.-

1.- DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.-

> HASTA 18 AÑOS

> DE 18 A 21 AÑOS

> DE 21 A 25 AÑOS

> SIN LÍMITE (VA POR ALIMENTOS ENTRE PARIENTES).-

2.- ALIMENTOS DERIVADOS DEL PARENTESCO.-

3.- ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES.

> DURANTE EL MATRIMONIO.

> DESPUÉS DEL DIVORCIO

4.- ALIMENTOS DEL PROGENITOR AFÍN.-

5.- ALIMENTOS EN EL PROCESO DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN.-

6.- ALIMENTOS EN LA ADOPCIÓN.-

ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.-

BENEFICIARIOS.-

1.- Hijo menor 18 años.-

2.- Hijo de 18 a 21 años, con ciertos requisitos.-

3.- Hijo de 21 a 25 años, con ciertos requisitos.-

4.- Hijo no reconocido.-

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

5.- Mujer embarazada.-

La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

LEGITIMADOS PASIVOS.-

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar a los hijos… conforme a su condición y fortuna

Aclaración.-

1.- Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

2.- En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

RECLAMO A ASCENDIENTES.-

Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso;

Requisitos.-

- Acreditar que le faltan los medios económicos suficientes

- Acreditar la imposibilidad de adquirirlos medios económicos suficientes con su trabajo

- Acreditar verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la:

1.- Subsistencia,

2.- Habitación,

3.- Vestuario

4.- Asistencia médica

5.- Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

FORMA DE CUMPLIMIENTO.-

Los alimentos están constituidos por:

1.- Prestaciones monetarias

2.- Prestaciones en especie

Y son proporcionales:

1.- A las posibilidades económicas de los obligados

2.- A las necesidades del alimentado.

EXTENSIÓN EN EL TIEMPO DE LA OBLIGACION.-

1.- 18 años.- En principio, la obligación se extiende hasta los 18 años, cuales quiera que sean las circunstancias.-

Contenido de la obligación.- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:

1.- Manutención

2.- Educación

3.- Esparcimiento

4.- Vestimenta

5.- Habitación

6.- Asistencia

7.- Gastos por enfermedad

8.- Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

2.- 21 años.- La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes (trabajo o bienes) para proveérselos por sí mismo.

Requisitos.-

- 21 años.-

- Que el hijo no cuente con recursos suficientes para proveerse alimentos.-

Contenido de la obligación.- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:

1.- Manutención

2.- Educación

3.- Esparcimiento

4.- Vestimenta

5.- Habitación

6.- Asistencia

7.- Gastos por enfermedad

8.- Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

3.- 25 años.- La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Requisitos.-

- 25 años.-

- Que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida al hijo proveerse los medio necesarios para sostenerse independientemente.-

- Acreditar la viabilidad del pedido.-

Legitimación activa.-

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.-

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.-

1.- ¿Desde cuándo se deben los alimentos?.- Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación.

Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.

2.- ¿Qué hacer frente al incumplimiento?. Legitimados.-

Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos.

El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:

1.- El otro progenitor en representación del hijo;

2.- El hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada;

3.- Subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

SUBSISTENCIA DEL DEBER ALIMENTARIO.-

Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.

ALIMENTOS DERIVADOS DEL PARENTESCO.-

LEGITIMADOS PASIVOS.-

Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:

1.- Los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;

2.- Los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos:

1.- Por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos.

Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

2.- Teniendo en cuenta la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

PARIENTES POR AFINIDAD.- Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado (o sea, los hijos y los padres de mi cónyuge).-

(*) Ojo, dijimos en clase: los consanguíneos de mi cónyuge y los cónyuges de mis consanguíneos son afines, o sea que el cónyuge de mi mamá, por ser un pariente afín en primer grado de la línea recta, debe alimentos de forma subsidiaria, aún cuando se divorcie.

EXISTENCIA DE OTROS OBLIGADOS.- Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación.

Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

REPETICIÓN.- En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde.

PRUEBA.-

El pariente que pide alimentos debe probar que:

1.- Le faltan los medios económicos suficientes

2.- La imposibilidad de adquirirlos con su trabajo

… Cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.

CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la:

1.- Subsistencia,

2.- Habitación,

3.- Vestuario

4.- Asistencia médica

5.- Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

¡¡¡¡OJO!!!, los alimentos derivados de la responsabilidad incluyen además:

1.- Manutención

2.- Esparcimiento

3.- Asistencia

4.- Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

MODO DE CUMPLIMIENTO.-

La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes.

Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.

PROHIBICIONES.-

La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno.

No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

Sin embargo, las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.

PROCESO DE ALIMENTOS.-

La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.

ALIMENTOS PROVISORIOS.- Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

RECURSOS.- El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.

RETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA.- Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO.-

MEDIDAS CAUTELARES.- Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES.- Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

MEDIDAS PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO REITERADOS.- El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

INTERESES.- Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Cesa la obligación alimentaria:

1.- Si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad

2.- Por la muerte del obligado o del alimentado

3.- Cuando desaparecen los presupuestos de la obligación

La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES.-

1.- DURANTE EL MATRIMONIO.-

Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.

Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

2.- ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO.-

Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio:

1.- A favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide auto sustentarse.

Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos.-

2.- A favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

Duración de fijación de alimentos.- La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio.-

No procede el pedio de alimentos posteriores al divorcio.- A favor del que recibe la compensación económica.-

3.- PAUTAS PARA LE FIJACIÓN DE ALIMENTOS.-

Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:

1.- El trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades;

2.- La edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

3.- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos;

4.- La colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

5.- La atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

6.- El carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda.

En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;

7.- Si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

8.- Si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación;

9.- La situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

4.- CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si:

1.- Desaparece la causa que la motivó

2.- La persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial

3.- El alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad.

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL PROGENITOR AFÍN

(*) No hace falta que esté registrada la unión convivencial.-

1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO.- La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario.

2.- CESE DE LA OBLIGACIÓN.- Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia.

Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo:

1.- A las condiciones de fortuna del obligado.-

2.- Las necesidades del alimentado.-

3.- El tiempo de la convivencia.-

ALIMENTOS EN EL PROCESO DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN.-

Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor.-

ALIMENTOS EN LA ADOPCIÓN SIMPLE.-

La adopción simple produce los siguientes efectos… c) El adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos.-


 

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