Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Familia


Resumen de "Derechos del Niño"  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Derechos del niño

En el orden interno, el legislador argentino mantiene una terminología variable que no llega a consolidar el cambio.

Con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes, del año 2005, donde se utiliza el termino niños.

Sin embargo, en el CCYCN se mantiene una terminología dispersa.

En el derecho argentino, desde 1919 hasta 1989 tenemos el paradigma de la “situación irregular”, sobre cuyas bases se elaboró todo el sistema legislativo. A partir de 1989, con la aprobación de la convención sobre los derechos del niño y al año siguiente con la sanción de la ley 23.849, se inicia el nuevo paradigma de la “Protección integral”

En la doctrina de la situación irregular, los menores son objeto de tutel por parte del Estado, representado por el juez, que es el protagonista fundamental. En virtud de que no se aplican los derechos y garantías que gozan todas las personas. Como también el hecho de que se criminalizaba la pobreza, produciéndose internaciones que reflejaban privaciones de la libertad, vinculadas a la falta de recursos materiales de los menores, en virtud de que sus padres no pueden criarlos o educarlos. Al niño se le negaban derechos, porque era alguien protegido y dirigido absolutamente por sus representantes legales. La figura de objeto de tutela era el niño.

En cambio, en la doctrina de la protección integral de los niños y adolescentes, se privilegian los derechos y garantías ciudadanas. Por lo que se reconocen roles fundamentales de participación al niño, tanto en la familia como en la sociedad. En este nuevo régimen, el niño goza de derechos que deben ser respetados. Aquí hay individualidad de los niños, son sujetos de derechos, reconocimiento para actuar en ejercicio de sus propios actos, participando en la vida familiar y en la sociedad.

La convención de basa en tres pilares, garantizar la protección integral de los derechos del niño, en relación de su familia, comunidad y Estado.

Por lo que incorpora obligaciones para sus representantes legales, de la sociedad y del Estado.

Como principios que sostiene--- El interés superior del niño

Dentro de los derechos que contempla; derecho a la participación, protección en general y el derecho a la protección en contra del abuso del sistema de justicia penal.

Nuestra constitución le da jerarquía constitucional a este tratado en el 75.inc 22 y en el inc. 23 se le agrega como el congreso está comprometido a legislar en nombre de las personas que son vulnerables.

ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.

Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

ARTICULO 26. — DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.

Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

ARTICULO 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento;

e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: