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Resumen de "Estado de Familia" |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Solari - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Unidad 2:

1. ESTADO DE FAMILIA:

A. Elementos y conceptos : el estado de las personas está constituido por el conjunto de cualidades que la ley toma en cuenta para atribuir efectos jurídicos. El EF es la posición jurídica que ocupa la familia en la sociedad, es decir a partir de las determinadas relaciones familiares que generan efectos jurídicos, las cuales son recogidas por el OJ para su tutela jurídica, siempre que estas sean merecedoras. Dentro del concepto de familia, específicamente en las relaciones familiares que generan efectos jurídicos, podemos localizar a individuos con derechos y obligaciones

Compuesta por dos elementos; la posesión de estado y el titulo de estado.

La posesión es el goce de hecho de un determinado estado de familia.

El título es el emplazamiento en un determinado estado de familia. Es un instrumento o conjunto de instrumentos públicos que acreditan o prueban el EF. Es constitutivo, porque el mismo da fe que hay una familia formada. Por ejemplo, la partida de nacimiento.

B. Acto jurídico familiar: el acto jurídico familiar constituye una especie dentro del género acto jurídico. Por lo que, se puede interpretar que el acto jurídico familiar es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas familiares. Las acciones de EF son aquellas que pretenden obtener un pronunciamiento judicial sobre un determinado estado de familia. Los procesos de estado de familia son aquellos en donde se ejercen las acciones de estado de familia, con la finalidad de obtener un pronunciamiento en el respectivo estado de familia.

C. Derechos subjetivos familiares: aquellas facultades concedidas por el OJ a las personas para la protección de intereses determinados por las relaciones o situaciones jurídicas familiares.


2. Parentesco:

A. Concepto: el parentesco es el vínculo jurídico establecido por la ley entre dos o más personas, vinculadas por la naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, por adopción y por afinidad.

B. Clases: en el régimen anterior solamente existía el parentesco por consanguinidad y por afinidad. Recién en el año 1948 al dictarse la primer Ley de Adopción aparece en nuestro derecho, formando una nueva clase de parentesco; por adopción. En el régimen actual: debido los distintos modelos familiares y realidades sociales se produjeron cambios en la estructura del derecho de familia, que impactan en el parentesco. Por lo que se está obligado, a una reformulación, superando los criterios clasificatorios clásicos. Sin embargo, podemos encontrar cuatro clases de parientes: PARIENTES POR CONSNGUINEIDAD, en los que la relación que tienen las personas es por un vínculo de sangre. Lo que también, se denomina por naturaleza. Una segunda forma, es aquella conformada por TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, aquellas personas ligadas entre sí como consecuencia de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida durante el proceso de gestación. El parentesco POR ADOPCIÓN es el vínculo jurídico existente entre personas que se hallan vinculadas en razón de una sentencia de adopción. El parentesco por AFINIDAD es el vínculo jurídico que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. Sin perjuicio de ello, en el régimen vigente cuando se alude al parentesco, se hace referencia a tres fuentes filiales, por naturaleza, reproducción humana asistida y por adopción. En cambio, el parentesco que nace del matrimonio (afinidad queda excluido de dicha acepción genética.

C. Terminología: cuando el código hace referencia a los parientes en general, se entiende aplicable tanto al pariente por consanguineidad, por reproducción humana asistida o por adopción.

D. Clases de líneas: ARTICULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común. En esta última, descienden de un antepasado común. Es decir, las personas que descienden de la misma tercera persona, pero sin descender entre ellas unas de otras. Ello origina los denominados parentesco perpendicular y parentesco horizontal o transversal.

E. Cómputo del parentesco: El parentesco por consanguinidad en línea recta o perpendicular, que comprende la línea ascendente y descendente, se cuenta por generaciones, por lo que hay tantos grados como generaciones existan.

En la línea descendente los hijos están en primer grado, los nietos en segundo grado, los bisnietos se encuentran en tercer grado y así sucesivamente.

En línea ascendente encontramos a los padres en primer grado, a los abuelos en segundo grado, a los bisabuelos en tercer grado y así sucesivamente.

En línea colateral, los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y en ascendiente común.

La línea colateral o transversal es un parentesco que relaciona a las personas que derivan de un tronco común.

En consecuencia, los hermanos se encuentran en segundo grado, en virtud de que, para su computo, debe irse desde uno de ellos, hacia el padre, que sería el tronco común, para luego descender al hermano. En este razonamiento, el tío y el sobrino estarían en el tercer grado, los primos hermanos en el cuarto grado y así sucesivamente.

ARTICULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.

F. Hermanos bilaterales y unilaterales:

ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

G. Parentesco por adopción:

ARTICULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

H. Parentesco por afinidad:

ARTICULO 536.- Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

I. Parentesco y familia: no es lo mismo el parentesco con la familia, es distinto, pero interdependientes.

La familia excede al alcance y contenido del parentesco, porque comprende otras relaciones jurídicas en las que no son parientes. Por lo que, los cónyuges, los convivientes y los progenitores afines integran el ámbito familiar, aunque no sean parientes. Entonces, podemos hablar, de que el parentesco es una especie del género: familia.

UNIDAD 1:
• Derechos de las familias: debido a la diversidad y pluralidad que existe en los países democráticos, se fue gestando modelos familiares más abiertos, que van siendo reconocidos por los distintos sistemas jurídicos. Esto provoca que tengamos que abandonar el denominado Derecho de Familia, para dar paso al derecho de Familias. Esta diferenciación implica, que se comprenden varios tipos de familias, que coexisten con otros modelos sociales-familiares, reconocidos y protegidos por el derecho. Este “ensanchamiento” implica que no existe una única modalidad impuesta por el ordenamiento jurídico para que se desarrollen las relaciones familiares. El derecho de las familias abre camino a una inclusión legislativa permanente de diferentes formas de familia existentes. Sin embargo, es necesario advertir que todavía existen composiciones familiares que no tienen resguardo por parte del Estado. Por lo que, hay un desafio constante en que los jueces y los distintos operadores de derecho garanticen los derechos a todas las familias, en aplicación de la diversidad cultural. Los tratados internacionales con jerarquía constitucional han impulsado jurídicamente el reconocimiento y protección de las distintas formas familiares existentes. Esto implica que, los diversos resultados de expresiones familiares que nos plasma la realidad han sido alcanzados, cada vez más, por un consenso jurídico mayor.


 

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