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EXTINCIÓN de la TITULARIDAD .
ART 699.- Latitularidad de la responsabilidad parental se extingue por :
1) MUERTE DEL PROGENITOR o del HIJO;
2) PROFESIÓN DEL PROGENITOR EN INSTITUTO MONÁSTICO;
3) ALCANZAR EL HIJO LA MAYORÍA DE EDAD;
4) EMANCIPACIÓN , excepto lo dispuesto en el ART 644;
5) ADOPCIÓN DEL HIJO POR UN TERCERO ,
Sin perjuicio de la posibilidad de que SE LA RESTITUYA en caso de, REVOCACIÓN y NULIDAD de la adopción;
→ La extinción NO SE PRODUCE CUANDO se ADOPTA el HIJO del CÓNYUGE o del CONVIVIENTE.
La adopción por integración, NO extingue la titularidad de la responsabilidad parental del progenitor que es cónyuge o conviviente del que se integra en la familia adoptando.
PRIVACIÓN:
ART 700.- Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
1) SER CONDENADO como AUTOR, COAUTOR, INSTIGADOR o CÓMPLICE de un DELITO DOLOSO CONTRA la PERSONA o los BIENES DEL HIJO de que se trata;
2) ABANDONO DEL HIJO , DEJÁNDOLO EN un TOTAL ESTADO DE DESPROTECCIÓN, AUN CUANDO QUEDE BAJO EL CUIDADO del OTRO PROGENITOR o la GUARDA DE UN TERCERO;
3) PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD, la SALUD FÍSICA o PSÍQUICA DEL HIJO;
Haciendo una interpretación integral del CCC, podría entenderse que esta privación por poner en peligro la salud física o psíquica del hijo, DERIVA de la PROHIBICION DE MALOS TRATOS.
4) HABERSE DECLARADO EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DEL HIJO.
Enumeración taxativa, solo se priva de la responsabilidad parental por estos supuestos.
Ø EFECTOS de la PRIVACION:
En los supuestos previstos en los incisos:
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1), 2) y 3) la privación
TIENE EFECTOS A PARTIR DEla
SENTENCIA QUE DECLARE LA PRIVACIÓN;
ART 700 BIS: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
→ SER CONDENADO como AUTOR, COAUTOR, INSTIGADOR o CÓMPLICE del DELITO
1. de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO oMEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO conforme lo previsto en elart 80, incisos 1 y 11 del CP de la Nación, EN CONTRA DEL OTRO PROGENITOR;
2. de LESIONES previstas en el art 91 del CP,CONTRA el OTRO PROGENITOR, o contra el HIJO o HIJA de que se trata;
3. CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL previsto en el art 119 del CP de la Nación, cometido CONTRA el HIJO o HIJA de que se trata.
→ La PRIVACIÓN OPERARÁ TAMBIÉN CUANDO los DELITOS DESCRIPTOS SE CONFIGUREN EN GRADO DE TENTATIVA, si correspondiere.
→ La CONDENA PENAL FIRME, PRODUCE de PLENO DERECHO la privación de la responsabilidad parental.
REHABILITACIÓN .
ART 701 .- La PRIVACIÓN de la responsabilidad parental PUEDE SER DEJADA SIN EFECTO POR EL JUEZ SI:
-
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los
PROGENITORES,
- o UNO DE ELLOS,
La rehabilitación de la resp parental,SOLO puede ser DECIDIDA por el JUEZ, y se exige que la CARGA de la PRUEBA, este en cabeza de los progenitores, que deben demostrar la conveniencia y justificación de la rehabilitación, fundadas en el interés y beneficio del hijo.
SUSPENSIÓN del EJERCICIO .
ART 702.- El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido MIENTRAS DURE :
1) la DECLARACIÓN DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO ;
2) el PLAZO de la CONDENA A RECLUSIÓN y la prisión por más de tres años;
3) la DECLARACIÓN POR SENTENCIA FIRME DE la LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD POR RAZONES GRAVES DE SALUD MENTAL QUE IMPIDEN AL PROGENITOR DICHO EJERCICIO;
4) la CONVIVENCIA DEL HIJO CON UN TERCERO, SEPARADO DE SUS PROGENITORES POR RAZONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
Ø CASOS DE: privación o suspensión de ejercicio.
ART 703.- SI UNO DE LOS PROGENITORES: es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio,EL OTRO CONTINÚA EJERCIÉNDOLA, si EXISTE DOBLE VÍNCULO FILIAL.
En su defecto , si EXISTE UN SOLO VINCULO FILIAL se procede a:
- INICIAR los PROCESOS correspondientes para la TUTELA o ADOPCIÓN,
- según la situación planteada,
- y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente .
Ø SUBSISTENCIA del DEBER ALIMENTARIO.
ART 704.- Los ALIMENTOS A CARGO DE LOS PROGENITORES SUBSISTEN DURANTE la PRIVACIÓN y la SUSPENSIÓN del ejercicio de la responsabilidad parental.
Se prioriza el deber de asistencia, por sobre la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la obligación alimentaria continua vigente, en razón de que no seria razonable que se libere de una prestación elemental, necesaria para el menor, a quien NO ha cumplido sus deberes correctamente.
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