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2º Parcial A  |  Familia y Sucesiones (Cátedra: Pitrau - Salmaso - 2021)  |  Derecho  |  UBA
Sr. Alberto estaba casado con Bianca y tenía tres hijos, Mauro, Braulio y Alam. Mauro, que estaba casado y tenía dos hijos (Oscar y Mila), falleció en el año 2003 en un accidente junto a su esposa. Braulio es soltero. Alam falleció en el año 2007, se había casado con Ana, pero no tuvieron hijos. Alberto falleció en marzo de 2017. Todos los bienes de Alberto son gananciales: un departamento ($ 1.120.000.-), una casa ($ 130.000) y un crédito documentado a su favor ($ 120.000.-). Por otro lado, Alberto también contaba con algunas deudas personales que ascienden a la suma de $ 120.000 y que no había pagado en vida. - ¿Que bienes y valores deben colacionarse? *

Opciones:

En 2001, Alberto donó un auto a su hijo Mauro (valor S 130.000).
En 2002 Alberto regaló a su nieto Oscar la suma de $ 120.000.
En 2003 Alberto pagó deudas de su hijo Braulio por $ 140.000.
En 2000 Alberto regaló una moto a su ahijado Brian (valor $ 80.000)
En 2002 Alberto le pagó un curso de pintura a Braulio (valor $ 120.000)
En 1999 Alberto le regaló a su padre Beto una lancha ( valor $ 100.000)
Horacio Lus, solo contaba con dos parientes vivos. Elena, su prima hermana y Facundo, el hijo de Jimena, su otra prima fallecida algunos años atrás. Elena inicia el sucesorio de su primo Horacio como única y universal heredera de todo su patrimonio. Enterado de ello, Facundo enfurece y se presenta al Juez, solicitando ampliación de declaratoria de herederos a su favor, invocando contar con vocación hereditaria suficiente en función al derecho de representación de su madre Jimena, quien revestía el mismo grado de parentesco que Elena (prima). ¿Posee Facundo vocación hereditaria para suceder a Horacio? *

Opciones:
No, porque Elena lo desplaza por el grado
Sí, porque Elena no es heredera forzosa
Todas
Ninguna

El Sr. Norberto estaba casado con Blanca y tenía tres hijos, Miguel, Bruno y Aldo. Miguel, que estaba casado y tenía dos hijos (Omar y Milagros), falleció en el año 2003 en un accidente junto a su esposa. Bruno es soltero. Aldo falleció en el año 2007, se había casado con Anita, pero no tuvieron hijos. Norberto falleció en marzo de 2017. Todos los bienes de Norberto son propios: Una casa ($ 1.120.000.-), un departamento ($ 900.000) y un crédito documentado a su favor ($ 120.000.-). Por otro lado, Norberto también contaba con algunas deudas personales que ascienden a la suma de $ 120.000 y que no había pagado en vida. Finalmente había realizado las siguientes donaciones: En 2001, donó un auto a su hijo Miguel (valor S 130.000.-). En 2002 regaló a su nieto Omar la suma de $ 120.000.-. En 2003 pagó deudas de su hijo Bruno por $ 140.000.- (todos los valores se encuentran actualizados a la fecha particional ) ¿Cual es la Porción legítima y la Porción disponible? *

Opciones:
La porción legítima es $ 1.590.600 y la disponible es $699.400.
La porción legítima es $ 1.511.400 y la disponible es $ 778.600.
La porción legítima es $ 1.590.480 y la disponible es $ 795.240 .
La porción legítima es $ 1.511.400 y la disponible es $ 795.240 .
La porción legítima es $ 1.590.480 y la disponible es $ 778.600 .
La porción legítima es $ 1.590.600 y la disponible es $ 699.500.
Ninguna

María, apremiada por el inminente nacimiento de su hijo, contrajo matrimonio, previa dispensa judicial, el día que cumplió 16 años de edad obteniendo de esa forma su emancipación. Días después, en razón de un control médico de rutina entrando en el octavo mes de embarazo, a María le detectan un gravísimo problema de salud que la enfrenta a tener que decidir entre su vida o la de su hijo. Desesperada por la situación, y ante la eventualidad de su fallecimiento, decide testar a favor del hijo por venir y de su ahijado Manuel (hijo de su hermana). ¿Cuenta María con capacidad para testar? *

Opciones:
No, porque es adolescente
No, porque no es persona mayor de edad
Si, porque tiene capacidad progresiva según el nuevo código civil y comercial
Si, porque se emancipó por casamiento
Ninguna
Todas

El Sr. Wallace fallece en España en octubre de 2015 dejando cónyuge supérstite y ascendientes, todos ellos españoles y domiciliados, como el causante, en España. El causante tenía bienes en Madrid y en Buenos Aires. En España se inició el juicio y posteriormente se dictó declaratoria de herederos a favor de todos ellos, de conformidad a la ley española que otorga sólo al cónyuge sobreviviente la mitad de la herencia, pero en usufructo en caso de existir ascendientes ¿Qué ley debe aplicarse respecto a los bienes existentes en la Argentina? *

Opciones:
Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país
La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento
Todas
Ninguna

 

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