Múltiple Choice.
10 preguntas
- Concepto de tributo:
a) Prestación patrimonial coactiva, establecida por ley o decreto de acuerdo con la capacidad contributiva para la financiación o cobertura de gastos públicos debida a un ente público por la realización de hechos o actos lícitos que puede o no incluyen en su hecho imponible una contraprestación para el sujeto o pasivo
b) Prestación dineraria coactiva establecida por ley de acuerdo con la capacidad contributiva para la financiación o cobertura de gastos públicos debida a un ente en público por la realización de hechos o actos lícitos o ilícitos que puede o no incluir en su hecho imponible una contraprestación para el sujeto pasivo.
c)Prestación dineraria coactiva establecida por ley o decreto de acuerdo con la capacidad contributiva para la financiación o cobertura de gastos públicos debida a un ente público por la realización de hechos o actos lícitos que inclusive en su hecho imponible una contraprestación para el sujeto pasivo.
d)Prestación patrimonial coactiva establecida por ley o decreto de acuerdo con la capacidad contributiva para la financiación o cobertura de gastos públicos debida a un ente público por la realización derechos o actos lícitos que no inclusive en su hecho imponible una contraprestación para el sujeto pasivo.
e)Ninguna de las anteriores
f)Todas las anteriores
- Según el fallo “Claren Corporation”
a)No es posible fijar condiciones de pago desiguales a los bonistas de Estados Unidos en relación a las fijadas para los bonistas locales.
b)Ante una sentencia dictada por juez competente extranjero sólo cabe investigar cuáles son los bienes susceptibles de embargo en Argentina.
c)Previo a la traba de embargo en Argentina es necesario que se acredite la inexistencia de bienes en el país del juez que dictó o la sentencia.
d)Las condiciones de ejecución de la sentencia extranjera están regidas por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
e)En épocas de graves crisis económica se puede limitar o suspender la o restructurar los pagos de la deuda para adecuar los a la prestación de servicios esenciales que debe brindar el Estado.
- La clasificación entre impuestos directos e indirectos en los términos del art. 75 inciso 2 de la constitución se basa en:
a) La posibilidad o no de trasladar el tributo
b) El tipo de capacidad contributiva que se busca alcanzar
c) Si se recaudan por listas o padrones
d) Si se perciben en forma ordinaria o extraordinaria.
- Según el fallo “laboratorios Raffo SA c/ Municipalidad de Córdoba”
a) Debe evitarse al tratar un problema desde el punto de vista constitucional, efectuar distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente en normas infraconstitucionales,cuando puede conducir a una fragmentación de las clausulas constitucionales, que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias cuando no perturbadoras de su comprensión.
b) La distinción entre especies tributarias no es meramente académica sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno.
c) La distinción entre especies tributarias no tiene relevancia jurídica salvo para distinguir entre impuestos directos e indirectos en los términos del artículo 75.2 de la Constitución Nacional.
d) Ninguna de las anteriores.
- La contribución parafiscal
a) No es un tributo porque la suma recaudada no integrara el presupuesto de la nación.
b) No es un tributo porque no son coactivamente establecidas (por ejemplo, el aporte a los sindicatos es voluntario).
c) No es un tributo porque no necesariamente deben ser sancionados por ley.
d) Todas las anteriores
e) Ninguna de las anteriores.
- Las principales acciones de la actividad financiera estatal son:
a) Las de estabilización y redistribución
b) Las de asignación y redistribución.
c) Las de asignación, redistribución, y estabilización.
d) Las de estabilización y asignación.
e) Las de redistribución, complementación y fijación
- Las fallas del marcado o externalidades:
a) Sólo están presentes en la economía de países en vías de desarrollo.
b) Se dan siempre que el gasto público es excesivo.
c) Son propios de la economía de mercado.
d) Ninguna de las anteriores.
- El efecto multiplicador del gasto público:
a) Es un concepto que relaciona el gasto público con los gastos del consumidor, es decir con el dinero en manos del sector privado y dedicado al consumo que dependerá entre otras cuestiones de la propensión marginal a consumir entre otros.
b) Es un concepto que vinculada al gasto público con la producción de bienes de capital.
c) Ex plica la razón del aumento del gasto público ante el incremento poblacional.
d) Explica la razón del aumento del gasto público vinculada a la expansión territorial.
- En el sistema vigente:
a) El estado nacional no es susceptible de ser llevado a juicio.
b) Puede ser llevado a juicio con autorización de ambas cámaras del poder legislativo.
c) Eres parte sin potestades especiales distintas de un particular.
d) La Sentencia dictada contra el estado tienen carácter declarativo y por ende sólo podrá cobrarse cuando el poder legislativo lo disponga o en la ley de presupuesto del ejercicio siguiente o en su defecto o sede consolidará y se pagara a los 10 o 16 años según la naturaleza de la obligación.
Ninguna de las anteriores
- Según el fallo” Candy”:
a) Es inconstitucional la prohibición del ajuste por inflación de la liquidación de impuestos a las ganancias para las personas jurídicas con renta superior al 35%.
b) Es inconstitucional la prohibición del ajuste por inflación de la liquidación de impuestos a las ganancias para las personas jurídicas con renta superior al 33%
c) Es constitucional la prohibición del ajuste por inflación para las personas físicas en la medida que lo abonado supere el 33% y para las personas físicas en tanto supere el 35%.
d) No produce efectos la inflación en la renta de las personas debido al traslado del impacto impositivo a los productos que vende la empresa.
e) Para que se produzca la confiscatoriedad el estado debe absorber una parte sustancial de la renta o del capital.