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Resumen para el Primer Parcial  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Crespo - 2018)  |  Derecho  |  UBA

1º PARCIAL- FINANZAS PÚBLICAS

 

Introducción al Concepto “Finanzas Públicas” (FP)

¿Qué son las FP?: Es la actividad del Estado encaminada a obtener ingresos y realizar gastos, a fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas

Caracteres Fundamentales:

1-ECONÓMICO: Debida la escasez de recursos, se ocupa de su reorganización.

2-POLÍTICO: Las decisiones tomadas tienen un correlato con las opiniones políticas. En el momento en que se plasmen las decisiones en el gobierno del Estado, las mismas estarán teñidas de las opiniones políticas del momento dado.

3-CONTABLE: Registra, valora y mide los movimientos llevados a cabo por el Estado

4-JURÍDICO: La act Estatal está sujeta a normas de cumplimiento obligatorio. Esas disposiciones (leyes, reglamentos, actos grales y particulares) son vertiente jurídica de la actividad financiera

Agentes de la Actividad Financiera:


Estado (Sector Público)

Individuos (Sector Privado)

Diferencias Sector Público y Sector Privado

Público

Privado

SIN ánimo de lucro

CON ánimo de lucro

Puede recurrir a la coerción para lograr sus objetivos

Se procuran la obtención de sus instrumentos para sus objetivos

Comprende un solo actor= Estado

Pluralidad de actores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ç

 

 

Principios fundamentales del Estado:

 

1-LEGITIMIDAD: Mantener la legitimidad de origen en los gobernantes, que los liga con el resto de los habitantes, en su carácter de votantes

2-COERCIÓN: El Estado tiene el monopolio de la fuerza pública

3-UNIVERSALIDAD: Comprende a la totalidad del colectivo de personas y cosas allí ubicadas.

4-INDEFECTIBILIDAD: El Estado es permanente e ilimitado a través del tiempo.

5-HETEROGENEIDAD: Está llamado a cubrir un abanico de necesidades

Necesidades públicas:

 
- ≠ a “Necesidad Colectiva

- Las Necesidades Públicas pueden identificarse con una tarea o cometido estatal.

- La Necesidad Pública NACEN en el Estado, pues es éste QUIEN DETERMINA QUÉ ES UNA NECESIDAD PÚBLICA Y QUÉ NO.

 

Corrientes de pensamiento que marcaron las finanzas:

LIBERALISMO

INTERVENCIONISMO

SOCIALISMO

Estado GENDARME

Busca un pto intermedio entre el Liberalismo y el Sociaismo

El Estado es DUEÑO de los medios de producción

Poder de Policía RESTRINGIDO

No pretende dirigir la economía, sino vigilar su desarrollo, impulsarlo y atemperar los efectos negativos

No existe la propiedad privada

La iniciativa privada es económica

El Estado tiene un PAPEL ACTIVO

El Estado determina el nivel de producción y la provisión de bienes y servicios

La intervención del Estado es MÍNIMA. Solo interviene en lo que sea imprescindible o casi irremplazable

Su finalidad es lograr la estabilidad económica como para fomentar el desarrollo y el crecimiento

 

 

Planificación Económica:

 

-Expone, de manera expresa, cuáles son las ideas subyacentes de un gobierno y las vías y mecanismos mediantes los cuales considera que ello puede efectivamente conseguirse.

 

-

 

CLASIFICACIÓN de Planificación

Según el SECTOR POLÍTICO AFECTADO

PÚBLICO

Comprende EXCLUSIVAMENTE la actividad del Estado

PRIVADO

Concibe hacia qué lugar desea que se dirija elempresariado nacional, e implementar políticas económicas de fomento de las actividades que consideren convenientes

Según el ÁMBITO GEOGRÁFICO DE SU EXTENSIÓN

NACIONAL

Abarca todo el territorio

REGIONAL

Abarca una porción del territorio

Según su ALCANCE TEMPORAL

CORTO PLAZO

El período es anual o inferior

MEDIANO PLAZO

El período es entre 2 y 9 años

LARGO PLAZO

El período es de 10 años o más

Según el SECTOR ECONÓMICO AFECTADO

GENERAL

Comprende a TODO el mercado

SECTORIAL

Comprende solo DETERMINADOS sectores del mercado

 

Derecho Financiero

¿Qué es el Dcho Financiero?: Es la porción del ordenamiento jurídico de un Estado, conformado por normas de Dcho Público, que se ocupa de organizar los recursos financieros que constituyen la Hacienda Pública del Estado, regulando los rpocedimientos para el establecimiento y percepción de los ingresos públicos, y para la programación y realización de los gastos públicos.

Contenido:

-Dcho Presupuestario

-Inversiones del Estado

-Gastos del Estado

Autonomía del Dcho Financiero:

Fundamentos

 

-Tiene Ppios Grales Propios

-Puede enseñarse por separado de otras ramas

 

 

 

Aspectos constitucionales de las Finanzas:

-Los gastos se acentúan por sobre los ingresos, pues los primeros deben solventarse (Esto lo realiza la persona que está en el poder, en un momento determinado

-¿Qué debe establecerse?: Qué necesidades serán satisfechas.

 

Ppios Constitucionales: Ponen un límite a este establecimiento de necesidades  a ser satisfechas.

- Legalidad. Para que la Administración efectivice el gto público, debe haber una previa autorización LEGISLATIVA, es decir, sólo puede realizar gastos de acuerdo a lo que dicen las leyes.

- Reserva de Ley. El Poder Legislativo tiene exclusividades otorgadas por la CN, pues tiene la potestad presupuestaria para decidir cuáles serán los objetivos a cumplir durante el ejercicio y cuáles los gastos respectivos.

-Asignación Equitativa. La asignación del gto público debe realizarse de acuerdo con criterios justos y equitativos. Es decir, que ha de garantizarse una mínima satisfacción de ciertas necesidades públicas por encima de los intereses particulares.

-Eficacia y economía. Se busca la utilización correcta e idónea de los medios objetivamente más eficaces.

 

Fuentes del Derecho Financiero:

Constitución Nacional
4: El Gobierno Federal solventa los gastos, a través de los fondos del Tesoro Nacional
Art.75 Inc. 2: Imposición de contribuciones
Inc.4: Contraer Deuda
           Inc.8: Fijar el presupuesto de la Nación
Art.99: Atribuciones del P Ejecutivo
Art.100: Atribuciones del Jefe de Gobierno

Leyes

Ppio de Reserva de Ley: Es imprescindible que las cuestiones respecto a finanzas pasen por el órgano legislativo correspondiente

DNU: Están VEDADOS por el art. 3 CN respecto a cuestiones tributarias

Tratados Internacionales

Reglamentos

Resoluciones del Fisco

Fallos trascendentes respecto a cuestiones de Derecho Financiero:

 

 

 

 

Presupuesto

¿Qué es el presupuesto? Normativa (Ley) que contiene, para un período determinado de tiempo (Ejercicio Financiero) la previsión total de ingresos que obtendrá el Estado, la autorización de todos los gastos a realizar, para brindar los servicios estatales programados, tendientes a la satisfacción de las necesidades públicas.

Formulaciones clásicas y modernas del instituto “Presupuesto”:

.-Clásica: Siglo XIX- Doctrina franco-alemana: El presupuesto es simplemente un acto u operación administrativa, que no contiene norma jurídica alguna, y que pese a ser aprobado por la ley del parlamento, ello era una mera formalidad.
.-Actualidad: El Presupuesto es uun instituto legal, cuya naturaleza es idéntica a la de cualquier otra ley

Clasificaciones de Presupuesto:

Funcional: Hace referencia a la asignación de los gastos públicos según el tipo de servicio al que se destina: Defensa, seguridad, educación, etc.

Por programa: Busca proporcionar información sobre qué bienes y servicios en concreto produce, de manera cierta y cuantificada. Los diversos objetivos o funciones del Estado deben estar volcados en programas de trabajo específicos, de forma que pueda estudiarse la participación del sector público en la tarea.

Plurianual: La previsión abarca, al menos, dos años calendarios.

Cíclicos: Buscan evitar la segmentación arbitraria de los años, y que haya cierta compensación entre los resultados positivos que pueden obtenerse en épocas de bonanza con los negativos que se soportan en años de crisis. Persiguen el equilibro de las ctas en un plazo mediano o largo, tomando en cuenta los ciclos de expansión y contracción que atraviesa la economía para suavizar sus fluctuaciones.

Ordinarios: Se ocupan de los gastos corrientes y habituales
Extraordinarios: Debidos a acontecimientos fuera de los común (guerras, catástrofes, etc)

 

Constitucional Presupuestario:

.-Sector del Dcho Constitucional que contiene y estudia las normas referidas a la elaboración, ejecución y control del Presupuesto del Estado.

.-Distribución de Potestades Presupuestarias:

Artículo 4: Establece la conformación del Tesoro Nacional (cuáles son los elementos que nutren la Hacienda Pública Federal: Recursos tributarios, patrimoniales y provenientes del uso del crédito público)

75, Inc. 8: Congreso Nacional tiene la facultad de fijar anualmente los gastos del Estado, a la vez que aprobar o rechazar la cuenta de inversión

99, Inc, 1: El presidente es el Jefe de Gobierno y responsable de la admin del país.

99 Inc 3: El Pte participa de la formación de leyes. Respecto a los DNU, tiene prohibido que versen sobre materia presupuestaria.

100, Inc 6: Jefe de Gabinete debe enviar al Congreso el proyecto de ley presupuestaria

Art 100, Inc 7: Jefe de Gabinete debe recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto

.-Ppios Presupuestarios:

Universalidad: Toda actividad financiera estatal DEBE estar contenida en el Presupuesto

Unidad: Existe una ÚNICA ley de presupuesto

Especificación: Cada previsión está atravesada por: el tipo de gasto para el que fue autorizada, el límite cuantitativo para el que fue otorgada, como también por el límite temporal del ejercicio financiero para el que fue concedida.

Anualidad: El presupuesto abarca el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año

Claridad

Publicidad

Exactitud: Todos los gastos deben ser calculados lo más aproximadamente posible a las cuantías que se prevea que vayan a ser requeridas

No afectación de los ingresos: Los ingresos se contemplan globalmente, en una cuenta única. No debe admitirse que el presupuesto general reserve determinados recursos para financiar específicamente unos gastos.
Excepciones: a) Que ellos provengan de operaciones de crédito público
(Art 23 LAF)  b) Que ellos provengan de donaciones, herencias o legados
                           a favor del Estado.
                       c) Que por ley especial, tengan una afectación específica

Correlación: No pueden autorizarse gastos sin que se haya previsto la forma en que se financiará

Ejercicio Cerrado:
Criterio del Devengado: La imputación del movimiento de fondos se realiza al momento que nacen las obligaciones (gastos) o derechos (ingresos), registrándose en esa oportunidad, sin importar el momento en que se efectivizan.
Criterio del Percibido: La imputación se atiende al momento en que los gastos se hacen efectivos, es decir, al momento del pago del gasto o percepción del ingreso, sin importar su causa.

Ciclo de la Ley de Presupuesto:
Se divide en cuatro etapas:
1) Elaboración
2) Tratamiento
3) Ejecución
4) Control


1) Elaboración:
.-El Jefe de Gabinete envía el proyecto de presupuesto al Congreso para su tratamiento (Art. 100, Inc 6 CN)
.-Cada jurisdicción del Estado Nacional (P Jud- P Ejec- P Leg- Min Puúblico) debe presentar su anteproyecto para que la ONP lo nuclee junto con el presentado por el Jefe de Gabinete (Art. 9 LAF)
.- ÓRGANO RECTOR DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (O.N.P.)
Competencias: *Participación en la formulación, programación y
evaluación de los presupuestos
                          *Formulación y proposición de los lineamientos para
                           la elaboración de los presupuestos
                          *Dictado de normas técnicas para lo anteriormente
                           mencionado
                          *Preparación del proyecto de ley y fundamentación de
                           contenido
                          *Aprobación, junto con la TGN, la programación de la
                           ejecución del presupuesto
.-El proyecto debe presentarse al P Leg ANTES del 15 de septiembre de cada año, junto con un mensaje del Jefe de Gabinete (Art. 26 LAF)

2) Tratamiento:
.-Congreso Nacional: Se trata como cualquier otro tipo de Ley, pues no tiene jerarquía por sobre otras leyes.
.-¿Qué pasa si no se aprueba el Presupuesto? Reconducción presupuestaria: Regirá el mismo presupuesto que el ejercicio anterior, con las siguientes modificaciones correspondientes (Recursos: eliminar rubros que no puedan ser recaudados nuevamente, excluir excedentes, incluir los que vayan a percibirse en este ejercicio//Gastos: Eliminar los que ya hayan sido cumplidos, incluir los indispensables para asegurar la continuidad de los servicios, modificar los objetivos) (Art. 27 LAF)

3) Ejecución:
.-Se divide en dos etapas: Ingresos y gastos
.-Ingresos: Por pago espontáneo: El deudor de la suma de dinero realiza el
                 
                  Crédito Público: Se ejecuta cuando haya disponibilidad jurídica (es-
                  pecie de criterio del devengo)
.-Gastos: La distribución hacia el resto de los organismos administrativos se divide en cinco etapas:
I) Distribución: Consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación empleados, de los créditos y realizaciones contenidos en la ley de presupuesto (Art 30 LAF)
II) Compromiso: Es la operación administrativa interna que, a priori, apropia una cierta suma de dinero de una determinada partida, a la vez que ella no puede ser utilizada de una manera distinta.
III) Liquidación: Es el número final del gasto

IV) Libramiento de pago    Momento en que el fondo sale del erario público
V) Acto de pago

.- ÓRGANO RECTOR DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO: TESORERIA GENERAL DE LA NACION (T.G.N.)
Competencias: *Participación en la formulación de los aspectos
                            monetarios del presupuesto.
                          *Elaborar, junto a la ONP la programación del presupuesto
                          *Centralizar la recaudación de los recursos de la
                           administración central
                          *Administrar el sistema de caja única   
                          *Elaborar anualmente el presupuesto de caja del Sector
                            público
                         * Coordinar con el BCRA la admin de la liquidez del sector
                            público

4) Control

.-Contaduría General de la Nación (CGN):

Es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y el responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener ese sistema en todo el sector público nacional (Art.88 LAF)
Competencias: a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo
(Art 91 LAF)         el sector publico nacional.

b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser
desarrollados e implantados por las entidades.
                         c) Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del
                             sector público nacional en la implantación de las normas y
                             metodologías que prescriba;
                         d) Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para
                            que se proceda al registro contable primario de las  
                            actividades
                        e) Llevar la contabilidad general de la administración central, y  
                            producir anualmente los estados contable-financieros para

                            su remisión a la Auditoria General de la Nación;
                        f) Administrar un sistema de información financiera que  
                          permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria

g) Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional,
                           de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales;

.-Sindicatura General de la Nacion (SIGEN):
Es el organismo, ubicado en la órbita del PEN, que está encargado del CONTROL INTERNO de la ejecución presupuestaria (Art. 96 LAF)

Competencias: a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán
(Art 104 LAF)        ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación;
                         b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades
                             correspondientes, de las normas de auditoria interna

 

c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios
profesionales de auditores independientes, de auditorias                   
                               financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones
                               especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo,
                               así como orientar la evaluación de programas, proyectos y
                               operaciones

d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas
                                de la CGN;

e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de
                               control interno
                           f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de
                               las unidades de auditoria interna;

g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de
                              auditoria interna, orientar y supervisar su ejecución y
                              resultado;

h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos
 controlados, de las observaciones y recomendaciones  
                              efectuadas por las unidades de auditoria interna y
                              acordadas con los respectivos responsables;

i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder
                              Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones

                              y entidades en materia de control y auditoría;
                           j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el      
                              ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a

                              asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta
                              aplicación de las reglas de auditoría interna

k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos
que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear  
                              significativos perjuicios para el patrimonio público;

I) Mantener un registro central de auditores y consultores a
efectos de la utilización de sus servicios;

.-Auditoría General de la Nación (AGN):
Es el organismo encargado del CONTROL EXTERNO del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Éste depende del Congreso de la Nación (Art. 116/7 LAF)

Competencias: *Es materia de su competencia el control externo posterior de
(Art 117 LAF)   la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial,
                         legal, así como el dictamen sobre los estados contables
                         financieros de la administración central, organismos

                        descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes

                        reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad   
                        de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos

                        de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los  
                        respectivos contratos.
                      * El control de la gestión de los funcionarios referidos en el
                        artículo 45 de la Constitución Nacional será siempre global

                        y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso

                         de la Nación.

                       *El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos Cámaras,  
                        podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad
                        de la Ciudad de Buenos Aires, en los organismos que fueren
                        creados por ésta.

                       *El control externo posterior del Congreso de la Nación será  
                        ejercido por la AGN.

                       *La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la
                        modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema
                        instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación,
                        debiendo velar por el respeto de los principios de transparencia
                        en la gestión y uso eficiente de los recursos.

 

Sentencias contra el Estado:
.-Su ejecución debe estar prevista en cada presupuesto.
.-Suspensión de su ejecución: Deben declararse graves situaciones de emergencia económica
.-Consolidación de deudas: Ante ciertas situaciones de grave emergencia y debido al deterioro e incapacidad de la Hacienda Pública para hacer frente a las deudas contraídas ¿Qué es la consolidación de deudas? Reprogramar el pago de las sentencias.
.-¿Cómo se pagan?: El PEN comunica al congreso todos los reconocimientos que carezcan de créditos presupuestarios, pudiendo así cancelarse en la ley de presupuestos DEL AÑO ENTRANTE.
.-Embargabilidad de renta pública: Es INEMBARGABLE.

Fallos trascendentes respecto a la ejecución de sentencias contra el Estado:

 

 

Gasto Público

¿Qué es el Gasto Público? Es una erogación monetaria realizada por la autoridad competente, en virtud de una autorización legal y destinada a los fines del desarrollo nacional, al que se le asigna carácter de interés colectivo.

Elementos del GP:
.-Erogación Monetaria: Implica generalmente el uso de sumas de dinero, es decir, erogaciones que salen del patrimonio del Estado.
.-Realización por parte del Estado: Para que sea considerado un GP sólo debe ser realizado por el Estado.
.-Erogación autorizada presupuestariamente: Toda salida de fondos de las arcas del Estado debe estar autorizada por el Poder Legislativo, y realizada por la Administración Pública

Causales de aumento del GP:
1) APARENTES (No hay un efectivo aumento):
.-Envilecimiento de la moneda: Inflación. Si hay inflación, el gasto que un mismo bien consuma importará una suma nominalmente superior, pero la satisfacción será la misma.
.-Modificación criterio de contabilidad: Pueden llevar a creer que hubo un aumento, cuando no lo hubo.
2) MIXTAS (Depende de la óptica que se lo mire puede haber un aumento efectivo)
.-Incremento territorial
.-Incremento poblacional
3) REALES (HAY un efectivo aumento):
.-Aumento renta nacional: Aumenta porque hay una mayor riqueza dentro del país.
.-Crecimiento de labores del Estado
.-Aumento del costo de los bs y serv intermedios que emplea el Estado para producir sus bs y servicios. El aumento es REAL PORQUE MEJORO LA CALIDAD.
.-Aumento del aparato del Estado

Clasificación:
Administrativo ¿Quién lo hace?- P.Ej, P.Jud.

 

Económica                 Operaciones Corrientes (Ej: Insumos hospitales, gastos
                                   de personal, compra mobiliario, etc)

Operaciones de Capital (Ej: Inversiones)

Operaciones Financieras (Ej: Títulos a corto plazo)

Funcional                    De carácter gral (Ej: Justicia, Seguridad, RR.EE)
Actividades Sociales (Ej: Educación, sanidad)
Actividades Económicas (Ej: Agricultura, transporte, turismo)

Ordinarios                   Originados por la normal producción de bs y serv

Extraord.                     No tienen relación periódica alguna

Corrientes                   De consumo: Sirven para la prod de bs y serv.
Transferencias: Se emplean p distribuir sumas de dinero
(Ej.: Subsidios)         

Acciones anticíclicas:

.-Efecto MULTIPLICADOR: Concepto que se relaciona con los gastos de los consumidores, es decir con el dinero en manos del sector privado.
Es el número por el que debe multiplicarse un incremento inicial de la cifra de GP, a fin de obtener el aumento del ingreso nacional atribuible a ellos.
Ej.: Inversión inicial    100.000.000               Puente: 100.000.000

                                                                      Auto:     100.000.000

                                                                      Hospi:   100.000.000




                                                                   Gto Final: 600.000.000
Ojo: Hay que analizar que no estemos en pleno empleo, ni haya ahorro, porque ello frenará el consumo, y por ende el Multiplicador.

.-Efecto
ACELERADOR: A mayor demanda de bs de consumo, mayor demanda de bienes de inversión. Ej: Si hay un aumento en la demanda de zapatos, ello implicará no solo un aumento de su producción, sino en la fabricación de instrumentos y maquinaria para la fabricación de zapatos.

 

Recursos Públicos:

¿Qué son los Recursos públicos? Es toda suma de dinero, percibida por el Estado, y que está destinada a la cobertura de los gastos públicos ocasionados por las actividades estatales.

4 CN: Generación de Recursos (El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional)

 

Clasificación:
1) Voluntarios Ej: Donación de un inmueble.
    Coactivos               Ej: Impuestos

Ordinarios Ej: Impuestos
Extraordinarios                          Ej: Donación

Originarios (el E explota bs propios : El monto obtenido x un

y obtiene un rendimiento x ellos)                         alquiler de una propiedad del
Estado

Derivados (el E los obtiene ejerciendo

su imperio sobre las personas some-               Ej.: Impuestos, tasas.

tidas a su potestad)

Patrimoniales
Crediticios
Tributarios

Presupuestarios
Extrapresupuestarios

Monopolios fiscales: Situación en la que existe como único oferente, en la producción o en la distribución, el Estado que, entre otras, tiene como finalidad obtener ingresos fiscales y controlar la provisión de algunos bienes o servicios.. (Ej.: Loterías de las Provincias)

Liberalidades: Son aquellos contratos que son gratuitos, es decir que importan la transferencia de una cosa o de un bien, sin contraprestación. Por ejemplo, una donación cuyo beneficiario es el Estado

Empresas del Estado:

.-Son un tipo sui generis de entidad estatal. Su cometido es la realización de actividades industriales o comerciales, a la par de los particulares.

.-Tienen personería jurídica propia, capacidad para administrarse (si bien pertenecen al ámbito público del Derecho, su funcionamiento se asemeja más al Dcho Privado), son creadas por y están sometidas a control del Estado, tienen una finalidad pública (por ejemplo, ENTEL, que brindaba telecomunicaciones, YCF, que explotaba los yacimientos carboníferos, entre otros)

.-Pueden expresarse en forma de entes autárquicos (por ejemplo la UBA o AFIP) o en forma de empresas propiamente dichas (Por ejemplo, EUDEBA)

BCRA- Recursos monetarios:
.-La creación de moneda es una fuente de ingresos para el Estado.
.-BCRA: Es la autoridad monetaria, que regula con relativa independencia, la política monetaria, la emisión de la moneda y el valor de ésta. Es el único ente autorizado para realizar esta actividad. Con sus reservas respalda el valor de la moneda.
.- Inflación: Es la suba gral de los precios de los productos en los distintos mercados que estos se comercializan. Ésta ctúa como si fuera un impuesto sobre el uso del dinero que se halla en manos de os privados que, por el hecho de la desvalorización de su poder adquisitivo es como si entregaran al Estado la diferencia a cambio de una suma adicional de dinero. Desde la óptica del gobierno, la inflación como impuesto es ventajosa, porque es difícil de evadir, posee una gran generalidad porque la soporta toda la población y es de fácil gestión administrativa

 

Crédito Público:

¿Qué es? Es la aptitud del Estado, para obtener dinero o bs en préstamo, basado en la confianza de que goza por su patrimonio, por los recursos que dispone o por su propia conducta frente a situaciones similares.

Teorías respecto a su naturaleza:
1) De la soberanía del Estado: Obligación unilateral. No puede reclamarse su incumplimiento
2) De la soberanía legislativa: Se asimila a un impuesto
3) De naturaleza contractual: Teoría vigente. Se vale por la voluntad de las partes

Régimen Jurídico:
1) LAF: Determina su concepto (art 56), las maneras en que puede generarse (art 57), quién es su órgano rector (ONCP. Arts 68 y 69), determina el ppio de reserva de ley (Art 60)
2) CN: Determina el ppio de reserva de ley (art 4), y la competencia para contraer empréstitos tanto a nivel nacional como provincial

Clasificaciones:
1) Voluntarios Son un contrato, en el cual juega la autonomía de la
                                   voluntad del prestamista
    Patrióticos/             Se apela a la contribución del particular con fines loables
    Políticos                 sea por la necesidad o urgencia haciendo hincapié en
                                   ese sentimiento.
   Coactivos                Hay una obligatoriedad de entregar el dinero, pero la
                                   detracción patrimonial no es a título definitivo, ya que
                                   al cabo de un plazo previsto debe devolverse esa suma

2) Real                       El acreedor del Estado es el sector privado, sea nacional
                                   o extranjero

   Ficticia                     El acreedor del Estado es una entidad integrante del Est.

3) Corto plazo                                    Menor a un año
    Mediano plazo                    Mayor a un año y menor a cinco
    Largo plazo                                    Mayor a cinco años

4) Flotante                  Se asemeja a la de corto plazo. Es de carácter transitorio

    Consolidada           Se asimila a la de largo plazo. Su período de duración es
                                  indefinido

 

 

5) Perpetua                No hay obligación de restituir el capital inicial. Solo los
                                   intereses.
    Amortizable            Se restituye el capital inicial y los intereses generados.

6) Interna                    Se rige por leyes locales, se emite y paga en moneda de
                                   curso legal y hay jurisdicción local.

Externa                   Capital proviene del extranjero, se rige por leyes de otros países/pacto jurisd. Extranj., se emite y paga en M. Extr.

7) Directa                   La deuda es asumida por el Estado
    Indirecta                  El Estado actúa como avalista

Fuentes de financiamiento: Son aquellas personas o instituciones de las cuales pueden provenir los capitales que toma para sí el Estado, mediante operaciones de deuda. Pueden ser grandes inversores, como ser entes públicos (FMI, BID) o pequeños inversores (individuos, pequeños ahorristas).

Precio de emisión: Es el valor del contrato de empréstito, es decir, lo que ha de desembolsar el prestamista para comprar cada título de deuda.
.- A LA PAR: El valor expresado en el título equivale al capital que reembolsará el Estado.
: Valor bono 100- Estado recibe 100- Estado devuelve 100
.-BAJO LA PAR: El valor expresado en el título equivale a lo que el Estado devolverá, pero es menor a lo que realmente recibe el Estado
Ej.: Valor bono 100- Estado recibe 90- Estado devuelve 100
.-SOBRE LA PAR: El valor expresado en el título es menor a lo que recibe el Estado, pero se condice con lo que devolverá.
Ej.: Valor bono 100- Estado recibe 110- Estado devuelve 100.

Tipos de títulos:
.-Nominativos: Deben estar registrados en alguna entidad
.-Al portador: Facilitan su circulación
.-Negociables: Son negociables en la bolsa y circulan durante toda la vida de la deuda

Valor de los títulos:
.-Si se busca colocar en el mercado internacional: Alto, porque van dirigidos a captar ahorros de sujetos de gran capacidad económica
.-Si se busca colocar en el mercado nacional: Bajo, para que sean asequibles al público minorista.


Cumplimiento de la deuda:
1) Pago: Es el pago de los intereses que hayan sido convenidos o aceptados libremente, o fijados unilateralmente por el Estado.
2) Amortización: Pago del capital.

Amortización Obligatoria: Se da cuando la deuda es temporal, con plazo determinado, a la fecha de su vencimiento. Puede ser en fecha única (en la estipulada como su vto), en cuotas (de manera parcial y escalonada)

Amortización voluntaria: Se da cuando el título se cancela antes del vencimiento establecido.

3) Conversión: Es la variación de las condiciones originales, y que puede afectar el plazo de reembolso. Se sustituyen los títulos existentes por otros, con otro tipo de interés y una fecha de vencimiento diferente

4) Repudio de la deuda: El Estado desconoce o niega su origen, por consideraciones jurídicas o políticas. Es un incumplimiento voluntario y deliberado (“Tengo la $, pero no te pago”)

5) Default; Al momento del pago, el Estado comunica la imposibilidad de pago (“No tengo $)

Fallos trascendentes respecto al crédito público:




 

 

Recursos Tributarios:

Poder Tributario: Es el conjunto de potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico a determinadas instituciones públicas

Ejes del Poder Tributario:
1) Republicano (¿Qué departamento del Est. posee facultades?): P Legislativo (Crea, modifica y deja sin efecto los tributos), P. Ejecutivo (recauda), P. Judicial
(controla)
2) Federal (relacionado a la territorialidad): Nación, Provincia, Municipio.

Contenido (potestades):
1) Potestad para el establecimiento, modificación y derogación de tributos
2) Potestad reglamentaria
3) Potestad de recaudación y de organización
4) Potestad de inspección e investigación
5) Facultades para la interpretación de las normas
6) Potestad para decidir las pretensiones, inclusive en contra la propia gestión tributaria.

Contenidos ESENCIALES del concepto “tributo”:
.-Prestación patrimonial
.-Establecida por Ley Ppio reserva de ley
.-Conforme a la capacidad contributiva del contribuyente
                                            (en relación a la exteriorización de su riqueza)
.-Que tiene una finalidad        Financiar un gasto público
.-El pago corresponde a la realización de hechos lícitos
.- Que pueden incluir o no una contraprestación individualizada

  PPAL DIFERENCIACIÓN IMPUESTOS- TASAS/CONTRIBUCIONES
                                                                      Tiene que haber si o sí prestación
                                                                     

Régimen tributario:
.-Conjunto de ppios:              Económicos

Jurídicos

.-Pilares básicos                    Tributos (ppales y secundarios)

 

.-Conjunto de normas                                   Superiores (CN- Arts 14, 16, 17 y 18)
Sustantivas (Leyes especiales. Ej: Ganancias)

                                                                      Reglamentarias

                                                                      Resoluciones del Fisco

.-Entramado institucional                   AnSes

(Ppales instituciones que                  AFIP

se encargan de la puest                    Hacienda Pública

en marcha del sistema)                    BCRA

                                                          

Principios de la imposición:

Adam Smith. 4 reglas:
1) De la Capacidad: Cada habitante debe contribuir al sistema, conforme a su renta o patrimonio
2) De la Certeza: El contribuyente debe conocer con antelación qué tributo y en qué medida está obligado a solventar, de manera cierta y determinada.
3) De la Comodidad: el tributo debe desarrollarse de una manera que no se torne dificultoso o imposible de afrontar para el contribuyente.
4) De la Economicidad: La recaudación del gravamen tiene que ser lo más barata posible, es decir que se debe buscar minimizar los gastos administrativos de  recaudación, como el coste que tenga el contribuyente para efectuar el pago

Carga tributaria:
.- ¿Sobre qué puede recaer un tributo? Renta (Ej.: Impuesto a las gcias)

Patrimonio (Ej: Bs Personales)

Consumo (Ej.: IVA, Autos alta gama)

.-¿Cuáles son los criterios para
determinar cómo recaudará el E?                Crit. Beneficio: Se exige en función
                                                                       de lo que el contribuyente recibe
                                                                       por la actuación estatal. Ej: Medidor
                                                                       de luz. Más consume, más paga.

                                                                       Crit. Capacidad: Se exige en
                                                                       función de lo que el individuo posee
                                                                       (Exteriorización de Riqueza)

Impuestos

¿Qué es un impuesto?: Es un tributo, cuya característica principal es la ausencia de una contraprestación. Su fundamento radica en la existencia de capacidad contributiva, sin requerir otro elemento para que nazca la obligación de pago.

Clasificaciones:

Óptimo: Es aquel impuesto que surge luego de un estudio que conlleva la aplicación de ciertas reglas de técnica impositiva, para recaudar la mayor cantidad posible, al menor coste posible.

Neutral: Es aquel que no causa algún efecto en el mercado que se aplica (Es teoría, no se ve en la práctica)

Con destino específico: Su recaudación está afectada, total o parcialmente, a la financiación de una determinada actividad

Ordinarios: Aquellos que gozan de estabilidad y permanencia

Extraordinarios: Se establecen por un tiempo determinado, para atender a circunstancias especiales

Personales/Subjetivos: Toma en cuenta las características personales del contribuyente

Reales/Objetivos: Prescinde de las características personales

 

Fijos: La cuota es invariable. Todos los individuos pagan la misma suma

Graduales: Su cuota varía, de la siguiente manera:

Proporcionales: La alícuota es constante, aplicada a una base imponible igual (Ej: IVA)

Progresivos: A medida que crece la base imponible, la alícuota crece a la par (Ej: Ganancias, bienes personales)

Regresivos: A medida que crece la base imponible, la alícuota BAJA

Directos: Son aquellos en que el órgano recaudador cuenta con los datos del contribuyente a través de distintos medios (Ej: Impuesto automotor, que obtiene los datos a partir del Registro Automotor)

Indirectos: Son aquellos que el órgano requiere que el contribuyente aporte esos datos (Ej: Ganancias)

Generales: Grava todas las manifestaciones de capacidad contributiva de la misma naturaleza.

Especiales: Buscan incidir sobre un determinado tipo de operaciones o bienes.

 

Efectos económicos de los impuestos:

Percusión: Es el efecto atendido al momento del pago, por parte del contribuyente (cómo afecta la economía del sujeto, si tiene liquidez para afrontarlo, si debe solicitar un plan de pagos o vender patrimonio para pagar, entre otros)

Traslación: Se da cuando el contribuyente intenta TRANSFERIR el peso económico del impuesto HACIA OTRAS PERSONAS CON LAS QUE SE RELACIONA EN EL MERCADO. Pueden darse de la siguiente manera:

 

Consumidor Final termina pagando ese 5% adicional

 

Impuesto de un 5%

 

Pro-traslación: El contribuyente traslada la carga hacia sus clientes, adicionando al precio de su mercadería/servicio el componente tributario en cuestión:




 

Proveedor termina pagando ese 5% adicional

 

Impuesto de un 5%

 

Retro-traslación: El contribuyente discute el precio de sus insumos con sus proveedores, e intenta que el precio de estos se disminuya en virtud del gravamen que recae sobre la mercadería/servicio que presta.





 

Línea de Prod 1


Línea de Prod 2

 

Traslación oblicua: El gravamen se traslada a otra línea de productos/servicios del contribuyente



Incidencia: Cuando no se puede trasladar el impuesto y, finalmente, se termina afrontándolo

Difusión: Efecto posterior a la incidencia. Ej: La afectación de su renta, la insfuciencia de liquidez, la reducción de los consumos, la enajenación de parte de su patrimonio, etc.

Remoción: Actitud activa del contribuyente para afrontar el pago. Ej: Conseguir otro empleo

Noticia: Lo que ocurre en el mercado cuando se impone un nuevo tributo. Ej: Que los consumidores busquen sustituir un producto por otro, atento que el primero ha sufrido un gran aumento.

Tasa

¿Qué es? Es un tributo que es vinculado, pues en su hecho imponible se contempla la realización de una determinada actividad por parte de la administración. Dicha actividad debe estar referida y singularizada al sujeto pasivo.

La contraprestación no es sinónimo de beneficio (Puede o no serlo).Tiene que estar sí o si individualizada. No se puede recaudar más de lo necesario.

Es de carácter obligatorio. Por ejemplo, uno no puede decir “no quiero pagar el ABL porque no necesito que limpien mi vereda, o me provean de luz”. Por más que uno no vaya a darle uso, tiene que contribuir igual.

Fijación del monto de la Tasa:

Global: Se calcula el costo y con qué tipo de ingresos se solventará.

Individual: ¿Cómo se distribuye ese coste? En razón el beneficio que le aportará ese servicio al contribuyente, o en razón de la capacidad contributiva (por ejemplo, ABL. Quién tenga una casa de mayor metraje, se supone que mayor capacidad contributiva tiene)

TASA

PRECIO

Es un tributo

No es un tributo

Fuente legal (no es necesaria ventaja)

Fuente contractual, que emana de la voluntad de las partes. (es esencial)

Cubre un servicio inherente al Estado.

Cubre un servicio de naturaleza económica.

El producto se limita a cubrir el costo del servicio.

La prestación del servicio deja margen de ganancia.

Surge de una actividad del Estado inherente a su soberanía referida a un particular.

Surge como una contraprestación de una actividad del Estado no inherente a su soberanía; genera el “precio público”.

Tasa ≠ Precio Público:

 

Contribución:

¿Qué es? Es una especie de tributo, en la cual la contraprestación SÍ O SÍ, importa un BENEFICIO para el contribuyente.

El beneficio puede implicar un ahorro, o un aumento de patrimonio.

Determinación de la contribución:

Global: Se calcula el costo de la obra

Individual: ¿Cómo se distribuye ese coste? En razón del área de influencia y en razón de los inmuebles que revalorizará la misma capacidad contributiva (por ejemplo, ABL. Quién tenga una casa de mayor metraje, se supone que mayor capacidad contributiva tiene)

Contribuciones parafiscales: Son tributos que suelen estar fuera de los ppios de reserva de ley, son recursos que no ingresan al tesoro público, sino que se destinan a financiar ciertos organismos o servicios autónomos. Su finalidad es la manutención de la prestación de un servicio determinado (Por Ej: Cuota de CPACF)

Peaje: Son una especie de tributo. No son ni una tasa, ni una contribución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fallos trascendentes respecto a Tributos:


 

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